Vigente
24 de mayo de 2005 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Año 2023 - Municipalidad de Siguatepeque

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
  2. 2.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-
  3. 3.Que el Señor Alcalde Municipal, ASLEY GUILLERMO CRUZ, propuso en carácter de moción la aprobación del Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año 2023.-
  4. 4.Que con el objetivo primordial de beneficiar a los ciudadanos de esta ciudad, fue sometido a consideración y aprobación del Pleno presente, el Plan de Arbitrios correspondiente al año 2023, resultando aprobado por UNANIMIDAD DE VOTOS.-En consecuencia, RESUELVE PRIMERO: Se aprueba el Plan de Arbitrios año 2023, se ordena su publicación inmediata en el Diario Oficial LA GACETA y por otros medios que resulte eficaz su divulgación. SEGUNDO: Transcribir este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Control Tributario para su conocimiento, cumplimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós EL CUAL LITERALMENTE DICE: “PLAN DE ARBITRIOS 2023” ALCALDIA MUNICIPAL DE SIGUATEPEQUE -- 6 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 INDICE TÍTULO I. NORMAS GENERALES ............................................................................................................. 1 CAPITULO UNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES ............................................. 1

Articulos

Articulo 1

Alcance ........................................................................................................................ 1

Articulo 2

Definiciones ................................................................................................................. 1

Articulo 3

Recursos Financieros ................................................................................................... 3

Articulo 4

Tributo Municipal ........................................................................................................ 4

Articulo 5

Impuesto Municipal .................................................................................................... 4

Articulo 6

La Tasa Municipal ........................................................................................................ 5

Articulo 7

Derechos ..................................................................................................................... 7

Articulo 8

Contribución Por Mejoras ........................................................................................... 7

Articulo 9

Multa ........................................................................................................................... 7

Articulo 10

Objeto / Sujeto de Impuesto ..................................................................................... 7

Articulo 11

Facultades de la Corporación Municipal ................................................................... 8

Articulo 12

Facultades del Alcalde Municipal .............................................................................. 9

Articulo 13

Jerarquía norma�va para actos municipales ........................................................... 10 TÍTULO II. TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES ..................................................................................... 11 CAPÍTULO I . IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ............................................................................ 11

Articulo 14

Definición y Ámbito de Aplicación ........................................................................... 11

Articulo 15

Base Imposi�va ....................................................................................................... 11

Articulo 16

Sujetos Pasivos del Impuesto .................................................................................. 11

Articulo 17

Responsabilidad Solidaria........................................................................................ 11

Articulo 18

Tarifas Aplicables..................................................................................................... 12

Articulo 19

Plazo Para el Pago ................................................................................................... 12

Articulo 20

Ajuste al Valor Catastral .......................................................................................... 12

Articulo 21

Actualización de los Valores de los Inmuebles. ....................................................... 13

Articulo 22

Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada ....................... 13

Articulo 23

Obligación del Registro de Propiedad ..................................................................... 14

Articulo 24

Exenciones de Pago de Impuesto ............................................................................ 14

Articulo 25

Descuento por Pago en Forma An�cipada .............................................................. 15

Articulo 26

Descuento del Adulto Mayor .................................................................................. 15

Articulo 27

Garan�a de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles ............................................. 16

Articulo 28

Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales ..................... 16

Articulo 29

Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva ....................................................................................................................... 17 -- 7 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 CCA APPÍÍTTU ULLO O IIII .. IIM MPPU UEESSTTO O PPEERRSSO ON NA ALL O O V VEECCIIN NA ALL .................................................................................................................................................................... 1177

Articulo 30

Objeto. Sujetos Pasivos ........................................................................................... 17

Articulo 31

Base Impositiva y Plazo de Presentación y Pago del Impuesto Personal ................. 17

Articulo 32

Tarifas Aplicables..................................................................................................... 18

Articulo 33

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales .............................................. 18

Articulo 34

Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” ................................... 18

Articulo 35

Requisitos de la Gestión de “Agentes Retenedores”............................................... 19

Articulo 36

Plazo Legal de Pago Impuesto Personal “AGENTE RETENEDOR” ............................ 19

Articulo 37

Multa Por Incumplimiento “AGENTE RETENEDOR”................................................. 19

Articulo 38

Exenciones de Pago de Impuesto Personal ............................................................. 20 CAPÍTULO III . IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS .............................................................................................. 2211

Articulo 39

Definición y Objeto del Impuesto ............................................................................ 21

Articulo 40

Sujeto Pasivo del Impuesto ..................................................................................... 21

Articulo 41

Base Imponible ........................................................................................................ 21

Articulo 42

Determinación y Liquidación de Tarifas Aplicables. ................................................ 22

Articulo 43

Período Fiscal .......................................................................................................... 24

Articulo 44

Plazo para el Pago ................................................................................................... 24

Articulo 45

Las Obligaciones Formales de los Contribuyentes .................................................. 24

Articulo 46

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales .............................................. 25

Articulo 47

Exenciones de Pago de Impuesto Industria, Comercio y Servicio ........................... 27

Articulo 48

Descuento por Pago en Forma Anticipada .............................................................. 28

Articulo 49

Tasación de Oficio ................................................................................................... 28

Articulo 50

Responsabilidad Solidaria........................................................................................ 31

Articulo 51

Prorroga .................................................................................................................. 31

Articulo 52

Impuesto a las Máquinas Tragamonedas ................................................................ 32 CAPÍTULO IV . IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ................................................................................ 3333 SECCIÓN I - GENERALIDADES DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ........................... 33

Articulo 53

Definición y Objeto de Impuesto............................................................................. 33

Articulo 54

Potestad .................................................................................................................. 34

Articulo 55

Obligaciones Formales de Los Contribuyentes........................................................ 34 SECCIÓN II - MINERIA .......................................................................................................................... 35

Articulo 56

Tarifa Aplicable ........................................................................................................ 35

Articulo 57

Control de Explotaciones Mineras Metálicas .......................................................... 35

Articulo 58

Presentación de Plan de Cierre de Mina ................................................................. 36

Articulo 59

Pequeña Minería ..................................................................................................... 36 -- 8 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 60

Minería Artesanal .................................................................................................... 36

Articulo 61

Cumplimiento de Las Medidas de Mitigación Ambiental de La Minería Artesanal y La Pequeña Minería. ........................................................................................................................ 37

Articulo 62

Sanciones y Multas .................................................................................................. 37 SECCIÓN III - PRODUCTOS FORESTALES DE BOSQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS PROTEGIDAS .......... 38

Articulo 63

Competencia ........................................................................................................... 38

Articulo 64

Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. .................................................... 38

Articulo 65

Reposición Por Corte de Árbol (PCM-02-2006) y Acuerdo 020-2022...................... 39

Articulo 66

Prohibiciones y Sanciones ....................................................................................... 39

Articulo 67

Protección de Fuentes y Cursos de Agua. ............................................................... 40

Articulo 68

Obligatoriedad del Plan de Manejo ......................................................................... 41

Articulo 69

Tarifas Aplicables Corte y Poda de Árboles ............................................................. 41

Articulo 70

Multas por Incumplimiento por el Corte de Árboles en Zona Urbana: ................... 43 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA .......... 44

Articulo 71

Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas............................................................................................. 44

Articulo 72

Sanción por Descarga de Agua Residuales Tratadas Sin Permiso ............................ 45

Articulo 73

De Los Operadores y Proveedores de Servicio de Agua Para Consumo Humano ... 45 SECCIÓN V - SANEAMIENTO AMBIENTAL ........................................................................................... 46

Articulo 74

Disposición de Las Excretas, Las Aguas Negras, Las Servidas y Las Pluviales ........... 46 SECCIÓN VI - REGULACIÓN DE LETRINAS ............................................................................................ 48

Articulo 75

Autorización de Letrinas Para Fines Domésticos ..................................................... 48

Articulo 76

Prohibición de Letrinas en Sitios con Cobertura de Alcantarillado.......................... 48

Articulo 77

Daño Ambiental por Manejo Inadecuado de Letrinas ............................................. 48 SECCIÓN VII - REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUÍMICOS Y PLAGUICIDAS ................................ 49

Articulo 78

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Agroquímicos y Plaguicidas ............... 49

Articulo 79

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Productos Veterinarios ..................... 49

Articulo 80

Prohibición y Sanción Para Venta Insumos Agropecuarios ..................................... 49

Articulo 81

Prohibición y Sanción Sobre el Uso de Agroquímicos en Zonas de Protección de Fuentes de Agua .............................................................................................................................. 50 SECCIÓN VIII - SERVICIOS AMBIENTALES ............................................................................................ 50

Articulo 82

Competencia ........................................................................................................... 50

Articulo 83

Definición de Servicios Ambientales........................................................................ 50

Articulo 84

Objeto y Sujeto de la Tasa Medio Ambiente ........................................................... 51

Articulo 85

Tasa de Medio Ambiente ........................................................................................ 51 SECCIÓN IX - PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL ................................................................. 52 -- 9 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 86

Disposiciones Generales.......................................................................................... 52

Articulo 87

Competencia Sobre Registro, Control y Seguimiento de las Medidas de Mitigación de Los Impactos Ambientales. ......................................................................................................... 52

Articulo 88

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental ................................................. 52

Articulo 89

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental ................................................. 57

Articulo 90

Multa por Apertura de Negocios Sin Autorización .................................................. 57 CAPÍTULO V . IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ............................................................ 5588

Articulo 91

Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.58

Articulo 92

Plazo Para el pago ................................................................................................... 58

Articulo 93

Potestad de La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).......................... 59

Articulo 94

Exenciones de Pago del Impuesto ........................................................................... 59

Articulo 95

Otras Disposiciones ................................................................................................. 59

Articulo 96

Sanciones. ............................................................................................................... 60 TÍTULO III. TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES .................................................................................................................................................... 6600 CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................................................................................................... 6600

Articulo 97

Creación de Tasas.................................................................................................... 60

Articulo 98

Clasificación y Determinación de Las Tasas ............................................................. 61

Articulo 99

Clasificación de los Servicios Públicos ..................................................................... 61 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIII .. SSEERRV VIIC CIIO OSS RREEG GU ULLA ARREESS .................................................................................................................................................................................................... 6611 SECCIÓN I - MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS. ............................................................................. 61

Articulo 100

Potestad ................................................................................................................ 61

Articulo 101

Responsabilidad del Manejo de los Desechos Solidos .......................................... 62

Articulo 102

Servicio de Limpieza Vial y Barrido de Calles ......................................................... 62

Articulo 103

Tarifa de Limpieza de Calles: ................................................................................. 62

Articulo 104

Clasificación de Recolección de Desechos Solidos ................................................ 64

Articulo 105

Tarifas de Recolección de Desechos Sólidos: ........................................................ 65

Articulo 106

Disposición Final de los Desechos Sólidos ............................................................. 66

Articulo 107

Tarifa de Disposición Final ..................................................................................... 67

Articulo 108

Otras Disposiciones ............................................................................................... 68

Articulo 109

Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario .......................... 69

Articulo 110

Prohibición y Sanción en Contaminación de Agua Por sedimentación ................. 69

Articulo 111

Regulación de la Disposición Final de Desechos Sólidos no Transportados por la Alcaldía ............................................................................................................................................ 70

