Resolución No. 297-2014 — Reconocimiento de personalidad jurídica a Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno Inc. y aprobación de estatutos
Resumen
Esta resolución reconoce a la organización religiosa estadounidense 'Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno Inc.' como persona jurídica válida para operar legalmente en Honduras desde su oficina en San Pedro Sula. Aprueba sus estatutos internos y establece que debe reportar financieramente al Estado, designa un representante legal y somete la organización a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con losArtículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 69
párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con losArtículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 3, 6 párrafo segundo, 8, 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 5, 8 letra b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer como persona jurídica de origen estadounidense, a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC., con domicilio principal en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y domicilio para operar en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la colonia Odilón Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo se concede el derecho para operar en Honduras, y se aprueban sus estatutos en la forma siguiente. ESTATUTOS DEL CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC. CAPÍTULO I CARACTER, EL NOMBRE Y LA SEDE LA ORGANIZACIÓN Sección A: El nombre Corporativo legal de la organización se conocerá por: WORLD WIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL REFUGE, INC. (Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc.). Legalmente fue fundada el 21 de enero de 1998. En la oficina de registros de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. En dicha oficina está archivado el certificado de incorporación original, en virtud de las leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York, bajo el
Articulo 10
La organización es una organización religiosa sin fines de lucro exenta en virtud del Código del IRS IRC bajo la sección 501 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (3) del Gobierno de los Estados Unidos de América. La ubicación de la iglesia principal del Concilio y la oficina corporativa y la dirección de la sede de la organización se encuentran en 9 East 199 th. Calle del Condado del Bronx, en el Estado de Nueva York, el padre fundador y Presidente de la organización es el Reverendo Obispo José Ángel Rodríguez, residente en el Estado de Nueva York y un ciudadano estadounidense. Sección B: A) Para establecer un Concilio Mundial de Iglesias de Fe Cristiana, ordenar Ministros, capellanes, obreros religiosos, predicadores misioneros, evangelistas y maestros de La Biblia, que se lleven a cabo las actividades religiosas y las funciones del clero y proveer servicios de alcances de la comunidad para los miembros del Ministerio y para el público en general, localmente y en el extranjero. B) Para establecer casas misioneras y pastorales para la residencia de nuestros ministros, misioneros y otros trabajadores religiosos, localmente y en el extranjero, mientras que rinden servicios para nuestra organización religiosa. C) Crear servicios de despensa, comedores populares, centros de distribución de ropa y cualquier otro medio de proporcionar para las necesidades nutricionales de los más necesitados sin costes, establecer centros de alcances comunitarios para ayudar a los ancianos, a los desamparados, a los padres adolescentes, también para establecer departamentos de alcances juveniles para las necesidades de nuestras comunidades localmente y en el extranjero. D) Establecer centros de rehabilitación para las personas adictas al alcohol y de sustancias controladas, también refugio para mujeres, en una forma sin fines de lucro, para el beneficio de la comunidad en general, localmente y en el extranjero. E) Para preparar y ordenar capellanes en nuestra organización localmente y en el extranjero, para que rindan servicios evangelísticos y misioneros en instituciones correccionales, hospitales, siempre y cuando sea permitido por agencias estatales y agencias gubernamentales y la administración de hospitales. F) Para escribir y publicar literatura cristiana; como tratados, folletos, libros, biblias y solicitar como consecuencia sus derechos de copia a la biblioteca del Congreso, del Gobierno de los Estados Unidos de América y utilizar cualquier otros medios de comunicación como: creación de redes en radio, televisión o la internet para el uso de nuestros propósitos religiosos de nuestra organización, con la debida autorización de los correspondientes departamentos o agencias del Gobierno del Estado de Nueva York y el Gobierno de los Estados Unidos de América. G) Para establecer, extender y llevar de tal manera todo o cualquiera de los aquí mencionados propósitos en un Ministerio Mundial, siempre y cuando que el mismo se rija conforme a las leyes del Gobierno de los Estados Unidos de América y las leyes del IRS en virtud del Código de IRS 501 (3) (3) de la sección de 1986 y cualquier otras subsecuentes provisiones de leyes federales y de las leyes del Estado de Nueva York. Para comprar tierras y edificios, alterar, desarrollar o reparar para el uso de la organización y a disponer de los mismos cuando ya no sean necesarios o sea necesario ser usados por la organización. H) Para comprar, aceptar o adquirir enteramente o en parte y a hacer cualquier uso legítimo o cualquier consideración legal, hipotecas u otros instrumentos similares, todos derechos reglamentos y propiedad en el, también del mismo modo y de igual manera, bonos, obligaciones, notas, certificados de intereses, acciones y recibos por parte de cualquier corporación o corporaciones. I) Extensiones domésticas y extranjeras de dichas organizaciones religiosas, empresas, sindicatos, divisiones gubernamentales de agencias y todos los derechos y las órdenes de los mismos, para ejercer allí todos los derechos de poder y los privilegios de, en virtud de la emisión o interés en cuanto a asuntos de consentir o actuar reglamentos o en respecto al mismo, para hacer y realizar cosas todas para la preservación, mejoramiento y aumento en el valor o intentando a lograr dicha adquisición. J) Para mantener y operar esos bienes que pudieran entrar en posesión de dicha organización religiosa y asignar, vender, transferir y despojar de alguno o todos los valores, propiedades y derechos que en cualquier momento puedan ser adquiridas o retenidas en manos de esta corporación y en todo respeto para afrontar con las mismas, según puede