Resolución GEE No.704/14-11-2025 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza el aumento de capital de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC CREDOMATIC)
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a BAC Credomatic aumentar su capital social en 500 millones de lempiras mediante la capitalización de sus ganancias acumuladas, elevando su capital total a 7,200 millones de lempiras. Esta decisión fortalece la solidez financiera del banco y requiere que reformule algunos documentos de su constitución.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Báñcos y Ségutos. mediante Providencia SEGSE-PV-1616-2025 de fecha 8 literal a) ... de julio de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas, y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales.
- 2.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIOC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO NO.304/25-04-2025 de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS. (L500,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado porla Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 3-2025 de la sesión celebrada el 11 de marzo de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución”.
- 3.Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), KN 5. celebrada el 5 de septiembre de 2025, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matricula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025.
- 4.Que del análisis preliminar efectuado ala documentación presentada, la Gerencia de. Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-849-2025, notificada el 27 de agosto de 2025, se requirió a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIOC), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2101/2025 del 9 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA PRÓRROGA", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GEEEE-NE-3-2025 del 25 de septiembre de 2025, concedió prórroga de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que mediante Providencias SEGSE-PV-2239/2025 y SEGSE-PV- 2278-2025 de fechas 7 y 13 de octubre de 2025, respectivamente, la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos "SE CUMPLE REQUERIMEINTO.- SE ACOMPAÑAN: DOCUMENTOS.-", intitulados suscritos por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC); presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 158, autorizado ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en fecha 17 de septiembre de 2025 e inscrito bajo Matrícula 62871 Inscripción 101793 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-849-2025.-
- 6.Que mediante Memorando SBOUA-ME-1056/2025 de fecha 31 de julio de 2025, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 30 de junio de 2025. 2. De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco. 3. Al 30 de junio de 2025, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del periodo de L973,084,733.78 y deañosanterioresporL5,852,303,481.41; haciendo un total de utilidades de L6,825,388,215.19. 4. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-120/2025 del 21 de abril de 2025, emitió su 5. HAM MX eta opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.304/25-04- 2025. donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
- 7.Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-323-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de' Bancos y Seguros, autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |CREDOMATIC), en sus Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2025, en virtud del aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones por capitalización de utilidades. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
- 8.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-55-2025 de fecha 7 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional: de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) Regulación, Competencia e aumentar su capital social en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de septiembre de 2025, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Doscientos Millones de Lempiras(L7,200,000,000.00), asícomolas correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025.
- 9.Que con: fundamento en los la: Gerencia de Estudios Dictámenes emitidos por Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
- 10.Que la Comisión. SEGSE-PV-2049-2025 de fecha 1 de septiembre de 2025, lación. mpetencia tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya, BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, Apoderada Legal de S.A.), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para aumentar el capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a la suma de Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00) el cual se ejecutará mediante la Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) y la Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2024, 2025 y 2026 por la suma de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos . (L400,000,000.00). Asimismo, solicita autorización para reformar la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los Estatutos Sociales derivado del citado aumento de capital social, de conformidad a lo aprobado en puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE, S.A., celebrada el 29 de abril de 2025.
- 11.Que la solicitud presentada por BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, donde se pactó el aumento del capital social mediante un Plan de Capitalización 2025-2027 y consecuentemente, modificar la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital Ku 5. ción B Avisos social.
- 12.Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-12/2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye que es procedente: 1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., el aumento de capital de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L1,148,000,000.00) a la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L414,000,000.00); cuyo valor se encuentra dividido de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.14,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), esto autorizado mediante sesiones de la Asamblea General de Accionistas en el acta 38, del 29 de abril de 2025, en el punto DÉCIMO PRIMERO “APROBACIÓN DEL PLAN DE CAPITALIZACIÓN 2025-2027”. Lo anterior considerando que dicho incremento dará mayor permanencia al capital y vendrá a fortalecer el mismo. Finalmente, no tiene ajustes pendientes de constituir a la fecha. 2. Recordar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., que el aumento de capital y la modificación de escritura y estatutos sociales debe cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Artículos 9, 12 y 40; y en caso que no se obtengan las utilidades estimadas para los años 2025 y 2026, dicho incremento debe ser aportado en efectivo. 3. Recomendar por el punto SEGUNDO del escrito presentado y demás aspectos que se solicite opinión a la Gerencia Legal, a efecto de que se evalúen los aspectos legales correspondientes.
- 13.Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-319/2025 de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Legal concluye que se autorice la solicitud presentada por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuanto a la autorización previa para aumento de capital y modificación de la escritura social de dicha Institución. Se adjunta el Borrador de Proyecto de Reforma.
- 14.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-75-2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, y evaluada la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye y recomienda BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00); valor que se encuentra integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por 5.1u ión B Avisos Legales LB a Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11- 04-2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa.
- 15.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y. Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.)
- 16.Que la Comisión Nacional de.Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1336/2025 del 5 de junio de 2025, tuvo por-recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA FINANCIERA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. SOCIEDAD DENOMINADA (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
- 17.Que mediante Providencia SEGSE- PV-1432/2025 del 19 de junio de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE ACREDITA EJEMPLAR DE PUBLICACIÓN REALIZADA DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONVERSIÓN DE COFINTER, S.A. DE SOCIEDAD FINANCIERA A BANCO PRIVADO EN CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA NE-633/2025.- ANEXOS.”, suscrito por el abogado Ismael SEGSE- Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en el cual se atiende lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Requisito Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por esta solicitud Comisión.
- 18.Que la y 21 B Avisos L .020 Bai presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco Privado orientado a la ampliación de servicios a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán su principal nicho de mercado, se fundamenta en el Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo !II. DE LA FUSIÓN Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que las instituciones del sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley, para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose en el Artículo 26 que la conversión de una institución del sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse-para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión...
- 19.Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos: y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
- 20.Que del análisis preliminar de la documentación Gerencia de Estudios presentada, efectuado por la Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y en atención a las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Gerencia emitidas. mediante Riesgos y la Legal, memorándums SBOJS-ME-808/2025, GRIGR- ME-600/2025 y GLEAE-DL-199/2025, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-951/2025 notificada el 17 de octubre de 2025, se requirió a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de completar y corregir documentación de los accionistas y de los miembros del órgano de administración, ajustes al proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales y observaciones al estudio de factibilidad entre otros. En respuesta a lo solicitado, este Ente Supervisor mediante Providencia SEGSE-PV-2488/2025 del 10 de noviembre de 2025 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS EN FECHA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS 122 q L eta MIL VEINTICINCO (2025) MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA NE-951/2025 DEL PROCESO DE CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) A BANCO PRIVADO A DENOMINARSE BANCO CORPORACIÓN SEGSE- FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER).- ANEXOS.”, suscrito por el Apoderado Legal de la Sociedad Financiera, acompañado de la documentación requerida. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a la respuesta de subsanación presentadaporCORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A, (COFINTER, S.A.), se determinó que la Sociedad atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
- 21.Que los acuerdos de conversión de sociedad financiera a banco privado y reforma a la escritura de constitución y estatutos aprobados por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, sociales fueron S.A.) en el Punto SEXTO del Acta 01/21 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de mayo de 2021, Acta protocolizada en Instrumentos Públicos No. 343, autorizados por el Notario Mario Celso Raudales Munguía el 1 de septiembre de 2021, inscrita bajo el No. 68821, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
- 22.Que el Proyecto de conversión de sociedad financiera a banco privado expone que este busca brindar a la población objetivo que demandará los nuevos productos financieros, activos y pasivos; así como continuar fortaleciendo la inclusión financiera de Honduras, a través de esfuerzos para apoyar a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto la Dirección Nacional de Nacional Penitenciario y Investigación e Inteligencia, quienes serán el principal nicho de mercado ya que se señala que existe una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas que les llevaría a abrir igual cantidad de cuentas de ahorro y aumentar nuestra cartera crediticia, además cita que se apoyará a pequeños y medianos - empresarios, emprendedores, entre otros, definiendo estrategias y un paquete de productos y servicios financieros ajustados alas necesidades de los clientes para brindarles atención integral en forma eficiente y cuyos recursos se orienten en gran parte a actividades que contribuyan al desarrollo económico y sostenible del país, pasando de un enfoque de producto al de cliente que dará paso a una solución financiera para la población en general.
