VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 145-2022 | 6 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,148

Decreto Legislativo No. 145-2022 — Aprobación de Convenio PRONADERS-171-2021 para Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en Lempira y otros instrumentos jurídicos

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Resumen

Este decreto aprueba tres instrumentos jurídicos: un convenio para construir un mercado en Lempira por L. 70 millones, una modificación de contrato de consultoría para proyectos de energía renovable, y una enmienda para ampliar sistemas fotovoltaicos a más hogares rurales. Los fondos provienen del Estado para mejorar infraestructura y acceso a electricidad en comunidades pobres.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República establece que, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  2. 2.Que en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado se establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional y este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.
  3. 3.Que mediante el Decreto No.107- 2010, se crea la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano-marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas.
  4. 4.Que el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano -- 1 of 52 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.
  5. 5.Que en fecha catorce (14) días del mes de Octubre del año 2021, se suscribió el CONVENIO No.PRONADERS-171-2021, para la ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Lempira; financiado con Fondos Nacionales, por el plazo de trescientos cincuenta (350) días, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio, otorgando la misma el PRONADERS en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2021.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de s u s p a r t e s E L C O N V E N I O No.PRONADERS-171-2021 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ F O R T A L E C I M I E N T O D E INFRAESTRUCTURA COMUNI- TARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO D E L A L E Y D E INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), como órgano responsable de organizar y dirigir el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y la señora Ayda Maricela Cáceres Sandoval, en su condición de Representante Legal de la Empresa Servicios de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V. (SERDICON), el catorce (14) de -- 2 of 52 -- Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONVENIO No. PRONADERS-171-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA “SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION, S. DE R.L DE C. V. (SERDICON)” EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda, 50 Mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976- 02046 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante acuerdo de Número setenta y cincuenta y tres guion (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecinueve (2021); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y AYDA MARICELA CÁCERES SANDOVAL, mayor de edad, soltera, pasante universitaria, hondureña, con Tarjeta de Identidad 0801-1990-18501 y con Registro Tributario 0801-1990-185019, teléfono móvil (504) 9794- 7411, correo electrónico aidamaricela@hotmail.com, con domicilio en Col. San Miguel Arcángel, Valle de Amarateca, bloque casa. Actuando en su condición de tal como en el testimonio de Escritura Pública ochenta y nueve (89) de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020) otorgada en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua ante el notario José Luis Arévalo Sandoval, debidamente inscrito bajo número cincuenta y nueve (59) del tomo veintiséis (26) Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad e Inmueble y Mercantil de Comayagua, en fecha de diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020) de la Empresa “SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION, S. DE R.L DE C. V. (SERDICON) constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco (155) de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil uno (2001) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa departamento de Francisco Morazán, -- 3 of 52 -- ante los oficios del Abogado y Notario Público David López Ramos, debidamente inscrita bajo el número treinta y siete (37) del siete (7) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de Comayagua de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dos (2002) con Registro Tributario Nacional número 020390202916 que en adelante será denominado | LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto No. 107-2010 que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano-marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial -- 4 of 52 -- La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 12 de septiembre 2019, Edición 35,047, se crea la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con los gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/ PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010 contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes diciembre del año dos veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se cumplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre -- 5 of 52 -- de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todos y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles”. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de trecientos (350) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/ PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C L A U S U L A T E R C E R A : C O M P R O M I S O S Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: R E S P O N S A B I L I D A D E S D E L S E D E C O A S / PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través del Departamento de Infraestructura civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. - 9 - N° DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1 LEMPIRA CONSTRUCCIÓN CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de trecientos (350) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. -- 6 of 52 -- 3. R e a l i z a r l a i n s p e c c i ó n y s u p e r v i s i ó n d e l proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: 1. Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS. 2. Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3. Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4. Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto. 5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SETENTA MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 70,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: -- 7 of 52 -- CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS, la cual quedará en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/ PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra- La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar el trabajo para realizarle pagos o desembolsos deberá presentar liquidaciones totales según el avance previa revisión y aprobación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la garantía de la calidad de obra. En todo caso se exigirá una garantía de calidad a favor de SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acta de recepción definitiva del convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente cláusula especial obligatoria: “La presente garantía/ fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del contratante, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza. La presente garantía/fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SETENTA MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 70,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: N° DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO 1 LEMPIRA CONSTRUCCIÓN DE MERCADO L.60,344,827.59 COSTO DIRECTO L.60,344,827.59 GASTOS ADMINISTRACIÓN (10%) L. 6,034,482.76 UTILIDAD (6%) L. 3,620,689.65 TOTAL CONVENIO L.70,000,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS, la cual quedara en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/ PRONADERS. -- 8 of 52 -- del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de República del domicilio de beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/ PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas; b) Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio; d) Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en -- 9 of 52 -- caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. C L A U S U L A N O V E N A : S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA ONG Y LA MUNICIPALIDAD renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA DECIMA: MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo tendrá una duración de hasta trecientos cincuenta (350) días tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en 3 documentos originales. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). FYS _________________________________ RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO SEDECOAS/PRONADERS FYS ____________________________________ AYDA MARICELA CÁCERES SANDOVAL REPRESENTANTE LEGAL “SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (SERDICON). -- 10 of 52 -- ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A L T A D , C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del -- 11 of 52 -- SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”.

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.2 DEL CONTRATO DE “SERVICIOS DE CONSULTORÍA SUMA GLOBAL PARA LA ELABORACIÓN DE DISEÑO BÁSICO, DOCUMENTOS DE LICITACIÓN Y SUPERVISIÓN P A R A P R O Y E C T O D E ENERGÍA RENOVABLE PARA E L D E S A R R O L L O R U R A L SOSTENIBLE”, suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), como órgano responsable de organizar y dirigir el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y el señor Baek, Nam Kwon, en su condición de Representante Legal de Dohwa Engineering Co., Ltd., el veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.2 del Contrato de Servicios de Consultoría Suma Global Servicios de Consultoría para la Elaboración de Diseño Básico, Documentos de Licitación y Supervisión para Proyecto de Energía Renovable para el Desarrollo Rural Sostenible. MODIFICACIÓN No.2 del Contrato de SERVICIOS DE CONSULTORIA SUMA GLOBAL Servicios de Consultoría para la Elaboración de Diseño Básico, Documentos de Licitación y Supervisión para Proyecto de Energía Renovable para el Desarrollo Rural Sostenible. Esta Enmienda # 2 a este Contrato se ingresa el 26 de octubre de 2021 Entre SEDECOAS/ PRONADERS (Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/ Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible) Y Dohwa Ingeniería Co., Ltd. -- 12 of 52 -- - 19 - # Sección Antes Después III. Condiciones Especiales de Contratación -Cláusula 6.3(b) El monto en cualquier otra moneda es de USD ($3,421,924.00). El monto en cualquier otra moneda es de USD ($3,812,941.68). # Sección Antes Después IV. Apéndices 4. Cronograma de Implementación y Requerimiento de Mano de Obra 4.2 Necesidades de personal de consultores 4.2.2 Número de meses-hombre 4.2.2 Número de meses-hombre 4.2.2 Número de meses-hombre -- 13 of 52 -- - 20 - # Sección Antes Después 3 IV. Apéndices 1. Introducción 1.1 Estado de los sitios del proyecto Departamento Comunidades Viviendas Escuelas Centros de Salud Pública OCOTEPEQUE LEMPIRA 6,662 COPÁN 1,020 INTIBUCA 5,936 SANTA BÁRBARA 2,735 LA PAZ 4,355 TOTAL 1,075 21,036 Departamento Comunidades Viviendas Escuelas Centros de Salud Pública OCOTEPEQUE LEMPIRA 7,391 COPÁN 1,020 INTIBUCA 6,960 SANTA BÁRBARA 3,042 LA PAZ 4,642 TOTAL 1,127 23,383 IV. Apéndices 2. Objetivos El Proyecto tiene como objetivo proporcionar una energía limpia y confiable para las poblaciones rurales en Honduras. En detalle, este proyecto brindará el servicio básico de electricidad mediante la instalación de sistemas micro fotovoltaicas fuera de la red a 21,036 hogares, escuelas y 34 centros de salud ubicados en las 1,075 comunidades rurales en los departamentos occidentales de Ocotepeque, Lempira, Copán, Intibucá, Santa Bárbara y La Paz. El Proyecto tiene como objetivo proporcionar una energí a limpia y confiable para las poblaciones rurales en Honduras. En detalle, este proyecto brindará servicio básico de electricidad mediante la instalación de sistemas micro fotovoltaicos fuera de la red a 23,383 hogares, 416 escuelas y 34 centros de salud ub icados en las 1,127 comunidades rurales en los departamentos occidentales de Ocotepeque, Lempira, Copán, Intibucá, Santa Bárbara y La Paz. -- 14 of 52 -- - 21 - Sección Antes Después IV. Apéndices 4. Cronograma de implementación y Requ erimiento de Mano de Obra 4.1Cronograma de Implementación ANTES IV. Apéndices 4. Calendario de Implementación y requerimiento de mano de obra 4.1Cronograma de Implementación DESPUÉS 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4to. Año 5to. Año 3er. Año Diseño y preparacion de Ofertas Selección de contratista Inspeccion del lugar Supervision 2do. Año Clasificacion 1er. Año 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 7mo. Año 8vo. Año 5to. Año 6to. Año Selección de Contratista Supervision Inspeccion del Lugar Diseño y preparacion de Ofertas 1er. Año 2do. Año 3er. Año Clasificacion 4to. Año -- 15 of 52 -- - 22 - -- 16 of 52 -- - 23 - Apéndice E -Desglose de la remuneración y los gastos de bolsillo Apéndice E – Desglose de la remuneración y Out -of-Poccket Expenses Apéndice E – Desglose de la remuneración y Out -of-Poccket Expenses Nombre Posición Tasa de personal por mes (en dólares estadounidenses) [Casa] [Campo] 10 ,486 [Casa] [Campo] 10, 378 [Casa] [Campo] 13,501 [Casa] [Campo] 10,486 [Casa] [Campo] 13,501 [Casa] [Campo] 13,394 [Casa] [Campo] 8,710 [Casa] [Campo] 7,990 [Casa] [Campo] 10, 378 [Casa] [Campo] 7,990 [Casa] [Campo] 8,710 Lee, Byung-chul Extranjero Supervisor jefe Ingeniero eléctrico Ingeniero mecánico Ingeniero civil Lee, Sang-cheon Kim, Hyun-pato Chung, Jong-pil Jo, Byeong-hyi Jeong, Chan-kee Kim, Nam-II Ingeniero de arquitectura Grupo de Actividades (Etapa): Supervisión de Obra Ingeniero ambiental Ingeniero de arquitectura Ingeniero eléctrico 1 Ingeniero Eléctrico 2 Ingeniero mecánico Ingeniero civil Lee, Hyun-ki Kim, Tae-kyung Na Dae-Keun Ja, Jae-yul Nombre Posición Tasa de personal por mes (en dólares estadounidenses) [Casa] [Campo] 10 ,486 [Casa] [Campo] 10 ,378 [Casa] [Campo] 13,501 [Casa] [Campo] 38,201 [Casa] [Campo] 40,049 [Casa] [Campo] 13,501 [Casa] [Campo] 8,710 [Casa] [Campo] 13,394 Grupo de Actividades (Etapa): Supervisión de Obra Extranjero Bang, Hee-Moon Supervisor jefe Lee-Nam-Ju Supervisor jefe Kang, Seung-Reino Unido Supervisor jefe Jung, Min-Woo Supervisor jefe Parque, Bong-Kwan Supervisor jefe Kim, Woo-Hyun Ingeniero mecánico Shin, Sang-Ho Administrativo Cho, Sang-Hyun Administrativo -- 17 of 52 -- - 24 - # Sección Antes Después <Continuado> <Continuado> -- 18 of 52 -- Las partes acordaron lo siguiente: Por y en nombre de SEDECOAS/PRONADERS de la República de Honduras. Firma Ilegible Sr. Rubén Darío Espinoza, Por y en nombre de Dohwa Engineering Co., Ltda. de la República de Korea Firma Ilegible Sr. Baek, Nam Kwon

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA ENMIENDA No.2 AL CONTRATO DE PRÉSTAMO EDGCF-No.HND-5 PARA “LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y OBRAS PARA LOS SISTEMAS F O T O V O L T A I C O S F U E R A DE LA RED Y EL SOPORTE P A R A L A O P E R A C I Ó N , MANTENIMIENTO” suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento ( S E D E C O A S ) , c o m o ó r g a n o responsable de organizar y dirigir el Programa Nacional de Desarrollo R u r a l y U r b a n o S o s t e n i b l e (PRONADERS) y el señor Shin Sang Ho, en su condición de Representante Legal de Joint Venture Of Top And Joeun And Korbi, el veintitrés (23) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: Enmienda No.2 para la Adquisición de Bienes y Obras para los Sistemas Fotovoltaicos Fuera de la Red y el Soporte para la Operación Mantenimiento, esta Enmienda No.2 a este Contrato se celebra el 23 de agosto de 2021. Ente PRONADERS (Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible) y CONSORCIO DE TOP Y JOEUN Y KORBI. -- 19 of 52 -- Sección Antes Después Observaciones I. Acuerdo contractual - Cada parte entiende y acepta completamente esta Enmienda # 2 con fecha del 23 de agosto de 2021 para el cambio de precio del contrato por las variaciones. Nuevo Sección Antes Después Observaciones I. Acuerdo contractual - Artículo 2 - La instrucción específica y la información detallada sobre los precios de la Variación 2 se adjuntan en esta Enmienda # 2 como se indica a continuación; [Anexo 1] Instrucción del empleador para la instalación adicional [Anexo 2] Comparación detallada de precios para la variación 2 Añádase al final del artículo 2. Sección Antes Después Observaciones I. Acuerdo contractual - Artículo 3 El empleador se compromete a pagar al contratista el precio contractual de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES Y NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 37,119,953.94), con una tasa promedio de KRW 1,153.50 / USD proporcionada por EDCF. Precio del contrato USD $37,119,953.94 KRW 42,817,866,860.00 El empleador se compromete a pagar al contratista el precio contractual de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 40,888,058.32), con una tasa promedio de KRW 1,153.50 / USD proporcionada por EDCF Precio del contrato USD $40,888,058.32 KRW 47,164,375,270.00 Reemplazar -- 20 of 52 -- - 27 - Porción extranjera y local Divisa Extranjero Local Total USD $ 27,829,703.50 9,290,250.44 37,119,953.94 KRW 32,101,562,980 10,716,303,880 42,817,866,860.00 Porción extranjera Divisa Corea 3er País Total USD $ 25,568,855.46 2,260,848.04 27,829,703.50 KRW 29,493,674,770 2,607,888,210 32,101,562,980 Porción extranjera y local Divisa Extranjero Local Total USD $ 29,667,858.21 11,220,200.10 40,888,058.32 KRW 34,221,874,440 12,942,500,820 47,164,375,270 Porción extranjera Divisa Corea 3er País Total USD $ 27,257,680.93 2,410,177.28 29,667,858.21 KRW 31,441,734,950 2,780,139,490 34,221,874,440 -- 21 of 52 -- Sección Antes Después Observaci ones V. Condiciones Particulares - Tiempo de finalización - Para esta Enmienda # 2, 16 meses (Diseño detallado y adquisición de equipos, construcción e instalación y pruebas y puesta en marcha) Nuevo V. Condiciones Particulares - Retrasar daños por las Obras - Para esta Enmienda #2, 0.02 % del Precio del Contrato por Variación 2 por día, USD$ 753.62, en las monedas y proporciones en que se paga el Precio del Contrato. Nuevo V. Condiciones Particulares - Cantidad máxima de daños por demora - Para esta Enmienda #2, 2% del Precio del Contrato para la Variación 2 correspondiente a USD $75,362.08 Nuevo V. Condiciones Particulares Tabla: Resumen de secciones - Tiempo de finalización: Para esta Enmienda # 2, 16 meses (Diseño detallado y adquisición de equipos, construcción e instalación y prueba y puesta en marcha) Daños por demora: Para esta Enmienda # 2, USD $ 753.62 / día Monto máximo de daños por demora: Para esta Enmienda # 2, USD $ 75,362.08 Nuevo -- 22 of 52 -- - 29 - Sección Antes Después Observaciones VI. APÉNDICES - Apéndice 1 – Plazo de pago Clasificación de los pagos: No Descripción Monto (USD $) Extranjero Local Total 1 Avance 10,687,266.45 - 10,687,266.45 2 Pago de progreso (50%) 13,414,851.75 4,397,259.00 17,812,110.75 2.1 Variaciones 1 1,000,000.00 495,732.45 1,495,732.45 3 Pago de progreso (15%) 2,727,585.30 2,616,047.92 5,343,633.22 4 Pago de progreso (5%) - 1,781,211.07 1,781,211.07 Total = 27,829,703.50 9,290,250.44 37,119,953.94 2.2 El pago Nº 5 (3.768.104,38 dólares de los EE.UU.) por la Variante 2 se efectuará de la siguiente manera: (1) Factura 1: 30% del Pago No. 5 correspondiente a USD $1,130,431.31 sobre la Enmienda #2, contra la presentación de una Garantía de Pago Anticipado por el monto equivalente de la Factura 1. (2) Factura 2: 60% del Pago No. 5 correspondiente a USD $ 2,260,862.63 al recibir la factura y el documento de envío para la Variación 2 (3) Factura 3: 10% del Pago No. 5 correspondiente a USD $ 376,810.44 al completar la Variación 2 Clasificación de los pagos: No Descripción Monto (USD $) Extranjero Local Total 1 Avance 10,687,266.45 - 10,687,266.45 Pago de progreso (50%) 13,414,851.75 4,397,259.00 17,812,110.75 2.1 Variaciones 1 1,000,000.00 495,732.45 1,495,732.45 Pago de progreso (15%) 2,727,585.30 2,616,047.92 5,343,633.22 4 Pago de progreso (5%) - 1,781,211.07 1,781,211.07 5 Variación 2 1,838,154.71 1,929,949.67 3,768,104.38 Total = 29,667,858.21 11,220,200.11 40,888,058.32 Añadir al final del punto 2 y reemplazar tabla -- 23 of 52 -- - 30 - Las partes acordaron lo siguiente: Por y en nombre de SEDECOAS/PRONADERS de la República de Honduras. Firma Ilegible Sr. Rubén Darío Espinoza, Por y en nombre de JOINT VENTURE OF TOP AND JOEUN AND KORBI de la Republica de Korea firma ilegible Sr. Shin, Sang Ho ANEXOS [Anexo 1] Alcance de trabajo adicional para la Variación 2: La Modificación del Contrato de 2347 Hogares se llevará a cabo de la siguiente manera: Provincia Comunidades Hogares Escuelas Centros de Salud Pública OCOTEPEQUE 0 0 0 0 LEMPIRA 17 729 0 0 COPÁN 0 0 0 0 INTIBUCA 19 1,024 0 0 SANTA BÁRBARA 8 307 0 0 LA PAZ 8 287 0 0 TOTAL 52 2,347 0 0 Antes Después Provincia Comunidades Hogares Escuelas Centros de Salud Pública OCOTEPEQUE 52 328 9 0 LEMPIRA 340 6,662 130 18 COPÁN 99 1,020 16 0 INTIBUCA 180 5,936 120 9 SANTA BÁRBARA 156 2,735 60 1 LA PAZ 248 4,355 81 6 TOTAL 1,075 21,036 416 34 Provincia Comunidades Hogares Escuelas Centros de Salud Pública OCOTEPEQUE 52 328 9 0 LEMPIRA 357 7,391 130 18 COPÁN 99 1,020 16 0 INTIBUCA 199 6,960 120 9 SANTA BÁRBARA 164 3,042 60 1 LA PAZ 256 4,642 81 6 TOTAL 1,127 23,383 416 34 ´ -- 24 of 52 -- - 31 - [Anexo 2] Cronograma por Enmienda # 2, 2347 Viviendas adicionales CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO PRO-ENERGIA RURAL Tiempo de contrato regular Tiempo Adicional por Adenda del Contrato Clasificacion/Periodo Supervision Soporte de operación y mantenimiento Construccion e Instalacion Prueba y puesta en servicio Diseño y preparacion de Ofertas Diseño detallado y adquisicion de equipos Selección de Contratista Consultant employment 3er Año 4to Año 5to Año 6to Año Cierre del proyecto Validación de adquisición y envío de equipos Instalación de sistemas Soporte de operación y mantenimiento (2.083) Extensión de Contratista y Consultor Contratos para 2.347 hogares Elaboración, Revisión y Aprobación de Diseño 1er Año 2do Año ITEM 7tmo Año -- 25 of 52 -- - 32 - [ Anexo 3] Comparación detallada de precios para la variación 2 RESUMEN -- 26 of 52 --

Articulo 4

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONVENIO No. PRONADERS 039-2021 PARA EL FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA E N E L D E P A R T A M E N T O D E INTIBUCA; suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), como órgano responsable de organizar y dirigir el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y el señor David Enrique Juárez Erazo, en su condición de Representante Legal de la Empresa Consultoría de Inversiones Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada (COIM), el veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), que literalmente dice: CONVENIO No. PRONADERS-039-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA “CONSULTORÍA DE INVERSIONES MÚLTIPLES (COIM)” PARA LA EJECUCION D E L P R O Y E C T O F O R T A L E C I M I E N T O D E INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo de Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y DAVID ENRIQUE JUÁREZ ERAZO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0501-1969-10219, y con Registro Tributario Nacional 05011969102196, teléfono móvil (504) 3182-0690, correo electrónico cimsderl@gmail. com, con domicilio Residencial Camino al Hatillo, frente a casa Embajada de Estados Unidos, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa “CONSULTORÍA DE INVERSIONES MÚLTIPLES (COIM)” constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número ciento quince (115) de fecha quince (15) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999) otorgada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios -- 27 of 52 -- del Abogado y Notario Público Hilda Benedit Lainez, debidamente inscrita bajo el número dieciocho (18) del tomo cuatrocientos veintisiete (427) en el registro de comerciantes sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán en fecha veintidós (22) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano-marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. -- 28 of 52 -- Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 12 de septiembre de 2019, edición No. 35,047, se crea la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/ PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No. 107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las -- 29 of 52 -- demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020, publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/ PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C L A U S U L A T E R C E R A : C O M P R O M I S O S Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: R E S P O N S A B I L I D A D E S D E L S E D E C O A S / PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. - 38 - párrafo final se lee “ la Secretaria de Estado en el Despacho Inclusión Social (SEDIS), coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO 1 INTIBUCÁ LA ESPERANZA ESCUELA GUÍA TECNICA #12 L. 16,893,214.45 MONTO CONVENIO L. 16,893,214.45 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida -- 30 of 52 -- 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: 1. Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS. 2. Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3. Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/PRONADERS, le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4. Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto. 5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS, a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS, las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIESCISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (L.16,898,214.45) - De acuerdo al siguiente presupuesto: - 41 - N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO 1 INTIBUCA LA ESPERANZA ESCUELA GUÍA TÉCNICA #12 L. 14,567,426.25 TOTAL, COSTO DIRECTO L. 14,567,426.25 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 1,456,742.63 UTILIDAD 6% L. 874,045.58 MONTO TOTAL DEL CONVENIO L. 16,898,214.45 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor -- 31 of 52 -- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/ PRONADERS, la cual quedará en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/ PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA, acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención. De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA, presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a LA EMPRESA, del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/ PRONADERS, podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. -- 32 of 52 -- No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS, la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLÁUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas; b) Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio; d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. C L Á U S U L A N O V E N A : S O L U C I Ó N D E CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA, renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los -- 33 of 52 -- Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta ocho (08) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del 2021. FYS _____________________________________ NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO SEDECOAS/PRONADERS FYS ______________________________________ DAVID ENRIQUE JUÁREZ ERAZO REPRESENTANTE LEGAL “CONSULTORÍA DE INVERSIONES MÚLTIPLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COIM)” ANEXO 1 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A L T A D , C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. -- 34 of 52 -- 2.- Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de -- 35 of 52 -- exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”.

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