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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 julio 2026Edición No. 37,196

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 044-DP-2026 — Autorización de Contratación Directa para Proyecto Aulas Conectadas con Starlink

Acuerdos Ejecutivos Números 044-DP-2026, 045-DP-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Número 403-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo SEDS Número 1014-2026

Sección B Avisos Legales B. 1 - 36

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2026 — Decreto Ejecutivo para la Prohibición de Importación de Mercancías Producidas en Condiciones de Trabajo Forzoso u Obligatorio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, organizado para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; principios que obligan al Estado a adoptar medidas efectivas para prevenir que el comercio internacional y las operaciones de importación se vinculen con prácticas contrarias a la dignidad humana, la libertad personal y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

  2. 2.

    Que el Artículo 16 de la Constitución de la República dispone que los tratados internacionales celebrados por Honduras que hayan entrado en vigor forman parte del derecho interno; en consecuencia, los convenios internacionales del trabajo ratificados por Honduras tienen fuerza de ley de la República y son de aplicación directa e inmediata, debiendo orientar la actuación de la Administración Pública y de las autoridades competentes en materia de comercio exterior y control aduanero.

  3. 3.

    Que la República de Honduras forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha ratificado el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ (Núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo, instrumentos internacionales que forman parte del derecho interno y que obligan al Estado hondureño a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso u obligatorio y demás prácticas de explotación laboral incompatibles con la libertad y la dignidad de la persona humana, incluyendo la adopción de medidas eficaces para impedir que el comercio y las cadenas de suministro se beneficien de mercancías elaboradas, producidas, extraídas, procesadas o manufacturadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.

  4. 4.

    Que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, refleja el desarrollo progresivo del derecho internacional en materia de trabajo forzoso y constituye un estándar de referencia para la interpretación evolutiva de los Convenios Número 29 y 105 ratificados por Honduras; siendo que dicho Protocolo establece como parámetro internacional la adopción de medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso, proteger a sus víctimas y ejercer debida diligencia en las cadenas de suministro, estándar que el presente instrumento incorpora como orientación normativa.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 10-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 el Congreso Nacional de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana- Centroamérica -Estados Unidos, que es Ley de la República desde el 2 de julio del 2005; mismo que en su Capítulo Dieciséis establece que una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral por medio de un curso de acción, inacción sostenida o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las partes, después de la fecha de entrada en vigor de este tratado; Honduras reconoce que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna; en consecuencia, cada parte procurará asegurar que no dejará sin efecto, derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los derechos laborales internacionalmente reconocidos, señalado en el Artículo 16.8 como una forma de incentivar el comercio con otra parte o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Se prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo infantil u obligatorio en el comercio.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo 210-2012, de fecha 18 de enero del 2013, se ratificó y aprobó el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado; y, la Union Europea, y sus estados miembros por otro, siendo ley de la República desde el 26 de junio del 2013; en su Artículo 286: Estándares y Acuerdos Laborales Multilaterales, Honduras y la Union Europea, ratifican los principios relativos a los derechos fundamentales de la OIT y a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, entre otros; y, en su Artículo 291 que una parte no dejará sin efecto ni derogará su legislación laboral de una manera que afecte el comercio o como incentivo para la inversión en su territorio.

  7. 7.

    Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento otorgan a la Administración Aduanera de Honduras las potestades sobre el tratamiento de mercancías prohibidas o sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, constituyendo el fundamento legal en materia aduanera que habilita la ejecución de las medidas de control fronterizo dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo.

  8. 8.

    Que Honduras, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio desde el 1 de enero de 1995 y miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio desde el 10 de abril de 1994, conforme a los compromisos aprobados mediante los Decretos Legislativos Números 17-94 y 177-94, se encuentra sujeta al marco multilateral de comercio; que el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece, con carácter general, la eliminación de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación entre los Miembros; y, que el Artículo XX del GATT reconoce excepciones generales que permiten a los Miembros adoptar medidas siempre que no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismas condiciones, ni una restricción encubierta al comercio internacional; por lo que dichas excepciones constituyen un fundamento compatible con el sistema multilateral de comercio para adoptar medidas orientadas a impedir la importación de mercancías vinculadas al trabajo forzoso u obligatorio.

  9. 9.