- 23.Que según Resolución GES No.1035/03-12-2018 emitida por esta Comisión se resolvió fijar el monto de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000-00) como capital minimo para los bancos; en este sentido se destaca que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a la fecha registra un capital social autorizado y pagado por el orden de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado.
- 24.Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: 5. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG IGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2025_ No. 37,020| ACCIONISTA Porcentaje No. de lo. de de Acciones Total Aporte en Lempiras participación INSTITUTO DE PREVISION MILITAR 9,471,164 | 947,116,400.00 98.03% ARGOS DE HONDURAS S.A DEC,V 164,494 | 16,449,400,00 170% FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. 26,085 2,608,500.00 0.27% (FUSAMI) TOTAL 9,661,743,00 | 966,174,300.00 100.00% De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación” accionaria de 98,03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición.
- 25.Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar laidoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de super ión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, ala petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de- actualización.
- 26.Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con. las estrategias de negocio propuestas para Operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad. Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada.
- 27.Que el Consejo de BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el Administración. propuesto para mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero.
- 28.Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente COFINTER, S.A. posee un mercado EN 5. existente y nuevo a acceder; 2) COFINTER ha tenido un fortalecimiento patrimonial preparatorio para la conversión a banco privado, no se prevén necesidades patrimoniales, el accionista mayoritario Instituto de Previsión Militar (IPM) cuenta con la capacidad financiera y legal para cubrir necesidades patrimoniales y los demás accionistas minoritarios; 3) La decisión de COFINTER para convertirse en banco, se basa en los principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, pasando por lograr un crecimiento sostenible en la base de clientes a través de cuentas de ahorro, mediante la masificación de los canales de distribución para ampliar la cobertura con servicios digitales, un aumento de sus ingresos por el otorgamiento de créditos y la prestación de servicios bancarios, lo cual ayudaría a incrementar la rentabilidad; 4) Se tendrá una estructura adecuada de acuerdo a los requerimientos de un banco privado, con un marco de gestión integral de riesgos y gobernanza, tanto lo concerniente al talento humano calificado, así como a la parte de infraestructura de tecnología de información y comunicación (TIC); 5) Los esfuerzos del nuevo Banco será apoyar a los sectores como son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jubilados del IPM, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, entre otros, quienes serán su principal nicho de mercado, con una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas para ofrecer cuentas de ahorro y a plazo, créditos (vivienda, consumo y comercio), compra venta de divisas, remesas, tarjetas de débito y de crédito, comercialización de seguro, garantías bancarias, factoring y confirming - factoring empresarial, cartas de crédito, arrendamiento financiero, fideicomisos y factoraje/cobranzas y Otros servicios; y, 6) COFINTER ha sido una de las instituciones financieras más sólidas dentro del sistema de sociedades financieras y tiene grandes potenciales de crecimiento y desarrollo para continuar operando a nivel de banco privado. Es una institución que se ha hecho de su propio prestigio e imagen en Honduras, y sus indicadores financieros muestran también una buena solidez patrimonial.
- 29.Que de conformidad con el análisis a las proyecciones financieras presentadas se establece que la fuente básica. de financiamiento de la institución transformada en banco privado estará conformada por la base de negocios en marcha de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), quien en términos generales ha venido presentado una buena situación financiera y no resaltan aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión. La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de octubre de 2025 en el cuarto lugar del ranking de su sector (sexto en el 2020), destacando que ocupa la posición número 1 en capital y reservas de capital con L1,590.4 millones; la posición número 3 en cuanto a las utilidades con L98,4 millones; y la posición 4 en lo que respecta a total de activos y cartera crediticia. En el Estudio de Mercado se visualiza que el desempeño de los principales indicadores macroeconómicos de Honduras (Producto Interno Bruto, Ingreso Disponible, Inflación, Tipo de cambio, Balanza Comercial, tasas de interés, captaciones, créditos, déficit fiscal, entre otros) muestran una evolución favorable y se espera que las expectativas económicas para los próximos ocho (8) años sean propicias para continuar invirtiendo en el país. Los resultados del análisis realizado al mercado del sistema financiero hondureño, indican que hay un mercado potencial de inversión en el mercado financiero, tomando en ¡cuenta la baja penetración de los servicios financieros dentro de la población que no ha sido atendida por el sistema financiero tradicional. En lo que respecta a las proyecciones presenta tres (3) escenarios el primero es el período de inicio del despliegue de operaciones, el segundo a los montos de gastos en personal según sueldos básicos o medios y la tercera a la intermediación financiera de las captaciones a préstamo según los porcentajes de recursos netos de encaje y requerimientos de liquidez que se colocan n B Avisos L .020 MBA en préstamos. COFINTER ha adquirido una vasta experiencia en los servicios financieros, con una cartera de L2,487.4 millones y depósitos de L900.9 millones a diciembre de 2024, lo que conlleva a continuar expandiendo los servicios y Ofrecer nuevos productos para contribuir la inclusión financiera en el país. El Estudio de Factibilidad establece que el patrimonio se fortalecerá anualmente al pasar de L1,704.6 millones (año 1) a L2.466.9 millones (año 5) con un crecimiento de 44.7%, las utilidades netas proyectan un saldo para el año 5 de L253.7 millones, la cartera de créditos proyecta una colocación de L5,646.8 millones, misma que serán fondeadas por los Depósitos por 4,461.0 millones y obligaciones bancaria por L1,163.6 millones. Derivado de las proyecciones presentadas se determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del crecimiento conservadora a largo plazo producto de la trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases financieras, sin embargo la administración debe implementar mejores estrategias efectivas de gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de liquidez y solvencia adecuados, así como establecer estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento.
- 30.Que analizado el documento remitido por COFINTER en atención al requerimiento de subsanación relativo a su Estudio de Factibilidad para la conversión a institución bancaria, se concluye que la institución cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, ofreciendo la información presentada una estructura metodológica ordenada y un marco de modelación adecuado para sustentar la evaluación de viabilidad del proyecto; observándose a su vez: 1) La presentación de proyección financiera con una lógica de construcción bien definida, donde los supuestos adoptados se articulan con las series proyectadas de captaciones, cartera, ingresos y gastos; 2) Establece vínculos cuantitativos entre variables críticas, tales como crecimiento del portafolio, estructura de fondeo, comportamiento de los segmentos de mercado y evolución de la eficiencia operativa; 3) Incorpora elementos estructurales sobre el comportamiento del fondeo, especialmente en lo relativo a la base de depósitos y su transición hacia una composición más estable; y 4) Describe de manera coherente los ajustes organizativos y operativos asociados a la conversión, mostrando correspondencia entre el modelo de negocio proyectado y las capacidades institucionales necesarias para su ejecución. Asimismo, y dado que la conversión a banco comercial implica un proceso de transición institucional relevante, se recomienda que los aspectos administrativos, operativos y de implementación derivados de los modelos presentados sean objeto de seguimiento a través del proceso de supervisión aplicable. Este acompañamiento permitirá verificar. que la evolución real de la institución mantenga coherencia con los supuestos y trayectorias descritas en el estudio.
