VigenteCategoria: Tributario
1 de julio de 2024 | Poder Judicial

Reglamento — Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No.62-2023 sobre ejecución presupuestaria y gestión de fondos

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Resumen

Este reglamento ejecuta cómo el Estado debe gastar 950 millones de lempiras en infraestructura menor, obras sociales y becas en comunidades durante 2024. Establece que siete instituciones públicas (FHIS, SIT, SEDESOL, entre otras) recepcionen solicitudes, las evalúen y ejecuten los proyectos de forma transparente, reportando mensualmente y publicando la información en portales públicos de acceso ciudadano.

Articulos

Articulo 59

El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 315 del Decreto Legislativo No.62-2023. Asimismo, para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 de la tabla del referido artículo, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 60

Las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos; y, en vista de que el 30 de junio referido en el artículo 323 del Decreto Legislativo No.62-2023 es inhábil, se deberá presentar en forma digital a más tardar el 1 de julio de 2024 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales.

Articulo 61

Para el cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 338

del Decreto Legislativo No.62-2023, que autoriza una asignación de hasta NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas de agua, cajas rurales, entre otros, así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos; fondos que deberán ser ejecutados durante el presente ejercicio fiscal. Cada institución responsable de la ejecución de los fondos reportará mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente. La ejecución de los fondos antes descritos es responsabilidad de la institución ejecutora del gasto y deberán darle cumplimiento a la Ley de Contratación del Estado, las disposiciones, el presente Reglamento y demás normativa legal vigente.

Articulo 62

El Procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad 012. -- 26 of 28 -- Las instituciones antes referidas, que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la denominación “Gerencia para desarrollo de Proyectos autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62-2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las Instituciones Ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las instituciones ejecutoras: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a) Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso; el formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las instituciones ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el artículo 68 del presente Reglamento. b) FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c) Ficha de Identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y becas. La ficha será proporcionada a las instituciones ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Articulo 230

del Decreto Legislativo No.62-2023. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas durante el ejercicio fiscal 2024. 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la institución ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.62- 2023 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN. Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente. -- 27 of 28 --

Articulo 63

Para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023, se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: Infraestructura menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. 2. Agua y Saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura Social: Reparaciones menores en centros de salud, escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. Obras sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de Economía Rural: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministros de sistema de riego para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayuda social al adulto mayor, madres adolescentes en condición de pobreza y personas con discapacidad, apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos. Las obras, rubros y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiados con los recursos asignados en el artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023.

Articulo 64

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 28 of 28 --

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