Decreto Legislativo No. 6-2024 — Reforma a Decreto Legislativo sobre Amnistía Migratoria - Extensión hasta 31 de diciembre de 2024
Resumen
Esta ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la amnistía migratoria que permite a extranjeros en situación vulnerable entrar por puertos no habilitados sin pagar multas. Beneficia a migrantes en flujos mixtos que necesitan regularizar su situación, facilitando su acceso a documentación legal en Honduras.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la República reconoce que: “Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las Leyes”.
- 2.Que el Artículo 35 de la Constitución de la República establece que; “La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros”.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 4.Que la Constitución de la República en el párrafo tercero del Artículo 60 declara punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
- 5.Que el Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad.
- 6.Que el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018, proclama que: “Los Estados se comprometen examinar las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos”.
- 7.Que la migración a nivel mundial se ha incrementado considerablemente; el flujo de inmigrantes en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país, ha desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de inmigrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados, infringiendo la Legislación Nacional.
- 8.Que en virtud del aumento de los flujos migratorios irregulares, donde han sido beneficiados en el año 2022, la cantidad de 121,506 migrantes en estado de vulnerabilidad, cifra que ascendió a 440,203 a finales de octubre de 2023, por lo que desde la implementación de la amnistía migratoria, más de 561,709 migrantes han sido asistidos en Honduras. En particular, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, se atendió un promedio mensual de 85,252 migrantes, resaltando la necesidad de extender la suspensión de la sanción administrativa prescrita en el Artículo 104 numeral 1) de la Ley de Migración y Extranjería, contenida en el Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre del 2003, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Marzo de 2004 y derivada de la infracción enmarcada en el Artículo 101 numeral 5), del mismo cuerpo legal, consistente en “entrar o salir al país sin realizar el control migratorio por puerto habilitado para ello”.
- 9.Que el Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre del 2003, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo de 2004, en su Artículo 109 establece que: “Cuando las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí -- 18 of 20 -- o a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria”.
- 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 1 y 1-B del Decreto Legislativo No. 42-2022 del 10 de mayo de 2022; publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Julio de 2022, reformado mediante los siguientes: Decreto Legislativo No.79-2022 del 3 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de agosto de 2022; Decreto Legislativo No.137-2022 del 24 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2022; y, mediante Decreto Legislativo No.39-2023 del 10 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de junio del 2023, el cual en adelante deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar Amnistía Migratoria a las personas migrantes en situación de irregularidad, que consiste en eximir del cobro del pago de la sanción administrativa establecida en el Artículo 104 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, derivada de la infracción consistente en la entrada o salida al país sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello, que se contempla en el Artículo 101 numeral 5) de la precitada Ley, a las y los extranjeros que ingresen por puerto fronterizo no habilitado para ello o sin realizar el control migratorio. Este beneficio únicamente aplica a las personas que forman parte de los flujos migratorios mixtos en estado de vulnerabilidad”. “ARTÍCULO 1-B.- El presente Decreto beneficia a los extranjeros o personas que formen parte de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad hasta el 31 de diciembre del año 2024”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro. -- 19 of 20 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 20 of 20 --