Vigente
Decreto No. 232-2011 | 8 de diciembre de 2011 | La Gaceta No. 36,437
Decreto Legislativo No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias
Articulos
Articulo 107
En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes -- 63 of 156 -- 64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.
Articulo 108
ARTÍCULO 108.-
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