Decreto Legislativo No. 69-2017 — Ley de la Carrera Policial
Articulos
Articulo 1
oBJeTo de La LeY. La presente Ley tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del recurso humano de la Policía Nacional, a fin de regular la Carrera del Servicio Policial y la relación de servicio público institucional de sus integrantes para cumplir los objetivos de la seguridad de todos los ciudadanos y sus bienes, que es de seguridad nacional, interés público y convivencia comunitaria con protección a los derechos humanos.
Articulo 2
creacIÓN de La carrera PoLIcIaL. Créase la Carrera Policial como el Sistema Integral de administración y profesionalización de los recursos humanos basados en los principios de eficiencia de la organización, de igualdad de oportunidades, equidad -- 1 of 39 -- a. para el ingreso, estabilidad y permanencia, que permitan el funcionamiento eficiente de una policía con filosofía comunitaria y respeto de los Derechos Humanos. La Carrera Policial regula la administración del personal del servicio policial, cuyo ingreso se haya realizado cumpliendo con las condiciones previstas en esta Ley y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante el cual se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y trámites de personal de servicio policial como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos, promociones de grado, evaluación, certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos, vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, separación, retiro, jubilación, reingreso, reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal y otros sobre la materia. Todo lo relacionado con la administración del Personal de la Carrera Policial, está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional.
Articulo 3
NaTuraLeZa deL SerVIcIo de La PoLIcÍa NacIoNaL. La naturaleza del servicio de la Policía Nacional es comunitaria, fundada en la participación ciudadana, la solidaridad y el reconocimiento de la necesidad de interactuar con la comunidad en las áreas que en ejecución de sus funciones lo permitan. Debe tener énfasis en la participación ciudadana en todas las esferas de su gestión, con especial atención a la prevención, control y persecución del delito, así como en el control social de su gestión. La implementación de este régimen debe ser de manera gradual, atendiendo a las necesidades de la población y tomando en consideración las diferencias y particularidades existentes en las distintas regiones del país. El Reglamento respectivo se debe encargar de diseñar de manera progresiva los programas y estrategia necesarios para desarrollarla. El carácter del Servicio de la Policía Nacional es exclusivamente civil. Tal circunstancia se manifiesta en cada una de las esferas de su actuación, incluyendo su estructura orgánica, mando, dirección, formación personal y entrenamiento profesional, programas, estrategias, y dotación de equipamiento.
Articulo 4
ParTIcIPacIÓN cIudadaNa Y La VeedurÍa SocIaL. La Policía Nacional debe prestar atención a las recomendaciones de la comunidad, organizaciones comunitarias y otras entidades sociales, para el control y mejoramiento del servicio de policía. Adicionalmente a los controles establecidos en la legislación nacional, referente a la lucha contra la corrupción y la impunidad, la Policía Nacional debe estar sometida al control social representado por la comunidad organizada, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Ese control social está dirigido a velar por la lucha contra la impunidad, el abuso de poder, el abuso de la fuerza o sobre situaciones de similar naturaleza. La veeduría social igualmente debe velar por la promoción de buenas prácticas policiales, la necesidad de revisión de las auditorías y rendición de cuentas y el seguimiento de los procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten los derechos fundamentales de las personas. Bajo ninguna circunstancia el control social debe implicar la interferencia sobre los conceptos y actividades estrictamente profesionales, relativos al servicio policial, a las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o de la Policía Nacional, así como de cualquier otra institución afín.
Articulo 5
M I e M B r o S d e L a c a r r e r a PoLIcIaL. Son miembros de la Carrera Policial, todo el -- 2 of 39 -- a. personal de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título en estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuentan con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación.
Articulo 6
INTeGracIÓN deL aLTo MaNdo de La PoLIcIa NacIoNaL: El Alto Mando de la Policía Nacional está sometido a la autoridad civil y estará integrado por: 1) El Presidente de la República; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, 3) El Director General de la Policía Nacional.
Articulo 7
PrINcIPIoS. La Policía Nacional debe actuar de acuerdo a los principios siguientes: 1) apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como se establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República; 2) continuidad: Es la secuencia ininterrumpida de los servicios que deben prestar los miembros de la Carrera Policial a la población, así como la estabilidad de los mismos, fortaleciendo el sentido de entrega institucional; 3) disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional constituye el pilar fundamental en que descansa la institución; 4) Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; 5) equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminaciones de ninguna naturaleza; 6) Igualdad: Es la condición en la que se considera a todos los miembros de la Policía Nacional iguales ante la Ley, con los mismos deberes, derechos y obligaciones; 7) Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole; 8) Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos; 9) Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento jurídico nacional; 10) Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento mantener el prestigio de la institución; 11) Sentido Patriótico y cívico: Es el sentido de identidad, pertenencia y amor a la patria que se refleja en las pautas de comportamiento social que permiten convivir en -- 3 of 39 -- a. colectividad, respetando al prójimo, entorno natural y social, medio ambiente, la educación, cortesía, trabajo honesto y contribución al bien común; 12) Servicio comunitario: Enfocar sus actuaciones en las competencias fundamentales del campo de la seguridad comunitaria; 13) Solidaridad: Es la adhesión total de los miembros del cuerpo policial para el eficiente cumplimiento de sus funciones, al servicio de la población; Subordinación 14) : Es la continuada dependencia del miembro policial que faculta al mando superior en función del grado y cargo a exigirle el cumplimiento de órdenes e instrucciones en cualquier momento, conforme las leyes, reglamentos, manuales e instructivos; y, unidad de Mando 15) : La acción que permite la coherencia y cohesión institucional, mediante la dirección de una voluntad unificada en la ejecución de las órdenes emanadas de la autoridad competente. caPÍTuLo II deFINIcIoNeS
Articulo 8
deFINIcIoNeS. Para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley se definen los conceptos básicos siguientes: aBaNdoNo de carGo o de SerVIcIo: 1) Es la situación que aplica a un miembro de la Carrera Policial al ausentarse del cumplimiento de sus funciones, por un período mayor de tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en un período de treinta (30) días calendario, sin dar o tener noticia o información de su paradero o existencia; aBaNdoNo de deSTINo: 2) Es la situación que aplica a un miembro de la Carrera Policial que no se presenta al destino al cual fue asignado y sin dar o tener noticias o información de su paradero, o deja o se retira del mismo; auSeNTISMo: 3) Es la situación que aplica a un miembro de la Carrera Policial cuando reiteradamente se produce abandono o inasistencia injustificada al cumplimiento de sus deberes en la prestación del servicio asignado; acuerdo de NoMBraMIeNTo 4) : Es el acto jurídico administrativo que establece la fecha del inicio en la prestación del servicio activo de los miembros de la Carrera Policial; acuerdo de aSIGNacIÓN 5) de carGo: Es el acto jurídico administrativo que determina el cargo a desempeñar, sus responsabilidades y fecha de inicio de las funciones de los miembros de la Carrera Policial conforme los reglamentos, manuales e instructivos respectivos; a c u e r d o d e c a N c e L a c I Ó N d e 6) NoMBraMIeNTo: Es el acto jurídico administrativo que determina el cese en el servicio activo de los miembros de la Carrera Policial; acuerdo de TraSLado de carGo 7) : Es el acto jurídico administrativo que determina la asignación temporal o permanente