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Decreto No. 25-2015 | 13 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,882

Decreto Legislativo No. 25-2015 — Reforma a la Ley Especial Sobre VIH/SIDA

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Resumen

Esta ley reforma y fortalece la respuesta estatal contra el VIH/SIDA en Honduras, estableciendo una Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) para coordinar políticas públicas. Protege los derechos de personas con VIH en salud, educación, trabajo y vida pública, prohibiendo discriminación y garantizando atención médica sin costo, educación integral en sexualidad, y privacidad médica.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
  2. 2.Que el Estado de Honduras reconoce los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, quedando obligado a tutelarlos mediante leyes y reglamentos, políticas públicas, planes y programas, así como con acciones específicas de parte de las instituciones públicas y el fomento de las actuaciones de las personas naturales o jurídicas.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es Alta Parte Contratante de la mayoría de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y deviene en la obligación de reconocer, respetar, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en éstos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.
  4. 4.Que el Estado en su rol de garante de los derechos de las personas, debe incluir, entre otros aspectos de gran importancia: la institucionalidad, los recursos y demás condiciones que aseguren el goce y disfrute de los mismos, sin que nadie los pueda menoscabar por su raza, religión, género, identidad sexual o cualquier otra condición social o individual.
  5. 5.Que el Estado de Honduras cuenta desde el año 1999 con un marco normativo interno en materia de VIH denominado “Ley Especial Sobre VIH/SIDA”, para la protección y promoción integral de la salud de las personas del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), mediante la adopción de las medidas necesarias conducentes a la prevención, investigación, control y tratamiento.
  6. 6.Que el Estado de Honduras compareció en tiempo ante el Consejo de Derechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a sustentar el Examen Periódico Universal, el que se aprobó sin objeción de ningún Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), formulándosele 128 recomendaciones, entre ellas la de “Continuar los procesos de armonización de la legislación nacional a estándares internacionales”, destacando especialmente las orientadas a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con VIH.
  7. 7.Que desde el inicio de la epidemia del VIH en 1985 hasta Junio del 2014, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Programa Nacional de VIH/SIDA registra un total acumulado de 32,257 personas con infección por VIH, de los cuales 22,601 son casos de infección avanzada por VIH y 9,656 de VIH asintomáticos, con una tendencia al alza que hace impostergable la intervención del Estado.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 32, 37, 39, 40, 41, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 79 y 81 y adicionar siete (7) nuevos Artículos, bajo las denominaciones de: 2-A, 8-A, 10-A, 10-B, 22-A, 63-A y 84-A del Decreto No.147-99 de fecha 9 de Septiembre de 1999, contentivo de la LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1.- La finalidad de la presente Ley es crear el marco jurídico de referencia para la respuesta al VIH, con un enfoque basado en derechos humanos de las personas en general y en especial de las personas con VIH y de las poblaciones que desde el punto de vista epidemiológico son las más vulnerabilizadas ante la epidemia”. “ARTÍCULO 2.- Se declara de interés nacional la respuesta a la epidemia del VIH entendida en los aspectos sanitarios de investigación, prevención, atención, cuidado y de apoyo social a las personas infectadas y afectadas bajo un enfoque de derechos con equidad de género, en base a la evidencia científica y a los principios internacionales de: Igualdad y No Discriminación; Universalidad e Integralidad, Complementariedad, Equidad, Exigibilidad, Solidaridad, Subsidiariedad, Respeto Mutuo y Justicia Social en base a la Evidencia Científica. Toda actuación de las instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, empresa privada y de las personas que por su servicio, profesión u oficio estén relacionadas con esta Ley, se enmarcarán en los principios precedentes”. “ARTÍCULO 2-A.- Los derechos contenidos en la presente Ley, son de orden público e interés social y deben entenderse como garantías que el Estado de Honduras debe tutelar a la población en general y de manera especial a las personas con VIH, así como de las poblaciones relacionadas en el Artículo 1.” “ARTÍCULO 4.- La presente Ley tiene los objetivos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH; y, 2) Definir las atribuciones y responsabilidades del Estado y sus instituciones, así como, de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la respuesta al VIH.” “ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en los aspectos de orden sanitario y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en los aspectos relativos al respeto de los derechos humanos, sin perjuicio de las competencias específicas que ésta u otras leyes determinen para otras entidades del Estado. A tal efecto coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias relacionadas en esta Ley, en lo que se refiere a la educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población afectada y vulnerable.” “ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, de igual forma para la coordinación interinstitucional y multisectorial y como ente interdisciplinario de formulación de políticas públicas en materia de VIH. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), estará conformada por dos (2) niveles: Nivel Político Decisorio y Nivel Técnico Consultivo”. “ARTÍCULO 8.- La CONASIDA en su nivel Político Decisorio estará integrada por representantes permanentes de las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH, 7) Foro Nacional de SIDA; y, 8) Dos (2) representantes de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia. Las instituciones del Estado deben ser representadas por sus titulares y en su ausencia por los subtitulares; corresponde a las Secretarías de Estado en Salud y en Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la coordinación del CONASIDA, cargo que alternarán cada seis (6) meses. Las organizaciones que representen las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia, deben ser electas a través del proceso que se determine en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 8-A.- El Nivel Técnico Consultivo tendrá como función asistir técnicamente a la CONASIDA en su nivel político decisorio e impulsar y ejecutar las acciones coordinadas. Sin perjuicio que la CONASIDA o el mismo Consejo puedan por mayoría calificada de dos tercios (2/3) de sus integrantes, incorporar nuevas instituciones públicas o privadas. La CONASIDA en su nivel Técnico Consultivo estará integrada por representantes técnicos nominados por el nivel Político Decisorio de cada una de las instituciones descritas en el Artículo 8 de la presente Ley y por representantes permanentes de las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 7) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 9) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 11) Colegio Médico de Honduras (CMH); 12) Instituto Nacional Penitenciario (INP); 13) Una o un representante seleccionado por las Centrales Sindicales; 14) Una o un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, que tengan programas cuya función principal sea la prevención, atención, cuidado y apoyo de personas viviendo con VIH; 15) Una o un representante de la Iglesia Católica y un Representante de la Confraternidad Evangélica; 16) Fiscalía Especial de Derechos Humanos; y, 17) Una o un representante de las Universidades públicas y un representante de las Universidades privadas. Los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de trabajo en la respuesta, deben ser electas a través del proceso que se determine en el Reglamento de la presente Ley”. “ARTÍCULO 9.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de los dos (2) niveles que conforman la CONASIDA, la misma contará con una Secretaría Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, cuyas funciones y atribuciones deben ser definidas en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 10.- La CONASIDA, es la máxima instancia de consulta y de orientación a la respuesta nacional en materia de VIH y vigila la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias específicas que ésta y las demás leyes impongan a otras instituciones.” “ARTÍCULO 10-A.- La CONASIDA, en su Nivel Político Decisorio tendrá las atribuciones siguientes: 1) Proponer y gestionar una política de Estado en materia de VIH con enfoque de derechos humanos en observancia de los tratados y convenios internacionales vigentes; 2) Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria para la ejecución de las políticas nacionales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Repuesta al VIH u otros instrumentos creados para la operativización de las políticas; 3) Incidir en el cumplimiento, armonización, alineamiento de políticas, estrategias y financiamiento en el ámbito territorial vinculados al tema de VIH en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales vigentes en el Estado de Honduras; 4) Vigilar y exigir el cumplimiento de la presente Ley y las políticas nacionales relacionadas a la temática de VIH; 5) Impulsar el cumplimiento de los compromisos derivados de convenios y tratados internacionales relacionados con el VIH; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 6) Gestionar ante las instancias correspondientes la armonización de la legislación nacional en materia de VIH a los estándares internacionales; 7) Apoyar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole nacional e internacional de iniciativa propia o a petición de otras instancias para la sostenibilidad de la respuesta nacional; 8) Presentar informes de país ante los órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH; y, 9) Conformar Comités Técnicos Regionales”. “ARTÍCULO 10-B.- La CONASIDA, en su Nivel Técnico Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Someter para aprobación del Nivel Político Decisorio los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados al VIH; 2) Formular políticas nacionales en materia de prevención, investigación, atención, apoyo y cualquier otro tema vinculado al VIH; 3) Coordinar con otras instituciones y organizaciones para la ejecución de las políticas nacionales en materia de VIH; 4) Conformar equipos técnicos para fortalecer los programas institucionales; y, 5) Vigilar, monitorear y evaluar estrategias y políticas nacionales en VIH. El Consejo Técnico Consultivo tendrá como función asistir técnicamente a la CONASIDA y debe ser coordinado por la o el delegado representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en carácter de Secretario Ejecutivo.” “ARTÍCULO 11.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, las instituciones integrantes de la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional en la temática deben: 1) Coordinar programas destinados al cumplimiento de las acciones descritas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionando recursos para su funcionamiento y ejecución; 2) Promover la capacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; 3) Propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales y evaluar las agendas nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; y, 4) Gestionar la ratificación y cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas que se suscriban con organismos nacionales o internacionales teniendo como base el enfoque de derechos humanos”. “ARTÍCULO 12.- Todas las Instituciones del Sector Público que manejen programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deben incluir en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y Presupuestos, las partidas necesarias para llevarlas a cabo. Asimismo, deben fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo.” “ARTÍCULO 14.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y al Consejo de Educación Superior, instituir para todos los niveles educativos, sean estos prebásico, básico o superior, tales como: jardines de niños, escuelas, institutos, colegios, universidades y centros de educación superior, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH tanto públicos como privados, la impartición de la educación integral en sexualidad, basado en el enfoque de derechos, sin perjuicio de los deberes y derechos que sobre las niñas y niños corresponda a padres, madres o tutores”. “ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, tomarán las medidas pertinentes a fin de introducir y fortalecer la temática de educación integral en sexualidad en los programas de formación y capacitación docente para profesionales en servicio”. “ARTÍCULO 17.- Bajo los lineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las instituciones educativas, formales y no formales, diseñarán y ejecutarán programas de educación integral en sexualidad, con enfoque de derecho, dirigidos a padres, madres de familia y demás miembros de la comunidad”. “ARTÍCULO 19.- De conformidad con el Artículo 10 del Código de Salud, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en coordinación con la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), promoverá la emisión de mensajes en forma gratuita en los medios masivos de comunicación públicos y privados, dirigidos a orientar a la población en general en la prevención de las infecciones del VIH y transmisión sexual”. “ARTÍCULO 22. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, implementará la Política Pública sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo para garantizar el cumplimiento de la Ley en esta materia”. “ARTÍCULO 22-A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en coordinación con las empresas y organizaciones sindicales y con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incrementarán la información y educación, respecto a los modos de prevención y transmisión de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH, mediante programas dirigidos a empleados y patronos en todas las empresas públicas y privadas del país. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), validará los contenidos de los programas que se ejecuten, debiendo tomar en cuenta la política pública en materia laboral y VIH”.