    Que es deber del Estado hondureño garantizar que el mercado nacional no se abastezca de mercancías cuya producción haya implicado la vulneración de derechos humanos fundamentales de los trabajadores; que la tolerancia de dicha práctica genera distorsiones económicas concretas, toda vez que incentiva la competencia desleal en el mercado nacional al favorecer mercancías producidas con costos laborales artificialmente reducidos, compromete la integridad de las cadenas de suministro al mezclar insumos producidos con trabajo forzoso con insumos lícitos y, debilita la posición competitiva de los productores que respetan los estándares laborales internacionales; razones por las cuales la emisión del presente instrumento gubernamental constituye el ejercicio legítimo de la soberanía regulatoria de Honduras en materia de comercio exterior y protección de los derechos laborales.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 1, 11, 12, 13, 19, 20, 30, 35, 41 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y las atribuciones de reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales, emitir acuerdos y decretos, dirigir las relaciones exteriores y ejecutar los tratados y convenciones internacionales, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, conforme al Artículo 248 de la Constitución de la República, los decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.

  11. 11.

    Que conforme al Artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley y todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo e implica responsabilidad; y que el Artículo 328 establece el principio de legalidad de la administración pública y el deber de los funcionarios de actuar conforme a la ley y al derecho, incluyendo las obligaciones convencionales internacionales; en consecuencia, el presente Decreto Ejecutivo no crea restricciones nuevas al comercio exterior por voluntad unilateral del Ejecutivo, sino que operativiza obligaciones que el Estado hondureño ya asumió ante la comunidad internacional al ratificar los Convenios Número 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo y, al aprobar los tratados comerciales antes referidos, actos todos mediante los cuales el Congreso Nacional ya autorizó el marco normativo que el presente Decreto Ejecutivo ejecuta; correspondiendo en consecuencia al Poder Ejecutivo dictar las medidas administrativas necesarias para que el territorio nacional no sea utilizado para la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, dentro del estricto marco de sus competencias constitucionales y legales.

  12. 12.

    Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  13. 13.

    Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.

  14. 14.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  15. 15.

    Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: " ... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ...." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada ....... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".

  16. 16.

    Que el señor Presidente de la República ha declarado la conectividad digital como una prioridad nacional y desarrolla, en el marco del Programa ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-DP-2026 Poder Ejecutivo Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional. El plan contempla llevar acceso a internet de banda ancha a centros educativos, centros de salud, oficinas municipales y otras instrtuciones públicas, particularmente en zonas rurales de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad.

  17. 17.

    Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje.

  18. 18.

    Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  19. 19.

    Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo.

  20. 20.

    Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado.

  21. 21.

    Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República.

  22. 22.

    Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales.

  23. 23.

    Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, cib

Articulo 1

OBJETO. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto dar efectivo cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por Honduras en materia de eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, estableciendo la prohibición de importación al territorio nacional de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 2

ALCANCE. La prohibición establecida en el presente Decreto Ejecutivo comprende toda mercancía destinada a ingresar al territorio nacional, cualquiera que sea su país, territorio o región de origen, procedencia, régimen aduanero, modalidad de importación, forma de transporte, consignatario, importador, exportador, productor, fabricante o integrante de la cadena de suministro, cuando dicha mercancía haya sido producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se adoptan las siguientes definiciones: a) Trabajo forzoso u obligatorio: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo, conforme a la definición del Artículo 2 del Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo; b) Mercancía producida con trabajo forzoso u obligatorio: Toda mercancía que haya sido elaborada, fabricada, procesada, cultivada, minada, extraída, transformada, ensamblada, empacada o producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio en cualquier eslabón de su cadena de producción o cadena de suministro, incluyendo los insumos, materias primas o componentes incorporados al producto final; c) Cadena de producción o cadena de suministro: El conjunto de etapas, actores y procesos involucrados en el minado, la extracción, producción, transformación, distribución y comercialización de una mercancía, desde la obtención de las materias primas hasta su importación al territorio nacional; d) Lista de Mercancías con Prohibición de Importación: Es el instrumento elaborado, administrado y actualizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, que identifica las mercancías, los países, regiones o territorios de origen, con base en las fuentes internacionales reconocidas en el Artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo; y, e) Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional: Toda resolución, orden, listado, dictamen o acto equivalente, de acceso público, emitido por la autoridad competente de otro Estado o por una organización internacional, en ejercicio de atribuciones equivalentes a las reguladas por el presente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se determine que una mercancía, productor o cadena de suministro específica se encuentra vinculada a la producción con trabajo forzoso u obligatorio. CAPÍTULO II PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