a otro cargo, con las responsabilidades inherentes al mismo de naturaleza funcional o de destino conforme la estructura organizacional de la Policía Nacional; -- 4 of 39 -- a. acToS deL SerVIcIo 8) : Lo constituyen todas las actividades administrativas y operativas de la función policial debidamente acreditadas, así como todas aquellas actividades desempeñadas por el personal técnico y auxiliar; adScrIToS 9) : Es el miembro de la Policía Nacional a quién se le asigna temporalmente funciones de carácter oficial dentro o fuera del territorio nacional incorporado durante este término a la Dirección General de la Policía Nacional, conservando todos sus derechos derivados de la Carrera Regular; aNTIGÜedad 10) : Es el tiempo acumulado por los miembros de la Carrera Policial a partir de su ingreso al servicio, lo que determina el orden de precedencia y orden de mérito en las promociones para efectos de ascenso, nombramientos, cursos, retiros y otros beneficios que conforme a Ley corresponden; aSceNSo 11) : Es la promoción al grado jerárquico inmediato superior de los miembros de la policía nacional, cumplidos los requisitos de idoneidad, méritos, precedencia, antigüedad, establecidos en el manual respectivo; aSIGNacIÓN 12) : Es el destino para la prestación del servicio que se le determina a los miembros de la Policía Nacional, conforme al acuerdo de nombramiento o traslado; aSPIraNTe: 13) Es el ciudadano hondureño que ingresa a los centros de formación policial para incorporarse como miembro de la Carrera Policial en sus diferentes categorías; 14) auXILIo de ceSaNTÍa: Es la indemnización que la institución debe pagar en dinero al miembro de la Carrera Policial cuando el despido es calificado judicialmente como injustificado o en los casos de retiro por mutuo acuerdo o por reestructuración técnico administrativa o presupuestaria; 15) Beca: Es el apoyo económico en dinero o en especie, total o parcial que se le otorga en base a méritos, por la institución a los miembros de la Policía Nacional, para fortalecer sus capacidades profesionales a través de la capacitación, educación y/o adiestramiento en materias inherentes a la actividad policial; 16) cadeNa de MaNdo: Es el despliegue de autoridad a través de la estructura jerárquica establecida dentro de la institución policial, para el logro de los objetivos administrativos, operacionales y estratégicos en el marco de la disciplina policial; 17) carrera reGuLar: Sistema mediante el cual se selecciona, incorpora, capacita, evalúa, promociona y cancela a los miembros de la carrera policial egresados de los centros de formación policial, con formación para la prestación de servicios policiales operativos; 18) carrera de LoS SerVIcIoS: Sistema mediante el cual se selecciona, incorpora, capacita, evalúa, promociona y cancela a los miembros de la Carrera Policial acreditados como técnicos o especialistas en determinada materia, egresados de centros de estudios superiores acreditados, incorporado a la Policía Nacional de Honduras atendiendo a requerimientos institucionales; -- 5 of 39 -- a. 19) carrera deL SerVIcIo auXILIar: Sistema mediante el cual se administra el proceso de selección, admisión, evaluación, formación, capacitación, promoción y cancelación de los auxiliares de la Policía Nacional que desarrollan actividades operativas técnico-administrativas; 20) cLaSIFIcacIÓN: Es el ordenamiento sistemático de los miembros de la Policía Nacional de acuerdo a las especialidades establecidas en la presente Ley y sus reglamentos; 21) eVaLuacIÓN deL deSeMPeÑo: Es el proceso continuo mediante el cual se mide la eficacia, eficiencia y rendimiento profesional de los miembros de la Carrera Policial en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; 22) FaLTaS: Son las infracciones de los deberes y obligaciones policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley y sus reglamentos; 23) FINaLIZacIÓN de La carrera PoLIcIaL: Es la finalización del proceso de la Carrera Policial por la ocurrencia de factores naturales previo análisis técnicos científicos o por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su finalización y con la protección del Estado conforme a las leyes especiales de protección social; 24) reeSTrucTuracIÓN: La reestructuración es una causa de orden técnico administrativo legal y presupuestaria ajena a la institución, que conduce al reordenamiento o reorganización de la estructura ya existente que requiera ser cambiada o alterada debido a circunstancias de interés público o seguridad nacional determinadas por el Alto Mando Policial, teniendo como consecuencias ya sea la cancelación de miembros de la Carrera Policial, cambios en el escalafón policial, puestos o cargos, a fin de generar mayor eficiencia en la prestación de los servicios de la seguridad ciudadana; 25) reTIro VoLuNTarIo: Es la resolución aprobatoria emitida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en forma directa o a propuesta del Director General de la Policía Nacional, para autorizar la solicitud de retiro del servicio activo de los miembros de la Carrera Policial, siempre y cuando no medien razones que afecten la seguridad nacional y/o la operatividad institucional; 26) reSerVa PoLIcIaL: Es la situación de los miembros de la Carrera Policial que han dejado de prestar sus servicios en condición de activo a la institución con trayectoria honrosa y expediente limpio, los que en un momento de apremio pueden ser convocados y movilizados de forma temporal al servicio activo de la Policía Nacional, en caso de emergencia nacional o conmoción interior; 27) SerVIcIo acTIVo: Es la condición del miembro de la Policía Nacional que se encuentra desarrollando sus actividades correspondientes dentro de la institución; 28) SuSPeNSIÓN deL carGo: Es el acto administrativo mediante el cual la institución suspende en sus funciones al personal activo de la Carrera Policial para ser investigado por faltas disciplinarias o actos ilícitos; y, 29) TerMINacIÓN de La carrera PoLIcIaL: Es la interrupción de la Carrera Policial por causas -- 6 of 39 -- a. imputables al miembro de la Carrera Policial, que provocan su terminación sin responsabilidad para el Estado. TÍTuLo II deBereS, oBLIGacIoNeS, derecHoS Y ProHIBIcIoNeS de LoS MIeMBroS de La PoLIcÍa NacIoNaL caPÍTuLo I deBereS Y oBLIGacIoNeS
Articulo 9
deBereS de LoS MIeMBroS de La PoLIcÍa NacIoNaL. Son deberes de los miembros de la Policía Nacional: Respet 1) ar y cumplir la Constitución de la República, Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras, leyes y reglamentos. Aceptar el nombramiento del cargo emanados de la 2) autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones legales; Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del 3) servicio para los que hayan sido nombrados por la autoridad competente, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éstos; Cumplir las órdenes e instrucciones que 4) impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le asignen, en interés del servicio a la nación, en el marco de la Ley y la Constitución de la República; Guardar la reserva y discreción necesaria sobre los 5) asuntos relacionados con su trabajo, preservando esta observancia dentro y fuera del servicio; Observar y mantener la debida consideración y respeto en 6) las relaciones con la comunidad y autoridades legalmente establecidas; Atender el llamado de la institución en situaciones de 7) emergencia o calamidad pública, cuando se encuentre fuera de servicio y enterado de cualquier emergencia actuar de oficio; Respetar y proteger 8) la persona humana, enaltecer su dignidad, defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna; Servir a la comunidad en la modalidad de una filosofía 9) de policía comunitaria incluyente en la prevención y persecución del delito de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en la presente Ley y sus reglamentos; Obedecer las órdenes de sus superiores sin dilación de 10) acuerdo a la presente Ley y proceder como lo indican los reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentos aprobados conforme a la misma; Cumplir con las actividades de capacitación y mejora 11) continua; Registrar su domicilio exacto, croquis de residencia, 12) número de teléfono fijo y celular, medios electrónicos, manteniendo la debida confidencialidad de la información a razón de su seguridad personal y familiar, en su expediente personal, así como la dirección exacta de un familiar cercano, número de teléfono fijo y/o celular, correo electrónico para su ubicación, cualquier cambio debe ser debidamente notificado y registrado; y, -- 7 of 39 -- a. Los demás establecidos en la Constitución de la 13) República, leyes, reglamentos, manuales, instructivos, circulares, otras disposiciones y resoluciones.
Articulo 10
oBLIGacIoNeS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. Son obligaciones de todos los miembros de la Carrera Policial, las siguientes: Cumplir y h 1) acer cumplir la Constitución de la República, Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras, leyes y reglamentos; Observar en todo momento el profesionalismo, la 2) doctrina y la ética, actuando de acuerdo con los principios y valores de jerarquía, subordinación, respeto, eficiencia y eficacia; Cooperar oportunamente con las autoridades y servidores 3) públicos en el ejercicio de sus funciones y en particular con los demás operadores de justicia durante la prevención, investigación y persecución de los delitos; Actuar de oficio, con diligencia, prontitud y eficiencia, 4) ante faltas y flagrantes infracciones de la Ley; Informar sin demora alguna, previo a iniciar los procesos 5) por los conductos regulares de la jerarquía, los hechos que puedan constituirse en faltas disciplinarias, ante la autoridad superior competente; Informar sin demora a su jefe inmediato, al Ministerio 6) Público y/o cualquier otra autoridad competente, la presunta comisión de delitos que tenga conocimiento para su debida investigación; Denunciar ante las autoridades competentes, las órdenes 7) ilegales que le impartan sus superiores sin que existan represarías contra el denunciante; Ejercer el mando de acuerdo a sus atribuciones para tomar 8) las acciones disciplinarias que para cada grado y cargo le otorgue la Ley; Impartir a sus sub 9) alternos órdenes enmarcadas dentro de las leyes y reglamentos; Acatar las órdenes y resoluciones legalmente emitidas 10) por las autoridades competentes; Registrar todas la novedades y anotaciones, asistencia 11) de personal, control de armas, equipos, vehículos, evidencias, reportes y denuncias, apoyos y emergencias diarias, en el orden cronológico correspondiente, indicando fecha, hora y responsable de turno, en todas las dependencias, postas y demás establecimientos en los que exista presencia policial, debiendo custodiarlo con la debida diligencia, las que a su vez en todos los turnos deben ser consignadas y reportadas de acuerdo a la cadena de mando; Proceder con absoluta imparcialidad y sin discriminación 12) alguna en el ejercicio de sus funciones; Realizar las detenciones, patrullajes, registros, retenes 13) y demás operaciones policiales de conformidad a la Ley, reglamentos, manuales, instructivos y circulares respectivas; Cumplir con los procedimientos, plazos y requerimientos 14) legales, para poner a la orden de la autoridad competente a los detenidos; -- 8 of 39 -- a. Salvaguardar la vida e integridad física, psíquica y moral 15) de las personas detenidas mientras se encuentren bajo su custodia, así como su honor y dignidad; Dar cuenta al Ministerio Público, familiares o 16) representantes legales, inmediatamente que una persona resultare herida o fallecida con motivo de una detención u operación policial; Preservar y mantener la cadena de custodia de los 17) indicios, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos, manuales, instructivos y circulares respectivas; Asistir a los cursos de formación, capacitación, 18) especialización y perfeccionamiento a que fuesen convocados; Someterse a las pruebas de evaluación de confianza y 19) todas aquellas que le sean requeridas; Acudir a los requerimientos realizados por las autoridades 20) competentes, para la práctica de diligencias judiciales, con el reconocimiento de los gastos en que incurra siempre que sean en actos del servicio; Utilizar de manera moderada y proporcional las armas y 21) la fuerza de conformidad a los manuales respectivos; Mantenerse a la disposición de la Policía Nacional las 22) veinticuatro (24) horas del día sin perjuicio del derecho de descanso; Desempeñar sus funciones con la dedicación, moralidad, 23) imparcialidad y eficiencia que éstas requieren; Realizar y mantener actualizada la declaración de 24) beneficiarios conforme a los formatos establecidos para tal efecto; Rendir anualmente la Declaración Jurada de Bienes 25) ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con copia a la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza y a la Dirección de Recursos Humanos según corresponda; Entregar sus armas y placa de identificación cuando los 26) miembros de la Carrera Policial no estén en actos de servicio dentro o fuera del país; Todo reposo por más de tres (3) días debe ser refrendado 27) por la autoridad previsional competente, conforme lo que se disponga en los reglamentos, manuales, instructivos y circulares correspondientes; y, Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. 28) caPÍTuLo II derecHoS
Articulo 11
derecHoS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. Son derechos de los miembros de la Carrera Policial los siguientes: A la estabilidad en el servicio, misma que sólo puede ser 1) infringida con arreglo a la normativa legal; Obtener el pago regular y completo de su remuneración, 2) desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado por acuerdo, por ascenso o asignación; -- 9 of 39 -- a. Al pago adicional por cargo en función del mismo, el cual 3) debe ser sujeto a la disponibilidad presupuestaria; Ascensos a cargos de superior jerarquía, a promociones al 4) grado inmediato superior, capacitación, reconocimientos y méritos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y Reglamento de Ascenso; Al uniforme, indumentaria, armamento y demás equipo 5) necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual debe ser provisto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Asistencia profesional para su defensa, cuando por actos 6) propios del servicio sean sometidos a proceso judicial, inclusive desde la denuncia, para lo cual se crea la Unidad de Servicios Legales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Viáticos para el cumplimiento de misiones de acuerdo a 7) lo establecido en la tabla de viáticos de la administración pública; La igualdad de oportunidades y a no ser víctimas de 8) discriminación por razones de género, raza, religión, condición social y otras que menoscaben su dignidad, sus derechos y libertades; Licencias remuneradas y no remuneradas conforme lo 9) disponga el reglamento respectivo; Recibir un trato justo y respetuoso en función de su grado, 10) cargo, categoría y en su condición de persona humana en aplicación a las leyes y reglamentos; Previsión social en los términos regulados en la presente Ley; 11) A la atención médica, servicios médicos especializados y 12) hospitalarios por parte del Estado, así como un programa de vivienda; Capacitación formal, capacitación operacional, 13) capacitación de autodesarrollo, especialización y perfeccionamiento profesional permanente de calidad, para su desempeño personal y colectivo de manera eficiente en la institución; Al autodesarrollo profesional en carreras liberales 14) de pre grado, grado y postgrado, relacionadas con el servicio policial, sin menoscabo al cumplimiento de sus obligaciones, facilitándole la reinserción al servicio una vez finalizada su Carrera Policial, siempre y cuando exista la necesidad dentro de la institución policial y haya causado baja en forma honrosa; Los dem 15) ás establecidos en la Constitución de la República y las Leyes. caPÍTuLo III ProHIBIcIoNeS
Articulo 12
