Decreto Legislativo No. 89-2015 — Interpretar y reformar artículos de la Ley de Municipalidades sobre Impuesto Selectivo a Servicios de Telecomunicaciones
Resumen
Este decreto clarifica y reforma el impuesto municipal sobre servicios de telecomunicaciones. Obliga a empresas de telefonía, internet y TV por cable a pagar el 1.8% de sus ingresos anuales a los municipios donde operan, antes del 31 de mayo. También prohíbe a los municipios cobrar tasas adicionales por infraestructura de telecomunicaciones, garantizando que las empresas paguen solo este impuesto selectivo en lugar de múltiples cobros municipales.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la actividad de Telecomunicaciones es desarrollada por d istintas personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que prestan sus servicios en los diferentes Municipios conforme a sus respectivos títulos habilitantes..
- 2.Que existen nuevos actores, que producto de la necesidad de eficientar en los costos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se dedican a la construcción y operación de torres, antenas y otro tipo de infraestructura destinada entre otros, a soportar equipos o señales para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
- 3.Que la Ley de Municipalidades se aprobó y se encuentra contenida en el Decreto No.134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre de 1990; siendo reformado mediante los Decretos No.48- 91, de fecha 7 de mayo de 1991 y publicado en el Diario Poder Legislativo DECRETO No. 89-2015 Oficial La Gaceta el 23 de mayo de 1991; Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de 2012 y recientemente por el Decreto No.143-2013, de fecha 23 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre de 2013. Ley en la cual se enmarca el Sistema Tributario Municipal.
- 4.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional, se sustenta sobre los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, por lo que, para la aplicación de estos principios, fue aprobada mediante el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Decreto No.55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012, la creación del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, tributo que gravaba con la tarifa ahí determinada, los ingresos de los operadores de esos servicios, a su vez, determinando los mecanismos para su captación y pago.
- 5.Que en la reforma efectuada mediante el Decreto No.143-2013, de fecha 23 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de octubre del mismo año, fue aprobada la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario, reformando a su vez ese Decreto la lista de tributos contenida al inicio del Artículo 75 de la Ley de Municipalidades, con el espíritu de sólo complementar la derogación del Impuesto Pecuario establecido en el Artículo 82 de esa Ley, donde por una omisión involuntaria nominalmente se dejó de listar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, creado mediante el Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de 2012; quedando sin embargo, en total y plena vigencia, los párrafos restantes de esa norma, donde se desarrolla tal tributo, con su hecho generador y base imponible de la obligación tributaria.
- 6.Que de conformidad a la redacción vigente, la aplicación del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto No. 55-2012 de fecha 12 de marzo de 2012 , ha sido de compleja implementación.
- 7.Que producto de la reforma realizada mediante el Decreto No. 143-2013 y la complejidad de la condición dispuesta para lograr una recaudación razonable para los Municipios, en el Decreto No.55-2012; resulta necesario reformar el texto del Artículo 75 de la Ley de Municipalidades y desarrollar este tributo en los artículos 81 y 82, a efecto de definir con mayor claridad los pagos que deberán hacer los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones a las Municipalidades.
- 8.Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, la Comisión nombrada al efecto por el Congreso Nacional, solicitó la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entidad que en fecha 12 de agosto de 2014, se manifestó a favor de la interpretación del Artículo 75; así como de reformar con el ánimo de mejorar el rendimiento y simplificar la administración del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.
- 9.Que de acuerdo a la Constitución de la República corresponde exclusivamente al Congreso Nacional establecer los impuestos y contribuciones así como las cargas públicas. Así como que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 75 reformado de la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenido en el Decreto No. 134-90 de fecha 7 de noviembre de 1990, en el sentido que el espíritu de la reforma contenida en el Decreto No. 143-2013, no tenía por objeto derogar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, creado mediante el Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012; si no solamente el Impuesto Pecuario, quedando incólume, en total y plena vigencia, los párrafos restantes de esa norma, donde se desarrolla ese impuesto municipal, su hecho generador, base imponible de la obligación tributaria y demás disposiciones vinculadas con la creación del mismo.
Articulo 2
Reformar la LEY DE MUNICIPALI- DADES, contenida en el Decreto No. 134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre del mismo año, reformando específicamente el Artículo 75 y, poniendo de nuevo en vigencia los artículos 81 y 82 con nueva redacción para desarrollar en éstos el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, los que se leerán de la forma siguiente:
Articulo 75
Tienen el carácter de impuestos municipales, los s iguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y explotación de recursos; y, 5) Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomu- nicaciones. “ARTÍCULO 81.- El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. Este impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior. Estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaci ones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y, 3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, Internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria y Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda. Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones. Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer constar el contenido íntegro del presente Artículo”.
Articulo 82
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios, realizarán los pagos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades respecto al Impuesto de Industria y Comercio y Servicio”.
Articulo 3
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se prohíbe a las Corporaciones Municipalidades establecer en sus planes de arbitrios tasas, cargos, cobros, contribuciones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación que afecten la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier tipo de postería, torres, antenas, cableado, fibra óptica y cualquier infraestructura utilizada para la transmisión y recepción de voz, vídeo y datos y, todo tipo de signos distintivos y logos que sean adheridos sobre los equipos y elementos de red que forman parte de la infraestructura de telecomunicaciones de los operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
Articulo 4
Ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, entregue a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 471-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Septiembre de 2015