VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 94-2015 | 12 de septiembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,889

Decreto Legislativo No. 94-2015 — Autorización para suscribir contratos y convenios del Proyecto CONVIVE: Parques para una Vida Mejor

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley autoriza al gobierno, municipalidades y fundaciones a firmar contratos para construir y restaurar parques públicos mediante el Proyecto CONVIVE, con financiamiento 60% estatal y 40% privado. Les otorga exenciones de impuestos, permisos y servicios públicos durante la ejecución, y garantiza que los parques permanezcan como espacios públicos accesibles para toda la población sin discriminación.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República, el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional.
  2. 2.Que la Presidencia de la República y la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR suscribieron el Convenio denominado “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA FUNDACIÓN CONVIVE MEJOR PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONVIVE: PARQUES PARA UNA, VIDA MEJOR” firmado en fecha 12 de Septiembre del 2014 para la construcción, rehabilitación y restauración de parques, contribuyendo a mejorar las condiciones sociales de las familias hondureñas y su sano esparcimiento; fomentando la convivencia entre las familias, la cohesión social, la integración comunitaria; coadyuvando a la generación de empleo local y valor agregado a la zona geográfica en donde la obra se desarrolle, así mismo a la reducción y prevención de la criminalidad y demás conductas delictivas.
  3. 3.Que es prioritario coadyuvar con la iniciativa relacionada en el considerando anterior a efectos de disponer de espacios públicos suficientes, equipados y funcionales para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes, para lo cual la Presidencia de la República ha diseñado el Proyecto relacionado “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” en coordinación con empresarios comprometidos con su responsabilidad social, quienes conjuntamente crearán equipamientos urbanos de calidad en espacios públicos mediante la construcción, rehabilitación y restauración de parques recreativos, de buena calidad, compactos y ubicados en el mejor sitio de barrios y colonias en desarrollo.
  4. 4.Que el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” busca integrar las distintas iniciativas en prevención de violencia y disuasión del delito en un ejercicio participativo, logrando una visión de las distintas instituciones: academia, empresa privada, la sociedad civil y, los parques que se construyan, rehabiliten o se restauren, serán de fácil acceso de manera que permitan la integración de la comunidad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Estos espacios estarán constituidos por áreas verdes, áreas de descanso, áreas de juego y recreación infantil, plazas, andadores, bodegas y mantenimiento; estacionamiento y en lo posible instalaciones de tipo cultural; Así mismo, con seguridad, iluminado y delimitado.
  5. 5.Que el objetivo general del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, es fomentar la prosperidad de los municipios y un mejor bienestar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los habitantes por medio de la construcción, reconstrucción o restablecimiento y modificación de parques en barrios y colonias, propios para el sano esparcimiento, o entretenimiento; mismos que a su vez promueven la cohesión social y encuentros de calidad, seguros e incluyentes, en favor de todos los habitantes que a ellos acudan pues son bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
  6. 6.Que dentro del respaldo económico del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, un sesenta por ciento (60%) es aportado por el Gobierno de la República y, un cuarenta por ciento (40%) es aportado por la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, que en efecto está constituida por miembros de la Empresa Privada, quedando el cien por ciento (100%) de los aportes monetarios encaminados directamente a la construcción, reconstrucción o restablecimiento y modificación de Parques Recreativos que serán para el uso del público en general.
  7. 7.Que para garantizar el éxito del Proyecto relacionado en los considerandos anteriores de impacto nacional, es necesario dotarlo de las sustentaciones legales suficientes que le faciliten su proceso de ejecución.
  8. 8.Que es potestad del Congreso Nacional aprobar exenciones e incentivos fiscales; que la atribución 41 del Artículo 205 de la Constitución de la República, le confiere la competencia de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a todos los entes de la administración pública centralizada, descentralizada, desconcentrada, autónomas y todas las Alcaldías Municipales, a efecto de que puedan suscribir contratos y/o Convenios que trasciendan períodos de Gobierno con la FUNDACION: CONVIVE MEJOR, cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad y quienes designe el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” transfiriéndose en dichos contratos el usufructo de los inmuebles que se destinen para la construcción, reconstrucción, restablecimiento y modificación de parques o espacios recreativos y cualquier otro proyecto encaminado a promover la cultura, el deporte y la sana convivencia. En los casos de los inmuebles de dominio municipal deben previamente tomarse en consideración lo establecido en el plan de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial. Los propietarios de Bienes Inmuebles de Naturaleza Privada que los destinen voluntariamente al “PROYECTO CONVIVE” deben registrar mediante escritura pública dicho acto ante el Instituto de la Propiedad y demás autoridades competentes para los efectos de Ley correspondientes.

Articulo 2

Autorizar a favor del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, a la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR y cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, por el plazo que se establezca en los contratos o convenios, la administración continua e ininterrumpida de las áreas verdes, parques recreativos o en donde se construyan, rehabiliten o restauren y modifiquen parques recreativos, aéreas de equipamiento social y aquellos predios que sean propiedad pública y cuyo usufructo haya sido cedido a dicha Fundación. Dicho plazo puede ser ampliado, extendido o renovado por disposición de las partes.

Articulo 3

Autorizar a las Municipalidades para que de acuerdo a la Ley, puedan extender permisos de operación sobre actividades de lícito comercio dentro de los predios de “PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, así como para la instalación de Rotulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario de los patrocinadores o de los que están aportando que están apoyando tal Proyecto. El alquiler de los establecimientos y/o predios dentro de los relacionados parques por parte de la Fundación, debe ser estrictamente destinado para el autosostenibilidad de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Queda prohibido totalmente la venta de bebidas alcohólicas y energizantes.

Articulo 4

En la administración de los parques recreativos, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la Fundación “Convive Mejor”, deben garantizar el libre acceso de la población a los mismos, para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas, sana convivencia, promoviendo actividades de integración generacional de la sociedad, así mismo, debe garantizar que las obras están libres de barreras discriminatorias para la población con movilidad reducida o capacidades especiales, asegurando el acceso a las instalaciones y uso de ellas.

Articulo 5

Exonerar al Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la Fundación Convive Mejor y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo importe atribuible a cualquier impuesto, incluido el Impuesto Sobre Ventas, impuesto sobre tradición de bienes inmuebles, impuesto de bienes inmuebles, timbres, ganancia de capital, en su caso, adicionalmente tasas, multas o recargos para la exclusiva construcción, rehabilitación, restauración, equipamiento y administración de los Parques Recreativos en estricta ejecución del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, incluidas dentro de dichas exoneraciones todas aquellas tasas correspondientes a los servicios municipales relativos a: la construcción, ampliación, legalización, demolición, movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, permisos y constancias ambientales, tren de aseo, permisos de poda de árboles, llevando a cabo la misma cuando fuese necesario, la instalación de todo tipo de rótulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario ubicado dentro de los predios de los parques recreativos, así como del pago de todo importe atribuible a permisos ambientales o documentos emitidos por las Unidades de Gestión Ambiental de las Municipalidades o por la oficina que corresponda de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que resulten necesarios para la ejecución de obras principales o cualquier obra complementaria de cada uno de los proyectos. Quedan exonerados a su vez, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo importe atribuible a las tasas o cualquier tipo de cobro por instalación y por prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y fluido eléctrico necesario para la operación de los parques recreativos.

Articulo 6

Exonerar al Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, de todo tipo de Arancel de Importación, atribuible a la introducción al país de cualquier equipo y mobiliario necesario para la exclusiva construcción y operación de los Parques Recreativos.

Articulo 7

Los beneficios fiscales otorgados y relacionadas en el presente Decreto, en base a Ley, deben ser fiscalizadas oportuna y permanentemente por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y demás órganos contralores del Estado que correspondan, deben además cumplir oportunamente con todos los requisitos legales y administrativos pertinentes; prioritariamente con la finalidad exclusiva para la cual sean otorgadas de conformidad al presente Decreto.

Articulo 8

Al concluir el plazo del Convenio o Contrato y en caso que no se renueve o no se amplíe, todas las mejoras realizadas al inmueble, quedan a favor de la Institución pública correspondiente, bajo ningún costo.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, a partir del 02 de enero del presente año, en el cargo de Comisionado Presidencial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL La infrascrita, Comisionada Secretaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CERTIFICA: Que en el Punto Sexto, del Acta No. 901 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, el 19 de agosto del año dos mil quince, se encuentra la Resolución que a la letra dice:

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33737)
Esta ley reforma la Ley de Competencia de Honduras para permitir que empresas que participaron en cárteles ilegales se acojan a un programa de clemencia administrativa. El programa exime del pago de multas a quienes denuncien primero la práctica anticompetitiva y aporten pruebas, o reduce multas significativamente a quienes se acojan después, siempre que cesen su participación y cooperen con investigaciones.
Decreto 357-2005 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33889)
Este decreto autoriza al gobierno y municipalidades a asociarse con la Fundación Convive Mejor para construir y rehabilitar parques públicos en barrios y colonias. El proyecto recibe 60% de financiamiento del Estado y 40% de la Fundación, exonerando ambas del pago de impuestos, aranceles y tasas municipales durante la ejecución. Los parques deben ser accesibles a toda la población, inclusive personas con discapacidad, y prohibe la venta de bebidas alcohólicas.
Decreto 94-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 51-2015 — Aprobación de Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e Hidroeléctrica Cuyagual, S.A.
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y Hidroeléctrica Cuyagual para que compre energía renovable de una planta hidroeléctrica de 6.10 MW ubicada en Santa Bárbara durante 20 años. La ley busca reducir costos energéticos usando fuentes renovables en lugar de combustibles fósiles, beneficiando a consumidores y la economía nacional.
Decreto 51-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 23-2015 — Aprobación del Contrato No. 082-2014 de Suministro de Energía Eléctrica para la Planta Hidroeléctrica Petacón
Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y PROGELSA para que esta empresa venda electricidad generada por la Planta Hidroeléctrica Petacón (11,890 kW) durante 20 años. El precio se basa en costos marginales de energía renovable, beneficiando al país al reducir costos de importación de combustibles y mejorando el suministro eléctrico nacional.
Decreto 23-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 49-2015 — Aprobación del Contrato No. 040-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y Biogás y Energía, S.A.
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y Biogás y Energía, S.A. para que esta última venda electricidad generada con biogás durante 20 años. ENEE pagará precios fijos basados en costos de mercado, beneficiando a consumidores con energía renovable más barata que la de combustibles fósiles.
Decreto 49-2015 | 2015