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Decreto No. 1181-2015 | 21 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1181-2015 — Incorporación de ONGD extranjera THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS para operar en Honduras

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Resumen

Esta resolución autoriza el funcionamiento en Honduras de The Foundation for Education in Honduras, una organización estadounidense sin fines de lucro dedicada a educación. La fundación puede operar desde El Progreso, Yoro, pero debe obtener todos los permisos requeridos por las autoridades hondureñas competentes.

Considerandos

  1. 1.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CERTIFICACIÓN
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 69

párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS (LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN HONDURAS), de origen Estadounidense, Estado de Delaware de los Estados Unidos de América y su domicilio para operar en la República de Honduras será en Residencial Quinta de Sol, segunda etapa, carretera salida a Tela, bloque 11 y 12, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; para que pueda operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen. ESTATUTOS DE THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, (LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN HONDURAS) ARTÍCULO I. NOMBRE. Sección 1.01 Nombre. El nombre de esta corporación es la Fundación para la educación en Honduras (la “empresa”). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO II. MIEMBROS. Sección 2.01 Miembros. Solamente los miembros de la Corporación serán las personas que en el momento se determinen como directores de la Corporación. Los miembros iniciales de la Corporación serán los individuos nombrados en el certificado de la Corporación de constitución como los directores iniciales de la Corporación. Cualquier persona que acepta la elección como director de la Corporación conforme a estos estatutos será automáticamente y sin ninguna acción adicional o escritura:a) Se convierten y permanecer como miembro de la Corporación para mientras él o ella sigue siendo director de la Corporación; y, b) Deja de ser un miembro de la Corporación en el momento que él o ella deja de ser un director de la Corporación. Sección 2.02 Reuniones de miembros: a) Una reunión anual de miembros para la elección de directores y para la tramitación de tales otros negocios para que el voto de los miembros es requerido por la ley se celebrará cada año ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha y en tal lugar y fecha como se señala en la resolución de la Junta Directiva de la Corporación de (la “Junta”). b) Una reunión especial de los miembros para cualquier propósito para el cual el voto de los miembros es requerido por la ley puede ser llamada en cualquier momento por resolución de la Junta, que se realizará ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha y en tal tiempo y lugar como se señala en dicha resolución. c) Cada miembro tendrá un voto en una reunión de los miembros. El Secretario de la Corporación (el “Secretario”) será causa de aviso de cada reunión de los miembros incluyendo la reunión anual que debe darse a cada miembro tiene derecho a votar en tal reunión por escrito. (i) por dicha transmisión electrónica o reconocido servicio Courier nacional durante la noche como tal miembro especificó a la Corporación; o, (ii) si no hay tales medios para notan se han sido especificado por un miembro, por correo de primera clase con franqueo postal propagada a la dirección postal de dichos miembros como se muestra en los registros de la Corporación, no menos de 10 días ni más de 60 días antes de la reunión, excepto cuando un preaviso diferentes es requerido por la ley. Dicha notificación deberá especificar. (i) el lugar, si los hubiere, fecha y hora de dicha reunión, (ii) los medios de comunicación remota, si los hubiere, de proxy y los miembros titulares pueden ser considerados para estar presente en persona y votar en tal reunión, (iii) en el caso de una reunión especial, el propósito o propósitos para los cuales se llama tal reunión, y otra información. (iv) tal como puede ser requerido por la ley o como considere apropiado por la junta. El quórum para una reunión de los miembros será ese número de miembros iguales auna mayoría del número total de directores autorizados en ese momento y a menos que sea requerido por la ley, el certificado de incorporación o estos estatutos los miembros actuarán por un voto de la mayoría de los miembros presentes en cualquier reunión en la que está presente un quórum. La Junta podrá establecer normas adicionales para llevar a cabo o suspender una reunión de miembros en la medida compatible con el derecho de Delaware General corporativo (el “DGCL”), certificado de la Corporación de incorporación y estos estatutos. d) Fecha del expediente para determinar los miembros elegibles para votar para cualquier reunión de los miembros será el cierre de las operaciones el día anterior el envío de notificación a los miembros o, si todos los miembros de renuncian previo aviso, la fecha de dicha reunión. Cada miembro tiene derecho a votar en una reunión de los miembros podrá autorizar a otra persona o personas a actuar en dicho miembro por proxy. Un miembro puede revocar cualquier proxy que no es por ley irrevocable por asistir a la reunión y votar en persona o mediante la presentación ante el Secretario o un instrumento por escrito revocando el proxy u otro debidamente ejecutado proxy teniendo una fecha posterior. e) A renuncia de notificación de la reunión por un miembro proporciona a la empresa por escrito o por transmisión electrónica, si antes o después del tiempo indicado en dicha notificación, se considerará equivalente a notar. La asistencia de un miembro en una reunión es una renuncia de notificación de dicha reunión, excepto cuando el miembro asiste a una reunión con el propósito expreso de oponerse al principio de la reunión con la operación de cualquier negocio en la reunión sobre el terreno que la reunión no legalmente es llamada o convocada. f) La acción de los miembros sin una reunión requiere el consentimiento de la mayoría de los miembros, excepto acción con respecto a una enmienda a los estatutos de la Corporación, que requiere unanimidad. ARTÍCULO III. JUNTA DIRECTIVA. Sección 3.01 Poderes Generales. Excepto como lo contrario pueden ser proporcionados por ley o por su certificado de incorporación, el negocio y los asuntos de la Corporación serán dirigida y administrados por o bajo la dirección de la Junta, que será y poseerán todos los poderes de, “cuerpo gobernante” de la Corporación bajo la DGCL. El Administración deberá actuar solamente como un tablero, y los directores individuales no tendrán poder como tal. Sección 3.02 Número de directores. Inicialmente habrá el número de directores estipulados en certificado la Corporación de incorporación. La Junta Directiva de vez en cuando podrá autorizar, por resolución adoptada por el voto afirmativo de directores que constituyen una mayoría del número total de directores autorizados en el momento de dicha votación, un cambio en el número de miembros en la Junta, pero el número en todo momento no será inferior a tres y no más de nueve. Cada uno de los directores será una persona natural. Sección 3.03 Elección de directores. Los directores iniciales de la Corporación serán las personas nombradas en su certificado de incorporación. Los directores iniciales servirá hasta la primera reunión anual de miembros. Salvo lo dispuesto en la sección 3.13 y sección 3.15 de estos estatutos, los directores serán elegidos en cada reunión anual de miembros por el voto de la mayoría de las personas luego que constituyen a los miembros. Cada director permanecerá hasta la próxima reunión anual de miembros y hasta que su sucesor ha sido debidamente elegido y calificados, o hasta que su anterior muerte, renuncia o remoción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección 3.04 Reuniones anuales y regulares. La reunión anual de la Junta Directiva con el fin de elegir a funcionarios de la Corporación y para la operación de otros negocios tales como correctamente puede venir antes de la reunión se celebrará cada año ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha y en ese momento y lugar como son designados por resolución de la Junta y en cualquier caso deberá ocurrir razonablemente inmediatamente después de la reunión anual de miembros mencionados en la sección 2.02 (a). Reuniones Ordinarias del Comité se celebrará en esas fechas y en estos momentos y lugares como se determinan de vez en cuando por resolución de la junta. Sección 3.05 Reuniones especiales. Las reuniones Extraordinarias de la Junta se celebrará cuando sea llamado por el Presidente, el Presidente o, en caso de ausencia o incapacidad de cualquiera de esas personas, por cualquier Vicepresidente, o a la demanda escrita de no menos de un tercio del total autorizado número de directores, en tal lugar, fecha y hora como se especifique en los respectivos avisos de dichas reuniones. Cualquier empresa puede llevar a cabo en una reunión especial. Sección 3.06 Aviso de las reuniones; Renuncia de notificación: a) Aviso de la reunión anual de la Junta no necesita ser dado si se lleva a cabo inmediatamente después de la reunión anual de miembros para la elección de directores y directores no están presentes en la reunión de los miembros presente en la reunión de la Junta. No se necesita dar aviso de reuniones de la Junta si ha recibido notificación de la resolución establece la fecha, hora y lugar de reuniones de la Junta Directiva de la manera contemplada por esta sección. Avisos de reuniones especiales se le dará a cada director y notificación de cada resolución u otras medidas que afectan a la fecha, hora y lugar de una o más reuniones regulares se dará a cada director no está presente en la reunión de adoptar dicha resolución u otra acción (sujeto a la sección 3.09 de estos estatutos). Avisos de reuniones se dará personalmente o por transmisión electrónica al menos dos días antes de la reunión, o por escrito entregado por un mensajero de la noche reconocido servicio enviado por lo menos tres días antes de la reunión, o por correo ordinario (franqueo pagado) enviado por lo menos seis días antes de la reunión, dirigida a cada director por el medio de transmisión electrónica, o en tal dirección, según sea el caso, de vez en cuando designado por tal director al Secretario. b) A renuncia por escrito de notificación de la reunión firmada por un director o una exención por transmisión electrónica por un director, si antes o después del tiempo indicado en dicha notificación, se considerará equivalente a notar. La asistencia de un director en una reunión es una renuncia de notificación de dicha reunión, excepto cuando el director asiste a una reunión con el propósito expreso de oponerse al principio de la reunión con la operación de cualquier negocio en la reunión sobre el terreno que la reunión es llamada o convocada legalmente no. Sección 3.07 Quórum; Votar. En todas las reuniones de la Junta Directiva, la presencia de una mayoría del número total de directores autorizados en el momento de tal voto constituirá quórum para sesionar. Excepto según lo requerido por ley, certificado de la Corporación de incorporación o estos estatutos, el voto de la mayoría de los directores presentes en cualquier reunión en la que está presente el quórum será el acto de la Junta. Un director interesado puede contarse en la determinación de la presencia de un quórum en una reunión de la Junta que discute o autoriza a lo estipulado en la sección 3.14, contrato o transacción en la cual tal director está interesado. Sección 3.08 Presencia de comunicaciones telefónicas: Miembros del Consejo podrán participar en cualquier reunión de la Junta por medio de un teléfono de conferencia u otros equipos de comunicaciones por medio del cual todas las personas que participaron en la reunión puedan escucharse entre sí al mismo tiempo, y la participación en una reunión por tales medios constituirá presencia en persona en la reunión. Sección 3.09 Aplazamiento. La mayoría de los directores presentes puede aplazar cualquier reunión de la Junta para otra fecha, hora o lugar, o no quórum. No necesita ser una notificación de cualquier encuentro interrumpido, a menos que a la fecha, hora y lugar del encuentro interrumpido no se anuncian en el tiempo de prórroga, en el cual se dará aviso caso conforme a los requisitos de la sección 3.06 de estos estatutos aplicables a reuniones especiales a cada director, o (b) la reunión se suspende por más de 24 horas, en cuyo caso la notificación mencionada en el apartado(a) se dará a esos directores no están presentes en el anuncio de la fecha, hora y lugar del encuentro interrumpido. En cualquier reunión interrumpida, los directores pueden tramitar cualquier negocio que podría haber sido tramitado en la reunión original. Sección 3.10 Acción sin una reunión. Cualquier acción requerida o permitida para tomarse en cualquier reunión de la Junta Directiva puede tomarse sin una reunión si todos los miembros de la Junta al mismo consienten por escrito o por transmisión electrónica y dicha escritura o escrituras o las transmisiones electrónicas son presentadas con el Acta de procedimientos de la Junta. Dicha presentación será en formato papel si los minutos son mantenidos en forma impresa y será en forma electrónica si los minutos se mantienen en forma electrónica. Sección 3.11 Regulaciones. Hasta donde sea congruente con la ley aplicable, certificado la Corporación de incorporación y estos estatutos, la Junta podrá adoptar esas normas y reglamentos para la realización de reuniones de la Junta Directiva y la gestión de los asuntos y negocios de la corporación que la Junta considere adecuada. La Junta puede elegir un Presidente (la “silla”) y uno o más Vicepresidentes para presidir las reuniones y realizar dichas otras obligaciones como sea designado por la Junta. Sección 3.12 Renuncias de directores. Cualquier director puede renunciar en cualquier momento mediante la entrega de una notificación por escrito de renuncia firmada por tal director o mediante el envío de una comunicación electrónica, el Presidente o el Secretario. A menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Sección 3.13 Remoción de directores. Cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales director puede retirarse en cualquier momento, para o sin causa, con el voto afirmativo de la mayoría del número total de miembros, actuando en una reunión de los miembros o por el consentimiento escrito de acuerdo con la DGCL y estos estatutos, autorizado y tal retiro surtirá efecto inmediatamente después de dicha votación. Cualquier vacante en la Junta causada por cualquier tal retiro puede llenarse en la reunión (o en el instrumento escrito efectuar tal retiro, si el retiro fue efectuado por consentimiento escrito sin una reunión) o de acuerdo con la sección 3.11 de estos estatutos. Sección 3.14 Los conflictos de interés. Cualquier contrato u operación en la que está interesado un director debe ser aprobado por la Junta actuando de buena fe por el voto afirmativo de la mayoría de los Directores desinteresados entonces miembros de la Junta (siendo no menos de dos Directores) o por un Comité conformado por al menos tres desinteresada directores después de divulgación para la Junta de todos los hechos materiales en cuanto a la relación con el Director o interés en el contrato o transacción y en cuanto a la naturaleza del contrato o transacción y el hecho de que un Director interesado participó en reuniones de discusión o aprobación de cualquier tal contrato o transacción no hará la aprobación nula o anulable.Sección 3.15 Vacantes y cargos recién creados. Si cualquier produzcan vacantes en el tablero, por causa de muerte, renuncia, remoción o de lo contrario, o si deberá incrementarse el número autorizado de Directores, los Directores en oficina continuará a actuar. Tales vacantes o Directores recién creados pueden ser llenados sólo por una mayoría de los Directores de entonces en la oficina, aunque menos de un quórum, o por un Director único restante. Un Director elegido para llenar una vacante o una recién creada Dirección permanecerá hasta la próxima reunión anual de miembros y hasta que su sucesor ha sido debidamente elegido y calificados, o hasta que su anterior muerte, renuncia o remoción. Sección 3.16 Compensación. Los Directores no serán compensados por sus servicios como tal, pero la Junta puede determinar por resolución los gastos en el desempeño de dichos servicios para que un Director tenga derecho a reembolso.Sección 3.17 Confianza en las cuentas e informes, etc.En el desempeño de sus funciones, un Director será plenamente protegido en depender de buena fe en los registros de la Corporación y sobre información, opiniones, informes o declaraciones presentadas a la Corporación por cualquiera de sus agentes o empleados o por cualquier otra persona en cuanto a las materias el Director razonablemente cree que están dentro de la competencia profesional o experto de otra persona y que ha sido seleccionada con cuidado razonable por o en nombre de la Corporación.Sección 3.18 Recaudación de fondos y donaciones. a) La Junta puede solicitar y permitir que la Corporación a aceptar contribuciones no monetarias. Estos aportes pueden consistir en contribuciones de valor que serán subastados o vendido, con los fondos utilizados para financiar las actividades de la Corporación.b) La Junta denegará a aceptar contribuciones de cualquier persona que son tan condicionado o asignados que tales contribuciones deben, en cualquier caso, ir a una determinada organización u otra persona, o aceptar las condiciones impuestas por cualquier donante, además acordaron utilizar contribuciones (incluyendo cualquier producto de la venta de las contribuciones) solamente para los propósitos exentos de impuestos de la Corporación. No obstante lo anterior, la Junta podrá solicitar contribuciones para financiar una subvención especial (definida a continuación); siempre que (i) dicho subvención específicamente fue aprobado por la Junta de conformidad con los procedimientos descritos en sección 3.19 y (ii) la Junta en todo momento tendrá derecho a retirar la aprobación de dicha donación y utilizar los fondos asignados a dicha subvención para otros objetivos caritativos (en el sentido de Sec. 501 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986 como es y podrá ser modificado (el “Código”).c) Llevar a cabo los propósitos especificados en el artículo tercero del certificado de la Corporación de incorporación, la Junta puede dirigir la Corporación para facilitar fondos a otras organizaciones que son más apropiados para efectuar determinadas tareas (por ejemplo, la compra y distribución de útiles escolares). Por lo tanto, la Junta puede dirigir la Corporación a centrar sus esfuerzos en la recaudación de fondos para ser utilizado por otras organizaciones que persiguen objetivos caritativos (en el sentido del artículo 501 del Código).Sección 3.19 aprobación de subvenciones. La Junta podrá autorizar a la Corporación para hacer donaciones a otras organizaciones u otra persona, nacional o extranjera, (cada persona u organización, una organización “destinatario”). Las organizaciones beneficiarias serán determinadas sobre una base de la concesión de subvenciones, y cada organización destinatario potencial deberá presentar una solicitud de subvención escrita a la Corporación antes de que la Junta hará que las subvenciones que. La Junta deberá aprobar por escrito cualquier subsidio, contribución o prestación de otra asistencia financiera (cada uno de estos concesión, contribución o ayuda financiera, un “subsidio”) realizado por la Corporación a cualquier organización o persona. Antes de hacer cualquier concesión, será la Junta:a) Investigar cada potencial receptor organización (extranjeros o no), incluyendo, entre otras cosas, condición (1) financiera de dicha organización a destinatario, (2) exención de impuestos (si existe) bajo el Código, (3) propósitos (incluyendo propósitos para que cualquiera no potencialmente podría ser expendido subvención), y si tales propósitos son benéficos en el sentido del artículo 501 del código;b) 1certificar que se está realizando la donación a una organización organizado y operado exclusivamente con fines caritativos, científico o educativo en el sentido de la sección 501 del código; o (2) si cualquier persona que no sea una organización que se especifican en la cláusula (1), requiere que la solicitud de la beca específica detalladamente el uso al que se pondrá los fondos solicitados por el donatario; y, (ii) aprobar para el pago solamente tales subvenciones que la Junta certifique más el propósito caritativo de la Corporación como descrito en el certificado de la Corporación de incorporación y en el presente documento; c) Exigir a la entidad del beneficiario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acuerdo que proporcionará por escrito una contabilidad periódica a la corporación que demuestra que la concesión fue usada exclusivamente para tales fines como fueron aprobados por la Junta; y, d) Subvenciones requieren la aprobación de un quórum de la Junta, según lo dispuesto en Sección 2.02 (c). La Junta Directiva puede, a su absoluta discreción, rechazar cualquier solicitud de una beca para cualquier o todos los propósitos para los cuales se solicita la beca.Sección 3.20 Registros. Con respecto a cualquier concesión hecha a una organización de destinatario, la Junta hará la Corporación mantener un registro escrito de (i) la organización receptora que recibió la beca, (ii) la cantidad y la fecha de la concesión, (iii) cualquier restricción que la Corporación impuesta sobre uso de la organización receptora de la concesión, (iv) los Directores que aprobaron la concesión y las razones que apoyan dicha aprobación (incluyendo como la subvención promueve propósitos caritativos de la Corporación); y, (v) los resultados de investigaciones periódicas hechas por la Corporación con respetan al uso de la organización receptora de la beca. ARTÍCULO IV. OFICIALES. Sección 4.01 Oficiales. Los Oficiales de la Corporación deberán incluir un Presidente y un Secretario. La Junta también puede elegir un Tesorero, uno o más Vicepresidentes, Secretarios o Tesoreros asistentes, y dichos oficiales y agentes como la Junta determine. Además, la Junta Directiva de vez en cuando por el voto de una mayoría del total autorizado de Directores delegar a cualquier funcionario el poder de nombrar funcionarios subordinados o agentes y prescribir sus respectivos derechos, mandatos, autoridades y deberes. Cualquier número de oficinas podrá realizarse por la misma persona, salvo que una persona no puede mantener tanto la oficina del Presidente y la oficina del Secretario. Ningún oficial necesario, pero puede ser cualquier oficial, Director de la Corporación. Sección 4.02 Elección de la mesa directiva.A menos que lo contrario determinado por la Junta, los oficiales de la Corporación serán elegidos por la Junta en la reunión anual de la Junta y permanecerán hasta la próxima reunión anual subsiguiente de la Junta. Si oficiales no son elegidos en la reunión anual, los oficiales pueden ser elegidos en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta. Oficiales y agentes nombrados en virtud de la autoridad que se delega como estipulado en la sección 4.01 (o en el caso de los agentes, según lo dispuesto en la sección 4.06) deberán mantener sus oficinas para tales términos ejercer tales facultades y desempeñar dichas obligaciones como puede determinarse por el nombramiento oficial de vez en cuando. Cada oficial permanecerá hasta que su sucesor será han sido elegido o designado y calificado, o hasta que estén de tan oficial muerte, renuncia o remoción. Sección 4.03 Remoción y renuncia de los