ser legalmente hacerse conforme a las disposiciones de las leyes de las corporaciones religiosas del Estado de Nueva York. K) Para solicitar dinero prestado y contratar deuda cuando sea necesario para el ejercicio de los derechos de su Corporación, privilegios o cualquier otro fin lícito de su Constitución; a hipotecar sus bienes y hacer tal acto de confianza como sean necesarias para asegurar el pago de esa obligación o los contratos de deudas para tales fines. L) Para hacer, contraer, realizar y para llevar a cabo contratos con cualquier persona, empresa, corporación, derechos, privilegios o cualquier otro propósito legítimo del organismo privado, público o municipal bajo el Gobierno de los Estados Unidos y países extranjeros, siempre y cuando se haga la extensión que el mismo se debe hacerse conforme a las leyes de las corporaciones religiosas del Estado de Nueva York. LL) No obstante de cualquier otras disposiciones de estos artículos, la organización está organizada para los fines especificados en la sección 501 (3) del código interno de ingresos de 1986, y no llevará a cabo cualquier otra actividad no permitida a ser llevada a cabo por una organización exenta de impuestos federales en virtud de las disposiciones correspondientes de leyes posteriores o IRC 501 (3). M) Ninguna parte de los ingresos netos de las organizaciones deberá redundar en beneficio de cualquier miembro, fideicomisario, director, funcionario de la organización, o cualquier otro individuo privado (excepto que compensación razonable pueda ser pagada por los servicios prestados a la organización) y no miembros, fideicomisario, director, funcionario de la organización o cualquier otro individuo privado tendrá derecho a participar en la distribución de los bienes de la organización en caso de disolución de la organización. N) Ninguna parte sustancial de las actividades de la organización será ejercitada en propaganda o de igual modo intentar influir en la legislación (salvo como sea previsto por el IRC 501 (h), o participar en (incluyendo la publicación o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales distribución de declaraciones), cualquier campaña en nombre de o en oposición a los candidatos a cargos públicos. Ñ) En el evento de disolución, todos los bienes restantes y los bienes inmuebles (propiedades) de la organización será después del pago de los gastos necesarios, distribuidos como serán calificados bajo la sección 501 (3) de los Códigos de Rentas Internas del 1986 o disposiciones correspondientes de cualquiera leyes subsecuentes de impuestos federales, o el Gobierno Federal, o el Estado o el gobierno local para un fin público, sujeto a la aprobación de un juez de la Corte Suprema de Nueva York. O) Si en cualquier año gravable en que la organización sea una fundación privada como describe en IRC 509 (a), la organización distribuirá sus ingresos para dicho período en dicho momento y forma a no sujetar a la organización a impuesto bajo IRC 4942 y la organización no deberá: a) Participar en cualquier acto de negociación propia como se define en 4941 (d) IRC, b) Obtener las explotaciones de cualquier exceso de negocios tal como se define en IRC 4943 (C), c) Hacer ninguna inversión de tal manera a someter a la organización a la fiscal bajo IRC 4944 o, d) Hacer cualquier gasto fiscal como se define en IRC 4945 o las disposiciones posteriores correspondientes a las leyes de impuestos federales o IRC 4945. CAPÍTULO II LA ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SEDE DEL CONCILIO EN LOS ESTADOS UNIDOS Sección B: El propósito y facultades de la Junta de Directores. El propósito, poderes y responsabilidad de la Junta Directiva es garantizar a ejercer los estatutos de las leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York y leyes del IRC IRS bajo la sección 501 (3) y las leyes del Gobierno de los Estados Unidos de América, en el que la organización se formó, así implementar con integridad y equitativamente los artículos dentro de esta constitución o por leyes. Proponer proyectos y aprobar y rechazar con toda discreción. Fuesen establecidos en los Estados Unidos o proyectos en el extranjero. La Junta de Directores en los Estados Unidos es el organismo ejecutivo principal de la organización, asignará un Comité de Directores a cada nación en el extranjero en el que la organización establezca iglesia o iglesias o cualquiera otros departamentos del Ministerio, integrado por funcionarios designados que representarán exclusivamente los proyectos, las decisiones y modales de operaciones adoptadas por la Junta de Directores de los Estados Unidos para el trabajo en el extranjero de nuestra organización. Sección C: Posiciones de la Junta de Directores. El cuerpo ejecutivo, la Junta de Directores en todo tiempo de toda la existencia de la organización estará compuesto de un: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, un Tesorero y un Vocal o portavoz (vocal no más de 3 en números). Sección D: Requisitos para los candidatos potenciales como un miembro de la Junta de Directores 1) Tener 2 años de experiencia en el Ministerio. 2) De 30 años de edad o más. Con una vasta experiencia y conocimiento. 3) Con ningunas acciones de disciplinas dentro de la organización. 4) De buen prestigio moral y testimonio entre la organización y fuera al igual. Sección E: Responsabilidades de los miembros de la Junta de Directores 1) El Presidente es el principal funcionario ejecutivo de la organización, el tiene la responsabilidad y el poder para presidir la Junta de Directores, los departamentos de la organización y comités nombrados y/o agentes designados o representante y sobre todos los asuntos de la organización en los Estados Unidos y en todo el mundo. 2) Para aprobar las reuniones de la Asamblea General y también reuniones extraordinarias que puedan resultar necesarios en los Estados Unidos o en el extranjero, con el propósito de abordar las cuestiones de interés de la organización en esas reuniones, a designar a oficiales, para quitar oficiales, para suprimir, revocar o desaprobar cualquiera de los problemas que pueden estar en contra de los intereses de la existencia y funcionamiento de la organización en los Estados Unidos y en el extranjero y para aprobar o rechazar cualquier propuesta de la Junta Directiva, departamento de la organización, comités nominados, y o designados agentes o representantes, así como artículos, reglas o enmienda a esta constitución y el certificado de incorporación de la organización que puedan ser necesarias o cualquier otras medidas administrativas de acción o acciones que sirvan para el beneficio de la organización que puede tenerse en examen en dicha reunión de Asamblea General y reuniones extraordinarias como sean necesarias. 3) Ejercer la supervisión de los proyectos, actividades, iglesias, departamento del Ministerio, programas de extensión social de la comunidad, las operaciones financieras en los Estados Unidos y en el extranjero y la supervisión de los miembros del ministerio de prestación de servicios o que trabajan en nuestra organización en los Estados Unidos y en todo el mundo. 4) Examinar y asimismo para dar o presentar informes fiscales, para presentar nuevos proyectos, programas y discutir los presupuestos en las reuniones de la Asamblea General o reuniones extraordinarias si es necesario y para aprobar o desaprobar de las mismas sobre los mejores intereses de la organización. 5) PODER DE VETO Es el único primer oficial ejecutivo que se le otorga el poder a ejercer el poder de vetar una decisión de quórum hecha por la Junta de Directores en cuanto a la organización de los Estados Unidos o en el extranjero. La organización como una entidad incorporada tiene las responsabilidades para llevar a cabo todos sus derechos, privilegios y obligaciones en virtud de las leyes en las cuales que fue formada. El aspecto jurídico de la organización es amplio y profundo, las leyes son siempre cambiantes por los gobiernos y en algún momento las dificultades de no entender las leyes y el aspecto jurídico de una organización incorporada pueda traer la carga ilícita de decisiones que pueden ocasionar graves consecuencias para la organización. La razón por el cual el poder de veto es un deber primordial es un disuasivo para los problemas de esta magnitud. Sin embargo, las decisiones que pueden estar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al alcance de la capacidad de comprensión absoluta de los miembros de la Junta Directiva serán honradas totalmente a nuestro sistema democrático que se refleja en la constitución o por leyes de esta organización. Sin embargo, el poder del Presidente de “vetar” decisiones, argumentos o quórum es un privilegio que no se reprimirá y no será retado, en caso de que los problemas pueden llevar riesgos para la organización, por la Junta de Directores no poder tener la capacidad de tomar una decisión sin la comprensión con conocimiento de las leyes y exponer la organización a faltas a las leyes del Gobierno en bajo el que fue creado. Asesores jurídicos de la organización proporcionará asesoría aplicable, allí cuando el poder de veto será utilizado por el Presidente, servirán para el mejor interés de la organización, y la cuestión de la necesidad de utilizar el poder de veto será explicado a los miembros de la Junta de Directores. Derecho de veto será utilizado sólo por el Presidente y ningún otro miembro de la Junta de Directores no propondrá cuando un veto es implementado no podrá ser retado. Para poder funcionar en nuestra sociedad como una organización que servirá en interés de la justicia y las pólizas los de Estados Unidos y el extranjero, siempre y cuando las medidas se realicen en virtud de las leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York y el IRC IRS bajo la sección 501 de las leyes sin fines lucrativos y las leyes del Gobierno de los Estados Unidos de América. Sección F: El Vicepresidente y responsabilidades. El Vicepresidente asistirá principalmente con las tareas asignadas por el Presidente, llevará a cabo específicamente a la solicitud y la orden del Presidente, en caso de que el Presidente no pueda cumplir con los eventos ejecutivos de su calendario, el Vicepresidente puede ser asignado por el Presidente para llevar a cabo las órdenes específicas o actividades en nombre del Presidente. Sección G: El Secretario General y sus responsa- bilidades. El Secretario General será responsable de ayudar a la gestión y organización de los asuntos administrativos de la organización, ejercerá labores de oficina y deberes clericales para la Junta de Directores y los asuntos de la Oficina de la sede Corporativa Ejecutiva, mantener la retención de documentos importantes que pueden ser confiados por el Presidente, seguimiento de eventos, ayudando a las solicitudes del Presidente cuando sea necesario y firma de documentos cuando se le indique. Teniendo también actos en reuniones de la Asamblea General, reuniones extraordinarias y/o cualquier reunión oficial convocada por el Presidente de la organización. Sección H: El Tesorero y sus responsabilidades. El Tesorero se confiará con el aspecto económico administrativo de la organización. Hará el seguimiento con diligencia administrativa y habilidades para mantener en buen estado de la organización de los libros, documentos financieros, incluyendo los otros elementos o instrumentos relacionados con las áreas financieras de la organización, incluyendo mantener y la presentación de informes financieros, solicitada por el Presidente. Sección I: Vocal/vocales y sus responsabilidades. La posición del Vocal será de 1 año o más de 3 en números, se asignarán responsabilidades y obligaciones por el Presidente de la organización. Funciones pueden variar en numerosas formas, dependiendo de las necesidades de las circunstancias. Sección J: Propósitos de la reunión de Asamblea General, fechas y reuniones extraordinarias 1) Fecha de Asamblea o reunión anual. Las reuniones de Asamblea General se celebrarán una vez al año, el Presidente seleccionará el día y establecerá el mes a celebrar la Asamblea General o la reunión anual a conveniencia para los miembros de la Junta de Directores. Se ejecutará en conformidad a las leyes de Corporación religiosa en la que se formó la organización y en conformidad con los artículos de estas leyes. Dicho encuentro se llevará a cabo en el lugar de reunión principal o la sede la de la organización en el 9 Este, calle 199, Condado del Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin embargo para fines de espacio y comodidad las reuniones de la Asamblea General o las reuniones anuales pueden celebrarse en un centro de recepción o cualquier medio que sirva para esa actividad como podrá decidirse por el Presidente de la organización. Detalles de dichas reuniones se notificarán a los miembros un mes antes del evento. 2) Propósitos de la reunión de la Asamblea General o de la reunión anual. Los propósitos de la reunión de la Asamblea General o de la reunión anual será oficialmente tener toda Junta de Directores de la organización para llevar a cabo sus obligaciones corporativas y a tener en cuenta todas las cuestiones relativas a la existencia, funcionamiento, proyectos, asuntos administrativos, asuntos jurídicos, informes financieros y cualquier otro asunto importante de la organización. Proponer nuevas resoluciones si es necesario y enmendar los artículos a esta constitución o por leyes. 