Reforma No.89 2015 Ley de Municipalidades
Resumen
Esta reforma clarifica que las empresas de telecomunicaciones deben pagar un impuesto municipal del 1.8% sobre sus ingresos brutos, a más tardar el 31 de mayo cada año. Afecta a operadores de telefonía, internet, televisión por cable y servicios similares en Honduras, y permite que las municipalidades reciban estos fondos de manera centralizada sin cobrar tasas adicionales.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la actividad de Telecomunicaciones es desarrollada por distintas personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que presta sus servicios en los diferentes Municipios conforme a sus respectivos títulos habilitantes.
- 2.Que existen nuevos actores, que producto de la necesidad de eficazarse en los costos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se dedican a la construcción y operación de torres, antenas y otro tipo de infraestructura destinada entre otros, a soportar equipos o señales para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
- 3.Que la Ley de Municipalidades se aprobó y se encuentra contenida en el Decreto No. 134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre de 1990; siendo reformado mediante los Decretos No. 48-91, de fecha 7 de mayo de 1991 y publicado en el Diario Oficial Oficial La Gaceta el 23 de mayo de 1991; Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de 2012 y recientemente por el Decreto No. 143-2013, de fecha 23 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre de 2013. Ley en la cual se emarca el Sistema Tributario Municipal.
- 4.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional, se sustenta sobre los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, por lo que, para la aplicación de estos principios, fue aprobada mediante el Artículo 75 de la Ley de Municipalidades y desarrollar este tributo en los artículos 81 y 82, a efecto de definir con mayor claridad los pagos que deberán hacer los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones a las Municipalidades.
- 5.Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, la Comisión nombrada al efecto por el Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entidad que en fecha 12 de agosto de 2014, se manifestó a favor de la interpretación del Artículo 75; así como de reformar con el ánimo de mejorar el rendimiento y simplificar la administración del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.
- 6.Que de acuerdo a la Constitución de la República corresponde exclusivamente al Congreso Nacional establecer los impuestos y contribuciones así como las cargas públicas. Así como que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
- 7.Que el Licenciado WILFRedo CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, durante el período del lunes 07 al miércoles 09 de septiembre 2015.
- 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, así mismo le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pasando a desempeñar sus funciones los Subsecretarios y Secretarios Generales.
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 75 reformado de la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenido en el Decreto No. 134-90 de fecha 7 de noviembre de 1990, en el sentido que el espíritu de la reforma contenida en el Decreto No. 143-2013, no tenía por objeto derogar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, creado mediante el Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012; si no solamente el Impuesto Pecuario, quedando incólume, en total y plena vigencia, los párrafos restantes de esa norma, donde se desarrolla tal impuesto municipal, si hecho generado y base imposible de la obligación tributaria y demás disposiciones vinculadas con la creación del mismo.
Articulo 2
Reformar la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No. 134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre del mismo año, reformando específicamente el Artículo 75 y, poniendo de nuevo en vigencia los artículos 81 y 82 con nueva redacción para desarrollar en éstos el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, los que se leerán de la forma siguiente:
Articulo 75
Tienen al carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y explotación de recursos; y, 5) Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. "ARTÍCULO 81.- El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendido como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. Este impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior. Estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y, 3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que proveyan los servicios de transmisión y comunicación de datos, Internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria y Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda. Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también la operación de Servicios de Telecomunicaciones y el uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplido completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directo o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones. Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer constar el contenido íntegro del presente Artículo".
Articulo 82
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios, realizarán los pagos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades respecto al Impuesto de Industria y Comercio y Servicio".
Articulo 3
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se prohíbe a las Corporaciones Municipalidades establecer en sus planes de arbitrios tasas, cargos, cobros, contribuciones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación que afecten la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier tipo de postería, torres, antenas, tablado, fibra óptica y cualquier infraestructura utilizada para la transmisión y recepción de voz, video y datos, y todo tipo de signos distintivos y logos que sean adheridos sobre los equipos y elementos de red que formen parte de la infraestructura de telecomunicaciones de los operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
Articulo 4
Ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, entregue a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) el reporte especial indicando las cantidades correspondientes al impuesto selectivo a los servicios de telecomunicaciones del 2015 para permitir que los sujetos pasivos de este tributo puedan pagar las cantidades correspondientes a cada municipalidad Los impuestos correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 deberán ser pagados de conformidad con los cálculos realizados previamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), pudiendo los operadores acogerse al beneficio de condonación por intereses, multas y recargos por mora derivados de su incumplimiento. Este beneficio surtirá efectos por el término de nueve (09) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Queda entendido, además, que si en este término los beneficiarios deudores no hacen uso del derecho establecido, quedarán confirmadas las deudas con sus intereses y recargos, debiendo hacerlas efectivas a las alcaldías municipales por la vía que en derecho corresponda.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Agosto de Dos Mil Quince ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de setiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 471-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Septiembre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFRedo CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, durante el período del lunes 07 al miércoles 09 de septiembre 2015. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, así mismo le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pasando a desempeñar sus funciones los Subsecretarios y Secretarios Generales.