Ley Orgánica del Presupuesto
Resumen
La Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 83-2004) establece el sistema para administrar el dinero público del Estado. Define cómo se organiza la Tesorería, el Presupuesto y el Crédito Público, y da a la Secretaría de Finanzas la responsabilidad de coordinar estos tres subsistemas para que el gobierno ejecute correctamente sus gastos e ingresos.
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de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Mediante Decreto Legislativo No. 83- 2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, el Subsistema de Presupuesto y el Subsistema de Crédito Público; asimismo, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. Por último, en el Decreto Ejecutivo PCM 035-2015 se asignan funciones a la Dirección General de Política Macrofiscal. Para evitar el deterioro de la solvencia del Sector Público por la postergación de los compromisos y pagos, es necesario compatibilizar los flujos de ingresos y egresos requeridos para la ejecución de la política económica; además, es imperativo crear una instancia administrativa que coordine y tome decisiones en materia de ejecución presupuestaria y gestar la liquidez de la caja única del Estado de Honduras. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 645-2024 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN DE CAJA (COPEPGC), Créase el Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja (COPEPGOC), el cual de ahora en adelante se denominará “EL COMITÉ”, como instancia de coordinación y toma de decisiones para la programación de la ejecución presupuestaria y gestión de liquidez. 9 Artículos. Pp 6. A— 10. A Términos Notas PDF No. Hn 0212202402 Título: REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL Número de 1145-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO SEDS | Fecha de Emisión: | 22 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,704 Fecha de | 2 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. Que el
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numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de “La Gaceta” de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018. Que el Artículo 7 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras Establece: “1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones”. Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el Proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos”. Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en cumplimiento al Mandato Constitucional requiere que la continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, esté sujeta de manera condicionada a la observancia irrestricta de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SEDS 1145-2024 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Aprobar el REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL que dice, REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. 14 Artículos. Pp 14. A-20.A Términos Notas PDF No. Hn 0312202401 Título: ASCENDER AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA DE LAS ARMAS Número de 89-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 26 septiembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,705 Fecha de | 3 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en el Artículo 205 Atribución 24), establece la potestad del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas por iniciativa de la Presidenta de la República”. Que este mismo alto cuerpo legal en su Artículo 274, manda que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.” La Constitución de la República en el
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establece que: “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva... Los ascensos desde Mayor a General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No.39-2001 del 16 de Abril del 2001 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 29 de Octubre de 2001, en sus artículos: 191 establece que “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y 194 que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. El Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. El Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS...”, mientras establece en el literal f) Ascenso al Grado de Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de Teniente Coronel; 2) Haberse desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Comandante o Sub-Comandante de Unidad; b) Director o Sub-Director o Jefe de Departamento de un Centro de Estudios de Formación o de Capacitación de Organismo o Dependencia; c) Jefe de Sección/ Departamento de un Estado Mayor de Brigada, Fuerza o Estado Mayor Conjunto; d) Agregado de Defensa Militar; 3) Haber demostrado condiciones de eficiencia y responsabilidad en los cargos desempeñados”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 8389-2024 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA Ascender a partir del día tres (3) de octubre del año 2024, al grado de General de Brigada de Las Armas, a nueve (9) señores oficiales con el grado de Coronel de las Armas, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1) Coronel de Ingeniería DEM, MELVIN ORLANDO CARBAJAL ORTIZ, (Enlac. Grupo Milit. EEUU); 2) Coronel de Ingeniería DEM, R A FA ELY O VA NN Y ORELLANA MURILLO, (C-3); 3) Coronel de Ingeniería DEM, OSCAR ORLANDO CASTILLO CACERES, (C-1); 4) Coronel de Infantería DEM, MAX ALONSO HERNANDEZ MARCIA, (AJMFFAA); 5) Coronel de Aviación DEMA, ARMANDO MARTINEZ RUEDA, (SGEMC); 6) Coronel de Infantería DEM, OSCAR MANUEL NÁJERA CÁRCAMO, (C-8); 7) Coronel de Infantería DEM, JOSE MIGUEL MEJIA MEDINA, (IMFFAA); 8) Coronel de Infantería DEM, WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, (UDH); y, 9) Coronel de Infantería DEM, NAHUM CANALES CRUZ, (CALFFAA). 2 Artículos. Pp A.1-4.A Términos Notas PDF No. Hn 0412202401 Título: REFORMAR PARCIALMENTE EL ARTICULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-085-2016 Número de 123-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO SEN Fecha de Emisión: | 12 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,706 Fecha de | 4 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
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numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”. Mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-085-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de noviembre del 2016, se modificó parcialmente el Artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2007, del 13 de enero del 2007. Mediante Acuerdo No. 530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de junio de 2012, se reformo parcialmente el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007. Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, — distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. Mediante Acuerdo No. SEN 59- 2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de agosto de 2023, se reformó parcialmente el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007. De acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional, el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y, el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SEN-123-2024 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Reformar parcialmente el
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del Decreto Ejecutivo Número PCM-085-2016, Gaceta No. 34,197 del 26 de noviembre de 2016 y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas. 6 Artículos. Pp A. 19 — A. 23 Términos Notas PDF No. Hn 0512202401 Título: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS Número de 1359-SE-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 9 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,707 Fecha de | 5 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. La Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. Según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. Mediante Acuerdo No. 0250-SE-04, de fecha 22 de enero de 2004, se aprobó las disposiciones descritas en el presente reglamento, regulan y normalizan las Redes Educativas de Honduras. Dentro del marco doctrinario de la Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras con la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Secretario de Estado en Despacho de Educación Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, contempla la transformacion curricular del Sistema Educativo a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente relevantes y culturalmente pertinentes para una vida productiva en general. Sumario (English) Sumario ACUERDO 1359-SE-2024 DEL 9 AGOSTO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Aprobar en carácter experimental y en forma (Español) progresiva, dicha vigencia será a partir cuando el mismo sea publicado en el Diario Oficial "La Gaceta”. SECRETARIA DE EDUCACION REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS. 50 Artículos. Pp A.1- A.13 Términos Notas PDF No. Hn 0712202401 Título: CREACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA (CAIPID Número de 1440-SE-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 4 septiembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,709 Fecha de | 7 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. La Ley Fundamental de Educación, establece en su artículo 21 que la Educación Pre- básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el recimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingúísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario. La Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre O y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 — 3 años Primer Ciclo y 3 — 6 el Segundo Ciclo). El Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 1440-SE-2024 DEL 4 SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Autorizar la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), con la modalidad de Prebásica 1 y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 Il Ciclo), el cual estará ubicado en la zona de los mercados de la capital, donde convergen niños y niñas que viven en situaciones de vulnerabilidad, en la periférica del Distrito Central y zonas aledañas, a partir del año dos mil veinticuatro 2024. 50 Artículos. Pp A.1l -— A.3 Términos Notas PDF No. Hn 0712202402 Título: MODIFICAR EL NUMERAL 6 DEL ORDINAL PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 124-2024 Número de 136-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 13 noviembre 2024 Documento: MINISTERIAL Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,709 Fecha de | 7 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, estableció para el año 2025 los contingentes de importación arancelarios en el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación, mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024 de fecha 21 de octubre de 2024. El Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124- 2024, de fecha 21 de octubre de 2024 “Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”, se consignó volúmenes que no corresponde para el año 2025. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL 136-2024 DEL 13 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Modificar el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre de 2024, que estableció los contingentes arancelarios para el año 2025, en el marco de los Tratados de Libre y Acuerdos de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras. 2 Artículos. Pp 4A - AS Términos Notas PDF No. Hn 0912202401 Título: CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” Número de 018-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO C. G. Fecha de Emisión: | 7 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición | 36,710 Fecha de | 9 diciembre 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a la Ley. La Constitución de la República en el artículo 274, párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. Sumario (English) Sumario ACUERDO C. G. 018-2024 DEL 7 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA OTORGAR la condecoración (Español) Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTINEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES. 2 Artículos. Pp 4.A — A.7 Términos Notas PDF No. Hn 1012202401 Título: APROBAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CIERRE DEL ANO ACADÉMICO 2024 Y APERTURA DEL AÑO ACADÉMICO 2025 Número de 2943-SE-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 25 octubre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,711 10 diciembre 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, preceptúa que. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. El artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. según
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Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; asimismo Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; igualmente Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. De la misma forma Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, entre otras. según artículo 137, del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación. La evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. Artículo 159, del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. Mediante ACUERDO No. 0747- SE-2024, de fecha del 14 de mayo de 2024, SE ADECUO CURRICULARMENTE, el plan de estudios DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH), migrando de una modalidad semestral a una modalidad con promoción anual. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 2943-SE-2024 DEL 25 OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA Aprobar los Lineamientos Generales para el cierre del año académico 2024 y apertura del año académico 2025, en los niveles de Educación Prebásica, Básica y Media, en sus diferentes modalidades de entrega, para Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales”. 7 Artículos. Pp A.1- 8.A Términos Las Modalidades Alternativas con sus diferentes formas de entrega funcionarán con un acuerdo y reglamento especial. Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo se resolverá conforme a ley a través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación Prebásica, Básica y Media. Notas PDF No. Hn 1112202401 Título: ASCENDER A LOS OFICIALES DE LA POLICÍA Número de 103-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 21 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,712 11 diciembre 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo en estricto respeto de los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. El Decreto No.69- 2017 del 22 de Agosto del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la carrera policial. De conformidad a la Ley de la Carrera Policial contenida en el Decreto No.69-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de octubre de 2017, es una atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de la categoría de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, propuestos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Lo que se realiza con base al Acta Extraordinaria del Consejo General de Ascensos para el año 2022 y al Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. Los Oficiales nominados consignados en el presente Decreto conforme al Acta de Cierre del Consejo General de Ascensos de los Señores Oficiales en sus diferentes Categorías para ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, han mantenido una sobresaliente ejecutoría en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional y Manuales respectivos, para ser declarados aptos para el ascenso al grado inmediato superior. el
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numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que refiere a las atribuciones del Director General, establece que: “El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: ...18) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial...”. El Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial, expone lo siguiente: “El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 103-2024 DEL 21 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA ASCENDER a los Oficiales de la Policía Nacional: WILMER JOSÉ TORRES SAAVEDRA de su grado actual como COMISIONADO GENERAL al Grado Superior de GENERAL DIRECTOR. _4aArtículos. Pp A.1 -— 4A Términos Notas PDF No. Hn 1212202401 Título: APROBAR EL “PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 POR LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS — Y CANDIDATOS Número de 107-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 4 diciembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,713 Fecha de | 12 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece los derechos políticos de Jurídicos los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un Relacionados: derecho tanto ciudadano como de función pública. Asimismo, estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas legítimas de la población y que intermedian el ejercicio de la representación de la voluntad popular. El Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Asimismo, estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas legítimas de la población y que intermedian el ejercicio de la representación de la voluntad popular. El Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, organización y funcionamiento de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE), la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestaria. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 107-2024 DEL 4 DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar el “PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA FISCALIZACIÓN y AUDITORÍA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 POR LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS” por un monto de CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS(L. 110,563,982.00), a ser ejecutado en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025. 3 Artículos. Pp A.1- A.3 Términos Notas PDF No. Hn 1212202402 Título: CREAR COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL Nú d LIN ID amero de 050-2024 a Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 10 octubre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,713 Fecha de | 12 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras Jurídicos reconoce que el Estado conservará el medio ambiente adecuado Relacionados: como una condición indispensable para proteger la salud de las personas y declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. Los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras son parte integral del ordenamiento jurídico nacional y son la base para la formulación e implementación de la política ambiental y forestal del país. El Estado tiene la obligación de promover políticas públicas que garanticen un entorno saludable y sostenible, en cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales en materia de protección ambiental y derechos humanos, en consonancia con los principios de precaución y prevención, así como con las metas establecidas en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Que, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2024 se aprobó el “Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal”, en adelante, REGLAMENTO EUDR) que, dentro de sus consideraciones para la aplicación de dicha normativa, establece la importancia de combatir y frenar deforestación y degradación forestal causadas por la expansión de las tierras agrícolas, así como el combate a la crisis climática mundial y la pérdida de la biodiversidad. Que, a partir del 30 de diciembre de 2024 se aplicará REGLAMENTO EUDR, mismo que establece las normas relativas a la producción, introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, de las materias primas y los productos que contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. La importancia de las exportaciones agropecuarias y agrícolas que son fuente de inversión, empleos, de divisas y en consecuencia representan un papel relevante en el crecimiento económico para el país. Sumario (English) Sumario ACUERDO 050-2024 DEL 10 OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Crear el “Comité Técnico Interinstitucional de apoyo (Español) para el cumplimiento del REGLAMENTO EUDR”, en adelante “COMITE TECNICO”. 