ProHIBIcIoNeS a LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. Se prohíbe a los miembros de la Carrera Policial: Ausentarse del servicio o permanecer 1) fuera del mismo, sin permiso o causa justificada; Hacer uso de las armas o de la fuerza sin seguir las reglas 2) previstas para ello y sin que medie legítima defensa, tal -- 10 of 39 -- a. como lo establece la normativa que regule el uso gradual de la fuerza; No informar o hacerlo con retardo sobre hechos que por 3) razón del servicio deben conocer sus superiores; Discriminar por cualquier razón a sus subordinados o a 4) terceros en la prestación del servicio policial; Actuar sin la diligencia debida en la ejecución de los actos 5) del servicio policial o de las órdenes impartidas; Desempeñarse por un período mayor de dos (2) años como 6) oficiales de seguridad, escoltas, edecanes o asistentes de altos funcionarios del Estado o particulares; No ejercer disciplina en el personal bajo su mando o 7) asignarles tareas ajenas al servicio o impedirles, sin justificación, el cumplimiento de sus deberes; Consumir bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias 8) estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, durante y fuera del servicio o presentarse a éste, bajo sus efectos; Comportarse irrespetuosamente con sus superiores o con 9) quien por razón del servicio está obligado a atenderle; No dar cumplimiento a requerimientos del Ministerio 10) Público o de los tribunales para evacuar diligencias legales; Impedir o limitar que las personas puedan ejercer 11) libremente sus derechos; Irrespetar la dignidad de sus subordinados, compañeros 12) y superiores; Recibir a cuenta de sus servicios policiales cualquier 13) regalo, gratificación o beneficio personal en dinero, en especie o en servicios, de manera personal o por medio de interpósita persona, así como a favor de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Invocar en 14) cualquier caso, la obediencia debida cuando las órdenes o acciones impliquen la comisión de delitos o faltas o cuando sean contrarias a la Ley; Participar en operativos de registro de vehículos o de 15) personas, sin el uniforme, insignias e identificación o cubriendo su rostro, excepto en casos especiales en que sea autorizado por autoridad competente; Difundir o apropiarse de información que por razón de su 16) cargo debe conocer y guardar la debida confidencialidad de la misma, sin perjuicio de su obligación de hacerla del conocimiento del Ministerio Público, los tribunales u otras autoridades competentes, de acuerdo con la Ley; Realizar actos de naturaleza partidista o sectaria; 17) Hacer uso directa o indirectamente de recomendaciones o 18) influencias políticas o de cualquier otra naturaleza, para acceder o mantenerse en un cargo, ser promovido en el mismo u obtener cualquier privilegio como policía; Desempeñar actividades incompatibles con la función 19) policial o aquellas que generen conflicto de intereses, salvo las de docencia y salud; -- 11 of 39 -- a. Ejecutar durante el servicio trabajos ajenos a su labor o 20) utilizar personal o materiales y equipo de la policía para otros fines; Participar en suspensiones colectivas de labores o 21) manifestaciones públicas de cualquier naturaleza, así como promover o instar las mismas; Participar en cual 22) quier actividad que obstruya el normal desenvolvimiento de la actividad de la Policía Nacional, así como promover o instar las mismas; Participar, constituir o promover organizaciones gremiales 23) dentro del sistema de seguridad; Pretender constituir sindicatos u otras organizaciones 24) similares; Aprovecharse de su condición jerárquica para inducir, 25) acosar o establecer relaciones de carácter sexual con subalternos dentro y fuera del servicio; Realizar cualquier acto prohibido por la Constitución de 26) la República, los Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras, la presente Ley u otras leyes y reglamentos; El uso de armas no reglamentarias en el desempeño de 27) sus funciones; Utilizar indumentaria o prenda que oculte su rostro al llevar 28) a cabo operaciones policiales, excepto en casos especiales en que sea autorizado por autoridad competente; Formar él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto 29) grado de consanguinidad y segundo de afinidad, parte como socio, propietario o desempeñarse en cargos en empresas de seguridad privada; y, Las demás que indiquen las leyes y los reglamentos. 30) El incumplimiento a estas prohibiciones, debe dar inicio al proceso administrativo correspondiente, sin menoscabo de la acción penal y civil. TÍTuLo III carrera deL SerVIcIo PoLIcIaL caPÍTuLo I eScaLaFÓN Y SITuacIÓN deL PerSoNaL de La carrera PoLIcIaL, caTeGorÍaS Y cLaSIFIcacIÓN ProFeSIoNaL SeccIÓN I eScaLaFÓN Y La SITuacIÓN deL PerSoNaL
Articulo 13
eScaLaFÓN de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcÍaL. El Escalafón de los miembros de la Carrera Policial, es el orden y clasificación donde se registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad en el grado y precedencia de méritos en el grado correspondiente.
Articulo 14
SITuacIÓN de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. Los miembros de la Carrera Policial, pueden encontrarse en situación de servicio activo, suspendido y en situación de retiro.
Articulo 15
PerSoNaL eN SerVIcIo acTIVo. Es considerado personal en servicio activo, el miembro de la -- 12 of 39 -- a. carrera policial que devenga salario de la Policía Nacional, que se encuentra desarrollando sus actividades correspondientes dentro de la clasificación profesional establecida para la carrera policial. Los miembros de la Carrera Policial se consideran permanentemente en función, cumpliendo su labor policial sin interrupción, salvo causa justificada.
Articulo 16
SITuacIÓN eN reTIro. Es la Situación por la cual el miembro de la Carrera Policial, sin perder el grado, previa resolución aprobatoria emitida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad cesa en la obligación de prestar servicio activo en la Policía Nacional.
Articulo 17
duracIÓN de La carrera PoLIcIaL. La duración de la Carrera Policial es de treinta y cinco (35) años de servicio activo o al cumplir los requisitos establecidos en el Régimen Previsional de Riesgos Especiales, al que legalmente estén afiliados. SeccIÓN II caTeGorIaS Y GradoS PoLIcIaLeS, cLaSIFIcacIoN ProFeSIoNaL Y eSPecIaLIdadeS
Articulo 18
c a T e G o r Í a S Y G r a d o S PoLIcIaLeS. La Carrera Policial está conformada por las categorías y grados siguientes: Categoría de Oficiales Generales: 1) a) General Director; y, b) Comisionado General. Categoría de Oficiales Superiores: 2) Comisionado de Policía; a) Sub Comisionado de Policía; y, b) Comisario de Policía. c) Categoría de Oficiales Subalternos: 3) a) Sub Comisario de Policía; b) Inspector de Policía; y, c) Sub Inspector de Policía. Categoría de Sub Oficiales de Policía: 4) Sub Oficial Superior; y, a) Sub Oficial Subalterno. b) categoría de clases y agentes de Policía: 5) Clase III de Policía; a) Clase II de Policía; b) Clase I de Policía; y, c) Agente de Policía. d)
Articulo 19
cLaSIFIcacIÓN ProFeSIoNaL. La Clasificación Profesional de los miembros de la Carrera Policial es la siguiente: Oficiales Regulares; 1) Oficiales de los Servicios; 2) Oficiales Auxiliares; 3) Categoría de Clase; 4) Agente de Policía; 5) Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades; 6) Técnicos; y, 7) Personal Auxiliar. 8) Los requisitos de ingreso, permanencia y ascensos están regulados en los reglamentos, manuales e instructivos correspondientes.
Articulo 20
oFIcIaLeS. La clasificación profesional de los oficiales de la Carrera Policial es la siguiente: Oficiales Regulares 1) : Son todos aquellos hondureños egresados de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) o de centros de formación equivalentes en el extranjero, -- 13 of 39 -- a. cuyo plan de estudio debe ser convalidado por la Dirección Nacional de Educación Policial. No obstante en caso de necesidad o fuerza mayor pueden desarrollarse programas de formación para Oficiales Regulares orientados a hondureños que hayan finalizado la carrera universitaria, emitiéndose un reglamento especial; Oficiales de los Servicios 2) : Son todos aquellos hondureños como ser : Oficial de la Carrera Regular, que voluntariamente a) decida pasar a la categoría de Oficial de los Servicios, previa solicitud y resolución al respecto y cumplimiento de los requisitos al efecto; Los profesionales univer b) sitarios que después de cursar un período mínimo de doce (12) meses en la Academia Nacional de Policía (ANAPO) o su equivalente en el extranjero previa convalidación del plan de estudios del mismo, por parte de la Dirección Nacional de Educación Policial; y, De igual manera puede aplicar el c) personal de la categoría de Clases o con Grado de Sub Oficial, con título universitario y egresado de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), que cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos de la presente Ley. Los períodos de formación deben ser conforme a las necesidades que presente la Policía Nacional en el espacio del tiempo. Oficiales Auxiliares 3) : Son Oficiales de la Carrera del Servicio Auxiliar, aquéllos que presten sus servicios profesionales o técnicos en cualquiera de los cuadros Orgánicos de la Policía Nacional y su asignación de grado y retiro debe ser mediante Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a solicitud del Director General de la Policía Nacional.
