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Decreto No. 58-2011 | 18 de mayo de 2011 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 58-2011 — Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública

Articulos

Articulo 42

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 58-2011 de fecha 18 de mayo de 2011.

Articulo 43

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 “Tesoro Nacional”; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 44

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los institutos de previsión social; así como un máximo del veinte por ciento (20%) de la transferencia que le corresponda realizar a las corporaciones municipales del país, exceptuando las corporaciones municipales C y D. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores.

Articulo 45

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, elaborará el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el presente Ejercicio Fiscal. -- 32 of 85 --

Articulo 46

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2017-2020, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y nueve punto seis por ciento (49.6%) en relación al PIB.

Articulo 47

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, trabajarán en forma conjunta a fin de asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable que reciben las Instituciones del sector público se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Así mismo, estos deberán ser ejecutados utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, para su respectivo seguimiento y control del uso de los recursos.

Articulo 48

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En caso de permutar títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2017, dichas colocaciones no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado.

Articulo 49

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a realizar colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de bonos autorizados para financiar los gastos de Ejercicio Fiscal 2016, mismas que podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los recursos captados por este concepto serán destinados a financiar la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal 2016.

Articulo 50

A fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos provenientes de préstamos o donaciones externas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa/Proyecto. A fin de garantizar la ejecución eficaz de la asignación presupuestaria, todos los desembolsos, ya sea en efectivo o pago directo, -- 33 of 85 -- serán canalizados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público. Las personas responsables de la administración y ejecución de los recursos que incurran en la autorización de gastos no elegibles dentro del convenio, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas. Los programas y proyectos que presenten hallazgos, como ser gastos no elegibles en sus estados financieros auditados, deberán suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador, hasta subsanar su ejecución financiera.

Articulo 51

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera. Sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado, asimismo se reconoce explícitamente que las operaciones de título financiero en el mercado abierto varían de precio de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de operación por lo cual el precio de venta o de compra de bono pueden ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones del mercado especificadas a la fecha de negociación.

Articulo 52

En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudadas de años anteriores, adquiridas por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar del 30 de septiembre de 2017, correspondiente a la sexta cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2016.

Articulo 53

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente. -- 34 of 85 --

Articulo 54

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir, reasignar o reorientar los limites asignados de los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida en congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 55

El crédito neto producto de la colocación de títulos y valores que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no excederá el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. Entendiéndose por crédito neto de financiamiento interno el valor autorizado a captar o negociar mediante la colocación de títulos y valores gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento o negociaciones directas, excluyendo los valores por concepto de intereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 56

Las Corporaciones Municipales que solicitan dictamen a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planes y proyectos de inversión municipal, deberán presentar la documentación que acrediten la solvencia de las mismas, en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado SAMI deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema su información presupuestaria y financiera para solicitar dicho dictamen. Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, deberán implementar la herramienta SAMI como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos. Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma Auditora externa. Debidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre y que dicho financiamiento supere los Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00). El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago municipal emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público. -- 35 of 85 -- Las Corporaciones Municipales que contratan empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar a la Dirección General de Crédito Público a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma mensual, la información relacionada con el detalle de principal, intereses y comisiones pagadas para su registro en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE); con el propósito de completar, actualizar y contabilizar información fidedigna relacionada con las Obligaciones Contingentes a las que está expuesto el Estado.

Articulo 57

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos, financiados con fondos externos a través de la modalidad de pagos directos o cargos directos, previo a solicitud de desembolsos al Organismo Internacional, deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público Autorizará dicha gestión. Una vez efectuado el pago directo o cargo directo, la Institución ejecutora deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días de efectuado; el incumplimiento de esta Disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceda a la inhabilitación de los Usuarios de Ejecución del Gasto en el SIAFI, lo cual deberá estar coordinado por las Direcciones Generales de Crédito Público, Inversión Pública y Presupuesto. Toda nueva contratación de endeudamiento externo, a partir de la entrada en vigencia de ésta Ley, deberán cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente y en los principios contables de Caja Única, que indican que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, a fin de que se registre el ingreso y descargo de una obligación; quedando así prohibido la modalidad de pagos directos o cargos directos

Articulo 58

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 26 de diciembre de 2017 por un valor nominal de DOS MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,014,835,000.00), mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del BCH aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier otra obligación, título valor o convenio de préstamo que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, siempre y cuando la operación de restructuración represente un alivio en el servicio de dicha deuda y permita mejorar el perfil de los vencimientos.