3) Propósitos de reuniones extraordinarias. Reuniones extraordinarias pueden celebrarse en cualquier tiempo determinado o fecha del año y pueden ser conducidas las veces que sean necesarias por el Presidente y los miembros de la Junta de Directores. El propósito de reuniones extraordinarias son para abordar las cuestiones de emergencia o situación que se puede desarrollar de forma inesperada y puede presentar circunstancias problemáticas que ponen en peligro en cualquier forma a los intereses o las operaciones de la organización en los Estados Unidos o de cualquier nación en el extranjero. La causa para llevar a cabo una reunión extraordinaria será por razón de: asuntos financieros, operaciones o problemas de administración, reversos de proyectos, asuntos de índole moral o espiritual o de cuestionable testimonio del carácter de cualquier miembro de nuestra organización, actos en el Ministerio o subordinación a funcionarios superiores, entre ellos no llevando el cumplimiento de los artículos de la constitución o por leyes o las responsabilidades del Ministerio y o de la separación de nuestro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales principios y enseñanzas doctrinales y bíblicas. 4) Elección de oficiales y síndicos de la Junta Directiva y términos para la oficina. Se celebrará la elección de síndicos y miembros de la Junta de Directores cada dos años. Lo que significa pasados dos años de las reuniones de la Asamblea General o las reuniones anuales, se celebrará elecciones de nuevos oficiales y funcionarios o reelecciones de la Junta de Directores. Sección K: Resolución especial para los términos para la oficina del Presidente y fundador. Una resolución especial fue aprobada por la Junta Directiva de la organización que permite que el plazo para la Oficina de la Presidencia al Rev. José A. Rodríguez, de 10 años sin la necesidad de elecciones. La Junta Directiva reconoce y concuerda al Reverendo José A. Rodríguez como el fundador y visionario de la organización, como tal la resolución especial da un término de 10 años para la Oficina. Honrar el llamado de Dios a este Ministerio y dar tiempo razonable para desarrollar y ampliar las responsabilidades que Dios ha confiado al Reverendo José A. Rodríguez. Sección L: Procedimiento de elección. Elección de los miembros de la Junta de Directores. Las elecciones para la Junta de Directores se celebrarán cada 2 años. La Oficina del Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Vocal o Vocales (no más de 3 en números de voz) estará disponible con el fin de elecciones. Será necesario la mitad más uno en total (51%) de los votantes calificados para confirmar la elección de un candidato para cualquiera de las oficinas mencionadas. La Oficina del Presidente no estará sujeta a elección, de acuerdo por la Junta Directiva de la resolución especial para términos para la Oficina del Presidente fundador. Fue nombrado un plazo de 10 años, desde el 28 de septiembre del 2011 hasta el 28 de septiembre del 2021. Todas las otras oficinas, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Vocal o Vocales, será sujeto y estarán disponibles para las elecciones en las reuniones de la Asamblea General cada dos años. Sección M: Elección de otros funcionarios de la organización EL COMITE DE REPRESENTACION. Aparte de la Junta Directiva que funcionará como el principal órgano de Gobierno de la organización de los Estados Unidos y también el Cuerpo soberano de gobierno de la administración de las operaciones de la organización en todo el mundo, la organización tendrá la necesidad de contar con otros funcionarios como: Directores, comités representativos, agentes, presbíteros para servir a la variedad de departamentos en distritos locales, regionales, nacionales, internacionales y en el extranjero. La Junta de Directores establecerá un Comité Representativo nominado/ nombrado por el Presidente. (1) Un Comité representativo será nombrado para cada nación fuera de Estados Unidos. Las responsabilidades del Comité de Representación designado para cada nación o República en el extranjero será garantizar que se implementen los artículos y resoluciones formuladas y estipuladas en esta constitución o por leyes o cualquier modificación o enmienda subsecuente de los artículos de esta constitución o por leyes. Sección N: Directores y funcionarios designados. Hay diversos poderes presidenciales. Uno de ellos es el poder de nombramiento que el Presidente tiene la facultad de designar a individuos determinados para administrar ciertas tareas, departamento o posición, sin trámite de elecciones. Debido a la diversidad de áreas ministeriales y las ilimitadas posibilidades de ampliar departamentos del Ministerio, el Presidente designará directores, Síndicos, sindicatos, representantes, agentes, presbíteros, Pastor, trabajadores, misioneros, comisiones especiales, como la organización necesite en Estados Unidos o en el extranjero, a las personas que cumplen con los requisitos de nuestra organización para mantener la gestión de la iglesia o para ayudar a otros departamentos y áreas de los ministerios de la organización. Desde sus funciones clericales, administrativas o ministeriales. El individuo designado para funciones específicas no estará sujeto a elecciones. El Presidente tiene el poder de seleccionar y designar a las oficinas de mención anterior a individuos con calificaciones. Así como para establecer los términos en virtud de las responsabilidades que debe actuar el individuo designado. También la duración y el final de los términos de su nombramiento y al igual de terminar individuos con nombramiento, con acciones disciplinarias dentro será parte del ejercicio del poder de nombramiento presidencial. CAPÍTULO III AÑO FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN Sección A: AÑO FISCAL El año fiscal se iniciará en enero 1 y terminará en diciembre 31 de cada año. Un período del calendario consecutivo de 12 meses o 52 semanas será la estructura del año fiscal de la organización. Sección B: Propósitos y responsabilidades del año fiscal. El año fiscal será el uso de método corporativo de la organización compuesta por un período de 52 semanas que será utilizado constantemente por nuestra organización con el propósito de la presentación de informes financieros, imposición de pólizas, manejo de gerencia de fondos financieros de la organización y todos sus proyectos y operaciones en los Estados Unidos y en el extranjero. La Junta Directiva de la organización será responsable del gobierno de la administración de la Corporación y sus legítimos derechos y privilegios y asuntos administrativos y el manejo, protección y uso y distribución de fondos para las operaciones aprobadas de la organización en cada año fiscal, de la existencia de la organización. Sección C: SELLO DE LA ORGANIZACIÓN. El sello de la organización o Corporación se hará en consecuencia con los requisitos de las leyes corporativas de en cuales legalmente se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales creó la corporación, tendrá grabado el nombre, la fecha y el Estado donde legalmente se creó la organización. El sello corporativo será de uso para cada acto oficial o efectos legales necesarios para establecer debidamente el reconocimiento de los documentos y propósitos oficiales por los cuales sean creados los documentos o certificados o credenciales. El Presidente hará que mantenga el sello de la organización y tienen el poder para utilizarlo cuando sea necesario. CAPÍTULO IV COMITE DISCIPLINARIO Sección B: Naturaleza de las causas de acciones disciplinarias 1) Violaciones a los artículos y las resoluciones de la Constitución o las leyes de la organización. 2) Separación de nuestras creencias doctrinales bíblicas o separación de nuestros principios de nuestra visión misionera que forma las bases de nuestra organización. 3) Razón de moral y faltas de carácter, actitudes de división, subordinación de los funcionarios superiores, escándalos de la vida pública o privada y práctica de naturaleza pecaminosa. 4) No mostrar crecimiento en el Ministerio confiado o capacidades de liderazgo después de dar un tiempo razonable para aplicar estrategias y modos que mostrarán a traer progreso y crecimiento para el Ministerio confiado. Después de justas advertencias y consejos, puede resultar como una terminación de posición en el Ministerio y la organización. 5) Mal uso de la administración, los fondos financieros, bienes o membresía de la organización. Incluyendo el no cumplir con las resoluciones de los estatutos o el fallar en no presentar informes administrativos y financieros. Sección C: Acciones disciplinarias 1) Como resultado de la naturaleza de las faltas en cuestión y las conclusiones de la Junta de Directores, ejercitando el poder y actos como el Comité disciplinario las sanciones a imponer pueden ser las siguientes: a) Una advertencia escrita. b) Cese de responsabilidades del Ministerio, la pérdida del título y o la ordenación al Ministerio. Pérdida de la credencial de la organización. c) Cualquier otra sanción o sanciones que el Presidente con el asesoramiento de la Junta Directiva considere ser correctamente. Sección D: DERECHOS DEL FUNCIONARIO CON ALEGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN 1) El individuo en la organización, tendrá derecho a presentar su alegato de inocencia o motivo culpable de faltas ante la Comisión o Comité Disciplinario. Tendrá derecho a defenderse, a presentar testigos y materiales de pruebas que pueden sostener su defensa. 2) El Consejo tomará todos los esfuerzos justos, razonables y adecuados para aclarar el nombre y el buen testimonio de un individuo acusado injustamente e intencionalmente como parte de sus derechos inherentes del individuo como funcionario o Ministro de nuestra organización y permitir continuar trabajar o servir a la persona en la capacidad que fue asignada, elegida o designada. El Comité Disciplinario puede imponer sanciones contra la persona o personas que falsamente presenten denuncias o acusaciones. CAPITULO V LAS IGLESIAS Y MINISTERIOS DE LA ORGANIZACIÓN Sección A: LA IGLESIA PRINCIPAL O IGLESIA MADRE DE LA ORGANIZACIÓN. La iglesia principal o iglesia madre de la organización es la primera iglesia fundada y conocida por el nombre de Iglesia Cristo Refugio Eterno Inc. Se encuentra en el 9 Este, calle 199 del Condado del Bronx del Estado de Nueva York 10468, de los Estados Unidos de América. La Oficina Principal y cuartel corporativo del Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc. (WORLDWIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL REFUGE, INC.) se encuentra en las mismas facilidades. La iglesia principal o madre es la primera iglesia del Concilio de iglesias. Las Oficinas del Presidente y los oficiales de la Junta Directores y la administración de asuntos mundiales son conducidos en estas facilidades. Sección B: IGLESIAS DEL CONCILIO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EN TODO EL MUNDO. Las iglesias establecidas por el concilio o iglesias afiliadas o asociadas se nombrarán por el mismo nombre o título de la iglesia madre y serán conocidas como Iglesia Cristo Refugio Eterno del Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc. El Consejo tendrá todas sus iglesias establecidas legalmente incorporadas y contratará o tendrá en nómina a sus abogados y asesores legales competentes como representante legal en los Estados Unidos y en el extranjero para llevar a cabo los procesos legales necesarios. Título de propiedades, notas, documentos, hipotecas, cancelación de deuda o cualquier otro documento relativo a los aspectos físicos y activos de la organización será registrado bajo los poderes de la incorporación de la incorporación del Concilio. Sección C: IGLESIAS ESTABLECIDAS POR EL CONCILIO 1) Iglesias establecidas por el Concilio se definen por las iglesias que desde los niveles de comienzo de inicio como una congregación, creación y crecimiento membresía y del Ministerio y del apoyo ministerial, el Concilio de la organización ha sido responsable de las obligaciones financieras y que mientras su continua existencia y operaciones son respaldadas por la organización se definen por “Iglesias establecidas por el Concilio”. El Consejo tendrá autoridad soberana perpetua sobre iglesias establecidas por el Concilio de que están siendo continuamente apoyadas y mantenidas por la organización. 2) Iglesias afiliadas y asociadas se definen por iglesias que son organizaciones independientes con o sin su propia personalidad de incorporación y consideren la posibilidad de formar parte del Concilio de la organización. El Presidente del Concilio examinará las posibilidades bajo las cuales aceptar iglesia o iglesias afiliadas o asociadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Junta Directiva del Concilio relativa a los Estados Unidos puede revisar y crear las resoluciones especiales y pólizas para las iglesias filiales o asociadas a trabajar bajo nuestro nombre, estructura de gobierno bajo las resoluciones y artículos de la constitución o por leyes de la organización o por cualquier otra resolución especial enmendadas o pólizas si es necesario. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LAS IGLESIAS DEL CONCILIO SOBRE LOS ESTADOS UNIDOS Y EN EL EXTRANJERO Sección A: RESPONSABILIDADES DE LAS IGLESIAS DEL CONCILIO. 1) Todas las iglesias del Concilio, incluyendo iglesias establecidas, afiliadas e iglesias afiliadas en los Estados Unidos y en el extranjero deberá acatar la resolución a las leyes de la organización. 2) Presentar informe financiero anual de sus operaciones en cada año fiscal en las reuniones de la Asamblea General y siempre que sea solicitada por el Presidente para cualquier razón específica o razones. 3) Presentar informes sobre los progresos logrados en el crecimiento del Ministerio de sus congregaciones o cualquier otro departamento del Ministerio.4) Crear estrategias que pueden producir ingresos sobre su propia congregación para llevar socorro financiero y poner a uso de la administración, la membresía y para programas de extensión comunitaria. Sección B: REQUISITOS PARA LA ORDENACIÓN DE UN PASTOR DE UNA CONGREGACION. Son los requisitos para la ordenación al Ministerio y Pastor: Ser de 30 años de edad, tener 3 años consecutivos de Ministerio, experiencia y conocimiento excepcional de educación teológica y carácter moral intachable y un sólido testimonio como cristiano. CAPITULO VII COMITE REPRESENTATIVO EN EL EXTRANJERO Sección A: COMITE REPRESENTATIVO EN EL EXTRANJERO. La Junta Directiva nominará una delegación de funcionarios para formar un órgano rector en el extranjero. En cada nación o República fuera de los Estados Unidos el órgano designado asumirá la responsabilidad de supervisar y asegurarse de que las resoluciones y los artículos de las leyes serán observados por la iglesia o las iglesias en esa nación en particular o República. La delegación de funcionarios designados y nombrados al Comité Representativo. Sección B: COMITE NOMINADO, FUNCIONARIOS Y TERMINOS PARA LA OFICINA. El Comité representativo estará compuesto por un Supervisor Nacional, Secretario, Tesorero y un Vocal (1). Los términos para la oficina designada serán de dos años fiscales consecutivos a la posición. SECCION C: FUNCIONES DE LOS OFICIALES DEL COMITÉ. 1) El supervisor nacional supervisará todas las iglesias y los departamentos del Ministerio en la nación o República que sea nombrado el Comité. Estará en contacto permanente con el Presidente del Concilio de los Estados Unidos. 2) Presentará informes del estado de los ministerios, actividades y problemas que pueden surgir en cualquier momento. Hará recomendaciones para problemas o para proponer proyectos. Y presentará los informes y protocolos al final de cada año fiscal sobre la reunión de la Asamblea General o en cualquier reunión Extraordinaria convocada por el Presidente del Concilio en los Estados Unidos. 3) Llevará a cabo cualquier y todas las decisiones y determinaciones hechas y dadas por el Presidente de la Junta de Directores en los Estados Unidos. 4) El Secretario. Llevará las funciones clericales y asuntos de oficina del Comité representativo y cualquier otro asunto administrativo relativo a las funciones del Comité representativo. 5) El Tesorero. Será directamente responsable de informar al Presidente de la Junta de Directores. Todas las actividades financieras, el Estado, fondos, operaciones bancarias, informes financieros de la jurisdicción del Comité representativo. 6) El Vocal. Las responsabilidades y obligaciones de los vocales serán asignadas por el Supervisor Nacional y pueden variar en numerosas formas, dependiendo de las necesidades de las circunstancias. Sección D: PRESBÍTERO INTERNACIONAL Y PLAZO PARA NOMBRAMIENTO DE OFICINA. El Presidente de la Junta de Directores deberá nombrar a designar un Presbítero Internacional. Un (1) oficial para la supervisión y observación del funcionamiento de todo el Ministerio del Concilio Mundial. Incluso en los Estados Unidos. El presbítero deberá actuar a la solicitud del Presidente de la Junta Directiva y realizar todas las tareas de supervisión, incluida ejercer poderes de autoridad de la organización para fines específicos. Tendrá la autorización para revisar, solicitar informes, formular recomendaciones, establecer las resoluciones formuladas por el Presidente y la Junta de Directores o realizar terminación de funcionarios de la organización según las instrucciones del Presidente del Concilio o Junta de Directores. El término de asignación será de dos años fiscales consecutivos. CAPITULO VIII INDEMNIZACION Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Sección A: 1) La organización tiene la responsabilidad de pagar los gastos realizados en las actividades realizadas mientras sean rendidos servicios o trabajo para la organización, a determinadas personas. Especialmente para los gastos involucrados con las operaciones internacionales de viajes necesarios para la organización, o en los Estados Unidos. 2) El presbítero y sus gastos de viaje, alojamiento, comidas y todos los gastos realizados y necesarios para llevar a cabo asuntos oficiales. 3) Las delegaciones de funcionarios nombrados por el Presidente y sus viajes, alojamiento, comidas y todos los gastos necesarios para llevar a cabo asuntos oficiales. 4) El Presidente puede asignar una indemnización por cualquier funcionario que considere de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales servicio de gran valor para la organización. 5) Pastores en el extranjero podrán recibir compensación salarial. El Presidente de la Junta de Directores de la organización determinará los sueldos y los beneficios que la organización puede considerar establecer a nuestros pastores en el extranjero. Los sueldos y beneficios pueden variar de los ingresos de la iglesia y el tamaño de las congregaciones, los niveles de disponibilidad y presupuesto de fondos y muchos otros factores desempeñará un papel en la determinación de las asignaciones económicas que recibirán nuestros ministros. Pero la organización tendrá buen cuidado de las necesidades de nuestros pastores en nuestro Concilio. Sección B: RESPONSABILIDADES ECONOMICAS DE LA ORGANIZACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO 1) Compensación de sueldos para los trabajos prestados a la organización. La organización proporcionará cobertura de seguro médico completo para el Presidente, esposa e hijos. 2) Pagará los gastos para viajes, los gastos de alojamiento, comidas o cualesquiera otros gastos a los propósitos de rendir servicios o trabajos para la organización. 3) La organización no posee una residencia pastoral o casa misionera en los Estados Unidos será más conveniente y práctico pagar el alquiler de la residencia del Presidente y el de su familia, incluyendo utilidades. 