Reglamento — Plan de Arbitrios del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua
Resumen
El Plan de Arbitrios de Siguatepeque es una ley municipal que establece los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que todos los vecinos deben pagar anualmente. Define cómo la municipalidad recauda fondos para financiar servicios públicos como recolección de basura, agua potable, alumbrado y obras de infraestructura que benefician a la comunidad.
Articulos
Articulo 1
Alcance El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua.
Articulo 2
Definiciones a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de una Corporación, Dependencia o Servicio. c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento básico, de ineludible aplicación, donde anualmente se establecen los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en casos de mora y los procedimientos relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de un municipio. d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. e) El Municipio: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Art. 2 de La Ley de Municipalidades) f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad técnica municipal encargada de mantener el registro actualizado de los bienes inmuebles urbanos y rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el crecimiento ordenado de la población. g) Administración Tributaria: Es la unidad que TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Alcance El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua.
Articulo 2
Definiciones a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de una Corporación, Dependencia o Servicio. c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento básico, de ineludible aplicación, donde anualmente se establecen los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en casos de mora y los procedimientos relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de un municipio. d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. e) El Municipio: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Art. 2 de La Ley de Municipalidades) f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad técnica municipal encargada de mantener el registro -- 24 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus representantes legales responsables del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales. j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio, sociedad mercantil o más personas organizadas contempladas en el Código de Comercio, sea nacional o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o más actividades establecidas en la ley. k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le impone severas sanciones. l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones, multas aplicables y otras obligaciones municipales. m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente por el incumplimiento al pago de sus obligaciones tributarias. n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto de actividades que tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; por esta razón, la función de fiscalización debe ser dirigida a lograr que: a. Todos los contribuyentes del municipio estén registrados. b. Todos los contribuyentes registrados presenten sus declaraciones. c. La presentación de las declaraciones se haga de acuerdo a sus ingresos totales. d. Todos los contribuyentes obligados hagan la retención del impuesto personal. e. Aplicación de tasación de oficio. o) Base imponible: En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. actualizado de los bienes inmuebles urbanos y rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el crecimiento ordenado de la población. g) Administración Tributaria: Es la unidad que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus representantes legales responsables del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales. j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio, sociedad mercantil o más personas organizadas contempladas en el Código de Comercio, sea nacional o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o más actividades establecidas en la ley. k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le impone severas sanciones. l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones, multas aplicables y otras obligaciones municipales. m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente por el incumplimiento al pago de sus obligaciones tributarias. n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto de actividades que tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; por esta razón, la función de fiscalización debe ser dirigida a lograr que: a. Todos los contribuyentes del municipio estén registrados. b. Todos los contribuyentes registrados presenten sus declaraciones. c. La presentación de las declaraciones se haga de acuerdo a sus ingresos totales. d. Todos los contribuyentes obligados hagan la retención del impuesto personal. e. Aplicación de tasación de oficio. -- 25 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 3
Recursos Financieros Los ingresos de las Municipalidades son de dos categorías: a) Ordinarios; y b) Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la Municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, Tasas por los Servicios Municipales, Derechos, Permisos, Recargos, Intereses sobre las deudas de los Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las Contribuciones por Mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley. Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas. También los ingresos de la Municipalidad se clasifican en: a) Ingresos Corrientes; y b) Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la actividad normal de la Municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en: 1) Tributarios; y 2) No Tributarios. Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes. Los ingresos de Capital: son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, del producto de la Contribución por Mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 4
Tributo Municipal Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas para atender las necesidades colectivas del municipio y se dividen en: c) Impuestos d) Tasas e) Contribuciones especiales o) Base imponible: En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados.
Articulo 3
Recursos Financieros Los ingresos de las municipalidades son de dos categorías: a) Ordinarios; y b) Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, Tasas por los servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las contribuciones por mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley. Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas. También los ingresos de la municipalidad se clasifican en: a) Ingresos Corrientes; y b) Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la actividad normal de la municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en: 1) Tributarios; y 2) No Tributarios. Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes. Los ingresos de Capital: Son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, del producto de la contribución por mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro -- 26 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 5
Impuesto Municipal Obligación pecuniaria establecida en La Ley cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la Municipalidad de Siguatepeque y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general. (Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones. (Adicionado mediante decreto 55-2012) / Interpretado mediante Art. 1 del decreto 89-2015. (Art. 75, de La Ley de Municipalidades)
Articulo 6
La Tasa Municipal Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva, potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga. Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales. a) Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) Servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y 7) Otros similares b) Dentro de los servicios permanentes que las Municipalidades ofrecen al público, mediante las instalaciones aprobadas están: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos; 3) Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado; y 5) Otros servicios similares. c) Entre los servicios eventuales que las Municipalidades prestan al público en sus oficinas, está: 1) Autorización de libros contables y otros; ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 4
Tributo Municipal Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas para atender las necesidades colectivas del municipio y se dividen en: c) Impuestos d) Tasas e) Contribuciones especiales
Articulo 5
Impuesto Municipal Obligación pecuniaria establecida en la Ley cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la municipalidad de Siguatepeque y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general. (Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones. (Adicionado mediante decreto 55-2012) / Interpretado mediante Art. 1 del Decreto 89-2015. (Art. 75, de La Ley de Municipalidades)
Articulo 6
La Tasa Municipal Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva, potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga. Los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales. a) Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) Servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y 7) Otros similares b) Dentro de los servicios permanentes que las municipalidades ofrecen al público, mediante las -- 27 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 2) Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros; 3) Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.; 4) Tramitación y celebración de matrimonios civiles; 5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.; 6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 7) Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la Municipalidad; 8) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 9) Inspección de las construcciones a que se refiere el numeral 2 del presente literal; 10) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía; 11) Limpieza de solares baldíos 12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas; 13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias; 14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de venta; 15) Licencia para explotación de productos naturales; 16) Autorización de cartas de venta de ganado; 17) Registros de fierros de herrar ganado. 18) Guías de traslado de ganado entre Departamentos o municipios; y, 19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 7
Derechos Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal.
Articulo 8
Contribución Por Mejoras La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 9
Multa La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas de Leyes Municipales, así; como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales. instalaciones aprobadas están: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos; 3) Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado; y 5) Otros servicios similares. c) Entre los servicios eventuales que las municipalidades prestan al público en sus oficinas, está: 1) Autorización de libros contables y otros; 2) Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros; 3) Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.; 4) Tramitación y celebración de matrimonios civiles; 5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.; 6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 7) Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la municipalidad; 8) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 9) Inspección de las construcciones a que se refiere el numeral 2 del presente literal; 10) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía; 11) Limpieza de solares baldíos; 12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas; 13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias; 14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de venta; 15) Licencia para explotación de productos naturales; 16) Autorización de cartas de venta de ganado; 17) Registros de fierros de herrar ganado. 18) Guías de traslado de ganado entre departamentos o municipios; y, 19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 7
Derechos Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. -- 28 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 10
Objeto / Sujeto de Impuesto a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. b) El sujeto activo: es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, de tal forma que se consideran sujetos activos los Estados y los Municipios. c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar tributos (impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos) establecidos por la Ley de Municipalidades y su Reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.
Articulo 11
Facultades de la Corporación Municipal La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades siguientes: 1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; 2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; 3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta (30) de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; 4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad; 5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; 6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la Ley; 8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieren. 9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con Facultades de la corporación municipal, como máxima autoridad representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la Corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad;
Articulo 8
Contribución Por Mejoras La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 9
Multa La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas de Leyes municipales, así; como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.
Articulo 10
Objeto / Sujeto de Impuesto a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. b) El sujeto activo: Es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, de tal forma que se consideran sujetos activos los Estados y los municipios. c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar tributos (impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos) establecidos por la Ley de municipalidades y su reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.
Articulo 11
Facultades de la Corporación Municipal La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades siguientes: 1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; 2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; -- 29 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la Corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado; 11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición; 12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento; 13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la ley; Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; 14) Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores; 15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 16) Designar los consejeros Municipales 17) Derogado 18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; 20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias. 21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)
Articulo 12
Facultades del Alcalde Municipal Las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal. (Art. 43 Ley de Municipalidades) El Alcalde Municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la Corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de Municipalidades) 3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta (30) de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; 4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad; 5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; 6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la Ley; 8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieren. 9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con facultades de la corporación municipal, como máxima autoridad representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad; 10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado; 11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición; 12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento; 13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la Ley; Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; 14) Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores; 15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 16) Designar los consejeros municipales; 17) Derogado; 18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones -- 30 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 13
Jerarquía normativa para actos municipales Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las leyes administrativas especiales; 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la presente Ley; (Plan de Arbitrios) 7) Los demás Reglamentos generales o especiales; 8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente Ley; 9) Los principios generales del Derecho Público. (Art. 66 Ley de Municipalidades) TÍTULO II TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 14
Definición y Ámbito de Aplicación El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 15
Base Impositiva El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la Oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 16
Sujetos Pasivos del Impuesto Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.
Articulo 17
Responsabilidad Solidaria Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley de Municipalidades) y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; 20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias. 21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)
Articulo 12
Facultades del Alcalde Municipal Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad corresponden al Alcalde municipal. (Art. 43 Ley de Municipalidades) El Alcalde municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de Municipalidades)
Articulo 13
Jerarquía normativa para actos municipales Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las leyes administrativas especiales; 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la presente Ley; (Plan de Arbitrios); 7) Los demás Reglamentos generales o especiales; 8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente Ley; 9) Los principios generales del Derecho Público. (Art. 66 Ley de Municipalidades) TÍTULO II TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 14
Definición y Ámbito de Aplicación El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del -- 31 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 18
Tarifas Aplicables El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de La Ley de Municipalidades)
Articulo 19
Plazo Para el Pago El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada año.
Articulo 20
Ajuste al Valor Catastral El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso de suelo b) Valor de mercado c) Ubicación d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades) Además de los factores de valorización expresados en el párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno, del edificio o construcción. b) El precio de venta de mercado actual, se puede complementar esta información con el precio de las propiedades adyacentes. c) La clase de materiales de construcción utilizados en toda y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicios públicos. (Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 21
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el Departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Respectiva Municipalidad. (Art. 85 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 22
Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 15
Base Impositiva El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 16
Sujetos Pasivos del Impuesto Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.
Articulo 17
Responsabilidad Solidaria Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 18
Tarifas Aplicables El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de La Ley de Municipalidades)
Articulo 19
Plazo Para el Pago El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada año.
Articulo 20
Ajuste al Valor Catastral El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso de suelo b) Valor de mercado -- 32 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 obligados a presentar declaración jurada ante la Oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes: a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado; b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad; y c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o en donación. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse transferido los bienes inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 23
Obligación del Registro de Propiedad El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 24
Exenciones de Pago de Impuesto Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades, Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171- 98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación Municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades) A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y c) Ubicación d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades) Además de los factores de valorización expresados en el párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno, del edificio o construcción. b) El precio de venta de mercado actual, se puede complementar esta información con el precio de las propiedades adyacentes. c) La clase de materiales de construcción utilizados en toda y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicios públicos. (Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 21
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la municipalidad; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Respectiva municipalidad. (Art. 85 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 22
Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están obligados a presentar declaración jurada ante la oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes: a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado; b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad; y; c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o en donación. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse transferido los bienes inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades) -- 33 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades) Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles 1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada. 2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) 3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio) 4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles) 5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN del Representante Legal No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995)
Articulo 25
Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes; d) Los demás impuestos municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. (Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de Municipalidades).
Articulo 26
Descuento del Adulto Mayor El Adulto Mayor y Jubilado gozara de un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se
Articulo 23
Obligación del Registro de Propiedad El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 24
Exenciones de Pago de Impuesto Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades, Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171- 98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del Artículo 76 de la Ley de municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades) A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades) Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles 1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada. 2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) -- 34 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199- 2006).
Articulo 27
Garantía de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la Ley de Municipalidades)
Articulo 28
Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales 1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) 2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley y a que se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además de este porcentaje de intereses se le aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora, según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de Municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 29
Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y todas aquellas declaradas como tales por el estado o las Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara como incentivo por la protección de estos. La Municipalidad llevara un registro catastral de los predios que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal. La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente por el área declarada que estará bajo conservación. 3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio) 4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles) 5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN del representante Legal No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995)
Articulo 25
Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes; d) Los demás impuestos municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. (Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de Municipalidades).
Articulo 26
Descuento del Adulto Mayor El Adulto Mayor y Jubilado gozará de un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199- 2006).
Articulo 27
Garantía de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos -- 35 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la Ley de Municipalidades)
Articulo 28
Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales 1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) 2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley y a que se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además de este porcentaje de intereses se le aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora, según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 29
Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y todas aquellas declaradas como tales por el estado o las Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara como incentivo por la protección de estos. La municipalidad llevará un registro catastral de los predios que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal. La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente por el área declarada que estará bajo conservación. -- 36 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Para la aplicación de este artículo se deberá contar con un reglamento aprobado por la Corporación Municipal. (Ar. 151 decreto No. 98-2007 Ley Forestal áreas Protegidas y Vida Silvestre). CAPÍTULO II IMPUESTO PERSONAL O VECINAL
Articulo 30
Objeto. Sujetos Pasivos El impuesto personal o vecinal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en el término municipal. Para los efectos de este Artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, intereses, producto, provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo en valores o especies. (Art. 93 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 31
Base Impositiva y Plazo de Presentación y Pago del Impuesto Personal El impuesto personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado el impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 32
Tarifas Aplicables En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la ley de municipalidades; la cual es la siguiente: El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 33
Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales Las municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Presentación de las declaraciones juradas del juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cance impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporc gratuitamente la Municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 32
Tarifas Aplicables En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la municipalidades; la cual es la siguiente: Tabla 1 Tarifa de Impuesto Personal LEMPIRAS HASTA LEMPIRAS IMPUESTO POR MILLAR 1.00 5,000.00 L 1.50 5,001.00 10,000.00 L 2.00 10, 001.00 20,000.00 L 2.50 20,001.00 30,000.00 L 3.00 30,001.00 50,000.00 L 3.50 50,001.00 75,000.00 L 3.75 75,001.00 100,000.00 L 4.00 100,001.00 150,000.00 L 5.00 150,001.00 O MAS L 5.25 El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalid
Articulo 33
Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a paga caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto personal después del m abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 34
Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del añ -- 37 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Impuesto personal después del mes de abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 34
Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en formulario que suministrara la alcaldía, una nómina de sus empleados, acompañadas de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de impuesto personal de cada uno de ellos. (Art. 98 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 35
Requisitos de la Gestión de “Agentes Retenedores” Todo agente retenedor sea persona natural o jurídica, está en la obligación de declarar ante la municipalidad de Siguatepeque, la misma cantidad de empleados que reporta al I.H.S.S. Una vez aprobada la gestión el representante de la empresa deberá reclamar la solvencia municipal de los empleados que estén solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos, presentando los siguientes documentos: 1) Planilla firmada y sellada, original, copia en físico y en digital; 2) Copia del DNI de la persona que se presenta para recibir las solvencias. (Representante de la institución que realiza la gestión). Las escuelas públicas y privadas, universidades privadas y públicas deberán presentar su planilla completa con personal administrativo y maestros los cuales estarán exentos al presentar su carnet de escalafón o de IMPREMA.
Articulo 36
Plazo Legal de Pago Impuesto Personal “AGENTE RETENEDOR” Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a deducirlo y enterarlo a la municipalidad dentro de un plazo de quince (15) días después de haberse percibido. (Art. 77 de La Ley de Municipalidades)
Articulo 37
Multa Por Incumplimiento “AGENTE RETENEDOR” a) El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que este obligado el contribuyente, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto no retenido. (Art. 162 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) b) Cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto de impuesto y tasas, en los plazos legalmente establecidos, la municipalidad les impondrá una multa equivalente -- 38 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado. (Art. 163 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) La municipalidad de Siguatepeque procederá a suspender el permiso de operación del negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago de la retención, según el plazo establecido.
