Gaceta 35,790 LUNES 6 de DICIEMBRE DEL 2021
Resumen
Este decreto otorga estabilidad laboral permanente a maestros de programas educativos comunitarios (PROHECO y SAT) que han trabajado varios años y poseen licenciatura. También beneficia a docentes que trabajaron interinamente por dos o más años, y extiende protecciones a personal médico que atendió COVID-19. Su propósito es garantizar derechos laborales y dignificar la profesión docente en Honduras.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 127 de la Constitución de la República manda que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, siendo las mismas además sujetas a otra serie, derechos que tienen como finalidad asegurar su subsistencia y brindar condiciones de vida digna, debiendo el Estado crear las condiciones propicias para el cumplimiento de los mismos.
- 2.Que en el Artículo 165 de la Constitución de la República se establece que “La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa.” Y que, además: “Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.” a fin de garantizar el goce de estos derechos.
- 3.Que la educación, como pilar fundamental del Estado, debe ser fomentada por la institucionalidad en su conjunto, adaptando los programas educativos a las realidades de tipo técnico a partir de la distribución geográfica y demográfica de nuestro país, a fin de garantizar el derecho a la educación para cada hondureño.
- 4.Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 5.Que con la publicación de la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, el Estado de Honduras garantiza el derecho a la educación a todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta las comunidades más remotas del país.
- 6.Que mediante Acuerdo No.008-98 de fecha 25 de Mayo de 1998, se creó el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), cuyo objetivo fundamental es, mejorar la participación comunitaria, que ofrezca a la población rural con mayores carencias sociales y debilidades educativas, el acceso a una educación con calidad y eficiencia en la entrega de los servicios educativos, especialmente en los niveles de preescolar y primaria, bajo la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil.
- 7.Que el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), es una modalidad de Educación Formal de nuestro país reconocido por el Estado de Honduras, con enfoque rural, el cual está dirigido a jóvenes que han cursado y aprobado su educación primaria, mismo que fue aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación desde el año 2002.
- 8.Que el Acuerdo No.1017-SE-2014 ya contiene el marco regulatorio para que los docentes que laboran en el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), obtengan la permanencia laboral dentro del Sistema Educativo, estableciendo que los docentes que ostentan el título de Licenciatura y hayan culminado con el proceso de capacitación impartido por la Asociación BAYAN podrán acceder a la permanencia, sin embargo, a pesar que la gran mayoría de tutores cumplen con los requisitos y antigüedad en el trabajo aun no cuentan con permanencia y estabilidad laboral.
- 9.Que el Artículo 20 del Estatuto del Docente Hondureño prescribe “El docente que hubiere -- 1 of 3 -- ingresado legalmente a un puesto y lo ocupare por un término de seis (6) meses consecutivos como mínimo, tendrá derecho a ocupar en propiedad un puesto de igual nivel sin cumplir nuevamente los requisitos de selección.”
- 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la acción que corresponda, proceda a nombrar de forma permanente por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, al personal del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) Promotores de Gestión Educativa y Coordinadores Departamentales que, hasta el año 2021, haya laborado para dicho Programa, y ostenten el grado de Licenciatura. Los que a la publicación del presente Decreto no ostenten el Título de Licenciatura, deben obtenerlo en un plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del mismo, para que se puedan acoger a los beneficios a que hace referencia el párrafo anterior, por lo cual deben ser nombrados en forma interina, durante este término de dos (2) años, bajo el mecanismo, proceso, o procedimiento con el que han sido nombrados hasta la fecha.
Articulo 2
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación otorgar la permanencia a los docentes tutores que ejercen su servicio en el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), que hayan culminado los estudios universitarios requeridos legalmente y finalizado exitosamente los dieciocho (18) módulos de capacitación, sobre el marco conceptual y metodología del que se incluya a los Promotores de Gestión Educativa y a los Coordinadores Departamentales (SAT), ofrecidos y certificados por la Asociación BAYAN. Lo señalado en el segundo párrafo del Artículo anterior es aplicable a los docentes tutores que ejercen su servicio en el que se incluya a los Promotores de Gestión Educativa y a los Coordinadores Departamentales (SAT) para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los docentes del Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT) serán beneficiarios del presente Artículo siempre que hayan laborado para el Programa hasta por seis (6) o más años consecutivos, y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto.
Articulo 3
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, se nombre inmediatamente de forma permanente a todo aquel docente que de manera interina se haya desempeñado en el cargo por dos (2) años consecutivos o más, y cuenten con la licenciatura en el área del conocimiento correspondiente. Dichos nombramientos deben hacerse en las estructuras que han sido nombrados interinamente ya sea en nivel prebásica, básica o media, siempre y cuando estas estructuras se encuentren vacantes. Asimismo, todo aquel docente que haya sido nombrado al menos dos (2) años consecutivos en licencias, debe ser enlistado como exonerado y se le deberá dar primer orden en prelación para su nombramiento en caso de que se genere una plaza vacante en el área de conocimiento que desempeñó la licencia. -- 2 of 3 -- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación hacer los nombramientos permanentes del personal que se desempeña en cargos técnicos del nivel central superior y nivel departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, nombrados actualmente, ya sea por contrato, o en estructuras vacantes o como docentes asignados descargados, para que puedan desempeñarse en cargos de ASISTENTES TÉCNICO , en el nivel central o Direcciones Departamentales, los cuales deben ser nombrados por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación por conducto de la Dirección General de Gestión del Talento Humano de esta Secretaría de Estado.
Articulo 4
Aplicar los beneficios establecidos en el Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado el 1 de Junio de 2020, a todo el personal médico sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que hayan participado de forma efectiva en la atención a pacientes infectados con Covid-19 o en acciones preventivas para evitar los contagios del mismo, siempre y cuando hayan sido prestados en el sistema público, independientemente si los servicios fueron prestado en la administración central o descentralizada, incluyendo las municipalidades o a través de organizaciones no gubernamentales que desempeñen por convenio con el Estado dicha labor; siempre y cuando dicho personal no tengan una plaza permanente en el sistema de salud pública del país.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 3 of 3 --