Articulo 4

PROHIBICIÓN GENERAL. Queda prohibida la importación al territorio de la República de Honduras de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, con independencia del país, región o territorio de origen, el régimen aduanero aplicable o el valor de la mercancía. La prohibición se extiende a todos los eslabones de la cadena de producción o cadena de suministro de la mercancía, incluyendo los insumos, materias primas y componentes incorporados en el producto final. En virtud de lo anterior toda mercancía procedente del país, región o territorio incluida en la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación descrita en el Artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo no podrá ser importada al territorio nacional. La lista deberá ser actualizada cuando exista una Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional, conforme al Artículo 3 Literal e) del presente Decreto Ejecutivo, que identifique específicamente la mercancía, el productor o la cadena de suministro de que se trate. En dicho caso, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá el Acuerdo Ejecutivo Ministerial correspondiente y, oportunamente lo remitirá a la Administración Aduanera de Honduras para su aplicación.

Articulo 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La prohibición aplica a todas operaciones aduaneras en todos sus regímenes, exceptuándose los casos contemplados en el Artículo 425 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CAPÍTULO III LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

Articulo 6

LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social elaborará y mantendrá actualizada la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación y, la aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial. La Lista se construirá con base en fuentes oficiales, técnicas e internacionales de reconocida confiabilidad, incluyendo los informes de la Organización Internacional del Trabajo, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de los órganos de supervisión de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, de otras organizaciones internacionales especializadas de reconocido prestigio. La Lista incorporará asimismo las Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional, conforme a la definición del Artículo 3 Literal e) del presente Decreto Ejecutivo, cuando dichas determinaciones sean de acceso público y se refieran a mercancías, productores o cadenas de suministro susceptibles de ingresar al territorio nacional. La Lista a la que se refiere el presente Artículo se elaborará de conformidad con el principio de no discriminación, de manera uniforme e imparcial. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social publicará el Acuerdo Ejecutivo Ministerial que contenga la lista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo y, la mantendrá en actualización continua, incorporando la información proveniente de las fuentes señaladas en este artículo a medida que esté disponible. CAPÍTULO IV AUTORIDADES COMPETENTES

Articulo 7

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. La aplicación del presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de las siguientes autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La Oficina Presidencial de Comercio Exterior: Ejercerá la rectoría y coordinación interinstitucional; articulará los compromisos del presente Decreto Ejecutivo con los instrumentos comerciales internacionales vigentes y en negociación; y, gestionará la cooperación técnica internacional pertinente; b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social: Actuará como autoridad técnica primaria en materia de trabajo forzoso u obligatorio; elaborará, administrará y actualizará la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación de conformidad al Artículo 6 y, Artículo 4 Párrafo Tercero, con base en Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional. c) La Administración Aduanera de Honduras: (i) Incorporar en el sistema de riesgo aduanero la Lista de Mercancías prohibidas para la importación al territorio Nacional publicada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y, sus actualizaciones con base en Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional conforme al Artículo 4, Párrafo Tercero; (ii) Destinar las mercancías cuya importación se encuentra prohibida en el presente Decreto Ejecutivo a: La reexportación de la mercancía hacia el país de procedencia u otro destino autorizado, bajo los controles aduaneros correspondientes; o la destrucción de la mercancía, bajo supervisión de la autoridad competente y conforme a los procedimientos ambientales, sanitarios, aduaneros u otros aplicables. Los costos derivados del almacenamiento, reexportación, destrucción y demás actuaciones necesarias serán asumidos por el importador, propietario o consignatario de la mercancía. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que les confieren las demás leyes y reglamentos a las instituciones antes referidas, incluso para la tramitación y resolución de posibles reclamaciones.

Articulo 8

COORDINACIÓN INTERINSTITU- CIONAL. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior convocará y presidirá las instancias de coordinación interinstitucional necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Ejecutivo. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA, IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL

Articulo 9

INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y la Administración Aduanera de Honduras, elaborará y publicará anualmente un Informe de Cumplimiento.