- 31.Que en atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley. del Sistema Financiero, el cual establece que la autorización de la fusión o conversión de las instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión, requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, cabe destacar que el Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual resuelve: Opinar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basado en las condiciones macroeconómicas, respecto a su. solicitud contenida en el Oficio SEGSE- 0OF-319/2025, contraída a que el Banco Central de Honduras emita opinión referente al escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
- 32.Que el Dictamen Técnico SBOJS- ME-1466/2025 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que respecto a la solicitud de autorización para convertirse en una institución bancaria presentada, esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determina que: 1) Ratificar la opinión emitida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitida en Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 de fecha 11 de julio de 2025, respecto a que no existen aspectos importantes para objetar la solicitud de autorización de conversión de la sociedad financiera a banco, en virtud que, la institución dispone de aceptables indicadores en términos de solvencia, liquidez, rentabilidad, calidad de activos entre otros, cumpliendo con los límites regulatorios requeridos a instituciones bancarias, por otra parte, respecto ¡a los principales hallazgos del exámenes practicado a la Institución en el periodo 2022-2024, los informes de evaluación no revela aspectos queimpacten en la solvencia de la institución, ni ajustes pendientes que tenga que constituir derivado de dichos exámenes, asimismo, las acciones correctivas requeridas en dichas evaluaciones y que están pendientes de implementar se considera pueden ser subsanadas en el proceso de conversión a institución bancaria por COFINTER. 2) Con relación a los puntos señalados en los numerales 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10,4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.29 referidos a la subsanación presentada ante la institución mediante la Electrónica. de SEGSE- NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, esta Superintendencia Notificación Providencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tras analizar y evaluar la documentación adicional suministrada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), ha considerado procedente dar por aceptado la subsanación de las observaciones indicadas en el Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 del 11 de julio de 2025 (Anexo 1). Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda indicar a la entidad considerar las siguientes acciones para la adecuada implementación de las estrategias descritas en sus estudios de factibilidad de conversión a banco privado: 2.1) Fortalecer la gestión de riesgo tecnológico y de ciberseguridad, incluyendo implementar planes de contingencia, contratar proveedores con experiencia comprobada en el sector bancario, participación activa del comité de riesgos y tecnológico, efectuar auditorías periódicas y proporcionar capacitación integral al personal en el uso de las nuevas plataformas y gestión de los riesgos asociados, lo anterior en virtud del incremento del riesgo tecnológico y de ciberseguridad, considerando que su estrategia institucional depende fuertemente de la inversión en tecnología (nuevo Core bancario, plataformas digitales, infraestructura, etc.). La migración tecnológica y la integración de nuevos sistemas pueden presentar retrasos, sobrecostes, incompatibilidades o fallos operativos que afecten la continuidad del negocio, riesgos de ciberseguridad y la experiencia del cliente. 2.2) Evaluar y fortalecer el plan integral de formación y desarrollo para todo el personal, incluyendo el rediseño de los procesos internos y manuales operativos, incorporando controles y auditorías, acompañada de acciones concretas para fortalecer la cultura organizacional orientada a la innovación, el cumplimiento y la excelencia en el servicio, y contratar ny 27] B Avisos .020 talento externo con experiencia bancaria para áreas clave; lo anterior, en virtud que, si bien la institución tiene contemplado en su estudio de factibilidad, reforzar la estructura y recursos, no obstante, ante el aumento del riesgo operativo por la ampliación de la oferta de productos y servicios, junto con la apertura de nuevas oficinas y canales, requerirá personal capacitado con experiencia en el negocio bancario y procesos internos robustos para mitigar los errores operativos, fraudes o mala atención al cliente. 2.3) Evaluar y establecer límites prudenciales de crecimiento y exposición por segmento, acompañado de la implementación de modelos de análisis y monitoreo de riesgos crediticios, adecuados colchones de liquidez y estrategia de mitigación del riesgo de concentración, incluyendo la realización de las pruebas de estrés periódicas para anticipar riesgos adversos para mitigar los riesgos financieros y de sostenibilidad, ya que el éxito del modelo depende de captar suficientes recursos y mantener la calidad de la cartera crediticia. Un crecimiento acelerado puede aumentar la morosidad o generar problemas de liquidez si no se gestiona adecuadamente. 3) Reafirmar el compromiso manifestado por CORPORACIÓN — FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) a mantener una comunicación transparente y oportuna con la COMISIÓN: cualquier ajuste material sobre el cronograma general de la conversión a Banco privado, que deba realizarse como resultado a los riesgos a los que está expuesto el proyecto, será documentado, justificado y debidamente comunicado a este ente regulador.
- 33.Que la Riesgos GRIGR- ME-962/2025 del 9 de diciembre de 2025, concluye y Gerencia de mediante Dictamen recomienda lo siguiente: En virtud de la evaluación técnica realizada por esa Gerencia con base a sus competencias y facultades, determinó que COFINTER realizó acciones suficientes para cumplir con los aspectos requeridos mediante Providencia SEGSE-NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, por lo que se recomienda proceder con la autorización de la solicitud presentada por COFINTER para su conversión de Sociedad Financiera a Banco. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda a la GEERCIF, instruir a COFINTER, que, como parte del seguimiento y monitoreo bajo la licencia bancaria, considere los siguientes aspectos: 1) Realizar capacitaciones de forma permanente a los miembros del Consejo de Administración, en materia financiera, económica o afines, para fortalecer su idoneidad técnica y estratégica, como una sana práctica en el Marco del Buen Gobierno Corporativo. 2) Evaluar periódicamente la efectividad de la gestión del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 3, del Reglamento vigente en materia de Gobierno Corporativo. 3) Incorporar la vocalía I!I en el Consejo de Administración, para facilitar el consenso al momento de la toma de decisiones, dando además cumplimiento a lo dispuesto en su proyecto de modificación de su escritura de constitución. 4) En caso de haber una brecha entre lo proyectado y los datos futuros, una vez que COFINTER inicie operaciones como banco, debe presentarse una estrategia que conlleve cerrar dicha brecha, de forma que asegure la generación de rentabilidad a fin de fortalecer su implementación operativa y alineación con las mejores prácticas del sector y que garantice su negocio en marcha, específicamente con relación a los siguientes elementos: a) Metodología utilizada sobre los supuestos de crecimiento en captación de depósitos, colocación de créditos, evolución de la morosidad, la competencia en el mercado y el entorno macroeconómico en el que se desarrollan las proyecciones. b) El mercado objetivo y la estrategia de retención, captación y fidelización de los clientes. e) Modelo de negocio y segmentos crediticios, productos y servicios que ofrece. d) Gestión de riesgo de crédito, análisis crediticio, políticas de otorgamiento, cobranza y provisiones, para mitigar el impacto potencial en la morosidad y la clasificación de cartera crediticia. e) Sustento técnico que explique los resultados estimados de los indicadores financieros y que estén alineados a las EN 5 Sección B Avisos 1 proyecciones de los Estados Financieros. f) Escenarios de estrés. g) Tasas de interés activas y pasivas. 5) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas al desempeño realizado por el Jefe de Informática. 6) Notificar a la Comisión, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, la realización del pase a producción del sistema de información principal derivado del cambio o actualización de este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de las “Normas para la Gestión de Tecnologías de Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio”. 7) IPM en su condición de principal accionista, como sana práctica, debe realizar una supervisión sistemática, documentada y basada en estándares regulatorios, asegurando que BANCOFINTER cuente con políticas robustas, reportes periódicos y mecanismos de mitigación alineados con las mejores prácticas en materia de prevención de los RLAFT. 8) Formalizar acuerdos de intercambio de información relevante sobre los RLAFT con IPM, garantizando independencia operativa y evitando conflictos de interés, con reportes periódicos al Comité de Riesgos y a la Unidad de Cumplimiento, con el objetivo de crear un marco colaborativo y trazable que permita gestionar riesgos interrelacionados de forma proactiva, asegurando que la relación accionaria no comprometa la integridad del sistema de Prevención de los RLAFT.