Articulo 21
eSPecIaLIdadeS. La Policía Nacional debe contar con especialidades en las áreas que requiera el Alto Mando Policial, para la efectividad del servicio policial brindado a la población, las cuales son implementadas por los miembros de la Carrera Policial de acuerdo a la clasificación profesional establecidas en la presente Ley y demás normativa correspondiente.
Articulo 22
e S P e c I a L I d a d e S d e L o S oFIcIaLeS reGuLareS. Los Oficiales Regulares pueden tener las Especialidades del Servicio Policial siguientes: Prevención y Seguridad Comunitaria; 1) Inteligencia e Investigación Criminal; 2) Vialidad y Transporte; 3) Fuerzas Especiales Policiales; 4) Telemática y Comunicaciones; 5) Servicio Aéreo Policial; 6) Servicio Marítimo Policial; 7) Diplomacia y Relaciones Internacionales; y, 8) Otras que se establezcan mediante Ley o reglamento. 9)
Articulo 23
e S P e c I a L I d a d e S d e L o S oFIcIaLeS de LoS SerVIcIoS. Los Oficiales de los Servicios, tienen las Especialidades del Servicio Policial siguientes: Intendencia; 1) Logística, comprende, entre otros transporte, armamento 2) y equipo; Jurídico Policial; 3) Criminalística; 4) Medicina; 5) -- 14 of 39 -- a. Administración y finanzas; 6) Sociología; 7) Psicología: 8) Arquitectura e Ingeniería; 9) Especialidades de Investigación Criminal; y, 10) Otras que se 11) establezcan mediante Ley o reglamento.
Articulo 24
e S P e c I a L I d a d e S d e L o S oFIcIaLeS auXILIareS. Los Oficiales Auxiliares, tienen las Especialidades del Servicio Policial siguientes: Periodismo; 1) Música; 2) Turismo; 3) Servicios Religiosos; 4) Docencia; 5) Licenciatura en Informática; y, 6) Otras que se establezcan mediante Ley o reglamento. 7)
Articulo 25
reSTrIccIÓN a LoS oFIcIaLeS eN La caTeGorÍa de LoS SerVIcIoS. Los Oficiales en las Categorías de los Servicios pueden optar a la Categoría de Oficiales Superiores hasta el Grado de Comisionado de Policía y no pueden pasar a la Categoría de Oficiales Regulares, ni comandar Unidades Policiales Operativas en todos sus niveles.
Articulo 26
SuB oFIcIaLeS de PoLIcÍa. Son los miembros de la Carrera Policial con una formación técnica especializada para el soporte de las unidades operativas de la Policía Nacional y su promoción está regulado de conformidad al reglamento, manual e instructivo respectivo. La Categoría de Sub Oficial constituye una categoría de funciones administrativas, técnicas y especializadas, con los grados siguientes: Sub Oficial Superior; y, 1) Sub Oficial Subalterno. 2)
Articulo 27
cLaSeS de PoLIcÍaS: Son los miembros de la Carrera Policial en servicio activo en los cuadros orgánicos de la Policía Nacional, egresados del Instituto Tecnológico Policial (ITP) o de la Escuela de Formación Policial o análoga extranjera legalmente acreditada, promovidos desde el grado de Agente de Policía hasta Clase III de Policía; su promoción debe estar regulada de conformidad al reglamento, manual e instructivo correspondiente.
Articulo 28
aGeNTeS de PoLIcÍa: Son los miembros de la Carrera Policial que después de cumplir los requisitos y estudios correspondientes, egresan del Instituto Tecnológico Policial (ITP), formados como Agentes de Policía y que pasan a la situación de activo en la Policía Nacional, mediante su acuerdo de nombramiento. Siendo las Categorías de Clases y Agentes de Policía las siguientes: Agente de Policía; 1) Clase I de Policía; 2) Clase II de Policía; y, 3) Clase III de Policía. 4)
Articulo 29
orIeNTacIoNeS de La cLaSe Y aGeNTeS de PoLIcÍa. Los miembros de Clases y Agentes de Policía, tienen las orientaciones del servicio de policía siguientes: Prevención y Seguridad Comunitaria; 1) Inteligencia e Investigación Criminal; 2) Vialidad y Transporte; 3) Fuerzas Especiales Policiales; 4) Telemática y Comunicaciones; 5) Logística; y, 6) Otras establecidas de conformidad a la Ley Orgánica 7) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley o reglamentos correspondientes. -- 15 of 39 -- a.
Articulo 30
a G e N T e S d e S e G u r I d a d e N I N S Ta L a c I o N e S Y P r o T e c c I Ó N d e PerSoNaLIdadeS. Son los hondureños que después de cumplir los requisitos y estudios correspondientes, egresan del Instituto Tecnológico Policial (ITP), formados como Agentes de Seguridad en protección de personalidades e instalaciones y que pasan a la situación de activo en la Policía Nacional, mediante su acuerdo de nombramiento. TÍTuLo IV adMINISTracIÓN deL recurSo HuMaNo caPÍTuLo I dISPoSIcIoNeS GeNeraLeS
Articulo 31
GeSTIÓN deL recurSo HuMaNo. La gestión del Recurso Humano contempla las actividades y acciones de personal autorizadas, aplicadas por el superior jerárquico al personal bajo su mando, en cumplimiento con los lineamientos de la Dirección de Recursos Humanos, con el objeto de mantener y consolidar el orden, la moral y disciplina; así como fortalecer la capacidad operativa de la institución, para el eficiente desempeño de la misión encomendada a cada una de ellas.
Articulo 32
acTIVIdadeS de La GeSTIÓN deL recurSo HuMaNo. Son actividades de gestión del Recurso Humano de la Policía Nacional: Mantenimiento del personal efectivo; 1) Administración de personal; 2) Mantenimiento y la consolidación de los valores éticos, 3) cívicos y morales; Fortalecimiento de la capacidad operativa; 4) Bienestar y Seguridad Social; 5) Disciplina, Ley y Orden; y, 6) Otras que se establezcan mediante Ley o reglamento. 7) caPÍTuLo II reGISTro Y coNTroL deL PerSoNaL
Articulo 33
reGISTro Y coNTroL. Se refiere a la base de datos sistematizada para el registro y control del personal, que permite mantener actualizado los registros del personal en situación de activo y de reserva de la Policía Nacional, el historial de carrera y hoja de vida digital de los mismos, que debe ser administrado y asegurado por la Dirección de Recursos Humanos. Los datos personales incluidos en el registro, deben ser protegidos siempre y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El acceso a los datos personales únicamente procede por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información, así como de sus representantes o sucesores. El historial del personal efectivo comprende los aspectos siguientes: Hoja de identificación del funcionario y datos 1) personales; Historial Policial; 2) Sanciones; 3) Traslados; 4) Cursos de Capacitación; 5) Reconocimientos y Condecoraciones; 6) Procesos Judiciales en donde hubiera estado 7) involucrado; Diligencias y Resoluciones Disciplinarias Internas; 8) Permisos; 9) Enfermedades; y, 10) Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento. 11) -- 16 of 39 -- a.
Articulo 34
ProcedIMIeNTo Para La INScrIPcIÓN Y correccIÓN de daToS. Los jefes policiales están obligados a colaborar con la Dirección de Recursos Humanos, notificándoles inmediatamente respecto a cualquier dato relativo al personal policial bajo su mando, que deba ser incluido en el registro del personal policial. Las reclamaciones contra la inscripción o las anotaciones contenidas en el registro, se dirigirán a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional y deben ser resueltas por su Director, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. La corrección de errores en la inscripción o de cualquier anotación allí contenida, se debe efectuar por el Director de Recursos Humanos, previa autorización escrita del Director de la Policía Nacional.
Articulo 35
MaNTeNIMIeNTo deL PerSoNaL eFecTIVo. El mantenimiento del personal efectivo comprende: 1) Efectivo autorizado según Tabla de Organización y Equipo (TOE); 2) Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de personal; 3) Actualización del Escalafón Policial; y, 4) Presentar y proponer el recurso humano ideal en base a las necesidades institucionales. Todo en conformidad a lo que dispone el reglamento, manual e instructivo correspondiente.
Articulo 36
LLaMaMIeNTo a La reSerVa. Con instrucciones del Presidente de la República en caso de emergencia o conmoción interna el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe hacer el llamamiento a través del Director General a la reserva de la Policía Nacional, tal como lo señale el reglamento, manual e instructivo respectivo. La reserva de la Policía Nacional está bajo el control de la Dirección de Recursos Humanos. caPÍTuLo III MaNeJo de LoS recurSoS HuMaNoS
Articulo 37
adMINISTracIÓN de recurSoS HuMaNoS. La administración de los recursos humanos, es el proceso conducido bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual se planifican, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con los miembros de la Policía Nacional, entre éstas están las siguientes: Ingreso; 1) Llamamiento por situación de emergencia o calamidad 2) nacional; Formación y Capacitación; 3) Transferencia, asignación, clasificación y 4) reclasificación; Ascenso; 5) Orden de Mérito y Antigüedad; 6) Evaluaciones; 7) Suspensión; 8) Retiro; 9) Turnicidad, vacaciones, permisos y licencias; 10) 11) Salario; 12) Cancelación; 13) Registro y archivo; y, 14) Otras que se establezcan. Todo de conformidad a lo que disponga el reglamento, manual e instructivo correspondiente. SeccIÓN I INGreSo
Articulo 38
INGreSo. El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente por medio de la Academia -- 17 of 39 -- a. Nacional de Policía (ANAPO) para los aspirantes a Oficiales y el Instituto Tecnológico Policial (ITP) para los aspirantes a Agentes de Policía, Agente en Seguridad o centros de formación en las instituciones análogas extranjeras y aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación. El proceso de evaluación y los requisitos que deben reunir los aspirantes, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y lo que reglamentariamente establezca cada Centro de Formación Profesional para el ingreso correspondiente. Los requisitos de ingreso incluye la evaluación médica, investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicométricas, prueba de conocimiento, antecedentes policiales y penales de los aspirantes, practicados por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, previo cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley, reglamentos, manuales e instructivos respectivos.
Articulo 39
ForMacIÓN INIcIaL. El miembro de la carrera policial que se encuentre en formación inicial, está sujeto a la reglamentación interna, manuales, instructivos y protocolos de los Centros de Formación de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP). Para ingresar y permanecer en la carrera policial el aspirante debe encontrarse en perfectas condiciones físicas y mentales que le permitan ejercer la función policial con eficiencia, calidad y disciplina, debe cumplir también con los demás requisitos que le sean exigidos en la reglamentación interna.
Articulo 40
ProceSo de INcorPoracIÓN. Los hondureños que realicen su formación y/o capacitación en escuelas o centros de formación policial en el extranjero, deben superar el proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo a los parámetros establecidos, para tal fin. Los títulos otorgados en el extranjero deben ser incorporados mediante el proceso establecido en el reglamento, elaborado por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP). SeccIÓN II ForMacIÓN Y caPacITacIÓN
Articulo 41
PerFIL ProFeSIoNaL. El perfil profesional de los miembros de la Policía Nacional, está conformado por: Educación profesional y técnica; 1) Vocación de servicio; 2) Poseer valores Morales y Éticos; 3) Liderazgo eficaz; y, 4) Integridad profesional. 5) 6)
Articulo 42
ForMacIÓN INTeGraL. A los miembros de la Policía Nacional que integran los cuadros orgánicos profesionales y técnicos, se les debe proporcionar la formación integral necesaria para su desempeño y evolución en la Carrera Policial.
Articulo 43
c r I T e r I o S G e N e r a L e S d e ForMacIÓN. Los criterios generales del Plan de Formación Policial tienen como fundamento la participación comunitaria, la disciplina, la vocación de servicio, el trabajo en equipo, el respeto a las jerarquías, respeto a la vida humana y conocimiento de los principios fundamentales de promoción y defensa de los derechos humanos. Los programas de docencia para la formación del recurso humano, deben ser revisados y actualizados por lo menos cada tres (3) años, en base a criterios técnicos y de acuerdo -- 18 of 39 -- a. con metodología participativa en donde deben estar integrados todos los responsables del proceso en comisión de trabajo.
Articulo 44
ForMacIÓN ProFeSIoNaL Y TÉcNIca. La formación profesional y técnica del miembro de la Carrera Policial, está orientada al conocimiento de las ciencias policiales y seguridad ciudadana, para el análisis, toma de decisiones, conducción del ejercicio del mando y la ejecución de las funciones del área operativa y administrativa, además del estudio del nivel superior para responder a las exigencias de la sociedad, con énfasis en derechos humanos y participación comunitaria; la cual está a cargo de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP).
Articulo 45
PrÁcTIcaS SuPerVISadaS . Los Cadetes, Alférez de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), Aspirantes a Policías y en Seguridad del Instituto Tecnológico Policial (ITP), no pueden participar en actividades operativas, excepto en las prácticas supervisadas y en casos excepcionales, los cuales en todo momento lo harán en calidad de estudiantes, previa autorización del Director General de la Policía Nacional. Todo el personal de la Carrera Policial debe cumplir de manera recíproca, con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto al personal de Alférez de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), Aspirantes a Policías y Aspirantes en Seguridad del Instituto Tecnológico Policial (ITP), cuando se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada.
Articulo 46
coNdIcIoNeS Para oPTar a carGoS de uNIdadeS. Los miembros de la Policía Nacional deben mantenerse en óptimas condiciones físicas, intelectuales y psíquicas, aprobando las evaluaciones y pruebas de confianza correspondientes para optar a los cargos de Unidades de acuerdo a su grado y cumplimiento de las funciones asignadas. SeccIÓN III aSIGNacIÓN Y eVaLuacIÓN
Articulo 47
aSIGNacIÓN. La asignación de destino del miembro de la Carrera Policial para la prestación del servicio debe determinarse con base a las necesidades del servicio, el orden de mérito, la especialidad, la competencia, la experiencia y la antigüedad en el grado, de conformidad con el reglamento, manual e instructivos correspondientes.
Articulo 48
SISTeMa de eVaLuacIÓN. La evaluación, tiene por objeto calificar a los miembros de la Policía Nacional, en sus diferentes categorías, ocupación policial especializada y exigencias del respectivo cargo, debiendo ser de acuerdo a las características propias de las direcciones o unidades especiales de asignación. Las evaluaciones sirven de base para la promoción al grado inmediato superior, asignación de cargos, becas, terminación de la Carrera Policial y otros. Las evaluaciones para los miembros de la Policía Nacional son las siguientes: Pruebas de Evaluación de Confianza; 1) Pruebas de Suficiencia Física; 2) Pruebas de Evaluación del Desempeño; 3) Pruebas de la Eficiencia en el Cumplimiento del Deber; 4) Pruebas de Conocimiento; 5) Evaluación Médica; y, 6) Otras que se establezcan. 7) Todas las pruebas de evaluación son reguladas en el reglamento respectivo. SeccIÓN IV aSceNSoS
Articulo 49
aSceNSoS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior -- 19 of 39 -- a. y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, reglamento e Instructivo correspondiente.
Articulo 50
oTorGaMIeNTo de GradoS. Los Grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
Articulo 51
c o N d I c I Ó N d e a S c e N S o . Además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía son condiciones esenciales para optar al grado inmediato superior a través de los procesos de ascenso, no tener procesos disciplinarios en curso por Faltas Graves o Muy Graves, ni haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni el año en el cual le corresponde ascenso de grado. Tienen la misma condición, quienes hayan reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos. Los demás requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley y reglamentos respectivos. SeccIÓN V reQuISIToS Para ocuPar carGoS eN La dIreccIÓN Y adMINISTracIÓN
Articulo 52
r e Q u I S I To S a L c a r G o d e dIrecTor GeNeraL o SuB dIrecTor GeNeraL. Para optar al cargo de Director General o Sub Director General de la Policía Nacional, el aspirante debe cumplir con los requisitos siguientes: Ser hondureño por nacimiento; 1) Ser Oficial de Policía de la Categoría de los Oficiales 2) Superiores o Generales en situación de activo; Con grado académico policial universitario; 3) Tener una Carrera Policial ejemplar e ininterrumpida, con 4) una hoja de vida intachable; Tener conocimientos y experiencia en el Comando de 5) Unidades Operativas y/o Especiales; Haber aprobado satisfactoriamente las Pruebas de 6) Evaluación de Confianza, realizadas en virtud de ser aspirante para el cargo; No estar moroso con la hacienda pública o municipal; 7) No tener parentesco dentro del cuarto grado de 8) consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, designados de la Presidencia de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, así como quienes por Ley deban sustituirles; No ser contratista del Estado, para la prestación de 9) cualquier servicio o suministro de bienes; No tener investigaciones disciplinarias en proceso, ni 10) haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave, en los últimos diez (10) años; No tener investigaciones penales en proceso, ni haber 11) sido beneficiado con el criterio de oportunidad o medida desjudicializadora de la persecución penal por delito alguno excepto las acciones realizadas en el cumplimiento del deber; -- 20 of 39 -- a. Gozar de reconocida honorabilidad e idoneidad; 12) Ser respetuoso de la Constitución de la República, la Ley 13) y los Derechos Humanos; y, Otros que determine la presente Ley y sus reglamentos. 14) Ambos funcionarios deben ser de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. El Director y Sub Director General de la Policía Nacional deben ser seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que deben ser calificados con base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años.
Articulo 53
r e Q u I S I To S a L c a r G o d e INSPecTor GeNeraL. Para optar al cargo de Inspector General de la Policía Nacional, el candidato debe cumplir con los requisitos siguientes: Ser hondureño por nacimiento; 1) Ser Oficial de la Policía de la Categoría de los Oficiales 2) Generales u Oficiales Superiores con el Grado de Comisionado de Policía; Tener conocimientos especializados y experiencia 3) demostrada en materia disciplinaria, leyes o derecho de policía; Haber aprobado satisfactoriamente las Pruebas de 4) Evaluación de Confianza, realizadas en virtud de ser candidato para el cargo; No estar moroso con la hacienda pública o municipal; 5) No tener parentesco dentro del cuarto grado de 6) consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, designados de la Presidencia de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, así como quienes por Ley deban sustituirles; No tener investigaciones disciplinarias en proceso, ni 7) haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave, en los últimos diez (10) años; No tener investigaciones penales en proceso, ni haber 8) sido beneficiado con el criterio de oportunidad o medida desjudicializadora de la persecución penal por delito alguno excepto las acciones realizadas en el cumplimiento del deber; Gozar de reconocida honorabilidad e idoneidad; 9) Ser respetuoso de la Constitución de la República, la Ley 10) y los Derechos Humanos; y, Otros que determine la presente Ley y sus reglamentos. 11) El Inspector General debe cesar en sus funciones por las mismas causas que el Director General y Sub-Director General de la Policía Nacional, establecidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional. SeccIÓN VI FINaLIZacIÓN o TerMINacIÓN de La carrera PoLIcIaL
Articulo 54
FINaLIZacIÓN de La carrera PoLIcIaL. Los miembros de la Carrera Policial dejan de prestar servicio activo en los casos siguientes: Retiro voluntario debidamente autorizado; 1) Pensión por discapacidad; 2) Jubilación; 3) Haber alcanzado el límite de edad correspondiente al 4) grado; Haber alcanzado el tiempo de antigüedad en el grado, 5) de conformidad al reglamento, manual e instructivo correspondiente; Haber cumplido con los años de servicio; 6) Reestructuración técnica administrativa presupuestaria; 7) -- 21 of 39 -- a. Incapacidad total y permanente; y, 8) Muerte. 9) La muerte de un miembro de la Carrera Policial, real o presunta, se debe acreditar con la certificación del acta de defunción o de la sentencia correspondiente. Si la muerte hubiese ocurrido en actos de servicios, los reconocimientos póstumos se deben realizar de conformidad al reglamento respectivo.
Articulo 55
TerMINacIÓN de La carrera PoLIcIaL. Los miembros de la Carrera Policial terminan la prestación de servicios en los casos siguientes: Sentencia firme condenatoria de juzgado competente; 1) Despido conforme a Ley; 2) Inhabilitación por autoridad competente; y, 3) La falta de méritos o calificación deficiente. 4) En estos casos no corresponde responsabilidad para el Estado de Honduras.
Articulo 56
decLaraTorIa de INcaPa- cIdad. Sólo debe proceder la declaratoria de la incapacidad total o parcial permanente del personal de la Carrera Policial, cuando así sea calificada por la institución de previsión correspondiente.
Articulo 57
SITuacIÓN de reTIro. Los miembros de la Policía Nacional deben pasar a situación de retiro de acuerdo al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) contenidos en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM). Los Oficiales de la Categoría de Oficiales Superiores de la Policía Nacional que hayan culminado con el tiempo de servicio activo como miembro de la Carrera Policial o que en conformidad con los requisitos que manda la Ley no puedan ascender al grado inmediato superior, deben pasar a situación de retiro de conformidad con la Ley.
Articulo 58
r e T I r o V o L u N T a r I o Y JuBILacIÓN. En los casos del retiro voluntario o jubilación, el personal de la Carrera Policial pasa automáticamente a formar parte de los Cuadros de Reserva de la Policía Nacional. Estos deben permanecer a disposición para atender cualquier emergencia en la que su formación pueda ser útil. El Oficial debe de haber cumplido un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuo para solicitar el retiro voluntario, en el caso de los Sub Oficiales, Clases y Agentes de Policía debe de haber cumplido el doble del tiempo que el Estado ha invertido en su formación y capacitación.
Articulo 59
cauSaS de deSPIdo. Sólo debe proceder el despido para los miembros de la Carrera Policial, cuando esté amparado en una de las causas establecidas en la presente Ley, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, reglamentos, manuales e instructivos. El despido debe ser efectivo a partir de la fecha de su notificación. Por ser la Policía Nacional una entidad regulada por una Ley Especial de rango Constitucional, sólo debe proceder el pago indemnizatorio al miembro de la Carrera Policial al que se le haya cancelado su acuerdo de nombramiento por despido, calificado por la autoridad judicial competente como injustificado.