Articulo 1

0 . - R E G U L A C I O N E S D E IMPLEMENTACIÓN. Las autoridades competentes designadas en el Artículo 7 emitirán mediante los actos administrativos que correspondan y, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las regulaciones adicionales o complementarias, en su caso, para la efectiva implementación y/o ejecución del presente Decreto Ejecutivo, todo, bajo la coordinación interinstitucional establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 11

SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL. Las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en virtud del presente Decreto Ejecutivo constituyen funciones de interés público prioritario vinculadas al cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado hondureño. En consecuencia, su ejercicio efectivo deberá estar respaldado por los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar el cumplimiento de los plazos y estándares establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 12

PROVISIÓN PRESUPUESTARIA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adoptará, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial “La Gaceta”, las medidas presupuestarias necesarias para dotar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de los recursos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo. Dichas medidas podrán implementarse mediante ampliación presupuestaria, reasignación de partidas, transferencia de recursos entre unidades ejecutoras o cualquier otro mecanismo habilitado por la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, a solicitud fundada de dicha Secretaría de Estado. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 13

VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La prohibición de importación de mercancías procedentes de países, territorios o regiones contenidas en la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, empezará a implementarse treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, período de tiempo dentro del cual debe dársele amplia difusión nacional e internacional a la Lista y al presente Decreto Ejecutivo, bajo la coordinación interinstitucional establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FANNY MEJÍA FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY EMILIO ENRIQUE HERNANDEZ HERCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: " ... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ...." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada ....... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos". CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República ha declarado la conectividad digital como una prioridad nacional y desarrolla, en el marco del Programa ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-DP-2026 Poder Ejecutivo Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional. El plan contempla llevar acceso a internet de banda ancha a centros educativos, centros de salud, oficinas municipales y otras instrtuciones públicas, particularmente en zonas rurales de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. CONSIDERANDO: Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje. CONSIDERANDO: Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje. CONSIDERANDO: Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo. CONSIDERANDO: Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado. CONSIDERANDO: Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, cib

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización a DIGER para contratación directa de servicios de conectividad satelital Starlink

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición progresiva o por tramos de bienes (Terminales y equipos) y servicios (Conectividad satelital) con la empresa SPACEX US a través de STARLINK HONDURAS, S. DE R.L., su distribuidor oficial del grupo, respecto de los cuales no existen sustitutos convenientes; y, a su vez, contrate la adquisición también progresiva o por tramos, con otro u otros proveedores, los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, todo, para la ejecución también progresiva del Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  2. 2.

    La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) queda autorizada para que, dentro de los bienes y servicios que sean contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, en el marco del Programa Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional, pueda derivar una parte que considere pertinente de los mismos, a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad.

  3. 3.

    La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición del resto de bienes y servicios contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo.

  4. 4.

    El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o Extensión para la Administración Pública.

  5. 5.

    Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el Artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional.

  6. 6.

    Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.

  7. 7.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Articulo 360

de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición progresiva o por tramos de bienes (Terminales y equipos) y servicios (Conectividad satelital) con la empresa SPACEX US a través de STARLINK HONDURAS, S. DE R.L., su distribuidor oficial del grupo, respecto de los cuales no existen sustitutos convenientes; y, a su vez, contrate la adquisición también progresiva o por tramos, con otro u otros proveedores, los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, todo, para la ejecución también progresiva del Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) queda autorizada para que, dentro de los bienes y servicios que sean contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, en el marco del Programa Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional, pueda derivar una parte que considere pertinente de los mismos, a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. TERCERO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición del resto de bienes y servicios contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o Extensión para la Administración Pública. QUINTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el

Articulo 27

de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 045-DP-2026 — Autorización a DIGER para contratación directa de licenciamientos Google AI Pro for Education

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: "... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes;....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados..." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".

  5. 5.

    Que por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha emprendido otra ambiciosa y fundamental iniciativa, cual es, el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, cuyo objetivo principal es catalizar una profunda y sostenida transformación digital para las maestras y maestros del país, con el uso de la Inteligencia Artificial Generativa. Esta iniciativa estratégica se lanza en un momento de convergencia crítica, donde se reconocen las presiones intrínsecas y los desafíos sistémicos que afectan no solo al entorno educativo hondureño sino también a la dinámica pedagógica a escala global, incluyendo la necesidad de modernización y adaptación a las tecnologías emergentes.

  6. 6.

    Que no obstante haber logrado una base sólida en la adopción e integración de herramientas digitales de uso generalizado, el ecosistema docente en Honduras se encuentra actualmente en una encrucijada. Los profesores enfrentan barreras significativas que limitan tanto su eficiencia operativa diaria como, crucialmente, su capacidad para ofrecer una experiencia educativa genuinamente adaptada e individualizada a cada estudiante. Esta problemática no es exclusiva de Honduras, sino que refleja un desafío mundial: La verdadera personalización del aprendizaje sigue siendo un horizonte distante y casi inalcanzable si se limita únicamente a las metodologías convencionales, sin la plena incorporación de soluciones tecnológicas de vanguardia, específicamente la Inteligencia Artificial (IA).

  7. 7.

    Que el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS no se limita a la simple adquisición de servicios y formación tecnológica; por el contrario, representa una acción estratégica de carácter fundacional, esencial para redefinir el futuro operativo y pedagógico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, especialmente para todos los docentes del país. Su justificación se sustenta en abordar la resolución de problemas estructurales de larga data, la optimización eficiente de recursos humanos y materiales y, la habilitación de un entorno propicio para la innovación futura y el avance educativo, posicionando a Honduras a la vanguardia de la transformación educativa digital en la región de América Latina y el Caribe.

  8. 8.

    Que la reducción drástica de la carga administrativa mediante GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, representa una palanca para la liberación docente dado que la implementación de GEMINI, el avanzado modelo de inteligencia artificial generativa de GOOGLE, se configura como un poderoso multiplicador de fuerza para todo el cuerpo docente de educación de Honduras. Su integración nativa en GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION permitirá a los educadores delegar tareas rutinarias y de bajo valor cognitivo, optimizando su jornada laboral de manera significativa, su capacidad para asistir en tareas tediosas y repetitivas resulta crucial al automatizar la redacción de comunicaciones oficiales, circulares, informes de desempeño estudiantil y planes de clase detallados; la creación y adaptación de rúbricas de evaluación complejas y personalizadas por grupo; y, la generación instantánea de borradores de presentaciones, material didáctico, bancos de preguntas y ejercicios de reforzamiento ajustados al ritmo de cada alumno, así sería como se liberan cientos de horas de trabajo burocrático por semana, impactando directamente en la calidad de vida y el bienestar laboral de los maestros y, este ahorro de tiempo y esfuerzo devuelve a los educadores una valiosa capacidad cognitiva, permitiéndoles reorientar su enfoque hacia lo esencial: La innovación pedagógica, el diseño de experiencias de aprendizaje significativas, la investigación aplicada en el aula, la atención personalizada y diferenciada a las necesidades individuales de cada uno de sus estudiantes. En esencia, se promueve un cambio de paradigma: De administradores de contenido a facilitadores y diseñadores de aprendizaje pues con GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION el ahorro de tiempo es uno de los beneficios más tangibles de la integración de la Inteligencia Artificial (IA) en la labor docente pues GEMINI asume tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, permitiendo al docente dedicar más energía a actividades de alto valor que impactan directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

  9. 9.

    Que, en definitiva, esta iniciativa busca transformar profundamente e impulsar la labor docente en el sistema de educación de Honduras a partir de la formación, empoderamiento y certificación digital con el uso de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION (GEMINI), para la totalidad de docentes (Aproximadamente 60,000), buscando un propósito estratégico de gran alcance: Impulsar la investigación avanzada en el aula, el análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, la creación expedita de materiales didácticos innovadores y el consecuente desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas. En esencia, se busca modernizar y fortalecer el sistema de educación media superior en Honduras mediante esta estratégica implementación de Inteligencia Artificial (IA).

  10. 10.

    Que GOOGLE LLC es propietaria de toda la pila tecnológica de Inteligencias Artificial (IA), software, modelos, dispositivos e Infraestructura en la nube, a diferencia de los demás posibles proveedores, calificándolo como un proveedor con valor único en el mercado y, que es posible, por medio de la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION.