Articulo 23

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo, a través de las instancias respectivas, desarrollarán con el apoyo de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), un plan de información y educación que tienda a prevenir la transmisión de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH, dirigido al personal de hotelería y personas usuarias de los servicios hoteleros”. “ARTÍCULO 26.- Queda prohibida la transfusión de sangre, sus componentes y derivados, la donación de leche materna, semen, órganos y tejido para usos terapéuticos sin las debidas pruebas para la detección de las infecciones de VIH y otras enfermedades que a criterio del Consejo Nacional de la Sangre y a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, consideren necesarios”.

Articulo 29

Todo laboratorio, banco de sangre u organización donde se realicen pruebas de VIH, deben cumplir la normativa nacional establecida para el diagnóstico y deben estar debidamente registradas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; además están obligados de conformidad con el Artículo 160 del Código de Salud, a mantener un sistema de registro e información para las autoridades de salud. La contravención a lo establecido en el presente Artículo dará lugar a la respectiva responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda”. “ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con autoridades municipales y organizaciones de sociedad civil, hará accesible a las personas que se dediquen al trabajo sexual servicios de información, educación y atención, así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH como la disponibilidad de medios de prevención con un enfoque en derechos humanos.” “ARTÍCULO 32.- La prueba del VIH es estrictamente voluntaria y sólo puede hacerse bajo consentimiento informado en los servicios de salud previa consejería y en los casos de disposición de autoridad competente fundamentada en Ley. Las personas en situación de mayor riesgo deben realizarse el control médico-sanitario en forma periódica y recibir orientaciones sobre enfermedades de transmisión sexual previo a la entrega de su certificado de salud. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con el Ministerio Público facilitará la realización de asesorías y pruebas de VIH a las personas víctimas de violencia sexual y proveerá el tratamiento profiláctico post exposición al VIH de acuerdo a las normas nacionales”. “ARTÍCULO 37.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de acuerdo a la Estrategia del Abordaje Integral de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH en el Marco de la Reforma del Sector Salud en su línea estratégica No.13 consolidará e implementará un subsistema de suministros para lograr la disponibilidad asegurada de los insumos de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), VIH y de la coinfección tuberculosis-VIH. Para ello se preparará un listado de medicamentos, vacunas, condones, pruebas diagnósticas y de seguimiento, productos biológicos, materiales y equipo que hayan demostrado efectividad en el tratamiento específico de estas infecciones”. “ARTÍCULO 39.- La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los Gobiernos Municipales, serán los responsables de ofrecer programas y proyectos de prevención integral sobre el VIH con enfoque de derechos. Al respecto debe tomarse en cuenta la estructura participativa a la que se refiere el Artículo 7 de esta Ley”. “ARTÍCULO 40.- Los Alcaldes Municipales y los Notarios Públicos deben solicitar a los contrayentes previo al acto de celebración del matrimonio, un certificado de haber recibido un curso prenupcial que consigne la relación clínica, prevención y riesgo en la procreación sobre la infección por VIH, medios de transmisión y prevención a fin de asegurarse que ambos contrayentes posean el debido conocimiento sobre la materia”. “ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, establecerá normas de cumplimiento obligatorio de bioseguridad para el manejo y uso de materiales, instrumentos y equipo para protección del personal potencialmente en riesgo de estar en contacto con el VIH, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por el Sistema de Salud Público y Privado. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente se deducirá la responsabilidad administrativa y penal correspondiente a la o el funcionario responsable de dotar de los requerimientos necesarios”. “ARTÍCULO 47.- Se reconoce el derecho a la salud de toda persona con VIH a recibir sin distinción de ninguna naturaleza, la atención médica hospitalaria pública o privada que requiera. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo dará lugar a que se deduzca la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente. Las personas que viven con VIH, quedarán exentas del pago de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o el suministro de cualquier tipo de medicamentos en instituciones del Estado”. “ARTÍCULO 48.- La negación o restricción de atención médica a las personas con VIH, supone una conducta sancionable y estará sujeta a las disposiciones que al respecto establecen las normas del ejercicio profesional y las Leyes. Sin perjuicio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH responsabilidad administrativa, civil y penal que tal conducta acarree”. “ARTÍCULO 49.- Ningún profesional de la salud o institución de salud puede negar o retardar injustificadamente el prestar la atención que requiera una persona con VIH, en caso contrario incurrirá en responsabilidad civil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que tal conducta acarree, excepto en aquellos casos en que el profesional o personal auxiliar presente condiciones personales de vulnerabilidad clínica”. “ARTÍCULO 51.- Los centros educativos, de capacitación o adiestramiento público o privado, no pueden negar y restringir el acceso a la educación o capacitación de las personas con VIH, hijos y familiares”. “ARTÍCULO 52.- Se garantiza el derecho al trabajo de todas las personas. En tal medida, se prohíbe a toda y todo empleador público o privado, solicitar la prueba del VIH para ingresar o permanecer en el empleo, así como restringir en manera alguna sus derechos laborales. Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa infractora una multa a favor de la Tesorería General de la República que oscilará entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en la zona que se cometa el hecho, asimismo se establece la obligatoriedad de la restitución del derecho violentado. La misma sanción se aplicará en el caso de la utilización de pruebas de sangre o similares para efectuar pruebas de VIH, bajo la simulación de otro uso”. “ARTÍCULO 53.- Ninguna o ningún empleador puede negar o restringir a sus trabajadoras, trabajadores, empleadas o empleados por su condición de VIH, que reciban la atención médica necesaria. La o el empleador no puede negar su ingreso, despedir, sancionar, degradar o disminuir en sus condiciones labores o salario a sus empleadas o empleados. La o el empleado que por su condición de VIH tenga que ausentarse de su trabajo para recibir atención médica, en el caso en que se le restrinja ese derecho, previa presentación de un certificado médico extendido por la autoridad de salud o un profesional de la medicina, debe ser indemnizado por la o el empleador. Sin perjuicio de los derechos que establece el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa una multa a favor de la Tesorería General de la República que equivalga a un (1) salario mínimo mensual vigente en la zona que se cometa el hecho”. “ARTÍCULO 54.- Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológicas, siempre y cuando ello no implique riesgo de transmisión para otras personas”. “ARTÍCULO 55.- La condición de seropositividad no invalida los derechos inherentes adquiridos a la cobertura de los seguros tomados”.

Articulo 57

Las y los profesionales de la salud que detecten que una persona es seropositiva por VIH, deben informarle sobre la infección, como se adquiere y los medios y formas de trasmisión y de prevención así como sobre su derecho a recibir asistencia médica adecuada, de acuerdo a la norma nacional”. “ARTÍCULO 59.- La prescripción, administración o aplicación de medicamentos o tratamientos para el VIH sin base científica, debe ser sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal”. “ARTÍCULO 60.- Las y los profesionales de la salud o instituciones de salud que conozcan o atiendan a personas con VIH, están en la obligación de guardar confidencialidad respecto a terceros sobre la consulta, el diagnóstico y la evolución de la infección, excepto cuando se refiere a niños o niñas, en cuyo caso deben ser informados quienes sobre ellos ejercen la patria potestad”. “ARTÍCULO 61.- Quién por razón de su oficio, empleo o profesión revelare o difundiere sin causa justificada, la situación serológica de una persona con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH VIH, excepto en aquellos casos previstos en esta Ley, debe ser sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal”.

Articulo 63

Las personas privadas de libertad, no pueden ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar la infección por VIH, salvo aquellos cuyo proceso judicial lo amerite, manteniendo la confidencialidad de la prueba y sus resultados”. “ARTÍCULO 63-A.- El Estado de Honduras debe garantizar que las personas privadas de libertad con VIH/ SIDA gocen y ejerciten los derechos establecidos en esta Ley y los beneficios penitenciarios conducentes. La o El Juez de Ejecución, las y los Defensores Públicos, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y las autoridades penitenciarias son responsables de cumplir con lo establecido en este Artículo”. “ARTÍCULO 64.- Las personas privadas de libertad con VIH, tienen el derecho a recibir la atención médico- hospitalaria que requieran en condiciones que no lesionen su dignidad o imposibiliten su tratamiento”.

Articulo 65

Se reconoce el derecho de todas las personas con VIH a recibir educación, capacitación e información respecto a su condición serológica y sus derechos”. “ARTÍCULO 69.- El Estado por medio de la instancia respectiva tiene la obligación de tutelar a los niños, niñas y adolescentes privados de su entorno familiar a causa del VIH, debiendo crear los programas que faciliten un entorno favorable. El Ministerio Público velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo”. “ARTÍCULO 70.- El Estado en coordinación con organizaciones públicas o privadas, garantizará la atención integral de niños, niñas y jóvenes afectados directamente por la epidemia, a los cuales atenderá a falta de familiares o responsables de ellos. En el último de los casos, deben ser atendidos en albergues o centros de asistencia adecuados con atención médica, apoyo psicológico o cualquier otra necesidad para lo cual debe aprobarse los presupuestos respectivos. La Dirección General de la Niñez y la Familia (DINAF) y el Ministerio Público velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, inclusive en lo relacionado a los derechos sucesorios correspondientes”. “ARTÍCULO 71.- Se garantiza a las personas con VIH la libre circulación y permanencia en lugares públicos”. “ARTÍCULO 75.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de sus dependencias, será la responsable de ofrecer la información necesaria a las personas con diagnóstico de VIH sobre el goce de acceso a los servicios de atención, tratamiento, cuidado y apoyo, así como de sus derechos sexuales y reproductivos vinculados al VIH, a fin de facilitar la comunicación sobre su condición serológica con la persona que mantengan relaciones sexuales”. “ARTÍCULO 77. Las personas con VIH tienen el derecho a procrear, el Estado debe garantizar que no se produzca la transmisión del VIH de la madre a su hija o hijo, otorgando el tratamiento oportunamente durante el embarazo”. “ARTÍCULO 78.- Las personas que pretendan adoptar un niño o niña con VIH, tienen el derecho a ser informados de la situación serológica para los fines consiguientes”. “ARTÍCULO 79.- No debe ser causa de inhabilidad para la adopción, el que uno o ambos solicitantes de una adopción vivan con VIH”. “ARTÍCULO 81.- De conformidad con los artículos 175 y 176 del Código de Salud, la investigación terapéutica en humanos, en especial la de medicamentos a las personas con VIH, estará conforme a lo dispuesto por las Resoluciones, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras en dicha materia”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH “ARTÍCULO 84-A. Las sanciones, cuando así corresponda, deben ser determinadas por la autoridad competente que las imponga tomando en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica de la o el infractor y las multas deben ser enteradas en la Tesorería General de la República. El procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley debe ser sumario, expedito y en el mismo se aplicarán los principios de la objetividad, sana crítica y proporcionalidad, asimismo se respetará el debido proceso, todo lo concerniente al procedimiento de aplicación que debe ser establecido en el Reglamento de la presente Ley”.

Articulo 2

Se instituye el Día 18 de Mayo de cada año como el “DÍA NACIONAL DE LA RESPUESTA AL VIH/SIDA EN HONDURAS”.

Articulo 3

TRANSITORIO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las otras instituciones miembros de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), tomará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la transición propia de las reformas contenidas en este Decreto, para lo cual se establece el término de noventa (90) días hábiles.

Articulo 4

TRANSITORIO. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debe emitir en el término de noventa (90) días hábiles a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Reglamento de la Ley Especial Sobre VIH/SIDA acorde a lo determinado en el mismo.

Articulo 5

Derogar de forma expresa los artículos 27, 33 y 62 de la Ley Especial Sobre VIH/ SIDA, contenida en el Decreto Legislativo No.147-99 de fecha 9 de septiembre de 1999.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo

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Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33793)
Este documento es el Diario Oficial «La Gaceta» de Honduras (número 33,793) publicado el 28 de julio de 2015. Contiene decretos ejecutivos, resoluciones administrativas y avisos legales oficiales del gobierno, incluyendo nombramientos, cancelaciones de cargos públicos, convocatorias de licitaciones, autorizaciones de organizaciones civiles y religiosas, así como publicaciones requeridas por ley.
Decreto | 2015
Resolución No. 1105-2003 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de CORPORACIÓN TECHNOSERVE, INC.
Esta resolución autoriza a TechnoServe Inc., una organización estadounidense sin fines de lucro, a operar legalmente en Honduras. La organización puede recibir donaciones, herencias y fondos para proyectos de desarrollo económico y tecnológico, debiendo presentar reportes financieros auditados y someterse a la supervisión estatal.
Decreto 1105-2003 | 2015