Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula - Regulaciones de Matrículas, Licencias, Permisos, Servicios y Multas
Resumen
Este acuerdo municipal de San Pedro Sula establece los pagos y regulaciones para matrículas de vehículos, licencias de transporte, permisos de construcción y servicios municipales. Afecta a propietarios de vehículos, empresas de transporte, constructores y comerciantes que deben cumplir requisitos específicos y pagar tarifas anuales o únicas para operar legalmente en el municipio.
Articulos
Articulo 193
Matrícula de Vehículos: Por la matrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de nuevas vías en áreas marginales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 93 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) Carretas para transporte con tracción animal L. 300.00 i) Trocos para transportar mercadería L. 300.00 j) Bicicletas de Venta de Helados L. 200.00 Los Remolques para el transporte de (motocicletas, lanchas deportivas o de recreo, caballos y animales para el deporte o diversión, etc.) poner L. 600.00. Por la matrícula de vehículos fuera del plazo establecido se aplicará una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la matrícula para dicho año.
Articulo 194
Matrícula para Fierros de Herrar. Los fierros de herrar ganado deben registrarse en el Juzgado Municipal de Justicia y pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por cada registro.
Articulo 195
Matrícula de Armas de Fuego: A las personas naturales o jurídicas previo el trámite para obtener el permiso de portar armas de fuego comerciales; revólver de todo tipo, de calibre corto, fusiles livianos de todo tipo, calibre largo y escopetas de calibre largo y recortado, así como cualquier otra arma de fuego legalmente permitida, pagará por concepto de registro, cambio de propietario una tasa de trescientos lempiras (L.300.00), debiendo renovarla cada cuatro años. El pago de la Tasa Municipal por Matrícula de armas de fuego se hará efectivo en un solo pago en la Tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través del sistema bancario.
Articulo 196
Licencia de Circulación: Es la autorización que extiende la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte a propuesta del Departamento de Transporte Público a las personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transporte, para Circular en el municipio, explotando el transporte público de personas y transporte de carga: a) Vehículos de aprendizaje de manejo (autoescuela) cada unidad pagarán Mil Lempiras (L. 1,000.00) anuales y pagadero anualmente. b) Buses y Microbuses Escolares y servicio contratado: Cada unidad pagará Mil Lempiras (L. 1000.00) anuales y pagadero anualmente. c) Cada unidad de Radio Taxis deberá pagar Quinientos Cincuenta Lempiras (L. 500.00) anualmente, sin que el pago sea considerado la autorización para prestar los servicios que debe ser obtenido en INSEP. Esta licencia es por explotación, sin perjuicio de la obligación que tienen de presentar su volumen de venta y obtención de permiso de operación. Los taxis, microbuses, radio taxis, buses urbanos e interurbanos no pueden ocupar la vía pública como terminal y/o estacionamiento, ni realizar paradas en sitios no autorizados, deberán además estar dotados de recipientes o depósitos para basura dentro de las respectivas unidades. Los vehículos que se utilicen para servicios especiales como “taxis VIP” entre otros, serán decomisados por veinticuatro (24) horas y un pago de la multa de mil Lempiras (L. 1000.00.), más los costos de la grúa que se requieran para el traslado. PROHIBICIONES Las unidades de taxis, buses y rapiditos que circulen sin la Licencia de Circulación, para ejercer la actividad a que hace referencia este Plan de Arbitrios o sin el permiso que deba emitir la Dirección General de Transporte, pagarán una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Se prohíbe arrendar, subarrendar, ceder, vender, hipotecar, prestar, donar o regalar la licencia de circulación autorizada por la Municipalidad, para operar unidades de transporte de personas. La contradicción a esto se sancionará con la cancelación de la Licencia de Circulación más la sanción pecuniaria de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00). REGISTRO DE TAXIS La Municipalidad llevará un control de los taxis, buses y microbuses, (rapiditos) urbanos e interurbanos, haciendo un registro anual de la siguiente manera: a. Se registrará cada unidad de los taxis en el mes de agosto de cada año. b. Se registrará cada unidad de los buses y microbuses (rapiditos) urbanos: en el mes de marzo de cada año. c. Se registrará cada unidad de los buses y microbuses (rapiditos, interurbanos), en el mes de Mayo de cada año, incluyendo las unidades de empresas de transporte de personas, que operen en terminales expresamente autorizadas por la municipalidad.
Articulo 197
Licencia para Operar un Punto de Taxis. Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la explotación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 94 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Transporte de Personas bajo la modalidad de TAXIS, podrán solicitar la licencia para el funcionamiento de UN PUNTO DE TAXIS, dentro de una propiedad privada o en la vía pública. La solicitud para la licencia de Punto de Taxi, debe presentarse a la Corporación Municipal por medio de la Secretaría Municipal y ésta, previo dictamen del Departamento de Transporte Público, emitirá la resolución, indicando el recorrido que habrán de cubrir. No podrán estacionar más de TRES (3) unidades, en el punto señalado dentro de la vía pública, las demás unidades deben estar aparcadas en un área privada. No se permitirá la ubicación de ningún punto de taxis en la vía pública de los Bulevares, frente a Hidrantes, Escuelas, Colegios y entradas a garajes. Todo punto de Taxi, deberá contar por lo menos con Servicios Sanitarios para utilidad de los pasajeros, Sillas de Espera, Barriles o Depósito de Basura. Los responsables de los puntos de taxis colectivos deberán mantener su espacio completamente limpio y con seguridad para los usuarios.
Articulo 198
Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de un Punto de Taxis. A la Solicitud de Licencia para operar un punto de taxi, debe acompañarse lo siguiente: 1. Presentar fotocopia del Permiso de Explotación o Certificado de Operación emitido por la Dirección Nacional de Transporte (INSEP) para cada unidad. 2. Presentar original y copia de promesa de arrendamiento del predio donde estará ubicado el punto. (Si se pretende en propiedad privada). 3. Listado del número de taxi asignado a cada unidad y nombre del propietario de la unidad, firmado por cada solicitante y adjuntando copia de su Tarjeta de Identidad. 4. Indicar la dirección del punto solicitado y la dirección del predio para estacionamiento y la descripción del recorrido con su punto de destino. 5. Boleta de Revisión de los vehículos. 6. Constancia del Pago de la Solvencia Municipal del propietario de cada vehículo. Para la Operación de un Punto de Taxi, una vez aprobado por la Corporación Municipal, el o los solicitantes deben pagar, antes de iniciar sus operaciones la tarifa siguiente: Por cada Unidad de Taxi, debidamente Registrada QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), si el Punto opera en Área Privada y si opera en la Vía Pública, SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750.00). Para renovar el permiso, es necesario pagar la tarifa establecida, antes de que finalice el período para el cual tiene la autorización. Los taxis colectivos que se encuentren circulando fuera de su recorrido autorizado por la Municipalidad, serán sancionados con una multa de una primera vez un salario mínimo, segunda vez dos salarios mínimos y tercera vez cancelación del permiso. Si se verifica, que en un punto de taxis, no se cumplen con las condiciones de aseo e higiene adecuados, se multará con Quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez.
Articulo 199
Unidades Autorizadas. Se prohíbe a los responsables de puntos de taxis colectivos y urbanos autorizados por la Municipalidad introducir más unidades a las que ya están autorizadas e inventariadas en la sección de Transporte Público y Vialidad de la Municipalidad. Cualquier contradicción a esta disposición, los responsables de los puntos de taxis serán sancionados con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) por cada unidad.
Articulo 200
Portar Logotipo en Lugar Visible. Los taxis colectivos y urbanos autorizados por la Municipalidad tienen que aportar su correspondiente Logotipo en un lugar visible del vehículo que identifique a que corredor o destino pertenecen. La desobediencia de la misma será sancionada con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) cada vez que se encuentre la unidad en esa circunstancia.
Articulo 201
Unidades Estacionadas en Lugares no Autorizados. Las unidades de taxis no podrán ocupar los espacios autorizados por el Sistema de Estacionamiento Regulado y las unidades que se encuentren estacionadas en lugares no autorizados por la Municipalidad, serán decomisadas y trasladadas a los predios de la Policía Municipal, aplicándoles una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por primera vez y MIL LEMPIRAS (L.1000.00) por reincidencia.
Articulo 202
Prohibición para la Construcción de Túmulos o Similares. Debido a que es responsabilidad de la Municipalidad controlar las Vías Públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la Construcción de Túmulos o similares. La Municipalidad, por medio del Departamento De Transporte Público, podrá autorizar la instalación de reductores de velocidad que cumplan con los parámetros requeridos por este Departamento debiendo cancelar el trámite por este permiso, el que está establecido en Mil Lempiras (L. 1,000.00). Artículo 203. Multas por incumplimiento. Sanciones. De no respetar las directrices expuestas por el Departamento De Transporte Público o de no proveerlos de mantenimiento a los que ya fueron aprobados, se multará con una sanción de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) por cada incidente y de construir túmulos sin autorización se multará con CUATRO MIL LEMPIRAS (L.4,000.00) por túmulo. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos ordenará la demolición de la obra a los que construyan túmulos, sin permiso de la Autoridad Municipal, los cuales serían demolidos a costas del infractor sin perjuicio de la multa correspondiente.
