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26 de noviembre de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA

Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA

  • Publicación: 26 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA
  • Gaceta: 37,003

Articulos

Articulo 1.-

Créase el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, como un Órgano de Dirección Nacional del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, conforme lo establece la Ley Orgánica del PRICPHMA, para proveer los beneficios o las prestaciones económicas y servicios a los afiliados al PRICPHMA, el cual se regirá por la ley Orgánica del PRICPHMA y su propio reglamento.

Articulo 2.-

El Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, es un Órgano de Dirección Nacional, eminentemente gremial, con patrimonio propio y duración indefinida, el que, en el contexto de este reglamento se denominará EL PLAN.

Articulo 3.-

EL PLAN, es el órgano del PRICPHMA, al que le corresponde aplicar la normativa establecida para garantizar el otorgamiento de los beneficios o prestaciones sociales y servicios a los docentes afiliados al PRICPHMA, que cumplan puntualmente con la cancelación mensual de sus cuotas, cotizaciones y obligaciones al PRICPHMA, como lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley Orgánica del PRICPHMA, el Reglamento de su Ley Orgánica y el presente reglamento de EL PLAN.

Articulo 4.-

EL PLAN, tiene por objeto percibir los fondos que corresponden a las cotizaciones a EL PLAN, administrarlos en forma eficiente y transparente, para generar los excedentes que permitan cumplir con el otorgamiento de los beneficios o prestaciones sociales, así como el otorgamiento de los servicios, entre otros los préstamos.

Articulo 5.-

EL PLAN tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo organizar oficinas regionales en los departamentos que cuenten con una alta membrecía, para evitar la movilización de los afiliados al PRICPHMA, hasta la ciudad de Tegucigalpa. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD

Articulo 6.-

EL PLAN tiene como niveles de Autoridad para su funcionamiento a:

  • a)

    La Asamblea General del PRICPHMA.

  • b)

    La Junta Directiva Central, en receso de la Asamblea General.

  • c)

    El Consejo de Administración.

Articulo 7.-

La Asamblea General del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, es la máxima autoridad, conformada por los Delegados legalmente acreditados e inscritos, ante quienes rendirá Informe de labores y económicos anualmente. La Asamblea General del PRICPHMA, representa y expresa la voluntad colectiva de sus miembros.

Articulo 8.-

El Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, estará a cargo del Consejo de Administración, el que estará integrado por seis (6) Miembros, será presidido por el Presidente de la Junta Directiva Central y cinco (5) de los Miembros serán electos conforme lo señala el Reglamento del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 9.-

El Consejo de Administración del EL PLAN, es el órgano de dirección, decisión y ejecutivo del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA.

Articulo 10.-

El Consejo de Administración de EL PLAN, se conforma con los siguientes Miembros: a) Presidente(a),cargo que ocupa el Presidente(a) de la Junta Directiva Central del PRICPHMA. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Fiscal. e) Vocal I. f) Vocal II.

Articulo 11.-

Para ser Miembro del Consejo de Administración se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento.

  • b)

    Ser docente afiliado al PRICPHMA, con experiencia gremial mínima de diez años.

  • c)

    Ser de reconocida solvencia moral.

  • d)

    Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.

  • e)

    Estar solvente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, préstamos y créditos otorgados por EL PLAN o EL PRICPHMA.

Articulo 12.-

No podrán ser Miembros del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA:

  • a)

    Los docentes que no se encuentren solventes con EL PRICPHMA y con EL PLAN.

  • b)

    Los docentes que desempeñen cargos directivos en otros Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA.

  • c)

    Los cónyuges o parientes entre sí, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  • d)

    El cónyuge y los parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrador de EL PLAN.

  • e)

    Los docentes que tengan reparos firmes con EL PRICPHMA y/o con EL PLAN.

  • f)

    Los docentes que tengan denuncias ante el Tribunal de Honor del PRICPHMA, o que hayan tenido denuncias y hayan sido sancionados.

  • g)

    Los docentes que se encuentren bajo interdicción civil.

  • h)

    Los docentes que hayan sido condenados y vencidos en juicio en los Tribunales de la República.

  • i)

    Los docentes afiliados a otra organización magisterial, que sean activistas dentro de las mismas.

  • j)

    Los docentes que sean funcionarios públicos o los que desempeñen cargos de elección popular.

Articulo 13.-

En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Administración del PLAN de Previsión del Docente PRICPHMA, lo sustituirá el Vicepresidente o el Vocal del Consejo de Administración de EL PLAN que esté disponible.