Articulo 38
Exenciones de Pago de Impuesto Personal Están exentos del pago del impuesto personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el Artículo ciento sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio presentando el carnet de Escalafón o INPREMA, que los acredite como tal. Queda entendido que la exención cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio docente. b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al mínimum vital que fije la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y; d) Quienes, cuando por los mismos ingresos, estén afectos en forma individual al impuesto de Industrias, comercios y Servicios. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS
Articulo 39
Definición y Objeto del Impuesto El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas de mercaderías o prestación de servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y en general cualquier otra actividad lucrativa. (Art. 109 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 40
Sujeto Pasivo del Impuesto Con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley, revisten -- 39 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 el carácter de contribuyente del impuesto sobre industrias, comercio y servicios, las personas naturales o jurídicas, sean comerciantes individuales o sociales, que se dediquen de una manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera de las actividades antes expresadas, con ánimo de lucro. (Art. 110 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Toda empresa pública autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), cualquiera otra que en el futuro se creare deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en cada municipio. (Art. 111 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 41
Base Imponible El Impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. Base Imponible. Empresas Industriales. Las empresas industriales pagarán este impuesto en las siguientes formas: a) Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo Municipio, pagarán sobre el volumen de ventas. b) Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros, pagará el impuesto en base a la producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c) Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagarán sobre el volumen de ventas. (Art. 115 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Base Impositiva Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos municipales correspondientes por el valor agregado que generen. Así mismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que preste, derechos por licencias y permisos y de las contribuciones municipales. (Art. 122- A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000). -- 40 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 42
Determinación y Liquidación de Tarifas Aplicables. Existen dos tipos de escalas de Impuesto, según la naturaleza y características de los productos, cuya fabricación y venta constituya la actividad del contribuyente: 1) Tratamiento General: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las respectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades) En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la base disponible total 2) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Billares. Los billares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. Para una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado en el cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa: Para los efectos del presente Artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades) sos o ventas anuales, así: Tabla 2. Tarifa de Impuesto Industrias, Comercio y Servicios DE A IMPUESTO POR MILLAR L.0.00 L.500,000.00 0.30/1000 L.500,001.00 L. 10,000,000.00 0.40/1000 L. 10,000,001.00 L. 20,000,000.00 0.30/1000 L. 20,000,001.00 L. 30,000,000.00 0.20/1000 L. 30,000,001.00 L en adelante 0.15/1000 onto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las ectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este ltado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades) dos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar a adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la disponible total ) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Billares. illares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo o establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es lor menor que corresponde al salario de la actividad de Comercio al por mayor y al por or, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y icado en el diario oficial “La Gaceta”. b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios. mpresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado l cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa: Tabla 3 Tarifa Productos Sujetos a Control BASE IMPONIBLE: IMPUESTO POR MILLAR HASTA L. 30,000,000.00 0.10/1000 EXCEDENTE DE L. 30,000,001.00 EN ADELANTE 0.01/1000 Para los efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 43
Período Fiscal El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar.
Articulo 44
Plazo para el Pago Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna. -- 41 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 43
Período Fiscal El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar.
Articulo 44
Plazo para el Pago Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.
Articulo 45
Las Obligaciones Formales de los Contribuyentes 1) Renovación de Negocios Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercios y servicios, deberán presentar una Declaración Jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la Declaración. (Art. 117 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 2) Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica También están obligados los contribuyentes de este impuesto a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualquiera de los actos o hechos siguientes: a) Traspaso o cambio de propietario de negocio b) Cambio de domicilio del negocio; y c) Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio. (Art. 118 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 3) Apertura o inicio de operaciones de negocio nuevo Todo contribuyente que abra o inicie un negocio debe declarar un estimado de ingresos correspondientes al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios. (Art. 119 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de -- 42 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art. 120 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 46
Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales a) Multa por Incumplimiento de los deberes Formales: Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Artículo anterior, en los numerales: 1), 2), 3), 4). (Art. 155, inciso a, del Reglamento de La Ley de Municipalidades) b) Declaración jurada con información falsa: La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente. (Art. 156 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) c) Falta de información para requerimiento municipal. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la respectiva municipalidad. (Art. 126 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) Las personas que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la municipalidad. (Art. 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) d) Interés y Recargo por Tributos. (Según reforma por Decreto 127-2000) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) e) Operar sin licencia de operación de negocio. Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) Proceder al cierre por intermedio del departamento municipal de justicia de aquellos negocios que después de una segunda notificación no han respondido a proceder a tramitar el permiso de operación. -- 43 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 47
Exenciones de Pago de Impuesto Industria, Comercio y Servicio Están exentos del pago de este impuesto municipal, previo dictamen Legal los siguientes: a) Las otorgadas por mandato de la Constitución de la República; b) Las otorgadas por Tratados y Convenios Internacionales; c) Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y Leyes especiales; d) Las otorgadas según Decreto 160-2005 del 24 de mayo de 2005, Artículos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad, publicado el 25 de octubre de 2005; e) Las otorgadas según Decreto 199-2006 del 15 de enero de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, Artículos 33 y 36, publicado el 21 de Julio del 2007; f) Las otorgadas según Decreto 126-2011 del 9 de agosto de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, Artículo 4, publicado el 4 de octubre de 2011; g) Las otorgadas en las siguientes leye.5: Régimen de importación Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentivos al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLI), contenida en el Decreto No. 35 de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas; h) Las donaciones al Estado y a las asociaciones no lucrativas de desarrollo para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentación, educación, generación de empleo y las otorgadas a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); i) Las otorgadas a La Cruz Roja Hondureña. j) Los exportadores, por el valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Para estos efectos la Secretaría de Economía y Comercio, o el organismo nacional que en el futuro desempeñe tal función emitirá el acuerdo ministerial o resolución que cumpla con los mismos requisitos, donde se consigne los productos clasificados como no tradicionales. Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de Exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de Impuesto de Extracción o Explotación de recursos de acuerdo al Artículo 80 de la Ley. k) Y las demás que acrediten legalmente que el Estado les ha otorgado el beneficio de exoneración.
Articulo 48
Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre -- 44 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma proporcional, cuando el pago se efectúe después de esta fecha. (Art. 165, inciso c, del Reglamento de Ley de Municipalidades)
Articulo 49
Tasación de Oficio Cuando en el ejercicio de la acción tributaria existiera duda sobre la veracidad de las declaraciones, para efecto del pago de los impuestos, tasas, derechos, o contribuciones municipales, o cuando el contribuyente niegue tal obligación, el Alcalde de acuerdo al dictamen de la administración tributaria, procederá de oficio a tasar dichos impuestos, tasas, derechos y contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades) En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades) No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoría Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los rubros enlistados a continuación y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones, pagarán el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la tabla: 1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la Ley establece. 2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos; 3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año. contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades) En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades) No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoria Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los rubros enlistados a continuación, y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones, pagaran el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la tabla: 1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la Ley establece. 2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos 3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año. Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 112-01 Agricultura, Ganadería, Caza, Selvicultura L 200,000.00 113-06 Bodegas L 400,000.00 112-04 Envasados Y Conservación De Frutas Y Legumbre L 120,000.00 113-07 Depósitos L 400,000.00 112-08 Fabricación De Productos De Panadería L 120,000.00 113-09 Farmacias L 300,000.00 112-10 Fábrica De Cacao, Chocolate Y Artículos De Confitería L 120,000.00 113-10 Puestos De Venta De Medicina L 120,000.00 -- 45 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 … Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 112-11 Elaboración De Otros Productos Alimenticios L 120,000.00 113-11 Supermercados L 250,000.00 112-15 Industria De La Confección Y Sastrería L 96,000.00 113-12 Ferreterías L 960,000.00 112-16 Fabricación De Prendas De Vestir, Excepto Calzado L 120,000.00 113-13 Pulperías L 50,000.00 112-17 Curtidurías Y Talleres De Acabados L 120,000.00 113-14 Glorietas Y Casetas De Venta De Golosinas L 120,000.00 112-18 Fábrica de Productos de Cuero L 120,000.00 113-15 Puestos De Venta De Artículos Usados L 300,000.00 112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De Mariscos L 200,000.00 112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00 112-21 Fábrica De Artículos De Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00 112-34 Fabricación De Productos De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00 112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y Achinería L 200,000.00 112-99 Industrias Diversas No Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De Artesanías L 300,000.00 113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00 113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos Agropecuarios L 400,000.00 113-03 Tiendas De Calzado Y Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25 Venta De Repuestos, Accesorios, Grasas Y Lubricantes L 300,000.00 113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00 113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De Aguardiente L 120,000.00 113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y Tramitaciones L 250,000.00 113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos, Bares L 120,000.00 113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y Policlínicas L 500,000.00 -- 46 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De Mariscos L 200,000.00 112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00 112-21 Fábrica De Artículos De Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00 112-34 Fabricación De Productos De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00 112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y Achinería L 200,000.00 112-99 Industrias Diversas No Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De Artesanías L 300,000.00 113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00 113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos Agropecuarios L 400,000.00 113-03 Tiendas De Calzado Y Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25 Venta De Repuestos, Accesorios, Grasas Y Lubricantes L 300,000.00 113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00 113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De Aguardiente L 120,000.00 113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y Tramitaciones L 250,000.00 113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos, Bares L 120,000.00 113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y Policlínicas L 500,000.00 113-32 Venta De Licores L 120,000.00 114-21 Laboratorios Médicos, Dentales, Oftalmológico L 300,000.00 113-33 Lotificadoras L 1,000,000.00 114-22 Juegos de Salón Tragamonedas, Ataras, Etc.) L 120,000.00 113-34 Venta De Verduras L 120,000.00 114-23 Molinos Que Prestan Servicio A Particulares L 50,000.00 113-43 Auto lote, venta de Autos de Segunda L 1,000,000.00 114-25 Instituciones Bancarias, Casas De Cambio, AHP L 300,000.00 113-99 Establecimiento. Comer. No Clasificados L 150,000.00 114-26 Hoteles, Moteles, Hospedajes L 200,000.00 -- 47 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 50
Responsabilidad Solidaria Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 51
Prorroga Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio.
Articulo 52
Impuesto a las Máquinas Tragamonedas De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 281-2013 se crea el Impuesto a las Máquinas Tragamonedas. Hecho generador, impuesto específico y sujetos pasivos, se establece un impuesto anual específico de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) sobre la operación o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o mecanismos reguladas por la Ley de Casinos de Juego, Evite o Azar, por la Ley de Policía y Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por la Municipalidad. Son sujetos pasivos las personas naturales o … Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 114-01 Servicio De Transporte L 200,000.00 114-28 Talleres De Servicio (mecánica, Elect, Reloj.) L 200,000.00 114-02 Salas De Belleza, Barberías Y Gimnasios L 200,000.00 114-29 Establecimientos Educativos L 300,000.00 114-03 Radio Emisoras L 200,000.00 114-30 Casas De Empeños L 300,000.00 114-05 Compañías Televisoras Por Cable L 200,000.00 114-33 Servicio De Agua Potable (venta) L 300,000.00 114-08 Agencias De Viaje L 200,000.00 114-35 Cooperativas Que Prestan Servicios L 300,000.00 114-09 Agencias De Bienes Raíces L 1,000,000.00 114-36 Servicios De Café‚ Net Internet L 200,000.00 114-10 Comedores, Restaurantes Y Cafeterías L 200,000.00 114-37 Distribuidoras L 240,000.00 114-11 Parques Y Lugares De Recreación L 120,000.00 114-38 Venta De Celulares, Tarjetas, Accesorios Y Otros L 200,000.00 114-13 Casas Funerarias L 120,000.00 114-42 Constructoras L 1,000,000.00 114-14 Disco Móvil Y Conjuntos Musicales Y Altoparlantes L 120,000.00 114-43 Concesionarias L 120,000.00 114-16 Estacionamiento De Vehículos, la Plaza L 120,000.00 114-99 Otros Servicios No Clasificados L 150,000.00 116-02 Arena Y Grava L 300,000.00
Articulo 50
Responsabilidad Solidaria Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 51
Prorroga Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y, después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio. -- 48 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 jurídicas a cuyo nombre se haya emitido la autorización para operar cada máquina. Cuando la máquina se opere sin la debida autorización, es sujeto pasivo la persona natural o jurídica a cuya disposición se halle el local donde la máquina se encuentre ya sea a título de o propietario o arrendatario del mismo, independientemente de quien sea el propietario de la máquina. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por operar la misma sin la debida autorización. Administración y fiscalización. Este impuesto debe ser recaudado, administrado y fiscalizado por la Municipalidad debiendo para tal efecto inscribirse los obligados en el registro que se debe crear. Los sujetos pasivos deben enterar por cada máquina, mensualmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores, la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Lempiras con Sesenta y Siete centavos (L.416.67) en el lugar y forma que señale la Municipalidad. La Municipalidad debe remitir a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas Veinte (20) días después de concluir cada trimestre calendario, la información sobre el impuesto recaudado por este concepto, de acuerdo con las instrucciones que dicha Secretaría de Estado ordene para tal efecto. Cuando la recaudación de un trimestre respecto al anterior disminuya, la Municipalidad debe presentar un informe que justifique las causas. El registro a que se refiere este artículo debe contener la siguiente información con relación a la máquina y a la persona natural o jurídica que la opere: a) Identidad o información fidedigna del titular de la autorización para operar la máquina; b) Descripción y características de la máquina que la identifique; c) Lugar donde esté ubicada la máquina para su explotación, con identificación de la persona a cuya disposición esté el local, en caso de que ésta sea distinta la titular de la autorización; d) Información de fecha de iniciación y de expiración de la autorización para operar la máquina; y, e) Otros datos e información que resulten relevantes para el mejor control del tributo a criterio de la Municipalidad. El incumplimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones establecidas en el Decreto 281-2013 da lugar a la revocatoria de la autorización para operar las máquinas. CAPÍTULO IV IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS SECCIÓN I - GENERALIDADES DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Articulo 53
Definición y Objeto de Impuesto El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos -- 49 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio de su municipio ya sea la explotación temporal o permanente. Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto, independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio a o cualquier otra disposición, que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: a) La extracción o explotación de canteras minerales, hidrocarburos, bloques y derivados. b) La caza, pesca o extracción de especies en mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción debe ser dentro de los doscientos (200) metros de profundidad. (Art. 127 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 54
Potestad La Municipalidad como regulador del Término Municipal, autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN, ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES; para lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal deberán solicitar ante. La Corporación Municipal una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de Recursos, antes de iniciar sus operaciones. (Art. 130 inciso a) Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 55
Obligaciones Formales de Los Contribuyentes Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en un término municipal deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de extracción o Explotación de los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación); b) Para explotaciones nuevas presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación anual de las cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial. c) En el mes de enero de cada año presentar una Declaración Jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este impuesto pagado durante el año calendario anterior y para lo cual la Municipalidad suministrará gratuitamente el respectivo formulario. d) Pagar el impuesto de Extracción o Explotación de Recursos dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas. (Art. 130, Reglamento de Ley de municipalidades). -- 50 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN II - MINERIA
Articulo 56
Tarifa Aplicable La tarifa del impuesto, será la siguiente a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente; b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de material o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al impuesto sobre industrias, comercio y servicios. c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. (Art. 128 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 57
Control de Explotaciones Mineras Metálicas Para un mejor control de explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios las cantidades de los productos reportados por las empresas dedicadas a estas actividades. Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen en estas operaciones, como lo son la Dirección General de Mina e Hidrocarburos, el Banco Central de Honduras, la Dirección General de Aduanas etc. Deberán suministrar al personal autorizado por la Municipalidad la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo. (Art. 133 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Articulo 58
Presentación de Plan de Cierre de Mina Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a actividad minera, deberán presentar un plan de cierre técnico. Aprobado por la Autoridad Minera, el que se aplicará en las zonas que hayan sido explotadas y consiste en reconstruir el ambiente lo más parecido posible a lo que era antes de la explotación. (Art. 28 y 29 Ley de Minería Decreto 238- 2012).
Articulo 59
Pequeña Minería Se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos y que presenten las características siguientes: a) Capacidad de producción hasta doscientas (200) -- 51 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 toneladas de broza al día, tratándose de metálicas; b) Capacidad de Producción hasta cien (100) metros cúbicos por día, tratándose de no metálicos; c) Capacidad de explotación hasta diez (10) metros cúbicos diarios, tratándose de gemas o piedras preciosas; y, d) Capacidad de explotación de mineral metálico de placer hasta cincuenta (50) metros cúbicos diarios. (Art. 86, Ley General de Minería Decreto 238-2012) Sin perjuicio de las concesiones existentes, para acceder a los derechos y beneficios que este Capítulo confiere, los interesados deben solicitar a la Autoridad Minera en caso de los literales a), c) y d) aprobados anteriormente y del literal b) a la Municipalidad correspondiente, un permiso para ejercer la condición de mineros a pequeña escala, el cual está sujeto al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley. (Art. 87, Ley General de Minería Decreto 238-2012)
Articulo 60
Minería Artesanal Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales. Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, deben ser explotados de manera artesanal. El volumen permitido para explotar oro placer artesanal, minerales no metálicos de manera individual será de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30), metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente.
Articulo 61
Cumplimiento de las Medidas de Mitigación Ambiental de la Minería Artesanal y la Pequeña Minería. Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en esta Ley, la Minería Artesanal y la Pequeña Minería, serán supervisadas por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establezcan en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal, concertado por la Autoridad Minera y la Ambiental. (Art. 91 de La Ley General de Minería)
Articulo 62
Sanciones y Multas Se aplicarán las siguientes Multas y Sanciones: 1) Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de: b) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la extracción o de explotación de recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente y después de un (1) mes de iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual. (Art 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 2) La persona natural o jurídica que no obtenga de parte de Municipalidad su respectiva licencia de -- 52 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 extracción o explotación de recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se le multará, por primera vez, con una cantidad entre quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras (L.10.000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos explotados ilegalmente, en caso de reincidencia, se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez. (Art 158 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) Las personas expresadas en el artículo 126 del presente Reglamento que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad. (Art 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) SECCIÓN III - PRODUCTOS FORESTALES DE BOSQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS PROTEGIDAS
Articulo 63
Competencia La Corporación Municipal autorizará al alcalde Municipal y a la Unidad Municipal Ambiental previa determinación a establecer convenios con instituciones gubernamentales, privadas, militares y cualquier organismo nacional e internacional con finalidad de estructurar programas de protección, vigilancia y divulgación permanente para facilitar y enriquecer el Plan de Ordenamiento y Manejo de Recursos Naturales dentro del Municipio y especialmente las zonas productoras de agua, de reserva, y Bosque de Calanterique.
Articulo 64
Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en parajes, bulevares, cementerios, terrenos municipales, riveras y lechos de ríos, lagunas, riachuelos, calles, avenidas, canchas deportivas entre otras (terrenos públicos o privados), sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental. Las Áreas Forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal. (Art. 8, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre) Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá elevar la solicitud debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará mediante un dictamen técnico si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, se emitirá una constancia de corte de árbol por valor de L 200.00 y el corte se pagará de las tarifas establecidas en el presente Plan de Arbitrios Municipal. En caso de que se corte un árbol sin el permiso y se reciba la denuncia correspondiente, la UMA coordinará con ICF, -- 53 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 quien indicará la sanción a aplicar al infractor. (Arts. 168 al 172. Ley Forestal Decreto 98-2007.)
Articulo 65
Reposición por Corte de Árbol (PCM-02-2006) y Acuerdo 020-2022 La tasa por autorización de corte de árbol será de acuerdo a tipo de árbol que se cortará. La tasa está establecida en el Artículo 68 de este Plan de Arbitrios. Quien obtenga el permiso correspondiente para corte de árboles, además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental.
Articulo 66
Prohibiciones y Sanciones 1) Se prohíbe el corte o daño al árbol que se considere histórico, dentro del Municipio, el árbol símbolo (Matazano) y cualquiera de otra especie; debiéndose propiciar la siembra de esta especie en todo el territorio del Municipio. Su corte o daño será sancionado con una multa de L 2,000.00 por cada árbol afectado. 2) El corte aprovechamiento de productos forestales o subproductos forestales sin autorización de la autoridad competente, en terreno público o privado será sancionado con una multa equivalente a tres (3) veces el valor comercial del producto o subproducto, de acuerdo al precio fijado en el mercado nacional e internacional atendiendo condición social del infractor; en los demás casos de acuerdo al valor de la indemnización al Estado, particulares o comunidades, acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado. ( Art. 169, Decreto No. 98-2007) 3) Transporte Ilegal de Productos o Subproductos Forestales. Quien transporte productos o subproductos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta Ley o excediéndose en los mismos, será sancionado con una multa que oscilará de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos en su categoría más alta, (En base Art. 173, Decreto No. 98-2007) 4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos lempiras exactos (L 500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección de reforestación el cual debe ser monitoreado. 5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres -- 54 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 (3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.
Articulo 67
Protección de Fuentes y Cursos de Agua. Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98- 2007. Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera: En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se considerará lo establecido en el reglamento de construcción y de Urbanización vigente, mientras se elabora la normativa de usos de suelos urbanos, a partir de la ribera del rio. El incumplimiento a todo lo anterior dará lugar a la aplicación de una sanción de diez (10) salarios mínimos vigente en la escala más baja.
Articulo 68
Obligatoriedad del Plan de Manejo Para el corte y aprovechamiento de madera, ya sean de bosques naturales o productos de plantaciones planificadas, en bosques públicos o privados el propietario o titular deberá tener previamente un plan de manejo aprobado por el ICF o cualquier otra institución que para este efecto se creare. La corta o extracción de madera sin el plan de manejo será multada con una suma de tres veces el valor comercial del producto y su confiscación si se encontrará el producto maderero; si el producto no se hallase se dará por asumida su venta y se calculará su valor según mediciones hechas en terrenos de los restos de la explotación, y la multa será de seis veces su valor comercial. Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo, presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por ICF y la Unidad Ambiental Municipal. (Artículo 169, 173. Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)
Articulo 69
Tarifas Aplicables Corte y Poda de Árboles Cuando una persona necesite cortar un árbol en su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud pagará la tarifa siguiente: (Artículo 74. Ley de Municipalidades. Artículo 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades). 4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos lempiras exactos (L500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección de reforestación el cual debe ser monitoreado. 5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres (3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.
Articulo 67
Protección de Fuentes y Cursos de Agua. Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98- 2007. Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera: Tabla 5 Faja de Protección en Zona Urbana No. Rango de pendiente % Faja de protección en metros 1 0 a 10 10.00 2 11 a 20 15.00 3 21 a 25 20.00 En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se -- 55 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 6 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Pinos Coníferos Maderable Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia 1 a 15.24 centímetros (06 pulgadas) de diámetro/Aplica árboles derribados por el viento L. 150.00 15.24 a 30.5 centímetros (12 pulgadas) de diámetro /Aplica árboles derribados por el viento L. 200.00 Mayor de 30.5 centímetros (12 pulgadas) /Aplica árboles derribados por el viento L. 300.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 50.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 100.00 Nota: Los planes de manejo se cobrarán por metro cubico el valor de metro cubico aprovechado será de L.30.00 equivalente al % del metro de madera puesto en Bacadilla. Tabla 7 Tarifa Por Corte de Árboles en Riesgo/Aplica Para Árboles en Propiedades Privadas. Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia 1 a 30.5 cm (12 pulgadas de diámetro) L. 200.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 200.00 En veda L. 200.00 Muerto L. 200.00 Tabla 8 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Latifoliados en Veda Maderable Especie En Veda Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Menor de 25 años y menor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 300.00 Menor de 25 años y Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto/que sea muerte natural. L 200.00 En veda L. 700.00 Muerto L. 500.00 Tabla 9 Tarifa Por Corte de Árboles Históricos (En Caso De Amenazas) Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Mayor de 25 años o valor cultural L. 1,500.00 Histórica especie en veda L. 2,000.00 Muerto L. 500.00 -- 56 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 10 Tarifa Por Corte de Árboles Ornamentales y Frutales Ornamental Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Menores de 6 pulgadas L. 50.00 Entre 6 y 12 pulgadas L. 50.00 Mayores de 12 pulgadas L. 50.00 Si la solicitud de corte de árboles es presentada por titulares de centros educativos públicos, están exentos del pago anteriormente descrito. Además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental, en cumplimiento al PCM-01-2006.
Articulo 70
Multas por Incumplimiento por el Corte de Árboles en Zona Urbana: La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental proceda al corte o destruya completa o parcialmente árboles ubicados en plazas, bulevares, calles, pasajes, canchas deportivas, cementerios o en terrenos privados en barrios, colonias, u otros lugares serán sancionados de la siguiente manera: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). Tabla 11 Multa Por Corte de Árboles Frutales Ornamentales Maderable Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L. 500.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Tabla 12 Multa Por Corte de Árboles Maderables (Maderables de Color) Maderable Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 1,000.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 -- 57 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA
Articulo 71
Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velarán por la correcta aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los Tabla 13 Multa Por Corte de Árboles Alto de Riesgos Coníferos y Latifoliados Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 400.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 500.00 En veda L 1,000.00 Muerto en Veda L 800.00 Tabla 14 Multa Por Corte de Árboles Maderables e Históricos Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol Mayor de 25 años o valor cultural L. 4,000.00 Histórica especie en veda L. 5,000.00 Muerto L. 1,000.00 Tabla 15 Multa Por Corte de Árboles de Pino Ornamental Costo / Árbol Menores de 15 cm (6 pulgadas) L 1,000.00 Entre 15 y 30.5 cm (6 a12 pulgadas) L 1,000.00 Mayores de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA
Articulo 71
Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velaran por la correcta aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales -- 58 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. (Artículo 32. Ley General del Ambiente.) La contravención de esta norma municipal dará lugar a una multa de L 50,000 a L 100,000.00, según sea la gravedad del impacto causado. Además de la suspensión inmediata de las descargas, esta multa no exime de responsabilidad al infractor para responder a cualquier acción penal por el delito correspondiente según la gravedad y magnitud del caso. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 72
Sanción por Descarga de Agua Residuales Tratadas Sin Permiso La descarga de aguas residuales tratadas sobre cuerpos naturales de agua solamente podrán efectuarse con permiso de la Unidad Municipal Ambiental, en los sitios que ella autorice, siempre que los afluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige la norma técnica vigente para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores y con las emitidas por la Secretaría de Salud, para lo que debe solicitarse una constancia ambiental por valor de L 500.00, previa inspección del sitio. (Artículo 92, inciso b) de La Ley General del Ambiente, Art. 112 inciso k), Art. 115 del Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Art.75, 164 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) La contravención de esta disposición será sancionada con una multa de L 50.000.00 a L100,000.00, dependiendo de la magnitud del daño causado; en caso de reincidencia se aplicará el doble del valor más alto. (Art. 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 73
De los Operadores y Proveedores de Servicio de Agua para Consumo Humano Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para consumo humano, dentro del Municipio, deberá sujetarse al cumplimiento de la norma técnica nacional para la calidad de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con los parámetros de calidad que exige la norma, constituye un delito ambiental. (Artículo. 104., literal b). Reglamento General de la Ley General del Ambiente y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) La contaminación del agua en forma directa o indirecta en la obra de toma, pozos de abastecimiento, en los tanques de almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución sea está causada por accidente o por negligencia, constituye un delito ambiental. (Artículo 104., literal b). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) Las empresas del término municipal que se dediquen a esta actividad deberán presentar bimestralmente a la Unidad Ambiental Municipal los análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua, además de solicitar su constancia -- 59 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 ambiental la que tendrá un valor anual de L 200.00; de no presentar dicho análisis en el tiempo establecido se le aplicará una multa que será de un cuarto (1/4) de salario mínimo la primera vez y medio ( ½) salario mínimo para la segunda vez y un salario mínimo más cierre temporal de 30 días de la tercera vez y reincidencia. SECCIÓN V SANEAMIENTO AMBIENTAL
Articulo 74
Disposición de las Excretas, las Aguas Negras, las Servidas y las Pluviales Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas adecuada y sanitariamente, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes de agua para consumo humano, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades. (Artículo 75, Ley General del Ambiente, Art. 41 Código de Salud, ART. 76 del Reglamento de Ley General del Ambiente) El propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red pública del alcantarillado sanitario y en ausencia de este, construirá por su cuenta un biodigestor que permita disponer sanitariamente las excretas sin causar perjuicio a los vecinos o al medio ambiente. Toda edificación, concentración de edificaciones o cualquier otra obra de desarrollo urbano, localizada fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, previamente a su construcción deberá de dotarse de un sistema adecuado de disposición de aguas residuales, acatando las normas que se establezcan en el presente Plan de Arbitrios; Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones aprobadas por la Corporación Municipal, y en las demás leyes y Reglamentos vigentes en el país.-Dicho sistema deberá ser previamente aprobado por la autoridad municipal, para lo que deberá solicitar constancias que tendrá un valor de L1,000.00, la misma deberá ser emitida previo al trámite que se realice en la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque. A la Urbanizaciones se les aplicará una tasa de L1,500.00 por la constancia ambiental, previo a la Construcción del Sistema de Tratamiento (Artículo 75. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe la descarga de aguas residuales, domésticas, aguas mieles o aguas negras a los canales u obras de drenaje de aguas pluviales, lagunas, quebradas, ríos y riachuelos, las cuales se consideran como descargas ilícitas. (Artículo 104, literal b), Art.112 inciso k), Art.124 inciso c), Art. 125 inciso a) y b) del Reglamento de la Ley General del Ambiente.) La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa de L 3,000.00 en usos domésticos y L 10,000.00 en los locales comerciales e industriales; sin perjuicio de trasladar la denuncia a la fiscalía del ambiente de la jurisdicción, además el infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación y limpieza inmediata del daño ocasionado al ambiente. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de -- 60 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Municipalidades y Artículo 112, literal ñ. Reglamento de la Ley General del Ambiente). En aquellos barrios y colonias en donde existe el servicio de alcantarillado sanitario, es obligatorio que los vecinos del sector, se conecten al servicio prestado, la contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de 10,000.00 y de igual manera deberán conectarse al sistema. SECCIÓN VI REGULACIÓN DE LETRINAS
Articulo 75
Autorización de Letrinas para Fines Domésticos La Construcción de letrinas para fines domésticos será autorizada por la Unidad Municipal Ambiental; previa inspección del sitio o aprobación y una vez elaborado el dictamen técnico por el Departamento, recomendando el tipo de letrina a ubicar conforme al Código de Salud y su respectivo reglamento, seguidamente se tramitará su constancia ambiental por un valor de L 200.00. Las letrinas y fosas sépticas serán permitidas únicamente en la zona rural, y en la zona periurbana del municipio siempre y cuando el costo de la vivienda sea menor o igual a L600,000.00 y que estas no formen parte de un complejo urbanístico. En el Casco Urbano, zonas residenciales, y nuevas urbanizaciones deberán hacer uso de biodigestores o instalar planta de tratamiento para el manejo de aguas residuales. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L 5,000.00 para viviendas en la zona periurbana y rural, y una multa de L 20,000.00 para el sector industrial y urbanístico. (Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 76
Prohibición de Letrinas en Sitios con Cobertura de Alcantarillado Se prohíbe la instalación de letrinas en sitios donde existe cobertura de alcantarillado sanitario o dentro de un radio de 250 metros respecto de un nacimiento de agua y de 150 metros a ambos lados de un curso de agua permanente o lagunas (Artículo 42 del Código de Salud. Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades y Artículo 112, literal ñ). Reglamento General de la Ley General del Ambiente)
Articulo 77
Daño Ambiental por Manejo Inadecuado de Letrinas Cualquier daño ambiental o accidental por descuido o falta de manejo adecuado de la letrina será objeto de sanción de L 5,000.00. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, previo dictamen técnico de la Unidad Municipal Ambiental. (Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). -- 61 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN VII REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUÍMICOS Y PLAGUICIDAS
Articulo 78
Apertura y Funcionamiento de Negocios de Agroquímicos y Plaguicidas Todas las personas que pretendan instalar una tienda para comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en primer lugar solicitar la inspección correspondiente por las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud Pública y la municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo. Si ya están instalados deben contar con un regente debidamente registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo los lineamientos técnicos de SENASA, Salud Pública y municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental. Estas instituciones enviarán un representante para realizar la respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de verificar la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas aplicables a la Operación del Negocio y emitir el dictamen técnico correspondiente. Los negocios de expendio de insumos para uso agropecuario, para autorizar su funcionamiento deberán acreditar un regente para el negocio y un listado de productos para la venta, debidamente autorizado por la autoridad competente (SENASA).
Articulo 79
Apertura y Funcionamiento de Negocios de Productos Veterinarios Las casas comerciales dedicadas al expendio de productos veterinarios, que practiquen procedimientos quirúrgicos o de manejo (corte de pelo, uñas, dientes) a animales menores deberán aplicar las normativas del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y lo estipulado en el manejo de desechos peligrosos.
Articulo 80
Prohibición y Sanción para Venta Insumos Agropecuarios No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de las instalaciones de mercados, supermercados y contigua a todo negocio que realice venta de productos alimenticios. La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa de L 5,000.00 y el cierre definitivo del negocio. (Art. 92 numeral b de la Ley General del Ambiente)
Articulo 81
Prohibición y Sanción Sobre el Uso de Agroquímicos en Zonas de Protección de Fuentes de Agua Se prohíbe la aplicación de agroquímicos y plaguicidas dentro de una franja de 250 metros en zonas de recarga y 150 metros a la orilla de cualquier cuerpo de agua y en todas las cuencas hidrográficas que cuyas aguas se utilizan para el consumo humano y animal. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa no menor de L 3,000.00 ni mayor de L 20,000.00 según el tipo de peligrosidad cantidad y frecuencia del uso del agroquímico; esta sanción no exime de responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Artículo 92, literal b). Ley General del Ambiente, Artículo 84, 85, 86. -- 62 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Reglamento de la ley general del Ambiente. Y Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.) SECCIÓN VIII SERVICIOS AMBIENTALES
Articulo 82
Competencia La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; serán sus objetivos los de Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente. (Art. 14, numeral 6 de La Ley de Municipalidades) También podrán imponer tasas y contribuciones por los servicios que presten en materia de preservación del ambiente. (Art. 122-A de La Ley de Municipalidades)
Articulo 83
Definición de Servicios Ambientales Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos. (Art. 11, Numeral 51 Decreto 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)
Articulo 84
Objeto y Sujeto de la Tasa Medio Ambiente El servicio de mantenimiento, conservación restauración y manejo sustentable del Medio Ambiente se cobra con el objeto de cubrir los costos de operación e inversiones ejecutadas por la UMA, de tal forma que esta dependencia asegure su auto sostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para hacer frente a la problemática ambiental del municipio, mejorando continuamente los indicadores de calidad ambiental y por consiguiente la calidad de vida de los habitantes del municipio. Toda Persona natural o jurídica está sujeta al pago por servicios de mantenimiento y conservación del medio ambiente.
