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8 de junio de 2022Vigente

Decreto Legislativo No. 55-2022 — Régimen especial para docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO)

Congreso Nacional

  • Decreto: 55-2022
  • Publicación: 8 de junio de 2022
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,944

Considerandos

Que el Artículo 165 de la Constitución de la República, establece que "La Ley garantiza a los Profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño".

Que mediante Decreto Legislativo No.136-97, de fecha 11 de Septiembre de 1997, fue emitido el Estatuto del Docente Hondureño.

Que el Artículo 1 del Estatuto del Docente Hondureño establece "El presente Estatuto establece el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde a su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad".

Que el Estatuto del Docente Hondureño en su Artículo 17 establece: "La función de reclutamiento cumple la identificación, inscripción, clasificación y proposición para ocupar puestos docentes. El reclutamiento docente se realizará mediante concursos que incluirán al menos: Calificación de créditos para el puesto, prueba de conocimientos y aptitudes profesionales, prueba psicosométrica, calificación de méritos profesionales".

Que el Reglamento del Estatuto de Docente Hondureño en los Artículos 66, 67 y 69, establecen que el reclamamiento docente se hará mediante Concurso General o Específico.

Que siendo la educación prioridad esencial del Estado, es necesario se establezcan mecanismos que permitan el ingreso y la permanencia al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), debido a la importante labor que realizan estos profesionales de la docencia en la formación de los niños en las zonas rurales y más postergadas del país, por lo que es imperativo la creación de un régimen especial para los profesionales que laboren en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).

Que en Febrero de 2022 el Poder Ejecutivo firmó el Convenio 001-2022 con docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), por lo que es necesario fortalecer este sector educativo del país.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional: Crear, delectar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Derogar el Decreto Legislativo No.100-2021 de fecha 18 de Noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.35,790, en fecha 6 de Diciembre del año 2021.

Articulo 2.-

Que estando creado mediante Acuerdo Ejecutivo No.008-98 el Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y para regular los nombramientos de personal en el Proyecto PROHECO, en base al Convenio Presidencial No.01-2022, se instruye y se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que en coordinación con la Dirección de Servicio Civil, cree un Reglamento Especial que asegure al Docente el ingreso y la permanencia en el Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).

Articulo 3.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que, en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; se inicie el proceso establecido en nuestra Normativa Legal Educativa encaminada a la completación, movilidad, selección reclutamiento y nombramiento del personal regido por las normativas relacionadas en este Decreto.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ

  • Decreto Ejecutivo PCM-14-2022 mediante el cual se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2022 — Este decreto cancela un decreto anterior (PCM 13-2022) que permitía compras directas de medicamentos durante la emergencia sanitaria. La derogación elimina esa autorización especial que tenía el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para adquirir medicamentos sin licitación pública durante la crisis de desabastecimiento de 2022. (Decreto 13-2022, 2022)
  • Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2025 — Reforma del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024 para autorizar alivio financiero a familias afectadas en préstamos de vivienda — Este decreto autoriza que BANHPROVI otorgue ayuda financiera inmediata a aproximadamente 15,167 familias hondureñas que tienen préstamos de vivienda y fueron afectadas por aumentos de tasas de interés (de 0.5 a 8.7 puntos porcentuales) desde enero de 2023. La Secretaría de Finanzas debe asignar los fondos necesarios del presupuesto 2025 para que el banco ejecute este alivio de forma retroactiva y escalonada según el nivel de afectación. (Decreto PCM-12-2025, 2025)
  • Decreto 75-2024 Cobro Telefonía Móvil y Cable en Lempiras — Este decreto reforma la Ley de Protección al Consumidor para prohibir que empresas de telefonía, cable e internet firmen contratos por más de 6 meses, cobren en moneda distinta al lempira, o causen daño sin prestar servicio. También otorga descuentos de 25% a adultos mayores y 30% a personas de cuarta edad en servicios móviles. (Decreto 75-2024, 2024)
  • Resolución No. 286-6/2022
  • Informe final de la Junta Nominadora (Decreto 74-2022) — El Decreto 74-2022 crea la Junta Nominadora, un órgano integrado por representantes de siete instituciones (Corte Suprema, Colegio de Abogados, Derechos Humanos, empresas, universidades, sociedad civil y trabajadores) encargado de seleccionar y proponer 45 candidatos al Congreso Nacional para que este elija los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030. Este proceso incluye pruebas de conocimiento, psicológicas, investigaciones de integridad y entrevistas públicas, garantizando transparencia y participación ciudadana en la administración de justicia. (Decreto 74-2022, 2023)

Notas

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