Articulo 204
Permiso Para Zona de Carga y Descarga. Toda persona Natural o Jurídica, que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga de productos o materiales, en la vía pública, deberá solicitar autorización, presentando Solicitud a la Corporación Municipal, quien resolvería previo dictamen del Departamento de Transporte Público. Una vez aprobado el permiso, que tendrá vigencia de (1) un año, el interesado debe pagar a la Municipalidad la cantidad de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y el Departamento de Transporte Público entregará el certificado correspondiente con los lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación, las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporte, estableciendo el horario respectivo. En todo caso, debe cumplirse con las disposiciones establecidas en este Plan y en el Reglamento de Uso de Vías Públicas del municipio de San Pedro Sula. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento, reparación y lavado de unidades en las zonas de carga y descarga y en las vías públicas en general.
Articulo 205
Formas de Estacionarse. Los conductores de unidades de transporte de buses, microbuses, taxis y vehículos particulares deberán cumplir las siguientes instrucciones en relación al estacionamiento de vehículos en las vías públicas: 1. El estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre en el mismo sentido de circulación, a menos que se den otras indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento de referencia. 2. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en doble sentido, será en ambos lados, respetando el sentido de circulación, a menos que la Municipalidad haya restringido el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la señalización correspondiente; de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado. 3. No se puede estacionar ningún vehículo, a menos de cinco (5 m.) metros de la esquina o intersección más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo. De no respetar estas disposiciones, la Policía Municipal los requerirá y establecerá una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS ( Lps. 1,500.00)
Articulo 206
Permiso de uso de Grúa y Otros en la Vía Pública. Para obtener el permiso de usar una grúa para la instalación y desmantelamiento de anuncios de publicidad en edificios, terrenos privados y la vía pública, se pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS POR METRO CUADRADO ( L. 500.00 POR M2 de publicidad).
Articulo 207
Los que se estacionen en lugares asignados para capacidades diferentes tendrá multa de Mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00). Y el retiro del vehículo del lugar prohibido utilizando el servicio de gruía.
Articulo 208
La Corporación Municipal trabajará un Reglamento que regule el proceso para otorgar permisos para la construcción de zonas cerradas, ya sea por medio de portones u otros mecanismos. Este Reglamento deberá ser aprobado en los primeros tres meses del año 2015.
Articulo 209
Permiso para Fiestas Bailables. Los permisos se pagarán de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Patronatos, previo el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria, pagarán CIEN LEMPIRAS (L.100.00). 2. Los Particulares TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) 3. Bodas y Cumpleaños, estarán exentos siempre que presenten documentación que acredite el motivo de la fiesta. 4. Permiso para fiesta bailable en locales sin patente comercial. Con conjunto L. 500.00 Con disco móvil L. 450.00 Con Marimba L. 300.00 Con equipo de sonido L. 200.00 Combo L. 400.00 Este permiso deberá ser solicitado por escrito en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, quien ordenará el trámite del mismo, siempre que cumpla con el Decreto 38-93 del IHADFA, previo pago en la Tesorería Municipal de los valores respectivos
Articulo 210
Permiso para Instalación de Juegos Mecánicos. Para recibir permisos para juegos mecánicos, el interesado pagará DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) por mes o fracción, para la instalación y operación de dichos juegos en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de San Pedro Sula y pagarán CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) para la instalación y operación de juegos mecánicos dentro del casco urbano, excepto en el mes de Junio o fracción de mes, en el cual se subastará estableciéndose un precio base de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.675,000.00), de acuerdo a lo obtenido en las últimas subastas. El permiso de operación de juegos mecánicos en el mes de diciembre tendrá un precio de CINCUENTA MIL LEMPIRAS ( L. 50,000.00). El trámite del permiso se realizará ante el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, para los juegos que se instalen en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de San Pedro Sula y ante la Corporación Municipal, cuando se instalen dentro del casco urbano de San Pedro Sula. Exceptuándose en el mes de junio de cada año ya que dicho permiso de instalación de juegos mecánicos se tramitará ante el Comité Ejecutivo de la Feria Juniana. En todos los casos deberán establecerse las directrices y condiciones en que operará, habiendo solicitado los dictámenes a las unidades municipales vinculadas, como ser: DIMA, BOMBEROS, Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, Departamento de Transporte Público. La falta del permiso, dará lugar a una multa de QUINCE MIL (L. 15,000.00) para los juegos en barrios y colonias fuera del casco urbano y CIEN MIL LEMPIRAS (L.100, 000.00) para los juegos dentro del casco urbano, sin perjuicio del pago correspondiente al período y la desmantelación de dichos juegos. En casos de que los juegos mecánicos sean para ferias de colonias o barrios y solo se coloquen uno o dos juegos mecánicos, el precio que deberá pagar es la suma de Ciento Cincuenta Lempiras Diarios (L. 150.00). Esta clasificación deberá ser aprobada por DIMA, BOMBEROS, Departamentos de Recolección de Desechos Sólidos y el Departamento de Transporte Público. CAPÍTULO VI SERVICIOS DE CATASTRO
Articulo 211
Alcance. Tarifas Aplicables. El Departamento de Catastro Municipal, prestará los servicios de levantamiento topográfico y/o servicio de verificación y replanteo topográfico, cuando éstos hayan sido realizados por terceros y cuya área resultante no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) del área inscrita en el Instituto de la Propiedad y contenida en la escritura pública. Un área con exceso adicional se resolverá según la Ley de Propiedad y el Código Civil. Tales servicios incluyen medición, emisión de constancia, firma y sello a copias de planos. El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Cuadros No. 7A y 7B anexo, considerando lo siguiente: a) Características del terreno (área, topográfica, vegetación, etc.) Cuando se trate de terrenos quebrados y linderos sinuosos, se aplicará un recargo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicará un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). c) En terrenos construidos totalmente o que presenten obstáculos que dificulten la medición se aplicará un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 212
Condiciones Especiales. Podrán aplicarse condiciones especiales en las siguientes circunstancias: a) Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las tarifas de los Cuadros 7A y 7B anexos, según sea el caso. b) Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se aplicarán las tarifas de los Cuadros 7A y 7B anexos, en forma individual para cada terreno generado. c) El área medida que sea superior a las 10 hectáreas se cobrará a razón de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00) por hectárea individual, cubriendo confección de plano y cálculo del área analíticamente.
Articulo 213
Otras Constancias. Se efectuará por la emisión de las siguientes constancias, los pagos que a continuación se detallan: a) Por cada Constancia del valor Catastral L. 200.00 b) Por cada Constancia de poseer Bienes Inmuebles L. 200.00 c) Por cada Constancia de no poseer Bienes Inmuebles L. 150.00 d) Constancias de otros asuntos no tipificados en los apartados anteriores, cada una. L. 200.00 e) Por cada Constancia de Dominio Pleno L. 200.00 f) Por plano de ubicación tamaño tabloide: L. 200.00 g) Todo el que solicita la compra de cualquier terreno municipal de los comprendidos dentro del artículo No. 70 de la Ley de Municipalidades, pagará anticipadamente y por concepto de Constancia de Valor Catastral la suma de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00). La vigencia de las constancias emitidas por esta oficina tendrá una vigencia de dos meses. La constancia catastral es únicamente para fines fiscales y no causa ningún efecto relativo a la propiedad del inmueble. CAPÍTULO VII SERVICIOS DE REVISIÓN, ANÁLISIS, ALINEAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 214
Alcance. Tarifas Aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción. El propietario del inmueble, el arrendador y/o cualquier persona debidamente autorizado por el dueño, pagará por la revisión de acuerdo a los criterios siguientes: a) Revisión de planos, cuantificación de áreas de construcción, revisión de presupuestos, inspecciones físicas del sitio de construcción y verificación del uso de suelo, revisión del cumplimiento de las Normas estipuladas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y el Reglamento de Construcción, de acuerdo a la cuadro anexo; además, el UNO POR CIENTO (1%) del valor total de la obra, en la caja de Tesorería Municipal, al momento de ingresar la solicitud de permiso de construcción acompañada de la respectiva documentación. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar ajustes en el área de construcción y el presupuesto presentado por el propietario para efecto de cuantificar el valor a pagar. b) Por concepto de aprobación del permiso de construcción, lo cual implica el cumplimiento de las Normas estipuladas en la Ordenanza de Zonificación y Construcción del Plan Maestro de Desarrollo de San Pedro Sula y de los Reglamentos y Requerimientos de los Colegios profesionales (CAH, CICH, CIMEQH) e instituciones Gubernamentales afines (ENEE, BOMBEROS, DIMA, Aguas de San Pedro), se pagará en la Tesorería Municipal de acuerdo al valor total de edificación indicado en el presupuesto de la obra, según Cuadro No. 8 de este Plan de Arbitrios. c) Se pagará por la emisión de directrices de construcción, la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00), teniendo como requisito el alineamiento municipal. d) El propietario de la construcción es el responsable de los daños que cause a las vías públicas por el derrame de materiales de construcción, por tanto, está obligado a remover los desperdicios diariamente y realizar a sus expensas las reparaciones debidas. De no cumplir con esta disposición se le aplicará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L.2, 000.00) diarios por no remover los desperdicios y tres veces el valor de la reparación en caso de existir daños. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e) Alineamientos. Trabajos de Topografía tales como: Marcar el alineamiento del límite del lote, el derecho de vía de calle, avenida o boulevard, se cobrará VEINTE LEMPIRAS (L.20.00) por metro lineal, estableciéndose un cobro mínimo de CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS (L.125.00). Todo alineamiento tendrá una vigencia de tres meses. f) Fraccionamiento de terrenos para Urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento, parcelamiento, división del mismo con fin de urbanización deberá: f.1 Tramitar el Uso de Suelo en las oficinas de Control Urbano, para poder solicitar posteriormente la emisión de Directrices de Urbanización a la Corporación Municipal, las que serán la base para elaborar el Anteproyecto, el cual deberá presentar a Control Urbano para su revisión y aprobación antes de que proceda a realizar los diseños finales del proyecto. Una vez aprobado el Anteproyecto, el propietario diseñará el proyecto final conforme a la Directrices emitidas y lo someterá a la Aprobación Final de los Diseños por parte de la Dirección de Urbanismo. f.2. Obtener la aprobación del fraccionamiento por parte de la Corporación Municipal, previo al análisis y la aprobación de la Dirección de Urbanismo y de haber cumplido con todos los requisitos para dicho procedimiento. f.3 Efectuar un pago único de Cinco mil Lempiras (L.5,000.00), al momento que el urbanizador realiza la solicitud por concepto de Directrices de Diseño por parte de la Oficina de Urbanizaciones para un proyecto de urbanización. g) Por los servicios de supervisión, el urbanizador pagará la cantidad estipulada en la siguiente tabla: 1) Menores o iguales a 1.00 hectárea L. 2,500.00 por hectárea 2) De 1.01 ha. a 5.00 ha. L.5,000.00 por hectárea 3) De 5.01 ha. a 20.00 ha. L.2, 250.00 por hectárea 4) De 20.01 ha. a 30.00 ha. L.1, 875.00 por hectárea 5) De 30.01 ha. a 50.00 ha. L.1, 500.00 por hectárea 6) De 50.01 ha. en adelante por cada hectárea adicional L. 1,250.00 En todos los casos, el monto por tarifa determinada para cada tramo de la escala debe adicionarse, conformándose el total a pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa el total de hectáreas. h) Por Urbanizaciones No Conformes se pagará una multa del Tres por ciento (3%) del valor total de la inversión y cumplir con lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo y Ordenanza de Zonificación del Municipio. i) Renovación de permiso.-El permiso para construir emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, tiene una vigencia de doce meses, calendario. Para renovar el permiso para construir, siempre y cuando el permiso haya sido aprobado en los últimos doce meses se cobrará según la siguiente tabla: 1) Para cerco pagará L. 200.00 2) Para construcciones hasta un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250, 000.00) pagará L. 312.00 3) Construcciones mayores a un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250, 000.00) pagará L. 1,250.00 Esta renovación podrá efectuarse por una sola vez, en caso contrario deberá realizar el pago correspondiente a un nuevo permiso de construcción, salvo caso fortuito o de fuerza mayor disidente, comprobado y verificado. j) Permisos de demolición de edificios. Por cada permiso para la demolición de edificios que se efectúe dentro del límite del municipio, deberá obtenerse permiso previo, enterando en la Tesorería Municipal los siguientes valores: a) Por áreas menores de 250 m2 pagará L. 250.00 b) Por áreas de 250.01 a 500 m2 pagará L.1, 000.00 c) Por áreas de 500.01 a 1,000.00 m2 pagará L.1,250.00 Cuando se efectúe demoliciones por orden de la Municipalidad u otra autoridad, se cobrarán las cantidades establecidas, imputables al dueño del inmueble, más los costos agregados. En cualquiera de los casos, el responsable de la demolición está en la obligación de dejar limpio de escombros y basura el predio donde se llevó a cabo la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII SERVICIO DE COPIADO HELIOGRÁFICO Y REPRODUCCIÓN COMPUTARIZADA DE PLANOS
Articulo 215
Alcances. Tarifas Aplicables. Por los siguientes servicios de copiado se pagará así: 1. Copiado heliográfico y reproducción computarizada de planos: a) Hoja de 8.5x13" ó 8.5x11" (oficio o carta) de copia parcial de un plano lotificador, cada una L.400.00 b) Copia de mapa de sector de la ciudad, cada una L.600.00 c) Copia de mapa del municipio, cada una L.600.00 d) Copia de mapa del área urbana del Municipio L. 600.00 2. Por servicios de copiado heliográfico o xerox L. 400.00 3. Copia de Reglamento de Zonificación L. 500.00 4. Copia en C D Room con reglamento y plano de zonificación L.1,500.00 El propietario del inmueble que incumpla con esta disposición, deberá pagar una multa de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.3, 750.00) a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), dependiendo del volumen de desperdicios, sin perjuicio de los costos de acarreo de material demolido, para que sea removido de la obra durante un término no mayor a 30 días calendario y que se establecen en la siguiente tabla: a) Por áreas menores de 250 m2 L. 5,000.00 b) Por áreas de 250.1 a 500.00 m2 L. 10,000.00 c) Por áreas de 500.01 a 1,000.00 m2 L. 25,000.00 d) Por áreas de 1,000.01 a 1,500.00 m2 L. 50,000.00 e) Por áreas mayores de l,500 m2 quedará sujeto a evaluación por parte de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo k) Se cobrará por la emisión de constancias relacionadas con las actividades desarrolladas que a continuación se detallan: 1. Uso de Suelo L. 200.00 2. Operación de Negocio L. 200.00 3. Constancias varias L. 200.00 4. Definiciones Viales L. 200.00 l) Por remodelación se pagará así: a) Viviendas de hasta 100 metros cuadrados de tamaño: L. 200.00. b) Viviendas de más de 100 metros cuadrados de tamaño y hasta 200 metros cuadrados de tamaño: el 20% del valor del Permiso de Construcción. c) Viviendas mayores a 300 metros cuadrados de tamaño y hasta 200 metros cuadrados de tamaño: el 30% del valor del Permiso de Construcción. d) Edificaciones que no sean viviendas pagarán el 1% del valor de la obra. h) Por el permiso de construcción para la instalación de una antena de telefonía celular, torres o similares deberá pagar la suma de SESENTA MIL LEMPIRAS, debiendo pagar además DIEZ MIL LEMPIRAS anuales después de un año de su construcción e instalación con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas impuestos en el Permiso de Construcción. Las antenas de telefonía celular, torres o similares que no cumplan con esta disposición pagarán una sanción equivalente al 200% del valor del permiso. Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrán las sanciones de acuerdo a la siguiente tabla. La aplicación de las multas y sanciones se realiza sin perjuicio de la obligación de realizar el trámite de permisos de construcción correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TITULO VII CONTRIBUCIONES CAPÍTULO ÚNICO CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Articulo 216
Ámbito de Aplicación. Las inversiones efectuadas en la construcción de vías urbanas, de pavimentación y repavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de agua, de alcantarillado pluvial y sanitario, de saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad por la Municipalidad de San Pedro Sula, ya sea con fondos municipales, nacionales, internos, externos o de instituciones autónomas en el caso de que las obras hayan sido trasladadas a la Municipalidad, podrán ser recuperadas a través de las Contribuciones por Mejoras, en cuyo caso los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados estarán obligados a pagar los montos que a dichos efectos establezca la Corporación Municipal.
Articulo 217
Conceptos de Contribución por Mejoras. La contribución por mejoras es la prestación obligatoria que exigida en virtud de las disposiciones legales vigentes y que se deriva de la realización de una obra pública, pagarán a la Municipalidad de San Pedro Sula, por una sola vez y hasta recuperar total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere un aumento en el valor de las propiedades inmuebles ubicadas dentro de su zona de influencia.
Articulo 218
Objeto Impositivo. Sujetos Pasivos. La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de la misma, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en Título de Dominio, de no existir aquel. Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas que los adquieran bajo cualquier título, cuando dichos bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro del área de influencia determinada para una obra pública. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables del pago de las Contribuciones por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 219
Situaciones en que procede la Recuperación de la Inversión. La Municipalidad procederá al cobro de la Contribución por Mejoras, hasta recuperar parcial o totalmente la inversión, en los siguientes casos: a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad. b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad. c) Cuando una institución descentralizada no pudiere recuperar la inversión hecha en la ejecución de una obra y conviniera con la Municipalidad para que ésta actúe como recaudadora. d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia centralizada o una institución descentralizada, realice una obra dentro del término Municipal y se la traspasare y autorizare a la Municipalidad para la recuperación del valor de la obra. Previamente a la aprobación del costo de la obra, la Municipalidad dará publicidad al proyecto y concederá audiencias a los interesados a fin de que expongan las observaciones que crean convenientes, para resolverlas oportunamente por la vía administrativa así: 1. Si es de carácter técnico, con la Gerencia de Infraestructura. 2. Si es de carácter financiero, con la Dirección Administrativa.
Articulo 220
Determinación del Costo de las Obras. En la determinación del costo de las obras, la Municipalidad incluirá el importe de los trabajos técnicos, administrativos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 101 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los materiales, de la mano de obra y de los intereses del capital invertido.
Articulo 221
Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión, la Municipalidad emitirá un Reglamento Especial de Distribución y Cobro de Inversiones, por cada obra pública o servicio que implique la recuperación bajo la modalidad de Contribución por Mejoras. Ese reglamento ha de contener por lo menos: 1. La naturaleza de la obra. 2. El método para la distribución y cobro del gravamen. 3. El grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos recibidos por los inmuebles beneficiados por la obra. 4. Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado. 5. El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar. 6. El porcentaje de interés financiero y moratorio. 7. La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos por la Municipalidad. 8. La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses financieros al capital. 9. La fecha a partir de la cual se cargarán intereses moratorios por atraso en los pagos. 10. El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio y de finalización. 11. El Descuento que otorgarán por pago de contado hasta la recuperación total de la inversión. 12. Las acciones legales para la recuperación en caso de mora. 13. Cualquier otro factor económico o social que intervenga en la ejecución de la obra. 14. Las políticas de incentivos al pronto pago y al financiamiento a corto plazo.
Articulo 222
Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. La parte del costo de las obras que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cuando la Municipalidad realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotatorio destinado únicamente a la realización de obras de beneficio comunitario. Para que la Municipalidad absorba este costo en relación a la entidad de beneficencia, éstas deberán estar debidamente inscritas como tal, al momento de que se efectúe el cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el monto que corresponda por Contribución de Mejoras.
Articulo 223
Recuperaciones Anticipadas. De acuerdo a las emergencias o necesidades de las obras en construcción, la Municipalidad, de común acuerdo con la mayoría de los miembros de la comunidad o por iniciativa propia, podrá iniciar la recuperación de la inversión aun antes de finalizada la respectiva obra o bien, desde el momento en que la Municipalidad tenga en su poder el Costo Preliminar que presente la Empresa Constructora ganadora de la Licitación; solicitando al Contribuyente el pago de una prima y otorgando en carácter de subsidio una cantidad igual. En el caso de Obras que no estén programadas en el Plan de Desarrollo de la Municipalidad, a solicitud de un grupo de Contribuyentes interesados, que reúnan los requisitos establecidos por la Municipalidad, se podrá ejecutar Obras de Pavimentación, siempre y cuando los Contribuyentes aporten el veinte por ciento (20%) de Prima, sobre el costo preliminar establecido por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, previo a la Licitación de la Obra. El pago de la Prima se efectuará en una Cuenta Especial, que la Municipalidad adjudicará al Banco que estime conveniente y solamente podría utilizar dichos fondos para cancelar a la Empresa Constructora o bien, para reintegrar a los Contribuyentes los valores que hayan cancelado en el caso que no se lleve a cabo la Obra.
Articulo 224
Del pago de la Contribución por Mejoras. Los sujetos pasivos, deberán efectuar el pago de las Contribuciones por Mejoras en los términos, condiciones y plazos acordados por la Municipalidad, los que se ajustarán a los lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las políticas aprobadas por el señor Alcalde Municipal. La municipalidad debe instrumentar el cobro a través de Títulos Ejecutivos tales como letras de cambio o pagaré u otros aceptados por la Corporación Municipal, que firmarán los sujetos pasivos obligados, por el monto de la contribución unitaria que les corresponda pagar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 102 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para los proyectos de pavimentación en vías públicas, la Municipalidad está facultada por ley, para recuperar la inversión, por concepto de peaje a través de las Casetas de Contribución.
Articulo 225
Destino de las Recaudaciones. Las recaudaciones provenientes de las Contribuciones por Mejoras se destinarán exclusivamente, para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para el fin creado, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.
Articulo 226
Otras Disposiciones Legales Aplicables. En lo no previsto en las presentes disposiciones, se aplicará lo que establece la Ley de Municipalidades, su reglamento y cualquier otra aplicable. TÍTULO VIII DOMINIO PLENO CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 227
Alcance. Disposiciones Legales Aplicables. La venta de terrenos en dominio pleno estará sujeta a lo dispuesto en el ARTÍCULO No. 70 de la Ley de Municipalidades. La Municipalidad deberá impulsar el proceso de regularización de la propiedad inmueble. Para el otorgamiento del Dominios Plenos deberá seguirse una rigurosa supervisión, mediante la Comisión de Tierras, a la que deberán incorporarse un representante de la Procuraduría General Municipal, la Dirección de Catastro Municipal y cualquier otro Funcionario y Autoridades Municipales relacionados con el tema de tierras en la ciudad. PROCEDIMIENTO: El interesado deberá presentar solicitud formal ante la Secretaria Municipal, acompañando copia de la Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal, Croquis de ubicación, Boleta de Avaluó Catastral, y demás documentos que amparen su posesión. La Secretaria hará del conocimiento público la solicitud por medio de un aviso que se publicará en un periódico de circulación en la ciudad, para garantizar el derecho de terceros. Oído el informe de Catastro Municipal, Dirección de Urbanismo y Procuraduría Municipal, la Comisión de Tierras emitirá dictamen que definirá el valor a pagar, el cual no será menor al DIEZ POR CIENTO (10%), el cual será discutido en sesión de Corporación. Aprobada y Ratificada su Petición, el interesado se avocará ante la Procuraduría Municipal con el Punto de Acta, Protocolo Notarial y Recibo de Pago, para tramitar la expedición de la Escritura correspondiente. TÍTULO IX MULTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO VIAL
Articulo 228
Alcance. Sanciones Aplicables. A toda persona que infrinja el ordenamiento vial, se le aplicará una multa mediante boletas de infracciones, la cual debe ser pagada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; si en ese plazo no se cancela esta infracción, se hará cargo a la matrícula del vehículo que conducía al momento de incurrir en la falta. Con el apoyo de la Policía de Tránsito, el Departamento de Transporte Público y la Policía Municipal son los entes encargados de la vigilancia y cumplimiento del ordenamiento vial, fundamentándose y respaldándose en el presente Plan de Arbitrios, Reglamento de Uso de Vías del Municipio de San Pedro Sula (Punto No. 02 del Acta No. 27 de la Sesión de Corporación del 21/05/07, Reglamento de Tránsito, Reglamento de Transporte y demás aplicables. Para todas las faltas al ordenamiento vial, contenidas en este Plan de Arbitrios y en el Reglamento de o de Vías, además de la aplicación de la multa, se procederá al traslado del vehículo con que se causó la infracción, a los predios de la Policía Municipal, para su custodia y permanecerán en el mismo hasta que se realice el pago de la infracción cometida y se aplicarán todas las sanciones respectivas, conforme este Plan de Arbitrios.
Articulo 229
Capacidad de Regulación. El Departamento de Transporte Público, es la dependencia especializada por medio de la cual, la Alcaldía Municipal ejerce el ordenamiento y uso de las vías públicas del municipio, emitiendo las directrices que permitan la regulación y control de las empresas prestadoras del servicio de pasajeros y de transporte de carga para el traslado de los productos o materiales que han de consumirse, utilizarse o comercializarse en el territorio nacional con rumbo a otros destinos, a fin de evitar el uso indebido de las vías públicas y mantener el orden del tráfico vehicular bajo las cuales deben operar. Con el objeto de descongestionar las vías públicas y asegurar condiciones ambientales deseables, diseñará, demarcará y controlará las áreas o zonas de carga y descarga previamente, autorizadas por la Corporación Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Departamento de Transporte Público podrá regular la apertura de entradas y salidas a los centros educativos, hospitales, centros comerciales, terminales, tanto públicos como privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la población en general. También podrá regular las calles o avenidas en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar el flujo vehicular.
Articulo 230
Vehículos de Aprendizaje de Manejo. Deberán usar una leyenda que indique “Escuela de Conducción” con letras de Un pié por Un pié; debiendo circular durante el día con luces encendidas. De no acatar esta disposición se multará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Estos no deberán recorrer las vías públicas dentro del primer Anillo Periférico y estarán dotados de dos (2) timones. Asimismo, estas compañías deberán registrarse como empresas comerciales para el pago de impuestos; la falta de patente se multará con MIL LEMPIRAS (L.1, 000.00); así mismo, deberán portar la Licencia de Circulación vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de este Plan de Arbitrios.
Articulo 231
Ascenso y Descenso de Usuarios. Se prohíbe a los conductores del transporte público de buses, rapiditos y taxis que realicen ascensos y descensos en lugares no autorizados ni señalados por la Municipalidad a través del Departamento de Transporte Público. Por cualquier contravención, serán sancionados los conductores y retenidas sus unidades temporalmente, por lo que tendrán que cancelar una multa de quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez que sean sorprendidos por esta circunstancia. El conductor infractor, será requerido por la Policía Municipal, el Departamento de Transporte Público o la Policía de Tránsito; la unidad será remitida a los predios de la Policía Municipal, donde permanecerá hasta que el infractor pague la multa establecida. Toda unidad de transporte a que se refiere el presente ARTÍCULO, deberá portar en un lugar visible, el mapa con las paradas autorizadas para cada ruta e igualmente de la ordenanza municipal respectiva, esta disposición será de carácter “OBLIGATORIO”.
Articulo 232
Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bicicletas, motocicletas, trocos, carretas y vehículos automotores; así como, vendedores ambulantes al Parque Central, áreas peatonales y otras áreas definidas por la Corporación Municipal. La contravención a esta disposición, será sancionada con la retención de la unidad y su traslado al predio de la Policía Municipal, más el pago la siguiente multa, según corresponda: Bicicleta L. 100.00 Carretas L. 100.00 Trocos L. 100.00 Motocicleta L. 300.00 Vehículos L. 500.00 Vendedores Ambulantes L. 100.00 Más la reposición de los daños o el pago para reponer los mismos, previo avalúo del Departamento de Ornato, Parques y Boulevares.
Articulo 233
Transporte Escolar. Los automóviles que transporten niños escolares, tomarán las medidas de seguridad tanto al recogerlos como al bajarlos en las escuelas o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no está en movimiento. De no acatar esta disposición se multará con DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00).
Articulo 234
De las Zonas de Seguridad para Peatones. En las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte, se sancionará al conductor del vehículo, cualquiera que sea, que irrespete ese derecho del ciudadano y ponga en precario su seguridad, con una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00).
Articulo 235
Transporte dedicado a otras Actividades Comerciales. Todas las unidades de transporte público o privado dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio, deberán someterse al pago de la licencia de circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto establecido en el el presente plan, en lo que se refiere a los taxis, buses y rapiditos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Departamento de Transporte Público llevará un registro de todas las unidades de Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de Servicio Contratado, Transporte Especial y otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Transporte Público y las señaladas en el presente artículo. Se prohíbe a las empresas de buses y rapiditos urbanos e interurbanos, utilizar la vía pública para estacionar, hacer punto colectivo o meta para sus unidades. La contravención se sancionará con Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada vez. Los vehículos utilizados como trenes en épocas festivas sólo podrán circular por rutas definidas y autorizadas, además deberán registrarse y solicitar el permiso respectivo. Los vehículos no tripulados denominados drones deberán registrarse y solicitar el permiso respectivo.
Articulo 236
De los Equipos Pesados. Los conductores de equipo pesado, tales como: tractores, rastras transportando maquinaria, casas móviles, contenedores y otros, deben contar con autorización del Departamento de Transporte Público para poder circular dentro del Municipio de San Pedro Sula. La circulación sin el debido permiso dará lugar a sanciones pecuniarias hasta de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de causar daños a terceros. El Departamento de Transporte Público dará las indicaciones sobre medidas de seguridad y determinará las vías alternas por donde tendrán que circular. También serán identificadas estas unidades con números de color uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”, “Niños a Bordo”, etc., de UN Pié POR UN Pié. El Departamento de Transporte Público llevará un registro de buses escolares, los cuales deben cumplir con los lineamientos establecidos. Estas unidades deberán portar la respectiva Licencia de Circulación; así mismo, estas compañías deberán registrarse como empresas comerciales para el pago de impuestos, la falta de patente (Permiso de Operación) se multará con MIL LEMPIRAS (L.1,000.00). Queda terminantemente prohibido que el equipo pesado circule por y dentro del primer anillo de circunvalación sin causa justificada. Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste. Los vehículos de carga con capacidad menor a cuarenta (40) quintales transportando productos alimenticios de origen vegetal, podrán ingresas dentro del primer anillo de circunvalación. Queda terminantemente prohibida la permanencia de equipo pesado en Zonas Residenciales, la contravención a esta disposición dará lugar al decomiso inmediato de la unidad aplicándole una multa por Uso Inadecuado de la Vía Pública y a las sanciones contempladas en este artículo. Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo todos los pick up, que circulen por el municipio porteando productos o mercancías, deben estar cubiertos completamente por toldo. Por el incumplimiento a estas disposiciones se aplicará una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cada vez.
Articulo 237
Transporte Urbano Colectivo. Al conductor de unidades de transporte público, taxis colectivos, buses y rapiditos, urbanos e interurbanos se les aplicará las siguientes sanciones: 1. Por no efectuar los recorridos autorizados por la Municipalidad, cometerán infracción, aplicándole una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) y MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por reincidencia. 2. Portar Autorizaciones. Las unidades de taxis, que no porten autorización válida y extendida por la Municipalidad para el uso de estacionamiento en puntos, se les decomisarán la unidad y serán sancionadas con una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) cada vez que se encuentren en esa circunstancia. 3. Pito de Aire. El conductor que sea sorprendido utilizando pito de aire en la zona urbana de este municipio se le cobrará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00). 4. Giros a la izquierda, cruzar áreas verdes y medianas. Todo conductor que se sorprenda en las vías públicas girando su vehículo hacia la vía izquierda no autorizada o cruzando las áreas verdes y medianas, se le multará con QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 105 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. Cruzar semáforos en rojo. El conductor que en forma intencional y premeditada, cruce el semáforo con señales en rojo, se le aplicará una sanción de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) y será remitido a la Dirección Regional de Tránsito para su respectiva sanción en expediente. 6. Vehículos con escape libre, contaminación ambiental. Se prohíbe la circulación de vehículos de combustión, tales como automóviles, camiones, rastras, cabezales, cuatrimotos, motocicletas y similares, con escape libre, con defectos de motor o con mala combustión, que provoquen por dichas circunstancias molestias auditivas a transeúntes y vecinos o contaminación ambiental. La contravención a esta disposición, será sancionada con la retención de la unidad, la que será trasladada al sitio determinado por la autoridad municipal; será devuelta una vez que se pague la multa por valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) la primera vez que cometa una infracción, y de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) por cada reiteración; además, el dueño de la unidad deberá presentar las piezas necesarias para corregir los defectos de la unidad. La Municipalidad dará fiel cumplimiento de estas disposiciones, mediante los Departamentos respectivos.
Articulo 238
Uso Inadecuado de la Vía Pública. Sanciones. Las personas naturales o jurídicas que usen las vías públicas, aceras, calles, medianas, pasajes, etc. para instalar talleres de reparación, fabricación o como estacionamiento de vehículos automotores, obstaculizando los derechos de vías, se les cobrará una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) más el decomiso de las unidades, sin perjuicio de su retiro inmediato y de la acción civil y penal correspondiente, debiendo restituir el bordillo dañado según sea el caso.
Articulo 239
Venta Estacionaria de Vehículos en las Vías Públicas. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica domiciliada o no domiciliada en este Término Municipal, que se dedique a la venta estacionaria de vehículos nuevos o usados en forma continua a utilizar las calles, avenidas o aceras, que obstaculizan el libre tráfico de personas y vehículos. La Dirección de Área Tributaria, con el auxilio de la Policía Municipal será la encargada de realizar los operativos del caso, exigiendo para tal fin, la utilización de un predio o local para ejercer tal actividad, sin perjuicio del Permiso de Operación aprobado para otro giro de negocio con el cual se está compartiendo la Venta Estacionaria de Vehículos. De hacer caso omiso a esta prohibición, se sancionará con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) por cada vehículo y con el doble cada vez que se encuentre reincidiendo.
Articulo 240
Circulación con Trocos y con Carretas tiradas por Caballos. Se prohíbe terminantemente la circulación con trocos y con carretas tiradas por caballos en todos los bulevares y calles de mayor circulación, autopistas; en la primera avenida; desde la segunda avenida Oeste, hasta la séptima avenida Oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle Norte; la séptima calle Norte; la Primera calle; la séptima calle Sur; la trece calle Sur, todas dentro del primer anillo de la circunvalación.- La contravención a este artículo, dará lugar a una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.300.00) la primera vez que sea sorprendido, SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.600.00) por la segunda vez, y por la tercera vez de reincidencia la suspensión de la matrícula y decomiso de la carreta y el caballo si no atendiera de ninguna forma. En ningún caso pueden conducirlos menores de edad.
Articulo 241
Daños a Señales en Vías públicas. Toda persona que premeditadamente dañe o robe una señal vertical colocada en la vía pública, será sancionada con una multa de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) por infracción y deberá reponer la señal dañada; este último criterio también se aplicará cuando el daño a la señal vertical se produjera como consecuencia de un accidente de tránsito.
Articulo 242
Daños a Semáforos. Toda persona que intencional o accidentalmente provocare daños a los semáforos, incurrirá en una multa de TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00), más el costo de reposición del daño ocasionado; el Departamento de Transporte Público fijará el avalúo correspondiente del daño ocasionado.
Articulo 243
Construcción de Estacionamientos. Será la Dirección de Infraestructura, quien autorice la construcción de estacionamientos para vehículos automotores, sin perjuicio de los demás permisos que tiene que obtener por su giro comercial. CAPÍTULO II INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO URBANO
Articulo 244
Alcance. Sujetos Comprendidos. Multas Aplicables. Toda persona natural o jurídica que infrinja Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 106 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cualquiera de las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano incurrirá en las siguientes multas: 1. Por iniciar la construcción sin autorización municipal, se pagará una multa del DOS POR CIENTO (2%) equivalente a VEINTE LEMPIRAS POR MILLAR (L. 20.00/ millar) sobre el valor de construcción que establezca la Jefatura de Control Urbano y por reincidencia pagará el equivalente a CIEN LEMPIRAS L.100.00 por millar. En todos los casos se emitirá orden de paro y se decomisarán las herramientas y/o equipo utilizados en la construcción sin permiso. Lo anterior es también aplicable a los casos en los que no se construya no conforme a los planos autorizados. La multa se aplicará incluso cuando el avance de la obra se encuentre a nivel de cimentación o hasta nivel de solera inferior o solera de humedad, así como los casos de sótanos, muros de contención, cimentación para edificios de varios pisos, estructuras especiales (vallas unipolares, torres de comunicación, silos, tanques de agua.) Al realizar el decomiso de herramientas y/o equipo en una construcción ilegal, se otorgará tres (3) días hábiles al propietario o representante debidamente acreditado para que se presente a la Oficina de Control de Urbano y hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, retirar lo decomisado y a tramitar de inmediato el permiso de la obra. En caso de que las herramientas y/o equipo no sean retirados en el plazo de cinco días hábiles, el propietario deberá pagar por el bodegaje del mismo Cien Lempiras diarios (L. 100.00), por metro cuadrado o fracción de metro utilizado. En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta (30) días, la Municipalidad podrá vender las herramientas y/o equipo decomisado con la finalidad de recuperar los montos por sanciones y bodegaje que le sean adeudados. 2. Por construir no conforme a los planos aprobados. La multa se pagará según las circunstancias siguientes: a) Por exceder el área y/o presupuesto de construcción deberá pagarse la tasa establecida del DOS POR CIENTO (2%) por excedente, más una multa de acuerdo a lo siguiente: Para construcciones hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (L.250,000.00) pagará una multa de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.1, 875.00). Para construcciones mayores de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (L.250,000.00) pagará una multa de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.3,750.00). b) Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra disposición contenida en el Plan de Desarrollo Urbano, se pagará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido. c) Edificar al margen de las directrices de construcción otorgadas, pagarán una multa de SEIS MIL LEMPIRAS (L.6,000.00), sin perjuicio de las acciones que tome la Jefatura de Control Urbano. d) Por construir en áreas de utilidad pública, calles, aceras, avenidas, bulevares, parques etc. Sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido se pagará las siguientes multas: Por Cercos: Por cada metro lineal L. 750.00 Por edificaciones: Por cada metro cuadrado (M2) L. 2,000.00 e) Si al ordenarse la demolición de una obra en construcción el responsable no procediera a obedecerla de inmediato pagará además una multa del DOS POR CIENTO (2.0%), del monto total de la obra como si estuviera finalizada. En este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad de San Pedro Sula previa orden judicial si fuera en propiedad privada y los costos de todo tipo que se generen por esta actividad serán pagados en su totalidad por el propietario infractor. f) De las infracciones a las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano y de Control Urbano por parte de los profesionales encargados en la ejecución de obra como ser Ingenieros y Arquitectos, el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, se enviará un informe mensual a los colegios respectivos para que ellos procedan a aplicar las sanciones correspondientes. g) Por comenzar trabajos de urbanización sin el permiso correspondiente pagará una multa de TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00), sin perjuicio de que el propietario realice el trámite correspondiente, se parará la construcción de inmediato y se decomisarán las herramientas y/o equipos respectivos. 3. Las construcciones que no cuenten con el Permiso de Construcción correspondiente y que cumplan con las directrices municipales, la tasa, multas y otros tributos establecidos en este Plan de Arbitrios serán cobrados en el recibo de Bienes Inmuebles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 107 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales respectivo; asimismo, las construcciones que no cuenten con el Permiso de Construcción y que no cumplan con las directrices municipales, las multas y otros tributos establecidos en este Plan de Arbitrios serán cobradas en el recibo de Bienes Inmuebles, sin perjuicio de proceder a la demolición de lo construido. La información recabada de los bienes construidos y sin permiso de construcción, deberán ser notificadas tanto a Control de Ingresos a efectos de efectuar el cobro y a Catastro con la finalidad de que actualice el costo. Los permisos solicitados para operación de negocios en inmuebles que se encuentren en los supuestos antes señalados, deberán ser otorgados hasta que el propietario cumpla con el trámite administrativo correspondiente. No existirá cobro por este permiso para vivienda de “Interés Social” de un tamaño hasta CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42M2).
Articulo 245
De la Protección de Animales Domésticos.- Declaración proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas ( ONU). De conformidad a la Declaración Universal de los derechos Animales, todo animal posee derechos y por lo tanto se debe respetar, comprender, proteger, amar, evitarles el mal trato , respetar su habitad de vivir libres en sus propios ambientes, naturales, terrestres, aéreos o acuáticos. Tomando en cuenta, que los derechos del animal deben ser respetados por el hombre , y regulados a través de la creación de Leyes que velen por el cuidado, crianza, comercialización, la higiene y los daños a particulares dentro del municipio. La municipalidad a través del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, velará porque estos derechos del animal se cumplan, para lo cual se establecerán procedimientos administrativos municipales para realizar el trabajo conjunto con la Asociación de Protección Animal (PROANI), ya que es una institución privada, con personería jurídica, sin fines de lucro. Serán considerados actos de maltrato: a) El descuidar la morada y las condiciones de aeración, movilidad, higiene y albergue de un animal, a un punto tal que esto pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud. b) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo con sus necesidades biológicas, según raza y especie. c) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. d) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Una jornada deberá durar entre 6 y 8 horas máximo para animales de trabajo ( caballo, buey, etc.) e) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, enfermos o lesionados. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios ejemplo envenenamiento. SERAN CONSIDERADOS ACTOS DE CRUELDAD a) El torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoismo o grave negligencia. b) Mutilar cualquier para de su cuerpo, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. c) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo caso de urgencia debidamente comprobada. d) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, matarlos por solo espíritu de perversidad. e) Realizar actos públicos o privados de riñas de perros, en que se maten, hieran o se lastimen. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 108 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROHIBICIONES 1. Queda prohibido criar mayor número de animales del que se pueda mantener, para no ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública del ciudadano. 2. Queda terminantemente prohibido permitir el sufrimiento innecesario a los animales domésticos, tanto en los lugares donde se encuentren como en su habitad natural, como lo es la caza furtiva de animales en las zonas de la montaña del Merendón pertenecientes a este municipio. 3. Queda terminantemente prohibido la vagancia de animales, tortura o maltrato de un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia, mutilar cualquiera de las partes de su cuerpo, a menos que sea un acto con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal, o que se realice por motivos de piedad, lastimar intencionalmente los animales como arrollarlos con cualquier clase de vehículo, torturarlos o causarles sufrimientos innecesarios o maltratarlos por solo espíritu de perversidad. 4. Queda terminantemente prohibida, cualquier acto de maltrato o crueldad contra animales domésticos, de cría y silvestres mantenidos en cautiverio, ya sea intencional o imprudencialmente. 5. Queda prohibido el sacrificio de los animales, con sufrimientos fiìsicos o psíquicos. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora no generadora de angustia, a través de métodos rápidos e indoloros utilizando para ello las condiciones quirúrgicas y anestesia adecuada. Un animal muerto debe ser tratado con respeto y enterrado en el lugar adecuado. Ningún animal podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que le cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía. 6. Queda estrictamente prohibido trasladar animales arrastrándolos suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales o baúles de automóviles. El traslado de los animales en cualquier tipo de vehículo, deberá ser con procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentación, debiendo brindar especial atención a los animales enfermos. 7. Queda prohibido la comercialización de animales en tiendas, vía pública, u otro establecimiento sin el respectivo permiso o licencias correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos mencionados. 8. Queda prohibida la caza de perros callejeros y otro animal, para el mantenimiento de animales en circos, debiendo ellos constatar, como suplirán la alimentación de los animales que poseen. La contravención a lo dispuesto a este artículo se sancionará con una multa entre QUINIENTOS A DOS MIL LEMPIRAS (L.500.00 a L. 2,000.00) a la primera falta, dependiendo del tipo de acto, pudiéndose llegar al decomiso del animal si eso fuese necesario y en las subsiguientes faltas se procederá al decomiso del animal, el cual será llevado a las instalaciones de la asociación y no será objeto de devolución. La asociación podrá dar en adopción a los animales decomisados, siempre y cuando se llenen los requisitos para el mismo o podrán ser reubicados en su hábitat natural, previo análisis de veterinario competente (En caso de tratarse de un animal silvestre). CAPÍTULO III OTRAS INFRACCIONES
Articulo 246
Animales Vagando en Vías Públicas. Sanciones. A los propietarios de animales que se encuentren vagando en vías y lugares públicos del municipio, se le aplicará el artículo No. 3 de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PÚBLICAS, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS” de acuerdo a la siguiente clasificación: a.) En vías públicas pavimentadas, plazas y otros sitios públicos: Ganado vacuno, por cabeza L. 100.00 Ganado caballar, por cabeza L. 100.00 Ganado ovino, por cabeza L. 50.00 Ganado porcino, por cabeza L. 50.00 Ganado caprino, por cabeza L. 50.00 b.) En pistas de aterrizaje, de tierra, habilitadas para uso permanente: Todo tipo de ganado, por cabeza L.200.00 c.) En aeropuertos pavimentados Todo tipo de ganado por cabeza L.500.00 En carreteras principales no pavimentadas, se cobrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las multas establecidas en la anterior clasificación. Se excluye caminos de acceso y penetración. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 109 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Si el propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales de su propiedad, el valor de las multas, consignados en la anterior clasificación se duplicará sin perjuicio de su confinamiento. El funcionario o empleado que no aplicare la multa en su valor correcto, por reincidencia, será solidario con el pago de la misma. En aquellos casos que los animales provoquen daños a plantas en áreas públicas, el dueño se hará acreedor, además a la sanción por derribo involuntario de árboles. En el caso de animales confinados, la Municipalidad notificará personalmente a los propietarios de domicilio conocido; a los que no lo tuvieren, la notificación se les hará por medio de avisos colocados en lugar visible de la Municipalidad, indicando en ambos casos las características de los semovientes y dando un término de tres (3) días para que sus dueños se presenten a pagar la multa y los gastos por aprehensión e indemnización a que hubiere lugar. En el caso de ganado vacuno y caballar, cuando se trate de ganado porcino y ovino el término será de cinco (5) días. Los gastos de aprehensión y de forraje serán fijados por el Reglamento de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN Vías Públicas, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS LUGARES Públicos. Una vez transcurrido el término otorgado y sin que el propietario se haya presentado a la Municipalidad para recoger el animal y cancelar la multa, más gastos de aprehensión, forrajes e indemnizaciones correspondientes, la Municipalidad constituirá decomiso sobre el referido bien a favor de ella y podrá disponer de su entrega a las instituciones de beneficencia si existieran en su jurisdicción con el consiguiente cargo de gastos mínimos exigibles, o en su defecto procederá a la venta en pública subasta. El dinero proveniente del pago de multas, gastos de aprehensión e indemnización serán depositadas en la Tesorería de la Municipalidad, y será empleado preferentemente en el cumplimiento de esta ley y en atención de las necesidades de la comunidad. Por cada aprehensión que realice la persona tendrá derecho a DIEZ LEMPIRAS (L.10.00), los que serán entregados por la Tesorería de la Municipalidad, posteriormente a la cancelación de la multa por el propietario o a la subasta pública, según sea el caso.
Articulo 247
Tenencia, Crianza y Comercialización de Animales en Zonas Residenciales. La Corporación Municipal de San Pedro Sula, en uso de sus facultades que está investida y en aplicación de los artículos 59, 61 y 62 de la Constitución de la República, 14 de la Ley de Municipalidades, 346 del Código Penal y el 148 numeral 8 de la Ley de Policía y Convivencia Social, se impondrá una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) al que mantenga mascotas de cualquier género que sea peligroso o agresivo o que no siéndolo no estén debidamente vacunados e identificados cuando los dueños los mantengan sueltos en el Municipio de San Pedro Sula; igualmente se prohíben las peleas de perros en general. La Contravención a esta disposición dará lugar a una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00). Los vecinos que tuvieran perros bravos de otras razas u otro animal feroz sin exceder de tres especímenes, deberán mantenerlos asegurados en el interior de sus inmuebles, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para que no puedan causar daños materiales y/o personales a terceros. Si estos animales de algún modo pusieran en peligro la vida de las personas, la Policía Municipal procederá a decomisar los mismos; sin perjuicio de responder por los daños causados. La no observancia a lo anterior dará lugar a incoar proceso criminal al infractor por el delito de DESOBEDIENCIA EN PERJUICIO DE LA Administración PUBLICA. Queda terminantemente prohibido la tenencia y la crianza de ganado mayor, ganado menor y aves de corral, con o sin fines comerciales, en las zonas residenciales. La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se sancionará con una multa de un mil Lempiras (L.1,000.00) y con el doble cualquier reincidencia.
Articulo 248
Fabricación y Posesión de Chimbas. Las personas naturales y jurídicas que fabriquen o se presten para la fabricación y posesión de armas de fuego hechizas o chimbas, serán sancionadas con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) y el decomiso de las mismas, sin perjuicio de las acciones criminales que deriven del mismo. Si hubiera algún negocio involucrado se le cancelará el Permiso de Operación del negocio y se precederá al cierre del mismo.
Articulo 249
Prohibición en las Gasolineras. No deberán permitir personas fumando y consumiendo bebidas alcohólicas en sus instalaciones. Al infractor se le aplicará una multa individual de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) y al propietario de la gasolinera una sanción igual por cada persona que esté infringiendo esta disposición en su negocio. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa aplicada la vez anterior. Es el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, el responsable de velar por el fiel cumplimiento de este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 110 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Se prohíbe terminantemente el uso de las pistas de las gasolineras como estacionamiento, paradas y/o terminales de unidades de transporte de personas. Por el incumplimiento, se sancionará al o la propietario(a) de la gasolinera, con una multa de diez mil Lempiras por cada vez.
Articulo 250
Solares Baldíos Urbanos sin Cerco. Viviendas Abandonadas y Deterioradas. Los propietarios de solares baldíos urbanos sin cerco, pagarán una multa mensual de DOS MIL LEMPIRAS (L.2, 000.00). Los solares baldíos que se encuentren enmontados y cuyos propietarios no procedan a la limpieza de los mismos, serán limpiados por la cuadrilla de limpieza de solares que tiene a su cargo el Departamento de Ornato, Parques y Bulevares, además el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos aplicará la multa establecida en este artículo un cobro de CINCO LEMPIRAS POR METRO CUADRADO (L.5.00 por M2) del área del solar objeto de la limpieza, del cual se le informará a la Dirección Técnica de Ingresos Municipales y a la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente , a la primera a fin de hacer efectivo el cobro del mismo y el pago será tenido como requisito para la extensión de la Solvencia Municipal del contribuyente y al segundo a efecto de que no extienda permiso de construcción sin haberse acreditado el pago de la multa establecida. Los propietarios de viviendas abandonadas o deterioradas en zonas residenciales y zonas residenciales mixtas, destinadas a fines distintos para lo que fueron construidas para ocultar su abandono o deterioro, pagarán una multa mensual de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), sin perjuicio de la reparación inmediata de la misma.
Articulo 251
Alcance. Multas Aplicables. La presentación de una Declaración Jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto de los tributos municipales, se tipifica como defraudación fiscal y se sancionará con una multa así: a) CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el valor del tributo a pagar, si el pago del reparo se efectúa al contado. b) SESENTA POR CIENTO (60%) sobre el valor del tributo a pagar, si el pago del reparo se hace con financiamiento municipal, antes de los seis (6) meses. c) CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor del tributo a pagar, si el reparo es impugnado y confirmado. Todo lo anterior, sin perjuicio del pago del tributo correspondiente y deducir las responsabilidades penales aplicables.
Articulo 252
Reparos Fiscales. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles, para la contestación o presentación de documentos, para desvanecer parcial o totalmente el ajuste. Transcurrido este período y de no haber respuesta del mismo, pasará al Departamento de Regulación de Ingresos, quien emitirá y procesará la respectiva nota de débito para que se proceda al pago de dicho valor. Los auditores estarán facultados para notificar directamente los reparos a los contribuyentes. CAPÍTULO IV DEFRAUDACIÓN FISCAL TÍTULO X CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Articulo 253
Alcance. Facultades de la Municipalidad. La Municipalidad, entre sus facultades puede: a) Requerir de los contribuyentes las informaciones, documentos, libros, contratos, planillas y otros que sean necesarios para detallar las obligaciones tributarias, incluyendo a terceras personas que tengan conocimientos sobre operaciones del negocio. b) Establecer las normas que sean necesarias para mejorar la administración y fiscalización del sistema tributario municipal, y exigir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, y demás cargos por parte de los contribuyentes. c) Imponer a los infractores las sanciones correspondientes, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. d) Requerir copias de la documentación que el Auditor estime necesarias. e) Realizar tasaciones de oficio cuando el contribuyente no presente la documentación oportunamente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL
Articulo 254
Intereses Resarcitorios. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más el DOS POR CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 111 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 255
Recargos por Mora. Además de los intereses resarcitorios, la falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un recargo por mora del DOS POR CIENTO (2%) anual, calculado sobre saldos.
Articulo 256
Crédito Preferente a favor de la Municipalidad. Toda deuda proveniente del pago del Impuesto, Tasas por Servicios, Contribuciones Especiales y Contribución por Mejoras y cualquier otro tributo, constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad. Para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva, servirá de título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal previo informe de la Procuraduría General Municipal.
Articulo 257
Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro la vía de apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno; entablando luego contra el contribuyente deudor, el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de título Ejecutivo la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal.
Articulo 258
Instancia Previa. Opción Judicial. Para proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será necesario agotar previamente el trámite del Requerimiento Extrajudicial. En ningún caso se podrá utilizar la Vía del Apremio y la Vía Ejecutiva simultáneamente.
Articulo 259
Requerimiento Extrajudicial. Requisitos. Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por vía del Requerimiento Extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la Resolución y Declarativa de falta de pago, basta para su reclamo, que sea suscrito por funcionario municipal competente.
Articulo 260
Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. De elegirse la vía Ejecutiva o de Apremio, el Alcalde Municipal deberá emitir la certificación de falta de pago, previo informe de la Procuraduría General Municipal en la que declarará la existencia de un crédito líquido, cierto, de plazo vencido y por lo tanto actualmente exigible, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula.