Articulo 14.-

En caso de ausencia manifiesta e injustificada o la renuncia de alguno de los miembros del Consejo de Administración del PLAN de Previsión del Docente PRICPHMA, la Junta Directiva Central del PRICPHMA, los sustituirá por otros Docentes afiliados al PRICPHMA, que cumplan con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del PRICPHMA.

Articulo 15.-

El Consejo de Administración de EL PLAN, celebrará sesiones ordinarias el último lunes de cada mes, salvo que por causa de fuerza mayor o cuando la fecha establecida sea un día feriado; y, las sesiones extraordinarias cuando haya asuntos urgentes que tratar, convocadas por el Presidente o a solicitud de tres o más de sus Miembros.

Articulo 16.-

Las sesiones del Consejo de Administración, serán válidas si se toman con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus Miembros.

Articulo 17.-

Las Resoluciones y Acuerdos del Consejo de Administración, se tomarán por simple mayoría de los votos. Se exceptúan las Resoluciones de carácter financiero o de inversiones, en tales casos será necesario el voto favorable de cinco (5) de sus miembros. El Presidente decidirá con voto de calidad los empates que se produzcan.

Articulo 18.-

Los miembros del Consejo de Administración no deberán intervenir, ni conocer asuntos de su interés personal, ni de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo excusarse en la discusión de ese punto de agenda.

Articulo 19.-

Los miembros del Consejo de Administración que, con su voto favorable en las Resoluciones o Acuerdos, contravengan las disposiciones de este Reglamento y causen daños y perjuicios a los docentes del PRICPHMA, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por su actuación causaren al docente del PRICPHMA; se exceptúan de responsabilidad los miembros del Consejo de Administración, que voten en contra, si consta tal oposición en el acta respectiva.

Articulo 20.-

Los Miembros del Consejo de Administración, no devengarán sueldo o salario por el cargo que desempeñen, pero sí gozarán de una dieta por cada sesión a la que asista. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 21.-

Los Miembros del Consejo de Administración, tendrán las siguientes atribuciones:

  • a)

    Dictar la política general de EL PLAN, de conformidad al presente Reglamento, la Ley Orgánica del PRICPHMA y su Reglamento, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones legales que se establecieren.

  • b)

    Organizar, administrar y supervisar el funcionamiento de EL PLAN.

  • c)

    Elaborar los proyectos de reforma del Reglamento de EL PLAN, para aprobación de la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA.

  • d)

    Aprobar las Resoluciones y Acuerdos y disposiciones normativas que garanticen una eficiente administración de EL PLAN.

  • e)

    Elaborar el plan estratégico, proyecto de presupuesto y la memoria anual de labores para presentarla ante la Asamblea General Ordinaria, para su discusión y aprobación.

  • f)

    Verificar que se cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de los beneficios y servicios de los docentes afiliados al PRICPHMA.

  • g)

    Proponer a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, la remoción del Administrador General de EL PLAN, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas.

  • h)

    Aprobar el balance general y los estados financieros de EL PLAN.

  • i)

    Recibir la caución o fianza, que debe presentar el Administrador de EL PLAN.

  • j)

    Procurar que EL PLAN cuente con los estudios técnicos que garanticen su estabilidad financiera.

  • k)

    Proponer a la Junta Directiva Central del PRICPHMA el nombramiento y la remoción de los empleados de EL PLAN.

  • l)

    Proponer que se realicen las revisiones actuariales de EL PLAN, por lo menos cada tres (3) años y elevar los a conocimiento de la Junta Directiva Central, para proponerlo a la Asamblea General.

  • m)

    Aprobar la solicitud de beneficios y servicios, previo el estudio y dictamen elaborados por el Administrador General.

  • n)

    Aprobar la cartera de inversiones, previo al estudio e Informe elaborado por el Administrador General de EL PLAN. o) Conocer en forma trimestral el informe de la auditar ía interna, e informar a la Junta Directiva Central, para tomar medidas, en caso necesario. p) Elaborar un Plan de Acción para ejecutar los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva Central del PRICPHMA.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:

  • a)

    Presidir las sesiones del consejo de administración.

  • b)

    Convocar a sesión del consejo de administración, por medio del secretario (a).

  • c)

    Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones normativas que se establezcan, relacionadas al funcionamiento de EL PLAN.

  • d)

    Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo de Administración.

  • e)

    Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Consejo de Administración.

  • f)

    Autorizar con su firma en forma conjunta con el Administrador General, la apertura de cuentas bancarias de cheques y ahorro, los títulos valores, cheques y todos los documentos administrativos de ingresos y egresos, por concepto de pago de beneficios, préstamos, sueldos, viáticos y todos los gastos administrativos inherentes al funcionamiento de EL PLAN.

  • g)

    Las demás que señale el presente Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva Central y el Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 23.-

Son atribuciones de Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal.

  • b)

    Desempeñar las funciones que le asigne el Presidente.

  • c)

    Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su condición de miembro del Consejo de Administración

Articulo 24.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar y certificar las actas de sesiones del Consejo de Administración de EL PLAN, acuerdos, resoluciones y comunicaciones de EL PLAN.

  • b)

    Firmar con el Presidente las actas, acuerdos, resoluciones que emita el Consejo de Administración de EL PLAN.

  • c)

    Custodiar el Libro de actas, Resoluciones, Acuerdos y demás correspondencia del Consejo de Administración, organizando los registros necesarios.

  • d)

    Transcribir las Resoluciones que adopte el Consejo de Administración y notificar las a quien corresponda.

  • e)

    Ejercer las demás funciones y actividades inherentes a su cargo y todas aquellas que le señale el Consejo de Administración.

  • f)

    Firmar con el Presidente las actas de las sesiones del Consejo de Administración.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Fiscal: a) Certificar los informes, balances, estados financieros y presupuesto de EL PLAN, para tal efecto podrá recibir la asesoría técnica necesaria de los profesionales de contaduría y finanzas b) Intervenir en los arqueos y las fiscalizaciones financieras y de cumplimiento legal que deben realizarse anualmente a EL PLAN. c) Presentar ante la Asamblea General el Informe de Auditoría externa, para su análisis y aprobación final.

Articulo 26.-

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal debidamente justificada, a cualquiera de los Miembros del Consejo de Administración. b) Integrar comisiones y desarrollar actividades que se le asignen, inherentes a su cargo. CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR GENERAL

Articulo 27.-

El Administrador General, es el responsable de ejecutar las Resoluciones y Acuerdos emitidas por la Asamblea General, Junta Directiva Central y Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 28.-

Requisitos para optar al cargo de Administrador General de EL PLAN:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento.

  • b)

    Estar en el pleno uso de sus derechos civiles.

  • c)

    Ser mayor de edad y del estado seglar.

  • d)

    Ser profesional universitario en el área de las ciencias económicas, administración de empresas, contaduría o finanzas, o carrera afín.

  • e)

    Rendir la Fianza o Caución que le fije el Consejo de Administración de EL PLAN, conforme el monto de los valores y bienes que administrará.

Articulo 29.-

No podrán optar al cargo de Administrador General de EL PLAN: a) Los menores de veinticinco (25) años de edad. b) Los que se encuentren en los casos señalados en los incisos: c), d), h) i), j) del Artículo 12 de este Reglamento. c) Los cónyuges y los parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva Central del PRICPHMA y los Miembros de EL PLAN.

Articulo 30.-

El Administrador General deberá ser nombrado por la Junta Directiva Central a propuesta del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 31.-

El Administrador General deberá ser seleccionado, conforme a los requisitos establecidos para optar al cargo y no estar inhabilitado según lo establece este Reglamento.

Articulo 32.-

Son atribuciones del Administrador General:

  • a)

    Ejercer las funciones organizativas, administrativas y financieras conducentes a lograr los objetivos del plan estratégico de EL PLAN.

  • b)

    Proponer al Consejo de Administración los planes, programas, proyectos y estudios de factibilidad, de conformidad a las necesidades y al crecimiento cualitativo y cuantitativo de EL PLAN.

  • c)

    Proponer al Consejo de Administración de EL PLAN, el nombramiento, la suspensión o remoción de los empleados de EL PLAN, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

  • d)

    Autorizar con su firma en forma conjunta con el Presidente del Consejo de Administración de EL PLAN, la apertura de cuentas de cheques y de ahorros, los títulos valores y todos los documentos administrativos de ingresos y egresos, por concepto de beneficios, préstamos, sueldos, viáticos y todos los gastos administrativos de ingresos y egresos por concepto de pago de beneficios, préstamos, sueldos, viáticos y todos los gastos administrativos inherentes al funcionamiento de EL PLAN.

