Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios 2015 de la Municipalidad de San Pedro Sula
Poder Ejecutivo
- Publicación: 7 de febrero de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,652
- Categoria: Municipal
Resumen
Este documento establece el Plan de Arbitrios 2015 de San Pedro Sula, que regula todos los impuestos, tasas y derechos que deben pagar ciudadanos y empresas en el municipio. Aplica a propietarios de inmuebles, comerciantes, industriales y usuarios de servicios municipales, generando ingresos para financiar servicios públicos como agua, recolección de basura, mantenimiento de calles y otros servicios municipales.
Articulos
Alcance.
Definiciones.
Tributos.
Impuestos.
Tasas.
Contribuciones Especiales.
Pago Anticipado.
Venta de Propiedades.
Pago por uso de bienes del municipio.
Multa.
Lugar de Pago. TÍTULO II: IMPUESTOS CAPÍTULO I: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Definición y Ámbito de Aplicación.
Base Impositiva.
Ajuste al Valor Catastral.
Actualización de los valores de los Inmuebles.
Sujetos Pasivos.
Responsabilidad Solidaria.
Plazo para el Pago.
Zona Urbana y Zona Rural.
Clasificación de los Bienes Inmuebles.
- 1)
Inmuebles de Uso Habitacional:
- 2)
Inmuebles de Uso No Habitacional (Comercial e Industrial).
- 3)
Solares baldíos.
Bienes Inmuebles Exentos.
Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables.
Anticipos, Pagos a Cuenta.
Obligaciones de los Contribuyentes a presentar Declaración Jurada. 1) Ante el Departamento de Catastro. 2) Ante la Secretaría Municipal.
Multas por incumplimiento de los deberes formales.
Garantía de Pago del Tributo.
Facultad para obtener información sobre Bienes Inmuebles.
Extensión de Constancias Catastrales.
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal.
CAPÍTULO II: IMPUESTO PERSONAL
Objeto. Sujetos Pasivos.
Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas Aplicables.
Exenciones.
Trámite para obtener la Exención.
Obligaciones formales de los contribuyentes.
Pago del Impuesto.
Multa por incumplimiento de los Deberes Formales
Agentes de Retención. Concepto. Sujetos Comprendidos.
Depósito de las Retenciones.
Multa por incumplimiento de sus deberes.
Recargos por Mora.
Solvencia en el Impuesto Personal.
Informaciones Complementarias. CAPÍTULO III: IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO
Definición y Objeto del Impuesto.
Sujeto Pasivo.
Exenciones.
Obligaciones formales de los contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones.
- 1)
Apertura o inicio de negocios nuevos.
- 2)
Modificación o ampliación de la actividad económica.
- 3)
Traspaso o cambio de propietario.
- 4)
Clausura, cierre.
Permiso Temporal de Inicio de Actividades.
Base impositiva.
- a)
Definición.
- b)
Base Impositiva. Empresas Industriales.
- c)
Base Impositiva. Valor de la Producción.
- d)
Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios.
- e)
Base Impositiva. Normas para imputar ingresos.
- f)
Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas.
- g)
Base Impositiva. Ejercicio de inicio.
- h)
Base impositiva. Ejercicio inmediato posterior al inicio.
- i)
Base impositiva. Ejercicio de cierre de negocio.
Determinación y liquidación. Tarifas aplicables.
- a)
Tratamiento General.
- b)
Fabricación y venta de productos sujetos a Control de Precios.
- c)
Billares.
Plazo para el Pago.
Régimen Sancionatorio.
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. CAPÍTULO IV: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Definición.
Potestad.
Obligaciones formales de los contribuyentes.
Sanciones por incumplimiento de los deberes formales. CAPÍTULO V: TASA PECUARIA
Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas aplicables. Pago.
Competencia. CAPITULO VI: IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones
Sanciones. TÍTULO III: TASAS POR SERVICIOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Servicios Públicos. Clasificación. Determinación.
- 1)
Directos,
- 2)
Indirectos; y,
- 3)
Servicios Administrativos.
Entre los Servicios Públicos que presta la Municipalidad, podrán incluirse:
Servicios Administrativos.
Desechos Sólidos Municipales (DSM).
Utilización de Bienes Municipales CAPÍTULO II: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ámbito de aplicación.
Objeto impositivo.
Sujetos Pasivos.
Responsables Solidarios.
Período Fiscal.
Calificaciones de los inmuebles.
Liquidación del tributo. Tarifas Aplicables.
Garantía de pago del tributo.
Vencimiento para el pago de la Tasa General.
CAPÍTULO III SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Prestación del Servicio y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial.
Sanción por el uso inadecuado del sistema de alcantarillado pluvial. CAPÍTULO IV: TASAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Mantenimiento y protección de recursos hídricos.
Declaración Jurada.
Permiso o Licencia de Aprovechamiento.
Seguimiento
Macro-Medidores
Sanciones
Informes
Aprovechamiento Comercial del Agua. CAPÍTULO V: SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS
Sujeto Pasivo y Clasificación.
Recolección, acarreo, tratamiento y disposición transitoria de los desechos sólidos.
Servicio extraordinario para grandes empresas generadoras de desechos sólidos.
Servicio de Limpieza y Barrido de Calles.
Servicio de aseo, ornato y mantenimiento de Parques y Bulevares.
En casos de emergencia o por caso fortuito.
Servicios especiales.
Prohibiciones y Sanciones.
Permiso para el uso del Relleno Sanitario.
Tarifa Por Uso del Relleno Sanitario
Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles.
Servicio de Bomberos. Alcance.
Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Alcance.
Servicio de Policía Municipal. Alcance.
Servicios Comunitarios No Domiciliarios. Alcance.
Base impositiva. Tarifa aplicable. CAPÍTULO VI: SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA
Organismo de aplicación.
Explotación del sistema de agua potable.
Transferencia de Obras Hidrosanitarias.
Coordinación.
De los servicios prestados.
Delegaciones por Decreto 181-2007
Acta de Compromiso CAPÍTULO VII: TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
Objeto.
Casetas de contribución.
Tarifa aplicable
Del Pago.
Excepciones.
Formas de operar las casetas de contribución. Facultades.
Prohibiciones.
Equipamiento de las casetas de Contribución.
Evasión en el Pago de la contribución.
Daños y perjuicios. TÍTULO IV: BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I: MERCADOS Y ABASTOS
Competencia. Derechos.
Arrendatarios.
Tarifas.
Gasto de Energía Eléctrica.
Gasto de Agua.
Prohibiciones.
Los productos perecederos deberán ser reclamados.
Vendedores del Sector Social. ARTÍCULO126. Los vendedores informales en periodos especiales.
Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria remitirá reporte.
En las zonas que la Corporación Municipal determine.
Sanciones.
Matrícula de Trocos y Carretas.
Ventas Eventuales. ARTÍCULO132. Área de estacionamientos en los mercados municipales. CAPÍTULO II: PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES - PROMUCA
Definición y Alcance.
Prestación de Servicios.
Prohibiciones.
Controles.
Inspecciones.
Informes. CAPÍTULO III: CEMENTERIOS
Objeto. Competencia.
Venta de Lotes y Servicios Varios. 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES Categoría A. Categoría B. Categoría C. Categoría D. 2.- CEMENTERIOS PRIVADOS
Servicios Varios.
Multa por Incumplimiento de las Obligaciones.
Terrenos para nuevos cementerios. CAPÍTULO IV: MARIMBA MUNICIPAL
Alcance. Condiciones para la contratación.
Facultades del Departamento de Cultura y Turismo: TÍTULO V: USO DE BIENES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Sistema de Estacionamiento Regulado. Definición. Objeto.
Zonas y Uso de los Estacionamientos.
Alcance. Tarifas aplicables.
Señalización.
Infracciones. CAPÍTULO II: INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMU- NICACIONES Y RADIO DIFUSION
Sujetos Pasivos. ARTÍCULO152. Permiso de Instalación para Torres de Telecomunicaciones Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo.
Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales.
Pago del Tributo y Sanciones.
Empresas públicas y privadas que mantengan postes instalados. CAPÍTULO III: RÓTULOS Y VALLAS
Los rótulos, vallas...
Negocios pequeños.
Prohibición.
Multas. CAPÍTULO IV: MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS
Permisos. Vigencia.
Requisitos.
Derecho preferente.
Aprobación e instalación de pasarelas.
Exigencias para las Pasarelas.
Mantenimiento.
Reserva del Derecho de Publicidad y Exenciones.
Instalación y especificaciones de los Paraderos.
Exigencias para los MUPI.
Restricciones.
Bloque.
Restricciones y Sanciones.
Control de la publicidad.
Áreas especiales.
Prohibiciones. CAPÍTULO V: PERMISO PARA RÓTURA DE VÍAS PUBLICAS RÓTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO. TRABAJOS EN PUENTES
Tarifas aplicables. Obligaciones de los responsables.
Multas por incumplimiento de las obligaciones.
Tarifas Aplicables.
TÍTULO VI: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I:AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS
Alcance. Tarifas aplicables.
- 1)
Autorizaciones y Reposiciones.
- 2)
Certificaciones y Constancias.
- 3)
Celebración de Matrimonios. a. Dentro del Palacio Municipal. b. Fuera del Palacio Municipal. c. Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por Notario.
- 4)
Servicios del Archivo Histórico Municipal.
- 5)
Servicios de la Unidad de Vivienda Social.
- 6)
Servicios Administrativos de la Unidad de Educación.
- 7)
Guías de Tránsito.
- 8)
Vistos Buenos.
Libros Legales. Multas por Autorizaciones fuera de término. CAPÍTULO II: PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Alcance. Sujetos Pasivos.
- A)
APERTURA.
- B)
CIERRE.
- C)
RENOVACIÓN.
- D)
INCUMPLIMIENTO DE LOS RESPONSABLES. Sanciones.
- E)
REGULACIONES.
Requisitos especiales.
Prohibición de comercializar productos a base pólvora.
Todos los negocios y establecimientos comerciales
El incumplimiento
Los escándalos públicos
Quien desee realizar alguna de las actividades
No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes CAPÍTULO III: VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY DE TERCERA EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Vigilancia al cumplimiento de la Ley de la Tercera edad.
Vigilancia para el Cumplimiento de la Ley de Equidad CAPÍTULO IV: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES
Alcance. Tarifas aplicables.
Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos y Material Audiovisual en toda clase de publicidad. CAPÍTULO V: MATRICULAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Matrícula de Vehículos.
Matrícula para Fierros de Herrar.
Matrícula de Armas de Fuego.
Licencia de Circulación:
Licencia para operar un punto de taxis.
Requisitos mínimos para el funcionamiento de un punto de taxis.
Unidades Autorizadas.
Portar Logotipo en Lugar Visible
Unidades Estacionadas en Lugares noAutorizados
Prohibición para la Construcción de Túmulos o Similares.
Multas por incumplimiento. Sanciones.
Permiso para Zona de Carga y Descarga.
Formas de Estacionarse.
Permiso de uso de Grúa y otros en la Vía Pública.
Los que se estacionen en lugares asignados
La Corporación Municipal trabajará un Reglamento.
Permiso para fiestas bailables.
Permiso para instalación de juegos mecánicos. CAPÍTULO VI: SERVICIOS DE CATASTRO
Alcance. Tarifas aplicables.
Condiciones Especiales
Otras Constancias. CAPÍTULO VII: SERVICIOS DE REVISIÓN, ANÁLISIS, ALINEAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
Alcance. Tarifas aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción. CAPÍTULO VIII: SERVICIO DE COPIADO HELIOGRAFICO Y REPRODUCCIÓN COMPUTARIZADA DE PLANOS
Alcances. Tarifas Aplicables. TÍTULO VII: CONTRIBUCIONES CAPÍTULO UNICO: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Ámbito de Aplicación.
Conceptos de Contribución por Mejoras.
Objeto impositivo. Sujetos Pasivos.
Situaciones en que procede la Recuperación de la Inversión.
Determinación del Costo de las Obras.
Reglamento de distribución y cobro de inversiones.
Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y entidades privadas de beneficencia.
Recuperaciones Anticipadas.
Del pago de la Contribución por Mejoras.
Destino de las recaudaciones.
Otras disposiciones Legales Aplicables. TÍTULO VIII: DOMINIO PLENO CAPÍTULO ÚNICO:
Alcance. Disposiciones Legales Aplicables. TÍTULO IX: MULTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I: INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO VIAL
Alcance. Sanciones aplicables.
Capacidad de Regulación.
Vehículos de Aprendizaje de Manejo.
Ascenso y Descenso de Usuarios.
Prohibiciones.
Transporte Escolar.
De las Zonas de Seguridad para Peatones.
Transporte dedicado a otras Actividades Comerciales.
De los Equipos Pesados.
Transporte Urbano Coletivo.
Uso Inadecuado de la Vía Pública. Sanciones.
Venta Estacionaria de Vehículos en las Vías Públicas.
Circulación con Trocos y con Carretas tiradas por Caballos.
Daños a Señales en Vías Públicas.
Daños a Semáforos.
Construcción de Estacionamientos. CAPÍTULO II: INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO URBANO
Alcance. Sujetos comprendidos. Multas aplicables.
De la Protección de Animales Domésticos. CAPÍTULO III: OTRAS INFRACCIONES
Animales vagando en Vías Públicas. Sanciones.
Tenencia, Crianza y Comercialización deAnimales en Zonas Residenciales.
Fabricación y Posesión de Chimbas.
Prohibición en las Gasolineras.
Solares Baldíos Urbanos sin Cerco. Viviendas Abandonadas y deterioradas.
Alcance. Multas Aplicables.
Reparos Fiscales CAPÍTULO IV: DEFRAUDACIÓN FISCAL TÍTULO X: CONTROL, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION CAPÍTULO I: CONTROLY FISCALIZACION
Alcance. Facultades de la Municipalidad. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL
Intereses Resarcitorios.
Recargos por Mora.
Crédito Preferente a favor de la Municipalidad.
Habilitación de la Vía de Apremio Judicial.
Instancia Previa. Opción Judicial.
Requerimiento extrajudicial. Requisitos.
Declaración de Crédito. Líquido y Exigible.
Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. TÍTULO XI: DE LOS RECURSOS LEGALES CAPÍTULO ÚNICO: DE LA PRESENTACIÓN
Recursos Previstos. Impugnación.
Revisión de Oficio.
Recurso de Reposición.
Recurso de Apelación.
Recurso ante la Gobernadora Departamental.
Trámite. TÍTULO XII: DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO: PRESCRIPCIÓN
Alcance. Cómputo del Plazo.
Imprescriptibilidad. TÍTULO XIII: DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS CAPÍTULO ÚNICO: DEL PAGO
Alcance.
De los Pagos en Exceso.
De la Solvencia Municipal. TÍTULO XIV: DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I: IRRESPETO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
Amenaza a un Empleado o Funcionario Municipal. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES VARIAS
Obligaciones del Contribuyente.
Venta de Servicios.
Suscripción.
Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras.
No podrán para participar en Licitaciones para Contratos
Fundamentos de Actuación del Departamento de Transporte Público.
Se autoriza al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos para
Cuadros y Datos Anexos
Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA
Multas y Sanciones con salario mínimo.
Derogatoria. CAPÍTULO III: VIGENCIA
Vigencia. ANEXOS: TABLAS PARA CÁLCULOS DE TRIBUTOS Cuadro No. 1. Impuesto Personal Cuadro No. 2. Servicios Públicos no Domiciliares Cuadro No. 3. Servicios Públicos no Domiciliares (Actividades consideradas en forma especial) Cuadro No. 4. Servicios no Domiciliares (Aplicables a mercados municipales y a molinos de moler maíz) Cuadro No. 5. Servicios Públicos Domiciliados Cuadro No. 6. Servicios de Alcantarillado Pluvial Cuadro No. 7. ´´A´´ Servicio de Catastro (Medición de Terrenos, incluyendo cálculo, dibujo y constancia de medición) Cuadro No. 7. ´´B´´ Servicios de Catastro (Tarifas para los Servicios de Medición de Terrenos por Hectárea) Cuadro No. 8. Servicios de Revisión de documentos de Construcción. Cuadro No. 9. Servicios del Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM). Cuadro No. 10. Permiso de Operación para Empresas no Domiciliadas en San Pedro Sula. Cuadro No. 11. Servicios de Encuadernación del Archivo Histórico ANEXOS: DIMA Cuadro de Tasas, Año 2015 Cuadro de Sanciones, Año 2015 PLAN DE ARBITRIOS AÑO 2015 Municipalidad de San Pedro Sula TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ALCANCE Y DEFINICIONES
Alcance. El presente Plan de Arbitrios es un instrumento de obligatoria aplicación y observancia; reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Definiciones. Para los fines del presente Plan se entiende por: ALCALDE MUNICIPAL. Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio de San Pedro Sula. ALCALDÍA MUNICIPAL. Dependencia Administrativa de mayor jerarquía en la municipalidad. ÁREAS ESPECIALES. Son las áreas designadas por la Corporación Municipal a propuesta del señor Alcalde Municipal, en la cual se puede desarrollar proyectos ornamentales para el mejoramiento de la ciudad.
ASP: Siglas con que se identifica a Aguas de San Pedro que es la empresa concesionaria de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. BLOQUE. El conjunto de un paradero con dos MUPI instalados. CATASTRO: El Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula. CICLO DE FACTURA: Período de tiempo en el cual se registran y establecen los consumos y el valor de los mismos en un lapso de tiempo aproximado de 30 (treinta) días calendario. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: Las personas naturales y jurídicas que de acuerdo a las disposiciones legales, se encuentren obligadas al pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos establecidos, así como el cumplimiento de las regulaciones establecidas. CORPORACIÓN: Es el órgano deliberativo de la municipalidad de San Pedro Sula. DECLARACIÓN: El documento, en que bajo juramento, los contribuyentes y responsable declaran los valores, de los cuales se desprenden sus obligaciones impositivas. DIRECCIÓN TECNICA DE INGRESOS: Dirección encargada de la cobranza y fiscalización de los tributos municipales que deberán ser enterados en la Tesorería Municipal. DIMA: División Municipal Ambiental de San Pedro Sula, ente supervisor en materia de ambiente, regido por la Junta Municipal Ambiental. DIRECTRICES: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos proporcionados por las distintas dependencias municipales, para orientar a los solicitantes de algún servicio, respecto a los requisitos y condiciones que deben de cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de Diseño como para la construcción de los mismos. EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O NEGOCIO: Cualquier sociedad mercantil, personas organizadas en forma de sociedad, empresas o explotaciones unipersonales, contempladas o no en el Código de Comercio, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones legales en vigencia. INHGEOMIN: Es el Instituto Hondureño de Geología y Minerías. LEY: Ley de Municipalidades. KIOSCO. Es un mueble en el que se expende mercancías o se brinda un servicio temporal. MICROEMPRESARIO: Es la persona jurídica o establecimiento mercantil que tenga ventas anuales iguales o menores a CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS. MINISTERIO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. MOBILIARIO URBANO.- Todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio a la ciudad y que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano. MUPI. Mobiliario urbano para información MUNICIPIO: El área geográfica y la Población que comprende el Municipio de San Pedro Sula. PARADERO. Estructura metálica instalada en una parada de transporte público, que ofrece refugio, comodidad e información al usuario. PASARELA. - Paso o puente, construido para la circulación peatonal ya sea para librar obstáculos, desniveles de terreno o arterias vehiculares con tráfico alto. PLAN: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula. REGIDOR MUNICIPAL. Miembro de la Corporación Municipal que preside el señor Alcalde Municipal. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Municipalidades. SECRETARIA: La Secretaría de la Municipalidad de San Pedro Sula. SERVICIO DE AGUA POTABLE: Es el servicio público que presta la Municipalidad de San Pedro Sula a través de ASP y mediante el cual, permite a los usuarios disfrutar de agua potable en su propiedad. SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el servicio público que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a sus usuarios mediante el cual, les permite descargar las aguas negras o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal, que opera a través de ASP. SOLVENCIA: La constancia extendida por la Municipalidad a los contribuyentes y responsables, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. TESORERÍA: La Tesorería Municipal, es la unidad que posee la facultad exclusiva de recaudar los impuestos, tasas, derechos, multas y demás gravámenes establecidos en el presente Plan de Arbitrios y demás leyes vigentes en el país.
Tributos. Son cargas u obligaciones, que el Estado exige de las personas Naturales y Juriìdicas, en ejercicio de su poder de imperio y en virtud de una ley, con el objetivo de obtener recursos para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Los tributos se dividen en:
- a)
Impuestos
- b)
Tasas
- c)
Contribuciones Especiales
Impuestos. El Impuesto, es el tributo y/o carga, exigido por el Estado a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos impositivos, siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente, para el financiamiento de aquéllos servicios públicos indivisibles que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas. Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como tal en las leyes especiales.
Tasas. La Tasa Municipal es la suma de dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Ochenta y Cuatro (84) de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Municipal y el que solicita la prestación de un servicio administrativo. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan.
Contribuciones Especiales. La Contribución Especial, es el tributo exigido por el Estado u otro ente público facultado a tal efecto y cuya obligación tiene como hecho, generar beneficios derivados de la realización de obras públicas, actividades o servicios especiales del Estado. Su producto no tendrá un destino ajeno al financiamiento de las obras o las actividades sujetas a esta contribución. Contribuciones por Mejoras. Es la contribución especial, de prestación obligatoria, derivada de la realización de una obra pública. El contribuyente propietario de bienes inmuebles pagará a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola vez para la recuperación total o parcial de la inversión, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere plusvalía de los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. Actividad o Servicio Especial: Es cualquier servicio que la municipalidad implemente, previa información a la comunidad beneficiada.
Pago Anticipado. Los Contribuyentes sujetos a los impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, pueden pagar dichos tributos en forma anticipada. La municipalidad concederá un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, siempre que ese pago se efectúe con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, de la manera siguiente: 1. El Impuesto de Bienes Inmuebles, en el mes de abril o antes. 2. El Impuesto Personal, en el mes de enero o antes. 3. El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año; y en forma proporcional cuando el pago se efectúe después de esta fecha. 4. Los demás impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
Venta de Propiedades. La municipalidad, percibirá pagos por venta en dominio pleno de inmuebles de su propiedad conforme a la Ley.
Pago por uso de Bienes del Municipio. Quien haga uso de un bien de dominio público, pagará a la municipalidad conforme a las disposiciones y directrices que de ésta emanen, sin que esto implique transferencia de dominio. Este uso será siempre de carácter temporal.
Multa. Es la sanción económica que se deriva por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios y así como de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales y estatales vigentes, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas, y restituir lo cambiado a su estado original. Queda establecido que siempre que se requiera el uso de las grúas, éste servicio tendrá un valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), mismo que deberá ser ingresado al Tesoro Municipal para posterior pago a la empresa que lo brinde; sin perjuicio de las cantidades adicionales establecidas como multas en otros artículos de este Plan de Arbitrios.
Lugar de Pago. Los pagos de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo, donaciones, etc., deben realizarse en Agencias Bancarias que la Corporación Municipal autorice. TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Definición y Ámbito de Aplicación. Es el tributo que grava la base impositiva de los bienes inmuebles situados en la comprensión Municipal de San Pedro Sula, sin considerar el domicilio del propietario o quien lo posea con ánimo de dueño.
Base Impositiva: Es el valor del Inmueble registrado en el Departamento de Catastro de la municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de cada año. Para los inmuebles no catastrados, la Municipalidad liquidará el Impuesto sobre el valor contenido en la declaración jurada del contribuyente, sin perjuicio del avalúo que posteriormente pueda realizar la municipalidad.
Ajuste al Valor Catastral. El valor catastral puede ser ajustado en los años terminados en cero (0) y cinco (5), siguiendo los criterios siguientes:
- a)
Uso del suelo.
- b)
Valor de mercado.
- c)
Ubicación.
- d)
Mejoras. Para los efectos de la valorización, la municipalidad tomará en cuenta las condiciones y circunstancias siguientes: Uso del suelo: Puede considerarse el uso actual o el uso potencial del inmueble. Valor de mercado: Es el valor determinado por la oferta y la demanda en el momento del ajuste. Ubicación: De acuerdo a lo que establece la ordenanza de Zonificación y Urbanización del municipio, incluyendo la zona y el desarrollo urbanístico actual o futuro. Mejoras: Son las incorporadas directamente al inmueble que tengan carácter permanente. La Corporación Municipal, oportunamente, establecerá el procedimiento para la concertación que manda la Ley.
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar, en cualquier momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos:
- 1)
Por efecto de la expansión urbana.
- 2)
Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio.
- 3)
Por ejecución de obras de servicio público o mejoramiento vial, que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad.
- 4)
Cuando se verifique la existencia de construcciones y mejoras recientes, las que serán valuadas aplicando el costo de reposición del mercado actual.
- 5)
Cuando se transfieran inmuebles a cualquier título con valores superiores al registrado en el Catastro, procediendo a distribuir el valor de compraventa entre lo atribuible a la tierra y la construcción.
- 6)
Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias con valor superior al catastral (hipotecas).
Sujetos Pasivos. Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño. En la misma condición estarán las personas sujetas al régimen de comunidad de bienes.
Responsabilidad Solidaria. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Plazo para el Pago. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se pagará en el mes de agosto, el período fiscal para su pago vence el día treinta y uno (31) de agosto.
Zona Urbana y Zona Rural. Dentro del término municipal de San Pedro Sula, quedan establecidas las zonas urbanas y rurales, en un todo, de acuerdo a los planos vigentes y a las delimitaciones efectuadas por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Clasificación de los Bienes Inmuebles. A efectos de la aplicación de las disposiciones legales respectivas, los bienes inmuebles urbanos y los bienes inmuebles rurales, se clasifican de la siguiente manera:
- 1)
Inmuebles de Uso Habitacional: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas exclusivamente para vivienda permanente de personas naturales. Quedan exceptuadas de este concepto las construcciones destinadas a hoteles, moteles y similares, las que para fines del impuesto, se considerarán como de Uso No Habitacional.
- 2)
Inmuebles de Uso No Habitacional, (Comercial e Industrial): Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas, en su totalidad o en parte de ellas, para usos comerciales, industriales o de servicios.
- 3)
Solares Baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles que no posean ninguna edificación de las mencionadas en los párrafos anteriores, tengan o no tapial, cerco, vereda, pavimento, caseta de vigilancia. En cualquier momento, la Municipalidad puede declarar como solares baldíos, para los efectos de este Plan, los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada o que no permita el uso racional de los mismos. No se considera como solares baldíos las propiedades inmuebles de lotificaciones en desarrollo, las que al efecto del pago del tributo serán gravadas con la tarifa máxima establecida para los Inmuebles de Uso Habitacional. Para que este tratamiento fiscal sea efectivo, el contribuyente deberá notificar a la Gerencia de Infraestructura y a Catastro Municipal, mediante Declaración jurada, la aprobación del proyecto completo del fraccionamiento de terrenos para urbanizar y la comunicación de la fecha de inicio de las obras correspondientes.
Bienes Inmuebles Exentos. Están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles los contemplados en los artículos setenta y seis (76) de la Ley, ochenta y nueve (89) y noventa (90) de su Reglamento y en leyes especiales y generales vigentes. A excepción de los inmuebles comprendidos en el párrafo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año, por escrito, ante la Corporacion Municipal, la exención del pago de impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. No podrán gozar de este beneficio, quienes no presenten la solicitud correspondiente en el plazo indicado en este artículo.
Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables. De conformidad con lo establecido en el artículo número setenta y seis (76) de la Ley de Municipalidades, la liquidación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se efectuará aplicando las tarifas detalladas en el cuadro siguiente
Anticipos, Pagos a Cuenta. La Municipalidad podrá establecer hasta el vencimiento del plazo general, el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los mismos. Facúltese a la Dirección Técnica de Ingresos a dictar directrices complementarias que considere necesarias, respecto del régimen de anticipos o pagos a cuenta, en especial la determinación de los montos, índices aplicables, modalidades de facturación y pagos y demás requisitos a cubrir por los contribuyentes.
Obligaciones de los Contribuyentes a presentar DeclaraciÓn Jurada. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar Declaración Jurada cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias: 1) Ante el Departamento de Catastro:
- a)
Cuando se incorporen construcciones o mejoras a los inmuebles, debidamente autorizadas, con indicación del valor asignado a las mismas, firmadas por el personal técnico disponibles de las construcciones o mejoras. La mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de la finalización de la construcción o mejoras incorporadas.
- b)
Cuando se transfiera el dominio a cualquier título, de una parte o la totalidad del inmueble; el adquirente, también presentará la declaración jurada especificando el valor de la transferencia, firmado por el notario que interviene en la transacción. La mencionada declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la transferencia e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
- c)
Cuando soliciten tasaciones de inmuebles a los efectos de garantizar operaciones, la declaración jurada deberá presentarse en el momento de efectuar las solicitudes correspondientes.
- d)
En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal, se procederá a establecer su base catastral conforme a lo establecido en el artículo No. 13 de este Plan de Arbitrios. 2) Ante la Secretaría Municipal: En los casos de Solicitud de Exenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo No.21 (Trámite para obtener la Exención) la solicitud deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en el mismo.
Multas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo y forma, las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a este Plan de Arbitrios; serán sancionados de la siguiente manera:
- a)
En los casos mencionados en el artículo anterior numeral 1), con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de atraso.
- b)
En el caso mencionado en el artículo anterior, numeral 2), con la pérdida del beneficio de la excención del pago del tributo y con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso y del DOS POR CIENTO (2%) mensual a partir del segundo mes de atraso.
Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad; el Registrador de la Propiedad deberá observar lo ordenado en la Ley.
Facultad para obtener información sobre Bienes Inmuebles. El representante del Departamento de Catastro, debidamente acreditado y de acuerdo a lo establecido en el artículo número noventa y dos (92) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, solicitará al Registrador de la Propiedad que corresponda, la información que se estime necesaria, respecto a todas las tradiciones de bienes inmuebles realizadas y que correspondan al término municipal de San Pedro Sula.
Extensión de Constancias Catastrales. Para la extensión de Constancias sobre valores catastrales, posesión de bienes y otros, se solicitará la Solvencia Municipal, los recibos de pago originales de los últimos dos años y el pago de la tasa correspondiente por la emisión de la Constancia. Se girará comunicación de este artículo al Instituto de la Propiedad de esta ciudad, que en virtud de la Ley de Equilibrio Financiero y Equidad Tributaria y en cada transacción de compraventa de bienes inmuebles en la ciudad de San Pedro Sula, en donde necesariamente habrá que pagar el Impuesto de Tradición sobre el valor catastral, el Registrador de la Propiedad deberá exigir la Constancia Catastral respectiva, así como la Solvencia Municipal del tridente o vendedor.
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. CAPÍTULO II IMPUESTO PERSONAL
Objeto. Sujetos Pasivos. El Impuesto Personal o Vecinal, es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos dentro del Municipio de San Pedro Sula, tengan o no residencia en el mismo. Para los efectos de este artículo se considera ingreso, todo rendimiento, renta, utilidad, ganancia, dividendo, intereses, producto o provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie.
Base Impositiva. Período fiscal. Tarifas Aplicables. El Impuesto Personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubiera obtenido el contribuyente durante al año calendario anterior, aplicándose para el cómputo, las tarifas contempladas en el artículo setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades y el cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios. El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten de cada tramo.
Exenciones. Quedan exentos del pago de Impuesto Personal:
- a)
Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el artículo ciento sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquéllos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio.
- b)
Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad, Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH) y de cualquier otra institución de previsión social legalmente reconocida por el Estado.
- c)
Las personas naturales que sean mayores de 60 (sesenta) años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta.
- d)
Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios. A excepción del literal c), todas las rentas o ingresos del contribuyente procedentes de fuentes diferentes a las establecidas en este artículo deberán ser gravadas por este impuesto.
Trámite para obtener la Exención. Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, están obligados a presentar ante la Dirección Municipal de Ingresos a más tardar el treinta y uno de marzo, la Solicitud de Constancia de Exención correspondiente.
Obligaciones Formales de los Contribuyentes. Las personas sujetas a este Impuesto, deberán presentar las Declaraciones Juradas entre los meses de enero y abril de cada año, en los formularios que para tal efecto proporcionará gratuitamente la Municipalidad; el hecho de no recibir el formulario oficial, no exime al contribuyente, de la presentación de la declaración, misma que podrá hacer en papel común.
Pago del Impuesto. El impuesto deberá ser cancelado a más tardar el día 31 del mes de mayo.
Multa por incumplimiento de los Deberes Formales. La falta de presentación de la Declaración Jurada o su presentación extemporánea, se sancionará conforme lo establecido en el setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades, con una multa del DIEZ POR CIENTO (10%) DEL IMPUESTO A PAGAR, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme este Plan y la Ley de Municipalidades.
Agentes de Retención. Concepto. Sujetos Comprendidos. Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan (5) cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de Impuesto Personal a cada uno de ellos, de acuerdo al Cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios. Para efectos del párrafo anterior los patronos deberán presentar a la Municipalidad, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año, una nómina de sus empleados, consignando el valor retenido a cada uno de ellos, bajo la forma de Declaración Jurada. La nómina deberá contener el nombre del empleador, el Registro Municipal de Contribuyente, el nombre de los empleados, el ingreso anual de cada empleado y el valor retenido, Cédula, fecha de nacimiento. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y la multa no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5,000.00).
Depósito de las Retenciones. Las deducciones realizadas en base al artículo anterior deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal o en los bancos recaudadores de fondos municipales, dentro de un plazo de quince días (15) siguientes de haberse efectuado la retención, una vez presentada la planilla en la oficina del Departamento de Regulación de Ingresos.
Multa por Incumplimiento de sus Deberes. El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente, conforme al este Plan, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado de retener y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener.
Recargos por Mora. Si dentro del plazo establecido en el artículo número treinta y ocho (38) de este Plan, el patrono no depositará las cantidades retenidas a sus empleados por concepto de Impuesto Personal Municipal, se le sancionará con una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) mensual, sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado.
Solvencia en el Impuesto Personal. A ninguna persona que perciba ingresos en el municipio de San Pedro Sula, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal, sólo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, mencionados en el artículo ciento cuatro (104) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, quienes podrán efectuar el pago de este impuesto, en este municipio o donde ejerzan sus funciones, a su elección. Cuando un contribuyente recibe ingresos gravables con este impuesto y que procedan de fuentes correspondientes a dos o más Municipios, se procederá conforme al artículo número ciento seis (106) del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de residencia y lugar de trabajo. Por la emisión de las Tarjetas de Solvencia del Impuesto Personal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de Cincuenta Lempiras en el caso de personas jurídicas y treinta lempiras en el caso de personas naturales por cada Tarjeta emitida. La reposición de las Tarjetas de Solvencia tendrá un costo de Doscientos Lempiras. Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera extraoficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos.
Informaciones Complementarias. Anualmente, durante el mes de febrero, la Municipalidad enviará por escrito o por cualquier otro medio electrónico a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, (DEI) un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignará:
- a)
Nombre completo del contribuyente.
- b)
Número de su Tarjeta de Identidad
- c)
Registro Tributario Nacional (RTN)
- d)
Valor Declarado. De igual manera, la DEI, proporcionará por escrito o por cualquier medio electrónico a la Municipalidad un informe conteniendo los siguientes datos:
- a)
Nombre completo del contribuyente.
- b)
Número de su Tarjeta de Identidad
- c)
Registro Tributario Nacional (RTN)
- d)
Valor Declarado. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO
- a)
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Sobre Industria Comercio y Servicios, es el que paga mensualmente toda persona natural o jurídica, por los ingresos que perciba por sus actividades mercantiles y en general, por toda actividad lucrativa realizada en la jurisdicción municipal de San Pedro Sula.
Sujeto Pasivo. Están sujetas a pagar este Impuesto, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen de una manera continuada y sistemática, al desarrollo de una o más de las actividades relacionadas al párrafo anterior, incluyendo Fundaciones, Cooperativas, Empresas Públicas, Autónomas o no, Empresas Municipales. Toda empresa a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Municipalidades asi como toda empresa pública o no dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Aguas de San Pedro (ASP) y cualquiera otra que en el futuro se creare, deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en el Municipio. Todas las empresas industriales, cuya sede de producción está localizada fuera del municipio de San Pedro Sula y comercializan sus productos dentro del municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los volúmenes de venta anualmente en el Departamento de Regulación de Ingresos Municipales de San Pedro Sula, para obtener el Permiso de Operación y efectuar el pago de tributos que les autoriza vender en el Municipio. Si no cuenta con dicho permiso en las inspecciones realizadas por dependencias municipales se les aplicará una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) por primera vez, de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) por segunda vez, y por tercera vez en adelante la suma de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L. 150,000.00). El Departamento de Regulación de Ingresos Municipales en coordinación con la Policía Municipal, estarán facultados para revisar permisos de venta y realizar inspecciones necesarias en control de productos que ingresan al municipio de San Pedro Sula.
Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto, las personas naturales o jurídicas que por ley se encuentren exoneradas del pago de Impuestos.
Obligaciones formales de los contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones. Los contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, una Declaración Jurada Anual de Producción, ventas o Ingresos, por las actividades sujetas al gravamen, correspondiente al ejercicio económico que comprende el año calendario inmediato anterior. Con base en dicha declaración, se determinará el impuesto mensual correspondiente. Están obligados además, a informar o comunicar a la Dirección Municipal de Ingresos, mediante la presentación de los formularios respectivos que a tal efecto se habiliten, las siguientes circunstancias:
- 1)
Apertura o inicio de negocios nuevos, en el momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios.
- 2)
Modificación o ampliación de la actividad económica, del negocio o cambio de domicilio del mismo, dentro de los treinta (30) días de producida la situación a que se refiera.
- 3)
Traspaso o cambio de propietario del negocio, dentro de los diez (10) días de efectuado, y junto con la respectiva solicitud de libre deuda del vendedor o cedente, con excepción de billares, merenderos, restaurantes, expendios, night club, casinos, bares, karaokes, bailables, discotecas. En este caso, el contribuyente que efectúa la enajenación, a cualquier título que sea la misma, será solidariamente responsablemente con el nuevo propietario o adquirente por el impuesto pendiente de pago y demás obligaciones incumplidas anteriores a la fecha de la operación de traspaso del dominio del negocio.
- 4)
Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio, dentro de los treinta (30) días de efectuada la operación.
Permiso Temporal de Inicio de Actividades. Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante la Dirección Municipal de Ingresos un Permiso Temporal de Inicio de Actividades con una duración de hasta tres (3) meses que será otorgado a las personas jurídicas ubicados dentro del término municipal que inicien proceso de formalización del negocio o establecimiento, en el proceso de apertura de cuentas bancarias, alquileres, y contratación de personal. Para la obtención del Permiso Temporal de Inicio de Actividades del Negocio, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente firmada. 2. Exhibición de la Tarjeta de Identidad del solicitante, del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe exhibir su carnet de Residencia o Pasaporte. 3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. 4. Copia del Registro Tributario Nacional. Previo al vencimiento del Permiso Temporal de Inicio de Actividades, es reposabilidad del contribuyente tramitar el Permiso de operación del Negocio siempre y cuando la persona jurídica cumpla con los requisitos legales y previa inspección del negocio.
Base Impositiva.
- a)
Definición. El impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte, fletes, intereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio o empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del reembolso.
- b)
Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas Industriales, según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios:
- 1)
Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas.
- 2)
Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa íntegramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de dicha producción.
- 3)
Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio y el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas en el Municipio más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada cada factura de venta o documento equivalente.
- 1)
- c)
Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por los siguientes elementos:
- 1)
Materias Primas
- 2)
Mano de Obra Directa
- 3)
Gastos Directos de Fabricación. Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos o que previamente sean aceptados por el Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos o del organismo municipal competente.
- 1)
- d)
Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios. 1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto, se considerará que una venta está “realizada” en el momento en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ven- tas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. 2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular co- mo base impositiva el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos, devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilidad, previa autorización del Departamento de Regulación Ingresos. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio. Las empresas que presten servicios de transporte terrestre o aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributarán el impuesto en el municipio, cuando en el mismo tenga lugar el pago del pasaje o flete respectivo.
- e)
Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda al tratamiento general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan se imputarán:
- 1)
Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio, el que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.
- 2)
Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos ca- sos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses.
- 3)
En las operaciones realizadas por las instituciones financieras autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado.
- 4)
En la provisión de energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, alcantarillado sanitario, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior.
- 5)
En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes.
- 6)
Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación o modificación de una Declaración Jurada sobre Industria Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como definitivo los valores declarados en la misma.
- 1)
- f)
Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos Municipales correspondientes al valor agregado que generen; asimismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos y de las contribuciones municipales, según Art. 122-A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000.
