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26 de noviembre de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA - Capítulos X a XVI

Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA

  • Publicación: 26 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA
  • Gaceta: 37,003

Articulos

Articulo 66.-

Cuando el docente se afilie al PRICPHMA de cuarenta y seis años en adelante, le corresponderá recibir como

Articulo 59.-

Se entiende por auxilio de anticipo por enfermedad terminal, al beneficio al que tienen derecho los Participantes, que se les dictamine con una enfermedad terminal entre otras como el Alzheimer, Parkinson, Cáncer, insuficiencia renal, a quienes se les otorgará un anticipo de la suma total asegurada, equivalente al porcentaje que se establezca en la póliza que se suscriba anualmente.

Articulo 60.-

El beneficio por gastos fúnebres consiste en otorgar un valor destinado para cubrir parte de los gastos fúnebres ocasionados por el fallecimiento del participante y será entregado a la persona que haya incurrido en los gastos, presentando las facturas respectivas.

Articulo 61.-

El Beneficio por gastos fúnebres por muerte de El Participante, será por un monto de Cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00).

Articulo 62.-

El Beneficio de ayudas fúnebres, se establece para contribuir a cubrir los gastos de los servicios fúnebres que le causen al Participante el fallecimiento de: a) El cónyuge e hijos L.40,000.00 b) Los Padres L.30,000.00 El pago de este beneficio, se hará efectivo por lo menos treinta (30) días hábiles, como mínimo, y sesenta (60) días como máximo, después de la fecha en que se haya presentado la solicitud con toda la documentación requerida y que el Participante se encuentre al día con el pago de sus cuotas, a la fecha del fallecimiento del familiar.

Articulo 63.-

El Programa de anticipo del beneficio por causa de muerte del Participante, que consiste en entregar al Docente PRICPHMA, que haya cumplido sesenta (60) años de edad será beneficiado, a partir de la vigencia del presente Reglamento, con la entrega de un porcentaje de la suma total asegurada por el Seguro por causa de muerte.

Articulo 64.-

Créase el Programa Bono de Oro 62+, dirigido a los Participantes jubilados que se encuentren solventes con el PRICPHMA y EL PLAN, y que hayan sido beneficiados con la entrega del anticipo del beneficio por causa de muerte y que hayan cumplido sesenta años antes del dieciséis de febrero de dos mil veintidós (2022), este beneficio se pagará en forma escalonada, previa aprobación del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 65.-

El valor entregado al Docente PRICPHMA al cumplir 60 años, como anticipo y el Bono de Oro 62+, será deducido del valor del beneficio por causa de muerte, que deben recibir los beneficiarios designados por el Participante, al momento de ocurrir su fallecimiento.

Articulo 66.-

Cuando el docente se afilie al PRICPHMA de cuarenta y seis años en adelante, le corresponderá recibir como beneficio los siguientes porcentajes: N° RANGO DE EDAD DE AFILIACIÓN % DE BENEFICIO BENEFICIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS AFILIADOS AL PRICPHMA 1 46 AÑOS DE EDAD 65% SEGURO POR CAUSA DE MUERTE. ADELANTO DEL BENEFICIO POR CAUSA DE MUERTE AL CUMPLIR 60 AÑOS DE EDAD. AYUDAS FÚNEBRES GASTOS FÚNEBRES CALAMIDAD DOMÉSTICA 2 47 AÑOS DE EDAD 60% IDEM 3 48 AÑOS DE EDAD 55% IDEM 4 49 AÑOS DE EDAD 50% IDEM 5 50 AÑOS DE EDAD 45% IDEM 6 51 AÑOS DE EDAD 40% IDEM 7 52 AÑOS DE EDAD 35% IDEM 8 53 AÑOS DE EDAD 30% IDEM 9 54 AÑOS DE EDAD 25% IDEM 10 55 AÑOS DE EDAD HASTA 60 AÑOS 20% IDEM CAPÍTULO X DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 67.-

El Participante, al designar a sus beneficiarios debe indicar claramente el beneficio los siguientes porcentajes: CAPÍTULO X DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 67.-

El Participante, al designar a sus beneficiarios debe indicar claramente el porcentaje asignado a cada beneficiario.En caso de no asignar el porcentaje,se distribuirá en forma proporcional e igualitaria.

Articulo 68.-

El Participante puede designar libre y espontáneamente a sus beneficiarios y le asiste el derecho a revocar, sustituir, aumentar o disminuir a los mismos.