Articulo 261
Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. Para la ejecución de la deuda, la Administración Municipal dispondrá de los siguientes procedimientos: a) El requerimiento extrajudicial escrito. Estos requerimientos se harán al deudor hasta dos veces, a intervalos de un mes cada uno. b) El apremio, para ejecutar la Resolución Declarativa de falta de pago a favor de la Administración Municipal, sujetándose a lo establecido en los artículos No. 94 al 106, título III, Capítulo VII, Sección 1, de la Ley de Procedimientos Administrativos. c) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en adelante y siguientes del Título 1, Capítulo 1, Sección 1 del Código del Procesal Civil. En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le hará conocer al deudor su estado de cuenta y los montos adeudados; se le exigirá la cancelación inmediata o mediante arreglo, que podrá concertar en las dependencias municipales de la deuda intimada. Si el contribuyente no atiende este requerimiento dentro de los treinta días, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá por la vía de apremio o la vía ejecutiva. TÍTULO XI DE LOS RECURSOS LEGALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESENTACIÓN
Articulo 262
Recursos Previstos. Impugnación. Los acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Plan de Arbitrios y demá actos de la Administración Municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás rentas o créditos municipales, previamente deberá realizarse el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la sección I, capítulo IV, título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Articulo 263
Revisión de Oficio. Los actos de la Administración Municipal, podrán ser revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 112 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 264
Recurso de Reposición. Para los efectos del Recurso de Reposición que señala el artículo No. 25 Numerales 11 y 14 de la Ley de Municipalidades, éste se interpondrá contra las resoluciones que dicte la Corporación Municipal, el Alcalde Municipal u otra autoridad inferior, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el Recurso de Reposición, se notificará dentro de los diez (10) días después de notificada la última providencia. Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará expedito al recurrente los recursos de ley.
Articulo 265
Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución, la que remitirá a la Corporación Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe.
Articulo 266
Recurso ante la Gobernadora Política Departamental. El Recurso de Apelación a que se refiere el artículo No. 7, Numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente y el respectivo informe a la Gobernación Política Departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
Articulo 267
Trámite. Los interesados en interponer cualquier recurso administrativo o judicial relacionado o no relacionado con Plan de Arbitrios, deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones, y demás que corresponda, en la Secretaría Municipal, la que deberá ordenar el auto de trámite, siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución. No se podrá presentar ningún recurso administrativo sin tener la solvencia municipal respectiva y presentar las garantías establecidas en la ley vigente. Además las personas naturales o jurídicas que presente cualquier proceso administrativo relacionado o no relacionado con Plan de Arbitrios deberán acreditar su relación directa con el tema objeto del recurso. TÍTULO XII DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO PRESCRIPCIÓN
Articulo 268
Alcance. Cómputo del Plazo. Las acciones que la Municipalidad tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su Reglamento, este Plan de Arbitrios y demás Normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales. Se entiende por particulares todos aquéllos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasi-contractuales con la Municipalidad, o por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá contarse: a) En los casos en que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejecutarse el cobro. b) Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, desde el último pago de la renta o interés. c) Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, desde la fecha en que la misma quedó firme. d) Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas, desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. La Corporación Municipal podrá recurrir en apelación ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, contra las resoluciones, acuerdos, disposiciones, actos, y órdenes que emita la Gobernación Departamental u otra autoridad cuando lesionen el interés municipal. El procedimiento a seguir para el trámite del Recurso de Apelación será el establecido en los artículos 217 al 223 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
Articulo 269
Imprescriptibilidad. Los derechos sobre los bienes inmuebles municipales son imprescriptibles. TÍTULO XIII DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS CAPÍTULO ÚNICO DEL PAGO
Articulo 270
Alcance. Las obligaciones tributarias de los contribuyentes o responsables, se extinguen mediante el pago. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 113 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 271
De los Pagos en Exceso. Los contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la Municipalidad, por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría Municipal, la que con todos los antecedentes del caso, preparará un informe y lo elevará a la consideración de la Corporación Municipal. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados.
Articulo 272
De la Solvencia Municipal. La tarjeta de Solvencia Municipal debe obtenerse en la Municipalidad donde tenga su domicilio o residencia habitual, si el contribuyente acredita haber pagado allí el Impuesto Personal y demás tributos a que esté obligado. La vigencia de la tarjeta de Solvencia Municipal para las personas jurídicas será de un año, con vencimientos al 31 de diciembre de cada año. Para obtenerla nuevamente, se verificará mediante la solicitud, que el contribuyente no presente mora a la fecha de la solicitud, en los tributos municipales facturados a su nombre. Toda persona natural o jurídica que no devengue ningún salario o que no haya solicitado su Solvencia Municipal, se le cobrará un mínimo de TREINTA LEMPIRAS (L.30.00) por cada año, con un máximo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud. Para cualquier trámite administrativo municipal, es necesario presentar el último recibo de pago debidamente cancelado de todos los tributos municipales, sean éstas personas naturales o jurídicas. En caso de que el solicitante no tenga su domicilio en el Municipio de San Pedro Sula, deberá prestar la solvencia del municipio de residencia y pagar el cobro mínimo de TREINTA LEMPIRAS (L.30.00). TÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I IRRESPETO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
Articulo 273
Amenaza a un Empleado o Funcionario Municipal. Si un ciudadano amenaza o arremete contra cualquier funcionario o empleado municipal en el ejercicio de sus funciones, se le aplicará una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5, 000.00), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y judiciales que correspondan. CAPÍTULO II DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 274
Obligaciones del Contribuyente. Sin perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y este Plan de Arbitrios, los contribuyentes y demás responsables están obligados a: a) Presentar las declaraciones juradas, pagar los impuestos, tasas por servicio y contribuciones, en los plazos señalados en las leyes, este Plan y demás acuerdos emitidos por la Corporación Municipal. b) Llevar cuando corresponda, de acuerdo al Código de Comercio, los libros y demás registros contables obligatorios y necesarios, así como aquellos que disponga la Corporación Municipal. c) Anotar en los registros correspondientes, las operaciones de ingresos y gastos en las fechas en que se produjo, debiendo encontrarse respaldados dichos registros con los comprobantes respectivos. d) Efectuar las retenciones a terceros, en los casos en que la Ley, el presente Plan o la Corporación Municipal lo disponga. e) Cumplir con todas las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal.
Articulo 275
Venta de Servicios. Se autoriza al Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM), para la comercialización de los productos y servicios que se detalla en el Cuadro No. 9 Anexo de este Plan de Arbitrios.
Articulo 276
Suscripción. Se autoriza un valor de SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.600.00) por la suscripción anual de la Gaceta Municipal de San Pedro Sula, y de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada ejemplar del Plan de Arbitrios vigente.
Articulo 277
Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras en sus viviendas, las que deberán ser para libre locomoción de los peatones. En caso de no tener aceras construidas, éstas deberán estar debidamente construidas antes de que finalice el año dos mil quince (2015) y será el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción la encargada de brindar y autorizar las especificaciones necesarias para la construcción de las aceras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 114 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 278
No podrán para participar en Licitaciones para Contratos o Proyectos con la Municipalidad, las personas naturales o jurídicas que tengan a la fecha impugnaciones en contra de actos de la Municipalidad y/o demandas en contra de la Municipalidad.
Articulo 279
Fundamentos de Actuación del Departamento de Transporte Público. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Transporte Público, se apoyará en el Reglamento de Transporte para el Uso de vías en el Municipio de San Pedro Sula, este Plan de Arbitrios, la Ley de Municipalidades y su Reglamento, la Ordenanza de Zonificación Urbana de la Ciudad, así como cualquier legislación aplicable.
Articulo 280
Se autoriza al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos para que con todo el personal de las unidades que la integran garantice el cumplimiento de la ley para el control del tabaco en el municipio de San Pedro Sula.- Las Unidades de Salud y Educación de la municipalidad deben apoyar este propósito.
Articulo 281
Cuadros y Datos Anexos. Son parte del presente Plan de Arbitrios, los cuadros anexos; así como también lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal y tenga aplicación con este Plan de Arbitrios.
Articulo 282
Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por DIMA o por cualquier otra dependencia de la Municipalidad de San Pedro Sula, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el Reglamento de DIMA, los cuadros anexos o cualquier reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal; los montos serán depositados en las cajas bancarias autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula y la utilización de sus gastos será controlado a través del Presupuesto solicitado y aprobado por la Corporación Municipal.
Articulo 283
Multas y Sanciones con salario mínimo. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario vigente de la actividad de “Comercio al por mayor y al por menor”.
Articulo 284
Derogatoria. Quedan derogados todos los Planes de Arbitrios anteriores y todas las disposiciones que se le opongan a este Plan de Arbitrios. CAPÍTULO III VIGENCIA
Articulo 285
Vigencia. El presente Plan de Arbitrios sería publicado en la Gaceta Municipal o en un diario escrito de amplia circulación en el municipio de San Pedro Sula y entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2015. Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año Fiscal Dos Mil Quince, se ordena su Publicación por un medio que resulte eficaz para su divulgación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 115 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 116 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 117 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 118 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 119 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 120 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COSTO TOTAL (L.) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 121 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año Fiscal Dos Mil Quince, se ordena su Publicación por un medio que resulte eficaz para su divulgación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 122 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 123 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 124 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 125 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 126 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 127 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 128 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 129 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 130 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 131 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 132 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 133 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 134 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 7 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 135 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “