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Decreto No. 41-2015 | 1 de octubre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,748

Decreto Legislativo No. 41-2015 — Aprobación del Contrato de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro entre ENEE y Energías Solares, S.A.

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Resumen

El Estado de Honduras garantiza el pago de las obligaciones de la empresa ENEE hacia Energías Solares, S.A. por un contrato de suministro de energía solar. Si ENEE no paga a tiempo, el Estado se compromete a hacerlo dentro de 10 días hábiles, incluso si ENEE entra en quiebra o es privatizada.

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Estado generar energía eléctrica con recursos renovables a fin de revertir la matriz energética actualmente predominante con recursos térmicos.
  2. 2.Que en fecha 1 de octubre de 2014, se suscribió entre el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, Procurador General de la República, el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el ciudadano JIM ELOY NUÑEZ GÓMEZ, en representación de la Sociedad Mercantil Energías Solares, S.A., el Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras, para el cumplimiento del Contrato de Suministro entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Energías Solares, S.A., No. 020-2014.
  3. 3.Que de conformidad a la atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  4. 4.Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 020-2014, que contiene el “ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLI- MIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y ENERGÍAS SOLARES, S.A.” celebrados entre el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras y el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su calidad de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por la Ley según Acuerdo de Delegación No.646-2014, de fecha 26 de septiembre del 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto por representación del Estado de Honduras o simplemente el Estado y la Empresa Energías Solares, representada en este acto por el señor Jim Eloy Muñoz Gómez, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, el cual literalmente dice: “ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL C O N T R ATO D E S U M I N I S T R O , E N T R E L A EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ENERGÍAS SOLARES, S.A., CONTRATO 020-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 020-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos tal como lo establece en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley según Acuerdo de Delegación No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Energías Solares, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Jim Eloy Muñoz Gómez, mayor de edad, casado, ejecutivo de negocios, hondureño, con documento de identificación No.1322-1969-00043, con domicilio en Parque Industrial Los Delfines, local No.1, 33 calle, zona El Polvorín, Sureste, San Pedro Sula, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento 330, inscrito bajo matrícula 2532524, número 19185, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agrreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.18-JD-EX01-2014, Punto 03, inciso 3.1, l i t e r a l “ q ” A c t a N o . J D - E X 0 1 - 2 0 1 4 , d e s e s i ó n extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesiones la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otras personas. CUARTO: En tal sentido; el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. EL ESTADO por este medio declara: 1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4. Total fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituye obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RUNUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) 2235 2000 Fax: (504) 2235 2294 Email: eneeger@enee.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(as) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701 Fax: (504) 2238 2309 Email: aguzman@sefin.gob.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras. Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(as) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504) 2235-7742 Fax: (504) 2239-6182 Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn Si se dirige al Generador Energía Solares, S.A. Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Bulevar Suyapa Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras Atención: Gerente General Teléfono: (504) 2263-8982 Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com Se considera que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o notificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de las Obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal Competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. El vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concecionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH aceptable para el VENDEDOR. 5. RATIFICACIÓN. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las Cláusulas precedentes, el Uno de Octubre del 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis (6) ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. POR EL ESTADO ( F Y S ) A B R A H A M A LVA R E N G A U R B I N A , PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Por el Generador, (F) JIM ELOY MUÑOZ GÓMEZ, REPRESENTANTE LEGAL”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa MAKHTESHIM AGAN COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice la renovación de Registro del producto de nombre comercial: FOLPAN 48 SC, compuesto por los elementos: 48% FOLPET. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS, LTD / ISRAEL. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACIÓN A L REGISTRO: AMPLIÁNDOLO AL USO DE CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 J. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la renovación de Registro del producto de nombre comercial: BIFLEX MASTERBATCH 2%, compuesto por los elementos: 2% BIFENTHRIN. Estado Físico: SÓLIDO. Presentación: 20 KG-50 KG-80 KG. Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 J. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la renovación al Registro del producto de nombre comercial: BIFLEX TREEBAGS 0.1 BO, compuesto por los elementos: 0.1% BIFENTHRIN. Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 J. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice la renovación de Registro del producto de nombre comercial: ALIETTE 80 WP, compuesto por los elementos: 80% FOSETYL-AL. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: BAYER CROPSCIENCE, S.A. / COLOMBIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieicnueve (19) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Crear el Estado Mayor Policial de la Policía Nacional, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, como un órgano técnico consultivo encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.276- 2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de marzo de dos mil trece. VISTA: Para resolver a solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de noviembre del dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.02112012- 1915, por el Abogado HORACIO BAQUEDANO ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, con domicilio en el Caserío Apinto, de la aldea de Agua Fría del municipio de El Corpus, del departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.161-2013 de fecha 14 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 62 de la Ley de Municipalidades, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, ALDEA DE AGUA FRIA DEL MUNICIPO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en el Caserío Apinto, de la aldea de Agua Fría del municipio de El Corpus, del departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO DE APINTO DEL MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento del Caserío de Apinto de la aldea de Agua Fría del municipio de El Corpus, como una Asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar del Caserío y sus habitantes y que tiene su domicilio en el Caserío de Apinto, aldea de Agua Fría del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento del Caserío de Apinto, que en lo sucesivo se denominará “Patronato”, se rige por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes vigentes de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial, promover el mejoramiento del Caserío en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio del Caserío. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral del Caserío y de cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la Caserío. d) Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros del Caserío. e) Organizar y promover actividades deportivas, sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. g) Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del país. h) Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral del Caserío y cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del Patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k) Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga. 1) Mantener relaciones con entidades similares. Todos los servicios se tramitarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en el Caserío de Apinto y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles, en el mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y que voluntariamente solicitan su inscripción como miembros del Patronato.

Articulo 5

Los miembros se clasifican en: a) Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de constitución; y, b) Miembros Activos: Son los que se incorporen después de la constitución.

Articulo 6

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c) Representar y ser representado cuando no pueda asistir a las reuniones por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma. j) Ser convocado a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva.

Articulo 7

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos Estatutos, Reglamento Interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias acordadas en Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. e) Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General. f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPITULO IV ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 8

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General; y, b) Junta Directiva.

Articulo 9

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Articulo 10

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.

Articulo 11

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con diez días de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicado que pasará la Secretaria del Patronato por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince días presentarán una segunda convocatoria, estarán válidamente constituidas con la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 12

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con diez días de anticipación.

Articulo 13

Son Atribuciones de la Asamblea General ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva o cada uno de sus miembros en general sobre las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueren electos. c) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d) Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios. e) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. f) Aprobar el presupuesto anual y el Reglamento Interno del Patronato los cuales son elaborados por la Junta Directiva, g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. h) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines, i) Definir las políticas del Patronato.

Articulo 14

Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Patronato, c) Conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados exclusivamente según agenda previamente elaborada.

Articulo 15

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo, las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, de dirección y representación del Patronato, estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Dos Vocales.

Articulo 17

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 19

La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes.

Articulo 20

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en el Caserío de Apinto. b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta. c) Ser hondureño mayor de veintiún años o residente legal en el país.

Articulo 21

Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General. b) Promover intercambio con otros caseríos a fin de hacer partícipe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinarias. e) Nombrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General. i) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j) Representar legalmente al Patronato. k) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros

Articulo 22

Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c) Representar legalmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija. i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país previa aprobación de la Junta Directiva para beneficio del Patronato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo; y, b) Las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 24

Son Atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida y con la firma del Presidente de la Junta Directiva. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General al acta de Asamblea General anterior.

Articulo 25

Son Atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta Directiva. i) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 26

Son Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente a la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. e) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27

Son Atribuciones de los Vocales: a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del Plan de Trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 28

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Articulo 29

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Articulo 30

Serán causas de disolución de este Patronato: a) Apartarse de los objetivos de una asociación civil y tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial. c) Por resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una Comisión Liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato contra terceros y si hubiere remanente se pasará a la organización de fines similares legalmente constituida o una Institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social del Caserío.

Articulo 32

Entre los miembros de la Junta Directiva no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas Ordinarias y Extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.

Articulo 33

Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros asistentes del Patronato reunidos en Asamblea General Extraordinaria y entrarán en vigencia una vez que sigan el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 34

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y Secretario.

Articulo 35

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 36

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 37

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la asamblea de constitución. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO APINTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Desp achos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 5 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado RENÉ PINEDA MEJIA, interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00020, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Corporación Cervecería Hondureña, S.A. de C.V., para la nulidad de pleno derecho, o en su defecto, la anulación de los actos administrativos consignados por la Secretaría de Finanzas, en la resolución numero A.L. 43-2014, emitida el 9 de diciembre de 2014. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2015. _______ AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, para los efectos de ley, al público en general, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional, en fecha catorce de mayo del año dos mil quince; mediante sentencia definitiva declaro HEREDERAS AB INTESTATO a las señoras TULIA ROSSANNA ALCERRO B A R A H O N A , S A D I A G I S S E L L E A L C E R R O B A R A H O N A , S Y N T YA VA N E S S A A L C E R R O BARAHONA Y WENDY YAMILETH ALCERRO BARAHONA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones, transmisibles que a su muerte dejará su difunto PADRE el señor HÉCTOR FERNEL ALCERRO, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. La Paz, departamento de La Paz, 29 de mayo de 2015. ALEJANDRA MARÍA CUBAS CASTILLO Secretaria, por ley 5 J. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, mayor de edad, casado, maestro jubilado, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1940-00025, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 139.973.50 MTS.2), equivalentes a VEINTE MANZANAS (20.00 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, con Río Grande; al Sur, con propiedad de Juan Ramón Alvarado, Salvador Hernández y Rafael Orlando Monge; al Este, con propiedad de Elder Alexi Lara Acevedo; y, al Oeste, colinda con Río Grande. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 5 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 26061-14 2/ Fecha de presentación: 23-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Felipe, No. 3002 atras de la Iglesia Medalla Milagrosa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANBIOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos MEDICAMENTOS. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2014 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 J., 7 J. 2015. VANBIOTIC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 09/2015 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 09/2015, “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) servidores de comunicación marca MITEL, modelo 3300 MXE, ubicados en el edificio anexo en Comayagüela, M.D.C, y en las sucursales del Banco Central de Honduras localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el término de un (1) año comprendido del 14 de agosto de 2015 al 13 de agosto de 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, la licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el salón de usos múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 13 de julio de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 5 J. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 068-2015, Juez cinco (5), promovida por el Abogado DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de per- sonal. Que se anule totalmente el mismo, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban los demandantes u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro. Se acompañan documentos. Costas del Juicio. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ROCHE SERVICIOS, S.A., de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 495-2015 de fecha 18 de mayo del 2015, en vista que el Contrato de Distribuidor de fecha 14 de junio del 2013 y 01 de julio de 2013; fecha de vencimiento: hasta el 30 de junio del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General. Acuerdo No. 044-2015 5 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: AVENIDA El Dorado No. 68 C-61, piso 10 Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. _______ Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-010208 [2] Fecha de presentación: 10-03-2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, CONTIGUO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: INGRID JOHANA MARTÍNEZ MALDONADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud INFOP # 2015-10207. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 7 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-010207 [2] Fecha de presentación: 10-03-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, CONTIGUO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: INGRID JOHANA MARTÍNEZ MALDONADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores verde, azul oscuro, fucsia, anaranjado, amarillo y gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, no se protege la frase “ Formación para una vida mejor”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 J. y 7 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-043651 [2] Fecha de presentación: 10-12-2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES, NUEVA ESPERANZA GETSEMANI. [4.1] Domicilio: COLONIA NUEVA ESPERANZA, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPTO. DE EL PARAÍSO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDESMUNEG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Blusas, faldas, pantalones de mujer y hombre, camisas, vestidos, buzos, sudaderas, short, gabachas, overoles, uniformes, gorras, gorros, pañuelos, bordados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ISAAC FERRERA VALLECILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 J. y 22 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2015-012629 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. [4.1] Domicilio: SANTO DOMINGO, REP. Dominicana [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFIXIMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antibióticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012628 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. [4.1] Domicilio: SANTO DOMINGO, REP. Dominicana [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULUKAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antiasmáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. SULUKAST SUFIXIMA [1] No. de Solicitud: 2015-014741 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATRACHAMOS, INC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER TEQUEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pastelería, repostería, dulces y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Elio Heberto Suazo Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Colores rojo, amarillo y azul. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-014740 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATRACHAMOS, INC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER TEQUEÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos comestibles y en conservas, confituras, jaleas y compotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Elio Heberto Suazo Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Colores rojo, amarillo y azul. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14116-2015 2/ Fecha de presentación: 10-04-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, QUINTO NIVEL, TORRE SUR, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONELE A TODO ACTITUD CATRACHA PONELE A TODO ACTITUD CATRACHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Se usará con el registro No. 15752: FICOHSA Y DISEÑO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012020 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 16069. Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se reclamará exclusividad sobre las cinco (5) estrellas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-012021 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre:

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