Decreto Legislativo No. 136-2016 — Ampliación de plazo para presentación de Declaración Jurada Informativa sobre Precios de Transferencia
Congreso Nacional
- Decreto: 136-2016
- Publicación: 17 de enero de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,241
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales.Asimismo,el Artículo 315 del mismo alto cuerpo legal,establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad y equidad,de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
Que el Decreto No.232-2011 de fecha8de Diciembre de2011contentivo de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia tiene como finalidad regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre partes relacionada so vinculadas,valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.
Que el Artículo 31 del Reglamento de la Ley relacionada en el considerando precedente establece los plazos para presentar la respectiva declaración de la manera siguiente: a) Los contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario,presentarán la declaración del u no(1)de Enero al treinta(30)de Abril o siguiente día hábil de cada año.Los contribuyentes con períodos fiscales especiales, presentarán la declaración a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal. En cuento a la Declaración Jurada Informativa correspondiente al período fiscal 2014,se debe presentar tres(3)meses posterior a la publicación del reglamento.
Que el Artículo 221 del Decreto No.168-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015, amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del 18 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, para los contribuyentes obligados de conformidad Artículo2del Decreto No.232-2011 y su reglamento; estando exentos de multas, intereses y recargos al momento de la presentación de la declaración.
Que las fechas para el proceso de implementación de la Ley de Precios de Transferencia, fueron muy ajustadas; debiendo ser este tipo de procesos más gradual U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 ya que para cumplir con esta disposición se necesita de un estudio de precios de transferencia, que se elabora en un período aproximado de 30 días. Estos estudios son necesarios para completar las declaraciones con datos correctos y así avala la declaración con un documento probatorio que sustente los requerimientos que establece el Artículo17del Decreto No.232- 2011 y el Artículo 32 del Acuerdo Ejecutivo No.027-2015.
Que las amnistías permiten regularizar y normalizar el estatus tributario de muchos contribuyentes ante la Administración Tributaria.
Que la Constitución de la República faculta al Congreso Nacional, en el Artículo 205Atribución 1) a crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Conceder un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial“La Gaceta”, para que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que realizan cualquier operación con sus partes relacionadas y/o aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales,presenten libre del pago de las multas,intereses y recargos la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales2014y 2015.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I -D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral