VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 69-2022 | 28 de julio de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,995

Decreto Legislativo No. 69-2022 — Autorizar a la Municipalidad de Cucuyagua para suscribir Convenio de Crédito para Acueducto por Gravedad

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Resumen

Esta ley autoriza al municipio de Cucuyagua a pedir un crédito de 25 millones de lempiras a un banco para construir un acueducto por gravedad que abastezca agua potable al casco urbano. El crédito se pagará en 11 años y medio con interés máximo del 11% anual, buscando garantizar el derecho humano al agua y mejorar la salud de la población.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 establece que “... El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declarase el acceso al agua y saneamiento como un Derecho Humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano...”.
  2. 2.Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 64/292 de fecha 28 de Julio de 2010, reconoció explícitamente el Derecho Humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, lo cual contribuye de manera significativa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) entre los cuales, el Objetivo N.06 se enmarca en “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” y el Objetivo N.09 “Industria, innovación e infraestructuras” con el cual se busca desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.
  3. 3.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 36) faculta al Congreso -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional: para “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional”.
  4. 4.Que el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es uno de los municipios más antiguos del país, actualmente este municipio atraviesa una crisis por la falta de abastecimiento de agua potable, lo que ha desencadenado una serie de problemas de salud y de inseguridad alimentaria y nutricional en la población; afectando de manera directa la calidad de vida, el desarrollo óptimo del individuo y el goce del derecho de acceso al agua potable.
  5. 5.Que es deber del Estado crear e implementar los mecanismos que permitan a las Alcaldías Municipales el fortalecimiento de sus capacidades y recursos para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la población bajo su jurisdicción.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

. Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que pueda suscribir CONVENIO DE CRÉDITO con la Banca Comercial por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.25,000,000.00), para el desarrollo del Proyecto de ACUEDUCTO POR GRAVEDAD DEL CASCO URBANO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, a un plazo de once años y medio (11.5), a una tasa de interés máxima del once por ciento (11%) anual, con un período de gracia de un año y medio (1.5), con pagos trimestrales de capital más intereses.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 16 --

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