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23 de noviembre de 2017Vigente

Reglamento — REGLAMENTO PARA REGISTRO Y EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD EN LAS ELECCIONES GENERALES 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Publicación: 23 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,499

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto, regular la implementación del ejercicio del sufragio en el lugar de la residencia de electores con discapacidad para las Elecciones Generales 2017 y la integración, facultades y funcionamiento de las Mesas Electorales Receptoras (MER) necesarias para tal propósito, así como el mecanismo del sufragio para dichos electores.

Articulo 2.-

Para el ejercicio del sufragio en el lugar de la residencia de los electores con discapacidad, se integrarán una Mesa Electoral Receptora, para el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3.-

Los electores incluidos en el registro correspondiente, serán aquellos afectados por discapacidad física severa pero con capacidad intelectual para el ejercicio del sufragio y que por su condición no pueden movilizarse al centro de votación que les corresponde.

Articulo 4.-

El Tribunal Supremo Electoral considerará como sujetos para ejercer el sufragio en el lugar de su residencia, a las personas con discapacidad física severa, que les impida movilizarse hasta el centro de votación correspondiente y con capacidad intelectual para el ejercicio del sufragio.

Articulo 5.-

El Tribunal Supremo Electoral solicitará a la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión social y a las Federaciones de y para Personas con Discapacidad, la base de datos de las personas con discapacidad física severa que por su condición no puedan movilizarse a los centros de votación. U D I-D EG T-U N AH Los ciudadanos que se encuentren en dichos listados, podrán optar mediante manifestación por escrito a ejercer el sufragio en el lugar de su residencia, formando parte del registro electoral que para tal efecto elaborará el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 6.-

Previo a la inscripción en el Registro de Electores para el ejercicio del sufragio en su residencia, el Tribunal Supremo Electoral, procederá a: Seleccionar en coordinación con las Federaciones de a) y para Personas con Discapacidad a los beneficiarios tomado como punto de partida la base de datos de la Dirección de discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y las Federaciones. Realizar visitas de c b) ampo, para obtener la aceptación por parte del beneficiario y cuando se requiera el de la familia. Elaborar la hoja de ruta. c) Elaborar el Censo Definitivo, con los datos de los d) electores/ras con discapacidad, que participarán en el proceso. Estampar un sello que diga “Sufragio en el lugar de e) residencia” en los cuadernos de votación de la Mesa Electoral Receptora donde les correspondía votar antes de su inscripción en el registro de electores de personas con discapacidad.

Articulo 7.-

El Tribunal Supremo Electoral elaborará las fichas de registro electoral en la que constará la expresión de voluntad del elector(a) con discapacidad de aceptación de la modalidad para el ejercicio del sufragio en dos originales de los cuales uno corresponderá al registro del Tribunal Supremo Electoral y otro al elector.

Articulo 8.-

El Tribunal Supremo Electoral nombrará una comisión de funcionarios para la coordinación de las actividades necesarias, para asegurar la ejecución del sufragio en lugar de residencia de las personas con discapacidad, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y la libertad política de los beneficiarios.

Articulo 9.-

Las Mesas Electorales Receptoras estarán integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por ciudadanos propuestos por los partidos políticos y nombrados por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 10.-

La Mesa Electoral Receptor se instalará en las oficinas del Tribunal Supremo Electoral, ubicadas en el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), a las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día 26 de noviembre de 2017, de conformidad a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el Instructivo aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. La Mesa Electoral Receptora, una vez instalada, se trasladará hasta la residencia de los electores inscritos en el Registro U D I-D EG T-U N AH Electoral de Personas con Discapacidad, beneficiarios del ejercicio del sufragio en el lugar de su residencia. El transporte de la maleta electoral se realizará bajo la custodia y vigilancia de las Fuerzas Armadas.

Articulo 11.-

Los Miembros de las Mesas Electorales Receptoras podrán ser acompañados por representantes de la Fiscalía, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) y Cruz Roja Nacional.

Articulo 12.-

Para ejercer su derecho al voto, las electoras o electores registrados con base en el procedimiento establecido, se observará lo prescrito en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el instructivo de Mesas Electorales Receptoras aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 13.-

Finalizado el recorrido, los miembros de la Mesa Electoral Receptora retornará al Tribunal Supremo Electoral ubicado en las instalaciones del INFOP, procediendo a ejercer el sufragio en la misma y acto seguido iniciarán el escrutinio como corresponde, levantando las actas de cierre respectivas, entregando certificación de los resultados a los Partidos Políticos, según lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Las actas de cierre serán procesadas por el Centro de Procesamiento de Documentos Electorales e incorporadas para su cómputo en el escrutinio general definitivo que practique el Tribunal Supremo Electoral. DISPOSICIÓN FINAL.

Articulo 14.-

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, por parte del Pleno del Tribunal Supremo Electoral y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017). DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH