VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-026-2023 | 1 de septiembre de 2006 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 31,095

Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2023 — Traslado de expedientes administrativos de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Resumen

Este decreto ordena trasladar todos los expedientes administrativos sobre comercialización de hidrocarburos desde la Secretaría de Infraestructura y Transporte a la Secretaría de Energía. Afecta a empresas y personas que almacenan, transportan o venden combustibles, quienes deberán registrarse ante Energía. El objetivo es centralizar el control estatal de los hidrocarburos, considerados productos estratégicos para la seguridad nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlos, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4).
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-30-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre del 2006, edición número 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del País.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de agosto de 2017, edición número 34,410, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como una institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional.
  6. 6.Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) se suprimió de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), siendo desde esta fecha la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con autoridad a nivel nacional en el ámbito de su materia, teniendo como finalidad de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los hidrocarburos desde su refinación hasta su comercialización y los Biocombustibles, promoviendo las condiciones necesarias para su armonización con los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2020, edición número 35,161, establece -- 5 of 36 -- que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por medio de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados (CAP) es la institución competente para autorizar registros, permisos de instalación, ampliación, operación a toda persona natural o jurídica que almacene o realice actos de comercio relacionados con Hidrocarburos (artículo 1).
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 publicado en “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del 2020, edición número 35,474, se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como entidad responsables del desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. Asimismo, se designa como institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos (artículos 1 y 2 literal a)).
  9. 9.Que en el precipitado Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 establece que las solicitudes y expedientes administrativos que se encuentren en trámite antes de entrar en vigencia el Presente Decreto se continuarán tramitando en las dependencias originales conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación hasta su resolución o culminación (artículo 5).
  10. 10.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, se reestructuró la Administración Pública mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Asimismo, se suprime a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (artículos 7 y 21 numeral 4)).
  11. 11.Que forma parte de nuestro compromiso retomar las responsabilidades del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad siendo los derivados del petróleo productos transversales y estratégicos a estas áreas y en ese sentido es imperativo concentrar los procedimientos que comprenden solicitudes y expedientes en materia de hidrocarburo.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), trasladar todos los expedientes administrativos correspondientes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que se continúe con el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá elaborar un inventario de todos los expedientes administrativos correspondientes a la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos que serán trasladados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que realice el análisis técnico y legal de cada expediente recibido y determinar su alcance, registro y georreferenciación en la base de datos y continuar con el trámite administrativo correspondiente.

Articulo 3

Toda persona natural o jurídica que realice una actividad donde almacene, transporte, revenda, distribuya, importe, exporte, reexporte o comercialice hidrocarburos y sea un agente operador de la cadena de comercialización de hidrocarburos, deberá registrarse y obtener los permisos correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) donde se concentrará la Cadena de Comercialización de Hidrocarburo.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que identifique y provisione a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos requeridos para dar cumplimiento a las funciones derivadas del presente Decreto.

Articulo 5

Queda derogado el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del 2020, edición número 35,474.

Articulo 6

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 7 of 36 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 8 of 36 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 9 of 36 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo

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