Articulo 59

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. -- 36 of 85 -- Las Operaciones de gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero viable legalmente, pudiendo acceder el mercado doméstico.

Articulo 60

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a realizar colocaciones de bonos hasta por un monto de US$ 150.0 millones para financiar los pasivos de proveedores de Energía Eléctrica de los Ejercicios Fiscal 2014 y 2015, mismos que podrán ser emitidos en moneda nacional, en dólares o denominada en dólares. Los recursos captados a través de la bonificación serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones acumuladas por gestión de pasivos de los ejercicios señalados anteriormente, sin que ello signifique: 1. un aumento al presupuesto aprobado para 2017, 2. que no sobre pase los niveles de endeudamiento público establecidos, y 3. que la operación conduzca a la reducción de los costos financieros de los pasivos vigentes. La colocación contará con el aval del Estado y con garantía fiduciaria de los fideicomisos de reducción de pérdidas eléctricas de distribución y trasmisión, y forma parte del diseño y estructuración de una solución financiera para las deudas existentes por energía provista, el cual se diseña como un programa de pagos viable para cumplir con este objetivo, clave para saneamiento financiero de la empresa.

Articulo 61

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. Asimismo, Se faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. -- 37 of 85 -- El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.

Articulo 62

De conformidad a lo establecido en los Artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2016 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras, de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa rembolsable y no rembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, así como otro tipo de recursos que no tienen explícitamente especificada una fuente de financiamiento. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADO (APP)

Articulo 63

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Estado podrá reconocer un ingreso mínimo anual a aquellos contratos que se suscriban a partir del 2017 y que se desarrollen bajo esquemas de Alianza Público – Privada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, hará las previsiones necesarias para su reconocimiento en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del siguiente Ejercicio Fiscal.

Articulo 64

En todos los contratos de inversión, incluyendo aquellos en que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 65

En consonancia con el Articulo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Las cuales deberán estar registradas a más tardar 5 días hábiles después de recibida la información correspondiente. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de esta Ley a la Unidad de Contingencias Fiscales y a la Contaduría General de la República dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 38 of 85 -- Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 66

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público a partir del presente Ejercicio Fiscal, deben incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora; cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por SEFIN. De los fondos fideicometidos para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un 10.0% de los mismos para financiar los gastos operativos vinculados al proyecto.

Articulo 67

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas y la Unidad de Contingencias Fiscales, participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad.

Articulo 68

Todos los concesionarios y las instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos, quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Publico Privadas (SAP), toda la información financiera de las operaciones.

Articulo 69

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Presupuesto, realice los registros necesarios de las operaciones inherentes a los Fideicomisos para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo de los Proyectos de Alianza Público- Privada, aprobado mediante Decreto Legislativo. VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 70

Para los efectos de aplicación de los Artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: 1) Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: Para montos iguales o superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00), debe cumplir con el procedimiento de licitación pública. -- 39 of 85 -- Montos iguales a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y menores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) deben cumplir con el procedimiento de licitación privada. Los montos menores a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) se contratarán directamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones como requisito. El monto de un contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sector Público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. 2) Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes y Servicios: Para montos iguales o superiores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), debe cumplir con el procedimiento de Licitación Pública. Montos iguales a DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) y menores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), deben cumplir con el procedimiento de Licitación Privada. Se contratará los monto menores de manera directa, los montos menores de DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) debiendo realizar un mínimo de (2) cotizaciones, cuando el monto no exceda los SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L75,000.00); para montos superiores al citado y hasta DOSCIENTOS CUARENTRA MIL LEMPIRAS (L240,000.00), se requerirá como mínimo (3) cotizaciones Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del RTN.

Articulo 71

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 72

Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de dos (2) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere -- 40 of 85 -- sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de dos (2) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 73

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco.

Articulo 74

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo debe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. El valor de las multas a que se refieren los párrafos anteriores, estará en relación con el monto total del contrato, estableciéndose éste en cero punto dieciocho por ciento (0.18%).

Articulo 75

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. -- 41 of 85 -- A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 76

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, bases de licitación, términos de referencia u otros documentos previos a la celebración del contrato y en el contrato mismo del Sector Público.

Articulo 77

De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas (31100) e instrumental médico quirúrgico menor de manera local y central y de laboratorio (39500), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Dichas adquisiciones se realizarán utilizando el catálogo electrónico que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de -- 42 of 85 -- Salud, se deberán realizar de conformidad con la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos proporcionados por la ONCAE.

Articulo 78

La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este grupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100)y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 165 numeral 5) de la presente Ley. Se prohíben asimismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 79

Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales de Profesionales y Técnicos, Objetos del Gasto 12100, 12900 y Servicios de Consultoría, Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales, Préstamos y/o Donaciones, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, exceptuando aquellos que el convenio de financiamiento expresamente lo exonere.

Articulo 80

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: -- 43 of 85 -- 1. En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; Por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, 2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 81

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.

Articulo 82

Con el fin de asegurar el pago a los diferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones que operan en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) deben elaborar el registro en el momento del gasto denominado “compromiso” como una reserva de crédito por el “total de la obligación adquirida, la que disminuirá de conformidad con los pagos realizados. Asimismo, esta reserva deberá estar relacionada con la cuota de compromiso asignada por la TGR.

Articulo 83

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. -- 44 of 85 -- Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 84

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 85

Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; seguros médicos y los gastos de transporte aéreo en primera clase, con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento supere los diez Dólares (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado. El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere.

Articulo 86

Con independencia de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico, serán nulas, cuando estas se efectúen fuera del sistema, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE. El titular de cada institución que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. -- 45 of 85 --

Articulo 87

Todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas, debiendo ésta emitir un informe que publicará en HonduCompras y lo comunicará al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las licitaciones privadas, previo a la fecha de recepción y apertura de ofertas, y una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que así lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma, debiendo quedar constancia de dicha solicitud en el expediente de contratación.

Articulo 88

El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar el 30 de enero de 2017, para los efectos de su revisión y publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Previo a su publicación, la ONCAE revisará los planes enviados y emitirá sus sugerencias para mejorarlos. Una vez recibidas las sugerencias, la institución deberá remitir a la ONCAE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el plan con las observaciones incorporadas, para que se proceda a publicarlo. Solamente se publicarán aquellos planes que contengan las recomendaciones de la ONCAE. La ONCAE realizará una evaluación a la ejecución del PACC, tomando la información de las compras, que se encuentre publicada en HonduCompras, para verificar su cumplimiento otorgando a cada institución una calificación que indicara el nivel de eficiencia del plan. El incumplimiento de la formulación del PACC o de su publicación, dará lugar a las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Para este propósito la ONCAE notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 29 de febrero la lista de instituciones que no cumplieron con dicha obligación.

Articulo 89

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificara cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HonduCompras.

Articulo 90

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo estable la Ley de contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HonduCompras. -- 46 of 85 -- Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2016. IX. DE LA INVERSION PUBLICA

Articulo 91

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro-Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá opinión en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento de un programa o proyecto; dicha opinión será sometida a consideración de Gabinete Económico para su aprobación. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el respectivo documento, de acuerdo a las Guías Metodológicas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Una vez que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita la respectiva opinión, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, certificará si el programa o proyecto está alineado a las prioridades de Gobierno.

Articulo 92

La Nota de Prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y la misma tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su emisión.

Articulo 93

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.

Articulo 94

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como; modificación en el plan de inversión y/o presupuesto, inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Publico, deberán solicitará la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que permite el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente. -- 47 of 85 --

Articulo 95

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, esta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requieran. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.

Articulo 96

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las unidades Administradoras de Proyectos el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado al conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.

Articulo 97

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán una vez al mes para revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 98

Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público para la ampliación de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. -- 48 of 85 -- Es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1. Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 2. Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 3. Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión. 4. Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito; y, Justificaciones correspondientes.

Articulo 99

Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP seis meses antes de la fecha de cierre la planilla del personal indispensable para el cierre del Proyecto. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá un Dictamen Técnico en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo estimado para culminar con esta actividad, debiendo adjuntar análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 100

Previo a la aprobación de las solicitudes de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública entre objetos del gasto o transferencia entre categorías de un mismo programa, así como el traslado de fondos entre proyectos de inversión, se requerirá su registro en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) con la justificación y la documentación de respaldo que permita el análisis técnico y la emisión del Dictamen de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 101

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública no pueden ser llevados a cabo por Administración por las mismas instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando el valor exceda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,800,000.00). Sin embargo, el Titular del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario, podrá autorizar mediante Acuerdo y por medio del Despacho correspondiente, que la construcción de obras se lleve a cabo por Administración, hasta por un valor máximo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L3,600,000.00).