  • e)

    Las demás que señale el presente reglamento o que le confiera el Consejo de Administración, la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES DE EL PLAN Artículo33.-Son Participantes de EL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, todos los Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes, con los pagos mensuales de sus cotizaciones conforme lo señala la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley Orgánica del PRICPHMA, ya sea en cuotas ordinarias, o extraordinarias.

Articulo 34.-

Los docentes que se afilien al PRICPHMA, habiendo cumplido 46 años, se les concederán los beneficios en forma proporcional a la escala aplicable conforme a la tabla establecida por el Consejo de Administración y que aparece detallada en el Artículo 63 de este reglamento.

Articulo 35.-

Para tener derecho a ser sujeto de beneficios y servicios otorgados por EL PLAN,es condición indispensable estar SOLVENTE con el pago de las cuotas de afiliación al PRICPHMA, desde la fecha de su afiliación al PRICPHMA.

Articulo 36.-

Son obligaciones de los Participantes:

  • a)

    Estar solvente con las cuotas mensuales de afiliación al PRICPHMA, correspondiéndole al PRICPHMA gestionar las formas adecuadas para aplicar las deducciones por planilla, por medio de la Subdirección General de Talento Humano Docente de la Secretaría de Educación, por deducción bancaria, pago por medio de la cooperativa de docentes afiliados al PRICPHMA, pago por ventanilla a las cuentas del PRICPHMA en instituciones bancarias, en el caso de afiliados en condición de jubilados, por medio del INPREMA.

  • b)

    Autorizar a la administración de los Centros Educativos No Gubernamentales, aplicar la correspondiente deducción mensual, si el docente afiliado al PRICPHMA labora en uno de ellos, en caso de no hacerlo directamente en la ventanilla bancaria.

  • c)

    Si el Docente se encuentra fuera del Sistema Educativo Nacional, deberá pagar directamente en la tesorería del PRICPHMA o en cualquier institución bancaria, donde el PRICPHMA tenga sus cuentas de ahorro y deberá reportar dichos pagos al PRICPHMA, para el respectivo registro.

  • d)

    Informar a EL PLAN, a las Directivas de las Seccionales correspondientes o a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, cuando surja algún movimiento laboral, ya sea traslado, ascenso, permutas, cambio de domicilio, o cambio de Centro Educativo, si labora en Centros Educativos Gubernamentales.

  • e)

    Reportar a quien corresponda en el PRICPHMA o EL PLAN, si no se le está aplicando la respectiva cuota mensual de afiliación, ya sea por medio de la Subdirección General de Talento Humano Docente, o la administración del Centro Educativo No Gubernamental, en el que labore.

  • f)

    Informar a EL PLAN o a la Junta Directiva Central del PRICPHMA el número de cobro o registro único otorgado por el INPREMA, cuando el Docente PRICPHMA le sea autorizado su beneficio de Jubilación, para que se le aplique la respectiva jubilación.

  • g)

    Autorizar la deducción por débito a través de la institución bancaria donde le acrediten el pago, si no se aplica la deducción directamente por el INPREMA, en el caso de los Docentes del PRICPHMA en condición de jubilados.

Articulo 37.-

El docente PRICPHMA, pierde la condición de Participante de EL PLAN y por lo tanto no tendrá derecho al goce de los beneficios y servicios que se otorgan, si se encuentra en los siguientes casos:

  • a)

    Después de tres (3) meses de mora con el PRICPHMA, en sus cuotas completas de afiliación obligatoria.

  • b)

    Por renuncia escrita interpuesta al PRICPHMA estando solvente en sus cuotas de afiliación y préstamos otorgados y que lo haya aprobado la Junta Directiva Central del PRICPHMA.

  • c)

    Haber sido suspendido definitivamente del PRICPHMA, mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor y que lo haya aprobado la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA.

  • d)

    Por el fallecimiento del Participante.

Articulo 38.-

El docente PRICPHMA si se encuentra en mora, podrá ser considerado nuevamente como Participante de EL PLAN, al reiniciar el pago de sus cotizaciones al PRICPHMA y a EL PLAN. CAPÍTULO VI DE LAS COTIZACIONES