12Artículos. Pp 4.A — 8.A Términos Notas PDF No. Hn 1312202401 Título: REGLAMENTO INTERNO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Número de 040-5G-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 25 noviembre 2024 Documento: MINISTERIAL STLCC Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,714 Fecha de | 13 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República Jurídicos en su numeral 5 y 11 el Presidente de la República tiene a cargo la Relacionados: Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; así como también emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. La Constitución de la República en su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. La Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece “...las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales...”. La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 05- 2022, que tiene la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, mediante el diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, los que deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen gobierno. Mediante ACUERDO EJECUTIVO NO.90-2024 de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DIÁZ, como Secretario de Estado en los Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 39-2023, de fecha 08 de septiembre de 2023, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), asume todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, por lo tanto, es el órgano que dictamina los anteproyectos de Reglamento Interior de las Secretarías del Estado. El Reglamento Interno es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse la Administración Pública tanto empleadores y servidores; convirtiéndose en una herramienta de trabajo indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar en las Instituciones y resolver un acto impropio que no está establecido en la Ley, respaldando con seguridad jurídica las condiciones de trabajo y generando armonía, balanceando las obligaciones de los servidores públicos con sus beneficios y derechos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL STLCC 040-2024 DEL 25 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”. 2 Artículos. Pp A. 1 - A. 21 Términos En todo lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo y demás disposiciones complementarias o conexas, por las disposiciones del derecho administrativo y en su defecto por las del derecho común. Las Disposiciones de este Reglamento son de orden público y en consecuencia su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado. Notas PDF No. Hn 1312202402 Título: CERTIFICA EL ACUERDO N“. 032 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. 016 Número de GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICADO/ACUERDO | Fecha de | 11 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,714 Fecha de | 13 diciembre Edición de la Publicación: 2024 Publicación: Recursos La Municipalidad es el órgano gobierno que tiene como finalidad Jurídicos principal la administración del Municipio y existe para lograr el Relacionados: bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral y preservar el medio ambiente. Corresponde a la Corporación Municipal la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. El Asesor Especialista en materia de Cambio Climático y Medidas Medioambientales de la Alcaldía Municipal, Ingeniero Julio Quiñonez, ha expuesto los daños y la susceptibilidad de la ciudad ante los efectos del cambio climático en particular a las lluvias en gran cantidad durante finales del mes de mayo, junio y lo que va de julio del año 2024. La Arquitecta Ingrid Patricia Flores Girón, de la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR); expone que conforme a los sistemas de monitoreo este año 2024 ha habido un 200% más precipitación y metros cúbicos de lluvia que otros años, poniendo en riesgo a las personas especialmente en los lugares susceptibles, también expuso los boletines diarios que ha realizado sobre la lluvia en esta ciudad, que es proclive al deslizamiento.- La precipitación de este año está alcanzando los niveles del año 2020 con ETA y IOTA, por lo que esta Alcaldía debe estar preparada en caso de que suceda un gran siniestro, pero también ante los daños que están acaeciendo actualmente. Los daños también incluyen atribuciones propias de la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), como para el caso de la colonia Kennedy que tiene daños por agua lluvia en redes de tuberías. Por lo que es pertinente que el acuerdo de emergencia incluya a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento. Las Normas Presupuestarias vigentes de esta Alcaldía Municipal, ya tiene previsto los fondos de emergencia. Conforme al Dictamen Legal GSL No.247-2024 emitido por la Abogada Rosa Irene Villela, Gerente de Servicios Legales, relaciona sucintamente los análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y del Centro de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos, además el mismo dictamen relaciona los fundamentos de derechos que esta Corporación tiene las facultades para emitir un acuerdo de emergencia, en base a su competencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 032 DEL 11 JULIO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Decretar el Estado de Emergencia en el Municipio del Distrito Central ante la realidad de la alta precipitación por lluvias que han ocasionado daños a la infraestructura de la ciudad y en la red de agua y saneamiento, así como los eventos que pudieran ocasionarse. Dicho estado de emergencia es a partir del once (11) de julio del año 2024 al treinta y un (31) de diciembre de 2024. 