Articulo 112

Prohibición de Deposición de Lodos Bacteriológicos, y de Restos de Animales.... 70

Articulo 113

Prohibición y Sanción de Botar Basura en Sitios Públicos ..................................... 71 -- 10 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 114

Sanción por Lanzar Basura en la Vía Pública, Acumulación de Llantas y Quema de Desechos Sólidos. ............................................................................................................................ 71 SECCIÓN II - SERVICIOS DE BOMBEROS .............................................................................................. 72

Articulo 115

Servicio de Bomberos Alcance .............................................................................. 72

Articulo 116

Tarifa de Servicio de Bomberos............................................................................. 72 SECCIÓN III - SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO .......................................................................... 73

Articulo 117

Ejercicio de la Titularidad ...................................................................................... 73

Articulo 118

Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento................................ 73

Articulo 119

Principios Para Ajustar el Régimen Tarifario ......................................................... 74

Articulo 120

Competencia de Establecer Las Tarifas ................................................................. 74

Articulo 121

Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento .................................................... 75

Articulo 122

Tarifa de Alcantarillado Sanitario .......................................................................... 76

Articulo 123

Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios ................................. 77

Articulo 124

Facultad para Imponer Las Sanciones ................................................................... 80

Articulo 125

Multas y Sanciones ................................................................................................ 81

Articulo 126

Aprovechamiento De Aguas Subterráneas:........................................................... 81

Articulo 127

Exclusividad Y Transferencia de Derechos ............................................................ 81

Articulo 128

Instrumentos Para Documentar Derechos de Aprovechamiento: ........................ 81

Articulo 129

Casos de Otorgar Derechos de aprovechamiento de agua ................................... 81

Articulo 130

Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: ............................ 82

Articulo 131

Cobros Y Sanciones ............................................................................................... 82

Articulo 132

Sanciones del Reglamento De Pozos ..................................................................... 84

Articulo 133

Sanción Por Realizar Perforaciones de Pozos Sin Autorización ............................. 84

Articulo 134

Sanción Por Modificación de Caudal ..................................................................... 84

Articulo 135

Sanción Por Dar Descanso al Pozo ........................................................................ 85

Articulo 136

Instalación de Macromedidores ............................................................................ 85

Articulo 137

Recargos Por Mora ................................................................................................ 85 CCA APPÍÍTTU ULLO O IIIIII .. SSEERRV VIICCIIO OSS PPEERRM MA AN NEEN NTTEESS........................................................................................................................................................................................ 8866 SECCIÓN I - MERCADOS MUNICIPALES ............................................................................................... 86

Articulo 138

Competencia y Derechos ...................................................................................... 86

Articulo 139

Tarifas de Renta de Mercados Municipales .......................................................... 86

Articulo 140

Obligaciones Adicionales de Los Locatarios .......................................................... 87

Articulo 141

Prohibición a los locatarios.................................................................................... 87 SECCIÓN II - LOCALES MUNICIPALES................................................................................................... 87

Articulo 142

Salón de Usos Múltiples ........................................................................................ 87 -- 11 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 143

La Casa de La Cultura ............................................................................................ 87 SECCIÓN III - CEMENTERIOS ................................................................................................................ 89

Articulo 144

Competencia ......................................................................................................... 89

Articulo 145

Cementerios Municipales...................................................................................... 89

Articulo 146

Cementerios Privados ........................................................................................... 90

Articulo 147

Cementerios Rurales ............................................................................................. 90

Articulo 148

Terrenos Para Nuevos Cementerios. ..................................................................... 90 SECCIÓN IV - REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES .......................... 91

Articulo 149

Generalidades ....................................................................................................... 91

Articulo 150

Sanciones .............................................................................................................. 91

Articulo 151

Uso de Grúa por infracción vehicular .................................................................... 91

Articulo 152

Prohibiciones......................................................................................................... 92 SECCIÓN V - USO DEL RASTRO PÚBLICO ............................................................................................. 92

Articulo 153

Competencia y Derechos ...................................................................................... 92

Articulo 154

Tarifas Rastro Municipal ........................................................................................ 92

Articulo 155

Cartas de Venta ..................................................................................................... 92

Articulo 156

Prohibiciones y Sanciones ..................................................................................... 93

Articulo 157

Autorización de Porquerizas en el Área Rural ....................................................... 93

Articulo 158

Otras Disposiciones ............................................................................................... 93 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIV V .. SSEERRV VIIC CIIO OSS EEV VEEN NTTU UA ALLEESS .............................................................................................................................................................................................. 9944 SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS ....................................................................... 94

Articulo 159

Generalidades ....................................................................................................... 94

Articulo 160

Tarifas Aplicables................................................................................................... 94

Articulo 161

Renovación de Permiso de Operación de Negocios .............................................. 95

Articulo 162

Apertura de Negocios ........................................................................................... 95

Articulo 163

Cierre de Negocios ................................................................................................ 97

Articulo 164

Modificación de Negocio....................................................................................... 99

Articulo 165

Reposición de Permiso de Operación de Negocios ............................................. 102

Articulo 166

Sanciones ............................................................................................................ 103

Articulo 167

Regulaciones ....................................................................................................... 104

Articulo 168

Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos ............................................ 105 SECCIÓN II - LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES .......................................................................... 106

Articulo 169

Cobros de Licencias y Permisos Temporales ....................................................... 106

Articulo 170

Cobros de Licencias Plaza Cívica La Amistad San Pablo ....................................... 109 SECCIÓN III - TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES........................................ 109 -- 12 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 171

Tarifas de Autorizaciones de Matrimonios .......................................................... 109 SECCIÓN IV - USO DE VÍAS PÚBLICAS, MATRICULA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS .............. 109

Articulo 172

Tarifa de Uso de las Vías Públicas del Municipio ................................................. 109

Articulo 173

Matricula de Vehículos .............................................. ¡¡EErrrroorr!! M Maarrccaaddoorr nnoo ddeeffiinniiddoo..

Articulo 174

Tarifa Matricula de Vehículos .............................................................................. 110

Articulo 175

Estacionamiento de Vehículos ............................................................................ 110

Articulo 176

Prohibición .......................................................................................................... 111

Articulo 177

Matricula de Armas de Fuego ............................................................................. 111 SECCIÓN V - CATASTRO MUNICIPAL ................................................................................................. 111

Articulo 178

Procedimiento Dominio Pleno ............................................................................ 111

Articulo 179

Tarifas Dominio Pleno ......................................................................................... 112

Articulo 180

De las constancias Catastrales............................................................................. 113

Articulo 181

Costos de Constancias y Servicios Catastrales..................................................... 113

Articulo 182

Inspección y Medición de Terrenos..................................................................... 114

Articulo 183

Servicio del PLOTER ............................................................................................. 114

Articulo 184

Actualización Catastral / Avaluó de Mejoras ....................................................... 114

Articulo 185

Condiciones Especiales........................................................................................ 115 SECCIÓN VI - PERMISO DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................... 115

Articulo 186

Competencia ....................................................................................................... 115

Articulo 187

Aprobación y Cobro del Permiso de Construcción .............................................. 115

Articulo 188

Vigencia del Permiso de Construcción ................................................................ 116

Articulo 189

Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal ................................. 116

Articulo 190

Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas .................. 116

Articulo 191

Sanciones ............................................................................................................ 117

Articulo 192

Carnet Maestro de Obra ..................................................................................... 117

Articulo 193

Apertura de Calles ............................................................................................... 118

Articulo 194

Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle ..................................................... 118 SECCIÓN VII - DEMOLICIONES Y PLANTELES ..................................................................................... 118

Articulo 195

Disposiciones Generales...................................................................................... 118 SECCIÓN VIII - CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA ALCALDÍA........................................................................................................................................... 119

Articulo 196

Alcance y Tarifa de las Tasas Administrativas ...................................................... 119 SECCIÓN IX - LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS .................................................................................. 121

Articulo 197

Mantenimiento de Solares Baldíos y Aceras ....................................................... 121 SECCIÓN X - OCUPACIÓN, APERTURA Y REPARACIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y VÍAS PUBLICAS ...... 121 -- 13 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 198

Mantenimiento y Apertura de Cunetas............................................................... 121 SECCIÓN XI - CONTAMINACIÓN VISUAL: RÓTULOS Y VALLAS .......................................................... 122

Articulo 199

Regulación de Colocación de Rótulos y Vallas ..................................................... 122

Articulo 200

Sanción por Colocación de Rótulos y Vallas sin Permiso ..................................... 122

Articulo 201

Pago del Derecho de Funcionamiento de Rótulos y Vallas.................................. 122 SECCIÓN XII - CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: PARLANTES Y AUTOPARLANTES.................................. 124

Articulo 202

Competencia ....................................................................................................... 124

Articulo 203

Niveles de Ruido o Sonido Máximos Permitidos ................................................. 125

Articulo 204

Sanción por Contaminación Acústica .................................................................. 125

Articulo 205

Regulación Establecimientos Nocturnos ............................................................. 125

Articulo 206

Sanción de Los escándalos públicos .................................................................... 126

Articulo 207

Sanción Escándalos en Casas de Habitación ....................................................... 126

Articulo 208

El Uso de Altoparlantes Con Fines Comerciales .................................................. 126

Articulo 209

Vehículos o Motocicletas con Parlantes y Vehículos Automotores ..................... 127

Articulo 210

Sanción por Uso de Alarmas de Seguridad que Perturben el Orden ................... 127 SECCIÓN XIII - INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIÓN Y OTRAS ............. 128

Articulo 211

Competencia ....................................................................................................... 128

Articulo 212

Requisitos para Nuevas Instalaciones ................................................................. 128

Articulo 213

Restricción de Instalaciones de Antenas en zonas Productoras de Agua ............ 129

Articulo 214

Sanción por Construir Antenas Sin Permiso de Construcción ............................. 129

Articulo 215

Tarifas de Permisos de Construcción de Antenas, Postes e infraestructura ....... 129 SECCIÓN XIV - DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS PÚBLICAS. .......................................................................................................................................... 130

Articulo 216

Ventas Ambulantes y Estacionarias ..................................................................... 130

Articulo 217

Ventas de Comida en Vías Públicas ..................................................................... 130

Articulo 218

Sanciones por Venta de Carne Ambulante .......................................................... 131

Articulo 219

Vendedores del Sector Social. ............................................................................. 131

Articulo 220

Sanciones Vendedores del Sector Social. ............................................................ 131 SECCIÓN XV - CARTA DE VENTA DE GANADO MAYOR...................................................................... 132

Articulo 221

Carta de Venta de Ganado Mayor ....................................................................... 132 SECCIÓN XVI - DE LAS MATRICULAS DE FIERROS DE HERRAR .......................................................... 132

Articulo 222

Matricula de Fierros de Herrar ............................................................................ 132 SECCIÓN XVII - GUÍA DE TRANSPORTE DE GANADO MAYOR O MENOR .......................................... 133

Articulo 223

Tarifa de Guía de Transporte de Ganado Mayor o Menor .................................. 133 SECCIÓN XVIII - VAGANCIA DE ANIMALES ........................................................................................ 133 -- 14 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 224

Vagancia de Ganado Mayor y Menor .................................................................. 133

Articulo 225

Vagancia de Caninos ........................................................................................... 134 SECCIÓN XIX - DE LOS ASUNTOS DE INQUILINATO: .......................................................................... 135

Articulo 226

Obligación del Arrendador .................................................................................. 135

Articulo 227

Sanciones ............................................................................................................ 135

Articulo 228

Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento........................................... 135 SECCIÓN XX - TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES .................................................... 136

Articulo 229

Alcance ................................................................................................................ 136

Articulo 230

Tarifa Aplicable .................................................................................................... 136

Articulo 231

Sanciones ............................................................................................................ 137

Articulo 232

Exenciones de Pago de Tasa................................................................................ 137 SECCIÓN XXI - TASA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO ................................................................... 137

Articulo 233

Objeto y Sujeto de la Tasa de Seguridad ............................................................. 137

Articulo 234

Tarifas de Tasa de Seguridad y Orden Publico .................................................... 137 TÍTULO IV. CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ................................................................................................................................................................................ 113399

Articulo 235

Ámbito de Aplicación .......................................................................................... 139

Articulo 236

Concepto de Contribución por Mejoras. ............................................................. 139

Articulo 237

Objeto Imponible ................................................................................................ 139

Articulo 238

Sujetos Pasivos. ................................................................................................... 140

Articulo 239

Responsables Solidarios. ..................................................................................... 140

Articulo 240

Situaciones en que Procede la Recuperación de la Inversión. ............................ 140

Articulo 241

Determinación del Costo de las Obras ................................................................ 141

Articulo 242

Porcentaje del Costo de las Obras a Ser Recuperado.......................................... 141

Articulo 243

Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. ......................................... 141

Articulo 244

Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. ...................................................................................................................................................... 141

Articulo 245

Fecha de Inicio Para el Cobro de las Recuperaciones.......................................... 142

Articulo 246

Régimen Sancionatorio. ...................................................................................... 142

Articulo 247

Crédito Preferente a Favor de la Municipalidad.................................................. 142

Articulo 248

Garantía de Pago de las Contribuciones por Mejoras. ........................................ 143

Articulo 249

Destino de las Recaudaciones. ............................................................................ 143 TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN ................................................................................................................................ 114444 CCA APPÍÍTTU ULLO O II .. G GEEN NEERRA ALLIID DA AD DEESS .................................................................................................................................................................................................................... 114444

Articulo 250

Alcance. Facultades de la Municipalidad de Siguatepeque ................................. 144

Articulo 251

Procedimiento Para la Aplicación de Multas. ...................................................... 145 -- 15 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIII .. M MO OR RA A TTR RIIB BU UTTA AR RIIA A............................................................................................................................................................................................................ 114466

Articulo 252

Disposiciones....................................................................................................... 146

Articulo 253

Proceso de Cobranza........................................................................................... 146

Articulo 254

Suscripción de convenio de pago o reconocimiento de deuda. .......................... 146

Articulo 255

Plan de pagos parciales. ...................................................................................... 147

Articulo 256

Incumplimiento de un convenio o plan de pago. ................................................ 147

Articulo 257

Requerimiento a contribuyentes deudores. ....................................................... 147

Articulo 258

De los requerimientos extrajudiciales. ................................................................ 148

Articulo 259

Responsabilidad del contribuyente. .................................................................... 148 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIIIII .. PPR RO OC CEED DIIM MIIEEN NTTO OSS PPA AR RA A LLA A EEJJEEC CU UC CIIÓ ÓN N D DEE LLA A D DEEU UD DA A M MU UN NIIC CIIPPA ALL............................................................ 114488

Articulo 260

Crédito Preferente por Tributos. ......................................................................... 148

Articulo 261

Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. .......................................................... 149

Articulo 262

Instancia Previa. Opción Judicial. ........................................................................ 149

Articulo 263

Requerimiento Extrajudicial. Requisitos. ............................................................. 149

Articulo 264

Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. ......................................................... 149

Articulo 265

Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. ..................................... 150 TÍTULO VI. DE LOS RECURSOS LEGALES............................................................................................................................................................................................ 115500 C CA APPÍÍTTU ULLO O II .. D DEE LLA A PPR REESSEEN NTTA AC CIIÓ ÓN N .................................................................................................................................................................................................... 115500

Articulo 266

Recursos Previstos. Impugnación. ....................................................................... 150

Articulo 267

Revisión de Oficio. ............................................................................................... 151

Articulo 268

Recurso de Reposición. ....................................................................................... 151

Articulo 269

Recurso de Apelación ante La Corporación Municipal. ....................................... 151

Articulo 270

Recurso ante Gobernación Política Departamental. ........................................... 152

Articulo 271

Trámite. ............................................................................................................... 152 TÍTULO VII. DE LA PRESCRIPCIÓN.............................................................................................................................................................................................................. 115522 C CA APPÍÍTTU ULLO O II .. C CA APPIITTU ULLO O Ú ÚN NIIC CO O PPR REESSC CR RIIPPC CIIÓ ÓN N.................................................................................................................................................................... 115522

Articulo 272

Computo del Plazo Para la Prescripción .............................................................. 152 TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.................................................................................................................................................................................................. 115544 C CA APPÍÍTTU ULLO O II .. D Diissp po ossiicciio on neess G Geen neerraalleess.............................................................................................................................................................................................. 115544 -- 16 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPITULO UNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Alcance El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua.

Articulo 2

Definiciones a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de una Corporación, Dependencia o Servicio. c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento básico, de ineludible aplicación, donde anualmente se establecen los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en casos de mora y los procedimientos relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de un municipio. d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. e) El Municipio: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Art. 2 de La Ley de Municipalidades) f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad técnica municipal encargada de mantener el registro actualizado de los bienes inmuebles urbanos y rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el crecimiento ordenado de la población. g) Administración Tributaria: Es la unidad que TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Alcance El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua.

Articulo 2

Definiciones a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de una Corporación, Dependencia o Servicio. c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento básico, de ineludible aplicación, donde anualmente se establecen los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en casos de mora y los procedimientos relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de un municipio. d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. e) El Municipio: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Art. 2 de La Ley de Municipalidades) f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad técnica municipal encargada de mantener el registro -- 17 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus representantes legales responsables del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales. j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio, sociedad mercantil o más personas organizadas contempladas en el Código de Comercio, sea nacional o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o más actividades establecidas en la ley. k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le impone severas sanciones. l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones, multas aplicables y otras obligaciones municipales. m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente por el incumplimiento al pago de sus obligaciones tributarias. n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto de actividades que tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; por esta razón, la función de fiscalización debe ser dirigida a lograr que: a. Todos los contribuyentes del municipio estén registrados. b. Todos los contribuyentes registrados presenten sus declaraciones. c. La presentación de las declaraciones se haga de acuerdo a sus ingresos totales. d. Todos los contribuyentes obligados hagan la retención del impuesto personal. e. Aplicación de tasación de oficio. o) Base imponible: En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. actualizado de los bienes inmuebles urbanos y rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el crecimiento ordenado de la población. g) Administración Tributaria: Es la unidad que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus representantes legales responsables del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales. j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio, sociedad mercantil o más personas organizadas contempladas en el Código de Comercio, sea nacional o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o más actividades establecidas en la ley. k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le impone severas sanciones. l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones, multas aplicables y otras obligaciones municipales. m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente por el incumplimiento al pago de sus obligaciones tributarias. n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto de actividades que tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; por esta razón, la función de fiscalización debe ser dirigida a lograr que: a. Todos los contribuyentes del municipio estén registrados. b. Todos los contribuyentes registrados presenten sus declaraciones. c. La presentación de las declaraciones se haga de acuerdo a sus ingresos totales. d. Todos los contribuyentes obligados hagan la retención del impuesto personal. e. Aplicación de tasación de oficio. -- 18 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 3

Recursos Financieros Los ingresos de las Municipalidades son de dos categorías: a) Ordinarios; y b) Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la Municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, Tasas por los Servicios Municipales, Derechos, Permisos, Recargos, Intereses sobre las deudas de los Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las Contribuciones por Mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley. Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas. También los ingresos de la Municipalidad se clasifican en: a) Ingresos Corrientes; y b) Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la actividad normal de la Municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en: 1) Tributarios; y 2) No Tributarios. Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes. Los ingresos de Capital: son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, del producto de la Contribución por Mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 4

Tributo Municipal Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas para atender las necesidades colectivas del municipio y se dividen en: c) Impuestos d) Tasas e) Contribuciones especiales o) Base imponible: En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados.

Articulo 3

Recursos Financieros Los ingresos de las municipalidades son de dos categorías: a) Ordinarios; y b) Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, Tasas por los servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las contribuciones por mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley. Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas. También los ingresos de la municipalidad se clasifican en: a) Ingresos Corrientes; y b) Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la actividad normal de la municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en: 1) Tributarios; y 2) No Tributarios. Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes. Los ingresos de Capital: Son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, del producto de la contribución por mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro -- 19 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 5

Impuesto Municipal Obligación pecuniaria establecida en La Ley cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la Municipalidad de Siguatepeque y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general. (Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones. (Adicionado mediante decreto 55-2012) / Interpretado mediante Art. 1 del decreto 89-2015. (Art. 75, de La Ley de Municipalidades)

Articulo 6

La Tasa Municipal Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva, potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga. Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales. a) Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) Servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y 7) Otros similares b) Dentro de los servicios permanentes que las Municipalidades ofrecen al público, mediante las instalaciones aprobadas están: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos; 3) Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado; y 5) Otros servicios similares. c) Entre los servicios eventuales que las Municipalidades prestan al público en sus oficinas, está: 1) Autorización de libros contables y otros; ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 4

Tributo Municipal Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas para atender las necesidades colectivas del municipio y se dividen en: c) Impuestos d) Tasas e) Contribuciones especiales

Articulo 5

Impuesto Municipal Obligación pecuniaria establecida en la Ley cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la municipalidad de Siguatepeque y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general. (Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones. (Adicionado mediante decreto 55-2012) / Interpretado mediante Art. 1 del Decreto 89-2015. (Art. 75, de La Ley de Municipalidades)

Articulo 6

La Tasa Municipal Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva, potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga. Los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales. a) Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) Servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y 7) Otros similares b) Dentro de los servicios permanentes que las municipalidades ofrecen al público, mediante las -- 20 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 2) Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros; 3) Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.; 4) Tramitación y celebración de matrimonios civiles; 5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.; 6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 7) Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la Municipalidad; 8) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 9) Inspección de las construcciones a que se refiere el numeral 2 del presente literal; 10) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía; 11) Limpieza de solares baldíos 12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas; 13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias; 14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de venta; 15) Licencia para explotación de productos naturales; 16) Autorización de cartas de venta de ganado; 17) Registros de fierros de herrar ganado. 18) Guías de traslado de ganado entre Departamentos o municipios; y, 19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 7

Derechos Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal.

Articulo 8

Contribución Por Mejoras La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 9

Multa La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas de Leyes Municipales, así; como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales. instalaciones aprobadas están: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos; 3) Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado; y 5) Otros servicios similares. c) Entre los servicios eventuales que las municipalidades prestan al público en sus oficinas, está: 1) Autorización de libros contables y otros; 2) Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros; 3) Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.; 4) Tramitación y celebración de matrimonios civiles; 5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.; 6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 7) Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la municipalidad; 8) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 9) Inspección de las construcciones a que se refiere el numeral 2 del presente literal; 10) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía; 11) Limpieza de solares baldíos; 12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas; 13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias; 14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de venta; 15) Licencia para explotación de productos naturales; 16) Autorización de cartas de venta de ganado; 17) Registros de fierros de herrar ganado. 18) Guías de traslado de ganado entre departamentos o municipios; y, 19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 7

Derechos Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. -- 21 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 10

Objeto / Sujeto de Impuesto a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. b) El sujeto activo: es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, de tal forma que se consideran sujetos activos los Estados y los Municipios. c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar tributos (impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos) establecidos por la Ley de Municipalidades y su Reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.

Articulo 11

Facultades de la Corporación Municipal La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades siguientes: 1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; 2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; 3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta (30) de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; 4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad; 5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; 6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la Ley; 8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieren. 9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con Facultades de la corporación municipal, como máxima autoridad representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la Corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad;

Articulo 8

Contribución Por Mejoras La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 9

Multa La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas de Leyes municipales, así; como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.

Articulo 10

Objeto / Sujeto de Impuesto a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. b) El sujeto activo: Es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, de tal forma que se consideran sujetos activos los Estados y los municipios. c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar tributos (impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos) establecidos por la Ley de municipalidades y su reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.

Articulo 11

Facultades de la Corporación Municipal La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades siguientes: 1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; 2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; -- 22 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la Corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado; 11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición; 12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento; 13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la ley; Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; 14) Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores; 15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 16) Designar los consejeros Municipales 17) Derogado 18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; 20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias. 21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)

Articulo 12

Facultades del Alcalde Municipal Las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal. (Art. 43 Ley de Municipalidades) El Alcalde Municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la Corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de Municipalidades) 3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta (30) de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; 4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad; 5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; 6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la Ley; 8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieren. 9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con facultades de la corporación municipal, como máxima autoridad representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad; 10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado; 11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición; 12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento; 13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la Ley; Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; 14) Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores; 15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 16) Designar los consejeros municipales; 17) Derogado; 18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones -- 23 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 13

Jerarquía normativa para actos municipales Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las leyes administrativas especiales; 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la presente Ley; (Plan de Arbitrios) 7) Los demás Reglamentos generales o especiales; 8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente Ley; 9) Los principios generales del Derecho Público. (Art. 66 Ley de Municipalidades) TÍTULO II TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 14

Definición y Ámbito de Aplicación El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 15

Base Impositiva El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la Oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 16

Sujetos Pasivos del Impuesto Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.

Articulo 17

Responsabilidad Solidaria Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley de Municipalidades) y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; 20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias. 21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)

Articulo 12

Facultades del Alcalde Municipal Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad corresponden al Alcalde municipal. (Art. 43 Ley de Municipalidades) El Alcalde municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de Municipalidades)

Articulo 13

Jerarquía normativa para actos municipales Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las leyes administrativas especiales; 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la presente Ley; (Plan de Arbitrios); 7) Los demás Reglamentos generales o especiales; 8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente Ley; 9) Los principios generales del Derecho Público. (Art. 66 Ley de Municipalidades) TÍTULO II TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 14

Definición y Ámbito de Aplicación El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del -- 24 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 18

Tarifas Aplicables El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de La Ley de Municipalidades)

Articulo 19

Plazo Para el Pago El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada año.

Articulo 20

Ajuste al Valor Catastral El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso de suelo b) Valor de mercado c) Ubicación d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades) Además de los factores de valorización expresados en el párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno, del edificio o construcción. b) El precio de venta de mercado actual, se puede complementar esta información con el precio de las propiedades adyacentes. c) La clase de materiales de construcción utilizados en toda y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicios públicos. (Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 21

Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el Departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Respectiva Municipalidad. (Art. 85 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 22

Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 15

Base Impositiva El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 16

Sujetos Pasivos del Impuesto Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.

Articulo 17

Responsabilidad Solidaria Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 18

Tarifas Aplicables El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de La Ley de Municipalidades)

Articulo 19

Plazo Para el Pago El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada año.

Articulo 20

Ajuste al Valor Catastral El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso de suelo b) Valor de mercado -- 25 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 obligados a presentar declaración jurada ante la Oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes: a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado; b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad; y c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o en donación. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse transferido los bienes inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 23

Obligación del Registro de Propiedad El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 24

Exenciones de Pago de Impuesto Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades, Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171- 98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación Municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades) A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y c) Ubicación d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades) Además de los factores de valorización expresados en el párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno, del edificio o construcción. b) El precio de venta de mercado actual, se puede complementar esta información con el precio de las propiedades adyacentes. c) La clase de materiales de construcción utilizados en toda y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicios públicos. (Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 21

Actualización de los Valores de los Inmuebles. La municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la municipalidad; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Respectiva municipalidad. (Art. 85 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 22

Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están obligados a presentar declaración jurada ante la oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes: a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado; b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad; y; c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o en donación. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse transferido los bienes inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades) -- 26 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades) Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles 1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada. 2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) 3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio) 4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles) 5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN del Representante Legal No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995)

Articulo 25

Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes; d) Los demás impuestos municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. (Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de Municipalidades).

Articulo 26

Descuento del Adulto Mayor El Adulto Mayor y Jubilado gozara de un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se

Articulo 23

Obligación del Registro de Propiedad El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 24

Exenciones de Pago de Impuesto Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades, Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171- 98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del Artículo 76 de la Ley de municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades) A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades) Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles 1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada. 2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) -- 27 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199- 2006).

Articulo 27

Garantía de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 28

Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales 1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) 2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley y a que se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además de este porcentaje de intereses se le aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora, según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de Municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 29

Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y todas aquellas declaradas como tales por el estado o las Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara como incentivo por la protección de estos. La Municipalidad llevara un registro catastral de los predios que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal. La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente por el área declarada que estará bajo conservación. 3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio) 4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles) 5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN del representante Legal No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995)

Articulo 25

Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes; d) Los demás impuestos municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. (Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de Municipalidades).

Articulo 26

Descuento del Adulto Mayor El Adulto Mayor y Jubilado gozará de un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199- 2006).

Articulo 27

Garantía de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos -- 28 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 28

Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales 1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) 2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley y a que se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además de este porcentaje de intereses se le aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora, según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 29

Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y todas aquellas declaradas como tales por el estado o las Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara como incentivo por la protección de estos. La municipalidad llevará un registro catastral de los predios que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal. La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente por el área declarada que estará bajo conservación. -- 29 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Para la aplicación de este artículo se deberá contar con un reglamento aprobado por la Corporación Municipal. (Ar. 151 decreto No. 98-2007 Ley Forestal áreas Protegidas y Vida Silvestre). CAPÍTULO II IMPUESTO PERSONAL O VECINAL

Articulo 30

Objeto. Sujetos Pasivos El impuesto personal o vecinal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en el término municipal. Para los efectos de este Artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, intereses, producto, provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo en valores o especies. (Art. 93 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 31

Base Impositiva y Plazo de Presentación y Pago del Impuesto Personal El impuesto personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado el impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 32

Tarifas Aplicables En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la ley de municipalidades; la cual es la siguiente: El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 33

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales Las municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Presentación de las declaraciones juradas del juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cance impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporc gratuitamente la Municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 32

Tarifas Aplicables En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la municipalidades; la cual es la siguiente: Tabla 1 Tarifa de Impuesto Personal LEMPIRAS HASTA LEMPIRAS IMPUESTO POR MILLAR 1.00 5,000.00 L 1.50 5,001.00 10,000.00 L 2.00 10, 001.00 20,000.00 L 2.50 20,001.00 30,000.00 L 3.00 30,001.00 50,000.00 L 3.50 50,001.00 75,000.00 L 3.75 75,001.00 100,000.00 L 4.00 100,001.00 150,000.00 L 5.00 150,001.00 O MAS L 5.25 El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalid

Articulo 33

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a paga caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto personal después del m abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 34

Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del añ -- 30 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Impuesto personal después del mes de abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 34

Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en formulario que suministrara la alcaldía, una nómina de sus empleados, acompañadas de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de impuesto personal de cada uno de ellos. (Art. 98 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 35

Requisitos de la Gestión de “Agentes Retenedores” Todo agente retenedor sea persona natural o jurídica, está en la obligación de declarar ante la municipalidad de Siguatepeque, la misma cantidad de empleados que reporta al I.H.S.S. Una vez aprobada la gestión el representante de la empresa deberá reclamar la solvencia municipal de los empleados que estén solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos, presentando los siguientes documentos: 1) Planilla firmada y sellada, original, copia en físico y en digital; 2) Copia del DNI de la persona que se presenta para recibir las solvencias. (Representante de la institución que realiza la gestión). Las escuelas públicas y privadas, universidades privadas y públicas deberán presentar su planilla completa con personal administrativo y maestros los cuales estarán exentos al presentar su carnet de escalafón o de IMPREMA.

Articulo 36

Plazo Legal de Pago Impuesto Personal “AGENTE RETENEDOR” Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a deducirlo y enterarlo a la municipalidad dentro de un plazo de quince (15) días después de haberse percibido. (Art. 77 de La Ley de Municipalidades)

Articulo 37

Multa Por Incumplimiento “AGENTE RETENEDOR” a) El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que este obligado el contribuyente, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto no retenido. (Art. 162 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) b) Cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto de impuesto y tasas, en los plazos legalmente establecidos, la municipalidad les impondrá una multa equivalente -- 31 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado. (Art. 163 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) La municipalidad de Siguatepeque procederá a suspender el permiso de operación del negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago de la retención, según el plazo establecido.

Articulo 38

Exenciones de Pago de Impuesto Personal Están exentos del pago del impuesto personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el Artículo ciento sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio presentando el carnet de Escalafón o INPREMA, que los acredite como tal. Queda entendido que la exención cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio docente. b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al mínimum vital que fije la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y; d) Quienes, cuando por los mismos ingresos, estén afectos en forma individual al impuesto de Industrias, comercios y Servicios. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS

Articulo 39

Definición y Objeto del Impuesto El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas de mercaderías o prestación de servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y en general cualquier otra actividad lucrativa. (Art. 109 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 40

Sujeto Pasivo del Impuesto Con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley, revisten -- 32 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 el carácter de contribuyente del impuesto sobre industrias, comercio y servicios, las personas naturales o jurídicas, sean comerciantes individuales o sociales, que se dediquen de una manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera de las actividades antes expresadas, con ánimo de lucro. (Art. 110 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Toda empresa pública autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), cualquiera otra que en el futuro se creare deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en cada municipio. (Art. 111 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 41

Base Imponible El Impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. Base Imponible. Empresas Industriales. Las empresas industriales pagarán este impuesto en las siguientes formas: a) Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo Municipio, pagarán sobre el volumen de ventas. b) Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros, pagará el impuesto en base a la producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c) Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagarán sobre el volumen de ventas. (Art. 115 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Base Impositiva Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos municipales correspondientes por el valor agregado que generen. Así mismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que preste, derechos por licencias y permisos y de las contribuciones municipales. (Art. 122- A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000). -- 33 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 42

Determinación y Liquidación de Tarifas Aplicables. Existen dos tipos de escalas de Impuesto, según la naturaleza y características de los productos, cuya fabricación y venta constituya la actividad del contribuyente: 1) Tratamiento General: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las respectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades) En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la base disponible total 2) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Billares. Los billares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. Para una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado en el cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa: Para los efectos del presente Artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades) sos o ventas anuales, así: Tabla 2. Tarifa de Impuesto Industrias, Comercio y Servicios DE A IMPUESTO POR MILLAR L.0.00 L.500,000.00 0.30/1000 L.500,001.00 L. 10,000,000.00 0.40/1000 L. 10,000,001.00 L. 20,000,000.00 0.30/1000 L. 20,000,001.00 L. 30,000,000.00 0.20/1000 L. 30,000,001.00 L en adelante 0.15/1000 onto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las ectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este ltado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades) dos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar a adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la disponible total ) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Billares. illares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo o establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es lor menor que corresponde al salario de la actividad de Comercio al por mayor y al por or, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y icado en el diario oficial “La Gaceta”. b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios. mpresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado l cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa: Tabla 3 Tarifa Productos Sujetos a Control BASE IMPONIBLE: IMPUESTO POR MILLAR HASTA L. 30,000,000.00 0.10/1000 EXCEDENTE DE L. 30,000,001.00 EN ADELANTE 0.01/1000 Para los efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 43

Período Fiscal El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar.

Articulo 44

Plazo para el Pago Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna. -- 34 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 43

Período Fiscal El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar.

Articulo 44

Plazo para el Pago Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.

Articulo 45

Las Obligaciones Formales de los Contribuyentes 1) Renovación de Negocios Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercios y servicios, deberán presentar una Declaración Jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la Declaración. (Art. 117 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 2) Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica También están obligados los contribuyentes de este impuesto a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualquiera de los actos o hechos siguientes: a) Traspaso o cambio de propietario de negocio b) Cambio de domicilio del negocio; y c) Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio. (Art. 118 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 3) Apertura o inicio de operaciones de negocio nuevo Todo contribuyente que abra o inicie un negocio debe declarar un estimado de ingresos correspondientes al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios. (Art. 119 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de -- 35 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art. 120 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 46

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales a) Multa por Incumplimiento de los deberes Formales: Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Artículo anterior, en los numerales: 1), 2), 3), 4). (Art. 155, inciso a, del Reglamento de La Ley de Municipalidades) b) Declaración jurada con información falsa: La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente. (Art. 156 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) c) Falta de información para requerimiento municipal. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la respectiva municipalidad. (Art. 126 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) Las personas que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la municipalidad. (Art. 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) d) Interés y Recargo por Tributos. (Según reforma por Decreto 127-2000) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) e) Operar sin licencia de operación de negocio. Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) Proceder al cierre por intermedio del departamento municipal de justicia de aquellos negocios que después de una segunda notificación no han respondido a proceder a tramitar el permiso de operación. -- 36 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 47

Exenciones de Pago de Impuesto Industria, Comercio y Servicio Están exentos del pago de este impuesto municipal, previo dictamen Legal los siguientes: a) Las otorgadas por mandato de la Constitución de la República; b) Las otorgadas por Tratados y Convenios Internacionales; c) Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y Leyes especiales; d) Las otorgadas según Decreto 160-2005 del 24 de mayo de 2005, Artículos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad, publicado el 25 de octubre de 2005; e) Las otorgadas según Decreto 199-2006 del 15 de enero de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, Artículos 33 y 36, publicado el 21 de Julio del 2007; f) Las otorgadas según Decreto 126-2011 del 9 de agosto de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, Artículo 4, publicado el 4 de octubre de 2011; g) Las otorgadas en las siguientes leye.5: Régimen de importación Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentivos al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLI), contenida en el Decreto No. 35 de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas; h) Las donaciones al Estado y a las asociaciones no lucrativas de desarrollo para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentación, educación, generación de empleo y las otorgadas a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); i) Las otorgadas a La Cruz Roja Hondureña. j) Los exportadores, por el valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Para estos efectos la Secretaría de Economía y Comercio, o el organismo nacional que en el futuro desempeñe tal función emitirá el acuerdo ministerial o resolución que cumpla con los mismos requisitos, donde se consigne los productos clasificados como no tradicionales. Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de Exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de Impuesto de Extracción o Explotación de recursos de acuerdo al Artículo 80 de la Ley. k) Y las demás que acrediten legalmente que el Estado les ha otorgado el beneficio de exoneración.

Articulo 48

Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre -- 37 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma proporcional, cuando el pago se efectúe después de esta fecha. (Art. 165, inciso c, del Reglamento de Ley de Municipalidades)

Articulo 49

Tasación de Oficio Cuando en el ejercicio de la acción tributaria existiera duda sobre la veracidad de las declaraciones, para efecto del pago de los impuestos, tasas, derechos, o contribuciones municipales, o cuando el contribuyente niegue tal obligación, el Alcalde de acuerdo al dictamen de la administración tributaria, procederá de oficio a tasar dichos impuestos, tasas, derechos y contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades) En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades) No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoría Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los rubros enlistados a continuación y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones, pagarán el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la tabla: 1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la Ley establece. 2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos; 3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año. contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades) En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades) No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoria Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los rubros enlistados a continuación, y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones, pagaran el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la tabla: 1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la Ley establece. 2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos 3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año. Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 112-01 Agricultura, Ganadería, Caza, Selvicultura L 200,000.00 113-06 Bodegas L 400,000.00 112-04 Envasados Y Conservación De Frutas Y Legumbre L 120,000.00 113-07 Depósitos L 400,000.00 112-08 Fabricación De Productos De Panadería L 120,000.00 113-09 Farmacias L 300,000.00 112-10 Fábrica De Cacao, Chocolate Y Artículos De Confitería L 120,000.00 113-10 Puestos De Venta De Medicina L 120,000.00 -- 38 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 … Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 112-11 Elaboración De Otros Productos Alimenticios L 120,000.00 113-11 Supermercados L 250,000.00 112-15 Industria De La Confección Y Sastrería L 96,000.00 113-12 Ferreterías L 960,000.00 112-16 Fabricación De Prendas De Vestir, Excepto Calzado L 120,000.00 113-13 Pulperías L 50,000.00 112-17 Curtidurías Y Talleres De Acabados L 120,000.00 113-14 Glorietas Y Casetas De Venta De Golosinas L 120,000.00 112-18 Fábrica de Productos de Cuero L 120,000.00 113-15 Puestos De Venta De Artículos Usados L 300,000.00 112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De Mariscos L 200,000.00 112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00 112-21 Fábrica De Artículos De Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00 112-34 Fabricación De Productos De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00 112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y Achinería L 200,000.00 112-99 Industrias Diversas No Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De Artesanías L 300,000.00 113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00 113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos Agropecuarios L 400,000.00 113-03 Tiendas De Calzado Y Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25 Venta De Repuestos, Accesorios, Grasas Y Lubricantes L 300,000.00 113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00 113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De Aguardiente L 120,000.00 113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y Tramitaciones L 250,000.00 113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos, Bares L 120,000.00 113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y Policlínicas L 500,000.00 -- 39 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De Mariscos L 200,000.00 112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00 112-21 Fábrica De Artículos De Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00 112-34 Fabricación De Productos De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00 112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y Achinería L 200,000.00 112-99 Industrias Diversas No Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De Artesanías L 300,000.00 113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00 113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos Agropecuarios L 400,000.00 113-03 Tiendas De Calzado Y Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25 Venta De Repuestos, Accesorios, Grasas Y Lubricantes L 300,000.00 113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00 113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De Aguardiente L 120,000.00 113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y Tramitaciones L 250,000.00 113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos, Bares L 120,000.00 113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y Policlínicas L 500,000.00 113-32 Venta De Licores L 120,000.00 114-21 Laboratorios Médicos, Dentales, Oftalmológico L 300,000.00 113-33 Lotificadoras L 1,000,000.00 114-22 Juegos de Salón Tragamonedas, Ataras, Etc.) L 120,000.00 113-34 Venta De Verduras L 120,000.00 114-23 Molinos Que Prestan Servicio A Particulares L 50,000.00 113-43 Auto lote, venta de Autos de Segunda L 1,000,000.00 114-25 Instituciones Bancarias, Casas De Cambio, AHP L 300,000.00 113-99 Establecimiento. Comer. No Clasificados L 150,000.00 114-26 Hoteles, Moteles, Hospedajes L 200,000.00 -- 40 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 50

Responsabilidad Solidaria Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 51

Prorroga Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio.

Articulo 52

Impuesto a las Máquinas Tragamonedas De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 281-2013 se crea el Impuesto a las Máquinas Tragamonedas. Hecho generador, impuesto específico y sujetos pasivos, se establece un impuesto anual específico de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) sobre la operación o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o mecanismos reguladas por la Ley de Casinos de Juego, Evite o Azar, por la Ley de Policía y Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por la Municipalidad. Son sujetos pasivos las personas naturales o … Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 114-01 Servicio De Transporte L 200,000.00 114-28 Talleres De Servicio (mecánica, Elect, Reloj.) L 200,000.00 114-02 Salas De Belleza, Barberías Y Gimnasios L 200,000.00 114-29 Establecimientos Educativos L 300,000.00 114-03 Radio Emisoras L 200,000.00 114-30 Casas De Empeños L 300,000.00 114-05 Compañías Televisoras Por Cable L 200,000.00 114-33 Servicio De Agua Potable (venta) L 300,000.00 114-08 Agencias De Viaje L 200,000.00 114-35 Cooperativas Que Prestan Servicios L 300,000.00 114-09 Agencias De Bienes Raíces L 1,000,000.00 114-36 Servicios De Café‚ Net Internet L 200,000.00 114-10 Comedores, Restaurantes Y Cafeterías L 200,000.00 114-37 Distribuidoras L 240,000.00 114-11 Parques Y Lugares De Recreación L 120,000.00 114-38 Venta De Celulares, Tarjetas, Accesorios Y Otros L 200,000.00 114-13 Casas Funerarias L 120,000.00 114-42 Constructoras L 1,000,000.00 114-14 Disco Móvil Y Conjuntos Musicales Y Altoparlantes L 120,000.00 114-43 Concesionarias L 120,000.00 114-16 Estacionamiento De Vehículos, la Plaza L 120,000.00 114-99 Otros Servicios No Clasificados L 150,000.00 116-02 Arena Y Grava L 300,000.00

Articulo 50

Responsabilidad Solidaria Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 51

Prorroga Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y, después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio. -- 41 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 jurídicas a cuyo nombre se haya emitido la autorización para operar cada máquina. Cuando la máquina se opere sin la debida autorización, es sujeto pasivo la persona natural o jurídica a cuya disposición se halle el local donde la máquina se encuentre ya sea a título de o propietario o arrendatario del mismo, independientemente de quien sea el propietario de la máquina. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por operar la misma sin la debida autorización. Administración y fiscalización. Este impuesto debe ser recaudado, administrado y fiscalizado por la Municipalidad debiendo para tal efecto inscribirse los obligados en el registro que se debe crear. Los sujetos pasivos deben enterar por cada máquina, mensualmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores, la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Lempiras con Sesenta y Siete centavos (L.416.67) en el lugar y forma que señale la Municipalidad. La Municipalidad debe remitir a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas Veinte (20) días después de concluir cada trimestre calendario, la información sobre el impuesto recaudado por este concepto, de acuerdo con las instrucciones que dicha Secretaría de Estado ordene para tal efecto. Cuando la recaudación de un trimestre respecto al anterior disminuya, la Municipalidad debe presentar un informe que justifique las causas. El registro a que se refiere este artículo debe contener la siguiente información con relación a la máquina y a la persona natural o jurídica que la opere: a) Identidad o información fidedigna del titular de la autorización para operar la máquina; b) Descripción y características de la máquina que la identifique; c) Lugar donde esté ubicada la máquina para su explotación, con identificación de la persona a cuya disposición esté el local, en caso de que ésta sea distinta la titular de la autorización; d) Información de fecha de iniciación y de expiración de la autorización para operar la máquina; y, e) Otros datos e información que resulten relevantes para el mejor control del tributo a criterio de la Municipalidad. El incumplimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones establecidas en el Decreto 281-2013 da lugar a la revocatoria de la autorización para operar las máquinas. CAPÍTULO IV IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS SECCIÓN I - GENERALIDADES DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Articulo 53

Definición y Objeto de Impuesto El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos -- 42 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio de su municipio ya sea la explotación temporal o permanente. Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto, independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio a o cualquier otra disposición, que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: a) La extracción o explotación de canteras minerales, hidrocarburos, bloques y derivados. b) La caza, pesca o extracción de especies en mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción debe ser dentro de los doscientos (200) metros de profundidad. (Art. 127 Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 54

Potestad La Municipalidad como regulador del Término Municipal, autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN, ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES; para lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal deberán solicitar ante. La Corporación Municipal una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de Recursos, antes de iniciar sus operaciones. (Art. 130 inciso a) Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 55

Obligaciones Formales de Los Contribuyentes Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en un término municipal deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de extracción o Explotación de los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación); b) Para explotaciones nuevas presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación anual de las cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial. c) En el mes de enero de cada año presentar una Declaración Jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este impuesto pagado durante el año calendario anterior y para lo cual la Municipalidad suministrará gratuitamente el respectivo formulario. d) Pagar el impuesto de Extracción o Explotación de Recursos dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas. (Art. 130, Reglamento de Ley de municipalidades). -- 43 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN II - MINERIA

Articulo 56

Tarifa Aplicable La tarifa del impuesto, será la siguiente a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente; b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de material o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al impuesto sobre industrias, comercio y servicios. c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. (Art. 128 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 57

Control de Explotaciones Mineras Metálicas Para un mejor control de explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios las cantidades de los productos reportados por las empresas dedicadas a estas actividades. Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen en estas operaciones, como lo son la Dirección General de Mina e Hidrocarburos, el Banco Central de Honduras, la Dirección General de Aduanas etc. Deberán suministrar al personal autorizado por la Municipalidad la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo. (Art. 133 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 58

Presentación de Plan de Cierre de Mina Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a actividad minera, deberán presentar un plan de cierre técnico. Aprobado por la Autoridad Minera, el que se aplicará en las zonas que hayan sido explotadas y consiste en reconstruir el ambiente lo más parecido posible a lo que era antes de la explotación. (Art. 28 y 29 Ley de Minería Decreto 238- 2012).

Articulo 59

Pequeña Minería Se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos y que presenten las características siguientes: a) Capacidad de producción hasta doscientas (200) -- 44 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 toneladas de broza al día, tratándose de metálicas; b) Capacidad de Producción hasta cien (100) metros cúbicos por día, tratándose de no metálicos; c) Capacidad de explotación hasta diez (10) metros cúbicos diarios, tratándose de gemas o piedras preciosas; y, d) Capacidad de explotación de mineral metálico de placer hasta cincuenta (50) metros cúbicos diarios. (Art. 86, Ley General de Minería Decreto 238-2012) Sin perjuicio de las concesiones existentes, para acceder a los derechos y beneficios que este Capítulo confiere, los interesados deben solicitar a la Autoridad Minera en caso de los literales a), c) y d) aprobados anteriormente y del literal b) a la Municipalidad correspondiente, un permiso para ejercer la condición de mineros a pequeña escala, el cual está sujeto al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley. (Art. 87, Ley General de Minería Decreto 238-2012)

Articulo 60

Minería Artesanal Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales. Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, deben ser explotados de manera artesanal. El volumen permitido para explotar oro placer artesanal, minerales no metálicos de manera individual será de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30), metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente.

Articulo 61

Cumplimiento de las Medidas de Mitigación Ambiental de la Minería Artesanal y la Pequeña Minería. Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en esta Ley, la Minería Artesanal y la Pequeña Minería, serán supervisadas por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establezcan en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal, concertado por la Autoridad Minera y la Ambiental. (Art. 91 de La Ley General de Minería)

Articulo 62

Sanciones y Multas Se aplicarán las siguientes Multas y Sanciones: 1) Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de: b) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la extracción o de explotación de recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente y después de un (1) mes de iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual. (Art 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 2) La persona natural o jurídica que no obtenga de parte de Municipalidad su respectiva licencia de -- 45 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 extracción o explotación de recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se le multará, por primera vez, con una cantidad entre quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras (L.10.000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos explotados ilegalmente, en caso de reincidencia, se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez. (Art 158 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) Las personas expresadas en el artículo 126 del presente Reglamento que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad. (Art 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) SECCIÓN III - PRODUCTOS FORESTALES DE BOSQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS PROTEGIDAS

Articulo 63

Competencia La Corporación Municipal autorizará al alcalde Municipal y a la Unidad Municipal Ambiental previa determinación a establecer convenios con instituciones gubernamentales, privadas, militares y cualquier organismo nacional e internacional con finalidad de estructurar programas de protección, vigilancia y divulgación permanente para facilitar y enriquecer el Plan de Ordenamiento y Manejo de Recursos Naturales dentro del Municipio y especialmente las zonas productoras de agua, de reserva, y Bosque de Calanterique.

Articulo 64

Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en parajes, bulevares, cementerios, terrenos municipales, riveras y lechos de ríos, lagunas, riachuelos, calles, avenidas, canchas deportivas entre otras (terrenos públicos o privados), sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental. Las Áreas Forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal. (Art. 8, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre) Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá elevar la solicitud debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará mediante un dictamen técnico si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, se emitirá una constancia de corte de árbol por valor de L 200.00 y el corte se pagará de las tarifas establecidas en el presente Plan de Arbitrios Municipal. En caso de que se corte un árbol sin el permiso y se reciba la denuncia correspondiente, la UMA coordinará con ICF, -- 46 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 quien indicará la sanción a aplicar al infractor. (Arts. 168 al 172. Ley Forestal Decreto 98-2007.)

Articulo 65

Reposición por Corte de Árbol (PCM-02-2006) y Acuerdo 020-2022 La tasa por autorización de corte de árbol será de acuerdo a tipo de árbol que se cortará. La tasa está establecida en el Artículo 68 de este Plan de Arbitrios. Quien obtenga el permiso correspondiente para corte de árboles, además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental.

Articulo 66

Prohibiciones y Sanciones 1) Se prohíbe el corte o daño al árbol que se considere histórico, dentro del Municipio, el árbol símbolo (Matazano) y cualquiera de otra especie; debiéndose propiciar la siembra de esta especie en todo el territorio del Municipio. Su corte o daño será sancionado con una multa de L 2,000.00 por cada árbol afectado. 2) El corte aprovechamiento de productos forestales o subproductos forestales sin autorización de la autoridad competente, en terreno público o privado será sancionado con una multa equivalente a tres (3) veces el valor comercial del producto o subproducto, de acuerdo al precio fijado en el mercado nacional e internacional atendiendo condición social del infractor; en los demás casos de acuerdo al valor de la indemnización al Estado, particulares o comunidades, acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado. ( Art. 169, Decreto No. 98-2007) 3) Transporte Ilegal de Productos o Subproductos Forestales. Quien transporte productos o subproductos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta Ley o excediéndose en los mismos, será sancionado con una multa que oscilará de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos en su categoría más alta, (En base Art. 173, Decreto No. 98-2007) 4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos lempiras exactos (L 500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección de reforestación el cual debe ser monitoreado. 5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres -- 47 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 (3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.

Articulo 67

Protección de Fuentes y Cursos de Agua. Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98- 2007. Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera: En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se considerará lo establecido en el reglamento de construcción y de Urbanización vigente, mientras se elabora la normativa de usos de suelos urbanos, a partir de la ribera del rio. El incumplimiento a todo lo anterior dará lugar a la aplicación de una sanción de diez (10) salarios mínimos vigente en la escala más baja.

Articulo 68

Obligatoriedad del Plan de Manejo Para el corte y aprovechamiento de madera, ya sean de bosques naturales o productos de plantaciones planificadas, en bosques públicos o privados el propietario o titular deberá tener previamente un plan de manejo aprobado por el ICF o cualquier otra institución que para este efecto se creare. La corta o extracción de madera sin el plan de manejo será multada con una suma de tres veces el valor comercial del producto y su confiscación si se encontrará el producto maderero; si el producto no se hallase se dará por asumida su venta y se calculará su valor según mediciones hechas en terrenos de los restos de la explotación, y la multa será de seis veces su valor comercial. Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo, presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por ICF y la Unidad Ambiental Municipal. (Artículo 169, 173. Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)

Articulo 69

Tarifas Aplicables Corte y Poda de Árboles Cuando una persona necesite cortar un árbol en su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud pagará la tarifa siguiente: (Artículo 74. Ley de Municipalidades. Artículo 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades). 4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos lempiras exactos (L500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección de reforestación el cual debe ser monitoreado. 5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres (3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.

Articulo 67

Protección de Fuentes y Cursos de Agua. Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98- 2007. Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera: Tabla 5 Faja de Protección en Zona Urbana No. Rango de pendiente % Faja de protección en metros 1 0 a 10 10.00 2 11 a 20 15.00 3 21 a 25 20.00 En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se -- 48 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 6 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Pinos Coníferos Maderable Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia 1 a 15.24 centímetros (06 pulgadas) de diámetro/Aplica árboles derribados por el viento L. 150.00 15.24 a 30.5 centímetros (12 pulgadas) de diámetro /Aplica árboles derribados por el viento L. 200.00 Mayor de 30.5 centímetros (12 pulgadas) /Aplica árboles derribados por el viento L. 300.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 50.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 100.00 Nota: Los planes de manejo se cobrarán por metro cubico el valor de metro cubico aprovechado será de L.30.00 equivalente al % del metro de madera puesto en Bacadilla. Tabla 7 Tarifa Por Corte de Árboles en Riesgo/Aplica Para Árboles en Propiedades Privadas. Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia 1 a 30.5 cm (12 pulgadas de diámetro) L. 200.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 200.00 En veda L. 200.00 Muerto L. 200.00 Tabla 8 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Latifoliados en Veda Maderable Especie En Veda Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Menor de 25 años y menor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 300.00 Menor de 25 años y Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto/que sea muerte natural. L 200.00 En veda L. 700.00 Muerto L. 500.00 Tabla 9 Tarifa Por Corte de Árboles Históricos (En Caso De Amenazas) Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Mayor de 25 años o valor cultural L. 1,500.00 Histórica especie en veda L. 2,000.00 Muerto L. 500.00 -- 49 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 10 Tarifa Por Corte de Árboles Ornamentales y Frutales Ornamental Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Menores de 6 pulgadas L. 50.00 Entre 6 y 12 pulgadas L. 50.00 Mayores de 12 pulgadas L. 50.00 Si la solicitud de corte de árboles es presentada por titulares de centros educativos públicos, están exentos del pago anteriormente descrito. Además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental, en cumplimiento al PCM-01-2006.

