Acuerdo No. 044 — Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal Año 2020 del Distrito Central
Corporación Municipal del Distrito Central
- Decreto: 044
- Publicación: 30 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Corporación Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 35,136
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-
Que con el Plan de Arbitrios como ley local conforme su definición, es del instrumento fiscal donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, además de las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.
Que se sometió a discusión y aprobación de la Corporación Municipal el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año dos mil veinte (2020).- resultando aprobado POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-
Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-
Articulos
El presente “PLAN DE ARBITRIOS” es una Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas,gravámenes,las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.
Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios los que provienen de impuestos, tasas por servicios y contribuciones, y no tributarios, los que ingresan a la municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y créditos.
El impuesto es la prestación en dinero que la Municipalidad exige a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligada a una contraprestación equivalente. Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como tal en las leyes especiales.
La Tasa Municipal es la suma de dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 84 de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o U D I-D EG T-U N AH subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Urbana Municipal y; el que solicita la prestación de un servicio administrativo. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan.
La Recuperación de Inversiones es una obligación que la Corporación Municipal impone a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y demás beneficiarios, para la recuperación total o parcial de la inversión que realice el Municipio en la ejecución de ciertas obras públicas locales. Esta recuperación podrá hacerse de dos maneras: 1. Por contribución por Mejoras; 2. Por beneficios recibidos por los usuarios de la obra. A estos efectos el sujeto pasivo de la obligación será entonces: 1. La propiedad cercana a dichas obras; 2. La persona beneficiada por la misma; o 3. Los vehículos automotores particulares o públicos y sus usuarios. Esta recuperación se realizará según la determinación que de tal beneficio haga la Alcaldía, por conducto de la Dirección de Finanzas y Administración junto con la dependencia correspondiente. La Municipalidad está facultada para determinar las cuotas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta:
- 1)
La naturaleza de la obra o mejora;
- 2)
El grado o porcentaje de beneficio directo o indirecto;
- 3)
El monto total que corresponde financiar;
- 4)
El plazo de la recuperación;
- 5)
Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada; y,
- 6)
Los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad, en el desarrollo de actividades de beneficio comunitario, así como en el proceso de recuperación de la inversión, podrá constituir fideicomisos con la banca nacional.
Los Derechos se adquieren con los pagos obligatorios que realiza el contribuyente, ya sea por la utilización de los recursos de dominio público dentro del término municipal del Distrito Central, o por la obtención de licencias o autorizaciones para ejercer o gozar de derechos, respecto a asuntos que están bajo la competencia de la Municipalidad.
La multa es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones.- Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehender se las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas.
Incurrirán en mora los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o terceros que no paguen o depositen sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos para tal fin. La mora empezará a correr, a partir del día siguiente a aquel en que debió efectuarse el respectivo pago o depósito, o en su caso, a partir de la fecha en que se cometió la falta.
Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central, la creación, reforma o derogación de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto, la Corporación Municipal del Distrito Central, hará de conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta”, La Gaceta Municipal y los medios de comunicación de mayor circulación del Municipio. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y para los fines del presente Plan se entiende por: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal del Distrito Central, cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño y se pagará aplicando una tarifa de tres Lempiras con cincuenta centavos (L.3.50) por millar, tratándose de Bienes Inmuebles urbanos y de dos Lempiras con cincuenta centavos (L.2.50) por millar en caso de inmuebles rurales. Para la aplicación de este impuesto, además de lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, se observará lo pertinente en el Reglamento de Catastro aprobado mediante Acuerdo Municipal Número 071 contenido en el Acta No. 026 de fecha 22 de diciembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 03 de febrero del 2015 y demás Leyes aplicables. Los valores catastrales se calcularán con base a la actualización catastral efectuada para el quinquenio 2010- 2015, a excepción de aquéllos que ya han sido objeto de ajuste en aplicación al Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recaerá sobre el Valor Catastral registrado al 31 de mayo de cada año en el Catastro Municipal; no obstante lo anterior, para las zonas no catastradas, la Gerencia de Catastro podrá tasar los valores según los precios de mercado o aceptar los valores de las propiedades manifestadas en las declaraciones juradas que presenten los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado, se tomará como base el de mayor valor. El período fiscal de este impuesto se inicia el primero de junio y termina el 31 de mayo del siguiente año.
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se pagará con límite hasta el día 31 del mes de agosto de cada año, en caso de mora se aplicará un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del Dos por Ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
Se fija un coeficiente de referencia al mercado del 75% para el ajuste del valor del inmueble, de conformidad con los casos previstos en el Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en el que el valor catastral individual podrá ser ajustado en cualquier tiempo por la Gerencia de Catastro.
Están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles las contempladas en los artículos 76 de la Ley, 89 y 90 de su Reglamento y en leyes especiales y generales vigentes. Los inmuebles que en virtud de la Ley estén exentos y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, por escrito, ante la Secretaría Municipal, debiendo efectuarse la calificación de las solicitudes de exención con base en criterios de rentabilidad, ganancias, utilidades o excedentes que obtengan y al tipo de reinversiones que efectúen los solicitantes. Así mismo estarán sujetos a las auditorías e investigaciones que se estimen pertinentes, sin perjuicio de los informes que periódicamente rindan a la Corporación Municipal. Los expedientes remitidos y resueltos, deberán ser devueltos a la Secretaría Municipal para su archivo y custodia.
Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar la Declaración Jurada ante la Gerencia Catastro en los casos siguientes: U D I-D EG T-U N AH a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles. b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad (esta obligación es solidaria con el adquiriente). c) En la adquisición de inmuebles por herencia, legado y donación. Para tales efectos, la Gerencia de Catastro proporcionará en forma gratuita los formularios de declaración, las cuales deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio. Para la aplicación de la declaración por mejoras, la Gerencia de Control de la Construcción deberá comunicar oportunamente a la Gerencia de Catastro sobre aquellos inmuebles en los cuales se hayan realizado o se vayan a realizar mejoras de conformidad con sus autorizaciones o licencias de obra. La falta de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa equivalente al 10% del monto total anual del impuesto a pagar, y a un interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del sistema financiero nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. La Alcaldía, a través de las dependencias correspondientes, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que considere pertinentes a los inmuebles para verificar que efectivamente se haya realizado correctamente la incorporación de las mejoras, las transferencias y/o adquisiciones de inmuebles.
La Corporación Municipal establecerá el sistema de pago anticipado del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165, literal a) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios. Se establece en forma optativa el Sistema de Retención en la Fuente para el pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y los servicios de desechos sólidos y bomberos domiciliarios. Para estos efectos se constituirán en forma voluntaria como agentes retenedores las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que tengan más de cinco empleados permanentes, las instituciones financieras o de previsión social a través de las cuales el sujeto pasivo del impuesto haya adquirido un inmueble ubicado dentro del término municipal, mediante la obtención de préstamo hipotecario o que haya obtenido un préstamo para otro fin, respaldado en la garantía hipotecaria de dicho bien. Los agentes responsables efectuarán las retenciones durante el período comprendido del 01 de marzo al 31 de agosto. Para el cálculo de la cantidad a retener mediante las respectivas mensualidades, se tomará como base impositiva el avalúo catastral efectuado al 31 de mayo del año calendario anterior, sin perjuicio del ajuste que se efectúe por actualizaciones posteriores del avalúo catastral. Las cantidades mensuales retenidas deberán ser enteradas por los responsables en la Tesorería Municipal o en las oficinas recaudadoras autorizadas, dentro de los quince días siguientes del mes en que se efectuó la retención, según el formulario o la declaración que se apruebe para estos efectos o se incorpore en las ya existentes. Los Agentes Retenedores que acepten esta obligación, deberán presentar a más tardar el quince de febrero de cada año en el formulario que le proporcionará la Alcaldía, una nómina de los empleados que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles y que hayan consentido expresamente y por escrito, en incorporarse a este sistema, indicando entre otros, sus datos personales, la clave catastral, su ubicación exacta, y en caso de no ser el dueño, el nombre del propietario.- El hecho de no tener el formulario de nómina no exime de la obligación de su presentación.
De conformidad al artículo 113 de la ley de municipalidades, los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar U D I-D EG T-U N AH el cambio de propietarios que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el registro de la propiedad. Para estos efectos la Gerencia de Catastro y la Gerencia de Recaudación y Control Financiero de la municipalidad, implementarán el mecanismo más idóneo en coordinación con el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán y las instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional a través de la alianza estratégica que se firme para este efecto en el plazo de tres meses. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, se cobrará y pagará de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Plan. Cuando una persona natural o jurídica quiera poner en operación un negocio, donde ya operaba uno, la Alcaldía de oficio realizará una inspección de campo, con los inspectores de la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER) y cuando el caso lo amerite con personal del Departamento Municipal de Justicia. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en virtud de la ley estén exentos del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, por escrito, ante la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, debiendo esta gerencia emitir la calificación de exención municipal con base en la naturaleza de su actividad y el alcance de la ley que le sirve de fundamento. El beneficio otorgado no les exime de los procesos de fiscalización y auditoría que se programen, sin perjuicio de los informes que periódicamente rindan a la gerencia de recaudación y control financiero.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, el negocio o empresa que posea su casa matriz en el Municipio y tenga sucursales o agencias en diferentes lugares de la República, está obligada a declarar y tributar únicamente sobre el total de ingresos percibidos o generados en el Distrito Central, independientemente de que tenga o no, establecimiento u oficinas en éste. Las empresas o negocios cuya casa matriz esté domiciliada en otros municipios y que realicen ventas de mercaderías o servicios a empresas, negocios o comerciantes con domicilio en este municipio están obligadas a presentar en la fecha estipulada por este Plan una declaración jurada de estos ingresos. Para verificar dichos ingresos, estos contribuyentes quedan obligados a proporcionar toda la información requerida por los auditores de esta Municipalidad, aún en los casos en que los registros contables no sean llevados en este Municipio.
Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicio, deberán presentar en el mes de enero de cada año una declaración jurada de sus ingresos brutos o totales percibidos por sus actividades económicas,por las donaciones recibidas y que corresponden al año calendario anterior, dicha declaración servirá de base para aplicar las respectivas tasas por millar y la suma de este resultado será el impuesto mensual a pagar durante el año en que se presenta la declaración. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, estará exenta del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada. Los ingresos declarados también servirán de base para hacer los ajustes que correspondan a la Declaración Jurada del año inmediato anterior. La falta de presentación de la declaración en el plazo establecido se sancionará con una multa equivalente al impuesto de un mes. El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros diez días de cada mes, a excepción del mes de enero U D I-D EG T-U N AH que deberá pagarse a más tardar el 10 de febrero; a los pagos efectuados después del plazo establecido se les aplicará un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad al Artículo 109 de la Ley de Municipalidades.
Además de las tasas por servicios correspondientes, los billares pagarán mensualmente por cada mesa el equivalente a un salario mínimo diario correspondiente a la actividad comercial del Municipio del Distrito Central. La fabricación y venta de los productos sujetos a control de precios por el Estado, pagará mensualmente su impuesto de acuerdo con el volumen de producción, ventas o ingresos anuales, según la escala siguiente: El impuesto indicado en este artículo deberá ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros productos deberán efectuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades.
Los contribuyentes sujetos Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, que incurran en la suspensión o cierre del negocio o cualquier otra modificación relacionada con la operación del negocio, están obligados a presentar en la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, una Declaración Jurada sobre estos hechos dentro de los treinta (30) días siguientes a dichos actos. Los cambios de domicilio, traspaso o cambio de propietario del negocio, cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio deberán ser declarados antes de ejecutar dicho acto. Esta declaración servirá de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que corresponda pagar y que será enterado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la presentación de la declaración. La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación.
Se presentarán ante la Gerencia de Atención al Ciudadano los siguientes cambios o modificaciones: 1. Cambio de RTN alfanumérico a numérico, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Fotocopia del RTN nuevo. 3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del representante legal. 4. Fotocopia de la Solvencia Municipal del representante legal. 2. Cambio de razón social de comerciante individual a sociedad y viceversa: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Fotocopia de la Escritura Pública nueva o modificada. 3. Formulario de volumen de ventas con los nuevos datos. 4. Fotocopia del RTN. 5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del propietario o del representante legal. 6. Fotocopia de la Solvencia Municipal del propietario o del representante legal. 7. Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 3. Cambio de domicilio o dirección: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. U D I-D EG T-U N AH 2. Compatibilidad aprobada en la Gerencia de Control de la Construcción 4to. piso. 3. Formulario de volumen de ventas con la nueva dirección. 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 5. Fotocopia de la Solvencia Municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 6. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 4. Cambio de nombre del negocio: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Formulario de volumen de ventas con el nuevo nombre del negocio. 3. Fotocopia de la Solvencia Municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 4. Copia de la Escritura Pública en caso de ser sociedad. 5. Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 5. Cambio de actividad económica: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Compatibilidad aprobada en la Gerencia de Control de la Construcción 4to. piso. 3. Formulario de volumen de ventas. 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 5. fotocopia de la solvencia municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 6. Copia de la escritura original. 7. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 6. Cambio de representante legal: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Acreditación del nuevo representante legal mediante punto de acta si se trata de entidad sin fines de lucro, y escritura de nombramiento de si trata de una empresa. 3. Fotocopia de tarjeta de identidad del nuevo representante legal. 4. Fotocopia de la solvencia del nuevo representante legal. 5. Formulario de volumen de ventas con el nuevo representante legal. 6. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 7. Cambio de propietario o traspaso de negocio: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Llenar dos formularios de volumen de ventas (uno por cierre y otro por apertura). 3. Fotocopia de tarjeta de identidad y solvencia del nuevo dueño. 4. Si es una sociedad copia del RTN. 5. Si es una sociedad escritura pública actual. 6. Traspaso y Auténtica original con copia de cada una. 7. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 8. Cierre de operaciones, disolución, liquidación o suspensión temporal de actividades. 1. Solicitud dirigida a la gerencia de atención al ciudadano solicitando el respectivo cierre, liquidación o suspensión. 2. Declaración jurada del representante legal de la empresa que exprese que la información brindada es verídica y exprese justificadamente, a criterio de la AMDC el motivo del cierre, disolución, liquidación o suspensión temporal. 3. Fotocopia de escritura de constitución de comerciante individual o sociedad. 4. Finiquito de auditoría emitida por el departamento de fiscalización de la AMDC CAPÍTULO III DEL IMPUESTO PERSONAL
El impuesto Personal es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro de este Municipio, tengan o no domicilio o residencia en el mismo. Para los fines de este artículo se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente.
Toda persona natural pagará anualmente un Impuesto Personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en este Municipio el que se computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades, y que es la siguiente: U D I-D EG T-U N AH MODALIDAD DE DECLARACIÓN PARTICULAR O INDIVIDUAL. Las personas naturales sujetas a este impuesto podrán declarar en forma individual o particular a más tardar el treinta de abril, los ingresos percibidos durante el año calendario anterior en los formularios que gratuitamente ponga a disposición la Municipalidad. MODALIDAD DE DECLARACIÓN PATRONAL. Para efectos de pago bajo el sistema de retención en la fuente, los patronos deberán presentar la declaración correspondiente a más tardar el treinta y uno de marzo. El hecho de que al contribuyente no se haya provisto del formulario, no lo exime de la obligación de hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común, con los requisitos contenidos en el mismo formulario. DE LOS PAGOS. Las personas naturales que hayan declarado bajo la modalidad de declaración particular o individual deberán pagar el impuesto a más tardar el treinta y uno de mayo. Los patronos que hayan efectuado retenciones bajo el sistema de retención en la fuente, deberán para efectos de pago, enterar dichas cantidades a la municipalidad a más tardar el quince de abril.
Están exentos del pago del Impuesto Personal los contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y 101 del Reglamento.
SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para el pago del Impuesto Personal se establece el Sistema de Retención en la Fuente, en consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten rentas o ingresos a personas naturales en el término municipal, quedan obligadas como agentes de retención del impuesto personal, a deducirlo proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del patrono podrá deducirlo de una sola vez en el mes de enero de cada año. También quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del año. SANCIONES. La presentación de las declaraciones fuera de los plazos establecidos causará una sanción del 10% del impuesto a pagar. La falta de pago en los plazos señalados se sancionará con una multa equivalente al 25% del valor dejado de retener y con el 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener. U D I-D EG T-U N AH Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse percibido. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Para efectos de modificación de valores en base a los criterios antes señalados se autoriza a la Gerencia de Atención del Ciudadano para que realice las modificaciones en el sistema, previo emisión de constancia por parte de la Superintendencia de Desechos Sólidos que indique en forma clara los porcentajes a modificar y su justificación.
Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, particulares o estatales, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año en el formulario que les suministrará la Alcaldía, una nómina de sus empleados con indicación de sueldos o salarios y del valor retenido a cada uno de ellos; no es requisito acompañar las declaraciones juradas de los empleados a que se les hizo la retención. El formulario de la nómina de empleados contendrá entre otros datos, los siguientes: Nombre, razón o denominación social, Registro Tributario Nacional, teléfono, dirección del negocio o empresa, fecha de retención y nombre del patrono o representante legal y por cada uno de los empleados, apellidos y nombres, tarjeta de identidad, cargo que desempeña, sueldos o salarios (ingresos brutos), impuesto deducido, crédito y total a pagar por cada uno de los empleados. El hecho de no tener formulario de nómina no los exime de la obligación de su presentación. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5, 000.00).
A ninguna persona natural, domiciliada o residente se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal del Municipio sólo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago del presente impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones a su elección. Asimismo, se podrá realizar un ajuste a las declaraciones de Ingresos realizadas por los contribuyentes en aquellos casos en que por su profesión, ocupación o nivel de vida sea evidente una renta presuntiva mayor a la declarada. Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de residencia y lugar de trabajo. Por la emisión de las tarjetas de solvencia del Impuesto Personal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de veinticinco lempiras (L25.00) por cada tarjeta emitida. Dicha solvencia es exclusiva para el impuesto personal y no una solvencia municipal (impuestos, tasas y otros). Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera extra oficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
El cobro del impuesto de extracción o explotación de recursos queda sujeto a las regulaciones y sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades. Se faculta al Alcalde Municipal o en su defecto al Vicealcalde, para que suscriba convenios con el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias del Poder Ejecutivo a efecto de viabilizar el cobro de este impuesto.
Para determinar este impuesto,se aplicarán las siguientes tarifas en el cálculo del 1% del valor comercial según el recurso a explotar: Recurso No Metálico: cincuenta lempiras por metro cúbico, (L.50.00 m3), de la extracción o explotación del recurso no U D I-D EG T-U N AH metálico,independientemente de su centro de transformación, almacenaje, procesamiento, acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, de conformidad con el Artículo 80, párrafo segundo de la Ley de Municipalidades. Cal o cualquier otro recurso regulado en la Ley de Minería, el Impuesto de Extracción será de acuerdo a lo establecido en dicha Ley. Explotación de madera en pie o rollo, el impuesto se calculará con un precio de L.400.00 m3. Explotación de Resina, el impuesto se calculará con un precio de L 2,000.00 por barril.
Para el cobro de las tasas correspondientes a las autorizaciones emitidas por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad, conforme los requisitos del Reglamento para los Procesos de Evaluación, Control y Gestión Ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El costo por el permiso para pequeña minería será calculado usando tabla escalonada siguiente: Para la minería artesanal (No metálica) quinientos lempiras (L. 500.00). Al que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
La persona natural o jurídica que se dedique a la extracción o explotación y comercialización de estos recursos, queda obligada a presentar a la Municipalidad en los tres primeros meses del año la declaración jurada del volumen de producción, ingresos o ventas, para efectos del pago del impuesto respectivo de conformidad con la tarifa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente y la Ley de Minería.