  11. 11.

    Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República ... ".

Articulo 360

de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del

Articulo 63

de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, producto de fabricación y titularidad exclusiva de la empresa GOOGLE LLC, respecto del cual no existen sustitutos convenientes; adquisición que deberá ser contratada por medio de los canales de distribución o socios autorizados y dispuestos por dicha empresa para el sector educación, para la completa y efectiva ejecución del PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República. TERCERO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o extensión para la Administración Pública. CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el

Articulo 27

de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. QUINTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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Acuerdo

Acuerdo No. 403-2026 — Reforma al Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal - Gasto Tributario y Exoneraciones

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y es su atribución emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada uno en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución, para la vigencia de una ley.

  4. 4.

    Que el artículo 351 de la C o n s t i t u c i ó n d e l a República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  5. 5.

    Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Administración Pública y el sistema tributario en su conjunto.

  6. 6.

    Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  7. 7.

    Que la Ley de Responsabilidad Fiscal fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, de fecha 7 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, con el objeto de establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.

Articulo 1

REFORMAR los artículos 3 numeral 29) y 32); artículo 4 numeral 2); artículo 15, 16 y 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL contenido en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “Artículo 3.- Definiciones….. 1)…..al 28)….. 29) GASTO TRIBUTARIO: Representa la cuantificación de los ingresos que el Estado de Honduras deja de percibir a consecuencia del otorgamiento de exenciones, exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales, regímenes especiales, y franquicias, que reducen la carga tributaria directa o indirecta, establecidos en la legislación tributaria. 30)….. al 31)….. 32) IMPUESTOS: Son los recursos que percibe el Estado en concepto de tributos obligatorios pagados por las personas naturales o jurídicas de conformidad al marco legal vigente aplicable. 33)….. al 54)….. Los conceptos……” “Artículo 4.- Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal 1) Reglas Macrofiscales. Se establece…… a)……. b)……. c)……. 2) Reglas para la aprobación de Exoneraciones Tributarias. A fin de mantener el equilibrio financiero del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, requerirá opinión técnica de la SEFIN todo anteproyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional que contenga: a) Total, o parcialmente exenciones o exoneraciones, beneficios e incentivos fiscales. b) Los que creen o modifiquen regímenes fiscales. c) Cualquier otro que impliquen una reducción en la recaudación de ingresos de naturaleza tributaria o aduanera y tengan una afectación en el gasto tributario. La Comisión Dictaminadora a través de la Secretaría del Congreso Nacional deberá solicitar a la SEFIN la opinión técnica correspondiente sobre los posibles impactos y afectaciones del anteproyecto de ley presentado a efectos de proveer información a los legisladores sobre las consecuencias fiscales y presupuestarias previo dictamen favorable o desfavorable del proyecto. La SEFIN a través de la DGPT será la encargada de elaborar la opinión técnica la cual deberá contener como mínimo la estimación del impacto fiscal y presupuestario y los posibles efectos de aplicarse la medida. En los casos que así lo requiera la DGPT solicitará a las instituciones y dependencias involucradas en el Anteproyecto de Ley, la información necesaria para la emisión de la opinión técnica. Conforme al Principio de Legalidad contenido en el artículo 11 numeral 2 y el artículo 19 numeral 1) del Código Tributario, los Proyectos de Ley deben señalar con claridad y precisión el objetivo de la medida, los sujetos beneficiados, los requisitos formales y materiales, plazo o término del beneficio y los tributos dispensados”. “ARTÍCULO 15: Plazo de la Inscripción en el Registro de Exonerados: La obligación tributaria formal de inscribirse en el Registro de Exonerados es anual, debiendo realizarse por los medios escritos y electrónicos que disponga la SEFIN, a través de la DGEFFA. La DGEFFA debe mantener actualizado el Registro de Exonerados, quedando condicionados los obligados tributarios a presentar anualmente los nuevos documentos que modifiquen su situación tributaria y aduanera. Además, deberán completar el formulario establecido por la SEFIN, en el cual se indicará como mínimo lo siguiente: 1) Proyecto de inversión inicial y por años de vida restante (cuando no fueran nuevos) y beneficios iniciales y restantes; 2) Cantidad de empleos, sueldos y salarios por categoría detallando los sujetos del pago mínimo exento; 3) Inversión por tipo y actividad del año actual; 4) Exportaciones e Importaciones (cuando aplique); 5) Proyectos de responsabilidad social o beneficencia (según aplique); y, 6) Tributos exentos y exonerados”. “ARTÍCULO 16: Cuando se determine que existe simultaneidad de beneficios conforme al artículo 33 del Decreto 113-2011 y al artículo 7 del Decreto 25-2016, las personas jurídicas deberán de elegir el beneficio que gozarán a partir de la fecha, procediendo de inmediato a la modificación en la inscripción en el Registro de Exonerados. La DGEFFA remitirá a la Administración Tributaria y a las entidades reguladoras de los Regímenes Especiales el informe en el cual se detallan los sujetos inscritos en el Registro de Exonerados anualmente”. “ARTÍCULO 17.- Portal Web Exoneraciones Fiscales. La SEFIN, por medio de la DGPT y la DGEFFA, debe actualizar en el portal web la información relacionada a las exoneraciones fiscales otorgadas en el período fiscal anterior. Dicho portal web deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Régimen; 2. Cantidad de beneficiarios; 3. Categoría de impuesto; 4. Tipo de impuesto; 5. Ley Autorización; 6. Monto de gasto tributario; 7. Cantidad de empleos; 8. Montos de exportaciones (en los regímenes especiales que aplique); y, 9. Sacrificio Fiscal. Para los efectos del contenido de información en el Portal web de las Exoneraciones Fiscales, se instruye a las instituciones públicas administradoras de Regímenes Especiales a crear los canales de conexión para interoperar con la SEFIN y proporcionar información relacionada con las exenciones y exoneraciones fiscales detalladas en el artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016. Las Instituciones que administran regímenes fiscales, o que cuenten con información relacionada a exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales deben proporcionar a la DGPT de forma obligatoria en el mes de mayo de cada año toda información relacionada con el régimen que administran y toda aquella que sea requerida para la cuantificación y elaboración del Informe del Gasto Tributario”.

