VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. SEN-055-2021 | 13 de enero de 2007 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. SEN-055-2021 — Reformar el Artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 sobre Sistema de Precios de Paridad de Importación

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Nú- mero PCM-30-2006, publicado en fecha 01 de septiembre del año 2006, en el Diario Oficial La Gaceta, se declara a los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico del país.
  4. 4.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, de fecha del 7 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020, de fecha 30 de diciembre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre del año 2020, se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como: a) La Institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, asimismo, con lo relacionado al desarrollo de especificaciones técnicas y jurídicas mínimas para la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar su operación dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad; y, b) Institución responsable en todo lo relativo al fomento, promoción, producción, comercialización, distribución y almacenaje de los biocombustibles, asumiendo las atribuciones en dicha materia desarrolladas en la Ley para -- 13 of 48 -- la Producción y Consumo de Biocombustibles, contenida en el Decreto Legislativo No. 144-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2007 y sus reformas.
  7. 7.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-100-2021, de fecha 23 de septiembre del año 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de octubre del año 2021, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo le delegó la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicos del país.
  8. 8.Que es necesario estimular la inversión, generando condiciones de competitividad en beneficio de los consumidores, evitando consolidar monopolios y oligopolios que afecten negativamente la economía nacional.
  9. 9.Que el servicio de precios de referencia S&P Global Platts notificó que, a partir del primero (01) octubre del año dos mil veintiuno (2021), se descontinuó la información sobre CLEAN TANKER 38,000 mT CARIBBEAN-USGC ASSESSMENT, específicamente el valor con código AALPB00, PLATTS Global; el cual se utiliza en la Estructura de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo para actualizar el valor diario del costo del Flete Marítimo del transporte combustibles hasta el territorio nacional.
  10. 10.Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos y ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

Articulos

Articulo 1

: Reformar el Artículo 3 inciso b), párrafo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,210 en fecha 20 de enero de 2007, el que se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, se determinarán conforme a los factores definidos a continuación: a)… b)…” -- 14 of 48 -- • PPT: Es el promedio de veintidós (22) días de los indicadores de fletes Spot publicados diariamente (CLEAN TANKER 38,000 mT CARIBBEAN-USAC ASSESSMENT) para la ruta Caribe-USGC, buques tanque de 38,000 mT deadweight (aproximadamente 44,150 m3 de capacidad). El promedio de veintidós (22) días se calculará con los indicadores en el Global Alert de Platts, código AALPD00 (% of Worldscale) o en el que en su momento corresponda al Caribbean USAC (United States Atlantic Coast). • Por el pacífico…. • Gravedad especifica (DEN)…

Articulo 2

: El presente Acuerdo entrará en vigencia, el lunes próximo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince (15) días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO No. SCGG-00349-2021

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