Articulo 102

No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo. -- 49 of 85 --

Articulo 103

Las Instituciones del Gobierno: Central, Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 104

No obstante lo establecido en el Artículo anterior, cuando sea estrictamente necesaria la incorporación de fondos externos provenientes de préstamos, la institución pública deberá priorizar en base a su nivel de ejecución con el fin de realizar los traslados necesarios y poder cubrir las obligaciones adquiridas. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acordes a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal, para tal propósito se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda crear el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y disminuirlo de otras mediante una resolución interna previo análisis de los proyectos y programas involucrados. En el caso de los fondos provenientes de donación, apoyo presupuestario y otras fuentes externas, siempre que los mismos se reciban en el mismo año que se van a ejecutar se incorporaran automáticamente, caso contrario serán analizadas por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 105

En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, modalidad Asociación Público Privado; tendrán la obligatoriedad de registrar y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 106

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, con base a criterios técnicos, clasificadores presupuestarios y metodología, deberá identificarse y marcarse en la estructura programática a nivel de actividad u obra en la formulación presupuestaria plurianual (2017-2020), actividad que será desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 107

En el marco de la mejora de la gobernanza de la gestión del riesgo y el cambio climático, se instruye a la Secretaría de Finanzas a consignar en la institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, recursos de fondos nacionales hasta un monto de 30.0 millones de Lempiras provenientes de las asignaciones de las instituciones del sector público vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, para la creación -- 50 of 85 -- de un fondo para el financiamiento climático, administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, constituyendo este un mecanismo ágil y permanente para el financiamiento de los sectores afectados; dicho fondo podrá captar otros recursos provenientes de fuentes externas, sean estos de préstamos o donación.

Articulo 108

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales, externos o bajo la modalidad APP deberán registrar el contrato original y sus respectivas modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) para el respectivo seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado y las APP bajo el marco legal aplicable. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal de HonduCompras de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 109

Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación de plazo respectivo. Así mismo los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 110

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, deberán contar con Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), previo a las gestiones por parte de la Dirección General de Crédito Público ante los organismos internacionales, por lo que la Unidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información: 1. Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente; 2. Recursos comprometidos y disponibilidades según convenio por categoría de inversión/componente; 3. Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4. Justificaciones correspondientes. -- 51 of 85 --

Articulo 111

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central, previo dictamen de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, siempre que dichos fondos sean utilizados para financiar inversión de capital.

Articulo 112

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 113

Las asignaciones que constan en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sin beneficiario especifico y orientadas al desarrollo de programas y proyectos sociales que puedan ser ejecutadas por las organizaciones civiles sin fines de lucro (ONG´s), estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento que para tal fin emita esta Secretaría de Estado, relacionados con la administración, seguimiento y liquidación de los desembolsos. El organismo ejecutor de dichos fondos deberá cumplir con los siguientes requisitos previos al otorgamiento de los desembolsos: 1. Presentar el Plan Operativo Anual, y 2. El Presupuesto en el que se detalle el uso de los recursos El organismo ejecutor deberá presentar a la SEFIN un informe de liquidación, el cual será revisado por la Unidad de Auditoria Interna y esta realizará las observaciones o notificaciones que estime convenientes para el otorgamiento de nuevos desembolsos o para el cierre y liquidación de los mismos. Asimismo, de encontrar algún tipo de irregularidad la Unidad de Auditoria interna de la SEFIN notificará al Tribunal Superior de Cuentas para que realice las acciones que correspondan. X. DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 114

Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza.

Articulo 115

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia -- 52 of 85 -- del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género.

Articulo 116

Se autoriza a las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 117

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales.

Articulo 118

Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta con el Dictamen correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda. -- 53 of 85 --

Articulo 119

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los (as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa, y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 120

Durante el último trimestre del año no se autorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal.

Articulo 121

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de pre-básica y básica.

Articulo 122

Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 123

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.

Articulo 124

Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil, u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Disposiciones.

Articulo 125

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto: -- 54 of 85 -- 1. Para la creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; y, 2. Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y, d) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento. e) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes del personal docente del Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos del Despacho de Educación para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley. 3. Para financiar el ajuste salarial por Aumento General aprobado en el Ejercicio Fiscal 2016 para el personal que está bajo el Régimen de Servicio Civil.

Articulo 126

La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos

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