Articulo 60
SuSPeNSIÓN Por ProcedIMIeNTo dIScIPLINarIo. Es el acto administrativo emitido por la autoridad correspondiente, mediante el cual se suspende de sus funciones al miembro activo de la carrera policial o al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para ser sometido a procedimiento disciplinario -- 22 of 39 -- a. por falta grave, asignándole tareas que no interfieran con la investigación disciplinaria. Si el miembro policial o personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad fuese encontrado en flagrancia en la comisión de un delito, de inmediato debe ser puesto a la orden del Ministerio Público.
Articulo 61
S u S P e N S I Ó N P o r a u To d e ForMaL ProceSaMIeNTo. Cuando a un miembro de la Carrera Policial se le haya dictado auto de formal procesamiento por delito doloso, se debe suspender de inmediato de su cargo sin goce de sueldo, salvo que estas acciones sean derivadas del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso fortuito o fuerza mayor. En caso de sentencia condenatoria firme, lo procedente es la cancelación del acuerdo de nombramiento sin más trámite y sin responsabilidad para el Estado.
Articulo 62
TerMINacIÓN deL SerVIcIo PoLIcIaL Por No aProBacIÓN deL ProceSo de aSceNSo. Los miembros de la Carrera Policial que se hayan sometido al proceso de ascenso en dos (2) ocasiones consecutivas y no lograran aprobar, deben ser sometidos al procedimiento administrativo para la terminación de su Carrera Policial. SeccIÓN VII uNIForMe
Articulo 63
uNIForMe. El uniforme de la Policía Nacional, constituye un honor y un orgullo para sus miembros y quien lo use o lo porte, debe hacerlo con decoro, dignidad y ética, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento respectivo, entendiéndose como tal, camisa, pantalón, prenda de cabeza, insignias, zapatillas, botas autorizadas y es responsabilidad del Alto Mando Policial, proveer los mismos en una dotación anual. SeccIÓN VIII TurNoS, VacacIoNeS, PerMISoS Y LIceNcIaS
Articulo 64
TurNoS. El servicio policial se debe prestar en la modalidad de turnos sujeto a la disponibilidad, a la exigencia del servicio y tomando en cuenta las condiciones de sanidad y bienestar del miembro de la Carrera Policial.
Articulo 65
VacacIoNeS. Los miembros de la carrera policial gozan de vacaciones anuales remuneradas, entendiéndose por ello, el pago de una bonificación proporcional al salario que devenga el personal de la institución, según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente: Doc 1) e (12) días hábiles después del primer año de servicio; Quince (15) días hábiles después del segundo año de 2) servicio; Dieciocho (18) días hábiles después del tercer año de 3) servicio; Veintidós (22) días hábiles después del cuarto año de 4) servicio; Veintiséis (26) días hábiles después del quinto año de 5) servicio; y, Treinta (30) días hábiles después del sexto año de 6) servicio. Su goce está regulado en el reglamento, manual e instructivo respectivo.
Articulo 66
LIceNcIaS. Las Licencias remuneradas y no remuneradas deben ser autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad previa resolución favorable a la solicitud presentada por el Director General de la Policía. -- 23 of 39 -- a. El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al funcionario que la autorice. Su regulación se debe establecer mediante el reglamento, manual e instructivo correspondiente. Puede concederse licencia no remunerada a los miembros de la Policía Nacional, siempre y cuando concurran razones calificadas para las mismas. Es entendido que el tiempo de la licencia no remunerada no es computable en el tiempo de servicio, para efectos de antigüedad y ascensos.
Articulo 67
S u S P e N S I Ó N d e P e r M I S o S , LIceNcIaS Y VacacIoNeS. En situaciones de emergencia el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo Acuerdo Ejecutivo puede suspender los permisos, licencias y/o vacaciones, exceptuando los casos por maternidad e incapacidad temporal, para tal efecto se consideran situaciones de emergencia las ocasionadas por calamidad pública, guerra, conmoción interna, desastres naturales o antropogénicos y necesidades temporales del servicio no programadas.
Articulo 68
L I c e N c I a e S P e c I a L P o r MaTerNIdad Y LacTaNcIa. El personal femenino goza de Licencia Especial por Maternidad y Lactancia, la cual debe consistir en el período pre y post natal de cuarenta y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente para el personal de jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses, contados a partir del día del nacimiento del infante. El personal femenino que se encuentre lactando a su hijo, durante los primeros seis (6) meses de vida, deben ser excluidas de los servicios de veinticuatro (24) horas; y de permanencia en situaciones consideradas como peligrosas para su salud o la de su infante. Al padre de familia que sea miembro de la Carrera Policial se le debe conceder un permiso no mayor de nueve (9) días calendario por el nacimiento de su hijo. SeccIÓN IX reMuNeracIÓN
Articulo 69
reMuNeracIÓN. La remuneración de los empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de los miembros de la Carrera Policial está regulada en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, respetando la Ley Orgánica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las disposiciones generales del presupuesto de cada año fiscal y dentro de los preceptos constitucionales sobre derechos humanos en esta materia. caPÍTuLo IV ProTeccIÓN SocIaL
Articulo 70
ProTeccIÓN SocIaL. Los miembros de la Carrera Policial gozan de la Protección Social en conformidad a lo que dispone la Ley Marco de Protección Social y las regulaciones establecidas en los reglamentos, manuales e instructivos correspondientes.
Articulo 71
SeGurIdad SocIaL. El Estado debe garantizar la seguridad social a los miembros de la carrera policial, quienes deban incorporarse obligatoriamente al régimen de seguridad social que corresponda conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Protección Social. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe tomar las previsiones necesarias para asumir las responsabilidades que manda la Ley, conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. -- 24 of 39 -- a.
Articulo 72
rÉGIMeN de PreVISIÓN SocIaL. Los miembros de la Carrera Policial, se encuentran protegidos bajo el Régimen de Riesgos Especiales (RRE), contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM) y sujetos a lo dispuesto en dicha Ley, conforme lo que dispone la Ley Marco de Protección Social.
Articulo 73
aTeNcIÓN MÉdIca-HoSPITaLarIa INMedIaTa. Es deber del Estado garantizar a los miembros de la Policía Nacional su derecho a recibir atención médica- hospitalaria inmediata y efectiva. En consecuencia deben ser atendidos en el sistema médico-hospitalario conforme lo que dispone la Ley Marco de Protección Social y en caso de emergencias en el centro privado más cercano o inmediato. caPÍTuLo V VaLoreS ÉTIcoS, MoraLeS Y acTIVIdadeS FÍSIcaS
Articulo 74
VaLoreS ÉTIcoS Y MoraLeS. La Policía Nacional debe promover y desarrollar actividades que fomenten los principios señalados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, fortaleciendo los valores éticos y morales de sus miembros.
Articulo 75
educacIÓN FÍSIca Y dePorTe. La Policía Nacional debe practicar y fomentar el desarrollo de la educación física y el deporte en todas sus disciplinas, conforme a sus capacidades financieras y presupuestarias. TÍTuLo V rÉGIMeN dIScIPLINarIo caPÍTuLo I dISPoSIcIoNeS GeNeraLeS
Articulo 76
ÁMBITo de aPLIcacIÓN. Los procesos disciplinarios deben ser de aplicación general a todos los miembros de la Carrera Policial, empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deben ser dirigidos y supervisados por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDAPOL).
Articulo 77
S u S P e N S I Ó N P o r P r o c e S o dIScIPLINarIo. El miembro de la Carrera Policial sometido a proceso disciplinario por cualquier falta grave y muy grave que no sea constitutiva de delito, puede ser suspendido con o sin goce de sueldo en el desempeño de sus funciones o en el cargo que ostenta, no obstante debe asignársele funciones no operativas. Dicha suspensión debe terminar con la resolución que imponga la sanción respectiva o cuando en el proceso administrativo lo absuelvan de los cargos imputados.