- g)
Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar
En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala, deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa la base impositiva total. b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de Precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos sujetos a control de precios por parte del Estado, determinarán el Impuesto sobre la base de su producción o ventas del año inmediato anterior, mediante la aplicación de la siguiente escala: permiso de Operación de Negocios debe presentar una Declaración Jurada Estimativa de Producción, Ingresos o ventas, correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio. Con base en dicha declaración, se calculará el Impuesto Mensual que deberá pagar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción.
- h)
Base impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio. En el caso que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de actividades comprendan un período de tiempo inferior al año calendario, a efecto de determinar la base impositiva del ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se procederá de la siguiente Manera:
- 1)
Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por 12 (meses).
- 2)
El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se calculará el impuesto a pagar.
- 1)
- i)
Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión temporal de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los Treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o Ventas, correspondiente al período comprendido entre el 1 (uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades. Con base a esta Declaración Jurada, se practicará el ajuste por los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del período comprendido desde la fecha en que inicó operaciones y la fecha de finalización de actividades. En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente.
Determinación y Liquidación. Tarifas aplicables. a) Tratamiento General. Todos los contribuyentes, con excepción de los que resulten incluidos en las disposiciones comprendidas en los dos incisos siguientes, deberán determinar y pagar el Impuesto sobre la base impositiva que le resulte aplicable, correspondiente al año calendario inmediato anterior, de conformidad con la escala establecida por el artículo setenta y ocho (78) de la Ley de Municipalidades y artículo ciento doce (112) del Reglamento. En consecuencia, determinarán el impuesto a pagar mediante la aplicación de la siguiente escala:
Para la aplicación de esta escala, debe seguirse el procedimiento descrito en el último párrafo del inciso anterior. Se considerará que un producto está sujeto a control de precios por el Estado cuando haya sido incluido como tal, en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio o dependencia que en el futuro la sustituya. Para que sea procedente la aplicación de esta escala, es condición imprescindible que la empresa contribuyente, tenga por actividad la fabricación y venta de los productos señalados, dentro del término del Municipio. a) Billares. Los billares pagarán mensualmente, por cada mesa de juego, el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de “Comercio al por mayor y al por menor”, aprobado por el Poder Ejecutivo.
Plazo para el Pago. El pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debe realizarse en los primeros diez (10) días de cada mes. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.
Régimen Sancionatorio. a) Multa por incumplimiento de los deberes formales. La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación. b) Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que les requiera el personal autorizado por la Municipalidad; se concederá un plazo máximo de 30 días para presentar la documentación requerida para efectos de auditoría. El incumplimiento de esta obligación, transcurridos los treinta días, se sancionará con la aplicación de una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito, con las formalidades establecidas por la Municipalidad.
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente o responsable, no presente la correspondiente Declaración Jurada Anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos falsos, incompletos o errores en la determinación de la base impositiva, el Departamento de Regulación de Ingresos está facultada para realizar todas las investigaciones procedentes, con la finalidad de obtener la información necesaria que le permita realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido, podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base impositiva y calcular el Impuesto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en este Plan y la Ley de Municipalidades.
CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Definición: El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, ya sea la explotación temporal o permanente y su pago corresponde al uno por ciento (1%) del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal. En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, se pagará a la municipalidad conforme a lo establecido en la Ley de Minería vigente. Estarán gravados con ese impuesto: 1. La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava. 2. Bosques y sus derivados 3. La caza, pesca o extracción de cualquier especie. El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación, de las que, el contribuyente debe presentar la declaración jurada respectiva.
Potestad. Corresponde a la División Municipal Ambiental (DIMA), la vigilancia por el cumplimiento de todas las responsabilidades que el contribuyente afecto de este impuesto acarrea, así como de todas las acciones que ambientalmente correspondan. Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el Reglamento de DIMA vigente;
Obligaciones formales de los contribuyentes. Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Ademas de cualquier obligación legal y ambiental que exita en Honduras, deberán solicitar a DIMA los permisos ambientes y el permiso de extracción o explotación de recursos antes de iniciar sus operaciones, los cuales serán otorgado previo el dictamen de factibilidad ambiental. La vigencia del permiso de extracción o explotación de recursos con fines comerciales, será de un año. El permiso de explotación o extracción de recursos sin fines comerciales, tendrá una vigencia según lo determine el dictamen de factibilidad ambiental emitido por la DIMA. Junto con la solicitud anterior, presentar el Permiso de Operación de Negocios y una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo al precio de venta. En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el contribuyente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el municipio. Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental, contrato de medidas de mitigación extendida por la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) y Concesión de explotación Minera Metálica y/o no Metálica extendida por el Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN), según corresponda. La Persona Natural o Jurídica que no obtenga de parte de la Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción o Explotación de Recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva Licencia, se le multará por la primera vez con una cantidad entre Quinientos Lempiras ( L. 500.00) a Cien Mil Lempiras ( L. 100,000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos exportados ilegalmente. En casos de reincidencia, se le sancionará, cada vez, con el doble de la multa impuesta por primera vez, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales y penales que pueda incurrir.
Sanciones por incumplimiento de los deberes formales. El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho (158) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, definiendo todos los recursos explotados en el Municipio de San Pedro Sula, como sumamente importantes. CAPITULO V TASA PECUARIA
Objeto. Sujetos Pasivos. Tarifas Aplicables. Pago. La Tasa Pecuaria, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por cada cabeza de ganado Mayor o Menor que destacen o sacrifiquen dentro del término Municipal, ya sea para consumo privado o comercial, aplicando a su vez esta TASA a todos aquéllos al momento de ingresar las carga al municipio no cuenten con el certificado de origen emitido por la autoridad competente. La tasa que deberá pagarse por cabeza sacrificada será el siguiente:
- a)
Por el ganado mayor: El equivalente a un salario mínimo diario; y,
- b)
Por el ganado menor: El equivalente a medio salario mínimo diario. Para efectos de tasa pecuaria se entenderá como:
- a)
Ganado mayor: el ganado vacuno, caballar, asnal, mular.
- b)
Ganado menor: el ganado porcino, caprino y ovino. El salario mínimo diario que se debe aplicar es el de menor escala, establecido en el Decreto Ejecutivo vigente y que corresponda a la actividad agrícola en el municipio de San Pedro Sula. Las personas o empresas cuya actividad principal sea el destace de ganado, podrán pagar esta tasa mediante Recibos-Talonarios debidamente autorizados por la Municipalidad. Todo destace o sacrificio de ganado, debe hacerse en el rastro público correspondiente o en el lugar autorizado por la Municipalidad.
- a)
Competencia. Corresponde a la Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), vigilar el cumplimiento de este tributo. De igual manera, PROMUCA debe asegurar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias y ambientales que correspondan. CAPITULO VI IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Definición y Objeto del Impuesto. Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de su actividad se dedique a la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, el cual deberá ser pagado a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, calculado sobre una base imponible de los Ingresos Brutos Mensuales, reportados a Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por los operadores de telecomunicaciones. La tributación se hará en base a lo establecido en el Decreto Legislativo 55-2012. El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es independiente del pago del Impuesto de Comercio, Industria y Servicios, así como el pago de la Tasa por Permiso de Construcción. Los contribuyentes cuyos ingresos serán gravados por el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como permiso de operación, únicamente cuando establezcan el municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones permitirán el uso de sus redes de energía eléctrica, para que las municipalidades puedan ampliar sus proyectos de electrificación rural, sin que en ningún caso esta facilidad tenga costo alguno para las municipalidades. En caso de no cumplir con dicho pago o efectuarlo incorrectamente antes de la fecha establecida en el Decreto 55-2012, se procederá a suspender los permisos de operaciones de TORRES ubicadas dentro del Municipio y a cobrar las multas y recargos que corresponda.
Sanciones. En caso de que la Municipalidad haga uso de las facultades conferidas en el Artículo Uno (1) del Decreto Legislativo 55-2012 y encuentre discrepancias en los reportes de ingresos presentados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen en el territorio de San Pedro Sula, sancionará a dicha empresa con un monto equivalente al Doscientos Por Ciento (200%) del valor mínimo en concepto del Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. TÍTULO III TASAS POR SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Servicios Públicos. Clasificación. Determinación. Los Servicios Públicos que la Municipalidad provee a la comunidad, se determinan en función de las necesidades básicas de la población en aspectos de higiene, Salud, Ambiente, Educación, Cultura, Deportes, Seguridad,
Ordenamiento Urbano y en general los que se requiera para el cumplimiento de actos civiles o comerciales. Los Servicios Públicos se clasifican en:
- 1)
Directos;
- 2)
Indirectos; y,
- 3)
Servicios Administrativos. Los Servicios Públicos Directos: Son los que presta directamente la Municipalidad incluyendo sus entes municipales, sean estos descentralizados o desconcentrados. Los Servicios Públicos indirectos: Son los que la municipalidad presta por interpósita persona ya sea natural o jurídica. Los Servicios administrativos: Son todos aquellos trámites y gestiones, autorizaciones y demás que las diferentes instancias de la municipalidad deben responder a instancia, petición e interés expresado oportunamente por el usuario o contribuyente.
Entre los Servicios Públicos que presta la Municipalidad, podrán incluirse:
- •
Limpieza y Barrido de Calles.
- •
Servicios de Recolección, acarreo, tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos.
- •
Limpieza de Solares.
- •
Servicio de Bomberos.
- •
Servicio de Agua Potable.
- •
Servicio de Alcantarillado Sanitario.
- •
Servicio de Alcantarillado Pluvial.
- •
Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares.
- •
Aseo y ornato (calles, áreas verdes y sitios de esparcimiento).
- •
Manejo de áreas y viveros forestales.
- •
Mantenimiento y uso de cementerios.
- •
Policía Municipal.
- •
Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial.
- •
Mantenimiento, reparación, equipamiento y operación de escuelas técnicas, escuelas públicas, jardines de niños.
- •
Manejo de Recursos Naturales y conservación del ambiente.
- •
Mantenimiento, ordenamiento, señalamiento, semaforización equipamiento de vías públicas. Instalaciones Deportivas
- •
Servicios Comunitarios.
- •
Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
- •
La Municipalidad de San Pedro Sula, ha delegado la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a la Empresa “Aguas de San Pedro” mediante un Contrato de Concesión firmado el siete (7) de octubre del año dos mil (2000). Los Servicios Públicos, pueden ser de carácter Domiciliario y No Domiciliario, según si se prestan a las viviendas o residencias de los vecinos de San Pedro Sula o a las personas naturales y jurídicas dedicadas al Comercio, Industria o cualquiera otra actividad productiva.
Servicios Administrativos. Los Servicios Administrativos que presta la municipalidad entre otros, se detallan a continuación:
- a)
Autorización de Libros Contables y en general los libros que requieran autorización de esta Municipalidad.
- b)
Emisión de Permisos para Apertura y Operación de Negocios y sus renovaciones
- c)
Autorización y permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, rifas, juegos de azar y similares;
- d)
Matrícula de vehículos, carretas y trocos.
- e)
Matrícula de armas de fuego.
- f)
Licencias para Circulación de Vehículos.
- g)
Licencia para Operar Puntos de Taxis.
- h)
Tramitación y celebración de matrimonios civiles.
- i)
Permisos o licencias de construcción y demolición de edificios, adiciones, modificaciones y remodelación de edificios, lotificaciones, urbanizaciones y otros.
- j)
Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos.
- k)
Inspección de las construcciones.
- l)
Servicios de inspección, avalúos, medición de terrenos y elaboración de planos topográficos.
- m)
Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Municipalidad.
- n)
Dictámenes Ambientales para explotación de recursos naturales, renovables y no renovables. o) Cobro por limpieza de solares baldíos. p) Permisos para ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas.
q) Permisos para colocación de rótulos, vallas, minivallas, mobiliario urbano (pasarelas, bloque constituido por paradero y DOS MUPI, kioscos), MOPI, banners, publicidad móvil, valla móvil, pantallas móviles y estacionarias. r) Autorización de Cartas de venta de ganado mayor. s) Registro de fierros de herrar ganado t) Guías de traslado de ganado entre municipios. Otros permitidos, de acuerdo a la Ley. u) Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Emisión de Licencias Ambientales y Auditorías Ambientales de Proyectos. La administración municipal está facultada para cobrar el valor de los servicios mediante los procedimientos que estime convenientes, asegurando la fiscalización correspondiente y la recuperación máxima de su costo real.
Desechos Sólidos Municipales (DSM). Los desechos sólidos domésticos, industriales y cualquier otro que se produce a causa de las actividades cotidianas o eventuales de la ciudadanía de San Pedro Sula y que se tienen ubicados en un sitio determinado para el manejo y aprovechamiento de los mismos, después que la Municipalidad ha prestado al ciudadano el servicio de Limpieza y Barrido de las Calles, Recolección, Acarreo y Manejo de los Desechos Sólidos y el Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares. En consecuencia, se declaran Bien Municipal, los Desechos Sólidos municipales (DSM), bajo las condiciones descritas en el presente párrafo. SE DECLARAN “BIEN MUNICIPAL”, LOS DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES (DSM), bajo las condiciones descritas en el párrafo anterior, se declara de Interés Público, la utilización, aprovechamiento, reciclaje de los Desechos Sólidos Municipales(DSM), sea para la reutilización, elaboración o fabricación de productos orgánicos, industriales, generación de energía etc. Para la utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos (DSM), la Municipalidad aprobará un CANON, que deberá pagar aquella persona natural o jurídica que reciba la autorización para ese aprovechamiento. La Corporación Municipal, a propuesta del señor Alcalde Municipal, determinará todas las condiciones bajo las que debe operar cualquier Persona Natural o Jurídica, durante goce de la autorización para utilización o aprovechamiento de los Desechos Sólidos Municipales.
Utilización de Bienes Municipales. A la Municipalidad también compete, conceder la utilización de bienes municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante los servicios que se detallan a continuación:
- a)
Mercados.
- b)
Centrales de abastos.
- c)
Procesadoras de Carnes.
- d)
Servicio de estacionamiento de vehículos.
- e)
Desechos Sólidos Municipales (DSM).
- f)
Utilización de bienes Municipales.
- g)
Espacios para Rótulos.
- h)
Los Desechos Sólidos depositados en el sitio de disposición final.
- i)
Espacio municipal para redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones.
- j)
Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios municipales y piscinas municipales.
- k)
Otros. CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ámbito de Aplicación. La Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, es el pago que debe efectuarse a la municipalidad de San Pedro Sula, por la prestación de los Servicios de Limpieza y Barrido de Calles , Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y disposición final de los Desechos Sólidos, Servicio de Ornato y Mantenimiento de Parques y Bulevares, Servicio de Bomberos; Servicio de Policía Municipal; de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente, Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y por los restantes servicios que se preste y que no estén gravados de manera específica.
Objeto Impositivo. Se considera como objeto impositivo, a cada uno de los inmuebles situados en el término municipal, utilizados como residencia de algún ciudadano, sean urbanos o rurales; debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo o adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales constan en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento catastral, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en título de dominio de no existir aquél.
Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o poseedores, a cualquier título, de bienes inmuebles situados en el término Municipal utilizados para vivienda o residencia.
Responsables Solidarios. Son solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la tasa general de Servicios Públicos Domiciliarios, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Período Fiscal. El período fiscal de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, se inicia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; debe pagarse mensualmente.
Calificaciones de los Inmuebles. Los bienes inmuebles serán calificados anualmente, de acuerdo a las divisiones y categorías que se establezca, a efecto de la aplicación de las disposiciones legales respectivas. Salvo errores imputables a la Municipalidad, las calificaciones que se efectúen de los bienes inmuebles, para determinar su tratamiento frente al tributo, tendrán vigencia durante todo el año calendario y no podrán alterarse bajo ningún concepto durante su transcurso. En el caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por los tributos adeudados hasta la fecha de las modificaciones, los anteriores y actuales propietarios de los inmuebles. Los Propietarios de Bienes Inmuebles que alquilen los mismos, deberán incluir en el Contrato de Arrendamiento respectivo, que el Arrendatario es el responsable de pagar los Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de la corresponsabilidad que el propietario tiene ante la Municipalidad conforme a la Ley.
Liquidación del Tributo. Tarifas Aplicables. Para calcular la tasa de los servicios domiciliarios, se aplicará de manera global, lo establecido en el cuadro No. 5 anexo de este Plan deberá pagarse mensualmente. Los solares baldíos urbanos, tienen un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la tarifa total correspondiente.
Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios que recaiga sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dicho tributo previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad.
Vencimiento para el Pago de la Tasa General. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se establece como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa General de Servicios Públicos Domiciliarios, el último día hábil de cada mes; para lo cual, la Gerencia de Tecnología elaborará un calendario de actividades relacionadas con la elaboración de facturas por Servicios Públicos Domiciliarios. CAPÍTULO III SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Prestación del Servicio y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial. La prestación de este servicio será regulado por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula, según la tarifa establecida en el CUADRO No. 6 ANEXO y será cobrado utilizando la facturación de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo al Contrato de Concesión firmado el siete (7) de octubre del año dos mil (2000), entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la Empresa Aguas de San Pedro (ASP), en los mismos términos que se realizaba con DIMA.
Sanción por el Uso Inadecuado del Sistema de Alcantarillado Pluvial. Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias caídas. El uso para otros fines de este sistema, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y la corrección inmediata del problema a expensas del infractor. En caso de incumplimiento, se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso a DIMA, el cual tendrá un costo de doscientos Lempiras (L.200.00) por día. CAPÍTULO IV TASAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS, PARA USO HABITACIONAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Mantenimiento y protección de recursos hídricos. Por el mantenimiento y protección, de los recursos hídricos para fines Industriales y Comerciales. La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y la experiencia de clasificación y se cobrará por cada m³ siguiente tasa: Tasa por (m³) metro cúbico de agua, por mantenimiento y protección de los recursos hídricos, para fines Industriales, Comerciales y Residenciales, este cobro será mensualmente. La tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos del municipio de San Pedro Sula son aplicables a propietarios de pozos privados y serán las siguientes: La categorización por rubro se determinará por los técnicos de DIMA de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación.
Declaración Jurada. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el municipio de San Pedro Sula, haya perforado POZOS con el fin de extraer y utilizar agua para fines INDUSTRIALES Y COMERCIALES, deben presentar una Declaración Jurada ante la División Municipal Ambiental, (DIMA), donde especifiquen por cada pozo, las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se perforó el pozo, equipo de medición, último análisis FQB y cualquiera otra característica de cada uno. Esta declaración debe presentarse a más tardar, el 31 de enero del 2015. Cualquier cambio de equipo o modificación en la infraestructura de un pozo, debe ser reportado a DIMA.
Permiso o Licencia de Aprove- chamiento. Quien proyecte la perforación de un nuevo POZO, debe realizar los trámites ante la municipalidad, por intermedio de DIMA si se tratase de un PERMISO y por intermedio de la Secretaría Municipal si se tratase de una LICENCIA DE APROVECHAMIENTO. DIMA podrá otorgar permisos para aprovechamiento de Fuentes de agua Subterráneas sólo cuando se pretenda para uso domiciliario o consumo humano. Para todos los demás usos y explotaciones, es necesario realizar el trámite de Licencia de Aprovechamiento ante la Honorable Corporación Municipal, quien para la resolución que corresponda oirá los dictámenes técnicos que estime convenientes.
Seguimiento. DIMA, es la responsable de dar seguimiento para el cumplimiento de los términos en que la Corporación Municipal haya autorizado una Licencia de Aprovechamiento de Aguas. Los Permisos y Licencias no conceden derechos de propiedad y sólo pueden ser ejercidos por quien tenga la autorización respectiva.
Macro-medidores. DIMA, en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Plan de Arbitrios, debe haber instalado en cada POZO, el MACROMEDIDOR correspondiente, para garantizar la medición correcta de la extracción del recurso hídrico en concordancia con el sistema de medición que se adopte; mientras tanto, debe realizar inspecciones y controles necesarios para verificar el contenido de las declaraciones juradas y realizar auditorías de las mediciones reportadas con el equipo actual. El costo del Macro-medidor, es con cargo al usuario y él también es responsable por su seguridad y buen funcionamiento. DIMA debe también, revisar y adecuar las ACTAS DE COMPROMISO que hayan establecido con aquellas personas que no tienen sistema de medición en sus pozos. El proceso de facturación y cobro, lo realizará DIMA conforme a las disposiciones legales y regulaciones ya existentes en el municipio.