- 34.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum GLEAI- DL-370/2025 del 9 de diciembre de 2025 concluye que el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER)S.A.), en la solicitud legal de de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 17 de octubre de 2025, por estar conforme a derecho.-En consecuencia, es procedente que la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, autorice la conversión de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco sociedad financiera privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”.
- 35.Que la Opinión Técnica GEECI-OP-13/2025. del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Departamento de Competencia e Innovación Financiera, concluyó que en el informe de subsanación de COFINTER se verificó lo siguiente: 1. BANCOFINTER contará con una dependencia exclusiva para liderar el proceso de transformación tecnológica interna y de su oferta comercial. En un principio liderada por la Unidad de Proyectos Estratégicos que garantizará una transición ordenada y segura en la adopción de los nuevos productos y servicios por canales digitales, asegurará el involucramiento transversal de otras unidades críticas en la conformación de los nuevos canales, para posteriormente ceder dichas responsabilidades a la Jefatura de Banca Digital, adscrita a la Gerencia de Negocios, quien garantizará la operación y sostenibilidad de la nueva oferta digital de servicios financieros. 2. Se incluyó una descripción más detallada de la propuesta omnicanal, en la cual se aclara que su adopción será progresiva durante varios trimestres del primer año, aplicando una metodología específica para asegurar que la implementación de estas nuevas tecnologías que facilitan la integración simultánea de múltiples canales digitales se materialice de. acuerdo con el cronograma aprobado y bajo parámetros de seguridad y confiabilidad para el usuario financiero. 3. COFINTER reconoce que su estructura organizacional, infraestructura tecnológica y capacidades técnicas actuales pueden ser limitantes para garantizar la sostenibilidad de los procesos de modernización tecnológica. No obstante, la conformación de la Unidad de Proyectos Estratégicos tendrá funciones críticas que contribuirán a garantizar una transición ordenada e integrar al resto de dependencias a los objetivos de innovación durante el conversión. financiera proceso de
- 36.Que la Gerencia de Estudios EN | Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en las opiniones remitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la conversión de la sociedad financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.(BANCOFINTER, denominarse S.A.) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y administradores, al ser CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), una Institución del Sistema Financiero de conformidad al Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero que realiza intermediación financiera según lo establecido en el Artículo 2 de la referida Ley, ya están sujetas a regulación aplicable a establecimientos bancarios en virtud que.en ambas licencias (Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de negocio está concentrado en la intermediación financiera. Adicionalmente, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo referente al proceso de conversión así como en la revisión y análisis del estudio de factibilidad presentado, realizado por parte de las áreas técnicas de la Comisión, se determinó la viabilidad técnica y financiera de la conversión de sociedad financiera a banco privado, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera de la Entidad con una trayectoria de años. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho.
- 37.Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-97/2025.de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), el cual iniciará sus operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social inicial suscrito y pagado de novecientos sesenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil trescientos lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto SEXTO, del Acta 01/2021 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 27 de mayo de 2021; así como en la opinión del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual opina favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud presentada por existir actualmente en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta un buen desempeño.
- 38.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de: Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) la solicitud EN 5. Sección B Avisos 1 La de mérito.
Articulos
Articulo 44
de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencias SEGSE-PV-2239/2025 y SEGSE-PV- 2278-2025 de fechas 7 y 13 de octubre de 2025, respectivamente, la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos "SE CUMPLE REQUERIMEINTO.- SE ACOMPAÑAN: DOCUMENTOS.-", intitulados suscritos por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC); presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 158, autorizado ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en fecha 17 de septiembre de 2025 e inscrito bajo Matrícula 62871 Inscripción 101793 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-849-2025.- CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorando SBOUA-ME-1056/2025 de fecha 31 de julio de 2025, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 30 de junio de 2025. 2. De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco. 3. Al 30 de junio de 2025, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del periodo de L973,084,733.78 y deañosanterioresporL5,852,303,481.41; haciendo un total de utilidades de L6,825,388,215.19. 4. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-120/2025 del 21 de abril de 2025, emitió su 5. HAM MX eta opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.304/25-04- 2025. donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-323-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de' Bancos y Seguros, autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |CREDOMATIC), en sus Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2025, en virtud del aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones por capitalización de utilidades. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-55-2025 de fecha 7 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional: de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) Regulación, Competencia e aumentar su capital social en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de septiembre de 2025, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Doscientos Millones de Lempiras(L7,200,000,000.00), asícomolas correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (9): Que con: fundamento en los la: Gerencia de Estudios Dictámenes emitidos por Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y. Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de septiembre de 2025, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Doscientos Millones de Lempiras (L 7,200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los KN 5. REPÚBLICA _DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,010 Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Cincuenta y Ocho (158) de fecha 17 de septiembre de 2025 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 101793 del Libro de Comerciantes Sociales, el 24 de septiembre de 2025. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, en virtud que dichas reformas se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie integramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de. Báñicos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en: su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA (CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes y comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 4 D. 2025 n B Avisos L REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2025 AVISO crito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor DENIS MAURICIO CANELAS ALVARADO, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden-de ingreso número 0801-2025-00642, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación NUMERO SE-IP-128-2025 de fecha 19 de agosto del año 2025, dictado por el Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos S ¡ales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad con los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas.-" ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, CA Tegucigalpa, M.D.C. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Inversiones y Soluciones Generales S.A. de C.V, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo expreso de carácter mediante el cual se emite el plan de arbitrios municipal para el año 2023, por la corporación municipal de la Villa de San Francisco del departamento de Francisco Morazán y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en la anulación del acto administrativo por no ser conforme a derecho; contra la Municipalidad de Villa de San Francisco, quedando registrada en esta judicatura bajo,el orden de Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. KARINA GALVEZ SECRETARIA 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2025. AVI El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD BANCO ATLANTIDA, S.A, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00788 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución GPU No. 279/13- 12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la Resolución GPU No. 268/01-09-2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), confirmó la referida resolución; por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada - Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 11 D, 2025 5. HEM ión B Avisos M2 a CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1926 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia Estudios Económi R Innovación Financiera: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GEE No.744/27-11-2025.- La Comisión Nacional de Bancos: y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión. SEGSE-PV-2049-2025 de fecha 1 de septiembre de 2025, lación. mpetencia tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya, BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, Apoderada Legal de S.A.), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para aumentar el capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a la suma de Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00) el cual se ejecutará mediante la Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) y la Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2024, 2025 y 2026 por la suma de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos . (L400,000,000.00). Asimismo, solicita autorización para reformar la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los Estatutos Sociales derivado del citado aumento de capital social, de conformidad a lo aprobado en puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE, S.A., celebrada el 29 de abril de 2025. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, donde se pactó el aumento del capital social mediante un Plan de Capitalización 2025-2027 y consecuentemente, modificar la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital Ku 5. ción B Avisos social. CONSIDERANDO (3): Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-12/2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye que es procedente: 1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., el aumento de capital de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L1,148,000,000.00) a la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L414,000,000.00); cuyo valor se encuentra dividido de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.14,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), esto autorizado mediante sesiones de la Asamblea General de Accionistas en el acta 38, del 29 de abril de 2025, en el punto DÉCIMO PRIMERO “APROBACIÓN DEL PLAN DE CAPITALIZACIÓN 2025-2027”. Lo anterior considerando que dicho incremento dará mayor permanencia al capital y vendrá a fortalecer el mismo. Finalmente, no tiene ajustes pendientes de constituir a la fecha. 2. Recordar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., que el aumento de capital y la modificación de escritura y estatutos sociales debe cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Artículos 9, 12 y 40; y en caso que no se obtengan las utilidades estimadas para los años 2025 y 2026, dicho incremento debe ser aportado en efectivo. 3. Recomendar por el punto SEGUNDO del escrito presentado y demás aspectos que se solicite opinión a la Gerencia Legal, a efecto de que se evalúen los aspectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-319/2025 de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Legal concluye que se autorice la solicitud presentada por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuanto a la autorización previa para aumento de capital y modificación de la escritura social de dicha Institución. Se adjunta el Borrador de Proyecto de Reforma. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-75-2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, y evaluada la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye y recomienda BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00); valor que se encuentra integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por 5.1u ión B Avisos Legales LB a Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11- 04-2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y. Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y-13, numeral 15) de la Ley de la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO LAFISE(HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00); valor se encuentra integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000.000.00) autorizado por la. Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11-04- 2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al
Articulo 5
de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital; de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número Kar 5. Sección B Avisos La La G a 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (2), (3), (4), (5) y (6) de la presente Resolución. 2. BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) mo podrá realizar ninguna operación contable que refleje la capitalización de las utilidades de los períodos 2025 y 2026, en tanto no cuente previamente con la no objeción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), deberá constituir cualquier requerimiento de capital adicional que determine la normativa vigente durante el período 2025- 2026, o que requiera la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del ineremento de capital autorizado mediante la presente Resolución. 3. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA(BANCO LAFISE, S.A.), en caso de no generar las utilidades estimadas para los años 2025 y 2026, propuestas para el aumento de capital referido en el numeral 1) precedente; deberá realizar los correspondientes llamamientos de aportaciones en efectivo de sus accionistas, a fin de garantizar la efectiva materialización de la capitalización autorizada. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie integramente y sin modificaciones deninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente, 5. BANCO. LAFISE . (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA(BANCO LAFISE, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para su conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria, ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado — Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 16 D. 2025 5. KEN Sección B Avisos Legales COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1930 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el once de diciembre de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “... 4, Asuntos de la G ia de Estudios Económi Regulació Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.765/11-12-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de.Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1336/2025 del 5 de junio de 2025, tuvo por-recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA FINANCIERA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. SOCIEDAD DENOMINADA (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, SE. ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN;”, suscrito por elabogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), mediante el cual solicita a este Ente Supervisor se le autorice a su representada la conversión de sociedad financiera a banco privado con la denominación social BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER, S.A.) de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO Q): Que CORPORACIÓN FINANCIERA - INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) se constituyó mediante Escritura Pública No.63 del 21 de agosto de 1991 como una sociedad anónima de capital variable, con la finalidad principal de otorgamiento de crédito, entre otros en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. Posteriormente en 1999, el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.273-8/99 resolvió sociedad. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A: DE C.V. para que autorizar a la Operara como sociedad financiera, bajo la denominación social de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), debiendo ajustarse a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia SEGSE- PV-1432/2025 del 19 de junio de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE ACREDITA EJEMPLAR DE PUBLICACIÓN REALIZADA DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONVERSIÓN DE COFINTER, S.A. DE SOCIEDAD FINANCIERA A BANCO PRIVADO EN CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA NE-633/2025.- ANEXOS.”, suscrito por el abogado Ismael SEGSE- Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en el cual se atiende lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Requisito Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por esta solicitud Comisión. CONSIDERANDO (4): Que la y 21 B Avisos L .020 Bai presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco Privado orientado a la ampliación de servicios a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán su principal nicho de mercado, se fundamenta en el Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo !II. DE LA FUSIÓN Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que las instituciones del sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley, para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose en el
Articulo 26
que la conversión de una institución del sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse-para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión... CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos: y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar de la documentación Gerencia de Estudios presentada, efectuado por la Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y en atención a las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Gerencia emitidas. mediante Riesgos y la Legal, memorándums SBOJS-ME-808/2025, GRIGR- ME-600/2025 y GLEAE-DL-199/2025, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-951/2025 notificada el 17 de octubre de 2025, se requirió a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de completar y corregir documentación de los accionistas y de los miembros del órgano de administración, ajustes al proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales y observaciones al estudio de factibilidad entre otros. En respuesta a lo solicitado, este Ente Supervisor mediante Providencia SEGSE-PV-2488/2025 del 10 de noviembre de 2025 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS EN FECHA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS 122 q L eta MIL VEINTICINCO (2025) MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA NE-951/2025 DEL PROCESO DE CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) A BANCO PRIVADO A DENOMINARSE BANCO CORPORACIÓN SEGSE- FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER).- ANEXOS.”, suscrito por el Apoderado Legal de la Sociedad Financiera, acompañado de la documentación requerida. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a la respuesta de subsanación presentadaporCORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A, (COFINTER, S.A.), se determinó que la Sociedad atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (7): Que los acuerdos de conversión de sociedad financiera a banco privado y reforma a la escritura de constitución y estatutos aprobados por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, sociales fueron S.A.) en el Punto SEXTO del Acta 01/21 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de mayo de 2021, Acta protocolizada en Instrumentos Públicos No. 343, autorizados por el Notario Mario Celso Raudales Munguía el 1 de septiembre de 2021, inscrita bajo el No. 68821, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (8): Que el Proyecto de conversión de sociedad financiera a banco privado expone que este busca brindar a la población objetivo que demandará los nuevos productos financieros, activos y pasivos; así como continuar fortaleciendo la inclusión financiera de Honduras, a través de esfuerzos para apoyar a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto la Dirección Nacional de Nacional Penitenciario y Investigación e Inteligencia, quienes serán el principal nicho de mercado ya que se señala que existe una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas que les llevaría a abrir igual cantidad de cuentas de ahorro y aumentar nuestra cartera crediticia, además cita que se apoyará a pequeños y medianos - empresarios, emprendedores, entre otros, definiendo estrategias y un paquete de productos y servicios financieros ajustados alas necesidades de los clientes para brindarles atención integral en forma eficiente y cuyos recursos se orienten en gran parte a actividades que contribuyan al desarrollo económico y sostenible del país, pasando de un enfoque de producto al de cliente que dará paso a una solución financiera para la población en general. CONSIDERANDO (9): Que según Resolución GES No.1035/03-12-2018 emitida por esta Comisión se resolvió fijar el monto de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000-00) como capital minimo para los bancos; en este sentido se destaca que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a la fecha registra un capital social autorizado y pagado por el orden de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado. CONSIDERANDO (10): Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: 5. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG IGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2025_ No. 37,020| ACCIONISTA Porcentaje No. de lo. de de Acciones Total Aporte en Lempiras participación INSTITUTO DE PREVISION MILITAR 9,471,164 | 947,116,400.00 98.03% ARGOS DE HONDURAS S.A DEC,V 164,494 | 16,449,400,00 170% FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. 26,085 2,608,500.00 0.27% (FUSAMI) TOTAL 9,661,743,00 | 966,174,300.00 100.00% De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación” accionaria de 98,03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición. CONSIDERANDO (11): Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar laidoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de super ión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, ala petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de- actualización. CONSIDERANDO (12): Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con. las estrategias de negocio propuestas para Operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad. Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo de BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el Administración. propuesto para mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14): Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente COFINTER, S.A. posee un mercado EN 5. existente y nuevo a acceder; 2) COFINTER ha tenido un fortalecimiento patrimonial preparatorio para la conversión a banco privado, no se prevén necesidades patrimoniales, el accionista mayoritario Instituto de Previsión Militar (IPM) cuenta con la capacidad financiera y legal para cubrir necesidades patrimoniales y los demás accionistas minoritarios; 3) La decisión de COFINTER para convertirse en banco, se basa en los principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, pasando por lograr un crecimiento sostenible en la base de clientes a través de cuentas de ahorro, mediante la masificación de los canales de distribución para ampliar la cobertura con servicios digitales, un aumento de sus ingresos por el otorgamiento de créditos y la prestación de servicios bancarios, lo cual ayudaría a incrementar la rentabilidad; 4) Se tendrá una estructura adecuada de acuerdo a los requerimientos de un banco privado, con un marco de gestión integral de riesgos y gobernanza, tanto lo concerniente al talento humano calificado, así como a la parte de infraestructura de tecnología de información y comunicación (TIC); 5) Los esfuerzos del nuevo Banco será apoyar a los sectores como son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jubilados del IPM, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, entre otros, quienes serán su principal nicho de mercado, con una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas para ofrecer cuentas de ahorro y a plazo, créditos (vivienda, consumo y comercio), compra venta de divisas, remesas, tarjetas de débito y de crédito, comercialización de seguro, garantías bancarias, factoring y confirming - factoring empresarial, cartas de crédito, arrendamiento financiero, fideicomisos y factoraje/cobranzas y Otros servicios; y, 6) COFINTER ha sido una de las instituciones financieras más sólidas dentro del sistema de sociedades financieras y tiene grandes potenciales de crecimiento y desarrollo para continuar operando a nivel de banco privado. Es una institución que se ha hecho de su propio prestigio e imagen en Honduras, y sus indicadores financieros muestran también una buena solidez patrimonial. CONSIDERANDO (15): Que de conformidad con el análisis a las proyecciones financieras presentadas se establece que la fuente básica. de financiamiento de la institución transformada en banco privado estará conformada por la base de negocios en marcha de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), quien en términos generales ha venido presentado una buena situación financiera y no resaltan aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión. La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de octubre de 2025 en el cuarto lugar del ranking de su sector (sexto en el 2020), destacando que ocupa la posición número 1 en capital y reservas de capital con L1,590.4 millones; la posición número 3 en cuanto a las utilidades con L98,4 millones; y la posición 4 en lo que respecta a total de activos y cartera crediticia. En el Estudio de Mercado se visualiza que el desempeño de los principales indicadores macroeconómicos de Honduras (Producto Interno Bruto, Ingreso Disponible, Inflación, Tipo de cambio, Balanza Comercial, tasas de interés, captaciones, créditos, déficit fiscal, entre otros) muestran una evolución favorable y se espera que las expectativas económicas para los próximos ocho (8) años sean propicias para continuar invirtiendo en el país. Los resultados del análisis realizado al mercado del sistema financiero hondureño, indican que hay un mercado potencial de inversión en el mercado financiero, tomando en ¡cuenta la baja penetración de los servicios financieros dentro de la población que no ha sido atendida por el sistema financiero tradicional. En lo que respecta a las proyecciones presenta tres (3) escenarios el primero es el período de inicio del despliegue de operaciones, el segundo a los montos de gastos en personal según sueldos básicos o medios y la tercera a la intermediación financiera de las captaciones a préstamo según los porcentajes de recursos netos de encaje y requerimientos de liquidez que se colocan n B Avisos L .020 MBA en préstamos. COFINTER ha adquirido una vasta experiencia en los servicios financieros, con una cartera de L2,487.4 millones y depósitos de L900.9 millones a diciembre de 2024, lo que conlleva a continuar expandiendo los servicios y Ofrecer nuevos productos para contribuir la inclusión financiera en el país. El Estudio de Factibilidad establece que el patrimonio se fortalecerá anualmente al pasar de L1,704.6 millones (año 1) a L2.466.9 millones (año 5) con un crecimiento de 44.7%, las utilidades netas proyectan un saldo para el año 5 de L253.7 millones, la cartera de créditos proyecta una colocación de L5,646.8 millones, misma que serán fondeadas por los Depósitos por 4,461.0 millones y obligaciones bancaria por L1,163.6 millones. Derivado de las proyecciones presentadas se determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del crecimiento conservadora a largo plazo producto de la trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases financieras, sin embargo la administración debe implementar mejores estrategias efectivas de gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de liquidez y solvencia adecuados, así como establecer estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento. CONSIDERANDO (16): Que analizado el documento remitido por COFINTER en atención al requerimiento de subsanación relativo a su Estudio de Factibilidad para la conversión a institución bancaria, se concluye que la institución cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, ofreciendo la información presentada una estructura metodológica ordenada y un marco de modelación adecuado para sustentar la evaluación de viabilidad del proyecto; observándose a su vez: 1) La presentación de proyección financiera con una lógica de construcción bien definida, donde los supuestos adoptados se articulan con las series proyectadas de captaciones, cartera, ingresos y gastos; 2) Establece vínculos cuantitativos entre variables críticas, tales como crecimiento del portafolio, estructura de fondeo, comportamiento de los segmentos de mercado y evolución de la eficiencia operativa; 3) Incorpora elementos estructurales sobre el comportamiento del fondeo, especialmente en lo relativo a la base de depósitos y su transición hacia una composición más estable; y 4) Describe de manera coherente los ajustes organizativos y operativos asociados a la conversión, mostrando correspondencia entre el modelo de negocio proyectado y las capacidades institucionales necesarias para su ejecución. Asimismo, y dado que la conversión a banco comercial implica un proceso de transición institucional relevante, se recomienda que los aspectos administrativos, operativos y de implementación derivados de los modelos presentados sean objeto de seguimiento a través del proceso de supervisión aplicable. Este acompañamiento permitirá verificar. que la evolución real de la institución mantenga coherencia con los supuestos y trayectorias descritas en el estudio. CONSIDERANDO (17): Que en atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley. del Sistema Financiero, el cual establece que la autorización de la fusión o conversión de las instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión, requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, cabe destacar que el Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual resuelve: Opinar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basado en las condiciones macroeconómicas, respecto a su. solicitud contenida en el Oficio SEGSE- 0OF-319/2025, contraída a que el Banco Central de Honduras emita opinión referente al escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. ENT ión B Avisos L PETICIÓN.” presentado el 4 de junio de 2025 ante el Ente Supervisor por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de la Corporación Financiera Internacional, S.A. (Cofinter), para que se autorice la conversión de dicha institución financiera a banco privado el cual se denominará Banco Corporación Financiera Internacional, Sociedad Anónima o Bancofinter, S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial Bancofinter; lo anterior, en virtud que actualmente existen en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional, el cual proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico SBOJS- ME-1466/2025 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que respecto a la solicitud de autorización para convertirse en una institución bancaria presentada, esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determina que: 1) Ratificar la opinión emitida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitida en Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 de fecha 11 de julio de 2025, respecto a que no existen aspectos importantes para objetar la solicitud de autorización de conversión de la sociedad financiera a banco, en virtud que, la institución dispone de aceptables indicadores en términos de solvencia, liquidez, rentabilidad, calidad de activos entre otros, cumpliendo con los límites regulatorios requeridos a instituciones bancarias, por otra parte, respecto ¡a los principales hallazgos del exámenes practicado a la Institución en el periodo 2022-2024, los informes de evaluación no revela aspectos queimpacten en la solvencia de la institución, ni ajustes pendientes que tenga que constituir derivado de dichos exámenes, asimismo, las acciones correctivas requeridas en dichas evaluaciones y que están pendientes de implementar se considera pueden ser subsanadas en el proceso de conversión a institución bancaria por COFINTER. 2) Con relación a los puntos señalados en los numerales 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10,4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.29 referidos a la subsanación presentada ante la institución mediante la Electrónica. de SEGSE- NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, esta Superintendencia Notificación Providencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tras analizar y evaluar la documentación adicional suministrada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), ha considerado procedente dar por aceptado la subsanación de las observaciones indicadas en el Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 del 11 de julio de 2025 (Anexo 1). Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda indicar a la entidad considerar las siguientes acciones para la adecuada implementación de las estrategias descritas en sus estudios de factibilidad de conversión a banco privado: 2.1) Fortalecer la gestión de riesgo tecnológico y de ciberseguridad, incluyendo implementar planes de contingencia, contratar proveedores con experiencia comprobada en el sector bancario, participación activa del comité de riesgos y tecnológico, efectuar auditorías periódicas y proporcionar capacitación integral al personal en el uso de las nuevas plataformas y gestión de los riesgos asociados, lo anterior en virtud del incremento del riesgo tecnológico y de ciberseguridad, considerando que su estrategia institucional depende fuertemente de la inversión en tecnología (nuevo Core bancario, plataformas digitales, infraestructura, etc.). La migración tecnológica y la integración de nuevos sistemas pueden presentar retrasos, sobrecostes, incompatibilidades o fallos operativos que afecten la continuidad del negocio, riesgos de ciberseguridad y la experiencia del cliente. 2.2) Evaluar y fortalecer el plan integral de formación y desarrollo para todo el personal, incluyendo el rediseño de los procesos internos y manuales operativos, incorporando controles y auditorías, acompañada de acciones concretas para fortalecer la cultura organizacional orientada a la innovación, el cumplimiento y la excelencia en el servicio, y contratar ny 27] B Avisos .020 talento externo con experiencia bancaria para áreas clave; lo anterior, en virtud que, si bien la institución tiene contemplado en su estudio de factibilidad, reforzar la estructura y recursos, no obstante, ante el aumento del riesgo operativo por la ampliación de la oferta de productos y servicios, junto con la apertura de nuevas oficinas y canales, requerirá personal capacitado con experiencia en el negocio bancario y procesos internos robustos para mitigar los errores operativos, fraudes o mala atención al cliente. 2.3) Evaluar y establecer límites prudenciales de crecimiento y exposición por segmento, acompañado de la implementación de modelos de análisis y monitoreo de riesgos crediticios, adecuados colchones de liquidez y estrategia de mitigación del riesgo de concentración, incluyendo la realización de las pruebas de estrés periódicas para anticipar riesgos adversos para mitigar los riesgos financieros y de sostenibilidad, ya que el éxito del modelo depende de captar suficientes recursos y mantener la calidad de la cartera crediticia. Un crecimiento acelerado puede aumentar la morosidad o generar problemas de liquidez si no se gestiona adecuadamente. 3) Reafirmar el compromiso manifestado por CORPORACIÓN — FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) a mantener una comunicación transparente y oportuna con la COMISIÓN: cualquier ajuste material sobre el cronograma general de la conversión a Banco privado, que deba realizarse como resultado a los riesgos a los que está expuesto el proyecto, será documentado, justificado y debidamente comunicado a este ente regulador. CONSIDERANDO (19): Que la Riesgos GRIGR- ME-962/2025 del 9 de diciembre de 2025, concluye y Gerencia de mediante Dictamen recomienda lo siguiente: En virtud de la evaluación técnica realizada por esa Gerencia con base a sus competencias y facultades, determinó que COFINTER realizó acciones suficientes para cumplir con los aspectos requeridos mediante Providencia SEGSE-NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, por lo que se recomienda proceder con la autorización de la solicitud presentada por COFINTER para su conversión de Sociedad Financiera a Banco. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda a la GEERCIF, instruir a COFINTER, que, como parte del seguimiento y monitoreo bajo la licencia bancaria, considere los siguientes aspectos: 1) Realizar capacitaciones de forma permanente a los miembros del Consejo de Administración, en materia financiera, económica o afines, para fortalecer su idoneidad técnica y estratégica, como una sana práctica en el Marco del Buen Gobierno Corporativo. 2) Evaluar periódicamente la efectividad de la gestión del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 3, del Reglamento vigente en materia de Gobierno Corporativo. 3) Incorporar la vocalía I!I en el Consejo de Administración, para facilitar el consenso al momento de la toma de decisiones, dando además cumplimiento a lo dispuesto en su proyecto de modificación de su escritura de constitución. 4) En caso de haber una brecha entre lo proyectado y los datos futuros, una vez que COFINTER inicie operaciones como banco, debe presentarse una estrategia que conlleve cerrar dicha brecha, de forma que asegure la generación de rentabilidad a fin de fortalecer su implementación operativa y alineación con las mejores prácticas del sector y que garantice su negocio en marcha, específicamente con relación a los siguientes elementos: a) Metodología utilizada sobre los supuestos de crecimiento en captación de depósitos, colocación de créditos, evolución de la morosidad, la competencia en el mercado y el entorno macroeconómico en el que se desarrollan las proyecciones. b) El mercado objetivo y la estrategia de retención, captación y fidelización de los clientes. e) Modelo de negocio y segmentos crediticios, productos y servicios que ofrece. d) Gestión de riesgo de crédito, análisis crediticio, políticas de otorgamiento, cobranza y provisiones, para mitigar el impacto potencial en la morosidad y la clasificación de cartera crediticia. e) Sustento técnico que explique los resultados estimados de los indicadores financieros y que estén alineados a las EN 5 Sección B Avisos 1 proyecciones de los Estados Financieros. f) Escenarios de estrés. g) Tasas de interés activas y pasivas. 5) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas al desempeño realizado por el Jefe de Informática. 6) Notificar a la Comisión, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, la realización del pase a producción del sistema de información principal derivado del cambio o actualización de este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de las “Normas para la Gestión de Tecnologías de Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio”. 7) IPM en su condición de principal accionista, como sana práctica, debe realizar una supervisión sistemática, documentada y basada en estándares regulatorios, asegurando que BANCOFINTER cuente con políticas robustas, reportes periódicos y mecanismos de mitigación alineados con las mejores prácticas en materia de prevención de los RLAFT. 8) Formalizar acuerdos de intercambio de información relevante sobre los RLAFT con IPM, garantizando independencia operativa y evitando conflictos de interés, con reportes periódicos al Comité de Riesgos y a la Unidad de Cumplimiento, con el objetivo de crear un marco colaborativo y trazable que permita gestionar riesgos interrelacionados de forma proactiva, asegurando que la relación accionaria no comprometa la integridad del sistema de Prevención de los RLAFT. CONSIDERANDO (20): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum GLEAI- DL-370/2025 del 9 de diciembre de 2025 concluye que el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER)S.A.), en la solicitud legal de de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 17 de octubre de 2025, por estar conforme a derecho.