Articulo 70

Multas por Incumplimiento por el Corte de Árboles en Zona Urbana: La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental proceda al corte o destruya completa o parcialmente árboles ubicados en plazas, bulevares, calles, pasajes, canchas deportivas, cementerios o en terrenos privados en barrios, colonias, u otros lugares serán sancionados de la siguiente manera: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). Tabla 11 Multa Por Corte de Árboles Frutales Ornamentales Maderable Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L. 500.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Tabla 12 Multa Por Corte de Árboles Maderables (Maderables de Color) Maderable Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 1,000.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 -- 50 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Articulo 71

Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velarán por la correcta aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los Tabla 13 Multa Por Corte de Árboles Alto de Riesgos Coníferos y Latifoliados Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 400.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 500.00 En veda L 1,000.00 Muerto en Veda L 800.00 Tabla 14 Multa Por Corte de Árboles Maderables e Históricos Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol Mayor de 25 años o valor cultural L. 4,000.00 Histórica especie en veda L. 5,000.00 Muerto L. 1,000.00 Tabla 15 Multa Por Corte de Árboles de Pino Ornamental Costo / Árbol Menores de 15 cm (6 pulgadas) L 1,000.00 Entre 15 y 30.5 cm (6 a12 pulgadas) L 1,000.00 Mayores de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Articulo 71

Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velaran por la correcta aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales -- 51 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. (Artículo 32. Ley General del Ambiente.) La contravención de esta norma municipal dará lugar a una multa de L 50,000 a L 100,000.00, según sea la gravedad del impacto causado. Además de la suspensión inmediata de las descargas, esta multa no exime de responsabilidad al infractor para responder a cualquier acción penal por el delito correspondiente según la gravedad y magnitud del caso. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 72

Sanción por Descarga de Agua Residuales Tratadas Sin Permiso La descarga de aguas residuales tratadas sobre cuerpos naturales de agua solamente podrán efectuarse con permiso de la Unidad Municipal Ambiental, en los sitios que ella autorice, siempre que los afluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige la norma técnica vigente para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores y con las emitidas por la Secretaría de Salud, para lo que debe solicitarse una constancia ambiental por valor de L 500.00, previa inspección del sitio. (Artículo 92, inciso b) de La Ley General del Ambiente, Art. 112 inciso k), Art. 115 del Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Art.75, 164 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) La contravención de esta disposición será sancionada con una multa de L 50.000.00 a L100,000.00, dependiendo de la magnitud del daño causado; en caso de reincidencia se aplicará el doble del valor más alto. (Art. 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 73

De los Operadores y Proveedores de Servicio de Agua para Consumo Humano Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para consumo humano, dentro del Municipio, deberá sujetarse al cumplimiento de la norma técnica nacional para la calidad de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con los parámetros de calidad que exige la norma, constituye un delito ambiental. (Artículo. 104., literal b). Reglamento General de la Ley General del Ambiente y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) La contaminación del agua en forma directa o indirecta en la obra de toma, pozos de abastecimiento, en los tanques de almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución sea está causada por accidente o por negligencia, constituye un delito ambiental. (Artículo 104., literal b). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) Las empresas del término municipal que se dediquen a esta actividad deberán presentar bimestralmente a la Unidad Ambiental Municipal los análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua, además de solicitar su constancia -- 52 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 ambiental la que tendrá un valor anual de L 200.00; de no presentar dicho análisis en el tiempo establecido se le aplicará una multa que será de un cuarto (1/4) de salario mínimo la primera vez y medio ( ½) salario mínimo para la segunda vez y un salario mínimo más cierre temporal de 30 días de la tercera vez y reincidencia. SECCIÓN V SANEAMIENTO AMBIENTAL

Articulo 74

Disposición de las Excretas, las Aguas Negras, las Servidas y las Pluviales Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas adecuada y sanitariamente, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes de agua para consumo humano, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades. (Artículo 75, Ley General del Ambiente, Art. 41 Código de Salud, ART. 76 del Reglamento de Ley General del Ambiente) El propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red pública del alcantarillado sanitario y en ausencia de este, construirá por su cuenta un biodigestor que permita disponer sanitariamente las excretas sin causar perjuicio a los vecinos o al medio ambiente. Toda edificación, concentración de edificaciones o cualquier otra obra de desarrollo urbano, localizada fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, previamente a su construcción deberá de dotarse de un sistema adecuado de disposición de aguas residuales, acatando las normas que se establezcan en el presente Plan de Arbitrios; Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones aprobadas por la Corporación Municipal, y en las demás leyes y Reglamentos vigentes en el país.-Dicho sistema deberá ser previamente aprobado por la autoridad municipal, para lo que deberá solicitar constancias que tendrá un valor de L1,000.00, la misma deberá ser emitida previo al trámite que se realice en la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque. A la Urbanizaciones se les aplicará una tasa de L1,500.00 por la constancia ambiental, previo a la Construcción del Sistema de Tratamiento (Artículo 75. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe la descarga de aguas residuales, domésticas, aguas mieles o aguas negras a los canales u obras de drenaje de aguas pluviales, lagunas, quebradas, ríos y riachuelos, las cuales se consideran como descargas ilícitas. (Artículo 104, literal b), Art.112 inciso k), Art.124 inciso c), Art. 125 inciso a) y b) del Reglamento de la Ley General del Ambiente.) La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa de L 3,000.00 en usos domésticos y L 10,000.00 en los locales comerciales e industriales; sin perjuicio de trasladar la denuncia a la fiscalía del ambiente de la jurisdicción, además el infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación y limpieza inmediata del daño ocasionado al ambiente. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de -- 53 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Municipalidades y Artículo 112, literal ñ. Reglamento de la Ley General del Ambiente). En aquellos barrios y colonias en donde existe el servicio de alcantarillado sanitario, es obligatorio que los vecinos del sector, se conecten al servicio prestado, la contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de 10,000.00 y de igual manera deberán conectarse al sistema. SECCIÓN VI REGULACIÓN DE LETRINAS

Articulo 75

Autorización de Letrinas para Fines Domésticos La Construcción de letrinas para fines domésticos será autorizada por la Unidad Municipal Ambiental; previa inspección del sitio o aprobación y una vez elaborado el dictamen técnico por el Departamento, recomendando el tipo de letrina a ubicar conforme al Código de Salud y su respectivo reglamento, seguidamente se tramitará su constancia ambiental por un valor de L 200.00. Las letrinas y fosas sépticas serán permitidas únicamente en la zona rural, y en la zona periurbana del municipio siempre y cuando el costo de la vivienda sea menor o igual a L600,000.00 y que estas no formen parte de un complejo urbanístico. En el Casco Urbano, zonas residenciales, y nuevas urbanizaciones deberán hacer uso de biodigestores o instalar planta de tratamiento para el manejo de aguas residuales. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L 5,000.00 para viviendas en la zona periurbana y rural, y una multa de L 20,000.00 para el sector industrial y urbanístico. (Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 76

Prohibición de Letrinas en Sitios con Cobertura de Alcantarillado Se prohíbe la instalación de letrinas en sitios donde existe cobertura de alcantarillado sanitario o dentro de un radio de 250 metros respecto de un nacimiento de agua y de 150 metros a ambos lados de un curso de agua permanente o lagunas (Artículo 42 del Código de Salud. Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades y Artículo 112, literal ñ). Reglamento General de la Ley General del Ambiente)

Articulo 77

Daño Ambiental por Manejo Inadecuado de Letrinas Cualquier daño ambiental o accidental por descuido o falta de manejo adecuado de la letrina será objeto de sanción de L 5,000.00. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, previo dictamen técnico de la Unidad Municipal Ambiental. (Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). -- 54 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN VII REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUÍMICOS Y PLAGUICIDAS

Articulo 78

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Agroquímicos y Plaguicidas Todas las personas que pretendan instalar una tienda para comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en primer lugar solicitar la inspección correspondiente por las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud Pública y la municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo. Si ya están instalados deben contar con un regente debidamente registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo los lineamientos técnicos de SENASA, Salud Pública y municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental. Estas instituciones enviarán un representante para realizar la respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de verificar la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas aplicables a la Operación del Negocio y emitir el dictamen técnico correspondiente. Los negocios de expendio de insumos para uso agropecuario, para autorizar su funcionamiento deberán acreditar un regente para el negocio y un listado de productos para la venta, debidamente autorizado por la autoridad competente (SENASA).

Articulo 79

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Productos Veterinarios Las casas comerciales dedicadas al expendio de productos veterinarios, que practiquen procedimientos quirúrgicos o de manejo (corte de pelo, uñas, dientes) a animales menores deberán aplicar las normativas del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y lo estipulado en el manejo de desechos peligrosos.

Articulo 80

Prohibición y Sanción para Venta Insumos Agropecuarios No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de las instalaciones de mercados, supermercados y contigua a todo negocio que realice venta de productos alimenticios. La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa de L 5,000.00 y el cierre definitivo del negocio. (Art. 92 numeral b de la Ley General del Ambiente)

Articulo 81

Prohibición y Sanción Sobre el Uso de Agroquímicos en Zonas de Protección de Fuentes de Agua Se prohíbe la aplicación de agroquímicos y plaguicidas dentro de una franja de 250 metros en zonas de recarga y 150 metros a la orilla de cualquier cuerpo de agua y en todas las cuencas hidrográficas que cuyas aguas se utilizan para el consumo humano y animal. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa no menor de L 3,000.00 ni mayor de L 20,000.00 según el tipo de peligrosidad cantidad y frecuencia del uso del agroquímico; esta sanción no exime de responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Artículo 92, literal b). Ley General del Ambiente, Artículo 84, 85, 86. -- 55 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Reglamento de la ley general del Ambiente. Y Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.) SECCIÓN VIII SERVICIOS AMBIENTALES

Articulo 82

Competencia La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; serán sus objetivos los de Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente. (Art. 14, numeral 6 de La Ley de Municipalidades) También podrán imponer tasas y contribuciones por los servicios que presten en materia de preservación del ambiente. (Art. 122-A de La Ley de Municipalidades)

Articulo 83

Definición de Servicios Ambientales Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos. (Art. 11, Numeral 51 Decreto 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)

Articulo 84

Objeto y Sujeto de la Tasa Medio Ambiente El servicio de mantenimiento, conservación restauración y manejo sustentable del Medio Ambiente se cobra con el objeto de cubrir los costos de operación e inversiones ejecutadas por la UMA, de tal forma que esta dependencia asegure su auto sostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para hacer frente a la problemática ambiental del municipio, mejorando continuamente los indicadores de calidad ambiental y por consiguiente la calidad de vida de los habitantes del municipio. Toda Persona natural o jurídica está sujeta al pago por servicios de mantenimiento y conservación del medio ambiente.

Articulo 85

Tasa de Medio Ambiente La Municipalidad de Siguatepeque, cobrará para mantenimiento, operación y preservación del medio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier transacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles. En el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al volumen de ventas así: -- 56 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN IX PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Articulo 86

Disposiciones Generales Los proyectos, instalaciones industriales o de cualquier otra actividad pública o privada, susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la Nación, serán precedidos obligatoriamente de una Evaluación de Impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. (Art. 5 de la Ley General de Ambiente). Todos los proyectos, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental operación y/o funcionamiento según el Artículo 24, ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2019, Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)

Articulo 87

Competencia Sobre Registro, Control y Seguimiento de las Medidas de Mitigación de los Impactos Ambientales. Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de uso de suelo de un proyecto que se pretende instalar dentro del término municipal, así como las acciones de Registro control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones ambientales, extendidas por SERNA.

Articulo 88

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental Los propietarios de los proyectos en operación que no hayan tramitado sus respectivas licencias/auditorías ambientales, ante la autoridad competente, tendrán seis meses para que lo hagan; los que ya la tienen la Licencia Ambiental deben hacer su respectivo registro ante la UMA y presentar los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA). La emisión de la respectiva constancia ambiental quedará sujeta a la inspección previa y control por la UMA y de otras instancias que tienen que ver con la gestión ambiental en lo que a la toma de decisiones concierne. (Art. 130 Reglamento General de la Ley de Municipalidades.)

Articulo 85

Tasa de Medio Ambiente unicipalidad de Siguatepeque, cobrara para mantenimiento, operación y preservación del dio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier sacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles. el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de erdo al volumende ventas así: Tabla 16 Tasa de Medio Ambiente Aplicada a Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) TASA AMBIENTAL DE L. HASTA L. 0.01 a 20,000.00 L10.00 20,001.00 a 50,000.00 L20.00 50,001.00 a 100,000.00 L25.00 100,001.00 a 500,000.00 L35.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L40.00 1,000,001.00 a 5,000,000.00 L60.00 5,000,001.00 a en adelante L80.00 -- 57 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 a) Todas aquellas actividades de carácter ambiental establecidas en la Tabla de Categorización de Proyectos Acuerdo Ministerial 705-2021, pagarán por la emisión de constancias y certificaciones la cantidad de L. (Valor en letras) (Valor en números) y otras de conformidad a la tarifa siguiente: Tabla 17 Constancias Ambientales en Apertura de Negocios No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR L + L.200.00 Constancia Ambiental Extracción y explotación de los Recursos naturales 1 Extracción de material menor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 200.00 2 Extracción de material mayor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 300.00 3 Sacar Tierra de Su Propiedad con fines comerciales Medio Ambiente Inspección y control 300.00 4 Instalación de proyecto Minero Medio Ambiente Inspección y control 2,000.00 Agua para consumo Humano y contaminación de Cuerpos de Agua 5 Inspección para perforación de pozo residencial Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 6 Inspección para perforación de pozo industrial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00 Establecimientos Industriales, comerciales y Servicios 7 Comedores Medio Ambiente Inspección y control 400.00 8 Golosinas Medio Ambiente Inspección y control 250.00 9 Venta y procesado de productos lácteos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 10 Tortillerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 11 Jugos naturales y licuados Medio Ambiente Inspección y control 250.00 12 Carnicería y distribución de productos (aves, porcinos y bovinos) Medio Ambiente Inspección y control 500.00 13 Elaboración de encurtidos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 14 Heladerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 15 Venta de pescado frito Medio Ambiente Inspección y control 500.00 16 Taller de motocicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 17 Talleres eléctricos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 18 Talleres de electrónica Medio Ambiente Inspección y control 500.00 19 Taller de bicicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 20 Taller de carpinterías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 21 Taller de ebanistería Medio Ambiente Inspección y control 500.00 22 Distribuidora de muebles y electrodomésticos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 23 Viveros (Producción de plántulas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 24 Constructoras (oficinas administrativas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 25 Tiendas de Variedades Medio Ambiente Inspección y control 500.00 26 Bodegas de Granos básicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 -- 58 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 27 Tiendas de ropa nueva Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 28 Tiendas de calzado nuevo Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 29 Tiendas de calzado usado Medio Ambiente Inspección y control 500.00 30 Video juegos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 31 Consultorios médicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 32 Discotecas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 33 Bares Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00 37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00 40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00 41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00 42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00 46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 49 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración pequeños Medio Ambiente Inspección y control 500.00 50 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración (grandes) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00 52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control 53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control 54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control -- 59 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00 37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00 40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00 41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00 42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00 46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 49 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración pequeños Medio Ambiente Inspección y control 500.00 50 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración (grandes) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00 52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control L. 1,000.00 53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control 54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control 55 Taller mecánico Automotriz Medio Ambiente Inspección y control 56 Taller de refrigeración Medio Ambiente Inspección y control Cuando no aplique en los criterios establecidos en la tabla de categorización Ambiental, Acuerdo Ejecutivo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 57 Talleres de estructuras metálicas Medio Ambiente Inspección y control 58 Talleres industriales Medio Ambiente Inspección y control 59 Chatarreras Medio Ambiente Inspección y control 60 Recicladoras Medio Ambiente Inspección y control 61 Venta y distribución de agroquímicos Medio Ambiente Inspección y control 62 Granjas avícolas (menor de L. 500.000 aves), acuícolas, porcinas (menor de 100) y bovinas (depende del área o del número de cabezas) Medio Ambiente Inspección y control -- 60 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 63 Cultivos agrícolas (depende de las hectáreas de cultivo y del tipo, <3 ha) Medio Ambiente Inspección y control 64 Tiendas de conveniencia Medio Ambiente Inspección y control 65 Servicios de fumigación Medio Ambiente Inspección y control 66 Clínicas (dentales, con especialidades y de medicina general, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 67 Moteles Medio Ambiente Inspección y control 68 Bloquera, ladrillo rafón, tejeras, etc. Medio Ambiente Inspección y control 69 Fabricación y Venta de ladrillo mosaico Medio Ambiente Inspección y control 70 Mercaditos, Supermercados depende del área de construcción Medio Ambiente Inspección y control 71 Car Wash Medio Ambiente Inspección y control 72 Servicentro (alineado, balanceo, cambios de aceite, control de fugas) Medio Ambiente Inspección y control 73 Centros educativos públicos y privados (depende del área de construcción) Medio Ambiente Inspección y control 74 Imprenta, arte y serigrafía Medio Ambiente Inspección y control 75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control 76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los criterios establecidos en la tabla de categorización ambiental, Acuerdo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control 78 Venta de repuestos usados automóviles Yonkers Medio Ambiente Inspección y control 79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas (depende del número de empleados) Medio Ambiente Inspección y control 80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres (< 5 ha) Medio Ambiente Inspección y control 81 Laboratorios clínicos, (depende del número de empleados) de diagnóstico y radiología Medio Ambiente Inspección y control 82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control 83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control 84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control 85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control 86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control 87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control 88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del Medio Ambiente Inspección y control -- 61 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control 76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los criterios establecidos en la tabla de categorización ambiental, Acuerdo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control 78 Venta de repuestos usados automóviles Yonkers Medio Ambiente Inspección y control 79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas (depende del número de empleados) Medio Ambiente Inspección y control 80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres (< 5 ha) Medio Ambiente Inspección y control 81 Laboratorios clínicos, (depende del número de empleados) de diagnóstico y radiología Medio Ambiente Inspección y control 82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control 83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control 84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control 85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control 86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control 87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control 88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del número de lotes) Medio Ambiente Inspección y control 89 Cementerios Medio Ambiente Inspección y control 90 Beneficios de café Medio Ambiente Inspección y control 91 Complejos y Campos deportivos Medio Ambiente Inspección y control 92 Preparación y distribución de pintura Medio Ambiente Inspección y control 93 Complejos deportivos Medio Ambiente Inspección y control 94 Centros comerciales (depende del área de construcción) Medio Ambiente Inspección y control -- 62 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 *= de acuerdo al monto de la inversión b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE. La Unidad Municipal Ambiental Categorizará preliminarmente el proyecto según las tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 4,000.00 • Proyectos categoría 3: L 6,000.00 • Proyectos categoría 4: L 8,000.00 Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.) Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total.

Articulo 89

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental c) Toda persona natural o jurídica que realice acciones de carácter industrial, comercial, etc., que haya obtenido su respectiva Licencia ambiental, de La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE +, está obligada a la cancelación del costo de la inspección de Control y seguimiento o en su caso el cierre de operaciones a las medidas de mitigación declaradas en la resolución emitida por la Secretaría de los Recursos Naturales, Ambiente y Minas, los costos serán los siguientes: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 3,500.00 • Proyectos categoría 3: L 4,500.00 • Proyectos categoría 4: L 5,000.00 • Auditoría Ambiental: L.3,750.00 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 95 Y otras que por su actividad lo requieran, su valor dependerá de la actividad que realice. Medio Ambiente Inspección y control Pecuarios y Permisos 96 Ganado mayor Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 97 Ganado menor Medio Ambiente Inspección y control 500.00 98 Granjas avícolas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 99 Porquerizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 100 Hortalizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 101 Otros Medio Ambiente Inspección y control 500.00 102 Licencias y permisos Medio Ambiente 500.00 103 Moto sierras de uso comercial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00 104 Transporte de material Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 *= de acuerdo al monto de la inversión b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE, La Unidad Municipal Ambiental Categorizara preliminarmente el proyecto según las tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 4,000.00 • Proyectos categoría 3: L 6,000.00 • Proyectos categoría 4: L 8,000.00 Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.) Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total. -- 63 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Las inspecciones se realizarán de acuerdo a la actividad que se realice y el impacto que genere cada empresa, pudiendo ser trimestral, semestralmente o anualmente. Art. 151 reglamento Ley de Municipalidades Acuerdo 018- 93; Art. 19 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Acuerdo 189-2009.

Articulo 90

Multa por Apertura de Negocios Sin Autorización En la apertura de cementerios, gasolineras, madereras, creación de lotificaciones Residenciales, estas deberán ser autorizadas por la Corporación Municipal adjuntando el dictamen de impacto ambiental emitido por la Unidad Municipal de Ambiente y demás requisitos establecidos para estos rubros. En el caso de que se haya efectuado la apertura del negocio sin previa autorización de la Corporación Municipal y de acuerdo a la categorización según MIAMBIENTE+, se aplicará la multa según la siguiente tabla, sin perjuicio de la cancelación del permiso de operación. Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO V IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 91

Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. El impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: Telefonía celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 92

Plazo para el pago Este Impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando la tasa de uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades) Tabla 18 Multa por Apertura de Negocios sin Autorización CATEGORÍAS MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA Las que no requieran licencia ambiental L 1,000.00 L. 100,000.00 Categoría 1 L 100,000.01 L. 250,000.00 Categoría 2 L. 250,000.01 L. 500,000.00 Categoría 3 L 500,000.01 L. 1,000,000.00 Categoría 4 L. 1,000,000.00 L. 5,000,000.00 Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentaranun dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas De Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO V . IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 91

Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. EL impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos -- 64 of 137 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 93

Potestad de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. (Art. 82 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 94

Exenciones de Pago del Impuesto Estarán exentos del pago de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre repetición; y, 3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)

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