Certificación — Certificación de Acta de Sesión No. 1300 - Resolución GES No. 326/25-04-2019 Autorización de Reforma a Escritura de Constitución de Banco Popular
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Publicación: 14 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 34,943
Considerandos
Que el 22 de junio de 2018, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, actuando como Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a solicitar autorización para modificar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 2 de julio de 2018, para el trámite legal correspondiente.
Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta en atención a la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016.
Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la petición, por lo que la Secretaria General de la Comisión,mediante Providencia SEGSE-NE-852/2018, notificada el 20 de septiembre de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 11 de octubre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento Público Número 63 del 16 de mayo de 2018, contentivo de la protocolización del Acta No.25, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 15 de marzo de 2018 y con el Proyecto de Escritura de Reforma que se acompaña. Sobre lo precedente, la Institución peticionaria, presentó el 10 de octubre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO PARA CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN REQUE- RIDA”, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 17 de octubre de 2018, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles que vencieron el 26 de octubre de 2018, fecha en la que el Banco presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN”, refiriendo que los ajustes y modificaciones requeridos por la Comisión, se encontraban en proceso de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y serían discutidos en la siguiente convocatoria de la misma. Derivado de lo anterior, mediante carta del 21 de noviembre de 2018, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., presentar a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo año, las reformas a su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos Sociales, incorporando los procedimientos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, observando para ello los aspectos señalados en el precitado requerimiento de subsanación, para su respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En tal sentido, BANCO POPULAR, S.A., presentó el 18 de diciembre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, atendiendo las comunicaciones antes referidas.
Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social del Acta No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celabrada el 13 de diciembre de 2018, según consta en Testimonio del Instrumento Público No. 176 de fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo de protocolización de la referida Acta.
Que en atención a las disposiciones legales citadas y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., la Gerencia de Estudios concluye que las reformas planteadas a Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de los Estatutos Sociales del Banco, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización.
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Opinión contenida en Memorando SBOUC-ME67/2019 del 22 de enero de 2019, concluye que es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-2016). CONSIDE- RANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL79/2019 del 26 de febrero de 2019, señala que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, notificada el 20 de septiembre de ese mismo año; por lo tanto procede que este Ente Supervisor autorice la reforma de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y del Artículo 6 de los Estatutos Sociales de esa Institución Bancaria.Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Escritura de Reforma debidamente revisado.
Que mediante Memorando GESGE-ME406/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-68/2019, en el que le recomienda a la Comisión autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la modificación de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018.
Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar la solicitud de que se ha hecho mérito.
Texto completo
CERTIFICACIÓN La infrascrita,Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1300 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINEPORTILLOG.,Secretaria General;que dice: “... 4.Asuntos de la Gerencia de Estudios:...literal...i)... RESOLUCIÓN GES No.326/25-04-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 22 de junio de 2018, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, actuando como Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a solicitar autorización para modificar la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 2 de julio de 2018, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta en atención a la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la petición, por lo que la Secretaria General de la Comisión,mediante Providencia SEGSE-NE-852/2018, notificada el 20 de septiembre de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 11 de octubre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento Público Número 63 del 16 de mayo de 2018, contentivo de la protocolización del Acta No.25, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 15 de marzo de 2018 y con el Proyecto de Escritura de Reforma que se acompaña. Sobre lo precedente, la Institución peticionaria, presentó el 10 de octubre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO PARA CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN REQUE- RIDA”, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 17 de octubre de 2018, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles que vencieron el 26 de octubre de 2018, fecha en la que el Banco presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN”, refiriendo que los ajustes y modificaciones requeridos por la Comisión, se encontraban en proceso de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y serían discutidos en la siguiente convocatoria de la misma. Derivado de lo anterior, mediante carta del 21 de noviembre de 2018, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., presentar a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo año, las reformas a su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos Sociales, incorporando los procedimientos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, observando para ello los aspectos señalados en el precitado requerimiento de subsanación, para su respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En tal sentido, BANCO POPULAR, S.A., presentó el 18 de diciembre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, atendiendo las comunicaciones antes referidas. CONSIDERANDO (4): Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social del Acta No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celabrada el 13 de diciembre de 2018, según consta en Testimonio del Instrumento Público No. 176 de fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo de protocolización de la referida Acta. CONSIDERANDO (5): Que en atención a las disposiciones legales citadas y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., la Gerencia de Estudios concluye que las reformas planteadas a Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo 6 de los Estatutos Sociales del Banco, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Opinión contenida en Memorando SBOUC-ME67/2019 del 22 de enero de 2019, concluye que es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-2016). CONSIDE- RANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL79/2019 del 26 de febrero de 2019, señala que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, notificada el 20 de septiembre de ese mismo año; por lo tanto procede que este Ente Supervisor autorice la reforma de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y del Artículo 6 de los Estatutos Sociales de esa Institución Bancaria.Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Escritura de Reforma debidamente revisado. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME406/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-68/2019, en el que le recomienda a la Comisión autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la modificación de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar la solicitud de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12, 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 14 M. 2019.
CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERÍA EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS, EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL Y CAFETERÍA DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN LA COLONIA PRADO ALTO, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA