Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 — Decreto Ejecutivo sobre Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Congreso Nacional
- Decreto: PCM-007-2020
- Publicación: 31 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,474
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto crea y organiza la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como la institución principal responsable de las políticas y estrategias energéticas de Honduras. Establece sus funciones en exploración, regulación y supervisión de petróleo, gas, combustibles y energías renovables, beneficiando a ciudadanos y empresas que dependen de estos servicios.
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 de fecha 7 de agosto de 2017, como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo, está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias comprende, pero no se limita a los siguientes aspectos: a.… c. la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos”
Que mediante Decreto Legislativo No. 194-84, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 1985 y su reforma aprobada mediante Decreto Legislativo No. 94-85, y su Reglamento contenido Poder Ejecutivo
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 007-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-007- 2020, 102-2020, 152-2020 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 26-2020, 167-2020 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo número 027-SP-2020 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdos CREE-103, 104 AVANCE
A. 44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 de fecha 7 de agosto de 2017, como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo, está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias comprende, pero no se limita a los siguientes aspectos: a.… c. la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos” CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 194-84, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 1985 y su reforma aprobada mediante Decreto Legislativo No. 94-85, y su Reglamento contenido
Poder Ejecutivo