Decreto Legislativo No. 5-2024 — Amnistía Tributaria Municipal
Resumen
Esta ley perdona los intereses, multas y recargos acumulados hasta el 1 de diciembre de 2023 en impuestos municipales para personas y empresas que paguen en municipalidades del país hasta el 31 de junio de 2024. Beneficia a deudores tributarios permitiéndoles pagar solo la deuda principal en cuotas (máximo 1 año) y opcionalmente recibir descuentos de hasta el 20%, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales locales.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 3.Que el pago de los impuestos y tasas municipales debe de cumplirse por los obligados tributarios que se encuentre en el territorio nacional, siendo las municipalidades, el ente rector responsable de la recaudación de tales impuestos y tasas municipales.
- 4.Que los tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtención de éstos, los cuales deben apegarse a la realidad económica del país.
- 5.Que el Código Tributario vigente contenido en el Decreto No.170-2016 del 15 de Diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 28 de Diciembre del 2016 en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio.
- 6.Que existen saldos con órganos de la administración pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses, multas y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías tributarias
- 7.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
A M N I S T Í A T R I B U T A R I A MUNICIPAL. Se concede el beneficio de amnistía en todas las municipalidades del país hasta el 31 de Junio del 2024, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora en vía administrativa o judicial inclusive las que se encuentran fijadas mediante acuerdos de pagos en vía administrativa, -- 16 of 20 -- en el período de vigencia del presente Decreto, a petición de parte, que esté acumulada al 1 de Diciembre del año 2023, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la obligación principal, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente. La presente amnistía no comprende el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales así como de los intereses por mora, multas, cargos y recargos que se generen como consecuencia de los mismos, en fecha posterior al 1 de Diciembre del año 2023.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta días del mes de Enero de dos mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 17 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 6-2024