VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 281-2013 | 26 de mayo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,436

Reforma del Artículo 22 del Decreto 17-2010

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Resumen

Esta ley reduce el impuesto anual que pagan los dueños de máquinas tragamonedas en Honduras de 25,000 a 5,000 lempiras por máquina. El cambio busca que más negocios de máquinas paguen el impuesto sin cerrar, generando más empleos y recaudación total para el Estado, aunque sea a una tarifa menor por cada máquina.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de abril de 2010, se emitió la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del gasto público. Que el decreto en referencia, en su Artículo 22 reforma el artículo 34 del Decreto Legislativo No 194-2002 del 15 de mayo del 2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, estableciendo un impuesto anual específico de Propio Cómputo de Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00) que de pagar el propietario, arrendatario, administrador u operador en cuotas proporcionales mensuales, sobre la posesión, tenencia o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o mecanismos regulados por la Ley de Casinos de Juego, Envite o Azar, por la Ley de Policía y Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por las municipalidades.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 351 preceptúa que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 1, garantiza a sus habitantes el bienestar económico y social, en el sentido, se la creación de impuestos se hace sin proporcionalidad y equidad, afecta dicho bienestar económico e inversión y por éste la capacidad contributiva y de contratación, teniendo como consecuencias el desempleo, la falta de seguridad social y educación, que como garantías constitucionales debe velar el Estado.
  4. 4.Que la Constitución de la República en su Artículo 331 y 332, determinan que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de inversión, ocupación, comercio, contratación y empresa, y en tal sentido el Estado está obligado a dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública para encauzar y estimular la inversión.
  5. 5.Que la Constitución de la República en su artículo 64, determina: Que no se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas y de cualquier otro orden, que disminuyan, restrinjan o tergiverssen los derechos y garantías constitucionales.
  6. 6.Que es debe ineludible del Estado, promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, como mecanismo para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondurenos y siendo ésto una prioridad nacional, se decretó para dicho efecto la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Es de hacer notar que la inversión de capital en negocios relacionados con la Ley de Casinos de Juego, de Envite o Azar, en la mayoría de los casos es de orden extranjera o complementaria y contribuye con importantes fuentes de trabajo que tanto necesita el país.
  7. 7.Que es atribución del Congreso Nacional de la República, de conformidad al Artículo 205 numeral 35, establecer impuestos y contribuciones, así como las cargas públicas, pero para dicho efecto deberá existir en consideración, que estos sean proporcionales y equitativos, que permitan al inversionista poder cumplir con el pago de los mismos, sin que esto afecte el crecimiento económico y de paso a la generación de nuevas fuentes de empleo y cuyaconsecuencia genere las utilidades como retribución del esfuerzo que la tenido el inversionista al arresgai sus capitales.
  8. 8.Que el impuesto establecido en el Decreto No.17-2010 o que se hace referencia en el primer Considerando, carece de proporcionalidad y equidad, limita la capacidad contributiva del sujeto pasivo y desestimula la inversión, dado lo anterior, es imperativo para el Estado establecer la proporcionalidad y equidad del sistema impositivo, a efecto de lograr que el inversionista cumpla con el pago de sus tributos en la brevedad posible, fortaleciendo de esta manera las economías del país, por debe tenerse en consideración no afectar la finalidad lucrativa que persigue todo inversionista como retribución a su inversión y dado todo lo anteriormente relacionado, demanda la reconsideración de dicho impuesto.
  9. 9.Que el Artículo 22 del Decreto Legislativo No.17-2010 antes mencionado, al impuesto de ser discutido y aprobado por el legislador, sin intención y espíritu estuviero orientado a recaudar mayores ingresos para el tesoro nacional, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de las obligaciones y necesidades a cargo del Estado, no obstante la difícil situación económica y social en el país, la producción efectos contrarios a los esperados, disminuyendo la asistencia de los usuarios a estos negocios, lo cual le ha llevado al cierre de muchos, dejando en consecuencia, desempleo y reduciendo las ganancias de sus propietarios, lo que la imposibilitado el pago del tributo de L.25,000.00 anuales por máquina y ha ocasionado la interna en el pago en sus compromisos impositivos con el Estado y los Municipios.
  10. 10.Que en atención a lo anterior es necesario reformar el referido Decreto, reduciendo el pago de L.25,000.00 anuales por máquina a L. 5,000.00. Es preferible para el Estado recaudar L. 5,000.00 por 2,500 máquinas, que L.25,000.00 por máquina por 500 máquinas. De esta el Estado percibe lo mismo por esta vía y genera más ingresos con los otros impuestos y no dejan a tantas personas sin empleo. Por otro lado esta industria general al Estado además de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Volumen de Ventas, tasas municipales, Impuesto a los premios e impuestos sobre máquinas a la Corporación Municipal de San Pedro Sula.
  11. 11.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar e interpretar las leyes. De conformidad al Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República.
  12. 12.Que mediante Decreto 155-2012 de fecha 26 de Septiembre de 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Febrero del 2013, se aprobó la Ley Especial de Reactivación Económica mediante el apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa incluyendo el sector Agropecuario; con el propósito de solventar los problemas estructurales que impidan a la MIPYMES tener acceso al crédito formal por falta de garantías, lo que se logra en gran medida fortaleciendo financieramente los patrimonios del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, creados mediante la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica - Profesional aprobado mediante Decreto Legislativo No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011.
  13. 13.Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011 se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYME, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, la cual en su Artículo 9 establece que el capital mínimo de dicha sociedad no podrá ser menor de Diez Millones de Lempuras (L. 10,000,000.00).

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 22 del Decreto No 17-2010 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, del 22 de abril de 2010, que a su vez, reforma el Artículo 34 del Decreto No 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, el cual debe leerse así: "ARTÍCULO 34: Hecho generador, impuesto específico y sujetos pasivos, se establece un impuesto anual específico de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) sobre la explotación o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o mecanismos regulados por la Ley de Casinos de Juego, Envite o Azar, por la Ley de Policía y Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por las Municipalidades. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas a cuyo nombre se haya emitido la autorización para operar cada máquina. Cuando la máquina se opere sin la debida autorización, es sujeto pasivo la persona natural o jurídica a cuya disposición se halle el local donde la máquina se encuentre y a sea a título de o propietario o arrendatario del mismo, independientemente de quién sea el propietario de la máquina. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por operar la misma sin la debida autorización. Administración y fiscalización. Este impuesto debe ser recaudado, administrado y fiscalizado por las Municipalidades debiendo para tal efecto inscribirse los obligados en el registro que se debe crear en cada una de ellas. Los sujetos pasivos deben enterar por cada máquina, mensualmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores, la cantidad de Cuatrocientos Diecisiete Lempiras con Sesenta y Siete Centavos (L.416.67) en el lugar y forma que señale cada Municipalidad. La Municipalidad debe remitir a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas Veinte (20) después de cada trimestre calendário, la información sobre el impuesto recaudado por este concepto, de acuerdo con las instrucciones que dicha Secretaría de Estado ordene para tal efecto. Cuando la recaudación de un trimestre respecto al anterior disminuya, la Municipalidad debe presentar un informe que justifique las causas. El registro a que se refiere este artículo debe contener la siguiente información con relación a la máquina y a la persona natural o jurídica que la opera: a. Identidad e información fidedigna del titular de la autorización para operar la máquina, b. Descripción y características de la máquina que la identifique, c. Lugar donde esté ubicada la máquina para su explotación, con identificación de la persona a cuya disposición está el local, en caso de que ésta sea distinta de la titular de la autorización, d. Información de fecha de iniciación y de expiración de la autorización para operar la máquina, y, e. Otros datos e información que resulten relevantes para el mejor control del tributo a criterio de la Municipalidad. Pago y entero del impuesto. El pago del impuesto debe hacerse a partir de la vigencia de la presente Ley. El incumplimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones establecidas en este Decreto da lugar a la revocatoria de la autorización para operar las máquinas.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ÁNGEL DARIO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C. 16 de mayo de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFRÈDO CERRATO RODRÍGUEZ Poder Legislativo DECRETO No. 397-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 155-2012 de fecha 26 de Septiembre de 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Febrero del 2013, se aprobó la Ley Especial de Reactivación Económica mediante el apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa incluyendo el sector Agropecuario; con el propósito de solventar los problemas estructurales que impidan a la MIPYMES tener acceso al crédito formal por falta de garantías, lo que se logra en gran medida fortaleciendo financieramente los patrimonios del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, creados mediante la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica - Profesional aprobado mediante Decreto Legislativo No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011 se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYME, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, la cual en su Artículo 9 establece que el capital mínimo de dicha sociedad no podrá ser menor de Diez Millones de Lempuras (L. 10,000,000.00).

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