Articulo 85
Tasa de Medio Ambiente La Municipalidad de Siguatepeque, cobrará para mantenimiento, operación y preservación del medio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier transacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles. En el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al volumen de ventas así: -- 63 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN IX PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Articulo 86
Disposiciones Generales Los proyectos, instalaciones industriales o de cualquier otra actividad pública o privada, susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la Nación, serán precedidos obligatoriamente de una Evaluación de Impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. (Art. 5 de la Ley General de Ambiente). Todos los proyectos, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental operación y/o funcionamiento según el Artículo 24, ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2019, Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)
Articulo 87
Competencia Sobre Registro, Control y Seguimiento de las Medidas de Mitigación de los Impactos Ambientales. Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de uso de suelo de un proyecto que se pretende instalar dentro del término municipal, así como las acciones de Registro control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones ambientales, extendidas por SERNA.
Articulo 88
Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental Los propietarios de los proyectos en operación que no hayan tramitado sus respectivas licencias/auditorías ambientales, ante la autoridad competente, tendrán seis meses para que lo hagan; los que ya la tienen la Licencia Ambiental deben hacer su respectivo registro ante la UMA y presentar los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA). La emisión de la respectiva constancia ambiental quedará sujeta a la inspección previa y control por la UMA y de otras instancias que tienen que ver con la gestión ambiental en lo que a la toma de decisiones concierne. (Art. 130 Reglamento General de la Ley de Municipalidades.)
Articulo 85
Tasa de Medio Ambiente unicipalidad de Siguatepeque, cobrara para mantenimiento, operación y preservación del dio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier sacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles. el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de erdo al volumende ventas así: Tabla 16 Tasa de Medio Ambiente Aplicada a Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) TASA AMBIENTAL DE L. HASTA L. 0.01 a 20,000.00 L10.00 20,001.00 a 50,000.00 L20.00 50,001.00 a 100,000.00 L25.00 100,001.00 a 500,000.00 L35.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L40.00 1,000,001.00 a 5,000,000.00 L60.00 5,000,001.00 a en adelante L80.00 -- 64 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 a) Todas aquellas actividades de carácter ambiental establecidas en la Tabla de Categorización de Proyectos Acuerdo Ministerial 705-2021, pagarán por la emisión de constancias y certificaciones la cantidad de L. (Valor en letras) (Valor en números) y otras de conformidad a la tarifa siguiente: Tabla 17 Constancias Ambientales en Apertura de Negocios No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR L + L.200.00 Constancia Ambiental Extracción y explotación de los Recursos naturales 1 Extracción de material menor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 200.00 2 Extracción de material mayor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 300.00 3 Sacar Tierra de Su Propiedad con fines comerciales Medio Ambiente Inspección y control 300.00 4 Instalación de proyecto Minero Medio Ambiente Inspección y control 2,000.00 Agua para consumo Humano y contaminación de Cuerpos de Agua 5 Inspección para perforación de pozo residencial Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 6 Inspección para perforación de pozo industrial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00 Establecimientos Industriales, comerciales y Servicios 7 Comedores Medio Ambiente Inspección y control 400.00 8 Golosinas Medio Ambiente Inspección y control 250.00 9 Venta y procesado de productos lácteos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 10 Tortillerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 11 Jugos naturales y licuados Medio Ambiente Inspección y control 250.00 12 Carnicería y distribución de productos (aves, porcinos y bovinos) Medio Ambiente Inspección y control 500.00 13 Elaboración de encurtidos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 14 Heladerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 15 Venta de pescado frito Medio Ambiente Inspección y control 500.00 16 Taller de motocicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 17 Talleres eléctricos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 18 Talleres de electrónica Medio Ambiente Inspección y control 500.00 19 Taller de bicicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 20 Taller de carpinterías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 21 Taller de ebanistería Medio Ambiente Inspección y control 500.00 22 Distribuidora de muebles y electrodomésticos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 23 Viveros (Producción de plántulas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 24 Constructoras (oficinas administrativas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 25 Tiendas de Variedades Medio Ambiente Inspección y control 500.00 26 Bodegas de Granos básicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 -- 65 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 27 Tiendas de ropa nueva Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 28 Tiendas de calzado nuevo Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 29 Tiendas de calzado usado Medio Ambiente Inspección y control 500.00 30 Video juegos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 31 Consultorios médicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 32 Discotecas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 33 Bares Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00 37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00 40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00 41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00 42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00 46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 49 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración pequeños Medio Ambiente Inspección y control 500.00 50 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración (grandes) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00 52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control 53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control 54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control -- 66 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00 37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00 40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00 41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00 42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00 46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 49 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración pequeños Medio Ambiente Inspección y control 500.00 50 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración (grandes) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00 52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control L. 1,000.00 53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control 54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control 55 Taller mecánico Automotriz Medio Ambiente Inspección y control 56 Taller de refrigeración Medio Ambiente Inspección y control Cuando no aplique en los criterios establecidos en la tabla de categorización Ambiental, Acuerdo Ejecutivo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 57 Talleres de estructuras metálicas Medio Ambiente Inspección y control 58 Talleres industriales Medio Ambiente Inspección y control 59 Chatarreras Medio Ambiente Inspección y control 60 Recicladoras Medio Ambiente Inspección y control 61 Venta y distribución de agroquímicos Medio Ambiente Inspección y control 62 Granjas avícolas (menor de L. 500.000 aves), acuícolas, porcinas (menor de 100) y bovinas (depende del área o del número de cabezas) Medio Ambiente Inspección y control -- 67 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 63 Cultivos agrícolas (depende de las hectáreas de cultivo y del tipo, <3 ha) Medio Ambiente Inspección y control 64 Tiendas de conveniencia Medio Ambiente Inspección y control 65 Servicios de fumigación Medio Ambiente Inspección y control 66 Clínicas (dentales, con especialidades y de medicina general, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 67 Moteles Medio Ambiente Inspección y control 68 Bloquera, ladrillo rafón, tejeras, etc. Medio Ambiente Inspección y control 69 Fabricación y Venta de ladrillo mosaico Medio Ambiente Inspección y control 70 Mercaditos, Supermercados depende del área de construcción Medio Ambiente Inspección y control 71 Car Wash Medio Ambiente Inspección y control 72 Servicentro (alineado, balanceo, cambios de aceite, control de fugas) Medio Ambiente Inspección y control 73 Centros educativos públicos y privados (depende del área de construcción) Medio Ambiente Inspección y control 74 Imprenta, arte y serigrafía Medio Ambiente Inspección y control 75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control 76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los criterios establecidos en la tabla de categorización ambiental, Acuerdo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control 78 Venta de repuestos usados automóviles Yonkers Medio Ambiente Inspección y control 79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas (depende del número de empleados) Medio Ambiente Inspección y control 80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres (< 5 ha) Medio Ambiente Inspección y control 81 Laboratorios clínicos, (depende del número de empleados) de diagnóstico y radiología Medio Ambiente Inspección y control 82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control 83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control 84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control 85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control 86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control 87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control 88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del Medio Ambiente Inspección y control -- 68 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control 76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los criterios establecidos en la tabla de categorización ambiental, Acuerdo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control 78 Venta de repuestos usados automóviles Yonkers Medio Ambiente Inspección y control 79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas (depende del número de empleados) Medio Ambiente Inspección y control 80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres (< 5 ha) Medio Ambiente Inspección y control 81 Laboratorios clínicos, (depende del número de empleados) de diagnóstico y radiología Medio Ambiente Inspección y control 82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control 83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control 84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control 85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control 86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control 87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control 88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del número de lotes) Medio Ambiente Inspección y control 89 Cementerios Medio Ambiente Inspección y control 90 Beneficios de café Medio Ambiente Inspección y control 91 Complejos y Campos deportivos Medio Ambiente Inspección y control 92 Preparación y distribución de pintura Medio Ambiente Inspección y control 93 Complejos deportivos Medio Ambiente Inspección y control 94 Centros comerciales (depende del área de construcción) Medio Ambiente Inspección y control -- 69 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 *= de acuerdo al monto de la inversión b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE. La Unidad Municipal Ambiental Categorizará preliminarmente el proyecto según las tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 4,000.00 • Proyectos categoría 3: L 6,000.00 • Proyectos categoría 4: L 8,000.00 Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.) Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total.
Articulo 89
Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental c) Toda persona natural o jurídica que realice acciones de carácter industrial, comercial, etc., que haya obtenido su respectiva Licencia ambiental, de La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE +, está obligada a la cancelación del costo de la inspección de Control y seguimiento o en su caso el cierre de operaciones a las medidas de mitigación declaradas en la resolución emitida por la Secretaría de los Recursos Naturales, Ambiente y Minas, los costos serán los siguientes: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 3,500.00 • Proyectos categoría 3: L 4,500.00 • Proyectos categoría 4: L 5,000.00 • Auditoría Ambiental: L.3,750.00 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 95 Y otras que por su actividad lo requieran, su valor dependerá de la actividad que realice. Medio Ambiente Inspección y control Pecuarios y Permisos 96 Ganado mayor Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 97 Ganado menor Medio Ambiente Inspección y control 500.00 98 Granjas avícolas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 99 Porquerizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 100 Hortalizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 101 Otros Medio Ambiente Inspección y control 500.00 102 Licencias y permisos Medio Ambiente 500.00 103 Moto sierras de uso comercial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00 104 Transporte de material Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 *= de acuerdo al monto de la inversión b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE, La Unidad Municipal Ambiental Categorizara preliminarmente el proyecto según las tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 4,000.00 • Proyectos categoría 3: L 6,000.00 • Proyectos categoría 4: L 8,000.00 Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.) Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total. -- 70 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Las inspecciones se realizarán de acuerdo a la actividad que se realice y el impacto que genere cada empresa, pudiendo ser trimestral, semestralmente o anualmente. Art. 151 reglamento Ley de Municipalidades Acuerdo 018- 93; Art. 19 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Acuerdo 189-2009.
Articulo 90
Multa por Apertura de Negocios Sin Autorización En la apertura de cementerios, gasolineras, madereras, creación de lotificaciones Residenciales, estas deberán ser autorizadas por la Corporación Municipal adjuntando el dictamen de impacto ambiental emitido por la Unidad Municipal de Ambiente y demás requisitos establecidos para estos rubros. En el caso de que se haya efectuado la apertura del negocio sin previa autorización de la Corporación Municipal y de acuerdo a la categorización según MIAMBIENTE+, se aplicará la multa según la siguiente tabla, sin perjuicio de la cancelación del permiso de operación. Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO V IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 91
Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. El impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: Telefonía celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)
Articulo 92
Plazo para el pago Este Impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando la tasa de uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades) Tabla 18 Multa por Apertura de Negocios sin Autorización CATEGORÍAS MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA Las que no requieran licencia ambiental L 1,000.00 L. 100,000.00 Categoría 1 L 100,000.01 L. 250,000.00 Categoría 2 L. 250,000.01 L. 500,000.00 Categoría 3 L 500,000.01 L. 1,000,000.00 Categoría 4 L. 1,000,000.00 L. 5,000,000.00 Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentaranun dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas De Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO V . IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 91
Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. EL impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos -- 71 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 93
Potestad de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. (Art. 82 de la Ley de Municipalidades)
Articulo 94
Exenciones de Pago del Impuesto Estarán exentos del pago de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre repetición; y, 3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)
Articulo 95
Otras Disposiciones Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y a la tasa ambiental cuando corresponda. Este Impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas -- 72 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con las instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones.
Articulo 96
Sanciones. En caso que el operador tenga un atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades). TÍTULO III TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 97
Creación de Tasas Corresponde a las Municipalidades, a través de las Corporaciones Municipales, la creación, reforma o derogación de las tasas por concepto de servicios, derechos, cargos, y otros gravámenes municipales, con excepción de los impuestos, que deben ser decretados por el Congreso Nacional de la República. (Art. 75 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 98
Clasificación y Determinación de Las Tasas Las Municipalidades quedan facultadas para establecer las tasas por: a) Los servicios municipales prestados directa e indirectamente por las Municipalidades e indirectamente por particulares debidamente autorizados por la Municipalidad. b) La utilización de bienes municipales o ejidales; y, c) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Los servicios municipales se determinan en función a las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. (Art. 151 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 99
Clasificación de los Servicios Públicos Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y, c) Eventuales d) -- 73 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 CAPÍTULO II SERVICIOS REGULARES SECCIÓN I MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS.
Articulo 100
Potestad La municipalidad está facultada para establecer las tasas por la prestación de los Servicios de Manejo de Desechos Sólidos que incluyen limpieza, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, las cuales han sido determinadas basándose en los costos reales en que incurre la municipalidad para la operación y mantenimiento de los servicios.
Articulo 101
Responsabilidad del Manejo de los Desechos Solidos Es responsabilidad de la Municipalidad recoger todas las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario con la excepción de las basuras provenientes de solares, desechos de construcción, llantas, chatarra y madera, siendo responsabilidad directa depositar la basura en los lugares que la Alcaldía destine para tal efecto. (Artículo 152, numeral 1. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 102
Servicio de Limpieza Vial y Barrido de Calles El servicio de limpieza y barrido de calles, será realizado por la Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal para el Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS), comprendiendo las siguientes actividades: 1) Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas, incluyendo hojas, ramas y otros, desechos del arbolado, así como de las plazas públicas; 2) Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en la vía pública; 3) Desarrollo de un programa de lavado a presión en las calles y avenidas de la zona centro de Siguatepeque principalmente las plazas parques; 4) Limpieza de los solares o vertederos irregulares que se encuentren en la vía pública, a solicitud de la Municipalidad. 5) El producto del barrido será colocado en bolsa plástica y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin.
Articulo 103
Tarifa de Limpieza de Calles: 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, el barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: -- 74 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 19 Tarifa de Limpieza de Calles CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE TARIFA COMERCIAL Y SERVICIO ESTRUCTURACIÓN DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L50.00 Media 50,001.00 100,000.00 L55.00 Alta 100,001.00 500,000.00 L75.00 Superior 500,001.00 o Mayor L80.00 INDUSTRIAL DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L80.00 Media 50,001.00 100,000.00 L100.00 Alta 100,001.01 500,000.00 L110.00 Superior 500,001.00 o Mayor L130.00 PUBLICA NO EDUCATIVAS DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L70.00 Media 100,001.00 200,000.00 L80.00 Alta 200,001.00 o Mayor L90.00 2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, el barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 20 Tarifa de Limpieza de Calles CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA DOMESTICA VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L40.00 Media 100,001.00 200,000.00 L45.00 Alta 200,001.00 o Mayor L55.00 NOTA: Se Aplicarán Tarifas especiales a las terminales de autobuses que pagarán L. 100.00 Mensuales. Servicio Extraordinario. El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio se cobrará por -- 75 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 kilómetro lineal requerido, según tarifa establecida en el contrato de servicio. En los lugares en donde la municipalidad de Siguatepeque preste el servicio de Limpieza vial y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener limpia su acera y área verde que este frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje. La contravención a esta disposición dará́ lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el departamento municipal encargado, para efectuar dicha recolección. Emergencia o Caso Fortuito. En casos de emergencia o por caso fortuito, la municipalidad de Siguatepeque, por medio de la (UMIRS), deberá apoyar en el corte y remoción de árboles caídos en vías públicas, centros de educación y en cualquier otro lugar que recomienden los órganos gubernamentales correspondientes.
Articulo 104
Clasificación de Recolección de Desechos Sólidos El servicio de recolección de desechos sólidos se clasifica en: a) Recolección doméstica. Este consiste en la recolección de desechos producidos en el interior de las viviendas sean estos habitados por propietarios o inquilinos. b) Comercial o de Servicio aplicable a los negocios según su volumen de ventas. c) Industrial, se cobrará según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales. d) Gubernamental aplicable a las instituciones del gobierno según el valor catastral del inmueble. e) Recolección especial aplicable a las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra. f) Recolecciones exclusivas a negocios que así lo soliciten. No se recolectará la basura tóxica y contaminada de hospitales, fábricas de productos químicos y de otros establecimientos que generen este tipo desechos, quienes deberán operar su propio -- 76 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sistema de eliminación debidamente aprobados por la municipalidad.
Articulo 105
Tarifas de Recolección de Desechos Sólidos: 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará mensualmente. En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de Recolección de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del Negocio). De acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 21 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Negocios CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DEESTRUCTURACIÓN TARIFA COMERCIAL Y SERVICIO DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L65.00 Media 50,001.00 100,000.00 L75.00 Alta 100,001.00 500,000.00 L85.00 Superior 500,001.00 10,000,000.00 L100.00 10,000,000.01 50,000,000.00 L160.00 50,000,000.01 100,000,000.00 L215.00 100,000,000.01 En adelante L270.00 INDUSTRIAL DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L60.00 Media 50,001.00 100,000.00 L80.00 Alta 100,001.01 500,000.00 L95.00 Superior 500,001.00 10,000,000.00 L110.00 10,000,000.01 50,000,000.00 L165.00 50,000,000.01 100,000,000.00 L220.00 100,000,000.01 En adelante L275.00 PUBLICA NO EDUCATIVAS VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja - 100,000.00 L65.00 Media 100,001.00 200,000.00 L75.00 Alta 200,001.00 o Mayor L85.00 2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará -- 77 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 22 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Habitacional CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA DOMESTICA PERI URBANA VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L40.00 Media 100,001.00 200,000.00 L50.00 Alta 200,001.00 o Mayor L60.00 DOMESTICA RURAL VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L20.00 Media 100,001.00 250,000.00 L30.00 250,000.01 500,000.00 L55.00 Alta 500,000.01 750,000.00 L70.00 750,0000.01 1,000,000.00 L85.00 1,000,000.01 o Mayor L100.00 Las Aldeas que actualmente reciben el servicio de Recolección y tren de aseo son: Aguas del padre, El Socorro, Villa Alicia, Buenas Casas, El Rincón, Tres de septiembre, Balibrea, El Porvenir y el Pedregal. La tasa deberá aplicarse a todos aquellos sectores rurales y periféricos que se anexen al servicio previo dictamen de UMIRS. Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje, apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen de ventas. La Recolección Exclusiva pagara L.1,500.00 Mensuales.
