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Decreto No. 59-2023 | 15 de enero de 2007 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,460

Decreto Legislativo No. 59-2023 — Reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados - Categoría de Cuarta Edad

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Resumen

Esta ley crea la categoría de "Cuarta Edad" para personas mayores de 80 años y les otorga descuentos especiales en transporte (35%), alimentos (35%), medicinas (40%), entretenimiento (60%) y otros servicios. El Estado debe emitir un carné de identificación y divulgar estos derechos para garantizar que los adultos mayores de 80 años accedan a estos beneficios en todo el país.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Los ancianos merecen la protección especial del Estado”.
  2. 2.Que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos contempla en su Artículo 24 que “Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección ante la Ley”.
  3. 3.Que conforme al Artículo 1 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados tiene la finalidad de fomentar y tutelar el desarrollo integral del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos.
  4. 4.Que el no reconocimiento del derecho de la Cuarta Edad como de otros derechos, es tema recurrente en Honduras, siendo deber del Estado proporcionar los mecanismos adecuados para contrarrestar, promover y garantizar una vida de calidad.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición los artículos 3 y 30 del Decreto No.199-2006, de fecha 15 de Enero de 2007, contentivo de la LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del 2007, bajo la -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Edición No. 31,361, los cuales en adelante deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: A D U LTO M AY O R Y / O D E L A TERCERA EDAD… ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD: Se refiere a la persona que haya cumplido ochenta (80) años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia. ADULTO MAYOR INDIGENTE… ATENCIÓN INTEGRAL… ASILOS… BENEFICIARIOS: Los Hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros residentes en el país mayores de sesenta (60) años al igual que los jubilados que cumplan con la edad sin importar su condición o situación que les haya sido conferida o determinada por los institutos de previsión social públicas o privados del país. También serán beneficiarios por esta Ley los Hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros residentes en el país, mayores de ochenta (80) años y al igual que los jubilados de ochenta (80) años en adelante sin importar su condición o situación que les haya sido conferida o determinada por los institutos de previsión social públicas o privados del país. C E N T R O G E R O N T O L Ó G I C O ABIERTO… GERONTOLOGÍA… GERIATRÍA… INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL JUBILADO… VEJEZ…” “ARTÍCULO 30.- DESCUENTOS GENERALES. -- 2 of 20 -- Los adultos mayores de la tercera edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos siguientes: 1) Cincuenta por ciento… 2) Veinticinco por ciento… 3) Descuentos sobre las… 4) Descuentos del veinticinco… 5) Descuentos del veinte… 6) Descuento del veinticinco… 7) Descuento del Veinticinco… 8) Descuento del treinta … 9) Descuento del treinta… 10) Descuento del veinticinco… 11) Descuento del veinticinco… 12) Descuento del treinta… 13) Descuento de dos…;y, 14) Cualquiera que fuere… Los adultos mayores de la cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados gozarán de los descuentos siguientes: 1) Treinta y cinco por ciento (35%) de descuento en cualquier pasaje aéreo, marítimo o terrestre, nacional e internacional, sean éstas empresas públicas o privadas que operen en el territorio nacional; 2) Descuentos del treinta y cinco por ciento (35%) en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterías; 3) Descuento del treinta por ciento (30%) en facturas por servicios de salud brindados en hospitales y clínicas privadas; 4) Descuento del cuarenta por ciento (40%) por la compra de medicamentos y material quirúrgico en las farmacias y droguerías; 5) Descuento del treinta por ciento (30%) de los honorarios que se causen por consultas médicas de medicina general y del treinta y cinco por ciento (35%) de los honorarios causados por consulta médica especializada; 6) Descuento del cuarenta por ciento (40%) por cada intervención quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología, incluida la compra de lentes y aros, servicios de cardiología y de laboratorio; 7) Descuento del cuarenta por ciento (40%) por el uso de servicio radiológico y de toda clase de pruebas y exámenes de medicina computarizada; 8)Descuento del cuarenta por ciento (40%) por la compra de todo tipo de insumos médicos, así como silla -- 3 of 20 -- de ruedas, camas ortopédicas, semi ortopédicas y hospitalarias; así como materiales de neurocirugía; 9) Sesenta por ciento (60%), de descuento del valor de los precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreación y entretenimiento, tales como: Cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, conciertos, y cualquier espectáculo público o privado; 10) Descuentos del treinta y cinco por ciento (35%), hecho a los familiares responsables del beneficiario fallecido, por el uso de las salas funerarias, compra de cajas mortuorias y lotes en cementerios; 11) Descuento del treinta por ciento (30%), por servicios de notariado, servicios técnicos y profesionales de ingeniería, arquitectura y otros; 12) Descuento de dos (2), puntos porcentuales en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda, para uso de titular de derecho y su familia, exceptuándose los sistemas de previsión social o sujetos a tasas preferenciales decretados por leyes especiales; y, 13) Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de empresas o establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alojamiento en la forma siguiente: a) De treinta y cinco por ciento (35%), durante los días de lunes a viernes; y, b) De veinticinco por ciento (25%), durante los días sábados y domingos”.

Articulo 2

Para garantizar el cumplimiento de la presente Ley se debe adoptar las medidas siguientes: 1) La presente Ley debe de estar colocada de manera visible en todos los comercios y establecimientos del país sin importar su rubro; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, debe emitir un carné a las personas comprendidas en la categoría de Cuarta Edad para efecto de identificación, sin embargo la acreditación de la cuarta edad será con la sola presentación del Documento Nacional de Identificación (DNI); -- 4 of 20 -- 3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección competente realizará la divulgación de la presente Ley a través de boletines, trifolios, panfletos u otros mate- riales individuales, audiovisuales.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, queda facultada para desarrollar e implementar políticas públicas destinadas a la provisión de atención médica altamente especializada, dirigida exclusivamente hacia el bienestar y cuidado de los adultos mayores en la categoría de la cuarta edad.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintidós días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 5 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 63-2023

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