VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 63-2023 | 16 de abril de 2001 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 63-2023 — Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras

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Resumen

Este decreto autoriza al Congreso Nacional a ascender a 143 oficiales de las Fuerzas Armadas a diversos grados militares (Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en leyes y reglamentos militares. Afecta directamente a los militares ascendidos y fortalece la cadena de mando de las instituciones armadas del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 205Atribución 24), establece como potestad del Congreso Nacional: “Conferir los Grados de Mayor a General de División a Propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, manda que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los ascensos desde Mayor a General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”.
  3. 3.Que el Decreto No. 39-2001 del 16 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Octubre de 2001 contentivo de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  4. 4.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 establece “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y Directiva respectiva”.
  5. 5.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “f) Ascenso al Grado de Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el Grado de Teniente Coronel; 2) Haberse desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Comandante o Sub-Comandante de Unidad; b) Director o Sub- Director o Jefe de Departamento de un Centro de Estudios de Formación o de Capacitación de Organismo o Dependencia; c) Jefe de Sección/Departamento de un Estado Mayor de Brigada, Fuerza o Estado Mayor Conjunto; y, d) Agregado de Defensa Militar. 3) Haber demostrado condiciones de eficiencia y responsabilidad en los cargos desempeñados”.
  6. 6.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “e) Ascenso al Grado de Teniente Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el Grado de Mayor o su equivalente; 2) Haber aprobado el trabajo de investigación, monografía y/o tesis, asignado por el Estado Mayor Conjunto, ante una Terna Examinadora nombrada para tal fin; 3) Haber aprobado el Curso de Comando y Estado Mayor; y, 4) Haber -- 6 of 20 -- prestado el cincuenta por ciento (50%) de su tiempo de servicio en el grado ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”.
  7. 7.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “d) Ascenso al Grado de Mayor o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el Grado de Capitán o su equivalente; 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado; 3) Haber aprobado el Curso de capacitación, correspondiente a su grado; y, 4) Haber prestado el setenta y cinco (75%) de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”.
  8. 8.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 11 literales a) y b) establecen: “SON REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES GENERALES: a) Ascenso al Grado de General de Brigada/Contra Almirante: 1) Ostentar el Grado de Coronel o su equivalente; 2) Sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Haber sido y ser un ejemplo digno de imitar dentro de las Fuerzas Armadas; 4) De reconocida trayectoria de honorabilidad y honestidad; 5) Poseer Título Universitario; 6) Haberse desempeñado ininterrumpidamente por lo menos un (1) año en los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; e) Comandante General de las Fuerzas; f) Director de Estado Mayor de Coordinación; g) Comandante del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; h) Jefe del Estado Mayor Presidencial; i) Rector de la Universidad de Defensa de Honduras; j) Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas; k) Gerente del Instituto de Previsión Militar; l) Rector del Colegio de Defensa Nacional; m) Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor; n) Jefe de Estado Mayor de Fuerza; o) Comandante de Gran Unidad. 7) Al momento de la propuesta estar desempeñándose en cualquiera de los cargos nominados en el numeral anterior, desde el inciso a) hasta el inciso j). b) Ascenso al Grado de General de División/Vicealmirante: 1) Haber ostentado el Grado de General de Brigada/Contra Almirante como mínimo por un (1) año; 2) Haber demostrado sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Estar desempeñándose en cualquiera de los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; y, e) Comandante General de Fuerza”.
  9. 9.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 25 de Octubre del año 2023, mediante Acta Especial No. 006-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso en los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel o su equivalente de las Armas seleccionados, Cuerpos y Servicios a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras seleccionados, -- 7 of 20 -- en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes.
  10. 10.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada los días 14 y 15 de Diciembre del año 2023, mediante Acta Especial No. 012-2023 y No. 013-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso al Grado de General de División o su equivalente a un (1) General de Brigada y a cinco (5) Coroneles de las Armas seleccionados, a Generales de Brigadas o su equivalente, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

ASCENDER al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a cincuenta y tres (53) señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: -- 8 of 20 -- -- 9 of 20 --

Articulo 2

ASCENDER al Grado de Mayor en el Arma de Aviación y del Servicio de Sanidad a tres (3) Oficiales con el Grado de Capitán del Arma de Aviación y del Servicio de Sanidad, que se nominan en estricto orden de precedencia: 1. CAPITÁN DE AVIACIÓN E D Y J O N A T A N L A G O S SIERRA; 2. C A P I T Á N D E S A N I D A D MEYLAN ONDINA MONTER- ROSO PEÑA; y, 3. C A P I T Á N D E S A N I D A D M E R C Y A L E J A N D R A ORELLANA AVILA.

Articulo 3

ASCENDER al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (01) señor Oficial con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. CAPITÁN DE INFANTERÍA DANI MAURICIO LÓPEZ.

Articulo 4

ASCENDER al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. CAPITÁN DE SEGURIDAD DE INSTALACIÓN AÉREAS MANUEL DE JESUS EUCEDA ARGUETA.

Articulo 5

ASCENDER al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y -- 10 of 20 -- Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. CAPITÁN DE INFANTERÍA Y O N I S R O N E Y R A M O S MEJÍA.

Articulo 6

ASCENDER al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a dos (2) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. M A Y O R D E A V I A C I Ó N DEMA NUBIA PATRICIA ANDRADE PAZZETTY; y, 2. M A Y O R D E A V I A C I Ó N DEMA MARVIN LEONARDO MALDONADO MELÉNDEZ.

Articulo 7

ASCENDER al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. MAYOR DE INFANTERÍA MILTON MAGDIEL ESPINOZA FONSECA.

Articulo 8

ASCENDER al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a cincuenta y tres (53) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: -- 11 of 20 -- -- 12 of 20 --

Articulo 9

ASCENDER al Grado de Capitán de Navío o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán de Fragata o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. CAPITÁN DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL SAÚL ANIBAL ALCERRO ORDÓÑEZ DEMN.

Articulo 10

ASCENDER al Grado de Capitán de Navío o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán de Fragata o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1. CAPITÁN DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL G I L B E R T O M O R A L E S RAMOS DEMN.

Articulo 11

ASCENDER al Grado de Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a veintiséis (26) señores Oficiales con el Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nominan en estricto orden de precedencia: -- 13 of 20 --

Articulo 12

ASCENDER al Grado de General de División o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de General de Brigada o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios; y al Grado de General de Brigada o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a cinco (5) señores Oficiales con el Grado de Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios que se nomina en estricto orden de precedencia: -- 14 of 20 --

Articulo 13

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 de enero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 15 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 5-2024

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