Decreto Legislativo No. 160-2016 mediante el cual se reforman los Artículos 22 y 103 de la Ley del Sistema Financiero
Congreso Nacional
- Decreto: 160-2016
- Publicación: 22 de junio de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
El Decreto Legislativo No. 160-2016 reformó los artículos 22 y 103 de la Ley del Sistema Financiero para actualizar requisitos sobre la estructura y funcionamiento de los bancos. Esta reforma afecta a todas las instituciones bancarias como Banco Popular, que debieron modificar sus escrituras de constitución y estatutos para cumplir con las nuevas disposiciones legales.
Considerandos
Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en cl Articulo 12 dela Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo. la petición se presenta en atención a la reforma de los Artículos 22 y 103. numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta cl 29 de diciembre de 2016,
Que cl análisis preliminar realizado con base en ta documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la petición, por lo que la Secretaria General de la Comisión. mediante Providencia SEGSE-NE-852:201 S, notificada el 20 de septiembre de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a parur de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 11 de octubre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento Público Número 63 del 16 de mayo de 2018, contentivo de la protocolización del Acta No.25, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO. POPULAR, S.A., celebrada cl 15 de marzo de 2018 y con el Proyecto de Escritura de Reforma que se «acompaña, Sobre lo precedente, la Institución peticionaria, presentó el 10 de octubre de 201 8, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO PARA CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN REQUE- RIDA?”, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 17 de oetubre de 2018, concedió ta prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles que vencieron el 26 de octubre de 2018. fecha en la que el Banco presentó escrito títulado “MANIFESTACIÓN”, refiriendo que los ajustes y modificaciones requeridos por la Comusión, se encontraban en proceso de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y serían discutidos en la siguiente convocatoria de la misma. Derivado de lo anterior, mediante carta del 21 de noviembre de 2018, se requirió a BANCO POPULAR, $.A., presentar a más tardar el 31 de diciembre de ese nismo año, las reformas a su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos Sociales, incorporando los procedimientos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, observando para ello los aspectos señalados en el precitado requerimiento de subsanación. para su respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En tal sentido, BANCO POPULAR, S.A., presentó el 18 de diciembre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DELA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, atendiendo las comunicaciones antes referidas.
Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social del Acta No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A. celabrada el 13 de diciembre de 2018, según consta en Testimonio del Instrumento Público No. 176 de fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo de protocolización de la referida Acta.
Que en atención « las disposiciones legales citadas y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., la Gerencia de Estudios concluye que las reformas planteadas a REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.. 14 DE MAYO DEL 2019 No, 34,943 la Cláusula Sexia de la Eseritura de Constitución y cl Artículo 6 de los Estatutos Sociales del Banco. se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigcntes establecidas en los Articulos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero y cn consecuencia. se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización,
Que la Snperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. mediante Opinión contenida en Memorando SBOUC-ME67/2019 del 8 de enero de 2019, concluye que es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A.. las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-201 6). CONSIDE- RANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-D1.79/2019 del 26 de febrero de 2019, señala que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO! POPULAR. S.A. subsanó los áspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, notificada cl 20 de septiembre de ese mismo año; por lo tanto procede que este Ente Supervisor autorice la reforma de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y del Articulo 6 de las Estatutos Sociales de esa Institución Bancaria. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Escritura de Reforma debidamente revisado,
Que mediante Memorando GESGF-ME406/2019 de fecha 27 de marzo de 2019. la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-68/2019. en el que le recomienda a la Comisión autorizara BANCO POPULAR, S.A., la modificación de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto Tercero, Reforma a la Escritura Soctal, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018
Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal. así como la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. es procedente autorizar la solicitud de que se ha hecho mérito.
Texto completo
Sección B Arigiá hegaica REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. CA DE MAYO DEL 2019 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, MED.C., Honduras CERTIFICACIÓN La n/rascrita, Secretaria Generalde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1300 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distwito Central el veinticineo de abril de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVA!IRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G,, Secretaria General: que dice: “... 4. Asuntos de la Gereneig ¿Estudios;...literal...D... RESOLUCIÓN GES No.326/25-04-2019.- La Comusión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (D: Que el 22 de junio de 2018, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, actuando como Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comusión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMAALAESCRIFTURADECONSTITUCIÓNDE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR. S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a solicitar autorización para modificar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Deercto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 2 de julio de 2018, para el trámite legal correspondiente, CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en cl Articulo 12 dela Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo. la petición se presenta en atención a la reforma de los Artículos 22 y 103. numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta cl 29 de diciembre de 2016, CONSIDERANDO (3): Que cl análisis preliminar realizado con base en ta documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la petición, por lo que la Secretaria General de la Comisión. mediante Providencia SEGSE-NE-852:201 S, notificada el 20 de septiembre de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a parur de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 11 de octubre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento Público Número 63 del 16 de mayo de 2018, contentivo de la protocolización del Acta No.25, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO. POPULAR, S.A., celebrada cl 15 de marzo de 2018 y con el Proyecto de Escritura de Reforma que se «acompaña, Sobre lo precedente, la Institución peticionaria, presentó el 10 de octubre de 201 8, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO PARA CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN REQUE- RIDA?”, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 17 de oetubre de 2018, concedió ta prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles que vencieron el 26 de octubre de 2018. fecha en la que el Banco presentó escrito títulado “MANIFESTACIÓN”, refiriendo que los ajustes y modificaciones requeridos por la Comusión, se encontraban en proceso de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y serían discutidos en la siguiente convocatoria de la misma. Derivado de lo anterior, mediante carta del 21 de noviembre de 2018, se requirió a BANCO POPULAR, $.A., presentar a más tardar el 31 de diciembre de ese nismo año, las reformas a su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos Sociales, incorporando los procedimientos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, observando para ello los aspectos señalados en el precitado requerimiento de subsanación. para su respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En tal sentido, BANCO POPULAR, S.A., presentó el 18 de diciembre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DELA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, atendiendo las comunicaciones antes referidas. CONSIDERANDO (4): Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social del Acta No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A. celabrada el 13 de diciembre de 2018, según consta en Testimonio del Instrumento Público No. 176 de fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo de protocolización de la referida Acta. CONSIDERANDO (5): Que en atención « las disposiciones legales citadas y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., la Gerencia de Estudios concluye que las reformas planteadas a
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.. 14 DE MAYO DEL 2019 No, 34,943 la Cláusula Sexia de la Eseritura de Constitución y cl Artículo 6 de los Estatutos Sociales del Banco. se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigcntes establecidas en los Articulos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero y cn consecuencia. se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización, CONSIDERANDO (6): Que la Snperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. mediante Opinión contenida en Memorando SBOUC-ME67/2019 del 8 de enero de 2019, concluye que es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A.. las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-201 6). CONSIDE- RANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-D1.79/2019 del 26 de febrero de 2019, señala que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO! POPULAR. S.A. subsanó los áspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, notificada cl 20 de septiembre de ese mismo año; por lo tanto procede que este Ente Supervisor autorice la reforma de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y del Articulo 6 de las Estatutos Sociales de esa Institución Bancaria. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Escritura de Reforma debidamente revisado, CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGF-ME406/2019 de fecha 27 de marzo de 2019. la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-68/2019. en el que le recomienda a la Comisión autorizara BANCO POPULAR, S.A., la modificación de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto Tercero, Reforma a la Escritura Soctal, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal. así como la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. es procedente autorizar la solicitud de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13. numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 12, 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero: RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2015 del 28 de diciembre de 2016, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero. Re forma a la Escritura Social, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los uspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (53). (6), 1D) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copte íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otarganiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asiraismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A. deberá remilir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Alejandro Pavón Bustillo en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia Francisco de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata... Queda aprobado por unanimidad... FE) ETUEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propictario: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 14 M. 2019. BE
sala 2 LO REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MED. CC. 24 DE MAYO DEI 2019 No. 34,952 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AYISO La infrascrita, Scurtetaria del Juzgado de Lctras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para Los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre de 2016, la señora Xiomara Floydcl Ponce, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.540= 16, incoando demanda en materia de Personal para:
- 1)
Que se declare la nulidad de um acto administrativo de carácter particular pot no ser conforme a derecho. por quebrantar formalidades esenciales y pro ripción;
- 2)
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada:
- 3)
La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas la reinstalación cn el cargo con el pago de salarios dejados de percibir, a título de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses que dichas cantidades resulten:
- 4)
Salario adeudado;
- 5)
Se alega notificación defectuosa:
- 6)
Costas del proceso. Se acompañan documentos. Petición. Poder MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARÍA ADJUNTA 24 M. 2019, [1] Soliciud: 2019-00 [2] Fecha de presentació [3] Solicitud de regisuo de A TITULAR 14) Soliciemte: BIOTECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL ECOLÓGICA. S.A (BAESA) [4.1] Domicibio: TI y 1202/2019 ¡ARCA DE SERVICIO IGALPA, MC.. Honduras. vos de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO di SO VIENE OTROS REGISTROS DEZA DENOMINACIÓN | Distintivo: BAESA BAESA [7] Clase Internacional: 44 [8] Prowego y distingue want: D-aAl USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo $8 dela Ley de Propiedad Industrial [11] Fecha de emisión: 29 ¿de abrit del 2019 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTUA MARITZA ZAMORA ULLOA Registradora de he Propiedad Ends tía) 24 M., 101234. 2019 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión Nacional de Bancos y Seguros “ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA VIRTUALIZACIÓN" No. LPN-CNBS-02-20 19 l.. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las Sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-02-2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA VIRTUALIZACIÓN” Lote Unica, to El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3, La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los imteresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfeno 22904500. Ext 270, en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M, previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"”, (www.honducompras.gob.hn). S. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en cl primer piso del edificio Santa Fe, colonia El Castaño Sur, Pasco Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M., del día martes 02 de julio del 2019, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:18 P.M., del día martes 02 de julio del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 22 de mayo del 2019 ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 24 M. 2019. Ku +.