Sanciones. A toda Persona Natural o Jurídica que incumpliere las disposiciones del presente capítulo, se le aplicarán las sanciones siguientes: a).- Por no presentar la Declaración Jurada en el tiempo estipulado, se le aplicará una sanción pecuniaria de Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00) por cada POZO no declarado, sin perjuicio de cumplir con tal disposición legal. b).- Por perforar un Pozo sin tener el Permiso o la Licencia de Aprovechamiento, se sancionará con una multa de Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00), sin perjuicio de cumplir con la obligación legal. c).- A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de DIMA, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de DIMA, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente. d).- Si una dependencia municipal, comprueba técnicamente, que un pozo perforado sin tener el Permiso o Licencia de Aprovechamiento, no conviene a los intereses de la comunidad o si la capacidad de producción del acuífero respectivo se ve limitada para la nueva demanda, DIMA informará y gestionará ante el Departamento de Resolución Alternativa de Conflicto la destrucción del mismo.
Informes. La División Municipal Ambiental (DIMA), debe presentar informes trimestrales detallados a la Corporación Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, respecto a las actuaciones y resultados de la aplicación de la tasa y demás disposiciones contenidas en este capítulo.
Aprovechamiento Comercial del Agua. Toda Persona Natural o Jurídica que realice actividades comerciales y las urbanizaciones que tienen POZOS en operación, mientras no transfieran las OBRAS HIDROSANITARIAS a DIMA, estará obligada a pagar la tasa establecida en este capítulo. Dicha Tasa deberá ser cancelada a la Tesorería Municipal o por medio de los mecanismos que ésta defina. CAPÍTULO V SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS
Sujeto Pasivo y Clasificación. Están obligados al pago de la tasa de los Servicios Públicos No Domiciliarios, por la prestación efectiva o potencial de los mismos, todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado y públicos. Entre los servicios públicos no domiciliarios están: 1. Servicio de Limpieza y Barrido de Calles 2. Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición final de los Desechos Sólidos. 3. Servicio de Aseo, Ornato y mantenimiento de Parques y Bulevares. 4. Servicio de Bomberos 5. Servicio de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente. 6. Otros Servicios (servicios comunitarios) Estos servicios se cobrarán en base a los cuadros anexos de este Plan, según sea el caso.
Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposicioìn Transitoria de los Desechos Sólidos: Concepto: Pago. El Servicio de Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición Transitoria de los Desechos Sólidos, es una acción programada que tiene por objetivo, brindar a la ciudadanía condiciones de higiene, salubridad y dar a la ciudad una imagen agradable. Este servicio incluye recolección, acarreo, transporte, Tratamiento y Disposición transitoria de los Desechos Sólidos y manejo del Relleno Sanitario; este Plan, regula su aplicación y costo, tanto en el nivel Domiciliario como en el nivel No Domiciliario. Los establecimientos comerciales, deberán utilizar contenedores móviles para la disposición de los Desechos Sólidos, los cuales serán colocados en las aceras los días y horas que sea prestado el servicio de recolección por la Municipalidad, debiendo retornarlos posteriormente a su sitio habitual, para no obstruir el paso de los transeúntes. El Servicio se cobrará con base en los cuadros anexos a este plan, según sea el caso. Para el caso de los Hospitales, Clínicas, Centros Médicos y similares pagarán TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) por Tonelada Métrica. La empresa comercial que no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, será sancionada con una multa inicial de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00 ), la segunda vez TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) y las posteriores de CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00). Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y civiles que establecen la Ley del Ambiente y su Reglamento. En caso que la recolección de los desechos sólidos se haga en horas inhábiles por razones de higiene, tráfico del momento o por cualquier otra razón de beneficio para la ciudadanía, los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales podrán de común acuerdo con la municipalidad instalar depósitos fijos en las aceras de sus locales, debiendo respetar el modelo dado por la Municipalidad, en cuanto a tamaño, forma y materiales utilizados en los mismos, debiendo dejar espacio suficiente para la circulación de los peatones. Dichos depósitos sin ninguna publicidad, serán costeados por los propietarios de los mencionados establecimientos comerciales.
Servicio extraordinario para grandes empresas generadoras de desechos sólidos. Para las empresas o sectores que por su actividad económica se constituyen EN GRANDES EMPRESAS O GRANDES GENERADORAS DE DESECHOS SOLIDOS, o que cuenten con un servicio que se les preste un mayor número de veces de manejo de desechos sólidos por semana, en el caso que lo soliciten como un servicio adicional, al que brinda normalmente el Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, considerándose en esta clasificación las empresas grandes generadoras de Desechos Sólidos como: Supermercados, Restaurantes, Hoteles, Maquilas, Establecimientos ubicados en los Centros Comerciales, Colegios, Universidades, Fábricas y otros semejantes, calificados por la Administración según corresponda. Se establece un cargo adicional de hasta el CIEN POR CIENTO (100% ) de las tarifas establecidas en los cuadros anexos. Cuando las empresas interesadas en este servicio adicional lo soliciten a la Municipalidad, su cobro será determinado de la siguiente manera:
1. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 500,000.01 a L. 1,000,000.00, se les hará un recargo de un 25%. 2. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 1,000.000.01 a L. 5,000,000.00 se les hará un recargo de un 50%. 3. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L.5,000,000.01 a L. 30,000,000.00 se les hará un recargo de un 75%. 4. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre L. 30,000,000.01 en adelante se les hará un recargo de un 100%.
Servicio de Limpieza y Barrido de Calles. El Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será realizado directamente por la Municipalidad, comprendiendo las siguientes actividades: 1. El barrido de calles, avenidas, aceras y áreas adyacentes a los mercados, incluyendo otras actividades como el desarenado y deshierbe. 2. Vertedero irregulares o no autorizados 3. Vaciado de papeleras ubicadas en las áreas públicas 4. Lavado de calles El producto del barrido será colocado en bolsas plásticas y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin. La frecuencia misma de limpieza y barrido por áreas de todas las calles, vías, aceras, plazas etc. Se detallan a continuación: 1. Áreas que componen o forman parte dentro del primer anillo de circunvalación serán barridas dos veces por semana excluyendo los domingos. 2. El área del centro o distrito de negocios, serán barridos todos los días, en la jornada de dos veces al día. 3. Áreas que componen o forman parte dentro del segundo anillo de circunvalación, que están pavimentadas, adoquinadas y áreas urbanas no pavimentadas, serán atendidas mediante operativos de barrido según programación del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Parques y Bulevares y la Gerencia de Participación Comunitaria. El vaciado y limpieza de papeleras será acorde con la frecuencia del barrido en diferentes áreas dos veces por semana. SERVICIO EXTRAORDINARIO. El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio, se cobrará según las siguientes tarifas: 1. Camión pequeño L. 500.00. 2. Por viaje de camión grande L. 1,500.00. 3. Volqueta con capacidad de (10 m3) en adelante, L. 1,500.00 capacidad de la volqueta. En los lugares en donde la Municipalidad no preste el servicio de Limpieza y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener aseada su acera y área verde que esté frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje. Aquellas industrias, zonas domiciliaria y comercio que sus desechos sólidos exceden de 0.5 toneladas métricas por semana deberán buscar por su propio medio el transporte hacia el relleno sanitario, la inobservancia a esta dispocisión dará lugar a una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, para efectuar dicha recolección.
SERVICIO DE ASEO, ORNATO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y BULEVARES. Es el servicio que presta la Municipalidad, por intermedio del Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, monumentos, plazas, fuentes y redondeles. El sostenimiento y desarrollo del Jardín Botánico municipal “Pérez Estrada” y vivero ornamental municipal, mediante el mantenimiento, mejoramiento del ornato, diseños y construcciones de los mismos; con el fin de crear un ambiente de sano esparcimiento para los habitantes de la ciudad. Las labores de mantenimiento comprenden las siguientes actividades:
- •
Deshierbe y limpieza de los árboles de las medianas y derechos de vía de los bulevares desarenado, desbordillado de la mediana
- •
Pintado de bordillos
- •
Poda en los árboles en formación
- •
Reforestación de los árboles en los bulevares
- •
Fertilización y Riego de los árboles en los bulevares
- •
Recolección y disposición final de los desechos
- •
Vigilancia de parques, fuentes y redondeles
En casos de emergencia o por caso fortuito, la Municipalidad de San Pedro Sula, por medio del Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, podrá sumarse a las tareas de limpieza que sean necesarias en los centros de estudio y en cualquier otro lugar que recomienden los organos gubernamentales correspondientes.
Servicios Especiales. La Municipalidad prestará los servicios de Recolección de los Desechos Sólidos, que se generen por la realización de ferias y demás espectáculos públicos eventuales, incluyendo circos, exposiciones, juegos mecánicos, etc. El costo de dicho servicio será calculado por el Departamento de Recolección Desechos Sólidos y se pagará en forma anticipada por los interesados al momento de obtener el permiso para la celebración del evento de que se trate. La inobservancia a este artículo dará lugar a una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) hasta CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Deparatamento de Desechos Sólidos, para efectuar dicha recolección.
Prohibiciones y Sanciones. Toda persona natural o jurídica, que por su actividad genere desechos tóxicos debe presentar solicitud a la División Municipal Ambiental (DIMA), quien coordinará con el Departamento de Recolección Desechos Sólidos para emitir las directrices de manejo y tratamiento de aquellos. Quien no cumpla con ésta obligación, será sancionado con una multa de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00). Es prohibido depositar desechos tóxicos fuera del relleno sanitario; quien lo haga, incurrirá en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) por metro cúbico de material depositado. Serán solidariamente responsables quienes ejecuten la acción y el propietario de la Industria y/o actividad de donde proceden los mismos. Es prohibido, botar basura, animales muertos y todo tipo de desechos en calles, parques, bulevares, riberas y cauces de los ríos y quebradas, derechos de vías, solares baldíos y cualquier otro lugar público. Al infractor de esta norma, se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras, (L.2,000.00). El cobro por el retiro de los desechos y su traslado al relleno sanitario se hará de acuerdo al tipo de vehículo así Camión L. 4,000.00 Volqueta L. 3,000.00 Pick up L. 2,000.00 Carretas L. 1,000.00 Trocos L. 750.00 La persona sorprendida, lanzando basura o desperdicios en un lugar público, se le aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00). En caso de que la basura sea lanzada desde una unidad de transporte público y ésta no se encuentre dotada con los respectivos depósitos de basura y un rótulo de concientización, dicha multa se le cobrará al propietario de la unidad de transporte. La persona que en su vehículo que se sorprenda botando basura en lugares prohibidos se le cobrará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) la primera vez y la reincidencia CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) y la Policía Municipal, retendrá el vehículo en que se cometió la infracción y será devuelto a su propietario hasta que haya pagado la sanción establecida. SERVICIO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO EN EL RELLENO SANITARIO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Permiso Para El Uso Del Relleno Sanitario. Las empresas de la Industria y Comercio o de otra índole y los particulares de éste y/o otro municipio que hagan uso del Relleno Sanitario, transportando por su cuenta y riesgo sus desechos sólidos o desperdicios; incluyendo el equipo contratado por la Municipalidad, adscrito a cualquier dependencia Municipal, deberán obtener su correspondiente Permiso en las oficinas del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Dependencia de los Servicios Públicos, adscrita a la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria. Sin perjuicio del pago de los impuestos y tasas establecidas en este Plan y las leyes vigentes en Honduras, para que un vehículo pueda hacer uso del Relleno Sanitario, requerirá un PERMISO SANITARIO, el cual tendrá la vigencia de UN AÑO (1) y será cancelada en la Tesorería Municipal, de acuerdo a la siguiente categoría:
CATEGORIA “A” Todas aquella Persona Natural o Jurídica y que por sus propios medios depositen sus desechos en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta labor como parte de su actividad, cancelarán un valor de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00). CATEGORIA “ B” Las Empresas que se dedican a la actividad económica de recolección de los Desechos Sólidos cancelarán la suma de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00). CATEGORIA “ C” Todo Vehículo recolector de Desechos Sólidos, que proceda de otro municipio pagará un valor de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00).
Tarifa Por Uso Del Relleno Sanitario. Las Empresas Industriales, Comerciales y de otra índole y los particulares de éste u otro municipio, que hagan uso del Relleno Sanitario pagarán previa obtención del Permiso, una tarifa en base a las siguientes categorías: CATEGORIA “ A” Todas aquellas personas que con su propio vehículo tipo pick up, carretas y otros cuyo volumen de residuos se encuentra en un rango de: 0 A 0.5 TONELADAS, estará exento del pago por uso del Relleno Sanitario. CATEGORIA “ B” Todas aquellas Empresas y / o personas naturales o jurídicas que con su propio vehículo tipo camión pequeño (C-2) cuyo volumen de residuos se encuentra en un rango de: 0:0.5 HASTA 3.00 TONELADAS, pagarán un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) CATEGORIA “ C” Todas aquellas Empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que con su propio vehículo depositen sus desechos sólidos o desperdicios en el Relleno Sanitario y que no se dediquen a esta actividad y su volumen se encuentre en un rango de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L. 150.00)por tonelada métrica. CATEGORIA “ D” Toda aquellas empresas y/o Personas Naturales o Jurídicas, que se dediquen a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios y que no prestan servicios directos a la Municipalidad y su volumen se encuentra en un rango de 3 TONELADAS EN ADELANTE, pagarán un valor de OCHENTA LEMPIRAS (L. 80.00) por tonelada métrica. CATEGORIA “E” Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios de otros municipios que deseen depositar desechos sólidos o desperdicios en el Relleno Sanitario de San Pedro Sula, pagarán un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00)por tonelada métrica. CATEGORIA “F” Todas aquellas empresas y/o personas naturales o jurídicas que se dediquen o no a la actividad económica de la recolección de los Desechos Sólidos o desperdicios que deseen depositar desechos sólidos y/o Líquidos tóxicos en el Relleno Sanitario de San Pedro Sula, tienen la obligación de descontaminar estos mismos llevando materiales como ser: Creolina, Cal, o Carburo para disminuir la contaminación y pagarán un valor de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) por tonelada métrica. PROHIBICIONES Y SANCIONES. Aquellas Personas Naturales o Jurídicas, cuya actividad económica, sea Industrial, Comercial o de Servicio y que utilicen el Relleno Sanitario sin previa autorización, para depositar sus Desechos Sólidos o desperdicios, se les decomisará el vehículo y se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00), por tonelada métrica, cuando procedan del municipio de San Pedro Sula y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por tonelada métrica, cuando éstos procedan de otro municipio.
Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la División Municipal Ambiental. Cuando el ciudadano estime conveniente cortar o podar árboles con las características establecidas en este artículo y también realizar el acarreo de los desechos que se generen, deberá acudir al Departamento de Ornato, Parques y Bulevares y solicitar estos servicios especiales, previo dictamen de DIMA. El costo de este servicio depende del avalúo y supervisión correspondiente hecho por el Departamento Ornato, Parques y Bulevares en base a la tarifa siguiente:
- 1)
Poda: Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a L. 1,000.00 Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,000.00 a L. 2,500.00 Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L.2,500.00 a L.10,000.00
- 2)
Corte: Árbol pequeño, hasta cinco metros de altura. L. 500.00 a L. 1,500.00 Árbol mediano, de 6 a10 metros de altura, entre L. 1,500.00 a L. 3,500.00 Árbol grande, mayor de 10 metros de altura L. 3,500.00 a L. 15,000.00
- 3)
Acarreo de material vegetativo: Por cada árbol, entre L.250.00 a L.8,000.00 El Permiso ambiental para el corte y poda de árboles, así como el pago por el servicio especial de corte y poda de árboles, proporcionado por el Departamento de Ornato, Parques y Bulevares se cancelará al Tesoro Municipal. En los parques, bulevares y plazas, será responsabilidad del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares, la recolección, transporte de los desechos que se generen los cuales serán entregados al Departamento de Recolección de Desechos Sólidos. Vía convenio se regulará la poda que realiza la ENEE y cualquier otra empresa, que necesite efectuarla, bajo supervisión del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.
Servicio de Bomberos. Alcance. El Servicio de Bomberos, tiene como propósito brindar atención en los casos de emergencia y por eventos naturales o siniestros que puedan poner en riesgo a las personas y la propiedad. Se cobra con el objetivo de cubrir los costos de operación y mantenimiento de las estaciones de bomberos ubicados en el municipio de San Pedro Sula, conforme al cuadro anexo a este Plan.
Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Alcance. El servicio de protección, mantenimiento, conservación, restauración y manejo del ambiente es la prestación efectiva y sostenible, se cobra con el objeto de cubrir el costo de operación del mismo.
Servicio de Policía Municipal. Alcance. La tasa por el Servicio de Policía y Seguridad se cobra mensualmente por concepto no domiciliar, para cubrir los costos ocasionados en la ejecución de los diferentes proyectos orientados a prevenir y controlar la violencia y la delincuencia; así como la puesta en marcha de programas de paz y convivencia dentro del municipio, para mejorar la calidad de vida del ciudadano y en consecuencia reducir los índices de inseguridad, criminalidad e impunidad en San Pedro Sula. El Departamento de Seguridad Policía Municipal, formulará los Proyectos de Seguridad para someterlos a aprobación por la Honorable Corporación Municipal; asimismo, hará propuestas de proyectos especiales para implementarlos en sectores específicos del municipio de acuerdo a los índices declarados por el observatorio de la criminalidad y los requerimientos e interés de la poblacioón involucrada.
Servicios Comunitarios No Domiciliarios. Alcance. Los otros servicios públicos no domiciliarios que se encuentran estipulados en el artículo número ochenta y cinco (85) de este Plan de Arbitrios y con excepción de aquellos que se encuentren gravados de manera específica, se cobran con el objeto de cubrir los costos de operación de los mismos.
Base Impositiva. Tarifa Aplicable. La tasa por servicios públicos no domiciliarios, será cobrada de conformidad con los procedimientos, período fiscal, régimen sancionatorio y fechas de cancelación y pago establecidos en este Plan de Arbitrios, de la forma que a continuación se indica:
- a)
Establecimientos industriales, Comerciales o de servicios, se cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales, según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios.
- b)
Establecimientos Comerciales o de servicios, cuyas actividades son consideradas en forma especial, se cobrará de conformidad a lo consignado en los Cuadros No. 3 anexo, de este Plan de Arbitrios, además del inciso a).
- c)
A las Instituciones del Estado y Empresas Autónomas y Semi- autónomas se les cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales según se describe en el Cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios.
- d)
En los puestos de mercado públicos y molinos de moler maíz, se cobrará de acuerdo al Cuadro No. 4 anexo de este Plan de Arbitrios, aplicado los servicios NO DOMICILIADOS:
- e)
Los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios que tengan sucursal, por éstas, se cobrará de conformidad a lo consignado en el Cuadro No. 3 anexo de este Plan de Arbitrios, además del inciso a). CAPÍTULO VI SERVICIOS PRESTADOS POR DIMA
Organismo de Aplicación. La prestación de los servicios delegados a la Supervisión de la División Municipal Ambiental, “DIMA”, mediante punto número 2 del Acta Número 84 de fecha 05 de julio del año 2002, serán regulados por el Reglamento vigente que sea o esté aprobado por la Corporación Municipal basado en el nuevo marco Institucional y Legal de la División Municipal Ambiental y que sigue vigente con la aplicación a partir de la publicación del presente Plan de Arbitrios, siendo sometido a revisión a más tardar en el primer trimestre del año dos mil quince, como ente supervisor responsable de la administración, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales del municipio de San Pedro Sula, garantizará su sostenibilidad y el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia ambiental. Todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades en el municipio, están obligadas a cumplir las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por DIMA. DIMA tiene la potestad para formular, diseñar y gestionar financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos para los que fue constituida con otras entidades públicas, privadas, locales, nacionales e internacionales. El Alcalde Municipal firmará los convenios necesarios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir con la protección y conservación del ambiente. DIMA aplicará tasas Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados con la administración de los recursos naturales y el cumplimiento de las normas ambientales. Si se cita a cualquier persona natural o jurídica por cualquier anomalía ambiental y si éste no comparece en quince (15) días hábiles, DIMA debe notificar a las otras dependencias municipales, para suspender cualquier trámite administrativo o de prestación de servicios a la municipalidad, hasta tener la solvencia de pago extendida por DIMA. DIMA tiene la potestad de sancionar directamente, a los concesionarios de Servicios Municipales, por el incumplimiento de convenios, contratos y las normas ambientales, así como también a cualquier otra persona natural o jurídica que incumpla las normas ambientales establecidas; es entendido que los costos en que se incurra para mitigar los daños y perjuicios, serán compensados de forma expedita, por cuenta del o los infractores.
Explotación del Sistema de Agua Potable. De acuerdo a sus atribuciones, DIMA supervisará la explotación y operación del servicio de agua de fuentes subterráneas y superficiales en el municipio de San Pedro Sula previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en calidad y cantidad.
