Acuerdo Ejecutivo No. 007-2021 — Designación de representantes del Estado en Comité de Administración de Contrato de Hidrocarburos
Presidencia de la República
- Decreto: 007-2021
- Publicación: 4 de junio de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,618
Considerandos
Que corresponde al Presidente de la República, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Que de conformidad a lo previsto en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adaptación de un Plan de Nación para Honduras, el proceso de desarrollo deberá basarse en el uso y explotación racional de los recursos nacionales existentes y por desarrollar, dentro del sector de desarrollo económico; y que es necesario el tratamiento estratégico de los recursos naturales no renovables, asegurando que las actividades hidrocarburíferas, se desarrollen de la manera más eficiente posible, constituyendo aportación económica y social a la reducción de la pobreza, el desarrollo humano y la generación de prosperidad para la sociedad hondureña.
Que el Estado de Honduras ha priorizado, como una necesidad nacional de interés público, la exploración y subsiguiente explotación de potenciales fuentes de petróleo o gas natural cuya producción, en un marco ambientalmente sustentable que pueda abastecer las necesidades de consumo nacional, garantizar la seguridad energética y aportar nuevos e importantes recursos financieros para impulsar sostenidamente el desarrollo humano de la Nación hondureña.
Que mediante Decreto Legislativo No. 194-84, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 1985, se aprobó la Ley de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas; designando a la Secretaría de Recursos Naturales, actualmente Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), con potestad para autorizar o contratar la investigación, negociar y celebrar contratos de operación con Compañías especializadas, a través de la Dirección General de Energía; entre otras atribuciones desarrolladas por dicha Ley.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 de fecha 7 de agosto de 2017, como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo, está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias comprende, pero no se limita a los siguientes aspectos: c. la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos”.
Que el 25 de julio del año 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras, suscrito por el Gobierno de la República de Honduras y la empresa BG International Limited, Sucursal Honduras estableciéndose expresamente en la cláusula I del mismo la existencia y funcionamiento de un Comité de Administración como órgano de administración, con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones que se le encomiendan bajo este Contrato, siendo integrado el Comité de Administración por dos representantes titulares y dos representantes alternos por parte del Estado, designados por el Presidente de la República y dos representantes titulares y dos representantes alternos designados por el Contratista.
Que mediante Certificación SG-1- XII-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de enero de 2021, se certifica la Resolución SEN-039-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, se declara Con Lugar la Notificación del Cambio de Denominación o Razón Social de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; asimismo se declara Con Lugar la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS (OPERADOR): Cuarenta y cinco por ciento (45%) (2) CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS (No Operador): Cincuenta y cinco por ciento (55%). HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., continuará siendo el operador del Contrato de Operación, y junto con CARIBX (UK) LIMITED SUCURSAL HONDURAS, responderán solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglamento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No. 90-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013; mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución No. 0382-2017 y publicada mediante Certificación No. 008-R-2017 en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 03 de junio del 2017.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la Republica, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, y otros actos que por Ley deba firmar el Presidente de la República.
Articulos
Para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras mediante la suscripción del Contrato y sus modificaciones se designa a los siguientes funcionarios públicos: Representantes Titulares: Secretario de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+). Representantes Alternos: Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (SEN). Subsecretario de Ambiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. En ausencia de los Subsecretarios de Estado estos serán representados por las Direcciones Generales competentes de cada Secretaría de Estado.
Los nombres de los Representantes Titulares y los Representantes Alternos serán nombrados mediante Acuerdo Ministerial por cada una de las Secretarías de Estado.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), deben suministrar el apoyo logístico, técnico y científico, así como el equipo o herramientas para el desempeño de las funciones del Comité de Administración.
El Comité de Administración elaborará su Reglamento Interno.
Facúltese al Comité de Administración para que gestione recursos a nivel nacional e internacional a fin de fortalecer las capacidades del Comité.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 de fecha de 01 de octubre de 2020. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Secretaría de Desarrollo Económico