Articulo 39.-

Los Participantes de EL PLAN a partir de su afiliación al PRICPHMA cotizarán una cuota mensual, equivalente a cuatro punto dos cero siete tres cinco cinco, por ciento (4.207355%) del sueldo base del docente activo. Cuando el Participante de EL PLAN, adquiera la condición de jubilado o pensionado cotizará al PLAN una cuota mensual equivalente al sesenta y seis punto cuatro cuatro nueve uno uno por ciento (66.944911%) de la cuota que pague el Participante como docente activo. Artículo40.-La cuota mensual que cotizarán los Participantes de EL PLAN, en su condición de Docentes activos se distribuirá de la siguiente manera: a) Porcentaje de aportación a EL PLAN: 3.369317% del sueldo base. b) Porcentaje de aportación a la JDC- PRICPHMA 0.582447% del sueldo base. c) Porcentaje de aportación a la Seccional que pertenece 0.255591% del sueldo base. Total del porcentaje del sueldo base cotizado mensualmente 4.207355% Artículo41.-La cuota mensual que cotizarán los Participantes de EL PLAN, en su condición de Docentes Jubilados se distribuirá de la siguiente manera: a) Porcentaje de aportación a EL PLAN: 80.10501% de la cuota mensual. b) Porcentaje de aportación a la JDC- PRICPHMA 13.84626% de la cuota mensual c) Porcentaje de aportación Seccional que pertenece 6.04872% de la cuota mensual

Articulo 42.-

La falta de pago de tres cuotas mensuales, serán registradas como mora. No obstante, si el participante labora en Centros Educativos Gubernamentales y por las gestiones administrativas producidas por trámites de nombramiento, ascensos, traslados, permutas, suspensión de deducciones, aplicación de deducciones indebidas y por lo tanto no es objeto de pago regular o no se aplica la deducción por planilla; se le concederá un período de gracia máximo de seis (6) meses, para pagar las cuotas atrasadas, transcurrido este plazo y no se pone al día, se registrará como mora y perderá todos sus derechos.

Articulo 43.-

El participante que cae en mora con sus obligaciones con EL PRICPHMA o con EL PLAN, pierde su condición de miembro de EL PLAN y como efecto inmediato, no tendrá derecho a los beneficios establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE EL PLAN

Articulo 44.-

El patrimonio económico del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, estará integrado por:

  • a)

    Las cuotas mensuales de cada participante de EL PLAN.

  • b)

    Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General del PRICPHMA.

  • c)

    Las transferencias, herencias, legados y donaciones que se hagan a favor de EL PLAN, de lícita procedencia y que sean aceptados por el Consejo de Administración.

  • d)

    Los bienes muebles e inmuebles que adquiera EL PLAN.

  • e)

    El producto financiero de sus recursos y reservas f) Los bienes inmuebles adquiridos como inversión ya sea para funcionamiento de oficinas regionales o para arrendamiento, así como el producto financiero que generen los arrendamientos. g) Otros de lícita procedencia. CAPÍTULO VIII DE LAS RESERVAS E INVERSIONES

Articulo 45.-

Con el propósito de garantizar el pago de los beneficios, se constituirán las reservas económicas que determinen los estudios actuariales que realice EL PLAN.

Articulo 46.-

Los recursos financieros de EL PLAN, se invertirán en las máximas condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad, pudiendo hacerse inversiones en actividades financieras, comerciales, industriales y de cualquiera índole que redunde en el crecimiento de las reservas, para el cumplimiento de los compromisos sociales.

Articulo 47.-

El Consejo de Administración de EL PLAN, aprobará el programa de sus inversiones, atendiendo las recomendaciones producto de estudios financieros, elaborados por asesores técnicos con vasta experiencia en este campo y que tendrán por objeto, la capitalización de sus recursos económicos. CAPÍTULO IX DE LOS BENEFICIOS

Articulo 48.-

Los beneficios que otorgará EL PLAN a sus participantes, se conocerán como Prestaciones Sociales y Servicios. Entendiendo como Prestaciones Sociales los derechos adquiridos por los participantes de EL PLAN que se encuentren solventes, cuando se presenten las eventualidades y que el Participante o los designados como beneficiarios cumplan los requisitos establecidos para su disfrute

Articulo 49.-

Se consideran Prestaciones Sociales las siguientes: a) Seguro por causa de muerte del Participante b) Gastos fúnebres por muerte del Participante c) Auxilio por invalidez total o permanente d) Auxilio por Anticipo por enfermedad terminal e) Programa de anticipo de la suma total asegurada, del Seguro por muerte f) Ayudas fúnebres por fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos del Participante.

Articulo 50.-

Se entiende por seguro por muerte, el beneficio al que tienen derecho las personas designadas por el participante o a las personas que legalmente les corresponda conforme a este Reglamento, cuando ocurra su fallecimiento por causa natural o accidental.

Articulo 51.-

EL PLAN, suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida, con instituciones de seguros, reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de lo cual, cada año podrán mejorarse o readecuar se los montos a recibir por las Prestaciones Sociales enumeradas en el

Articulo 47.-

, a las publicadas en esta reforma al Reglamento de EL PLAN.

Articulo 52.-

Al ocurrir la muerte del Participante, EL PLAN pagará a sus beneficiarios los siguientes montos: a) Por muerte natural L.250,000.00 b) Por muerte accidental L.500,000.00 c) Por muerte accidental calificada L.750,000.00

Articulo 53.-

Los beneficiarios designados por el Participante, al momento de ocurrir su fallecimiento, deberán presentarse a las oficinas de la administración de EL PLAN, presentando la respectiva acta de defunción y llenar los respectivos formularios, para iniciar el trámite de pago del beneficio.

Articulo 54.-

Una vez concluido el proceso administrativo de trámite de pago del beneficio, que no debe tardar más de noventa (90) días calendario, después de haber presentado la solicitud, se pagará el beneficio conforme lo establece este Reglamento.

Articulo 55.-

Si a consecuencia de una enfermedad o accidente, le sobreviene al participante una incapacidad física o mental,total y permanente,que le imposibilite la realización de su trabajo u ocupación habitual, el ejercicio profesional o el desarrollo de cualquier otra actividad personal, tendrá derecho al beneficio de auxilio por invalidez. Así mismo se otorgarán indemnizaciones cuando producto de un accidente u otra eventualidad, se produzca algún desmembramiento o pérdida de órganos o extremidades o parte de ellas, las que se resolverán conforme la tabla de indemnizaciones vigente que se contrate en la póliza del seguro colectivo.

Articulo 56.-

El beneficio de auxilio por invalidez total y permanente que se pagará al participante, en un 100%, del valor que le hubiere correspondido por muerte natural, pagadera en doce (12) cuotas mensuales.

Articulo 57.-

Para la comprobación de la invalidez del participante, deberá presentar fotocopia debidamente autenticada del dictamen médico que haya extendido la Comisión de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social, dicha documentación deberá ser revisada y sometida a estudio por parte del administrador general, previo a la aprobación del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 58.-

Una vez verificado el extremo establecido en el artículo anterior, el Participante deberá llenar los formularios que se le proporcionarán, acompañando los documentos requeridos.

Articulo 59.-

Se entiende por auxilio de anticipo por enfermedad terminal, al beneficio al que tienen derecho los Participantes, que se les dictamine con una enfermedad terminal entre otras como el Alzheimer, Parkinson, Cáncer, insuficiencia renal, a quienes se les otorgará un anticipo de la suma total asegurada, equivalente al porcentaje que se establezca en la póliza que se suscriba anualmente.

Articulo 60.-

El beneficio por gastos fúnebres consiste en otorgar un valor destinado para cubrir parte de los gastos fúnebres ocasionados por el fallecimiento del participante y será entregado a la persona que haya incurrido en los gastos, presentando las facturas respectivas.

Articulo 61.-

El Beneficio por gastos fúnebres por muerte de el Participante, será por un monto de Cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00).

Articulo 62.-

El Beneficio de ayudas fúnebres, se establece para contribuir a cubrir los gastos de los servicios fúnebres que le causen al Participante el fallecimiento de: a) El cónyuge e hijos L.40,000.00 b) Los Padres L.30,000.00 El pago de este beneficio, se hará efectivo por lo menos treinta (30) días hábiles, como mínimo, y sesenta (60) días como máximo, después de la fecha en que se haya presentado la solicitud con toda la documentación requerida y que el Participante se encuentre al día con el pago de sus cuotas, a la fecha del fallecimiento del familiar.

Articulo 63.-

El Programa de anticipo del beneficio por causa de muerte del Participante, que consiste en entregar al Docente PRICPHMA, que haya cumplido sesenta (60) años de edad será beneficiado, a partir de la vigencia del presente Reglamento, con la entrega de un porcentaje de la suma total asegurada por el Seguro por causa de muerte.

Articulo 64.-

Créase el Programa Bono de Oro 62+, dirigido a los Participantes jubilados que se encuentren solventes con el PRICPHMA y EL PLAN, y que hayan sido beneficiados con la entrega del anticipo del beneficio por causa de muerte y que hayan cumplido sesenta años antes del dieciséis de febrero de dos mil veintidós (2022), este beneficio se pagará en forma escalonada, previa aprobación del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 65.-

El valor entregado al Docente PRICPHMA al