7 Artículos. Pp _ A.21 - A. 23 Términos Notas PDF No. Hn 1312202403 Título: CERTIFICA EL ACUERDO N“. 032 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. 016 Número de GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICADO/ACUERDO | Fecha de | 11 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,714 Fecha de | 13 diciembre Edición de la Publicación: 2024 Publicación: Recursos La Municipalidad es el órgano gobierno que tiene como finalidad Jurídicos principal la administración del Municipio y existe para lograr el Relacionados: bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral y preservar el medio ambiente. Corresponde a la Corporación Municipal la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. El Asesor Especialista en materia de Cambio Climático y Medidas Medioambientales de la Alcaldía Municipal, Ingeniero Julio Quiñonez, ha expuesto los daños y la susceptibilidad de la ciudad ante los efectos del cambio climático en particular a las lluvias en gran cantidad durante finales del mes de mayo, junio y lo que va de julio del año 2024. La Arquitecta Ingrid Patricia Flores Girón, de la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR); expone que conforme a los sistemas de monitoreo este año 2024 ha habido un 200% más precipitación y metros cúbicos de lluvia que otros años, poniendo en riesgo a las personas especialmente en los lugares susceptibles, también expuso los boletines diarios que ha realizado sobre la lluvia en esta ciudad, que es proclive al deslizamiento.- La precipitación de este año está alcanzando los niveles del año 2020 con ETA y IOTA, por lo que esta Alcaldía debe estar preparada en caso de que suceda un gran siniestro, pero también ante los daños que están acaeciendo actualmente. Los daños también incluyen atribuciones propias de la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), como para el caso de la colonia Kennedy que tiene daños por agua lluvia en redes de tuberías. Por lo que es pertinente que el acuerdo de emergencia incluya a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento. Las Normas Presupuestarias vigentes de esta Alcaldía Municipal, ya tiene previsto los fondos de emergencia. Conforme al Dictamen Legal GSL No.247-2024 emitido por la Abogada Rosa Irene Villela, Gerente de Servicios Legales, relaciona sucintamente los análisis de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y del Centro de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos, además el mismo dictamen relaciona los fundamentos de derechos que esta Corporación tiene las facultades para emitir un acuerdo de emergencia, en base a su competencia. Sumario (English) Sumario ACUERDO 033 DEL 11 JULIO DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Decretar inhabitable las zonas de la Colonia Guillén, Colonia Nueva (Español) Santa Rosa, El Reparto; conforme al “INFORME ZONA INHABITABLE Y ZONA DE ALTO RIESGO POTENCIAL, Colonias Guillén, Nueva Santa Rosa y El Reparto”. 5 Artículos. Pp A.23- 24 A Términos Notas PDF No. Hn 1612202401 Título: PRORROGAR LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Número de PCM-39-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 13 diciembre 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,716 Fecha de | 16 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece que la Presidenta Jurídicos tiene a su cargo la Administración General del Estado y su Relacionados: representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. Resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona Norte del país, como en la zona Sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. En situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico — expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Sin embargo, durante más de una década, en la administración anterior se abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, proyectos que incluso se encontraban planificados, así como la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que actualmente Honduras enfrenta un estado de calamidad agravado. Que como es de público conocimiento, los daños y repercusiones a nivel nacional provocados por el paso de la Tormenta Tropical SARA, han sido significativamente mayores a lo previsto, afectando severamente vías de comunicación, puentes, sistemas de agua potable, redes eléctricas, centros educativos y de salud, entre otros sectores críticos, dificultando la movilidad, el acceso a servicios esenciales y la reactivación de las actividades ? económicas, entre otros. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM-39-2024 DEL 13 DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA Prorrogar la declaratoria de (Español) ESTADO DE EMERGENCIA así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 35-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 2024 en su edición número 36,690, por un período adicional de TREINTA (30) días en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA. 5 Artículos. Pp _ A.1- A.7 Términos Notas PDF No. Hn 1712202401 Título: REFORMA POR ADICIÓN AL ARTÍCULO 17-B DEL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 ú I Número de 202-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 9 diciembre 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,717 Fecha de | 17 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección Jurídicos y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Relacionados: Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013), corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. Mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó la primera reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024. En el Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024 de fecha 17 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,615 de fecha 17 de agosto del 2024, se aprobó la segunda reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024. la Constitución de la República en su
Articulo 256
establece que: “El Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa”. La Constitución de la República en su artículo 258 párrafo primero establece: “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia”. La Reforma por Adición al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 artículo 1, referente al artículo 17-A, numeral 7 establece: “La creación de puestos permanentes no aplica para, literal j): Personal que para optar a una plaza previamente se requiere que pase por un proceso de concurso (Estatutos), en vista que deben cumplir con el debido proceso”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO 702-2024 DEL 9 DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, APROBAR REFORMA POR ADICIÓN AL ARTÍCULO 17-B DEL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 CONTENIDO EN LA REFORMA DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 454-2024 2 Artículos. Pp A. 21 -—- 24. A Términos Notas PDF No. Hn 1712202402 Título: REALIZAR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA IDENTIFICAR DENTRO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPUBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2024 ú I Número de 854-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 12 diciembre 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,717 Fecha de | 17 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la Jurídicos ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la Relacionados: República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). La Constitución de la República establece que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidencia de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal (artículo 248). La Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). La Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), fue creada mediante el Decreto Legislativo No. 120-93, como una institución pública con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida (Decreto Legislativo No. 120-93 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de septiembre de 1993, en su edición 27, 138). El Estado de Honduras forma parte de la Unión Postal Universal (UPU), organismo de las Naciones Unidas que rige a todos los operadores postales en el mundo, el cual establece el compromiso de brindar el Servicio Postal Universal (SPU), como el conjunto de servicios postales básicos mínimos de calidad disponibles a todos los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor accesible. La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) actualmente atraviesa graves problemas por insuficiencia financiera y presupuestaria, para poder finalizar el presente ejercicio fiscal y cumplir con la obligación de brindar el servicio postal universal con cobertura en todo el territorio nacional con la mejor calidad posible, por lo que resulta urgente proveer a la institución de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento. La Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro, en cumplimiento del Plan de Gobierno para refundar Honduras, ha emprendido acciones contundentes encaminadas al rescate de las Empresas Públicas, entre las cuales se encuentran la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). La Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República, entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio fiscal, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO 854-2024 DEL 12 DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias para identificar dentro de las asignaciones presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2024 o recursos financieros que puedan ser incorporados y asignados al Presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), hasta por NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS (L 9,196,426.00). 2 Artículos. Pp_A.25-— A.27 Términos Notas PDF No. Hn 1812202401 Título: PROTOCOLO DE FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN HONDURAS Nú d GLIN ID nero de 325-2024 Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 4 diciembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,718 Fecha de | 18 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Estado de Honduras esta obliga a brindar a la niñez la protección de Jurídicos todos sus derechos, garantizando la observancia y aplicación de la Relacionados: normativa legal en pro de la niñez, adolescencia y familia, con el fin de asegurar el desarrollo armónico y pleno, en un ambiente de respeto a su dignidad, derechos y libertades fundamentales; asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. El artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública se determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. El artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “acuerda”. La Ley General de la Administración Pública regula la jerarquía de los actos administrativos en el artículo 119, los cuales los establece en el siguiente orden: “...1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estados; y, 4. Acuerdos de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía. Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estados, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), se creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,357 en fecha 13 de octubre del año 2023, como la institución responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Sumario (English) Sumario ACUERDO 325-2024 DEL 4 DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar PROTOCOLO DE FAMILIAS (Español) DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN HONDURAS. 3 Artículos. Pp A.l — 40.A Términos A su vez quedan derogadas cualquier disposición ministerial que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo. Notas PDF No. Hn 2012202401 Título: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL ú GLIN ID Número de PCM 40-2024 Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 19 diciembre 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,720 Fecha de | 20 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado Jurídicos de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática Relacionados: e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. El artículo 331 de la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. De acuerdo con los artículos 332 y 333 de la Constitución de la República, el Estado está facultado para dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, teniendo por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidas en la Constitución. De acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional El artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC), inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores productivos y de vivienda. En BANHPROVI se constituyó el Fondo de Inversiones