Transferencia de Obras Hidro- sanitarias. Toda instalación relacionada a los servicios que DIMA supervisa, hecha en vías públicas por particulares, pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de DIMA. En el caso que estas instalaciones sean sistemas hidrosanitarios dentro del área de cobertura del Contrato de Concesionamiento, serán transferidas posteriormente a ASP para su operación y mantenimiento.
Coordinación. DIMA regulará y coordinará la participación de instituciones públicas o privadas en todo lo dispuesto en el Plan de ordenamiento y manejo para la zona de reserva del Merendón.
De los Servicios Prestados. En materia ambiental DIMA presta los siguientes servicios:
- 1)
Permisos para Corte y Poda de Árboles.
- 2)
Permisos para Exploración, Perforación y Explotación de pozos. 3. Dictamen Ambiental para Permisos de Construcción de viviendas cuando haya necesidad de cortar árboles. 4. Permisos para limpieza, corte y nivelación de terrenos. 5. Emisión de Directrices hidrosanitarias para urbanizaciones. 6. Dictamen Ambiental para permiso de construcción de urbanizaciones y o edificios industriales y comerciales 7. Revisión y aprobación de los sistemas Hidrosanitarios. 8. Categorizaciones Ambientales. 9. Trámite de Autorizaciones. 10. Análisis de Emisiones Vehiculares. 11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales. 12. Permisos para reparación de vivienda arriba de la Cota 200, zona del Merendón. 13. Asesorías ambientales a personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del término municipal. 14. Permisos para extracción de materiales no metálicos, no comerciales. 15. Recepción de Sistemas Hidrosanitarios. Cálculo de costos de Incorporación urbanística y domiciliaria a la red municipal. DIMA en representación de la Municipalidad, debe participar en las inspecciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y cobrará por cada vez a la persona interesada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 3,500.00). Licenciamiento Ambiental, Auditorías Ambientales y todo tipo de Evaluaciones Ambientales para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial; así como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación o normalización de impactos ambientales a que estén sujetas las Licencias. Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios, investigaciones, descubrimientos, trabajos científicos o académicos, etc. En la zona de reserva del Merendón debe de dar copia y hacer del conocimiento a DIMA a la Corporación Municipal de los hallazgos realizados. Los Valores que DIMA cobre por la prestación de los servicios antes señalados o cualquier otro, está estipulado en el Reglamento vigente que al efecto emitió la Honorable Corporación Municipal y al que se hace referencia en el Artículo 101 del Plan de Arbitrios, Reglamento que se someterá a revisión el primer trimestre de cada año si así fuera necesario. Los pagos obtenidos por este cobro serán ingresados a la Tesorería de la Municipalidad.
La División Municipal Ambiental, en apego a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007, publicado en la Gaceta el 16 de Julio del año 2010, DIMA prestará los servicios de Evaluación Ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada según este decreto, delegados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y se reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los Reglamentos complementarios de Procedimientos Administrativos, Procedimientos Legales internos y tasas por los servicios prestados delegados por el decreto en mención.
Acta de Compromiso. Para toda actividad que DIMA haya autorizado, debe con la persona interesada, firmar un Acta de Compromiso para el cumplimiento de las medidas de mitigación a implementar. CAPITULO VII TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
Objeto. Se establece la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, para atender las necesidades de rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento de la red vial del municipio de San Pedro Sula. También, para el caso de Construcciones y rehabilitaciones de vías regionales y arteriales de la ciudad, se establece el mecanismo de recuperación de la inversión mediante la Contribución por Mejoras.
Casetas de Contribución. Para la recaudación de las tasas por mantenimiento de la red vial y la recuperación de inversión bajo el concepto de Contribución por Mejoras, la municipalidad operaría las CASETAS DE Contribución. La función de recolección de fondos y la administración de dichas casetas podrá ser concesionada por la Municipalidad a inversionistas privados o a un administrador privado, previa aprobación de la Corporación Municipal.
Tarifa Aplicable. Todo conductor de vehículo usuario de las vías en el municipio, a la salida de la ciudad de San Pedro Sula, pagará un peaje establecido así: seis Lempiras (L. 6.00) por cada eje de vehículo. Este cobro entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2015.
Del Pago. El pago del tributo debe efectuarse en la caseta, por medio electrónico autorizado, en efectivo o en un método que pueda ser dispuesto por la Corporación Municipal o inversionistas o administradores privados, previo al paso del vehículo, contra entrega del boleto que debe hacer mención del valor pagado.
Excepciones. Se exceptúan del pago de la tasa para mantenimiento de la red vial y de la recuperación por mejoras en las vías regionales y arteriales, a los automóviles de los cuerpos de socorro públicos y privados (Ambulancias, Bomberos); vehículos debidamente identificados de la Policía Nacional, Militar, vehículos municipales con sus respectivos logos; también los vehículos en que se movilice el personal del Ministerio Público y de la Dirección General de Investigación Criminal, debidamente identificado y que se encuentren ejecutando sus labores.- También no pagan la tarifa en las casetas de contribución, las motocicletas.- El Alcalde Municipal, implementaría un mecanismo que permita con certeza, identificar los vehículos cuyos propietarios residan en el Sector de Cofradía, (Cortés) y la colonia Céleo Gonzales, (Fesitranh No. II), por ser parte de este municipio; a partir del momento en que esté implementado ese control, los conductores de estos vehículo no pagarán el peaje establecido, debiendo la Gerencia de Prevención Seguridad y Transporte de San Pedro Sula en Coordinación con el Departamento de Peaje, definir el procedimiento de identificación y control.
Formas de Operar las Casetas de Contribución. Facultades. Para operar las casetas de contribución, la Municipalidad podría implementar el sistema más adecuado para realizar las gestiones de cobro en las casetas de contribución; asimismo, podría implementar el sistema de vigilancia que resulte más conveniente a los intereses del municipio, para lo cual podrá recurrir a las Fuerzas de Seguridad Públicas o a organizaciones de carácter privado, pero siempre deberán permanecer cuatro (4) Policías Municipales que serán los ejecutores de aplicar las multas que correspondan al contribuyente que no desee pagar el peaje. El proceso a seguir en estos casos estará definido en el Reglamento Operativo de las Casetas de Contribución de San Pedro Sula, mismo que será aprobado en el primer trimestre del año dos mil quince.
Prohibiciones. Es terminantemente prohibida la permanencia de personas ajenas al Departamento de Casetas de Peaje; cualquier otro personal deberá ser previamente autorizado por el jefe del Departamento de peajes, siempre y cuando este personal pertenezca a la Municipalidad de San Pedro Sula o esté contratado para ejecutar algún trabajo. Es terminantemente prohibido, cualquier tipo de venta a menos de cien (100) metros de las casetas de peaje; la permanencia de cualquier persona ajena al personal autorizado, será removida inmediatamente por las autoridades competentes.
Equipamiento de las Casetas de Contribución. La Municipalidad dotará de equipo adecuado a las Casetas de Contribución, con el objeto de mecanizar el registro de vehículos y fiscalizar la captación de ingresos.
Evasión en el Pago de la Contribución. El intento de evasión o evasión del pago en las casetas de contribución, se penará con una multa de DOS LEMPIRAS (L.2, 000.00) por eje del vehículo que conduzca el infractor cuando comete la falta, sin perjuicio de reparar los daños causados, cuando sucediere.
Daños y perjuicios. Los daños ocasionados a las instalaciones, personal municipal o a terceros y su propiedad se penará, con una multa de Dos Lempiras (L. 2,000.00), más los gastos en que se incurra por la reparación de los mismos y los ingresos dejados de percibir. Para asegurar la reparaciones se retendrá la unidad o vehículo y será trasladado a los predios de la policía municipal y devuelto hasta que los daños y sanciones hayan sido canceladas TÍTULO IV BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I MERCADOS Y ABASTOS
Competencia. Derechos. Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria, a través del Departamento de Abastos y Mercados, la responsabilidad de administración de los locales en los mercados municipales y de las áreas municipales destinadas a Ferias Artesanales y de Agricultores, estableciendo a éstos los horarios de inicio y de cierre de sus actividades comerciales como también los días en que podrán realizar dicha actividad y otras condiciones que serán establecidas por este departamento en el Reglamento de Ferias Artesanales y Agropecuarias que funcionan en el municipio, una vez aprobado por la Honorable Corporación Municipal, ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, la recepción de fondos correspondiente a pago de derechos corresponde a la Tesorería Municipal
Arrendatarios. El arrendatario de los mercados, debe suscribir Contrato de Arrendamiento con el representante legal de la municipalidad, quien no cuente con este instrumento jurídico será causal para solicitarle desocupar dicho local o locales, dicho contrato de arrendamiento deberá contener los valores, considerando fundamentalmente los términos siguientes: 1. El área arrendada. 2. La tarifa mensual por el arrendamiento. 3. La obligatoriedad del arrendatario a pagar por su cuenta, los servicios públicos de agua, tren de aseo y energía eléctrica. 4. Tramitar y pagar por su cuenta el Permiso de Operación respectivo. 5. Plazo del arrendamiento. 6. Causales para la terminación del contrato. 7. Horario y condiciones qué se obligue a cumplir.
Tarifas. El cobro por el arrendamiento de locales en mercados municipales, se efectuará de acuerdo al área ocupada, ubicación y tipo de productos que se comercialicen y se regirá de conformidad con las siguientes tarifas diarias:
- a)
Puesto de venta de tortillas, frutas y verduras L. 2.50 por m2
- b)
Comedores, refresquerías, artesanías y venta de flores L. 4.00 por m2
- c)
Carnes, mariscos, lácteos L. 4.00 por m2
- d)
Ropa, calzado, achinería. L. 4.00 por m2
- e)
Abarrotería, pulperías, vivieres en general L. 3.50 por m2
- f)
Locales frente calle L. 4.00 por m2
- g)
Casas de empeño L. 10.00 por m2
- h)
Agencias Bancarias L. 10.00 por m2
- i)
Locales para oficinas L. 7.50 por m2
- j)
Locales para bodegas en general L. 10.00 por m2 Corresponde al Departamento de Abastos y Mercados, velar por el cuidado y aseo de los Servicios Sanitarios, que se encuentran localizados, dentro y fuera de las instalaciones de los mercados municipales y que son propiedad municipal; para tal fin, se establece el pago de DOS LEMPIRAS (L. 2.00), para aquellas personas que soliciten el uso de los sanitarios arriba detallados, los cuales deberán ingresarse a las cuentas que para tal fin designe la Tesorería Municipal y que podrán ser usados para los costos de mantenimiento de los mismos.
Gasto de Energía Eléctrica. La Gerencia de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará a los locales que no cuenten con su propio contador instalado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el gasto diario de energía eléctrica en cada local por cada aparato eléctrico utilizados, permitiéndose un máximo de 2 aparatos de la siguiente forma: Costo diario por cada aparato eléctrico 1. Máquinas industriales de costura y corte de carnes. Lps. 50.00 2. Refrigeradora pequeña Lps. 6.00 Refrigeradora grande con frezeer Lps. 12.00
3. Frezeer Lps. 12.00 4. Ventilador Lps. 10.00 5. Radio o equipo de sonido Lps. 5.00 6. Cámara doble para refrescos Lps. 15.00 7. Cámara sencilla de una puerta Lps. 7.00 8. Licuadora Lps. 3.00 9. Televisores Lps. 6.00 10. Microondas Lps. 6.00 El Departamento de Abastos y Mercados será la responsable de cobrar este cargo de energía eléctrica, junto con el recibo de arrendamiento del local, el cual será emitido en la oficina de Tesorería y pagado en las cajas autorizadas por la misma.
GASTO DE AGUA. La Gerencia de Servicios a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará el gasto de AGUA en cada local a prorrata del valor que se cobre por Aguas de San Pedro. La Gerencia de Servicios podrá individualizar u organizar los contadores de agua en busca del beneficio de los usuarios de Abastos y Mercados.
PROHIBICIONES: Es terminantemente prohibido que locatarios utilicen los pasillos para exhibir, almacenar, comercializar o fabricar sus productos y mercaderías, quienes infrinjan esta disposición le serán decomisados sus productos y mercaderías y se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) por evento.
Los productos perecederos deberán ser reclamados dentro de las 24 horas siguientes al decomiso; así mismo, los dueños de mercaderías decomisadas no perecederas tienen 30 días para reclamarlas, previo al pago de la multa correspondiente pasados estos períodos se le aplicará lo que estipula el artículo 120 en su último párrafo del Plan de Arbitrios Municipal vigente.
Vendedores del Sector Social. La municipalidad establecerá áreas para la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar su actividad comercial o de prestación de servicios de manera temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades comerciales de manera permanente. Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social en las áreas de uso público.
Los vendedores informales en periodos especiales debidamente autorizados y calificados por la Municipalidad de San Pedro Sula pagarán una cuota única de cien (100) lempiras diarios y estarán autorizados un máximo de tres días. Esta cuota corresponde a la prestación de servicios de limpieza y administración de los vendedores eventuales. Ninguna asociación de vendedores está autorizada para cobrar cuotas por espacios ocupados y demás servicios que presta a la Municipalidad. El único autorizado para realizar cobros de cualquier tipo será el Tesoro Municipal. En el caso de vendedores informales eventuales extranjeros, éstos deberán contar con el Permiso de Migración correspondiente para ejercer actos de comercio en el país. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria a través del Departamento de Abastos y Mercados realizará el control de la actividad comercial informal (vendedor ambulante, vendedor temporal, vendedores ocasionales, vendedores estacionarios, etc.) en los espacios públicos de San Pedro Sula, así como la limpieza, seguridad y ordenamiento de los mismos. Dicha división municipal entregará un Carné a cada vendedor que servirá para su identificación. El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado por el Instructivo para el Control y Ordenamiento de Vendedores Informales.
La Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria remitirá mensualmente a la Gerencia Financiera un reporte que contenga el desglose de los ingresos captados por dicha Gerencia por cada una de las áreas a su cargo.
En las zonas que la Corporación Municipal determine no se permitirán ventas ambulantes de ninguna naturaleza. No obstante la Corporación Municipal puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones de las zonas permitidas.
Sanciones. El o la vendedora del Sector Social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso público, será requerida para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada con una multa así: Primer requerimiento o decomiso QUINIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 500.00), La
Segundo requerimiento o decomiso MIL LEMPIRAS (L.1000.00), Tercer requerimiento o decomiso MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00), cuarto y último requerimiento, (DECOMISO DEL PUESTO) y su mercadería será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado. Si el vendedor al que se le decomisó el producto no se presenta en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir los daños por alacenaje del producto y el equivalente a la multa correspondiente.
Matrícula de Trocos y Carretas. Los trocos y las carretas haladas por cualquier semoviente, trocos de cuatro, tres y una llanta, bicicletas de carga con estructura metálica tiradas por persona, que se dediquen a las actividades que no dañen el medio ambiente y la higiene de la ciudad, deben ser matriculados por sus propietarios anualmente en el mes de febrero, esta función corresponde al Departamento de Abastos y Mercados. El valor de la matrícula y su renovación será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00). Circular sin estar matriculado o no matricularse en el tiempo estipulado, daría lugar a una multa igual a la matrícula (L. 100.00) por cada vez que sean sorprendidos en cualquiera de las dos circunstancias, debiendo hacer el pago en la Tesorería Municipal. Dicha matrícula queda condicionada a la prohibición de circular en todos los bulevares y autopistas; en la primera avenida; desde la segunda avenida Oeste hasta la séptima avenida Oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle Norte; la primera calle; la séptima calle Sur; la trece calle Sur, todas dentro del segundo anillo de la circunvalación. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) por cada vez que sea sorprendido. Queda terminantemente prohibido depositar basura dentro del término municipal y su deposición final será en los lugares establecidos por el Departamento Municipal de Recolección de Desechos Sólidos. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de MIL LEMPIRAS (L. 1, 000.00) más el decomiso de la carreta y semoviente, troco o bicicleta de carga. Corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, la aplicación de la multa respectiva y el decomiso de los trocos y carretas que no cumplan con lo establecido en este artículo.
Ventas Eventuales. En períodos de festividades, expresamente calificados por la Alcaldía, el Departamento de Abastos y Mercados será la que tendría la competencia para extender estos permisos designándoles el área a utilizar determinando el tiempo de su funcionamiento, las personas naturales o jurídicas que pretendan comercializar bebidas alcohólicas en estos puestos eventuales deberán presentar solicitud al Juzgado de Policía Municipal, pues la autorización de Abastos y Mercados no faculta a éstos a vender dichos productos, el valor a pagar por estos permisos será contemplando en el presente Plan de Arbitrios Municipal y los Reglamentos que se aprueben para tal fin. El cobro del permiso será de Cien Lempiras (L. 100.00) diarios y no podrán abarcar un espacio mayor a 2 x 3 metros de espacio. Los lugares en donde se autorice la venta de bebidas alcohólicas deberán pagar Quinientos Lempiras (L. 500.00) diarios.
Aérea de Estacionamientos en los Mercados Municipales. El estacionamiento para vehículos en la aérea de carga y descarga y zonas aledañas a los mercados municipales deben sujetarse a las disposiciones siguientes: Camiones que su capacidad máxima sea de 5 toneladas con productos perecederos y no perecederos su pago será de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por el tiempo establecido. Vehículos con capacidad máxima de 2 toneladas será de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) por el tiempo establecido. El tiempo de duración de carga y descarga no deberá exceder a 3 horas, aquellos vehículos que incumplan con lo establecido en esta disposición será sancionados con una multa de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00). El horario de carga y descarga de los vehículos en la aérea de estacionamientos será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. En cuanto al estacionamiento de vehículos particulares, será responsabilidad del usuario del vehículo. Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la vía pública para expender desde estos cualquier mercancía o servicio.
La contravención a esta disposición se sancionará con una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( L. 1,500.00). CAPÍTULO II PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES - PROMUCA
Definición y Alcance. PROMUCA es el Departamento Municipal encargado de velar porque el consumo de carnes en el municipio se ajuste a las normas de higiene y salubridad calificadas. En el municipio de San Pedro Sula, sólo están autorizados para destace de ganado y comercialización de productos cárnicos:
- a)
La Procesadora Municipal de Productos Cárnicos- PROMUCA.
- b)
Establecimientos privados, debidamente autorizados por la Corporación Municipal previo dictamen del Departamento de Normas y Control Pecuario de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Prestación de Servicios. La Procesadora Municipal de Carnes (PROMUCA), prestará servicios de inspección, destace, refrigeración y chiqueraje, por cuyo concepto cobrará CUATROCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS (L.440.00) por cabeza de ganado mayor y DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS (L.206.00) por cabeza de ganado menor. Después de 24 horas, se cobrará adicionalmente por cada día transcurrido, en los conceptos siguientes: Chiqueraje: se cobrará la cantidad de Veinte Lempiras (L.20.00) por unidad de especie mayor y Diez Lempiras (L.10.00) por unidad de especie menor, respectivamente. Refrigeración: se cobrará la cantidad de TREINTA LEMPIRAS (L. 30.00) por unidad de especie mayor, y VEINTE LEMPIRAS ( L. 20.00) por unidad de especie menor. PROMUCA podrá prestar servicio de transporte si el usuario lo solicitare y se cobrará SETENTA LEMPIRAS (L.70.00) por unidad de especie mayor y TREINTA Y CINCO LEMPIRAS (L.35.00) por unidad de especie menor, siempre y cuando sea dentro de este término municipal. Es obligación de la administración de PROMUCA entregar al dueño del semoviente sacrificado las vísceras, cueros y demás que sean parte del animal sacrificado. Transcurrida una semana de no reclamar el producto objeto de la prestación de servicios, PROMUCA venderá el producto para resarcir los costos de bodegaje y servicios prestados a favor del dueño del semoviente.
Prohibiciones. Se prohíbe el sacrificio de ganado mayor y menor en establecimientos particulares no autorizados. La carne procedente de mataderos no autorizados y sin supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la de Salud Pública según sea el caso, de éste o cualquier otro municipio, debe ser decomisada. Se prohíbe el sacrificio de ganado hembra apto para procrear o en estado de gestación, así como aquel importado o desarrollado con fines genéticos. Se prohíbe la venta de carne en establecimientos y en forma ambulante, procedente de mataderos no autorizados y que no porten el sello correspondiente. La infracción a esta disposición dará lugar a su decomiso. Todo vendedor ambulante de carne deberá comprobar fehacientemente, ante la autoridad municipal que lo requiera, la procedencia de su producto de establecimientos autorizados, de lo contrario será decomisada. Se prohíbe transportar carne para fines comerciales, en vehículos que carezcan de unidades de refrigeración y que no estén herméticamente cerrados. La carne que se encuentre siendo transportada en las condiciones antes señaladas, pese a la prohibición establecida, será decomisada para comprobación de su procedencia y si es legal será devuelta a su propietario previo pago de una multa según el artículo siguiente. Todo producto cárnico decomisado, será inventariado y previa inspección, será donado a instituciones benéficas o destruida, según sea su condición sanitaria. Los subproductos de los semovientes que se sacrifiquen son propiedad del usuario, exceptuando los fetos que de inmediato serán destruidos por PROMUCA.