funcionarios; vacantes. Cualquier funcionario o agente, sin embargo designado, puede quitarse para o sin causa en cualquier momento por la Junta. Cualquier oficial otorgó el poder de nombrar oficiales subordinados y agentes como se indica en la sección 4.01 puede eliminar cualquier funcionario subordinado o agente designado por tan oficial, por o sin causa. Ningún funcionario puede renunciar en cualquier momento mediante la entrega de aviso de renuncia, ya sea por escrito firmado por tal oficial o por transmisión electrónica, a la Junta Directiva o el Presidente. A menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Cualquier vacante que ocurren en cualquier oficina de la Corporación por muerte, renuncia, remoción o de otra manera, será cubierta por la Junta o por el funcionario, si los hubiere, que designó la persona anteriormente con tal cargo.Sección 4.04 Remuneración de los funcionarios. Los sueldos y otras compensaciones de todos los oficiales y agentes de la Corporación (actuando en tal capacidad) se decidirán por la Junta Directiva o un Comité de la Junta. La Junta Directiva o Comité podrá delegar en el Presidente y otros altos funcionarios de la Corporación en términos tales que parezca el poder de fijar los sueldos y otras compensaciones de oficiales subordinados y agentes de la Corporación. Compensación las decisiones tomadas por la Junta Directiva o un Comité de la Junta requiere el voto afirmativo de la mayoría de los Directores desinteresados y luego los miembros de la Junta Directiva o Comité. Para los propósitos de esta sección 4.04, Director de “interesado” es un Director que es un oficial de la Corporación, o que durante los últimos 12 meses recibido compensación alguna de ocupado en una transacción con la Corporación (aparte de para el servicio en su capacidad como Director o reembolso de los gastos incurridos como Director), que en cualquier momento durante los últimos 12 meses fue un oficial o Director de o tuvo una participación significativa en, una entidad que tramita negocios con la Corporación durante dicho período.Sección 4.05 Autoridad y deberes de los funcionarios; los conflictos de interés. Los oficiales de la Corporación tendrán tal autoridad y deberá ejercer las facultades y deberes tales como pueden ser especificados en estos estatutos, y en cualquier caso cada oficial deberá ejercer las facultades y deberes tales como puede ser requerido por la ley. Cualquier contrato u operación en la que un oficial tiene un interés debe ser aprobado por una mayoría de Directores desinteresados y luego los miembros de la Junta Directiva o un Comité conformado por al menos tres Directores desinteresados después de divulgación para la Junta de todos los hechos materiales en cuanto a la relación del oficial a o interesan en el contrato o transacción y en cuanto a la naturaleza del contrato o transacción.Sección 4.06 Presidente.- El Presidente será el Director Ejecutivo de la Corporación, general de control y supervisión de los asuntos y operaciones de la Corporación, mantener la Junta plenamente informada sobre las actividades de la Corporación y ver que todas las órdenes y resoluciones de la Junta son llevadas a efecto. Él o ella deberán gestionar y administrar negocios y asuntos de la Corporación y deberá también realizar todas las tareas y ejercer todos los poderes normalmente pertenecientes a la oficina de un Director Ejecutivo de una Corporación. Él o ella tendrán la autoridad para firmar, en nombre y en nombre de la Corporación, cheques, órdenes, contratos, arrendamientos, notas, bosquejos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales todos otros documentos e instrumentos en relación con el negocio de la Corporación. Él o ella tendrá la autoridad para causar el empleo o pueden requerir el nombramiento de dichos empleados o agentes de la Corporación como la conducta de los negocios de la Corporación, para fijar su remuneración y a eliminar o suspender a cualquier empleado o cualquier agente empleado o nombrado por cualquier oficial o a suspender a cualquier agente designado por la Junta. El Presidente tendrá los deberes y facultades del Tesorero si no Tesorero es elegido y deberá tener tales otros deberes y facultades que la Junta pueda prescribir de vez en cuando.Sección 4.07 Vicepresidentes. Si uno o más Vicepresidentes han sido designados, cada Vicepresidente deberá desempeñar dichas obligaciones y ejercer las facultades como puede ser asignado a él o a ella de vez en cuando por la Junta Directiva o el Presidente. En ausencia del Presidente, se efectuarán las atribuciones del Presidente y sus poderes podrán ser ejercitados por tal Vicepresidente que será designado por el Presidente, o en su defecto tal designación, dichas obligaciones deberán realizarse y tales poderes podrán ser ejercitados por cada Vicepresidente en el orden de su elección más temprano a la oficina. Sección 4.08 Secretaria.El Secretario deberá:a) fungir como Secretario de todas las reuniones de la Junta y deberán mantener un registro de todas las reuniones de la Junta en libros destinados a ese fin;b) causan todos los avisos se le debidamente conforme a estos estatutos y como requerido por la ley;c) ser el custodio de los registros y del sello de la Corporación y deberá causar dicho sello (o un facsímil mismos) para colocarse en todos los documentos y los instrumentos que la Junta o cualquier oficial de la Corporación ha determinado debe ser ejecutado bajo su sello, puede firmar junto con otro oficial autorizado de la Corporación de cualquier documento o instrumento, y cuando el sello se fija entonces puede atestiguar lo mismo;d) correctamente mantener y archivar todos los libros, informes, declaraciones y otros documentos y registros de la Corporación requerido por ley, el certificado de incorporación o estos estatutos; tiene todos los poderes y deberes todo lo contrario habitualmente incidente a la oficina del Secretario, bajo el control de la Junta, además, deberá tener tales otros poderes y desempeñar dichas otras obligaciones como pueden especificarse en estos estatutos o pueden ser asignados a él o a ella de vez a tiempo por la Junta Directiva o el Presidente.Sección 4.09 Tesorero. El Tesorero, si designado, será el Director Financiero de la Corporación y deberá:a) cuentan con cargo y supervisión y ser responsable de los dineros, valores, recibos y desembolsos de la Corporación y mantener o causar a mantenerse registros completos y exactos de todos los recibos de la Corporación;b) causar los dineros y otros valiosos efectos de la Corporación para ser depositado en el nombre y el crédito de la Corporación en dichos bancos o compañías de confianza o con esos banqueros u otros depositarios que determine por la Junta Directiva o el Presidente y por los otros funcionarios de la Corporación como puede ser autorizado por la Junta Directiva o el Presidente para tomar tal determinación;c) causar los dineros de la Corporación a ser desembolsados por cheques o borradores (firmados por tal oficial u oficiales o que el agente o agentes de la Corporación y en tal manera, que determine la Junta Directiva o el Presidente de vez en cuando) sobre los depositarios autorizados de la Corporación y vales de causa y preservado adecuado para todos los dineros desembolsados;d) representar a la Junta Directiva o el Presidente, siempre que sea solicitado, una declaración de la condición financiera de la Corporación y de todas sus transacciones como Tesorero y rendir un informe financiero total en la reunión anual de la Junta, si me piden hacerlo;e) facultado para exigir a todos los funcionarios o agentes de la Corporación informes o declaraciones dando dicha información de vez en cuando como él o ella puede desear con respecto a cualquier y todas las transacciones financieras de la Corporación; y, f) tiene todos los poderes y deberes todo lo contrario habitualmente incidente a la oficina del Tesorero, bajo el control de la Junta, además, deberá tener tales otros poderes y desempeñar dichas otras obligaciones como pueden especificarse en estos estatutos o pueden ser asignados a él o a ella de vez en cuando por la Junta Directiva o el Presidente. ARTÍCULO V. COMITÉS. Sección 5.01 Designación de comisiones.La Junta podrá designar uno o más comités. Cada Comité consistirá en tal número de Directores como de vez en cuando puede ser fijado por la Junta. Cada Comité tendrá y podrá ejercitar todas las facultades y autoridad de la Junta Directiva en la gestión de los negocios y asuntos de la Corporación en la medida permitida por la ley y delegado de dicho Comité por resolución de la Junta, siempre que ningún Comité tendrá ningún poder o autoridad en referencia a los siguientes asuntos:a) enmiendas al certificado de la Corporación de incorporación o estos estatutos;b) llenado de las vacantes en la Junta o en cualquier Comité;c) modificar o derogar cualquier resolución de la Junta que por sus condiciones no puede ser modificada o derogada;d) cualquier poder o autoridad de dicho Comité a un Subcomité delegando a no ser autorizado por la Junta; e) aprobación de cualquier conflicto de intereses contemplados en la sección 3.14 o sección 4.05; o, f) cualquier otra materia que en virtud de la DGCL está excluida de la autoridad de un Comité de la Junta de Sección 5.02 Miembros del Comité. Los miembros de cada Comisión serán seleccionados por la Junta y ejercerán en el placer de la Junta. Cada miembro de cualquier Comité (ya sea designado en una reunión anual de la Junta o para llenar una vacante o de otra índole) permanecerá sólo hasta los primeros de la próxima reunión anual de la Junta, al tiempo que él o ella dejará de ser un Director, o su muerte, renuncia o remoción.Sección 5.03 Procedimiento de los Comités. En cualquier sesión de cualquier Comisión, la presencia de la mayoría de sus miembros, entonces oficina constituirá quórum para sesionar, a menos que (a) dicho Comité tiene sólo uno o dos miembros, en cuyo caso un quórum será uno de los miembros, o (b) un quórum superior establecido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Junta. El voto de la mayoría de los miembros del Comité presentes en una reunión en la que está presente el quórum será el acto de la Comisión. Cada Comité regular actas de sus reuniones e informar a la Junta cuando sea necesario. El Consejo puede adoptar otras normas y reglamentos para el gobierno de cualquier Comité que no sean incompatible con las disposiciones de estos estatutos, y cada Comité podrá adoptar sus propias reglas y regulaciones del gobierno, en la medida que no sean incompatible con estos estatutos o las reglas y reglamentos adoptados por la Junta. Sección 5.04 Las reuniones y acciones de los Comités. Reuniones y acciones de cada Comité deberán regirá y llevó a cabo y adoptadas de acuerdo con, las disposiciones de las siguientes secciones de estos estatutos, con tales estatutos ser considerados para referirse a la Comisión y sus miembros en lugar de la Junta Directiva y sus miembros:a) Sección 3.04.- A la medida relativa al lugar y hora de reuniones Regulares;b) Sección 3.05.-Relativos a reuniones especiales;c) Sección 3.06.-En relación al aviso y renuncia de aviso;d) la última frase de la sección 3.07.- Relativos a la participación de Directores interesados;e) Sección 3.08 y sección 3.10.-Relativos a la comunicación telefónica y acción sin una reunión; y, f) Sección 3.09.-Relativos a la suspensión y aviso de aplazamiento.Reuniones de comités también pueden ser llamadas por la resolución de la Junta. Sección 5.05 Renuncias y remociones de los miembros del Comité. Cualquier miembro de cualquier Comité podrá renunciar a tal posición en cualquier momento mediante la entrega de una notificación por escrito de renuncia, ya sea por escrito firmado por dicho miembro o por transmisión electrónica, a la Junta Directiva o el Presidente. A menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Cualquier miembro de cualquier Comité puede quitarse de tal posición en cualquier momento, para o sin causa, por la resolución adoptada por una mayoría del total autorizado de actuar en una reunión de la Junta de Directores o por el consentimiento escrito de acuerdo con la DGCL y estos estatutos.Sección 5.06 Vacantes en los comités.Si se produce una vacante en alguna comisión por cualquier motivo los miembros restantes pueden seguir actuando si hay quórum. Una vacante Comité solamente puede ser llenada por una mayoría del número total de Directores autorizado. ARTÍCULO VI. INDEMNIZACIÓN. Sección 6.01 Indemnización.a) Sujeto a la sección 6.01(d), la corporación deberá indemnizar, en la medida permitida por la ley aplicable, quien fue o es una fiesta o está amenazado con hacerse una fiesta a cualquier amenaza, acción pendiente o completada, traje o procedimiento, ya sea civil, penal, administrativa o de investigación o DGCL (cada uno, un “procedimiento”) por el hecho de que tal persona es o fue un Director o un funcionario de la Corporación, o es o era servir a petición de la Corporación como Director o agente de otra Corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, o por cualquier acción presuntamente han sido tomadas u omitido por tal persona en tal capacidad, y que cumple con la norma aplicable de conducta conjunto adelante en la sección 145 de la DGCL y cualquier otra ley aplicable: (i) en un procedimiento que no sea un procedimiento o en la derecha de la Corporación para procurar una sentencia a su favor, contra los gastos (incluyendo honorarios de Abogados), juicios, multas y cantidades pagadas en asentamiento en realidad y razonablemente incurridos por tal persona o en nombre de dicha persona en relación con tal procedimiento y cualquier apelación, o (ii) en un procedimiento o en la derecha de la Corporación que procuran una sentencia a su favor, contra los gastos (incluyendo honorarios de Abogados, pero excluyendo juicios, multas y cantidades en liquidación) en realidad y razonablemente incurridos portal persona o en nombre de dicha persona en relación con la defensa o arreglo de tal proceder y cualquier apelación del mismo (pero si tal persona tendrá se adjudicó a ser responsables para la indemnización de Corporación de gastos está permitida bajo esta cláusula (II) únicamente tras una determinación judicial conforme a los requisitos de la sección 145 (b) de la DGCL en cuanto a derecho de dicha persona a indemnización).b) En la medida en que un Director actual o anterior o un oficial de la Corporación ha tenido éxito en cuanto al fondo o si no en defensa de cualquier procedimiento contemplados en la sección 6.01(a) o en defensa de cualquier reclamación, emitir o importa en esto, dicha persona deberá ser indemnizada por la Corporación contra gastos (incluyendo honorarios de Abogados) en realidad y razonablemente incurrido por tal persona en conexión con ellos.c) Sección 6.01(a) no requiere de la empresa a indemnizar a un Director actual o anterior u oficial de la Corporación respecto de un procedimiento (o parte del mismo) instituida por tal persona en su propio nombre, a menos que tal procedimiento (o parte del mismo) ha sido autorizada por el Consejo o la indemnización solicitada con arreglo a la última sentencia de la sección 6.03 de estos estatutos.d) Si la Corporación es una “Fundación privada” bajo el código, indemnización no deberá facilitarse a continuación en la medida en que dicha indemnización se traduciría en una violación de la sección 4941 del código de. Sección 6.02 Anticipo de gastos. La Junta puede pero no necesita autorizar la Corporación avanzar en tales términos y condiciones que la Junta considere apropiadas, algunos o todos los gastos incluyendo honorarios razonables de Abogados) incurran por un director actual o anterior u oficial en la defensa de cualquier procedimiento antes de la disposición final de tal procedimiento a solicitud por escrito de dicha persona y la entrega de un compromiso por parte de estas personas para pagar esa cantidad si se en última instancia, determinará que dicha persona no es derecho a ser indemnizado por la Corporación bajo este artículo o ley aplicable. La Corporación podrá autorizar a cualquier Abogado de la Corporación representar (sujeto a las consideraciones aplicables conflicto de intereses) tal actual o exdirector o Directivo Ejecutivo en cualquier procedimiento, si la C o r p o r a c i ó n e s u n a f i e s t a a t a l p r o c e d i m i e n t o o no.Sección 6.03 Sección 6.03 Procedimiento para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales indemnización.Indemnización bajo sección 6.01 de estos estatutos o cualquier avance de gastos bajo sección 6.02 de estos estatutos se efectuará solamente contra una petición por escrito para ello (junto con documentación de apoyo) presentadas por o en nombre de la persona en busca de indemnización o un anticipo de gastos. Indemnización puede solicitarse de una persona bajo sección 6.01 de estos estatutos respecto de un procedimiento sólo en la medida en que tanto las obligaciones de indemnización que se solicita y todas las partes del procedimiento correspondiente a la determinación de si la persona ha cumplido con cualquier estándar apropiado de conducta se han convertido en finales. Una persona que busque indemnización puede intentar hacer valer tales derechos a indemnización (según sea el caso) en la corte del Cancillería de Delaware en la medida que no se haya concedido toda o una parte de una indemnización solicitada dentro de 90 días de la presentación de dicha solicitud. Todos los gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) incurridos por tal persona con respecto a establecer con éxito derecho de dicha persona a indemnización en virtud del presente artículo, en todo o en parte, también deberán ser indemnizados por la Corporación.Sección 6.04 Carga de la prueba. En cualquier procedimiento a hacer valer el derecho de una persona para recibir la indemnización a que dicha persona tiene derecho bajo la sección 6.01 de estos estatutos, la corporación tiene la carga de demostrar que no estaba cumpliendo la norma de conducta aplicable en virtud de la DGCL u otra ley aplicable. Una previa determinación por la Corporación (incluyendo su Consejo o cualquier Comité mismos o su asesor legal independiente) que el reclamante no ha cumplido con dicha norma aplicable de conducta no se constituye evidencia que el reclamante no ha cumplido con la norma de conducta aplicable.Sección 6.05 Contrato de acuerdo; No exclusividad; Supervivencia.a) Los derechos a indemnización proporcionada por este artículo VI se considerará que los derechos de contrato independiente entre la Corporación y cada director y oficial que sirve de tal modo en cualquier momento, mientras que estas disposiciones, así como las disposiciones pertinentes de la DGCL son en efecto y ninguna derogación o modificación de las disposiciones pertinentes de la DGCL o cualquiera de estas disposiciones deberá afectar cualquier derecho u obligación de tal director o directivo ejecutivo existentes en el tiempo de dicha derogación o modificación con respecto a cualquier estado de los hechos luego o previamente existente o cualquier procedimiento previamente o posteriormente trajo o amenazados basado en su totalidad o en parte sobre cualquier tal estado de hechos. Esos “derechos de contrato” no puede ser modificada con efecto retroactivo en cuanto a cualquier director actual o anterior u oficial sin el consentimiento de tal director o directivo ejecutivo.b) Los derechos a indemnización y adelanto de gastos proporcionados por este artículo VI no se considerará exclusivo de cualquier otra indemnización o adelanto de gastos a los que un director actual o anterior o un oficial de la Corporación puede tener derecho en cuanto a la acción en capacidad oficial de dicha persona o en cuanto a la acción en otra capacidad manteniendo dicha oficina. Un derecho a indemnización o adelanto de gastos que surjan bajo este artículo VI será eliminado o deteriorado por una modificación de este artículo VI después de la ocurrencia de la acción u omisión que es el tema de la civil, penal, administrativo o acción investigativa, traje o procedimiento para qué indemnización o adelanto de gastos se solicita no. c) Los derechos a indemnización y adelanto de gastos proporcionados por este artículo VI a cualquier actual o exdirector o funcionario de la Corporación redundará en beneficio de los herederos, ejecutores y administradores de dicha persona. Sección 6.06 Seguros. La Corporación puede adquirir y mantener seguro en nombre de cualquier persona que es o fue o ha accedido a convertirse en un director o un funcionario de la Corporación, o es o estaba sirviendo a petición de la Corporación como director o agente de otra corporación, Asociación, jointventure, fideicomiso u otra empresa contra cualquier responsabilidad afirmó contra dicha persona e incurridos por tal persona o en nombre de dicha persona en cualquier dicha capacidad, o que surjan de dichos sobre el estado como tal, o no la Corporación tendría el poder indemnizar a dicha persona contra dicha responsabilidad bajo las disposiciones de este artículo VI. Sección 6.07 Empleados y agentes. La Junta puede causar la Corporación indemnizar a los empleados actuales o anteriores o agente de la Corporación en la forma y para dichos pasivos como la Junta determine, hasta el máximo permitido por la DGCL y otras leyes aplicables.Sección 6.08 Interpretación; Divisibilidad. Los términos definidos en las secciones 145(h) o (i) de la DGCL han los significados establecidos en dichas secciones cuando se usa en este artículo VI. Si este artículo o cualquier porción del presente deberá ser invocada en cualquier terreno por cualquier tribunal de jurisdicción competente, entonces la corporación sin embargo indemnizará a cada director o funcionario de la Corporación en cuanto a los costos, cargos y gastos (incluyendo honorarios de abogados), juicios, multas y cantidades pagadas de acuerdo con respecto a cualquier acción, demanda o procedimiento, ya sea civil, penal, administrativa o de investigación, incluyendo una acción o en el derecho de la Corporación, hasta el máximo permitido por cualquier porción aplicable de este artículo, que no se han invalidado y en la mayor medida permitida por la ley. ARTÍCULO VII. OFICINAS. Sección 7.01 Domicilio social.- El domicilio social de la Corporación en el estado de Delaware se situará en la ubicación prevista en el artículo segundo del certificado de la Corporación de incorporación.Sección 7.01 Otras oficinas. La corporación podrá mantener oficinas en otros lugares dentro o fuera del estado de Delaware como la junta directiva determine de vez en cuando. ARTÍCULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. Sección 8.01 Conducta empresarial. La corporación deberá en todo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales momento conducir su negocio y asuntos con el fin de calificar y siguen siendo calificados como exentos de impuestos federales bajo la sección 501 (c) (3) del código. Sección 8.02 Ejecución de instrumentos. Excepto según lo requerido por ley o certificado de la Corporación de incorporación, la Junta o cualquier oficial de la Corporación autorizada por la Junta Directiva podrá autorizar a cualquier otro funcionario o agente de la Corporación para entrar en cualquier contrato o para ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y en nombre de la Corporación. Cualquier dicha autorización debe ser por escrito o por transmisión electrónica y puede ser general o limitada a contratos específicos o instrumentos.Sección 8.03 Voto como accionista. A menos que de otro modo lo determine por resolución de la junta, el presidente o cualquier vicepresidente, tiene plenos poderes y autoridad en nombre de la corporación a asistir a cualquier reunión de accionistas de cualquier corporación en la que la empresa pueda mantener un stosk

Articulo 49

del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 31 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

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