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Decreto No. 0947-2015 | 2 de septiembre de 2015 | Poder Judicial

Acuerdo No. 0947-2015 — Delegación de la facultad de celebrar Audiencias de Descargos para la Policía Nacional de Honduras

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Resumen

Este acuerdo permite que funcionarios de la Policía Nacional celebren audiencias de descargo disciplinarias en lugar del Secretario de Seguridad, agilizando procesos contra policías que violen normas. Afecta a todos los miembros de la Policía Nacional que enfrenten procedimientos disciplinarios, asignando responsables según su rango y unidad.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otras: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.
  2. 2.Que el Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública estipula: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.
  3. 3.Que el Artículo 4 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior o sea el Artículo 3 de esta Ley”. “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior”.
  4. 4.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “El acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No.67-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de octubre del 2008, vigente a partir del 21 de noviembre del 2008 se aprobó la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, y sus reformas estipuladas en los Decretos 198-2011, 05- 2012, 202- 2012 y 25- 2013.
  6. 6.Que el artículo 24 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “Son obligaciones de los miembros de la Policía Nacional: ….4) actuar de acuerdo con los principios de: Jerarquía, subordinación y disciplina…”
  7. 7.Que el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: Que la Carrera Policial será dirigida, coordinada y administrada por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Recursos Humanos del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación Policial, cuya responsabilidad será la de organizar, ejecutar y controlar los procesos de administración del personal de la Carrera Policial.
  8. 8.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 129 párrafo primero y segundo estipula: “La Audiencia de Descargo, se celebrará ante el (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad o ante quien éste delegue, con la presencia del miembro de la Carrera Policial objeto de procedimiento, con su apoderado legal si así lo requiere y de dos (2) testigos nominados, uno por la Institución y otro por el referido miembro de la Carrera Policial. En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el (la) Jefe(a) inmediato con el cual se hay originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados”.
  9. 9.Que debido a las reformas continuas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las Políticas estatales en materia de seguridad, se hace necesario e imperioso ser eficientes y agilizar los procedimientos administrativos del régimen disciplinario a los miembros de la Policía Nacional de las diferentes escalas, evitando indisciplina e impunidad debiendo adecuar los procesos a policías que riñen contra el honor, profesionalismo e imagen de la Policía Nacional, y debido al aumento de los efectivos de la Policía Nacional en los últimos tiempos; siendo parte de este régimen disciplinario la Audiencia de descargo, la cual ha sido delegada para su aplicación sólo en los Directores Nacionales, Sub- directores de Recursos humanos y Jefe de Recursos Humanos de la 18 Jefaturas Departamentales, mediante los Acuerdos 1368- 2008 y 1129-2010 respectivamente, problemática que se ve reflejada al momento de no poder ejecutar de una manera más diligente este acto.
  10. 10.Que el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras, dispone: “Los servidores del Estado no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley, Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

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