VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 0947-2015 | 2 de septiembre de 2015
Acuerdo Ministerial No. 0947-2015 — Delegación de facultad de celebrar Audiencias de Descargo para personal de la Policía Nacional de Honduras
Considerandos
- 1.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otros: "Dictar, coordinación, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a otros órganos".
- 2.Que el Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia".
- 3.Que el Artículo 4 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: "Su perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior o sea el Artículo 3 de esta Ley". "El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia a un órgano inmediato inferior".
- 4.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: "El acto de delegación dejaría de subsistiré al órgano delegado de oficio de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para el ejercicio de la materia procedimentval. En los actos delegados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegatario no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado".
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.67-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de octubre del 2008, vigente a partir del 31 de noviembre del 2008 se aprobó la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, y sus reformas establecidas en los Decretos 198-2011, 05- 2012, 202- 2012 y 125 2013.
- 6.Que el artículo 24 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: "Son obligacioneses de los miembros de la Policía Nacional: (...4) actuar de acuerdo con los principios de lealtad, transparencia y disciplina...".
- 7.Que el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: Que la Carrera Policial será dirigida, coordinada y administrada por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Recursos Humanos del Dirección Estratégico de Planificación y Coordinación Policial, cuya responsabilidad será la de organizar, ejecutar y controlar los procesos de administración del personal de la Carrera Policial.
- 8.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Honduras artículo 129 párrafo primero y segundo estipula: "La Audiencia de Descarago, se celebrará ante el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad al ante otro o Secretario(a) que por delegación de la Carrera Policial celebre dicha audiencia, podrá ser del Jefe(a) inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados".
- 9.Que debido a las reformas continua de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las Políticas estatals en materia de seguridad, hace necesario impartir o eficientes y agilizar los procedimientos administrativos del régimen disciplinario a los miembros de la Policía Nacional de la diferentes escalas, evitando indisciplina e impunidad debiéndose adecuar lo procesos a policías que rifan contra el honor, profesionalismo y debido aumento de los efectivos de la Policía Nacional en los últimos tiempos, siendo pore de en régimen disciplinario la Audiencia de descarago, la cual ha sido delegada para su aplicación sólo en los Directores Nacionales, Subdirectores de Recursos humanos y Jefe de Recursos Humana e 18 Jefaturas Departamentales mediante los Acuerdos 136l 2008 y 1129-2010 respectivamente, problemática que se ve reflejas al memento de no poder ejecutar de una manera más diligente es acto.
- 10.Que el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras, dispone: "Los servidores del Estada no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley. Todo acto que ejerzan fuera de la Ley y s mis e implía responsabilidad". Por lo anterior, considerando que en la República de Honduras, dispone: "Los servidores del Estada no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley. Todo acto que ejerzan fuera de la Ley y s mis e implía responsabilidad".
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