Articulo 106
Disposición Final de los Desechos Sólidos El servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos se cobrará a efecto de recuperar los costos de operación mantenimiento, administración y la inversión en que se incurre para la prestación de servicios. -- 78 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 107
Tarifa de Disposición Final 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La Disposición Final de los Desechos Sólidos se cobrará mensualmente. En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de Disposición Final de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del Negocio) del inmueble. En base a la siguiente tabla: Tabla 23 Tarifa de Disposición Final Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo L. A Máximo L. 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L25.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L30.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L300.00 10,000,000.01 a 50,000,000.00 L1,000.00 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L2,500.00 100,000,000.01 a 500,000,000.00 L4,500.00 500,000,000.01 a en adelante L6,000.00 2) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área urbana, se exceptúan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 24 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Urbano RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L25.00 100,000.01 a 500,000.00 L30.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00 1,000,000.01 en adelante L100.00 -- 79 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área rural y los solares baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 25 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Rural RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L15.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L20.00 1,000,000.01 en adelante L25.00 3) En conjunto con el impuesto personal se cobrará anualmente de la siguiente forma: Tabla 26 Tarifa de Disposición Final Impuesto Personal RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L25.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L75.00 1,000,000.01 en adelante L100.00
Articulo 108
Otras Disposiciones 1) Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal de cualquier tipo solicitada por los contribuyentes en las diferentes unidades municipales. 2) Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios adicionalmente se cobrará L 3.00 por kilogramo. 3) Residuos Industriales y otros adicionalmente se cobrará L. 800.00 por tonelada. 4) Residuos orgánicos de productos cárnicos y curtidos de pieles se cobrará L. 2.00 por kilogramo. 5) Otros que de acuerdo con el grado de peligrosidad y complejidad en el manejo de la disposición final se hará un análisis de costos lo cual vía dictamen técnico que describirá el costo relacionado al servicio provisto. El dictamen será elaborado por la UMIRS, el mismo se remitirá a control tributario quien procederá a generar el aviso de cobro.
Articulo 109
Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y -- 80 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 109
Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio.
Articulo 110
Prohibición y Sanción en Contaminación de Agua por sedimentación Se prohíbe la contaminación de cuerpos de agua por sedimentación o asolvamiento como resultados de movimientos de tierra o apilamiento de material mal efectuados y sin obras de control de erosión. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente) La contravención de esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de un (1) salario mínimo, y la segunda vez con Dos (2) salarios mínimos vigente, obligándose el sancionado a remover el material a un lugar adecuado en plazo de tres días después de emitida la orden y pagada la multa correspondiente; además, el sancionado será obligado a construir obras de control de erosión de forma inmediata. En caso de no cumplirse las medidas impuestas podrá procederse al decomiso del equipo hasta que el sancionado pague la multa. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades, Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social.) En cualquiera de los casos anteriores, la multa no exime al infractor de responder por cualquier responsabilidad penal por el delito ambiental, cuando su acción implique daños a terceros o a los ecosistemas sobre los cuales directa o indirectamente se haya efectuado la descarga; la penalización será según la gravedad y magnitud del daño. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 111
Regulación de la Disposición Final de Desechos Sólidos no Transportados por la Alcaldía Se regulará la disposición final de desechos sólidos en cualquier sitio fuera del crematorio o relleno municipal. (Artículo 13, numerales 2, 3, 7 y 16; Art. 14, numeral 6; Artículo 25, numerales 1 y 7. Ley de Municipalidades, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente.) Las personas encargadas de transportar los desechos al lugar asignado por la autoridad municipal, deberán hacerlo tomando en consideración medidas como tapar con un toldo los desechos para evitar que estos se esparzan en la vía pública. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Un (1) salario mínimo vigente (Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente) -- 81 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 112
Prohibición de Deposición de Lodos Bacteriológicos, y de Restos de Animales Se prohíbe terminantemente depositar dentro o fuera del crematorio o relleno sanitario municipal lodos bacteriológicos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales industriales sin que hayan sido tratados previamente, así como cualquier producto químico farmacéutico y hospitalarios o de cualquier otra índole que por vencimiento o mal manejo se deteriora y se convierten en desechos. También se Prohíbe la deposición de restos animales, productos de la actividad artesanal (Rastro Municipal) o industrial. Plantas procesadoras de carnes. Para ello se recomienda la construcción de celda o trinchera para que sean enterrados sea, sangre, cuero, viseras, cebos huesos cachos cascos, etc., y sean soterrados con tierra y hacerles un compactado para evitar la proliferación de moscas y malos olores. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente.) Si se descubre el depósito de estos desechos en cualquier lugar del Municipio, se impondrá una sanción de L 10,000.00 hasta 1000,000.00 sin perjuicio del daño provocado al sistema ambiental del área afectada y la acción penal y la civil que hubiere lugar. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 113
Prohibición y Sanción de Botar Basura en Sitios Públicos Se prohíbe que las personas naturales o jurídicas boten basura, desechos de construcción, animales muertos, vegetales y todo tipo de desechos en los lugares públicos, calles, parques, bulevares, riveras y cauces de ríos, lagos, lagunas, riachuelos, derechos de vía, solares baldíos y otros. (Artículo 110, literal ñ). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) Por botar basura en lugares no asignados para dicha actividad, se impondrá una multa de L100.00 a L 3.000.00, según sea el grado de los daños. En el caso de vehículos de transporte que depositen basura en lugares descritos en este artículo, se impondrá una multa de L3,000.00 y será decomisada la unidad hasta que se pague la multa, sin perjuicio que el infractor se obligue al retiro de la basura y su traslado al crematorio o relleno municipal. En caso de que se efectuare el saneamiento ambiental por la Municipalidad, se cobrará al infractor los costos en que se haya incurrido. (Artículo 164. Reglamento De La Ley De Municipalidades)
Articulo 114
Sanción por Lanzar Basura en la Vía Pública, Acumulación de Llantas y Quema de Desechos Sólidos. Las personas que de sus propiedades sean sorprendidas a la calle lanzando basura o desperdicios en la vía pública serán objeto de multa de L 1,500.00, el servicio municipal -- 82 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de barrido no exime a cada vecino de la obligación de mantener aseada su acera y área verde que se encuentren frente de su domicilio. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) Se prohíbe la acumulación de llantas o cualquier recipiente cuyas características puedan generar proliferación de vectores de enfermedades. La infracción a esta disposición se sancionará con una multa de L 300.00, que para tal efecto establezca el artículo 132 de la ley de Policía y Convivencia Social. A las personas o empresas que realicen quemas de desechos sólidos o materiales peligrosos dentro de la jurisdicción del Municipio, se les impondrá a las personas naturales una multa de L 2,000.00 a L 5,000.00 y a las empresas de L 5,000.00 a L 20,000.00 y serán responsables de subsanar los daños que ocasionen. No están exentos de esta disposición los proyectos e instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) SECCIÓN II SERVICIOS DE BOMBEROS
Articulo 115
Servicio de Bomberos Alcance Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades) Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignará el noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal. Según el Artículo 2 del Decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para el Cuerpo de Bomberos presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por ambas Instituciones.
Articulo 116
Tarifa de Servicio de Bomberos Este servicio se cobrará mensualmente así: a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales: b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente tabla: instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) SECCIÓN II - SERVICIOS DE BOMBEROS
Articulo 115
Servicio de Bomberos Alcance Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades) Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignara el noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal. Según el Artículo 2 del decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para El Cuerpo de Bomberos presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por ambas Instituciones.
Articulo 116
Tarifa de Servicio de Bomberos Este servicio se cobrará mensualmente así: a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales: Tabla 27 Tarifa de Servicios de Bomberos VOLUMEN DE VENTA ANUALES EN LEMPIRAS TASA MENSUAL DE L. A L. 300,000.00 a 500,000.00 L60.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L80.00 1,000,001.00 en adelante L100.00 -- 83 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00 SECCIÓN III SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Articulo 117
Ejercicio de la Titularidad La Municipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución proponer el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las ordenanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los prestadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de prestación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
Articulo 118
Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento La regulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en la Ley. (Art. 14 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
Articulo 119
Principios Para Ajustar el Régimen Tarifario El régimen tarifario se ajustará a los principios siguientes: 1) …… 2) ……. 3) Reflejará los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y los márgenes de beneficio para el operador y en los casos que corresponda se incorporaran los costos de inversión y gastos conexos de capital. En los sistemas que cuenten con más de cinco mil (5000) usuarios, contendrá además los costos de supervisión, vigilancia y asesoramiento del Ente Regulador. - El cobro que se haga por este concepto deberá ser enterado por el prestador de los servicios a la tesorería General de la Republica. (Art. 34 Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
Articulo 120
Competencia de Establecer Las Tarifas Compete a las municipalidades y las Juntas de Agua establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario establecido por el Ente Regulador. En b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 28 Tarifa de Servicios de Bomberos VALOR CATASTRAL TASA MENSUAL DE A menor de 5,000.00 L20.00 5,001.00 A 10,000.00 L30.00 10,001.00 A 20,000.00 L40.00 20,001.00 A 50,000.00 L60.00 50,001.00 A 100,000.00 L80.00 100,001.00 A 200,000.00 L140.00 200,001.00 A 300,000.00 L180.00 300,001.00 A 500,000.00 L280.00 500,001.00 en adelante L400.00 c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00 SECCIÓN III - SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Articulo 117
Ejercicio de la Titularidad unicipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución oner el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las nanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los tadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de tación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del or Agua Potable y Saneamiento)
Articulo 118
Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento egulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de rios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios -- 84 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 todos los casos será obligación del Ente Regulador formular la recomendación respectiva. La Propuesta del titular del servicio, se evaluará desde el punto de vista técnico, jurídico y fundamentos de la misma. (Art. 31 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Compete al Titular del servicio establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador. (Art. 48 Reglamento General de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) El titular a solicitud del prestador y con sujeción al reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador, podrán autorizar la actualización de la tarifa vigente, tomando en consideración las variaciones de factores económicos más sensitivos, inflación, devaluación, precio de insumos y planes de expansión. (Art. 51 Reglamento General de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
Articulo 121
Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Saneamiento)
Articulo 121
Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Tabla 29 Tarifa de Servicios de Agua Potable Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total Doméstica Baja L. 162.39 L. 3.25 L. 6.50 L. 172.14 Doméstica Media L. 201.92 L. 4.04 L. 8.08 L. 214.04 Doméstica Alta L. 220.33 L. 4.41 L. 8.81 L. 233.55 Comercial Baja L. 333.81 L. 6.68 L. 13.35 L. 353.84 Comercial Media L. 360.45 L. 7.21 L. 14.42 L. 382.08 Comercial Alta L. 1,028.57 L. 20.57 L. 41.14 L. 1,090.28 Comercial Otros 1 L. 1,674.29 L. 33.49 L. 66.97 L. 1,774.75 Comercial Otros 2 L. 1,717.14 L. 34.34 L. 68.69 L. 1,820.17 Industrial Baja L. 748.08 L. 14.96 L. 29.92 L. 792.96 Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb. Total Industrial Media L. 1,110.33 L. 22.21 L. 44.41 L. 1,176.95 Industrial Alta L. 4,835.00 L. 96.70 L. 193.40 L. 5,125.11 Gubernamental/Instituc. Baja L. 222.83 L. 4.46 L. 8.91 L. 236.20 Gubernamental/Instituc. Media L. 362.52 L. 7.25 L. 14.50 L. 384.27 Gubernamental/Instituc. Alta L. 842.89 L. 16.86 L. 33.72 L. 893.46 Tabla 30 Tarifa Nuevas Conexiones de Agua Potable COSTOS FIJOS N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno 1 Deposito L 230.00 L 1,280.00 L 3,380.00 L 1,500.00 2 Costo de Instalación Domiciliaria L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 3 Costo de Inspección L 400.00 L 450.00 L 600.00 L 600.00 4 Clasificación de Conexión Domiciliaria L 445.00 L 690.00 L 862.50 L 690.00 Derecho de Conexión al Sistema de Agua Potable L 1,075.00 L 2,000.00 L 6,000.00 L 3,000.00 6 Cargo por Hidrante L 125.00 L 75.00 L 75.00 L 75.00 TOTAL L 3,975.00 L 6,195.00 L 12,617.50 L 7,565.00 -- 85 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 COSTOS VARIABLES N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno 1 Tasa de Suministro L 234.32 L 234.32 L 234.32 L 234.32 2 Caja de Concreto L 800.00 L 800.00 L 800.00 L 800.00 3 Válvula Antifraude L 321.00 L 321.00 L 321.00 L 321.00 Total L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 Valor Total de Derecho a Pegue L 5,330.32 L 7,550.32 L 13,972.82 L 8,920.32 NOTA: a. La tasa de suministro varía de acuerdo al valor catastral del terreno descrito en constancia extendida por la oficina de Catastro Municipal. b. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. c. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.
Articulo 122
Tarifa de Alcantarillado Sanitario Tabla 31 Tarifa de Servicio de Alcantarillado Sanitario Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total Domestica Baja L. 30.72 L. 0.61 L. 1.23 L. 32.57 Domestica Media L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84 Domestica Alta L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27 Comercial Baja L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84 Comercial Media L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27 Comercial Alta L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26 Comercial Otros L. 806.44 L. 16.13 L. 32.26 L. 854.82 Industrial Baja L. 107.52 L. 2.15 L. 4.30 L. 113.97 Industrial Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54 Industrial Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11 Industrial Superior L. 998.44 L. 19.97 L. 39.94 L. 1,058.35 Gubernamental Baja L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26 Gubernamental Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54 Gubernamental Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11 -- 86 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.
Articulo 123
Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento). Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio se clasifican en: a) Leves b) graves c) muy graves Infracciones Leves. Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado de los servicios, pero que no representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad municipal o del Prestador, ni al buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios. Tabla 32 Tarifa de Nueva Conexión Alcantarillado Sanitario Categoría Valor RESIDENCIAL L 4,000.00 COMERCIAL L 4,000.00 INDUSTRIAL L 4,000.00 GOBIERNO L 4,000.00 Tabla 33 Cobro de Reconexión Categoría valor RESIDENCIAL L 225.00 COMERCIAL L 225.00 INDUSTRIAL L 225.00 GOBIERNO L 225.00 Tabla 34 Otros Cobros Misceláneos Categoría Valor Venta de Agua tratada con Cisterna (volumen de 2500 galones) L 1,500.00 Venta de Caja Domiciliaria de Registro L 800.00 Válvula Antifraude L 321.00 Descargas de Aguas Residencial Residuales por galón L 0.60 Descargas de Aguas Comercial Residuales por galón L 1.20 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.
Articulo 123
Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento). Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio -- 87 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Infracciones Graves. Estas son: a) Mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario. b) Comercializar el agua potable sin autorización expresa del Prestador. c) Extender el servicio a terceros sin autorización del Prestador. d) Manipular las redes municipales de agua potable o alcantarillado. e) Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor. f) Impedir a los trabajadores del Prestador el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro. g) Utilizar el agua para usos no autorizados. h) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a un solo propietario. i) Rehabilitar un servicio suspendido por el Prestador. j) Conexión clandestina a los sistemas. k) Alterar la condición de piletas públicas o similares, en beneficio de un uso intradomiciliario. l) Regar parques y jardines privados con agua potable en horario no permitido o cuando haya prohibición expresa del Prestador. m) No informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que signifique un cambio en la categoría del servicio y una alteración de la tarifa. n) Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de abastecimiento de agua potable con cualquier propósito. o) Descargar efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento o el incumplimiento reiterado de los requerimientos para la descarga de desechos comerciales e industriales. p) Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de agua potable, que signifique desperdicio del mismo. q) Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua potable con una de agua no potable. r) Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior, sin informar al Prestador. s) Desatender las indicaciones del Prestador para adecuar las instalaciones internas. t) Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los medidores, sea por acción u omisión. u) Comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado, o que vaya en detrimento de los derechos de la Municipalidad, el Prestador u otros usuarios de los servicios. v) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador y/o la Municipalidad. -- 88 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Infracciones muy Graves. Corresponden a esta clase, las siguientes infracciones: a) Rehabilitar en forma reincidente, un servicio suspendido por el Prestador. b) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. c) Reincidencia en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones intermedias durante período de dos (2) años. d) La rotura de vías públicas sin el previo permiso municipal, salvo el caso de emergencia; el infractor deberá reparar la vía, al menos, al estado en que encontraba inicialmente. e) La disposición de aguas residuales, contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares y en tiempo no autorizado por el Prestador.
Articulo 124
Facultad para Imponer Las Sanciones El Prestador podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por infracciones: 1) Amonestación. En caso de infracciones leves y por primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa. 2) Suspensión Temporal de los Servicios. Será aplicable en el caso de infracciones graves. El Prestador impondrá las multas establecidas conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Plan de Arbitrios. Adicionalmente a las infracciones graves, el Prestador podrá suspender el servicio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor, que afecten un municipio o sector del mismo, previa expedición de la respectiva comunicación divulgada en diarios y emisoras con cobertura en el municipio o zona afectada. En dicha comunicación, que deberá hacerse con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación a la suspensión, el Prestador deberá informar a los Usuarios los términos de la misma, en particular, los horarios, zonas afectadas y alternativas de abastecimiento. b) Por inestabilidad del inmueble o del terreno, previa notificación escrita al Usuario. En caso de urgencia bastará la simple comunicación a cualquier persona que ocupe el inmueble. c) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no-pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. d) Cuando se parcele, urbanice o construya sin licencia requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas. e) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador y/o el Prestador. 3) Clausura del Servicio. El Servicio será clausurado -- 89 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cuando ocurran infracciones muy graves. El Prestador impondrá las multas establecidas oficialmente.
Articulo 125
Multas y Sanciones Cuando ocurran infracciones graves o muy graves, el Prestador oirá previamente al usuario, antes de imponer la sanción. El Prestador realizará dos (2) intentos para requerir al infractor a que se haga presente en sus oficinas. Si los intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si éste no se hiciera presente en las oficinas del Prestador, se procederá con la clausura del Servicio.
Articulo 126
Aprovechamiento De Aguas Subterráneas: El aprovechamiento de las aguas subterráneas, estará sujeto a los estudios e investigaciones, planes reguladores y mapas de zonificación hídricos a efecto de mantener el adecuado balance hídrico y la calidad en estos acuíferos. Se realizarán los estudios pertinentes para la explotación o perforación de pozos y así determinar su potencial y aprovechamiento.
Articulo 127
Exclusividad Y Transferencia de Derechos Los derechos que se otorguen para un uso determinado, no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente autorización.
Articulo 128
Instrumentos Para Documentar Derechos de Aprovechamiento: Todo derecho se otorgará mediante permisos, licencias y concesionamientos a solicitud de parte interesada o mediante concurso, de conformidad con lo que dispone esta ley y la normativa de ordenamiento y planificación hídrica. No podrá otorgarse derecho que perjudique aprovechamientos legítimamente otorgados, que afecte el balance entre recarga y extracción de aguas superficiales y subterráneas, acuíferos o límite del uso del agua para consumo humano.
Articulo 129
Casos de Otorgar Derechos de aprovechamiento de agua Las Municipalidades otorgaran derechos de aprovechamiento de agua mediante permisos y licencias por la vía reglamentaria en los casos siguientes: 1) Usuarios domiciliarios para consumo humano. 2) Uso Industrial artesanal y para micro y pequeña empresa. 3) Pesca artesanal y deportiva. 4) Turismo local. 5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas. 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo. 7) Juntas de Agua legalmente reconocidas. -- 90 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 130
Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar, señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés. b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según los planos correspondientes. c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento. d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente; y, e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.
Articulo 131
Cobros y Sanciones El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 2 (caudal de extracción asignado de 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de tres salarios mínimos urbano mensual. Para los Pozos Tipo 1 (caudal de extracción asignado mayor a 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de seis salarios mínimos urbano mensual. Tabla 35 Valor de Multas y Sanciones COBRO POR METRO CUBICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE POZOS Categoría Uso Descripción Rango de Consumo Costo por m³ Observaciones Mínimo Máximo I Domiciliar Casa particulares 1.00 m³ 150.00 m³ L. 0.50 Si el consumo sobre pasa los 150 m³ se le facturara en base a categoría II. Pequeñas Urbanizaciones II Comercial e Instituciones Hoteles 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Restaurantes Centros Comerciales Apartamentos Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobre pasa los 2500 m³ se le facturara en base a Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras 4) Turismo local. 5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas. 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo. 7) Juntas de Agua legalmente reconocidas.
Articulo 130
Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar. señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés. b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según los planos correspondientes. c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento. d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente: y. e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.
Articulo 131
Cobros Y Sanciones El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 3 (caudal de extracción asignado de 70 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un salario mínimo urbano mensual. -- 91 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 132
Sanciones del Reglamento De Pozos a) La persona natural o jurídica que infrinja de modo intencionado los requisitos expuestos en esta normativa será multada de acuerdo al uso así: a. Tipo 4. Con dos (2) salarios mínimos urbanos b. Tipo 3. Con cuatro (4) salarios mínimos urbanos c. Tipo 2. Con ocho (8) salarios mínimos urbanos d. Tipo 1. Con doce (12) salarios mínimos urbanos b) Si se comprobase que de manera intencional se dio factible el estudio de perforación sin ser este factible, se procederá a sancionar a la persona natural o jurídica firmante del informe de factibilidad con la cantidad de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.
Articulo 133
Sanción Por Realizar Perforaciones de Pozos Sin Autorización La persona natural o jurídica que realizara perforaciones de pozos y los solicitantes de la perforación sin la debida autorización a partir de la vigencia de esta normativa, se sancionaran con 60 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo. La reincidencia en esta sanción será multada con 120 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo.
Articulo 134
Sanción Por Modificación de Caudal Cualquier modificación en el caudal máximo extraíble para el pozo, por medio de manipulación de la válvula de compuerta instalada a la salida del mismo, llevará una sanción según se indica a continuación. a) Llamada de atención por escrito al propietario que por primera vez se le detecta esta falta. b) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c) Un (1) salario mínimo urbano vigente por segunda reincidencia. d) Clausura del pozo por un período de 6 meses por tercera reincidencia. e) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa, los costos del sello II Comercial e Instituciones 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobre pasa los 2500 m³ se le facturara en base a categoría V. Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras Agroindustrial V Agroindustrial Empresas Nacionales y Multinacionales. 1.00 m³ 3000.00 m³ L. 3.00 Si el consumo sobre pasa los 3000 m³ la tarifa aumentara a L. 4.00 por m³ -- 92 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sanitario serán asumidos por el propietario del pozo que cometió la infracción. Cuando el propietario del pozo prohíba el acceso a los técnicos de Aguas de Siguatepeque en cumplimiento con el artículo 8 de esta normativa será sancionado con una multa de dos (2) salarios mínimos urbanos vigentes. Cualquier reincidencia al negar permiso de acceso a los técnicos municipales, se considerará como indicio justificado de que esa persona está cayendo en una grave infracción y se procederá a la clausura definitiva del pozo.
Articulo 135
Sanción Por Dar Descanso al Pozo Aquel propietario que no de descanso al pozo será sancionado según se indica: a) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera vez. b) Un (1) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c) Clausura del pozo por un período de 6 meses por segunda reincidencia. d) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa por tercera reincidencia.
Articulo 136
Instalación de Macromedidores Los pozos Privados 1, 2, 3, y 4 deberán instalar macro- medidores a la salida del pozo, el costo de la compra e instalación de este macromedidor será pagado por el propietario del pozo.
Articulo 137
Recargos Por Mora El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. CAPÍTULO III SERVICIOS PERMANENTES SECCIÓN I MERCADOS MUNICIPALES
Articulo 138
Competencia y Derechos El funcionamiento de los mercados, constituye un servicio público, cuya prestación será realizada, regulada y vigilada por el Departamento de Justicia Municipal. Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, aunque se disponga de documentos otorgados por autoridades policiales. Se exceptúan aquellos casos en que la municipalidad haya convenido privatizar la tenencia y administración del mercado para lo cual deberán mediar el contrato correspondiente. Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rápido están bajo renta, su administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.
Articulo 139
Tarifas de Renta de Mercados Municipales Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: -- 93 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 140
Obligaciones Adicionales de Los Locatarios Además de lo definido anteriormente serán obligaciones adicionales el pago de las tarifas de Licencia de Apertura y Renovación de los permisos de operación de los negocios dentro de los mercados, su cobro, se hará tomando en cuenta las tarifas, Impuesto de Industrias, Comercio y Servicios, Bomberos y Medio Ambiente.
Articulo 141
Prohibición a los locatarios Queda terminantemente prohibido el arrendamiento, subarrendamiento, traspaso a terceros por ningún concepto directo o indirecto de pesas locales, anexos, cocinas que pertenecen al Mercado Municipal San Juan y San Pablo, para este efecto, el Alcalde Municipal o el Delegado en su caso practicará inspecciones en dichos Inmuebles Municipales. A los que contravengan esta disposición se le cancelará el derecho al arrendamiento. SECCIÓN II LOCALES MUNICIPALES
Articulo 142
Salón de Usos Múltiples Por el alquiler del Salón de Usos Múltiples, ubicado en Palacio Municipal, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., se cobrará lo siguiente: a) Instituciones sin fines de lucro L.300.00 b) Instituciones con fines de lucro L.600.00 c) El equipo de sonido se alquila a L. 50.00 por Hora. d) Datashow con pantalla, L.200.00 por hora, el cual será usado exclusivamente por personal técnico de la municipalidad. (sin salir del edificio Municipal)
Articulo 143
La Casa de La Cultura Por el alquiler, equipo y mobiliario que se encuentra en las instalaciones de la Casa de La Cultura, en Horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., de acuerdo al reglamento aprobado por la Honorable Corporación Municipal en sesión celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará lo siguiente: administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.
Articulo 139
Tarifas de Renta de Mercados Municipales Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: Tabla 36 Tarifa de Renta Mensual de Mercados Municipales MES / RENTA MERCADO SAN JUAN MERCADO SAN PABLO MERCADO EL RAPIDITO Renta mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final ene-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 feb-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 mar-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 abr-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 may-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 jun-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 jul-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 ago-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 sep-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 oct-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 nov-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 dic-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 -- 94 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará l o siguiente: Tabla 37 de Precios Aplicables Planta Baja: Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Aulas Taller L. 200.00 Por Hora 10 a 15 Pintura: 17 Caballetes, 1 Pizarra Música: 1 Pizarra Diseño gráfico: 12 computadoras, 4 escritorios, 1 Pizarra Salón de Baile Terraza posterior L. 500.00 Por Hora Hasta 20 5 mesas, 20 sillas Cafetería L. 500.00 Evento diario Salón de Reuniones L. 300.00 Por Hora Hasta 20 Incluye: 20 sillas, 1 Mesa, Pizarra • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 38 Precios Aplicables Planta Alta: Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro con camerino + sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino + sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150 • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre: Evento Precio Tiempo Capacidad / equipo Observaciones Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario: -- 95 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro con camerino + sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino + sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150 • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre: Evento Precio Tiempo Capacidad / equipo Observaciones Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario: Descripción Precio Unidad Capacidad / equipo Observaciones Sillas L. 5.00 C/U 120 Equipo en buen estado Sillones L. 30.00 C/U Equipo en buen estado Mesas redondas L. 50.00 C/U Equipo en buen estado Kiosko L.1,000.00 C/U Sin servicios públicos Edificio completo L5,000.00 Horas 3 Si por causas ajenas a la Dirección de la Casa de la Cultura el organizador cancela la realización -- 96 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Si por causas ajenas a la Dirección de la casa de la Cultura el organizador cancela la ralización del evento, no se hará ningún reembolso de lo entregado previamente. (Art. 42 Reglamento de La Casa de La Cultura). NOTA: Todo Aquél que agreda la integridad física de un Bien Inmueble Municipal, además de dejarlo en buen estado pagará una multa uno (1) Salario Mínimo Vigente, previo avalúo del Departamento de Obras Públicas con acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal. SECCIÓN III CEMENTERIOS
Articulo 144
Competencia Corresponde al Departamento de Obras Públicas la venta de lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento, el uso de los lotes en el cementerio se otorgará previo pago, así como las autorizaciones de construcción de mausoleos tanto en cementerios públicos como privados.
Articulo 145
Cementerios Municipales a) Cementerio San Juan. Este bien municipal funcionará en base al reglamento autorizado por la Corporación Municipal. En el cual no se permite construcciones bajo tierra y no se otorga permiso para construir Verjas y Aceras, previa aprobación del Departamento de Obras Públicas. - Para construcción de mausoleos el valor será el siguiente: 1) Para construcción de depósitos en mausoleos, según diseño aprobado, por cada uno, se pagará L. 300.00 2) Por reparación de mausoleos, lo que incluye repello, colocación de azulejos o cerámica, se pagará L. 200.00 3) Derecho a terraje L.150.00 b) El Cementerio Las Mercedes. La venta de lotes, se hará previa inspección del Departamento de Obras Públicas y los valores serán los siguientes: 1. Lote de 1.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo L 450.00 2. Lote de 2.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo L 900.00 3. Lote de 3.00 metro de ancho x 3.00 metro de largo L1,500.00 4. El permiso para construcción de losas o planchas, se efectuará de acuerdo con diseños aprobados para cementerios públicos, con valor de L150.00. 5. El permiso para construcción de depósito, según diseño aprobado, se pagará L250.00. 6. Las personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados mediante inspección del Departamento de Desarrollo Comunitario, se exoneran del pago de terraje y del pago de tasas. En los cementerios municipales se prohíbe a personas particulares la Construcción de nichos para uso comercial quedando solo a criterio de la municipalidad.
Articulo 146
Cementerios Privados Todas las inhumaciones en los cementerios privados no -- 97 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 operados por la Alcaldía Municipal, pagarán en la Tesorería Municipal una tarifa de L300.00. Todo cementerio privado estará sujeto a las disposiciones que establezca la Alcaldía Municipal y deberán reportar por escrito al Departamento de Obras Públicas todas las inhumaciones para que sean registradas en un libro especial.
Articulo 147
Cementerios Rurales Los familiares de personas sepultadas en los cementerios rurales tendrán que reportar las inhumaciones a la Alcaldía Municipal y pagar el derecho de terraje por un valor de L 50.00, este tributo será pagado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal.
Articulo 148
Terrenos Para Nuevos Cementerios. La Alcaldía Municipal de Siguatepeque puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública. SECCIÓN IV REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES
Articulo 149
Generalidades Con el Propósito de mantener el orden y regular el estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas de la ciudad, en aplicación del Artículo 4 numeral 2 y Artículo 36 numeral 3 y 9 de la Ley de Policía y Convivencia Social, la Municipalidad de Siguatepeque, a través del Departamento de Justicia Municipal, vigilará que cualquier vehículo que se encuentre estacionado en aquellos lugares que prohíbe la ley de Tránsito y mediante cualquier Ordenanza que al efecto emita o haya emitido la Corporación Municipal.
Articulo 150
Sanciones El departamento de Justicia Municipal sancionará en caso de encontrar los vehículos estacionados de manera incorrecta, o estacionado en lugares prohibidos, esperará al conductor y si muestra anuencia de mover el vehículo se le aplicará una multa de L 200.00 De cada sanción aplicada, la Policía Municipal dejará constancia de la infracción cometida, las características del vehículo, los datos del propietario y el lugar donde se cometió la falta.
Articulo 151
Uso de Grúa por infracción vehicular Si el conductor o propietario del vehículo no se presenta en el lapso de una hora al lugar de la infracción, o se muestra renuente a moverlo, se procederá al retiro del vehículo mediante el uso de grúa y será llevado de una sola vez hacia el lugar que la Alcaldía Municipal determine, y deberá presentarse al departamento de Justicia Municipal con la -- 98 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 documentación del vehículo y seguidamente pagar la multa equivalente a L 1,000.00, cumplido lo anterior el vehículo será devuelto. Para dar cumplimiento a lo anterior la Alcaldía Municipal gestionará ante la Secretaría de Seguridad la asignación de una grúa o contratará los servicios de una grúa privada.
Articulo 152
Prohibiciones Se prohíbe también a los conductores de las unidades de transporte público que se detengan a recoger pasajeros en la vía o en lugares distintos a los ya determinados para tal efecto. SECCIÓN V USO DEL RASTRO PÚBLICO
Articulo 153
Competencia y Derechos El rastro municipal es el espacio público destinado por la Alcaldía para ser utilizado por los peseros y destazadores del municipio para ejercer la actividad de destace de ganado mayor y menor con fines comerciales. Será el Departamento de Justicia Municipal quien regulará su uso, mediante un Reglamento Operativo aprobado por La Corporación Municipal. Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad del Rastro Municipal.
Articulo 154
Tarifas Rastro Municipal Toda persona Natural o Jurídica, que haga uso de las instalaciones del Rastro Municipal, pagará una boleta por la actividad de destace de ganado, conforme a la siguiente tasa: • Por el sacrificio de ganado mayor L.300.00 • Por el sacrificio de ganado menor L.230.00
Articulo 155
Cartas de Venta Previo al pago de la boleta por destace, toda persona natural o jurídica cuya actividad principal sea el sacrificio de ganado mayor con fines comerciales, deberá exhibir ante el Departamento de Justicia Municipal la respectiva Carta de Venta o certificación de cada animal a sacrificar. En el caso de los procesadores de productos cárnicos, porquerizas y análogos de carácter privado, el fiel del rastro verificará, in situ, las Cartas de Ventas, certificaciones y marcas de cada res. Los gastos de esta actividad correrán a cargo de la Persona Natural o Jurídica a quien se le haga la verificación.
Articulo 156
Prohibiciones y Sanciones Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio y comercialización de ganado mayor y menor en zonas urbanas y residenciales dentro del casco urbano que no estén debidamente autorizados. La contravención a esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad penal, si como resultado del consumo de productos cárnicos derivados de éstos, resultare intoxicación, muerte de una o varias personas, así como lo establecido en el Código de Salud y la Ley General de Ambiente. (Art. 72 de la Ley de -- 99 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Policía y Convivencia Social) Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio y comercialización de ganado mayor y menor en zonas rurales en un mínimo de 200 metros de una zona poblada que no estén debidamente autorizados. La contravención a esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Articulo 157
Autorización de Porquerizas en el Área Rural Toda persona natural o jurídica que pretenda mantener porquerizas en el área rural, deberán avocarse a la Unidad Municipal Ambiental para tramitar el respectivo permiso, previa inspección y aprobación, siempre y cuando la cantidad de cerdos sea mayor de tres, seguidamente deberá cancelar la cantidad de L3,000.00 al año por autorización de porquerizas en el área Rural.
Articulo 158
Otras Disposiciones Toda persona natural o jurídica cuya actividad económica destinada al consumo humano, sea el destace de ganado mayor o menor, deberá ejecutarlo en el rastro municipal o en procesadoras de carne debidamente certificadas. Además, deberá presentar el Carné de inscripción en el Departamento de Justicia Municipal, bajo las siguientes condiciones: CAPÍTULO IV SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Articulo 159
Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtengan previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por la Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes de enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 160
Tarifas Aplicables Los Permisos de Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industria, Comercio o Servicio se cobrarán así: Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, bancos, cooperativas Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador DESCRIPCION CONDICION VALOR Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00 Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00 CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Articulo 159
Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtenga previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes d enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 160
Tarifas Aplicables Los Permisos De Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industr Comercio o Servicio se cobrarán así: Tabla 42 Tarifa de Permiso de Operación RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL DE L. HASTA L. 0.01 a 5,000.00 L150.00 5,000.01 a 10,000.00 L200.00 10,000.01 a 50,000.00 L300.00 50,000.01 a 100,000.00 L500.00 100,000.01 a 500,000.00 L1,000.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L2,500.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L5,000.00 5,000,001.00 en adelante L8,000.00 Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, banco Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador DESCRIPCION CONDICION VALOR Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00 Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00 CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
Articulo 159
Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el -- 100 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución financiera así:
Articulo 161
Renovación de Permiso de Operación de Negocios Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva renovación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales. Se renovará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período fiscal, fechas de cancelación y pagos establecidos. Deberán adjuntar únicamente el siguiente requisito: 1) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará el representante legal del negocio.
Articulo 162
Apertura de Negocios Para toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos: 1) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el formulario MSF-T01 debidamente firmado y sellado, con todos los datos solicitados en el formulario. Requisitos para apertura como persona Jurídica: 1) Copia de identidad de los socios, Pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente. 2) Copia de R.T.N. de la empresa. 3) Copia de R.T.N. de los socios. 4) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 5) Copia de R.T.N. del Representante Legal. 6) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el cual debe estar debidamente registrado como parte de la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia Municipal. 7) Copia de escritura Sociedad Mercantil. Requisitos para apertura como persona natural: 1) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente. 2) Copia de R.T.N. del propietario erativas de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución ciera así: Tabla 43 Tarifa de Permiso de Operación RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL DE L. HASTA L. 0.01 a 1,000,000.00 L4,000.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L8,000.00 5,000,000.01 a 50,000,000.00 L12,000.00 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L25,000.00 100,000,000.01 a 250,000,000.00 L50,000.00 250,000,001.00 a en adelante L.100,000.00
Articulo 161
Renovación de Permiso de Operación de Negocios ropietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las aciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva vación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales. novará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o sos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período l, fechas de cancelación y pagos establecidos. rán adjuntar únicamente el siguiente requisito: ) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuara el representante legal del negocio.
Articulo 162
Apertura de Negocios toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos: ) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el -- 101 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 3) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el cual debe estar debidamente registrado como parte de la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia Municipal. 4) Copia de escritura de Comerciante Individual. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría tales como: pulperías, glorietas, merenderos, Taller de elaboración y reparación de zapatos, taller de costura. El Permiso de operación de Negocio deberá siempre estar colocado en un lugar visible al público dentro de la empresa o negocio. Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar por un representante legal, el cual deberá acreditar por medio de una carta poder. La vigencia de la licencia de operación de negocio para todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1) año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año.
Articulo 163
Cierre de Negocios Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva Municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta Declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art. 120 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Para legalizar el cierre deberá presentar, Llenado y firmado el formulario MSF-T04 correspondiente al Cierre de Negocio. Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, el cierre de negocio será denegado si no cumplen con este requisito. Para realizar el proceso de cierre de negocio el contribuyente deberá reunir los requisitos siguientes: 1) Formulario MSF-T04 de Cierre de Negocio debidamente firmado y sellado, con todos los datos solicitados. 2) Copia del último recibo pagado de Industria, Comercio y Servicios hasta diciembre por la renovación de los ingresos del año anterior, en ciertas circunstancias se les solicitará el último permiso de operación. 3) Elaborar un croquis, ubicando la dirección del negocio. Los contribuyentes que declaren montos que no estén debidamente justificados tendrán la obligación de presentar estados financieros y declaraciones de ventas y/o rentas del SAR de los últimos 5 años para determinar los ingresos correctos a través de una Auditoría Fiscal por parte de Control Tributario. El proceso de cierre de negocio es independiente de otra obligación tributaria que no sea de Industria Comercio y Servicios relacionada en específico al negocio a cerrar. El Departamento de Control Tributario analizará los requisitos anteriormente mencionados para determinar el cierre del negocio y si lo amerita se realizará una inspección de campo para validar algunos elementos importantes que -- 102 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 considere necesario. (Entiéndase que el informe de campo en el proceso de cierre de negocio no es indispensable). Cierres efectuados por Justicia Municipal El Departamento de Justicia Municipal, será el encargado de efectuar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla con las Ordenanzas Municipales vigentes, Plan de Arbitrios, Ley de Medio Ambiente, Ley de Convivencia, Ley de Municipalidades y demás leyes aplicables. Además, serán objeto de cancelación de permiso de operación por razones de incumplimiento, tales como: 1) Presentar una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2) Reportar un giro del negocio distinto al que realmente están operando. 3) Cuando no se tramite, pague u obtenga la licencia ambiental según lo que el giro del negocio requiera. 4) No se cumpla con las directrices, dictámenes y resoluciones ambientales proporcionadas por la Unidad de Medio Ambiente. 5) Por los casos expuestos por el Departamento Justicia Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 6) Por no proporcionar la información fidedigna (impresa, fotocopia o digital) que le requiera Auditoría Fiscal del Departamento de Control Tributario de esta Alcaldía, para realizar el respectivo análisis de la información presentada, después de los 15 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 7) Los establecimientos que fueren objeto de denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escándalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 8) El Departamento de Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o remitir el informe respectivo al Departamento de Control Tributario para la cancelación de la Licencia de Operación o el cierre definitivo del negocio a los establecimientos comerciales, servicios e industria, que no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores. 9) El Departamento de Control Tributario podrá realizar operativos para comprobar que todos los negocios cuenten con su respectiva licencia de operación, en el caso de que el contribuyente no tenga su licencia vigente o que no hayan presentado su declaración jurada a la fecha, será citado para que comparezca, con el fin de normalizar su situación en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio hasta que legalice su situación. 10) A las empresas urbanizadoras, lotificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente permiso de urbanización otorgado por la el Departamento de Obras Públicas previa aprobación de la Corporación Municipal. -- 103 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 b) Por no poseer el dominio pleno de los Lotes del proyecto. c) Por no haber trasladado a la Municipalidad de Siguatepeque el 10% de área de utilidad pública que le corresponde por ley. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcelamiento del predio del proyecto previamente aprobado por Departamento de Obras Públicas. e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Corporación Municipal o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. 11) Por uso de vía pública como parte de negocio; como ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura (de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera del límite de propiedad, obstaculice u ocupe la libre circulación del peatón o vehicular.
Articulo 164
Modificación de Negocio Para cualquier negocio, cuyos casos sea: apertura de una sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de representante legal, modificación del capital social, cambio de nombre comercial, cambio de nombre de razón social, actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), deberán presentar los siguientes documentos: a) Apertura de Sucursal: Cuando se trate de Apertura de Sucursal de negocio, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T01, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará el representante legal del negocio. También deberá cumplir con todos los requisitos según los solicitados para una apertura de Negocio. b) Cambio de dirección para persona natural y jurídica: El contribuyente está en la obligación de notificar, en el término de 30 días calendario, el cambio de domicilio fiscal. Los cambios de dirección serán denegados si no cumplen con estar solvente con los tributos de su negocio. Como requisito deberá presentar debidamente lleno el Formulario MSF-T05 correspondiente a la Modificación de Expediente, este acompañado de: 1) Copia RTN del representante legal. 2) Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 3) Copia de recibo de bienes inmuebles de la nueva ubicación del negocio. 4) Copia contrato de arrendamiento previamente registrado en el Departamento de Justicia Municipal. 5) Informe de inspección si se requiere. 6) Constancia del Departamento de Justicia Municipal si su actividad económica es la venta de bebidas alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio -- 104 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que utilice parlantes. 7) Y cualquier otro requisito que el departamento de Control Tributario estime conveniente. c) Cambio de Socio: Para solicitar el Cambio de Socio en un Negocio el Contribuyente deberá Presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus respectivos DNI y R.T.N., firma del representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución y su modificación donde acredita la integración de los nuevos socios, debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (I.P.) 2) Copia de R.T.N. de los nuevos socios y del representante legal. 3) Copia de DNI de los nuevos socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte vigente. d) Cambio de Representante Legal: Para el Cambio de Representante Legal de Negocio o Empresa, el contribuyente deberá estar solvente con los tributos correspondientes a su negocio, de lo contrario los cambios de dirección serán denegados. Para realizar el cambio solicitado, el contribuyente deberá presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución. 2) Copia de RTN, DNI del nuevo representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de residencia o pasaporte vigente. 3) Copia de la solvencia municipal del nuevo representante legal. 4) Copia de protocolización en la escritura que acredita al nuevo representante legal. e) Modificación del Capital Social: Para solicitar la Modificación del Capital Social, el contribuyente deberá presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución. -- 105 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 2) Copia de RTN y DNI del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte vigente. 3) Copia de protocolización en la escritura que acredita el aumento o disminución del capital social. f) Modificación o cambio de nombre de Razón Social: Para solicitar la Modificación o cambio de nombre de Razón Social, el contribuyente deberá presentar el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado, y firmado acompañado de: 1) Copia de DNI de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte. 2) Copia de RTN de los socios y del representante legal. 3) Copia de escritura de constitución solo aplica a sociedades. 4) Copia de protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre de razón social. g) Actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas: Para solicitar la actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas, el contribuyente deberá presentar el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado, y firmado, acompañado de: 1) Copia de R.T.N. del contribuyente como persona jurídica (Sociedades) o como persona natural (comerciantes individuales). 2) Copia de la escritura de constitución como sociedad mercantil para persona jurídica o escritura de comerciante Individual para persona natural actualizada con las posibles reformas si las tuviere.
Articulo 165
Reposición de Permiso de Operación de Negocios 1) Por la reposición del permiso de operación del establecimiento en caso de Traspaso o cambio de propietario de negocio, se cobrará: 2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00 3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cambio en el nombre del negocio cobrará y L. 200.00.
Articulo 166
Sanciones El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Tabla 44 Reposición de Permiso de Operación de Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 99,999.99 L200.00 100,000.00 a 999,999.99 L300.00 1,000,000.00 en adelante L500.00 2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00 3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cam en el nombre del negocio cobrara y L. 200.00.
Articulo 166
Sanciones El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenan Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convive Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, pr informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índ privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: 1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500 al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencion sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de m impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y claus definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades) 2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin -- 106 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índole privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: 1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades) 2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro que opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin el correspondiente permiso de operación, se les aplicará una multa de acuerdo a los ingresos de conformidad con la siguiente tabla. Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad competente, el infractor será sancionado con multa de dos mil lempiras (L. 2,000.00) y en caso de reincidencia el doble de la multa.
Articulo 167
Regulaciones Toda empresa, persona natural o jurídica registrada en la base de datos de la Municipalidad de Siguatepeque que no haya presentado sus declaraciones anuales sobre Industria, Comercio y servicios, Impuesto Persona, durante los últimos 5 años o más quedará inactivo y el permiso de operación será cancelado. Lo anterior no lo exime de pagar todas las deudas y obligaciones correspondientes a la fecha. Si el contribuyente se presentase posterior a este periodo y decide seguir operando con el mismo nombre o razón social y misma actividad económica, deberá cancelar los valores adeudados declarados y no declarados y sus respectivos intereses, multas, tasas y recargos etc. que por ley le corresponde. Así mismo para continuar operando deberá Tabla 45 para calcular la multa a un negocio que opere sin el permiso de operación correspondiente: VOLUMEN ANUAL DE VENTAS VALOR DE L. HASTA L. 0.01 a 50,000.00 L150.00 50,001.00 a 100,000.00 L250.00 100,001.00 a 500,000.00 L350.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L450.00 1,000,001.00 a 5,000,000.00 L500.00 5,000,001.00 a en adelante L550.00 Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad -- 107 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cumplir con todos los requisitos vigentes de apertura de nuevo negocio.
Articulo 168
Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos Para la instalación de Centro de diversión nocturna, Casinos se hará mediante permiso aprobado por la Corporación Municipal. Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos se regirán por lo siguiente: a) La venta de licor por inicio de operaciones L. 10,000.00 y por renovación pagarán una tarifa anual de L.5,000.00 (incluye Cantinas, bares, licoreras, supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y todo establecimiento dedicado al rubro), además pagarán L. 1,500.00 Mensual. b) La venta de cerveza en todo establecimiento pagará por apertura L. 1,500.00 y por renovación L. 1,000.00, además por la venta de cerveza L. 500.00 mensual. c) En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir que muestre su Documento Nacional de identificación (DNI), lo no acatado en esta disposición se le pondrá una multa de Un (1) salario mínimo vigente por primera vez y si reincide se le clausura y se procederá al cierre del local. d) No será permitido el consumo de cerveza y licor en los lugares de venta como supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y otro dedicado; a excepción de los bares, cantinas, licoreras, centros nocturnos, casino, previa aprobación de la Corporación Municipal. El propietario del negocio deberá colocar un rótulo que indique “Bebidas Alcohólicas Solo para Llevar y no Para Consumo Local”. e) Regulación de Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido el horario de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas, discos, bares así: Tabla 46 Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares ESTABLECIMIENTO DIAS HORARIO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Lunes a jueves 3:00 P.M. A 12:00 p.m. Viernes y Sábado 12:00 MD A 2:00 a.m. Domingo 8:00 A.M. A 5:00 p.m. BILLARES Lunes a viernes 3:00 P.M. A 10:00 p.m. Sábado 12:00 MD A 10:00 p.m. Domingo 8:00 A.M A 5:00 p.m. NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto ejecutivo 425-2014. -- 108 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto Ejecutivo 425-2014. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. SECCIÓN II LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES
Articulo 169
Cobros de Licencias y Permisos Temporales Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar una actividad comercial temporal deberá solicitar el permiso respectivo ante el Departamento de Justicia Municipal sobre el cual pagará una boleta de acuerdo a lo siguiente: a) Por los Permisos de operación de máquinas de juegos eléctricos o automáticos tragamonedas, excepto video juegos, y juegos infantiles, los propietarios pagarán L.500.00 anuales por el permiso de operación de cada máquina, L.600.00 mensuales por cada máquina en los negocios destinados a esta actividad, L. 200.00 anual y L. 150.00 mensual a los distribuidos en otros establecimientos, sin perjuicio del pago correspondiente del Impuesto según Decreto número 281- 2013 publicado en La Gaceta número 33,436 de fecha 26 de mayo del 2014. b) Los video juegos y juegos infantiles con fines de Lucro, por el permiso de operación anual por cada unidad pagarán L. 150.00 y L.100.00 por el impuesto mensual por cada máquina. La Regulación de Horarios Para Juegos de Video y Futbolito funcionarán de lunes a domingo de 12:00 MD a 10:00 pm. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. c) Pólvora y derivados, adornos, manzanas etc. El valor del permiso pagado es de L. 100.00 y Diario L. 20.00. El Departamento de Justicia Municipal no extenderá el permiso para el expendio de pólvora y derivados si no presenta constancia de cumplir el pliego de recomendaciones otorgado por el cuerpo de bomberos. d) Por la colocación de carpas para exhibición de productos y/o servicios en parqueos públicos o privados, se solicitará permiso ante el Departamento de Justicia Municipal y pagará la cantidad de L.500.00 diarios e) Por la colocación de carpas para venta de comestibles y bebibles en las calles cuando alguna institución lo solicite en cualquier época del año, se pagará L.500.00 diarios más el pago adicional por el tiempo que permanecerá cerrada la calle. f) Licencia para funcionamiento de circos en predios -- 109 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, pagaran así: Circos Nacionales: • Grandes: L. 400.00 diarios • Medianos: L. 200.00 diarios • Pequeños: L. 100.00 diarios Circos Internacionales: • Grandes: L. 800.00 diarios • Medianos: L. 400.00 diarios • Pequeños: L. 200.00 diarios g) Licencias para funcionamiento de juegos mecánicos en predios públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, pagaran así: • Grandes: L.1,500.00 diarios (Para 6 juegos en adelante) • Pequeños: L. 700.00 diarios (Para 1 a 5 juegos, niños menores a 11 años) h) Por venta de garaje, subastas, remates y baratillos se pagará L.200.00 diarios. i) Licencias para rifas, promociones y sorteos con fines de lucro autorizadas por la Secretaria de Interior y Población pagarán L.1,000.00 j) Por permiso para realizar peleas de gallos L.1,000.00 diarios *Se prohíbe terminantemente las peleas de perros Art 84 Ley de Policía y Convivencia Social. k) Por permiso para realizar toreadas en predios públicos y/o privados L.800.00 diarios más la obligación de dejar limpio el lugar donde se realice. l) Por permiso para realizar espectáculos con caballos amaestrados en predios públicos y/o privados se pagará L. 1,000.00 diarios más la obligación de dejar limpio el lugar donde se realice. m) Por licencias para la realización de espectáculos teatrales, conciertos, bingos y análogos con fines de lucro pagarán L1,000.00 *Toda persona natural o jurídica sin fines de lucro que pretenda alguna de las licencias anteriores estarán exentas de pagos, con previa análisis y autorización de la Corporación Municipal. n) Por el permiso para la realización de fiestas privadas con fines de lucro se pagará L. 400.00 y si es sin fines de lucro L. 300.00 Quedan exentos de este pago los patronatos, juntas de agua, sociedades de padres de familia, comités por- ferias patronales y análogos que pretendan realizar una fiesta con el propósito de recaudar fondos. o) Por el cierre de calles para realizar cualquier tipo de evento se pagará L.100.00 por hora y deberá informarlo el interesado a la Dirección de Tránsito de la ciudad. La realización de eventos sin el respectivo permiso acarreará una multa de L. 1,000.00. p) Por la realización de carnavales, fiestas, campañas publicitarias, eventos especiales de promoción, pagarán L. 500.00 y se autorizaran estos últimos hasta por un máximo de 5 días, debiendo comprometerse -- 110 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 los responsables del evento a mantener los decibeles permitidos y regulados por este plan de arbitrios. q) Los jugadores de juegos prohibidos pagarán una multa de L. 2,000.00, y responderán ante los tribunales.