Controles. La carne decomisada por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente de este Plan, será devuelta a sus propietarios si se demuestra que está apta para consumo humano, previo pago de las multas de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) si se trata de ganado mayor y TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) para ganado menor. A quien se le encuentre carne contaminada con enfermedades peligrosas o que resultare la intoxicación o muerte de una persona como consecuencia de haber consumido derivados de ésta, el responsable de inmediato será denunciado, para que se le deduzca las responsabilidades civiles y criminales. PROMUCA con el apoyo de la Policía Municipal también velará por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de este Plan, donde se establece la tasa Pecuaria.
Inspecciones. En el municipio de San Pedro Sula, sólo se podrá comercializar productos cárnicos provenientes de otros municipios, previo pago de la tasa por validación de permisos de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cabeza de ganado mayor y SETENTA Y CINCO LEMPIRAS ( L. 75.00 ) por cabeza de ganado menor, debiendo además asegurarse que cumple con los requisitos fitosanitarios y su respectiva licencia sanitaria del vehículo que transporta los productos cárnicos. Los inspectores de PROMUCA, apoyados por la Policía Municipal y en coordinación con otras dependencias municipales, realizarán inspecciones en todos los establecimientos donde se expenda productos cárnicos. También debe verificar que los semovientes que ingresan al municipio, sean trasladados con la respectiva Guía de Tránsito extendida en el municipio de origen.
Informes. El Jefe de PROMUCA, debe presentar informe por escrito y detallado al Alcalde Municipal, a más tardar el CINCO (5) de cada mes, de todo lo actuado durante el mes inmediato anterior. CAPÍTULO III CEMENTERIOS
Objeto. Competencia. Corresponde al Departamento de Cementerios, la venta de lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender los permisos inherentes a su funcionamiento como también el mejoramiento ambiental. El importe de los derechos, tasas, multas y recargos que se cobran por concepto de cementerios tienen por objeto mantener, mejorar y ampliar los servicios y asistencias que por este concepto debe cumplir la Municipalidad en observancia a la Ley de Policía y Convivencia Social, otras leyes sanitarias vigentes y las disposiciones de la Corporación Municipal.
Venta de Lotes y Servicios Varios. Las personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en los cementerios municipales, lo harán pagando tarifas establecidas para cada categoría: 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES Categoría A. Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes cementerios: Cementerio Zapotal Cementerio Río Blanco Cementerio Rivera Hernández Cementerio Calpules Cementerio Cofradía Cementerio Las Brisas Cementerio 24 de Abril Cementerio La Puerta Cementerio Chamelecón Cementerio Casa Quemada Cementerio El Carmen Cementerio del Ocotillo En los cementerios municipales de la categoría A, sólo se establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada lote, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la venta se efectuará contra presentación del Acta de Defunción correspondiente. Cualquier mejora que se pretenda hacer, generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Además, en los Cementerios de está categoría, se pagará por otros servicios en base a la tabla siguiente:
- 1)
Permiso de inhumación L. 250.00
- 2)
Permiso de exhumación L. 700.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 200.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 200.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 600.00 6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20% sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 8. Constancia de Inhumación L. 100.00 9. Traspaso de derecho a familiares L. 200.00 Categoría B Se regirá bajo esta categoría, el Cementerio La Puerta. La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las siguientes tarifas: 1. Lotes de 2.50 m2 L. 500.00 Cualquier mejora que se pretenda hacer en lotes, generará cargo por CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de Precios por Servicios Varios. 1. Permiso de inhumación L. 250.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 960.00 6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1560.00 7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas pagará el 20% sobre el costo de la misma. 8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 250.00 9. Constancia de Inhumación L. 200.00 10. Traspaso de derecho a familiares L. 300.00 Categoría C. Corresponde a esta categoría el Cementerio General, APOSTOL SAN PEDRO- CEMENTERIO PATRIMONIAL- EI Bien Patrimonial es propiedad del municipio de San Pedro Sula. La legalización de los lotes se cobrará por la siguiente tabla: Tabla de Precios por Lotes para Legalización 1. Lotes de 2.50 m2 L 800.00 2. Lotes de 3.75 m2 L. 840.00 3. Lotes de 6.25 m2 L. 3,000.00 4. Lotes de 20.00 m2 L. 5,500.00 Cualquier mejora que se pretenda hacer o efectuar en los lotes, generará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de Precios por Servicios Varios 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 400.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 400.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00 6. Construcción de capilla de más de cuatro (4) gavetas, pagará el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios de la Municipalidad. L. 200.00 8. Por uso de la propiedad a perpetuidad L. 380.00 9. Constancia de Inhumación L. 250.00 10. Traspaso de derecho a familiares L. 500.00 El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines educativos, recreativos, investigación y turísticos. Las mejoras que se pretenda realizar en los lotes estarán destinadas a la restauración y decoración de la construcción, sea tumba o mausoleo, de acuerdo a las normas internacionales de restauración, supervisadas por el Departamento del Archivo Histórico Municipal. Multa. La destrucción de un monumento o daño físico, será sujeto a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado.
Aquellas personas que siendo advertidas demuelan un monumento considerado patrimonial se les aplicará la misma sancioìn. Tabla de precios. 1. Rubro por servicios de guía se pagará la cantidad de Dos- cientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) por grupos no mayores de 15 personas y Trescientos Cincuenta Lempiras (L. 350.00) por grupos de 16 a 25 personas. Excepto los alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están exentos del pago enunciado. 2. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán el valor de L. 30.00 3. Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L. 50.00 4. Material didáctico con valor de L. 100.00 5. Presentación digital con valor de L. 200.00 6. Usos para fines publicitarios con valor de L. 5000.00 excepto aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no represente lucro alguno. 7. Publicaciones, vídeo y cualquier otra de carácter mercantil se tasará en L. 1500.00. Categoría D. Se incluye dentro de esta categoría el Cementerio Los Laureles y cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa: 1. Lote de 2.5 m2 a L. 560.00 el m2. Cualquier mejora que se pretenda realizar en los lotes, implicará un cargo por servicios del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las mejoras a realizarse. Tabla de precios por Servicios Varios 1. Permisos para inhumación L. 300.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Certificación de propiedad L. 300.00 5. Constancia por inhumación L. 250.00 6. Traspaso de derechos a familiares L. 500.00 2. CEMENTERIOS PRIVADOS.- Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones, en cuanto a la entrega a la municipalidad del quince por ciento (15 %) del área a desarrollar, las que serán utilizadas para desarrollo de cementerios públicos.
Servicios Varios. Todos los entierros en los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las tarifas siguientes: 1. Permisos para inhumación L. 600.00 2. Permiso de exhumación L. 1,760.00 3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona L. 600.00 4. Permiso de Cremación L. 2,000.00 Los importes mencionados deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para realizar la exhumación y traslado de cadáveres de un cementerio a otro. También deberán retener del contribuyente la copia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas antes mencionadas. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo. Se sancionará con multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.
Multa por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la no retención de la copia del recibo de pago a que se hace referencia el artículo anterior, se responsabiliza directamente a los propietarios del cementerio privado por su pago. La no entrega de la copia del recibo causará multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por cada día de retraso, pudiendo la Municipalidad auditar estas operaciones.
Terrenos para Nuevos Cementerios. La Municipalidad puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública. CAPÍTULO IV MARIMBA MUNICIPAL
Alcance. Condiciones para la Contratación. Las funciones de presentación de la Marimba Municipal se efectuarán a solicitud de interesados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. El interesado (contratante) deberá solicitar al Director(a) del Departamento de Cultura y Turismo el uso de la marimba y una vez autorizado el concierto, deberá pagar en la Tesorería Municipal por cada función de cualquiera de las dos marimbas (Usula y Zorzales de Sula) la siguiente tarifa:
- a)
Conciertos dentro del municipio L.2, 000.00
- b)
Conciertos fuera del municipio, previa autorización del señor Alcalde Municipal L. 4, 000.00 Los valores aquí referidos, corresponden a tres horas por presentación de la Marimba Municipal, cualquier tiempo adicional se cobrará a prorrata. 2. El contratante costeará los gastos de transporte para el traslado del personal e instrumentos, debiendo utilizar un medio adecuado para preservar la integridad física del personal e instrumentos; también cualquier daño o deterioro que, como consecuencia de la presentación, sufra cualquier instrumento. 3. El contratante y el Director de Cultura y Turismo deben firmar un contrato que establezca las condiciones del uso de la marimba.
Facultades del Departamento de Cultura y Turismo: El Jefe del Departamento de Cultura y Turismo de la Municipalidad, queda facultado para recibir y analizar las solicitudes por alquiler y uso de la Marimba y otros. También será el responsable de programar las presentaciones. Cuando se trate de eventos de Proyección Cultural sin fines de lucro, el uso de la Marimba Municipal será gratuito, en cuyo caso los beneficiarios deberán costear los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de ser necesario. TÍTULO V USO DE BIENES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Sistema de Estacionamiento Regulado. Definición. Objeto. La prestación de los servicios es para la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, que pueda realizarse por la Municipalidad, bien directamente o mediante la contratación o concesión de dicho servicio; quedando en este último caso condicionado lo referente a las zonas y usos de los estacionamientos, alcances, tarifa, preventa de boletas, horarios, señalización e infracciones a los establecido en los contratos de adjudicación del servicio de estacionamiento regulado.
Zonas y Usos de los Estacionamientos. La Municipalidad proveerá estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la ciudad que permita la vialidad de flujo vehicular y peatonal eficiente para mantener el orden y la planificación de la ciudad.
Alcance. Tarifas Aplicables. Todo usuario de los estacionamientos deberá estar obligado a pagar cada vez que haga uso de las vías, independientemente de la ubicación, la cantidad será definida mediante un manual para tal fin.
Señalización. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con
Señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco, y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona.
Infracciones. El incumplimiento de las normas del sistema de estacionamiento regulado, tiene el carácter de Infracción a la Normas de Tránsito y circulación y acarrearán la imposición de sanciones establecidas de la siguiente manera: Por estacionarse en zona no autorizada ni regulada, el infractor pagará UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00) en concepto de multa, adicionalmente deberá cancelar QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), en concepto de servicio de grúa para retirar el vehículo del lugar prohibido, lo que suma un total de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) debiendo ser ingresados al Tesoro Municipal. La Policía Municipal serán los encargados de hacer velar y respetar lo establecido en este Artículo. CAPITULO II INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION
Sujetos Pasivos. Las personas naturales o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar Redes de distribución de Cable de Televisión, Eléctrico, Canal de Datos Digital, u otro sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este municipio, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 55-2012, son afectas al pago de la TASA creada en este capítulo. Alcance: Se aplicará esta tasa, por todas las estructuras y tendido de cables o alambres del sistema eléctrico instalado en las vías públicas del municipio, como postes, torres y cableado. También, la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye todos los servicios de telecomunicaciones clasificados como:
- a)
Servicios Portadores
- b)
Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios
- c)
Servicios de Valor Agregado
- d)
Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión. Tarifas Aplicables:
- a)
Derecho de Instalación de Antenas: Pagarán anualmente la cantidad de DIEZ LEMPIRAS (L.10.00 POR PIE DE ALTURA), la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de permanencia, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar de Industria Comercio Servicio. El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de que se trate y en el mes de enero de cada año para aquellas que ya están instaladas, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar de Industria Comercio y Servicio.
- b)
Los servicios de Radiodifusión, Televisión, Televisión por Cable, pago por Eventos, Redes Informáticas, Telemando, Teletexto, Videotexto, Facsímile, Internet, Transmisión de Datos, Teleproceso y Transmisión de Datos, Mensajería Interpersonal, Mensajería de Voz, Vídeo, Videoconferencia, Tele Acción, que utilicen cables, alambres o cualquier tipo de conductores, pagarán una TASA DE CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ( 0.25%) ANUAL, calculado sobre los ingresos declarados por Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare ingresos superiores a los SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.600, 000, 000.00), pagará una TASA de CERO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (0.50%) ANUAL. Estos cargos, se distribuirán en facturación mensual de Industria Comercio y Servicio. El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los siguientes criterios: 1. Uso del Espacio Vertical. 2. Valor de Oportunidad que genera el municipio. 3. Costo de Operación, Regulación, Ordenamiento y Control del Servicio. 4. Mantenimiento de las áreas de Uso Público, donde están ubicadas las estructuras. 5. Por el Uso del Término Municipal.
- a)
Permiso de Instalación para Torres de Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo.- Se sujetarán a las siguientes disposiciones:
- a)
Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre o estructura para sostener una antena de telefonía móvil, tendrá que solicitar y pagar por el Permiso de Construcción la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto 55-2012. Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parta más alta de las mismas.
- b)
Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean éstos de madera, cemento o metal y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del municipio. c.-Toda empresa que tenga o instale cableado o redes subterráneas, debe entregar a la Gerencia de Infraestructura, un plano detallado, donde se señale la ubicación y conformación de las mismas, antes de la aprobación del Permiso de Instalación, por parte de la Corporación Municipal. d.- Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS, que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción y adicional la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) Anuales. Estos valores se incluirían en el primer mes a facturar de Industria Comercio y Servicio, tendiendo que deben ser declarados todos los años.
Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales. En un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de este Plan, toda persona Natural o Jurídica, afectada por la TASA establecida en este capítulo, debe presentar una Declaración Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los dos artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del municipio.- En un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia el presente Plan, cada persona Natural o Jurídica sujeta al pago de esta TASA, debe identificar con una cinta adhesiva de color previamente asignado por la Dirección de Informática, todas las estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre propiedad de esa persona, instalado en los postes que sostienen ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el municipio, deben presentarse cada 6 meses, un inventario para mantener actualizada la información.
Pago del Tributo y Sanciones. El pago correspondiente deberá efectuarse dentro de los primero diez (10) días de cada mes en la Tesorería Municipal, presentando a dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos, para aquellos cuya tasa es pagadera mensualmente. La tarifas que corresponde pagar anualmente, debe pagarse antes de la instalación de la estructura de que se trate o en el mes de enero de cada año y para aquellas que ya están instaladas.- Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo, los contribuyentes serían sancionados:
- a)
Por falta de presentación fuera del plazo establecido de la Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al Diez Por Ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior.-
- b)
Por incumplimiento o presentación tardía de la Declaración Jurada que contenga el INVENTARIO de todas las estructuras contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del municipio, o no se haga la identificación de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00), sin perjuicio de cumplir la disposición establecida.
Las empresas públicas y privadas que mantengan postes instalados, sean éstos de madera, concreto, metal o similar, en las áreas verdes y vías públicas del municipio de San Pedro Sula, deberán pagar la suma de Cien Lempiras (L. 100.00) por poste anualmente. Al instalar dichos postes por primera vez, deberán realizar un pago inicial de Quinientos Lempiras (L. 500.00) por cada poste que instalen, monto que incluye el pago anual correspondiente al primer año. CAPITULO III RÓTULOS Y VALLAS
Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por el permiso de instalación de la estructura lo establecido en los siguientes literales y anualmente por la renovación del permiso pagarán la misma cantidad establecida en los siguientes literales, pudiendo cancelar dicho concepto mediante convenio de pago suscrito únicamente por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, previa aprobación de la Gerencia de Infraestructura, debiendo pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado al momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo de doce meses, en ningún caso podrá excederse del año fiscal vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda. Para garantizar el cumplimiento de la obligación (convenio de pago) el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Alcaldía una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios. De acuerdo al Reglamento de Rótulos y Vallas vigente y a la siguiente clasificación, pagarán:
- a)
La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras de edificaciones, pagarán anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo éstas ser colocadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera toda vez que no exceda la mitad de la misma
- b)
Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas en lugares privados dentro y fuera del área urbana y que estén ubicados en lugares diferentes al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian y pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00) por metro cuadrado o fracción de metro. En caso de vallas y/o rótulos unipolares luminoso pagarán anualmente trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción de metro; y no luminoso pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L250.00) por metro cuadrado o fracción de metro, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra terceros una vez aprobado.
- c)
Pantallas electrónicas se pagará anualmente Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro.
- d)
Pantallas digitales pagarán anualmente Un Mil quinientos exactos (L. 1,500.00) por metro cuadrado o fracción de metro
- e)
Los rótulos luminosos tipo bandera, adosados, adheridos y de cualquier otro tipo, pagarán anualmente trescientos lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción de metro.
- f)
Por la distribución de hojas volantes cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada cien. Sólo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador. La falta de permiso genera una multa de tres mil Lempiras (L.3,000.00) por cada cien volantes u hojas.
- g)
Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de acuerdo a las disposiciones del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad pagarán anualmente por vehículo Ochocientos Lempiras (L.800.00) por vehículo.
- h)
Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00) por vehículo.
- i)
La Municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad en proyectos de revitalización de áreas de uso público, a través del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, quien determinará las condiciones, diseño y ejecución de los mismos, previo dictamen y aprobación la Gerencia de Infraestructura. Otro tipo de publicidad en espacio público deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal.
- j)
Por minivallas se pagará anualmente trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro, éstas se permitirán únicamente dentro de propiedades privadas (no podrán autorizarse minivallas adosadas a muros perimetrales si éstas se encuentran sobre la vía pública así como ningún elemento que esté adosado a la valla y que esté sobre la vía pública, fuera del límite de propiedad) y las mismas no deberán tener una medida mayor de cinco (5.00) por dos punto cincuenta (2.50) metros incluyendo todos los elementos de la minivalla tales como el marco, así mismo los elementos para iluminación podrá volar sobre el espacio público a una altura mínima de tres (3.00) metros ocupando como máximo la mitad de la acera y esta medida no podrá exceder los noventa centímetros en ningún caso. No se permitirán más de tres minivallas por ubicación.
- k)
Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público, se pagará anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción de metro (mupis y/o mopis, puentes peatonales, puentes vehiculares, etc.).
- l)
Por la instalación de publicidad inflable el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación), dirigibles, avionetas o similares, se pagarán setecientos Lempiras (L700.00) por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad.
- m)
No se autoriza ningún tipo de publicidad en el espacio público y derecho de vía que sea puesto en postes, personas en movimiento o sobre medio de transporte no automotores; los elementos publicitarios podrán ser decomisados sin perjuicio de la multa impuesta la cual será de cuatrocientos lempiras (Lps. 400) por metro cuadrado o fracción.
- n)
Por anuncios o propagandas en pendones o banners (de material de fibra de vidrio, silicón o cualquier otro material) por unidad y por semana o fracción de semana, se cobrará trescientos Lempiras (L.300.00); para garantizar el retiro de las mismas el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad no deberá autorizar nuevas instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente. Se permitirán únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. n) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida, pintada o tipo bandera que ocupe el negocio o en lugares de espectáculos públicos, se cobrará anualmente doscientos Lempiras (L.200.00) por metro cuadrado o fracción de metros. o) Por instalación de basurero ecológico se cobrará Ochocientos Lempiras (L.800.00) por metro cuadrado o fracción de metros.
Todos los negocios pequeños quedarán exentos del pago anual por concepto de renovación descrito anteriormente, cuando su rótulo no exceda uno punto cinco metros cuadrados (1.5 M2). Dichos comercios se establecen en el siguiente listado:
Prohibicioìn. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio público. QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA INSTALACION DE MANTAS CRUZA CALLES dentro del Municipio de San Pedro Sula. El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 5,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa, dueño o la persona que aparezca en la misma. Para darle cumplimiento a este artículo, el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, se auxiliará de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Multas. Las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en los artículos anteriores de este Plan de Arbitrios vigente se sancionarán con multas de:
- a)
Los carteles, rótulos menores a 2mts², banners, direccionales instalados en el derecho de vía, pagarán una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) cada uno.
- b)
Los rótulos que midan 2x1mts² máximo, por instalación sin permiso autorizado, pagarán DOS MIL LEMPIRAS (Lps.2000.00), de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras.
- c)
Los rótulos que midan 6.99x3mts² máximo, por instalación sin permiso autorizado, pagarán CINCO MIL LEMPIRAS, (Lps.5000.00) de multa, además se sancionará con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps 10,000.00), por el decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de instalación ilegal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad.
- d)
Las vallas que midan 7mts² x 3mts² o más, por instalación sin permiso autorizado, pagaran una multa de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.), cancelación del permiso de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad.
- e)
Los MUP (Mobiliario Urbano Publicitario) por instalación sin permiso autorizado, pagarán una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (LPS. 10,000.00) y el decomiso de equipo (grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, etc.) cuando se encuentren in fraganti realizando cualquier trabajo de instalación ilegal.
- f)
Multas por no tener permiso para circular con publicidad en vehículos: 1. Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48- 53 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) 2. Autobús Medio, Autobús, camión de 8-10-12-18 pies de longitud pagarán DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) 3. Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán DOS MIL LEMPIRAS (Lps.2,000.00) 4. Motocicletas con canasta o caja pagarán QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) Se faculta al Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad para que pueda realizar requerimientos, citas, decomisos, paros a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (Industria, Comercio y Servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula. CAPÍTULO IV MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS
Permisos. Vigencia. El Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad extenderá todos los permisos para la instalación de publicidad especial de los mobiliarios urbanos y pasarelas, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura, para aprobación de la cumplir Corporación Municipal. La vigencia de los permisos de los mobiliarios urbanos y las pasarelas será por un año. Todos estos permisos son prorrogables automáticamente siempre que la empresa que los instala pague los valores por la renovación del permiso, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la anterior y esté al día con las demás obligaciones municipales y cumple con las disposiciones contenidas en el dictamen que dio origen a su instalación.
Requisitos. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener permisos para la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, presentarán la solicitud a la Corporación Municipal por medio de la Secretaria Municipal y para este fin, deben cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
- b)
Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Indivi- dual debidamente autenticada
- c)
Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante y del gerente general o representante legal de la empresa que instalará la publicidad y de la persona natural o jurídica donde se instalará la publicidad. Si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal.
- d)
Escritura de la Propiedad donde se instalará la publicidad solicitada.
- e)
Fotocopia del R.T.N. del peticionario.
- f)
Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante).
- g)
Presentar autorización firmada por el propietario o represen- tante legal del inmueble donde se colocará la publicidad, además de incluir la clave catastral del mismo, conforme al formato que sea entregado en la Alcaldía Municipal.
- h)
Presentar plano de ubicación y diseño arquitectónico del mobiliario en todos los casos y estructural si a juicio de la Dirección de Urbanismo lo amerita.
Derecho Preferente. La Empresa a quien se le otorgó el permiso para la instalación de Mobiliarios Urbanos y/o Pasarelas, tendrá el derecho preferente para revalidar su permiso. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de revalidar permiso o de cancelarlo si de acuerdo a estudios y análisis técnicos estos concluyeran que la ubicación del mobiliario urbano o la Pasarela causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje Urbano; por falta de cumplimiento de condiciones plasmadas en permiso anterior o incumplimiento del plan de mantenimiento.
Aprobación e Instalación de Pasarelas. La Corporación Municipal aprobará la instalación de Pasarelas, previo los dictámenes de la Gerencia de Infraestructura.-Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y de peatones. Queda prohibido el uso de pasarelas para otro propósito que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela.
Exigencias para las Pasarelas. Las pasarelas deberán cumplir las siguientes exigencias:
- a)
El área publicitaria a autorizar podrá ser de hasta Un Metro (1.00 m) de altura por el largo de la pasarela.
- b)
El rótulo publicitario deberá ser iluminado.
- c)
Se autorizará un anuncio publicitario por cada lado de la pasarela.
- d)
La pasarela deberá tener barandales y mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma.
- e)
Los rótulos deberán de ser ubicados a partir del nivel de piso de la pasarela hacia abajo con el propósito de permitir la transparencia de la pasarela a la vez seguridad en la circulación de peatones.
- f)
Los rótulos podrán instalarse arriba o abajo de la pasarela; si es abajo, los rótulos deberán ubicarse a partir del nivel de piso de la pasarela hacia abajo, y si se instalan arriba, la parte baja del mismo deberá estar por lo menos a dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2.44 Mts.) sobre el nivel de piso de la pasarela y si tuviera cubierta de techo sobre el mismo. En todos los casos se deberá cumplir con el propósito de permitir la transparencia de la pasarela y proveer seguridad a los usuarios. La altura mínima entre la parte inferior del rótulo y la rodadura de la calle en ningún caso podrá ser menor de cinco metros con veinte centímetros (5.20 m).
Mantenimiento de la Publicidad y Mobiliario Urbano. Es obligación de la empresa que solicita la instalación de los paraderos y pasarelas, darle mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen (estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, etc.). De acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. Previo a la solicitud de renovación del permiso de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de las instalaciones. De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de permisos hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de 15 días a partir de la notificación, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento en el plazo estipulado, la publicidad será removida por la municipalidad a costo de la empresa que la solicitó y el permiso de explotar la publicidad será cancelado.
Reserva del Derecho de Publicidad y Exenciones. Toda empresa que reciba autorización municipal para la instalación de Mobiliario Urbano y Pasarelas, designará para la municipalidad el VEINTE POR CIENTO (20%) de los espacios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine. La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento de ese equipamiento, el que debe ser igual a los utilizados por la empresa. El porcentaje de los espacios utilizados para publicidad de la municipalidad estarán exentos del pago de instalación y derechos de permanencia. Cualquier daño que este mobiliario cause a personas y bienes, será responsabilidad del propietario
Instalación y Especificaciones de los Paraderos. El Departamento de Transporte Público, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura, determinará los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano (buses y taxis), donde se podrán instalar paraderos y éstos deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 1. La estructura del paradero será de techo metálico de 7.00 metros de largo y 2.80 metros de ancho. Con canal y bajada para las aguas lluvias. 2. La columna metálica será de 2.60 a 3.00 metros de altura, y tendrán que ser sostenidas por pernos de 1/2 (media pulgada). 3. La cimentación de las columnas será conforme a las siguientes especificaciones: Una Zapata de concreto de 0.60 x 0.60 x 0.20 metros, como mínimo, con hierro de 3/8 (tres octavos de pulgada) a cada 0.20 cm. en ambos sentidos; un pedestal de concreto de 0.20 x 0.20 x 0.20 metros con cuatro (4) pernos de 1/2 pulgada. 4. El material de fabricación será de acero y será pintado con pintura de aceite de color gris. 5. El paradero debe tener piso de concreto, elevado de 0.15m sobre la superficie de rodadura, en caso que haya acera debe mantener la simetría con ésta. 6. En la viga del paradero se colocarán el número de rutas que utilizan dicha parada y los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula. 7. Cada Paradero tendrá sillas con respaldar ergonómico e iluminación integrada. Tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obsta- culizar la libre circulación de peatones y minusválidos por la acera. El paradero debe estar retirado de la orilla de la rodadura en al menos dos metros para permitir el libre paso peatonal. 8. La iluminación del paradero, es responsabilidad de la empresa que recibe la autorización.
Exigencias para los MUPI. Sólo podrá instalarse como parte de los paraderos, (Bloque), cumpliendo las siguientes exigencias:
- a)
Iluminación integrada a la estructura, canalizada en forma subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo o evidenciar expresamente que tiene otro arreglo para el pago de energía.
- b)
Los MUPI como componentes de los paraderos, no interferirán de ninguna forma la señalización vertical y la visibilidad de los conductores y de los usuarios del paradero.
- c)
Deben estar ubicados a no menos de 10 metros de la bocacalle y en aceras con no menos de tres (3m) metros de ancho. e) Los MUPI del Paradero, deben instalarse uno al lado del otro en el extremo del paradero que no impida la visibilidad de los usuarios del transporte, a una distancia no menor de un Metro con cincuenta centímetros (1.50m) del mismo.
Restricciones. No se podrá instalar Mobiliario urbano en los accesos a viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y descarga, ni a cien (100) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y de carácter temporal y en todo caso deberán instalarse con la autorizacion y cumpliendo las directrices que para ese efecto mande la Dirección de Urbanismo.
Bloque. Se permitirá únicamente dos (2) MUPI por Paradero, esto, para fines de control y funcionamiento constituye un Bloque.
Restricciones y Sanciones. Se prohíbe la renovación de permisos para MUPI individuales. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las estructuras sufrieran deterioro físico y sea necesaria su remoción por peligro inminente que represente y que habiendo sido notificado por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad y no se realice será sancionado con una multa de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) y la remoción de la misma incurriendo en todos los gastos el infractor. El solicitante es responsable de reparar cualquier daño a la estructura en un plazo de siete (07) días calendario como maìximo.
Multa.- Una vez agotados los trámites legales por parte de la municipalidad, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00 ). So pena de las acciones legales en que incurriera.
Control de la Publicidad. En ningún caso el mobiliario urbano y las pasarelas podrán contener publicidad que indique competencia, con la empresa o institución frente a la cual está instalado; esto también es aplicable para los rótulos, valla convencional, vallas móviles, pantalla digital, electrónica móvil y estacionaria, vallasunipolares, bipolares, tripolares, tetrapolares, minivallas, mini unipolar, rótulo de pedestal, Mup (Mobiliario Urbano Publicitario), Mup solo, Mup tipo paleta, rótulos adheridos, rótulos anexados, cajas de luz, rótulos pintados, rótulos de neón, rótulos luminosos, letras encajueladas, lonas tensadas, pvc forrado de vinil, coroplast, duroport, frost, viniles, vallas en 3d, rótulos en 3d, rótulos rota posters, valla trimedia, rótulo tipo solera, basureros ecológicos, rótulos monolitos, rótulo direccional con publicidad, fascias adheridas, fascias anexadas, vallas de neón, rótulos imantados, carteles, banners, kioskos, rótulos micro- perforados, rótulos de vinil, rótulos dibujados, rótulos pintados, avisos, viñetas (sticker), calcomanías, etc. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad será sancionado con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00) por primera vez; CINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 5,000.00) por segunda vez y DIEZ MIL LEMPIRAS ( Lps. 10,000.00) por tercera y última vez. La empresa tendrá un plazo máximo de SIETE (7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad.
Áreas Especiales. La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar áreas especiales las que serán concesionadas, en las cuales se podrán desarrollar proyectos ornamentales para el mejoramiento de la ciudad.
En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para lo que se someterá a concurso entre las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas. La persona que presente el mejor proyecto de Desarrollo Ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial que se concurse. La empresa que gane según concurso el derecho a colocar el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará obligada a sus expensas, a ejecutar las mejoras que se requieran para mantener el ornato y limpieza.
Se prohíbe otorgar permisos para colocación de publicidad en vías públicas a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad. Todos los valores que cobre la Municipalidad de San Pedro Sula por estos permisos deberán ser cancelados completamente en las cajas de tesorería municipal. La rotura y reconstrucción deberá realizarse por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura asegurándose que se deje en las mejores condiciones en que estaba anteriormente, y hacerse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles y la Gerencia de Infraestructura cobrará por metro cuadrado o fracción y por adelantado a las personas naturales y/ o jurídicas solicitantes, de acuerdo al tipo de material según la siguiente tabla: Concreto Hidráulico (e=15.0cm), 4,000psi L. 1,188.00 Mezcla asfáltica. (0.07m) L. 1,326.00 Adoquín L. 780.00 Adoquín reutilizable L. 480.00 Acera (e=10.0cms) L. 480.00 Bordillos (M.L.) L. 720.00 Tierra L. 360.00 CAPITULO V PERMISO PARA ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS, ROTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO, TRABAJOS EN PUENTES
Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través de la Gerencia de Infraestructura, autorizará por tiempo definido a personas naturales y/o jurídicas el Permiso para la Rotura de Calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite de acuerdo a la siguiente tabla:
Para el tipo de concreto hidráulico en losas con espesores mayores de 15.0 cm. el costo de reparación del m2 se incrementará en CIENTO VEINTE LEMPIRAS (L.120.00) por cada 5.0 cm. de espesor adicionales o fracción de los mismos. Por fracciones de metros cuadrados (m2) de reparación, se cobrará el METRO CUADRADO (m2) completo. El valor del permiso y los costos de reparación deberán ser enterados en ventanilla de Tesoreria Municipal, previo al inicio de los trabajos. Para efectuar trabajos en puentes, la Gerencia de Infraestructura y Dirección de Urbanismo dictaminará previamente y de manera especial según el caso, lo que más convenga a los intereses de la ciudad. En caso de aprobarse el permiso, dichos trabajos deben ser realizados por servicios especializados de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula bajo estricta supervisión de la misma Gerencia. La Unidad de Concesiones es la responsable de que se cumplan estas disposiciones.
Multas por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la rotura de las Vías Públicas sin permiso Municipal, por trabajos domiciliarios pagará una multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y por trabajos en el Sector Comercial o Industrial, pagará una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00). Por trabajos de Obras Públicas pagará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). Todo sin perjuicio del pago de los permisos correspondientes.
Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través del Departamento de Infraestructura y el Departamento de Transporte Público, autorizará el permiso para la rotura de calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del Permiso se establecerá por cada rotura que se solicite será de Doscientos Lempiras (L.200.00) por el permiso más los costos de la reparación del daño. En caso de que se efectúe la rotura de calles, aceras y demás propiedades sin la autorización correspondiente, incurrirá en una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) más los costos de la reparación del daño. TÍTULO VI SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS
Alcance. Tarifas Aplicables. Por las diferentes gestiones y actos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad, se cobrará con base en las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones y Reposiciones: a) La autorización de libros contables ante la Secretaria Municipal, tanto libros corrientes, como hojas para uso electrónico pagará la suma de L.5.00 por hoja en el caso de Personas Naturales y Jurídicos deberán presentar como requisito fotocopia de la Escritura de Constitución y para Profesionales Independientes, fotocopia del Carnet de Colegiación vigente. En el caso de hojas para uso electrónico deberá presentar la notificación extendida por la DEI. b) Por cada emisión y reposición de Tarjeta de Solvencia L. 30.00 personas Naturales y L. 50.00 personas Jurídicas c) Por financiamiento en Pagaré y Letras por concepto de Gastos Administrativos L.200.00 d) Por cada hoja de información proporcionada por la Gerencia de Informática se le cobrará. L. 15.00 2. Certificaciones y Constancias:
- a)
Por cada certificación de asuntos del año en curso extendida por la Secretaría Municipal. L. 300.00
- b)
Por cada certificación de asuntos de años anteriores extendida por la Secretaria Municipal L. 350.00
- c)
Por cada constancia de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales de servicios, agropecuarios, etc. L. 50.00
- d)
Por cada constancia de exención para establecimientos comerciales: Personas Naturales L. 50.00 Personas Jurídicas L. 100.00
- e)
Por inscripción de naturalización en el R.N.P. L. 500.00
- f)
Por cada constancia de tarjeta de espera emitida L. 50.00
- g)
Por cada constancia de no poseer negocio L. 50.00
- h)
Por boleta de Constancia de Vecindad de acuerdo a lo siguiente: 1. Para efectos de concurso para trabajo L. 300.00
En el caso de empleados municipales que soliciten la constancia no pagarán el valor de la misma, siempre y cuando presenten su carnet o constancia de trabajo. 2. Para efectos de herencias y legados L. 200.00 3. Para efectos de trámite ante el Tribunal Supremo Electoral L. 100.00 j) Por Certificaciones y material de investigación para fines Legales, impreso, electrónico o por cualquier otro medio L. 500.00 k) Venta Ejemplar Plan de Arbitrios del presente año L. 50.00 l) Por aviso de publicación de solicitud de Dominio Pleno se pagará la suma de L. 150.00, el cual será otorgado siempre y cuando haya presentado la solicitud por medio de apoderado legal ante la Secretaria Municipal n) Constancias en Trámite de expedientes en curso L. 100.00 3) Celebración de Matrimonios: Por la tramitación y celebración de matrimonios: a.) Dentro del Palacio Municipal o en las Oficinas Zonales 1. Nacionales L. 400.00 2. Extranjeros L. 1,200.00 b) Fuera del Palacio Municipal 1. Nacionales L. 2,500.00 2. Extranjeros L. 4,000.00 c). Por boleta de autorización de matrimonios celebrado por Notario L. 600.00 4) Servicios del Archivo Histórico Municipal: El Archivo Histórico Municipal cobrará por anticipado los siguientes servicios: a) Encuadernación: 1-a) Encuadernación de libros, revistas por cada una L. 100.00 2-a) Reparación de libros y otros por cada unidad L. 100.00 3-a) Servicio de fotocopiado, por cada hoja L. 0.80 4-a) Servicios de engargolado por unidad L. 40.00 b) Servicios Profesionales: 1-b) Talleres de Capacitación L 1,500.00 2-b) Conferencias con derecho a material L. 600.00 3-b) Asesorías Técnicas L. 5,000.00 c) Servicios de Computación. Conferencias con derecho a diskette: 1-c) Para nacionales L. 350.00 2-c) Para extranjeros L. 500.00 d) Operaciones Archivísticas. Cuadernos de trabajo, boletines, revistas, memorias, etc. Desde L.20.00 a L.250.00 e) Membresía de Investigador L. 280.00 anual f) Venta de libro (Monografía de San Pedro Sula 1936) L. 175.00 c/u. i) El Archivo Histórico Municipal, proporcionará el servicio de Internet a quien lo solicite, cobrando una tarifa que exista en el mercado en ese momento, proporcionando un 10% de descuento a las personas que tienen la Membrecía. Todos los ingresos generados por el Archivo Histórico, como también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal, para lo cual se deberá crear una cuenta bancaria especial para el depósito de estos fondos, los que deberán ser utilizados única y exclusivamente para el manejo del Archivo Histórico, siendo responsabilidad del tesorero darle cumplimiento a esta disposición Corporativa. 5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social: Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal. Constancia de Investigación Social y Económica, reafirmando su situación L.125.00 6) Servicios Administrativos del Departamento de Educación. Mediante pago Anticipado en la Tesorería Municipal.
- a)
Por cada constancia de Integración Actual a la Docencia por Convenio Municipal-Secretaría de Educación L. 50.00
- b)
Por cada constancia de haber laborado con base en el Convenio a la Docencia Municipalidad-Secretaría de Educación. Años anteriores L. 80.00
- c)
Por cada constancia a alumno becado de años anteriores L. 3 0.00
- d)
Asesoría Técnica por Agrónomos para proyectos de forestación en Zonas urbanas y rurales L. 100.00
- e)
Asesoría Técnica por Agrónomos para implementación de proyectos Productivos (Huertos, peceras, conejeras) L. 1,500.00
- f)
Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación de Centros Educativos (Cobertura área verde, etc.) Rural. L. 7,000.00
- g)
Estudios Técnicos para Construcción, reparación, ampliación de Centros Educativos (Cobertura área verde, aspectos etc.) Urbano L. 5,000.00 Todos los ingresos generados por el Departamento de Educación, como también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal y podrán ser destinados a los programas desarrollados en esta Unidad. 7) Guías de Tránsito: Sólo se podrá tramitar Guía de Tránsito para el traslado de semovientes desde el municipio, para lo cual es condición obligatoria que el fierro esté inscrito en este municipio, o presentar la Carta de Venta respectiva. El propietario debe pagar una boleta de CINCUENTA LEMPIRAS (L.50.00) por semoviente. 8) Vistos Buenos: Para Carta de Venta y por cada cabeza de ganado: Mular, caballar, asnal y vacuno cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán VEINTICINCO LEMPIRAS (L.25.00) y porcino cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán CINCUENTA LEMPIRAS ( L. 50.00). Cualquier emisión de Constancia no establecido en los incisos anteriores deberá ser cobrada a un costo de Doscientos Lempiras por constancia (L. 200.00)
- a)
Libros legales que los comerciantes deben llevar por Ley. Multas por Autorizaciones fuera de Término. Por solicitar autorización de Libros Legales y Contables después del inicio de operaciones de un negocio se aplicará una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y por no estar actualizada la operación contable al momento de aplicar una auditoría, se aplicará una multa de CINCO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.5,000.00). CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Alcance. Sujetos Pasivos. Los Contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de iniciar sus actividades, un Permiso para Operación de Negocio por cada establecimiento, bodega, Sucursal, depósito, oficina de consultoría con o sin local en el municipio, los kínder, escuelas, colegios y universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales, las oficinas de todo tipo de venta de servicios por personas naturales o jurídicas y cualesquiera otro negocio similar, ubicados dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad con lo que establece la Ordenanza municipal que institucionaliza y regula el proceso Simplificado de Permiso de Operación de Negocio en el municipio de San Pedro Sula. En zonas no catastradas, el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos podrá otorgar permisos eventuales o temporales cuando se acredite por parte del solicitante y mediando verificación de la autoridad, que el acto o la actividad no acarrea ningún perjuicio para el bienestar general ni para el orden público. No se otorgará Permiso de Operación a las empresas, cuyo local o bien inmueble donde operan o estén rentando no esté solvente con el pago de los tributos municipales A) APERTURA. De conformidad con la Ordenanza Municipal que institucionaliza y regula el Proceso Simplificado de Emisión de Permiso de Operación de Negocio, para la obtención de la autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente llena. 2. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del solicitante, del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de Residencia o Pasaporte. 3. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, si se tiene, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la realización de los trámites y procesos establecidos. Las personas Jurídicas pueden hacerse representar por un apoderado legal, que deberá acreditarse con el PODER respectivo. 4. Contrato de Arrendamiento 5. Clave Catastral del Inmueble La vigencia del Permiso de Operación de Negocio para todo tipo de Negocios será de un (1) año, con vencimiento el 31 de Diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año. Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos: Cuadro No. 2: Negocios en Actividad en General. Cuadro No. 3: Negocios en Actividad Especial.
Cuadro No. 4: Puestos en los Mercados y Molinos de moler maíz. No se otorgará el Permiso de Operación de Negocio a urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, que comercialicen lotes sin poseer el respectivo Permiso para Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. No se autorizará Permiso de Operación de Centros de venta, de consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentren en menos de 100 m. de distancia de escuelas, iglesias, hospitales y centros gubernamentales desde el punto más cercano de ambos límites de propiedad. En todo caso, este permiso es diferente a cualquiera otra actividad mercantil que realice el solicitante. No se autorizarán Permisos de Operación de Negocios de nuevas discotecas, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente, billares, cines y espectáculos dentro del primer anillo de circunvalación, así como en zonas densamente pobladas y residenciales, que se encuentren cerca de escuelas, institutos, universidades, museos, lugares de recreación de menores e iglesias de cualquier denominación a excepción de la Zona Turística, previo dictamen favorable de la Dirección Municipal de Turismo; así mismo, no se autorizará el permiso correspondiente si la actividad del negocio va en contra de la moral y buenas costumbres. El Permiso de Operación para bares ambulantes turísticos, se otorgará previo al dictamen del Departamento de Transporte Público, Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos. Y cualquier otro relacionado. El costo es de DOCE MIL LEMPIRAS (L.12,000.00). Cumpliendo con las mismas disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas turísticas. Empresas no Domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula. Las empresas no domiciliadas en el municipio de San Pedro Sula y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas a obtener el Permiso de Operación, pagando la tasa anual única, señalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos que proceda, a una calificación distinta por parte de la Municipalidad, respecto a tasas por servicios y otros tributos o normas ambientales o de desarrollo urbano. B) CIERRE. Serán objeto de cancelación del Permiso de Operación de Negocio los establecimientos que: 1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2. El Uso de Suelo en relación con la Zonificación no sea compatible con el Giro Comercial o Actividad económica desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o actividad económica, y se tramite la emisión del Permiso de Operación de Negocio. 3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente es- tán operando y que no sea permitido en dicha zona, en base al Dictamen de Uso de Suelo que emita la Oficina de Control Urbano. 4. No tramiten, paguen y obtengan el Dictamen Ambiental de DIMA cuando por el giro del Negocio se requiera. 5. No cumplan con las recomendaciones Ambientales proporcionadas por DIMA. 6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o digital) que le requiera el personal autorizado por la Municipalidad para realizar las auditorías fiscales después de los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 8. Los establecimientos que fueren objeto de 3 denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escandalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 9. A las empresas urbanizadoras, notificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas:
- a)
Por no poseer el correspondiente Permiso de Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal.
- b)
Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto.
- c)
Por no haber trasladado a la municipalidad el 15% de área de utilidad pública que le corresponde.
- d)
Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcela miento del predio del proyecto previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura.
- e)
Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Gerencia de infraestructura o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto.
10. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de Prevención de Riesgos contra Incendios emitidas por el Cuerpo de Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la resolución. C) RENOVACIÓN. Se renovará el permiso de operación de todo tipo de negocios durante el mes de Enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, periodo fiscal y fechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la escala detallada en los cuadros anexos. Además, deberán adjuntar una fotocopia del recibo pagado de sus tributos municipales, del volumen de venta del mes anterior. Para toda renovación de Permiso de Operación de Negocio es requisito indispensable que tanto el propietario del negocio o de la actividad económica como el propietario o responsable del bien inmueble donde opera, esté totalmente solvente con todas las obligaciones tributarias. D) INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSI- BILIDADES. Sanciones. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos hará inspecciones rutinarias para el fiel cumplimiento de este Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, (artículo 122 inciso C, de la Ley de Municipalidades, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio). Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará una multa equivalente al doble del valor establecido para el Permiso de Operación; por operar estando en mora con la municipalidad y por no atender los requerimientos administrativos enviados por la municipalidad. Por no regularizar el permiso o continuar en mora: Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiere regularizado el permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y en caso de que persista el incumplimiento, se procederá al cierre definitivo del negocio. Las anteriores sanciones se establecen sin perjuicio del Régimen Sancionatorio contemplado en el “Capítulo XII denominado Del Régimen de Fiscalización y Sanciones”, contenido en la Ordenanza Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Emisión del Permiso de Operación de Negocio. E) REGULACIONES. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y mecánicos. Se prohíbe a las pulperías la instalación de máquinas tragamonedas que incluyan juegos de azar o de suerte. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas de eventos deportivos (como ser canchas deportivas de futbol rápido cerrados y con grama artificial o natural) y estará sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m. a 12 p.m. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) Se Regula el horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que será de 4:00 P.M. a 10:00 P.M., y días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M. Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de mecánica de soldadura, ebanistería y balconería, situados en las zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad, por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un horario de lunes a sábado de 7:00 A.M. a 5:00 P.M. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), la reincidencia dará lugar a la cancelación del permiso de operación y cierre definitivo. En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir muestre su Tarjeta de Identidad con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el interpelado se le denegará la venta. Los siguientes negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA CONSUMO LOCAL”. Estos Negocios estarán sujetos a los horarios que a continuación se fijan: Tienda de Licores: Lunes a domingo: de 10:00 A.M. a 9:00 P.M. Tienda de Conveniencia:
Lunes a jueves: de 10:00 A.M. a 11:00 PM. Viernes y sábado: de 8:00 A.M. a 2:00 A.M. Domingo: de 6:00 AM. a 8:00 PM. Depósitos: Lunes a domingo de 8:00 A.M. a 11:00 P.M. Pulperías: Lunes a Domingo: de 6:00 AM. a 10:00 PM. Supermercados y Minimercados: Lunes a Domingo: de 8:00 AM. a 9:00 PM. Además los siguientes negocios en los cuales se vende y consume bebidas alcohólicas, estarán sujetos a los horarios que a continuación se fijan: Glorietas y Merenderos: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M. Billares: Lunes a Jueves: de 10:00 A.M. a 10:00 P.M. Viernes a domingo: de 9:00 A.M. a 11:00 P.M. máximo 2 cervezas. Expendios de Aguardiente: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 8:00 P.M. Restaurantes: Lunes a Domingo: de 10:00 A.M. a 12:00 de la noche. Drive In: Lunes a Domingo: de 4:00 P.M. a 12:00 de la Noche. Bares y Club Sociales: Lunes a Jueves y Domingo: de 5:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 5:00 P.M. a 2:00 A.M. Clubes Nocturnos, Bailables y Karaokes: Lunes a Jueves y Domingo: de 6:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 6:00 P.M. a 2:00 A.M. Discotecas: Lunes a Jueves y Domingo: de 8:00 P.M. a 1:00 A.M. Viernes y Sábados: de 8:00 P.M. a 2:00 A.M. En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario de atención a sus clientes, deberán presentar una solicitud con justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro Sula, quien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario solicitado. Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su Permiso de Operación de Negocio individualizado para realizar esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la Municipalidad y/o el Gobierno Central en referencia a la hora de ventas de bebidas alcohólicas. . Los negocios que se encuentren abiertos o funcionando fuera del horario establecido para los mismos, serán multados por primera vez con la cantidad de dos salarios mínimos, por segunda vez será sancionado con tres salarios mínimos y por tercera vez la cancelación del permiso de operación y el cierre del negocio. Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas y sus clientes consumiendo estas bebidas fuera de los horarios establecidos se aplicará el doble de las multas. A los consumidores que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas en el negocio fuera del horario establecido, se les aplicará una multa de un salario mínimo por persona. Juegos de Salón: El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 P.M. a 10:00 P.M.; días festivos de 7:00 A.M. a 10:00 P.M. Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar y mantener trampa grasas, para no dañar las tuberías de aguas negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único por trampa grasa de L.1,500.00; la falta de no tener la trampagrasa instalado en el negocio se le cobrará una multa de L. 5,000.00 y no se renovará permiso de operación del negocio o empresa. F) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por el permiso de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera:
- 1)
Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y nivel superior (Universidades): Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00).
- 2)
Organizaciones de Desarrollo Financiero y similares: Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). G) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán anualmente mil Lempiras (L.1,000.00) por cada rockola sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamiento. H) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de Permiso de Operación la cantidad de Cincuenta Lempiras (L. 50.00) por Metro Cuadrado.
- 1)
Requisitos Especiales. Para otorgar permiso de Operación de Negocios a las empresas que realicen actividades comerciales y de servicios aquí descritos, será necesario que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados en el artículo anterior, los siguientes: Constancia del Departamento de Transporte Público cuando se trate de la operación de empresas de transporte, incluir el lugar de operaciones. Fotocopia autenticada del Permiso de Explotación de Estación Gasolinera emitido por la autoridad competente, cuando se trate de operar gasolineras. Constancia original de Punto de Acta de la Corporación Municipal de la Aprobación de Permiso para iniciar Trámites, cuando se trate de Estaciones Gasolineras. Dictamen de la Dirección Municipal de Cultura y Turismo (sólo para Negocios ubicados en Zona Turística). Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez autorizada la Licencia por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población se solicitará un inventario de las máquinas con las cuales iniciará la operación del negocio, las cuales tendrán que insertarse en el permiso de operación de la municipalidad. Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar la concesión de explotación minera metálica y no metálica, extendida por INGEOMIN, así como el Contrato de medidas de mitigación y la Licencia Ambiental extendida por autoridad competente.
Prohibición de Comercializar Productos a Base de Pólvora. Se prohíbe, el otorgamiento de permisos para la operación de negocios dedicados a la producción, distribución y venta al por mayor y menor de mercancías elaboradas a base de pólvora, su almacenamiento y quema de los mismos; de igual manera, se prohíbe la distribución o venta de estos productos en cualquier centro con actividad comercial diferente. Queda prohibido el ingreso al Municipio por cualquier vía de los referidos productos. Sin embargo, cuando algún ciudadano procedente y con destino a otro municipio diferente de San Pedro Sula, traslade productos de esta naturaleza, la Policía Municipal le requerirá la Guía respectiva extendida por la municipalidad del municipio de origen y donde habrá de constar el destino final y las condiciones mínimas de seguridad con que debe ser transportado. El porteador deberá ser acompañado por una patrulla de la Policía Municipal hasta el límite del municipio de San Pedro Sula, para asegurar que ese producto no se comercialice en el mismo. La violación a esta disposición hará incurrir a los infractores en una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00). El producto decomisado será destruido mediante acta del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos. La Policía municipal, realizará operativos periódicos en todo el municipio para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo. La Municipalidad podrá permitir el uso de fuegos pirotécnicos artificiales, estrictamente controlados y certificados. Es responsabilidad del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos autorizar el permiso y ejercer estricta vigilancia durante su uso. El permiso para espectáculos con fuegos pirotécnicos tendrá un costo de Diez mil Lempiras (L.10,000.00) por cada vez.
Todos los negocios y establecimientos comerciales de entretenimiento nocturno como ser: bares, discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes nocturnos, etcétera, que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles de 85 decibeles adentro del establecimiento y 50 decibeles afuera del mismo. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.
El incumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior se sancionará con multas entre quinientos (L.500.00) a cinco mil Lempiras (L. 5,000.00) y la reincidencia dará lugar al cierre temporal y/o del negocio.
Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos o quienes detonen armas de fuego, explosivos o similares cerca de los negocios nocturnos, así como en calles y zonas residenciales, serán sancionados con una multa teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y se impondrá conforme a la escala siguiente:
- a)
Faltas Leves: con multas de L. 300.00 a L . 500.00.
- b)
Faltas Graves de L. 501.00 a L.5,000.00.
- c)
Suspensión o revocatoria del permiso de operación y cierre del negocio conforme a la Ley de Policía y de Convivencia Social. Constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia y faltas graves las que provengan de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.
Quien desee realizar alguna de las actividades descritas a continuación, deberá pagar por concepto del permiso especial las cantidades siguientes:
- 1)
Para la realización de carnavales, un mil Lempiras (L.1,000.00) diarios;
- 2)
Por la celebración de promociones de establecimientos comerciales trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por cada día que se celebre el evento o actividad. Dichos permisos se otorgarán hasta por dos días consecutivos en una semana y no más de seis (6) horas por día, los que podrán dar inicio a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y no podrán exceder a las dos de la mañana (2:00 a.m.).
No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes del municipio de San Pedro Sula para el desarrollo de actividades lucrativas. En caso contrario será multado con un monto de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00). CAPÍTULO III VIGILANCIA PARA CUMPLIR LEY DE TERCERA EDAD Y LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Vigilancia al Cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por medio del Juzgado respectivo y la Policía Municipal, vigilará el cumplimiento de la Ley de la Tercera Edad, para asegurar que las personas comprendidas en la misma, reciban los beneficios que la Ley establece. A tal efecto, ejecutará inspecciones regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a la citada ley, se sancionará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00); la reincidencia se sancionará con el doble de la sanción aplicada la vez anterior. En virtud de la Ley de la Tercera Edad, todas las personas naturales o jurídicas que venden bienes o servicios deberán colocar dentro de sus establecimiento o unidades de servicio y en lugar visible, un cuadro de tamaño de CINCO (5) pulgadas de alto y OCHO (8) pulgadas de ancho, con fondo blanco y letras de color negro, con la Leyenda siguiente: “LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, GOZAN EN ESTE ESTABLECIMIENTO, DE LOS DESCUENTOS Y BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA TERCERA EDAD”.
VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El departamento de Resolución Alternativa de Conflictos vigilará el cumplimiento de la LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para asegurar que las personas comprendidas en las mismas reciban los beneficios que esta Ley establece. A tal efecto ejecutará regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a esta Ley, así como el irrespeto a los estacionamientos designados para estas personas, se sancionará con una multa de mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00) y el retiro del vehículo del lugar prohibido, utilizando el servicio de grúa. CAPÍTULO IV. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES
Alcance. Tarifas Aplicables. El Director del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, por medio del Juzgado Municipal, otorgará permiso para espectáculos públicos ocasionales así:
- a)
Circos. Pagarán por cada boleto vendido para cada función el DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor. El permiso será expedido, previo depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) a vender, en efectivo o fianza bancaria, de acuerdo a la totalidad de boletería emitida, previo dictamen favorable del Director Administrativo. El valor a pagar no deberá ser inferior a Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) por cada función.
- b)
Las Ferias. Pagarán CINCO MIL LEMPIRAS ( L. 5,000.00) en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, debiendo tramitar su permiso en esta dependencia, los Patronatos
Conciertos de artistas internacionales: *Esto variará de acuerdo al tipo de artista, montaje, lugar, promoción y aforo. i. Como apoyo al arte y cultura en nuestro municipio, los conciertos de artistas nacionales, éstos no deberán pagar ninguna tasa por un permiso especial para presentaciones en el municipio de San Pedro Sula. Obligaciones de los Responsables. En todos los casos deberá cumplirse con lo ordenado en materia de ornato, limpieza, orden público y seguridad, y no podrán ubicarse en áreas de uso público. Exenciones. Están exentas del pago de la tarifa correspondiente las funciones de artistas nacionales no profesionales, feria de barrios colonias en cualquier evento, debidamente calificados por el Alcalde Municipal. En estos casos deberá acreditarse ante el Juzgado Municipal, por medio de los representes y organizadores del evento, que entregaron el 10% eximido a las instituciones benéficas mediante recibo y depósito a cuenta bancaria.
Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos y Material Audiovisual en toda clase de Publicidad. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda, queda prohibida en locales cinematográficos, teatrales y en general en espectáculos públicos, toda publicidad por medio de carteles o vallas exteriores que contengan desnudos, imágenes, escenas o de barrios y colonias. Se exceptúa de lo anterior la Feria Juniana, cuyo permiso y determinación de pago, lo hará el comité de Feria que para tal efecto se creare anualmente. c.- Los circos nacionales de pequeña escala, deberán solicitar permiso por escrito, acompañado de la autorización o contrato de arrendamiento del predio en donde funcionarán y el tiempo de duración, una vez aprobado el permiso respectivo, pagará CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada día de función. d.- Las carpas, deberán solicitar por escrito el permiso correspondiente y pagarán TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) por día. Para que dicho permiso sea aprobado deberá seleccionarse un sitio privado sin obstruir el paso de vehículos y personas. e.- Permiso para instalación de inflables, se debe solicitar por escrito el permiso correspondiente y pagarán por cada día QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Se prohíbe su instalación en derecho de vía. f.-Toda persona que utilice Altoparlantes estacionarios o en vehículos, deben solicitar el permiso correspondiente y deben pagar la cantidad de Cien Lempiras (L. 100.00) por día. g.- Los eventos de artistas nacionales y circos extranjeros que se realicen para fines de beneficencia, no necesitarán efectuar el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la boletería a vender; para el otorgamiento del permiso en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos y el permiso se les otorgará previa calificación del Alcalde, donde se declarará que se han llenado todos los requisitos de Ley para la respectiva exoneración. Para otorgar este permiso se solicitará como requisito mínimo lo siguiente: 1. La entrega del 10% del total de la boletería a vender a las Sociedades de Beneficencia. 2. Presentar la revisión de Bomberos de las medidas de seguridad y emergencia. 3. El pago del servicio de desechos sólidos. 4. Dictamen del Departamento de Transporte Público 5. Auditoría de Boletería de la Administración. h.- Los conciertos de artistas internacionales, se cobrarán en base a una tabla según el evento, las cuales serán catalogadas de la siguiente manera: expresiones inconvenientes o peligrosas, para los menores y que no cuenten con el respectivo permiso. Toda persona natural o jurídica legalmente autorizada, que tenga intención de hacer publicidad de películas, obras teatrales o de hacer presentaciones de espectáculos públicos, deberá presentarse ante la Gobernación Política adjuntando los dibujos, textos y fotografías publicitarias, e indicando así mismo, el lugar donde se desee hacer la publicidad. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, autorizará el permiso para todo espectáculo público, sin perjuicio para la Municipalidad de San Pedro Sula, una vez presentado el informe que sustente que haya cumplido con los requisitos de Seguridad de Instalaciones, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, Policía Municipal y Preventiva y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como ser: Circos, Presentaciones Artísticas, Musicales, Deportivas y en general todo evento masivo de personas, los cuales deberán presentar 72 horas antes del evento, el informe respectivo. Se prohíbe la celebración de estos eventos sin el permiso respectivo; así mismo, quien coordine el evento será responsable de cualquier siniestro o daños a terceros si sucede durante la celebración del evento y deberá presentar un Plan de Contingencias, Plan Ambiental para el Manejo de Desechos Sólidos y Excretas y Plan Vial para Vías Alternas y Parqueo de Vehículos. Serán responsables del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, los exhibidores cinematográficos o empresarios del espectáculo y los administradores en el caso de sociedades. Los responsables serán sancionados administrativamente con multa, que será impuesta por el Juez de Policía Municipal, hasta los límites respectivos establecidos en el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) a CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00). En caso de reincidencia, se ordenará la clausura de la actividad. El expediente sancionador se instruirá en la Municipalidad. Se iniciará de oficio o a instancia de parte, en virtud de denuncia o acta levantada por la Inspección de la Gobernación Política. Iniciado el expediente, la Gobernación Política podrá ordenar la retirada inmediata de la publicidad; así mismo, el Juez de Policía Municipal, ordenará la suspensión del evento si no llenare los requisitos establecidos en el numeral 3 del presente artículo. La vigilancia para el cumplimiento de lo contenido en el presente y anterior artículo, corresponde al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos por medio del Juzgado respectivo y la Policía Municipal.