BCH- BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y sectores productivos con un capital de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00), y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha implementado medidas temporales de alivio a favor de los deudores afectados por la reciente tormenta tropical SARA, según informes de la CNBS beneficiando potencialmente a 40,000 personas naturales que financiaron sus viviendas con el sector bancario; 46,000 deudores del sector comercial; 63,000 deudores del sector agropecuario; y, 120,000 micro y pequeños empresarios. Los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 40-2024 DEL 19 DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar MEDIDAS (Español) EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN. _ 6 Artículos. Pp A.1-8A Términos Notas PDF No. Hn 2412202401 Título: CONDECORACIÓN MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” ú GLIN ID Número de 017-2024 Documento: Clase de ACUERDO C. G. Fecha de Emisión: | 30 octubre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,723 Fecha de | 24 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) Jurídicos establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General Relacionados: del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a la Ley. La Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero, establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante General o autoridad competente. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201, establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créan se las Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y Extranjeros, titulares o presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. El Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 1) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. Sumario (English) Sumario ACUERDO C. G. 017-2024 DEL 30 OCTUBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, OTORGAR la condecoración Medalla (Español) “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América, General LAURA J. RICHARDSON. 2 Artículos. Pp A.1 -4A Términos Notas PDF No. Hn 3112202401 Título: RATIFICACIÓN Nú d GLIN ID mero de 105-2024 Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 27 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,728 Fecha de | 31 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado Jurídicos de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática Relacionados: e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, asimismo, en su
Articulo 61
establece la obligatoriedad para el Estado de Honduras, de garantizar la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y la propiedad. El Artículo 62 de la Constitución de la República: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático,” por lo que el Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en materia de seguridad reconociendo que el fin primordial es la seguridad de todos los hondureños. Las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco de los Decretos Ejecutivos número: PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33- 2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24- 2024 y PCM 30-2024, han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, reduciendo la tasa de homicidios, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que es necesario continuar tomando las medidas necesarias en los distintos municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como para facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. El Artículo 187 de la Constitución de la República el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, mediante un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se reconoce la posibilidad para un Estado Parte de suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos, siempre que concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, por lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas. Sumario (English) Sumario DECRETO 105-2024 DEL 27 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Ratificar en todas y cada una de sus partes el (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2024 seguridad, el orden y la paz del país. 2 Artículos. Pp A.l -— A. 15 Términos Notas PDF No. Hn 3112202402 Título: MODIFICACIÓN Número de 106-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 27 noviembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,728 Fecha de | 31 diciembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Artículo 31 de la Constitución de la República, el Estado de Jurídicos Honduras reconoce que: “Los extranjeros gozan de los mismos Relacionados: derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes...”. El Artículo 35 de la Constitución de la República establece que “La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros”. La Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable...”. La Constitución de la República en el penúltimo párrafo del Artículo 60 declara punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. El Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad. El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018, proclama que: “Los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos”. La migración a nivel mundial se ha incrementado considerablemente, el flujo de inmigrantes en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país ha desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de migrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados, infringiendo la legislación nacional. Los flujos migratorios irregulares, donde han sido beneficiados en el año 2022 la cantidad de 121,506 migrantes en estado de vulnerabilidad. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 106-2024 DEL 27 NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Reformar el Artículo 1-B del Decreto Legislativo No.42-2022, de fecha 10 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Julio de 2022, reformado mediante los siguientes: Decreto Legislativo No.79-2022, del 3 de Agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Agosto de 2022; Decreto Legislativo No.137- 2022, del 24 de Noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Noviembre de 2022; Decreto Legislativo 39-2023, del 10 de Junio de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Junio del 2023 y mediante Decreto Legislativo No.6-2024 del 30 de Enero de 2024. 2 Artículos. Pp A.15 — A. 19 Términos Notas MES DE DICIEMBRE DEL 2024