Articulo 170
Cobros de Licencias Plaza Cívica La Amistad San Pablo Todas las licencias a las que se refieren los artículos anteriores serán emitidas por el Departamento de Justicia Municipal, exceptuando las que se soliciten en la Plaza Cívica La Amistad San Pablo que serán emitidas por el Administrador Municipal, los boletos de parqueo tendrán un costo de L.10.00 la hora o fracción de hora. SECCIÓN III TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Articulo 171
Tarifas de Autorizaciones de Matrimonios a) Por cada Autorización de Matrimonio celebrada en la Alcaldía se pagará un valor de L. 300.00. b) Por cada autorización de Matrimonio Celebrada a domicilio L. 500.00. Es entendido que los interesados deberán pagar L. 700.00 por gastos de estadía y transporte del Alcalde y del Secretario Municipal, además si fuere en el área rural se sumará L. 20.00 por cada km de distancia. c) Se aplicará L. 1,000.00 a la Autorización de matrimonio celebrada por Notario Público. d) Reposición de certificación de matrimonio L. 150.00 SECCIÓN IV USO DE VÍAS PÚBLICAS, MATRICULA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Articulo 172
Tarifa de Uso de las Vías Públicas del Municipio El uso de las vías públicas del Municipio se cobrará de la siguiente manera: a) Para circular en Taxis por unidad al año pagarán L. 300.00 b) Por Punto de Taxis al año pagarán L. 500.00 c) Para circular en Buses Urbanos al año pagarán por Unidad L. 500.00 d) Para circular en Interurbanos pagarán al año por unidad L. 400.00
Articulo 173
Objeto de la Tasa Matricula Vehicular Por la matrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de nuevas vías. -- 111 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 174
Tarifa Matricula de Vehículos Para La Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales, camiones, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa siguiente: RTÍCULO 173 - Objeto de la Tasa Matricula Vehicular atrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender ades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, tura de nuevas vías. RTÍCULO 174 - Tarifa Matricula de Vehículos a Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales, es, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa te: Tabla 47 Tarifa de Matricula de Vehículos Rango de cilindraje Tarifa De Hasta Hasta 1400 cc L. 400.00 1401 Cc 2000 cc L. 500.00 2001 Cc 2500 cc L. 600.00 2501 Cc 3000 cc L. 700.00 3001 Cc 4000 cc L. 750.00 4001 Cc 4500 cc L. 775.00 4501 Cc en adelante L. 900.00 Motocicletas de todo tipo L. 225.00 extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento) o correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula ículos en el sistema de vehículos de la DEI. RTÍCULO 175 - Estacionamiento de Vehículos cionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera: cionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por fracción de hora. tecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de El pago extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento) del pago correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula de Vehículos en el sistema de vehículos de la DEI.
Articulo 175
Estacionamiento de Vehículos El estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por hora o fracción de hora. Si se detecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de Un Cuarto (1/4) de Salario Mínimo Diario Vigente. En la avenida Francisco Morazán y zona pavimentada queda prohibido el parqueo de vehículos con ventas y parqueos exclusivos, el incumplimiento a esta ordenanza será sancionada de la siguiente manera: POR PRIMERA VEZ L. 500.00 POR SEGUNDA VEZ L. 800.00 POR TERCERA VEZ. L. 1,200.00
Articulo 176
Prohibición Queda terminantemente prohibido el Aparcamiento de vehículos viejos y chatarras en vía pública el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de Un (1) de Salario Mínimo Vigente y la cancelación del permiso de operación.
Articulo 177
Matricula de Armas de Fuego El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro de armas, para tal efecto el interesado deberá presentar la documentación que acredite la legalidad del arma y pagar L. 250.00 Por certificar el acta de matrícula de un arma en caso de extravío o por cualquier trámite particular, se cobrará L.250.00 SECCIÓN V CATASTRO MUNICIPAL
Articulo 178
Procedimiento Dominio Pleno Se refiere a los pagos expresados en porcentajes realizados por los particulares interesados en obtener dominio pleno sobre sus propiedades o la legalización de las posesiones de -- 112 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 conformidad con el siguiente procedimiento: a) Cuando la persona posee una escritura o certificación en dominio útil, pagará del 10 al 60% por ciento del valor catastral, si el Terreno estuviera en zona no marginal. (de acuerdo al reglamento). b) Del 60 al 100% Si la persona posee documento privado; en caso de no tenerlo, acreditar su tenencia. (de acuerdo al reglamento). c) Se podrá legalizar los terrenos por parte de la municipalidad siempre y cuando los solicitantes acrediten su tenencia por un periodo no menor a 5 años. (el área a legalizar queda a criterio de la corporación municipal). En todo trámite de dominio pleno quedará un 10% del área como municipal destinado para fines urbanísticos o de utilidad pública; el área necesaria para aplicar este 10% debe ser mayor de una (1) manzanas. d) En terrenos inscritos en el Catastro Municipal y el registro de la propiedad a favor de la municipalidad, no podrá entregar a terceros una cantidad mayor a 500 metros cuadrados; este tipo de entrega el interesado no necesitará acreditar su tenencia de 5 años. e) No podrá otorgarse más de un lote de terreno municipal a un matrimonio o pareja en unión libre. f) Los porcentajes estarán sujetos a un análisis de acuerdo a la zona donde se ubica el terreno.
Articulo 179
Tarifas Dominio Pleno Para trámite de Dominio Pleno las tarifas se aplicarán de la siguiente forma: a) De L. 200.00 aplicables a quienes disponen de la escritura pública o certificación en Dominio Útil y De L. 300.00 quienes presenten documento privado o por posesión, se les exigirá el respectivo pago al iniciar el trámite de solicitud. b) Se cobrará L. 250.00 Por la medición de campo y elaboración de planos. c) Por solicitud de mantenimiento predial para trámite de Dominio Pleno se cobrará L. 500.00 por la misma. d) Por elaboración de la Certificación en dominio Pleno L. 350.00 e) Para los trámites de dominio pleno se basará en lo estipulado en el manual de adjudicaciones de tierras.
Articulo 180
De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque. -- 113 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 180
De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque.
Articulo 181
Costos de Constancias y Servicios Catastrales Tabla 48 Costo de los Servicio de Catastro NO. SERVICIO TARIFA 1 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias. L. 200.00 2 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias comerciales L. 200.00 3 Certificado o Solvencia Catastral L. 200.00 4 Constancias de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite L. 200.00 5 Plano Catastral y de ubicación para permiso de Construcción L. 300.00 6 Inspección para reconsideración de Valores Catastral de suelo en áreas rurales (Constancia de Valor Catastral) L. 500.00 7 Constancia de Valores Catastral de suelo en áreas rurales 250.00 8 Plano editado (Sin levantamiento de Campo) tamaño carta. L. 100.00 9 Mapas, Planos e información catastral en digital L. 300.00 El servicio catastral por solicitud de mantenimiento predial para realizar desmembramientos, remediciones y unificaciones de predios (Cancelar el 50% al hacer la cita de campo y 50% al finalizar el mantenimiento) L. 1,000.00 11 Constancia de tener o no tener dominio pleno en tramite L. 200.00 12 Constancia de no poseer edificación o vivienda en el inmueble L. 200.00 13 Cambio de Propietario de Bien Inmueble L. 100.00 13 Reposición por extravío de Constancias L. 50.00 15 Constancia de otro tipo L.200.00 Nota: La vigencia de cualquier constancia será de seis meses a partir de la fecha de emisión. -- 114 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 182
Inspección y Medición de Terrenos Tabla 49 La tarifa por Inspección y medición de terrenos con “GPS” Área Urbana Área Terreno (M2) Valores (Lempiras) 0.01 a 200.00 m2 L160.00 200.01 a 500.00 m2 L200.00 500.01 a 1000.00 m2 L300.00 1000.01 a 5000.00 m2 0.50/m2 5000.01 a 10,000.00 m2 0.30/m2 10,000.01 En adelante 0.25/m2 Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano, todo trámite de medición se pagará con anticipación. Área Rural Área Terreno (Manzana) Valores (Lempiras) 0.01 a 5mz L. 350.00/mz 5.01 a 20mz L. 300.00/mz 20.01 a 50mz L. 225.00/mz 50.01 en adelante L. 200.00/mz Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano, todo trámite de medición se pagará con anticipación.
Articulo 183
Servicio del PLOTER Tabla 50 Costos de Servicio del PLOTER de la Oficina de Catastro NO. SERVICIO TARIFA 1 Plano general del Municipio de Siguatepeque Escala 1:1000 L. 500.00 2 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 350.00 3 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 300.00 4 Plano de lote Individual Urbana y Rural (Tamaño Carta u Oficio) L. 50.00 5 Plano de lote Individual Urbana y Rural – Tabloide L. 100.00
Articulo 184
Actualización Catastral / Avaluó de Mejoras El Departamento de Catastro Municipal quedara facultado para hacer avaluó de mejoras; si los -- 115 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 valores de estas no han sido declarados dentro de los siguientes 30 días de finalizada la construcción, modificación, adición, reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura sin excepción. Para la Valoración de mejoras se utilizará el manual de avalúos de Propiedades Urbanas elaborado por FUNDEH.
Articulo 185
Condiciones Especiales Por trámites especiales de manera urgente se cobrará un valor adicional de L.2,000.00, con un tiempo máximo de entrega de 10 días. SECCIÓN VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 186
Competencia Toda construcción, modificación, adición, reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura sin excepción dentro del municipio, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Construcción el cual debe ser autorizado por la Municipalidad a través del Departamento de Obras Públicas.
Articulo 187
Aprobación y Cobro del Permiso de Construcción Los permisos de construcción serán aprobados, por la Departamento de Obras Públicas, previa verificación legal de Catastro Municipal y la Unidad de Medio Ambiente, los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Construcción están establecidos en el Reglamento de Construcción, Lotificación y Zonificación. Cuando se apruebe el permiso de construcción o su renovación, sin perjuicio de los ajustes a que pueda estar, el mismo se cobrará de acuerdo al presupuesto de la construcción así: Tabla 51 Tarifa de Permisos de Construcción PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN NO. DE L. HASTA L. 1 0.01 500,000.00 0.40% 2 500,000.01 En adelante 0.75%
Articulo 188
Vigencia del Permiso de Construcción La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcio acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso debe exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se imp una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez, y en caso d segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y despu aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permi construcción. Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,0 en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses.
Articulo 189
Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal El Departamento de Obras Publicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Mu la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para act los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés d cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administ Tributaria de la Municipalidad.
Articulo 190
Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de Publicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de l y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en ca incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivale
Articulo 188
Vigencia del Permiso de Construcción La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcional de acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso deberá ser exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se impondrá una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez y en caso de una segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y después de aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permiso de construcción. Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,000.01 en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses. -- 116 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 189
Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal El Departamento de Obras Públicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Municipal la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para actualizar los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés deberá cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad.
Articulo 190
Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de Obras Públicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de los ríos y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en caso de incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivalente al 10% de la construcción, sin perjuicio de detener la obra.
Articulo 191
Sanciones 1) Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor se hará responsable de una multa del Diez por ciento (10 %) del total del presupuesto, por construir con permiso vencido el 1% sobre el valor del presupuesto. 2) Se prohíbe la construcción en vías públicas, el no cumplimiento de esta disposición se le impondrá una multa de Dos (2) Salarios Mínimos sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 de la Ley de Policía y Convivencia Social. 3) Se prohíbe hacer mezcla de concreto o de cualquier otro material en la vía pública que incluye calle y aceras, al menos que se haga sobre toldos o entarimados, el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de un Salario Mínimo Vigente. 4) Los ejecutores de la obra en el centro de la ciudad deberán construir cercos de zinc o madera para proteger a los transeúntes, el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de un (1) Salario Mínimo Vigente 5) Todo material o desecho que este en la vía pública serán multados con L. 500.00 por semana aplicable después de finalizada la construcción. 6) Se prohíbe a los particulares la construcción de túmulos o zanjas en calles y avenidas de la ciudad, la contravención al presente artículo se sancionará con una multa de L. 2,000.00
Articulo 192
Carné Maestro de Obra Todo Maestro de Obra deberá obtener una Licencia anual por la cual se le extenderá un carné en el Departamento de Obras Públicas y pagará la cantidad de L.200.00 (previa verificación de su capacidad ejecutora). -- 117 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 193
Apertura de Calles
Articulo 193
Apertura de Calles Tabla 52 Costo Por Apertura de Calle Por Metro Lineal No. Tipo Costo ML 1 Área pavimentada a bordo de acera L. 150.00 2 Área pavimentada cruzando la calle L. 500.00 3 Área no pavimentada a bordo de acera L. 100.00 4 Área no pavimentada cruzando la calle L. 150.00
Articulo 194
Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el departamento de Obras Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria. SECCIÓN VII - DEMOLICIONES Y PLANTELES
Articulo 195
Disposiciones Generales Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto presentado. El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo. Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la
Articulo 194
Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el Departamento de Obras Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria. SECCIÓN VII DEMOLICIONES Y PLANTELES
Articulo 195
Disposiciones Generales Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto presentado. El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo. Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la previa autorización o emisión del permiso de construcción el infractor se hará acreedor de una multa del doble del valor del permiso de construcción. El material saliente de demoliciones o planteles deberá colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública y luego colocarlo en el sitio o botadero en que autorice Unidad de Medio Ambiente y Unidad Municipal Integral de Residuos Sólidos (UMIRS), sino se hará acreedor de una multa equivalente a un salario mínimo. Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación Municipal u otra autoridad se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del Inmueble. El propietario del inmueble a demoler deberá tomar todas las medidas preventivas para que los trabajos de demolición afecten en lo mínimo posible a los inmuebles y personas colindantes, haciéndose responsable de los daños ocasionados durante los trabajos de demolición. Todo lo anterior será responsabilidad del dueño de la obra. -- 118 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Si los responsables de solicitar la autorización del permiso de Construcción, demolición y de construcción de Planteles no lo hicieren, el Departamento de Obras Públicas podrá realizar la respectiva Tasación de Oficio de los mismos, previa notificación al dueño del Inmueble y cobrarse conjunto al Impuesto de Bienes Inmuebles. Se debe considerar para aquellos planteles de bancos de material o cortes que superen los 10 m3 por día se deberá solicitar los respectivos permisos en INGEOMIN.