Articulo 69.-

Si el Participante no hubiere efectuado la designación de sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir el Seguro por causa de muerte del Participante: a) El cónyuge o compañero(a) de hogar, la cuarta conyugal, es decir el veinticinco (25) por ciento del total del beneficio. b) Los hijos(as) el restante setenta y cinco (75) por ciento, distribuido en partes iguales.

Articulo 70.-

A falta de la existencia de las personas indicadas en el artículo 62, de este Reglamento, el beneficio se entregará a quienes sean declarados herederos mediante sentencia firme dictada por los Tribunales de Justicia Competentes, o a través de Notario y esté debidamente registrada. CAPÍTULO XI DE LOS SERVICIOS

Articulo 71.-

Los servicios que otorga EL PLAN a sus Participantes, son diferentes modalidades de préstamos personales, préstamos automáticos, préstamos por salud, préstamos para cancelar mora de aportaciones al PRICPHMA, préstamos para refinanciar préstamos con EL PLAN, préstamos por estudio, préstamos para consolidar deudas de préstamos personales y de tarjetas de crédito, préstamos para la adquisición de equipo tecnológico, hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y tenga capacidad de pago.

Articulo 72.-

La prestación de los servicios de préstamos será regulada en el presente reglamento.

Articulo 73.-

Se faculta al Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA para el establecimiento de otros servicios, que aumente la gama de beneficios de sus afiliados, sin afectar el fondo de previsión; así como para diversificar las inversiones de acuerdo a los estudios técnicos que se elaboren para tal efecto. CAPÍTULO XII DEL FONDO DE PRÉSTAMOS

Articulo 74.-

El fondo de préstamos constituye un servicio de EL PLAN, para todos los Participantes solventes y que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, el que estará sujeto a determinadas condiciones, con el propósito de evitar cualquier des capitalización de EL PLAN.

Articulo 75.-

El fondo de préstamos estará constituido por un capital que será establecido por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, en el presupuesto de Ingresos y Egresos de cada año Fiscal, tomando como base la capacidad financiera de EL PLAN, siempre que se cuente con el respaldo técnico y financiero establecido en un estudio actuarial.

Articulo 76.-

El servicio de préstamos tendrá como objetivos principales los siguientes:

  • a)

    Cubrir las demandas y necesidades de los Participantes que soliciten los servicios del fondo de préstamos.

  • b)

    Fomentar la solidaridad gremial.

  • c)

    Garantizar la inversión social y financiera de los recursos de EL PLAN.

Articulo 77.-

El fondo de préstamos ofrece las siguientes modalidades de préstamos:

  • a)

    Préstamos personales.

  • b)

    Préstamos automáticos.

  • c)

    Préstamos para pagar mora con el PRICPHMA.

  • d)

    Préstamos por salud.

  • e)

    Préstamos para refinanciar préstamos en el PLAN.

  • f)

    Préstamos para fomentar el Emprendimiento de los afiliados al PRICPHMA.

  • g)

    Préstamos para adquisición de vehículo.

  • h)

    Préstamos para la adquisición de equipo tecnológico.

Articulo 78.-

Las tasas de interés serán determinadas por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA.

Articulo 79.-

El pago de los préstamos otorgados, será mediante cuotas niveladas devengando una tasa de interés revisable.

Articulo 80.-

Se cobrarán intereses moratorios después de vencido el plazo establecido para el pago de cada cuota, cobrándose una tasa del cero punto cinco por ciento mensual (0.5%) adicional sobre el monto atrasado.

Articulo 81.-

Los requisitos para solicitar los préstamos personales son los siguientes:

  • a)

    Llenar la solicitud del préstamo con los respectivos datos, monto solicitado y plazo.

  • b)

    El solicitante debe presentar fotocopias del Documento Nacional de Identificación y el voucher de pago firmado y sellado por la Subdirección General de Talento Humano Docente.

  • c)

    El prestatario debe llenar dos autorizaciones de retención del pago de las cuotas de préstamo y cuotas de afiliación, una quedará en el expediente del préstamo y la otra se enviará a la Subdirección General de Talento Humano Docente, u otra Institución con la que se suscriba un convenio para lograr la retención del pago de cuotas o para la aplicación de la deducción respectiva.

  • d)

    En el caso de docentes jubilados o pensionados, deberá llenar y actualizar anualmente las autorizaciones de retención para el INPREMA.

  • e)

    Haber pagado por lo menos el sesenta (60 %) por ciento del préstamo anterior, para solicitar un refinanciamiento.

  • f)

    Las solicitudes de préstamo serán sometidas a análisis y aprobación por parte del Consejo de Administración de EL PLAN.

  • g)

    Las solicitudes de préstamo serán resueltas en forma inmediata.

Articulo 82.-

Los préstamos personales son otorgados mediante una escala de acuerdo al salario devengado y disponible del Participante y de su capacidad de pago.

Articulo 83.-

Los préstamos se otorgarán de manera inmediata para solventar una necesidad urgente de los Participantes solventes con el PRICPHMA y con EL PLAN. Los refinanciamientos se otorgarán al haber cancelado el cincuenta por ciento (50%), del préstamo anterior.

Articulo 84.-

Se otorgará un monto máximo de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) en los plazos que elija el PARTICIPANTE, sin que exceda los sesenta (60) meses; no se requerirá avales.

Articulo 85.-

El requisito fundamental para el otorgamiento de los préstamos es contar con plaza permanente, tener capacidad de pago y demostrar que cuenta con un buen récord crediticio.

Articulo 86.-

Se otorgarán préstamos personales a los Participante de EL PLAN, que se encuentren solventes con el pago de las cuotas de afiliación, tener capacidad de pago y que autorice la retención del pago del préstamo, por medio de la Subdirección General de Talento Humano Docente, a los jubilados por medio del INPREMA, o del seguro por causa de muerte, o por medio de cualquier institución financiera.

Articulo 87.-

En los casos que los Participantes al momento de fallecer, se encuentren en mora con los préstamos personales, los saldos pendientes serán cancelados con el valor del seguro por causa de muerte, que le corresponde a los beneficiarios.

Articulo 88.-

La readecuación de la deuda, es el acuerdo mutuo entre el deudor y EL PLAN, para solventar saldos atrasados de préstamos vigentes, con la finalidad de proyectar nuevas cuotas en un nuevo plazo definido, según las condiciones establecidas más los intereses devengados y los seguros; es otra modalidad de préstamo que otorgará EL PLAN.

Articulo 89.-

El Participante que tramite una readecuación de la deuda, se considerará solvente con EL PLAN, una vez que se haya aprobado su solicitud, por parte del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 90.-

El Participante que sea sujeto de préstamo para el alivio de deuda con otra entidad acreedora o para la readecuación de deuda, no podrá solicitar otro tipo de préstamo en el PRICPHMA. CAPÍTULO XIII DE LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO DEL PLAN

Articulo 91.-

EL PLAN deberá contratar un seguro para proteger los bienes muebles e inmuebles del PLAN y de los servicios y beneficios del Participante, para garantizar la estabilidad financiera del PLAN, para resguardar su patrimonio de un siniestro catastrófico.

Articulo 92.-

La contratación del seguro deberá hacerse mediante una Licitación, en la que solo podrán participar las Instituciones de Seguros legalmente autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 93.-

EL PLAN podrá trasladar total o parcialmente el riesgo asumido y que se deriva de los beneficios otorgados por este reglamento a las Instituciones de Seguros Nacionales o Internacionales que ofrezcan la prima más conveniente a los intereses de EL PLAN.

Articulo 94.-

EL PLAN contratará un seguro de deuda, para asegurar el retorno de los valores concedidos en préstamos, cuando por diferentes circunstancias el docente caiga en mora en el pago de sus mensualidades, el valor de la prima del seguro será deducido mensualmente con la cuota del préstamo otorgado. CAPÍTULO XIV DE LA AUDITORÍA

Articulo 95.-

EL PLAN, contará con un auditor interno para resguardar y asegurar los intereses del PRICPHMA, efectuando constantemente revisiones de control interno, asesoría y auditoría del movimiento económico y financiero de EL PLAN.

Articulo 96.-

El auditor interno dependerá directamente de la Junta Directiva Central del PRICPHMA tendrá las funciones y responsabilidades que corresponden a su cargo.

Articulo 97.-

El Auditor Interno será nombrado en sesión de la Junta Directiva Central del PRICPHMA, debiendo contar con la mayoría de votos de los asistentes a dicha sesión. El Consejo de Administración de EL PLAN propondrá una terna de candidatos para el cargo de auditor interno. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 98.-

Apartir de la vigencia del presente Reglamento y durante un período de seis meses, es decir hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se concederá AMNISTÍA a los PARTICIPANTES DEL PLAN, que por diversas razones, no se encuentren SOLVENTES con el pago de cuotas de afiliación al PRICPHMA, para lo cual del valor adeudado se le dispensará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA DEUDA, AUTORIZÁNDOSE UN PRÉSTAMO AUTOMÁTICO, para el pago del restante valor adeudado, reactivando con ello sus prestaciones sociales y los servicios como PARTICIPANTE DEL PLAN.

Articulo 99.-

El valor que representa el porcentaje de la aportación al EL PLAN, por parte de los PARTICIPANTES en condición de Docentes Activos y Docentes Jubilados o Pensionados que conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Orgánica del PRICPHMA es de cuatro punto veinte setenta y tres cincuenta y cinco por ciento (4.207355%), variará conforme se incremente el valor que recibe el docente como sueldo base. Quedando facultado el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, para que la aplicación del porcentaje de aportación de la cuota mensual de los Participantes a EL PLAN en condición de Docentes Jubilados, no se aplicada en su totalidad, emitiendo la respectiva Resolución al efecto. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 100.-

Los valores que corresponden al seguro por muerte del PARTICIPANTE, gastos fúnebres y anticipo de Seguro por causa de muerte, se entregarán en un solo pago, excepto la indemnización del auxilio por invalidez que se pagará en doce (12) mensualidades.

Articulo 101.-

Las cuotas mensuales que paga el Participante a EL PLAN, son parte de su patrimonio y utilizada para el pago de beneficios, no son aportaciones de ahorro, por lo tanto, bajo ningún concepto serán objeto de devolución.

Articulo 102.-

El Participante que al momento de su fallecimiento esté solvente en el pago de sus cuotas de afiliación al PRICPCHMA y cotización a EL PLAN, pero tenga cuentas pendientes de pago con la Junta Directiva Central, o el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA en relación a préstamos personales otorgados, cobro del anticipo del seguro por fallecimiento del Participante, los valores percibidos por el beneficio de auxilio de invalidez, esos valores serán deducidos del monto total del beneficio que percibirán sus beneficiarios, entregándoles a los beneficiarios el excedente que les corresponda.

Articulo 103.-

Si la muerte del Participante es provocada como autor o cómplice por alguna de las personas designadas como beneficiario, esa designación será considerada nula, si se comprueba por autoridad judicial competente, mediante sentencia firme, que esas personas son responsables.

Articulo 104.-

Contra las Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, podrán el Participante o los Beneficiados designados por el Participante fallecido, interponer el Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dictó la Resolución y el Recurso de Apelación se presentará ante el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, quien remitirá el Expediente a la Junta Directiva Central en un tiempo prudencial, para que ésta lo traslade a la Asamblea General del PRICPHMA, para su conocimiento y resolución definitiva, poniendo fin a la vía administrativa.

Articulo 105.-

Los derechos derivados de este Reglamento del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, prescriben en doce (12) meses contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, o en su defecto a partir de la última gestión realizada por el reclamante o beneficiario.

Articulo 106.-

Todo lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración del Docente PRICPHMA y en última instancia por la Asamblea General del PRICPHMA.

Articulo 107.-

Este Reglamento solo podrá ser reformado por los votos de la mitad más uno de los delegados propietarios legalmente acreditados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del PRICPHMA. CAPÍTULO XVI DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

Articulo 108.-

Este Reglamento deroga todos los Reglamentos anteriores de el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y todas las disposiciones que se opongan al contenido del mismo.

Articulo 109.-

Validar y dar por bien hechas todas las gestiones realizadas por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, en lo que se refiere a la suscripción de las pólizas de Seguros colectivos, que ya fueron tramitados y pagados durante el período comprendido de enero del año 2023 a diciembre de 2024.

Articulo 110.-

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la LVIII Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA “Profesora NORMA MORALES REYES” celebrada del 10 y 11 de diciembre de 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA JURY HENY HERNANDEZ TRÓCHES PRESIDENTE GUSTAVO ALBERTO SOSA MERAZ VICEPRESIDENTE RIGOBERTO BONILLA BANEGAS SECRETARIO CLAUDIA JULIETA RAMIREZ RECINOS FISCAL RUFINO RIGOBERTO MURILLO VOCAL I AUGUSTO CESAR PINEDA VOCAL II 26 N. 2025 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)