-En consecuencia, es procedente que la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, autorice la conversión de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco sociedad financiera privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”. CONSIDERANDO (21): Que la Opinión Técnica GEECI-OP-13/2025. del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Departamento de Competencia e Innovación Financiera, concluyó que en el informe de subsanación de COFINTER se verificó lo siguiente: 1. BANCOFINTER contará con una dependencia exclusiva para liderar el proceso de transformación tecnológica interna y de su oferta comercial. En un principio liderada por la Unidad de Proyectos Estratégicos que garantizará una transición ordenada y segura en la adopción de los nuevos productos y servicios por canales digitales, asegurará el involucramiento transversal de otras unidades críticas en la conformación de los nuevos canales, para posteriormente ceder dichas responsabilidades a la Jefatura de Banca Digital, adscrita a la Gerencia de Negocios, quien garantizará la operación y sostenibilidad de la nueva oferta digital de servicios financieros. 2. Se incluyó una descripción más detallada de la propuesta omnicanal, en la cual se aclara que su adopción será progresiva durante varios trimestres del primer año, aplicando una metodología específica para asegurar que la implementación de estas nuevas tecnologías que facilitan la integración simultánea de múltiples canales digitales se materialice de. acuerdo con el cronograma aprobado y bajo parámetros de seguridad y confiabilidad para el usuario financiero. 3. COFINTER reconoce que su estructura organizacional, infraestructura tecnológica y capacidades técnicas actuales pueden ser limitantes para garantizar la sostenibilidad de los procesos de modernización tecnológica. No obstante, la conformación de la Unidad de Proyectos Estratégicos tendrá funciones críticas que contribuirán a garantizar una transición ordenada e integrar al resto de dependencias a los objetivos de innovación durante el conversión. financiera proceso de CONSIDERANDO (22): Que la Gerencia de Estudios EN | Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en las opiniones remitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la conversión de la sociedad financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.(BANCOFINTER, denominarse S.A.) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y administradores, al ser CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), una Institución del Sistema Financiero de conformidad al Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero que realiza intermediación financiera según lo establecido en el Artículo 2 de la referida Ley, ya están sujetas a regulación aplicable a establecimientos bancarios en virtud que.en ambas licencias (Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de negocio está concentrado en la intermediación financiera. Adicionalmente, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo referente al proceso de conversión así como en la revisión y análisis del estudio de factibilidad presentado, realizado por parte de las áreas técnicas de la Comisión, se determinó la viabilidad técnica y financiera de la conversión de sociedad financiera a banco privado, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera de la Entidad con una trayectoria de años. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO (23): Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-97/2025.de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), el cual iniciará sus operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social inicial suscrito y pagado de novecientos sesenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil trescientos lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto SEXTO, del Acta 01/2021 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 27 de mayo de 2021; así como en la opinión del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual opina favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud presentada por existir actualmente en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (24): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de: Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) la solicitud EN 5. Sección B Avisos 1 La de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 80, 245 numerales 31 de la Constitución de la República; 6, 8, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y: Seguros; 1, 2,3,4,5,6,7,8,9, 12, 13, 14, 15, 24,25, 26, 27, 36, 46, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; 344 al 354 del Código de Comercio; Resoluciones GRD No.025/06-01- 2023, GES No.1035/03-12-2018 y GRD No.638/03-10-2022 contentivas del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas, de los capitales mínimos.de las instituciones que conforman el sistema financiero y de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar la conversión de la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A: (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”, mediante la cual se confieren las financiera facultades e imponen las obligaciones y limitaciones legales propias de las instituciones bancarias autorizadas para operar en el país, manteniendo inalterable la personalidad jurídica otorgada a la referida sociedad financiera en su oportunidad. Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21), (22), (23) y (24) de la presente Resolución. 2. “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA. INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá cumplir en todo momento con los requerimientos de capital establecidos para las instituciones bancarias, así como con el Índice de Adecuación de Capital vigente y demás indicadores financieros que dicta la normativa vigente. Adicionalmente deberá atender lo requerido en los Considerandos (18) y (19) precedente. 3. “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, iniciará sus Operaciones como banco con un capital de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual se distribuye de la siguiente manera: 1) INSTITUTO DE PREVISION MILITAR. poseedor de nueve millones cuatrocientas, setenta y un mil ciento sesenta y cuatro (9,471,164) acciones comunes que equivalen novecientos cuarenta y siete millones ciento dieciséis mil cuatrocientos lempiras (L947,116,400.00); 2) ARGOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. poseedora de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientas noventa y cuatro (164,494) acciones comunes que equivalen dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos Lempiras (L16,449,400.00); y 3) FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. (FUSAMI) poseedor de veintiséis mil ochenta y cinco (26,085) acciones comunes equivalentes a dos millones seiscientos ocho mil quinientos Lempiras (L2,608,500.00). 4, Cancelar la licencia para operar como sociedad financiera a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A, (COFINTER, S.A.) a partir de la inscripción de las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de la autorización para su conversión en banco. 5. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), deberá suministrar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, un Balance de Cierre y la información estadística y financiera correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo la conversión, la cual deberá coincidir con el cierre contable mensual, a partir de la cual toda. la información a que legalmente está obligada a suministrar como sociedad financiera deberá adecuarse en lo pertinente a la requerida como institución bancaria; además deberá, remitir copia de los poderes de los representantes legales debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente. 6. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), se obliga a cerrar todos los libros contables y no contables y entregarlos en custodia por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de autorización de la conversión a “BANCO 5. EN ión B Avisos CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”. 7. El nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración, así como la nómina de los principales funcionarios de “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá comunicarse de inmediato a la Comisión, debiendo para ello observar lo establecido. en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 8. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 380 del Código de Comercio, la sociedad convertida “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, deberá informar al público en general a través de dos (2) medios escritos de amplia circulación, la iniciación de actividades bajo su nueva situación jurídica, incluyendo el nombre, razón o denominación social bajo el cual operará, su domicilio y las direcciones de sus sucursales o agencias y establecimientos, el balance de apertura y el representante legal. Asimismo, deberá comunicar que los activos, pasivos y capital y reservas de capital, derechos y obligaciones de la sociedad financiera han sido asumidos por la sociedad transformada en banco. 9. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá obtener previamente la aprobación de la Comisión. 10. Dar por bien hecho el Leyes y Normas, Proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos la sociedad “CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.)” mediante el cual se transforma en institución bancaria a denominarse “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, que se adjunta a esta Resolución y forma parte de la misma. 11. Sociales de Autorizar ala Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, . S.A. (BANCOFINTER, S.A.) Asimismo, la. Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 12. BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL,S.A.(BANCOFINTER, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 13. Hacer del conocimiento del Banco Central de Honduras esta Resolución, para los efectos legales correspondientes. 14. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER,S.A.), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal para su conocimiento. 15. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 16 D. 2025 Er