Decreto Legislativo 174-2013 mediante el cual se reforman disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras
Resumen
El Decreto 174-2013 reformó la Ley de Cooperativas de Honduras para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito abran sucursales, filiales y ventanillas en el país o extranjero con autorización del supervisor cooperativo. Esto amplía el acceso a servicios financieros solidarios para la población y mejora la inclusión financiera a través de nuevos canales de distribución.
Articulos
Articulo 100
DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE LE CONFIEREN LAS POTESTADES DE PROCEDER A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL, TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O LA REVOCACIÓN DE ACUERDOS DEL PERSONAL QUE CONSIDERE INNECESARIO, TODAS AQUELLAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LOS ADMINISTRADORES DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. Notas PDF No. hn 1102202301 Título: AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PARA QUE PUEDA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE CRÉDITO CON UNA INSTITUCIÓN BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: MONTO DE NOVENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L.91,000,000.00). Número de 148-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,153 Fecha de Publicación: | 11 de febrero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Municipalidades por mandato constitucional y de su Ley Especial, son entidades que promueven el bienestar de la población en sus comunidades, en la prestación de servicios públicos, particularmente en lo que respecta a crear condiciones de desarrollo humano y bienestar socioeconómico. El Departamento de Choluteca, es sede de una fuerte actividad de agroexportaciones del país, destacando producción de frutas, camarones y azúcar; la ciudad de dicho nombre, es el eje de las actividades de apoyo empresaria de la banca, los servicios de salud y el comercio interno regional. Últimamente se destaca el desarrollo de las actividades educativas a nivel superior y medio, así como mejoramiento de la calidad de la infraestructura de salud y del comercio interurbano con los municipios cercanos. La Corporación Municipal en virtud de los aspectos señalados previamente, ha elaborado un Plan de Desarrollo Estructural como un proyecto de vital importancia y urgencia para conservar una condición urbanística avanzada que mejore substancialmente la calidad de vida urbana y desarrollo de actividades sociales y económicas dinámicas con visión de futuro. La Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio para lograr el bienestar de sus habitantes y, que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y la inmediata respuesta ante sus problemas. La Constitución de la República de Honduras declara que: “El desarrollo económico y social de los municipios, debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 148-2022 del 14 de diciembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PARA QUE PUEDA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE CRÉDITO CON UNA INSTITUCIÓN BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: MONTO DE NOVENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L.91,000,000.00). 2 Artículos. Pp. A1 - 2A Términos DESTINADO A LOS RUBROS DE: PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN, ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA, ALCANTARILLADO SANITARIO, MERCADO MUNICIPAL, READECUACIÓN DE DEUDA. 0S A UN PLAZO DE VEINTE (20) AÑOS; LO ANTERIOR CON UNA TASA DE INTERÉS ANUAL MÁXIMA DE DIEZ POR CIENTO (10%), CON LA FORMA DE AMORTIZAR MEDIANTE PAGOS TRIMESTRALES DE CAPITAL MÁS INTERESES, UNA GARANTÍA FIDUCIARIA MUNICIPAL. SALVO QUE EXISTAN MEJORES CONDICIONES PARA EL PAGO DEL CONVENIO DE CRÉDITO. Notas PDF No. hn 1402202301 Título: PASAN A SER COORDINADAS Y SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR EL SECRETARIO DE ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES: GESTIÓN DE BECAS, LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, EL MANTENIMIENTO DE DEMARCACIÓN FRONTERIZO, LA GESTIÓN ANTE LOS ORGANISMOS MULTILATERALES, DERECHOS HUMANOS, LA NEGOCIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA ASESORÍA LEGAL. Número de Documento: 001-2023 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 06 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,155 Fecha de Publicación: | 14 de febrero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública describe lo siguiente: “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. Según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y depende directamente del Presidente de la República cuyas competencias serán de conformidad a la Constitución, la ley o reglamentos que señalen, relacionado con artículo 36 numeral 8) del mismo cuerpo legal, el que define como atribuciones comunes a los Secretarios de Estado “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. Administración Pública detalla en su artículo 33: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los Asuntos Públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”. Artículo 36 numeral 5 de la Ley General de la La Ley General de la la coordinación de las entidades y órganos Administración Pública detalla: “Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”. El Secretario de Estado tiene la atribución de establecer la organización interna de la Secretaría de Estado, acorde a las necesidades y situaciones especiales por las cuales atraviesa la Secretaría de Estado. El Secretario de Estado como máxima autoridad, ha visualizado áreas de la actual estructura de la Secretaría de Estado, sobre las cuales debe ejercer, control directo, dirigir, coordinar y supervisar a efecto cumplir las metas que se han fijado para su gestión que van en consonancia con la actual situación de la Secretaría de Estado, por lo que se ha tomado la decisión de reorganizar temporalmente la estructura organizativa de la institución. Es menester del Secretario de Estado procurar la eficiencia, eficacia y supervisión directa de la Secretaría para la evaluación institucional, en virtud de identificar las necesidades para realizar los cambios estructurales profundos en la Institución. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N* 001-2023 del 06 de febrero 2023 que contiene la disposición de que PASAN A SER COORDINADAS Y SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR EL SECRETARIO DE ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES: GESTIÓN DE BECAS, LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, EL MANTENIMIENTO DE DEMARCACIÓN FRONTERIZO, LA GESTIÓN ANTE LOS ORGANISMOS MULTILATERALES, DERECHOS HUMANOS, LA NEGOCIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA ASESORÍA LEGAL. 4 Artículos. Pp. A1 - A3 Términos PARA PODER CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ANTES DESCRITAS, DE MANERA TEMPORAL PASAN A DEPENDER DEL SECRETARIO DE ESTADO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA SIGUIENTE: 1. COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS INTEGRADA POR LA DIRECCIÓN ESPECIAL DE SOBERANÍA Y LA DIRECCIÓN DE DEMARCACIÓN Y MANTENIMIENTO FRONTERIZO. Notas PDF No. hn 1802202301 Título: SUBSIDIAR EL PRECIO PARA LA VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), PARA LOS CILINDROS DE USO DOMÉSTICO. Número de 11-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 27 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,159 Fecha de Publicación: | 18 de febrero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que país, cuyo erario fue devastado en administración. el Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituye un producto esencial de consumo básico, que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores atraviesa el la anterior más vulnerables, haciéndose imperativa la adopción de medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti-evasión contentivo en el Decreto Legislativo Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 11-2022 del 27 de diciembre de 2022 ) cuyo contenido manda SUBSIDIAR EL PRECIO PARA LA VENTA DEL GAS (Español) LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), PARA LOS CILINDROS DE USO DOMÉSTICO. 7 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos EN LAS PRESENTACIONES CON CAPACIDAD DE DIEZ (10), VEINTE (20) Y VEINTICINCO (25) LIBRAS; MEDIANTE EL PRECIO BASE QUE SE TOME A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRECIOS DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN, PARA TODAS LAS CIUDADES DEL TERRITORIO NACIONAL. Notas PDF No. hn 2102202301 Título: APROBAR EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO TRIPARTITO EN EL MARCO DE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023. Número de SETRASS 014-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,161 Fecha de Publicación: | 21 de febrero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajustes acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50% de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo N* STSS 308-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 35,892 del 06 de abril del 2022. El artículo 5 del referido Acuerdo, establece la obligación de esta Secretaría de Estado, de emitir el Acuerdo contentivo del ajuste salarial con los valores actualizados, para lo cual mediante Acuerdo Número SETRASS 013-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en Acta de la Sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N* SETRASS 014-2023 del 13 de febrero de 2023 cuyo contenido manda APROBAR EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES EL (Español) ACUERDO TRIPARTITO EN EL MARCO DE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023. 7 Artículos. Pp. 6A - 8A Términos APROBAR LA NUEVA TABLA DE SALARIO MÍNIMO QUE REGIRÁ EN TODO EL PAÍS, DE CONFORMIDAD A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, TAMAÑO DE EMPRESA Y MONTOS, LA CUAL ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL (01) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Mes de febrero de 2023 / Dr. Enñesto Gál 1 Diréctor Centro de Ive stifación y «Estrategia Legislativa. 3 9 Su S