4) La Junta Directiva deberá crear un amplio paquete de fondos de jubilación para el Presidente después de dar todos los años de servicio fundamental para la organización. 5) La organización proporcionará su vehículo propio, para medios de transportación, sea de uso personal o para rendir servicios para el Ministerio. Como un gesto de apreciación a la labor dedicada e indivisible para la organización y el Ministerio dado por el Señor. CAPITULO IX RESOLUCION ESPECIAL DEL MINISTERIO PARA ESTADOS UNIDOS Y EN EL EXTRANJERO CLAUSULA DE MATRIMONIO Sección A: La Junta de Directores ha establecido claramente esta resolución. Todos nuestros ministros a cargo de congregaciones, trabajando bajo y dentro de nuestra organización, ministros cuyos tienen licencia para solemnizar ceremonias de matrimonio dentro de su territorio, nación o jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero, para realizar matrimonio o solemnizar matrimonio, llevará a cabo dicho privilegio entre un hombre y una mujer. Será parte de nuestros principios bíblicos doctrinales perpetuamente en nuestra organización. Cualquier ministro o pastor de nuestra organización informará inmediatamente al Presidente de la organización de discrepancias o solicitudes sobre sus congregaciones de esta naturaleza. CAPITULO X ENMIENDAS DE RESOLUCIONES Y ARTICULOS DE LA CONSTITUCION O POR LEYES DE WORLDWIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL REFUGE INC. (CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC.) Sección A: FUTURAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION O POR LEYES. La Constitución o por leyes de la organización podrán ser enmendados con resoluciones y artículos que sirvan para el crecimiento, el progreso y el beneficio de la organización. El Presidente y la Junta de Directores pueden en cualquier momento celebrar una reunión extraordinaria o sesión y dar revisión y determinar para incluir cualquier modificación de la resolución y artículos a esta Constitución o por leyes. SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC en Honduras al señor ANGEL RENE RODRIGUEZ PINEDA, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal o su Junta Directiva. QUINTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. ACUERDO DE HABILITACION DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general. HACE SABER: Que ante este juzgado se ha presentado la señora RAQUEL GIL GÓMEZ, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, solicitando autorización judicial para adoptar el menor de nombre CARLOS DANIEL MARTÍNEZ, el cual ha sido declarado en abandono, se hace del conocimiento, al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida por la señora RAQUEL GIL GÓMEZ, según expediente número 2014-4541. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. WENDY J. MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA E-A 16 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS REYNERIO ROMERO CHIN- CHILLA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS, ubicado en el lugar conocido como Llano del Machete, aldea Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Marco Tulio Mejía; al Sur, colinda con José Gil Mejía; al Este, colinda con Teresa, Quebrada del Portazuelo; al Oeste, colinda calle pública de por medio, con sucesión Bernardo Mejía Mejía. Ocotepeque, 11 de marzo del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO, SECRETARIA, POR LEY. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH 32 A. 24 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 44094-14 2/ Fecha de presentación: 11-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUDEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BUDEROL ________ 1/ Solicitud: 93-2015 2/ Fecha de presentación: 5-1-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMPROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón de manos en espuma, jabón antibacterial, jabón desinfectante y gel de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GERMPROTECT ________ [1] Solicitud: 2012-009649 [2] Fecha de presentación: 19/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JABONERÍA WILSON, S.A. [4.1] Domicilio: PARIS N40-13 Y AVENIDA GASPAR DE VILLARROEL, QUITO, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAZ SUAZ Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-35041 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBUCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 NEBUCOR ________ 1/ Solicitud: 24884-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOPRAZOL-G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de úlcera duodenal, úlcera gástrica, esofagitis por reflujo moderada y severa, síndrome de zollinger Ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BIOPRAZOL-G [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24885-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRICOL-DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras gástricas-duodenal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GASTRICOL-DUO ________ 1/ Solicitud: 24883-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPANCREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con trastornos digestivos asociados a una insuficiente digestión de grasas, carbohidratos y proteínas, pacientes con insuficiencia pancreática exocrina y los síntomas asociados a ésta, incluyendo, pancreatitis aguda, alcoholismo, fibrosis quística, pancreatitis crónica, post-pancreatectomía, cirugía gastrointestinal de derivación y obstrucción ductal por neoplásia. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 LIPANCREL 1/ Solicitud: 14-40047 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENZAFOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos en especial para el tratamiento de infecciones estafilocócicas susceptibles, celulitis, erisipela, faringitis, amigdalitis, otitis media, gonorrea y uretrites, para el tratamiento de infecciones agudas severas, cuando se necesita una inmediata concentración alta de penicilina en la sangre, para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos que son sensibles a bajos y persistentes niveles séricos comunes a la penicilina procaínica, infecciones estreptocócicas ( grupo A sin bacteriemia), infecciones de severas a moderadas del tracto respiratorio superior, piel y tejidos blandos, fiebre escarlatina, erisipela, infecciones neumocócicas, infecciones moderadamente severas del tracto respiratorio, infecciones estafilocócicas sensibles a la penicilina G; infecciones moderadamente severas de la piel y tejidos blandos, sífilis, gonorrea aguda y crónica (sin bacteriemia). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BENZAFOR ________ 1/ Solicitud: 24882-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAZOPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), tratamiento de la esofagitis erosiva por reflujo, control a largo plazo de pacientes con esofagitis curada para evitar las recidivas, tratamiento sintomático de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), en combinación con un régimen terapéutico antibacteriano apropiado para la erradicación de helicobacter pylori, cicatrización de la úlcera duodenal asociada a la helicobacter pylori, prevención de las recidivas de las úlceras pépticas en pacientes con úlceras asociadas a helicobacter pylori. Productos farmacéuticos para pacientes que necesitan un tratamiento continuado con AINE, cicatrización de las úlceras gástricas asociadas al tratamiento con AINE y prevención de úlceras gástricas y duodenales asociadas al tratamiento con AINE, en pacientes de riesgo, productos farmacéuticos para el tratamiento de continuación de la prevención del resangrado por úlcera péptica inducida por vía intravenosa, tratamiento del síndrome de zollinger-ellison. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GAZOPRAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 21190-14 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXPAINT BY FERROMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ MAXPAINT BY FERROMAX 1/ No. Solicitud: 14-38798 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TIBA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ JOSE AGUIRRE, 40 7°, 46011 VALENCIA (VALENCIA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIBA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, almacenaje, suministro y distribución de todo tipo de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación de neumáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los colores naranja y azul. Se usará con la solicitud número 2014-38173 (clase 37). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-026418 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRIMAX, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA NICOLAS ARRIOLA No. 740, DISTRITO LA VICTORIA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMAX SIEMPRE MAS Y DISEÑO 1/ No. Solicitud: 33299-14 2/ Fecha de presentación: 16-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCTIS D Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones dietéticas, suplementos alimenticios como vitaminas para uso médico, todo para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-42075 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso, Pozos, Santa Ana, San José. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ ORIA 1/ No. Solicitud: 14-40044 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las siguientes infecciones cuando son causadas por organismos sensibles, infecciones de las vías respiratorias (superiores e inferiores), infecciones de las vías urinarias (superiores e inferiores), peritonitis, colecistitis, colangitis y otras infecciones intraabdominales, septicemia, meningitis, infecciones de la piel y mucosas, infecciones de los huesos y las articulaciones, enfermedad pélvica inflamatoria endometritis, gonorrea y otras infecciones de los órganos genitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ FEBACTAN 1/ No. Solicitud: 14-41029 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALMEFLUC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SALMEFLUC 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad obstructiva reversible de las vías respiratorias (ROAD, por sus siglas en inglés), tratamiento regular de la enfermedad obstructiva reversible de las vías respiratorias (ROAD), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), está indicado para el tratamiento regular de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), tal como bronquitis crónica y efisema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40045 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIPERABACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las infecciones bacterianas sistémicas y/o locales, de moderadas a graves, en las que se sospecha o se han detectado bacterias que producen betalactamasa, tales como: Neumonía nosocomial, infecciones complicadas del aparatro urinario (incluyendo pielonefritis), infecciones intraabdominales, infecciones cutáneas y de partes blandas, infecciones bacterianas en adultos neutropénicos, infecciones bacterianas en niños neutropénico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ PIPERABACTAN 1/ No. Solicitud: 14-40046 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPIBACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones óseas y articulares, infecciones intraabdominales, infecciones pélvicas en mujeres, infecciones cutáneas y del tejido blando causadas por organismos susceptibles, tratamiento de la gonorrea endocervical y uretral no complicada causada por Neisseria gonorrhoeae. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. AMPIBACTAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 2692-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40454-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40455-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 32492-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 22349-13 2/ Fecha de presentación: 11-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCE BUSINESS GROUP INC. 4.1/ Domicilio: Winterbotham Place, Marlborough and Queen Streets, P.O. Box SS-19195, NASSAU, BAHAMAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCE BUSINESS SERVICES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2013 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6884-14 2/ Fecha de presentación: 26-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: pdcBrands Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de productos de consumo masivo, gestion de negocios comerciales, administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. pdcBrands 1/ No. Solicitud: 2013-009448 2/ Fecha de presentación: 08/03/2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Toallas Sanitarias, tampones y protectores sanitarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ CHIC 1/ No. Solicitud: 27423-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14624-13 2/ Fecha de presentación: 17-abril-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: MMG Tower, piso 16, calle 53 E, Marbella, Panamá, Apartado 0832-00232 WTC. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONG ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-04-2013 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Av