Articulo 2

REFORMAR por adición el numeral 55) al artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL contenido en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016, reformado mediante el Acuerdo No. 245-2025 de fecha 07 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de noviembre de 2025, el cual en adelante se leerá así: “Artículo 3.- Definiciones….. 1)…..al 54)….. 55) Sacrificio Fiscal: Representa el costo real que asume el Estado de Honduras al dejar de percibir ingresos a consecuencia del otorgamiento de exoneraciones, exenciones e incentivos fiscales. El sacrificio fiscal se estimará a través de indicadores técnicos que determinen si los ingresos fiscales dejados de percibir por el Estado, justifican el otorgamiento de las exoneraciones mediante la estimación de los beneficios que se producen en la economía y en el bienestar de la población. Se deberá considerar para la estimación del sacrificio fiscal como mínimo, el incremento de la inversión nacional y extranjera, el crecimiento económico, la generación de empleo formal, la promoción de las exportaciones, el fortalecimiento de la producción e industrialización, el desarrollo socioeconómico, la

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Acuerdo

Acuerdo No. S.D.N. No. 027-A-2026 — Delegación de funciones al Subsecretario de Defensa Nacional sobre acuerdos de trabajo y viáticos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación; coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente indica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública en el protección del medio ambiente, entre otros aspectos relevantes según el objetivo específico de cada incentivo fiscal. Los conceptos……”

  4. 4.

    Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

  5. 5.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley". Pero que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior". el Despacho de Defensa Nacional, señor JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ la siguiente: 1. Acuerdos y Contratos de trabajo de la Universidad de Defensa de Honduras. 2. Aprobar liquidaciones de viáticos dentro y fuera del país. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Defensa Nacional COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JUNIO DEL 2026 CONSIDERANDO (1): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: "Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación dé la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne".

Articulo 3

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Para los efectos de la aplicación del presente acuerdo, se consideran derogadas las disposiciones siguientes: a) El artículo 17 en su redacción original contenida en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016 y, en consecuencia, únicamente tendrá vigencia y surtirá efectos la redacción establecida en el artículo 1 del presente Acuerdo; y, b) El artículo 2 contenido en el Acuerdo No. 245-2025 de fecha 07 de julio de 2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de noviembre de 2025.

Articulo 4

Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Adicionar a las funciones delegadas mediante el Acuerdo SDN No. 024-2026 al Subsecretario de Estado en artículo 37 establece que los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. .. ; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley". Pero que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior". el Despacho de Defensa Nacional, señor JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ la siguiente: 1. Acuerdos y Contratos de trabajo de la Universidad de Defensa de Honduras. 2. Aprobar liquidaciones de viáticos dentro y fuera del país. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Defensa Nacional COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JUNIO DEL 2026 CONSIDERANDO (1): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: "Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación dé la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne".

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Acuerdo

Acuerdo No. 1014-2026 — Delegación de atribuciones para firmar Resoluciones Administrativas sobre Empresas de Seguridad Privada

ACUERDO S.E.D.S. No. 1014-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 084-2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por el señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación del artículo 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 19), y 37 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 2 numeral 2) de la Ley de Simplificación Administrativa y demás aplicables. ACUERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en Asuntos Interinstitucionales

  1. 1.

    Delegar al señor Subsecretario de Estado en Asuntós Interinstitucionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Mesil Marin Aguilar Amaya, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 104-2026 de fecha 11 de febrero del 2026, la atribución de firmar las Resoluciones Administrativas que se originen en los trámites relativos a las Empresas de Seguridad Privada conforme a lo establecido en el Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad.

  2. 2.

    El Ciudadano Mesil Marin Aguilar Amaya, Subsecretario de Estado en Asuntos Interinstitucionales CONSIDERANDO (4): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior...". CONSIDERANDO (5): Qué, los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración. CONSIDERANDO (6): Qué, la Ley de Simplificación Administrativa en el artículo 1 establece que "El objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servido, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados". CONSIDERANDO (7): Qué, la Ley de Simplificación Administrativa en el artículo 2 numeral 2 establece que "El proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones". CONSIDERANDO (8): Qué, el Comisionado General (r) Gerzon Onan Velasquez Aguilera, fue nombrado como de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, será responsable por el ejercicio de las funciones debiendo ejercerlas con estricto apego a la Constitución de la República, la ley y demás aplicables. Asimismo, deberá presentar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, un informe detallado de las actuaciones realizadas en el ejercicio de la presente delegación, sin perjuicio de cualquier informe adicional que sea requerido.

  3. 3.

    El presente Acuerdo será efectivo a partir del lero. de julio del 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, seguridad jurídica y certeza, respecto del ejercicio de la competencia delegada. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en le Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 Sección “B”

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Licitación

Licitación No. 17/2026 — ADENDUM No.1 - Mantenimiento preventivo y correctivo para unidades de aire acondicionado de precisión

ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.17/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión (AAP) con capacidad de doce (12) y catorce (14) toneladas de refrigeración, marca Climateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2029, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 27 de julio de 2026 al 20 de enero de 2027. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 27 de julio de 2026 al 20 de enero de 2027. • IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 27 de julio de 2026, a las 10:00 a. m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 27 de julio de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas económicas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2026. GERENCIA a.i. 17 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución GEE No.310/12-05-2026 - Reforma de Escritura Social de Banco FICOHSA

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencias SEGSE- PV-2639-2025 y SEGSEPV-2752/2025 de fechas 5 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, tuvo por recibido los escritos intitulados “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, y “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025.-”, suscritos por la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante el cual solicita autorización a este Ente Supervisor, para reformar el pacto societario de su poderdante, específicamente en las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.291/11-04-2025 de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, lo siguiente: “1. No objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), el Proyecto de Distribución de Utilidades en Acciones a favor de los accionistas comunes por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00), provenientes de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad con lo aprobado en el punto “SEGUNDO”, inciso “I.1” del Acta No.371 de la sesión Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2025. Lo anterior en virtud La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 de que cuenta con las utilidades suficientes para realizar el pago de utilidades en acciones.”.

  3. 3.

    Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el PUNTO SEGUNDO del Acta número 103 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), celebrada el 30 de abril de 2025, protocolizada por incorporación mediante Testimonio de Instrumento Público Número Sesenta y Siete (67) de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el Número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, el 17 de febrero de 2026.

  4. 4.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSENE-71-2026, notificada el 3 de febrero de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-392-2026 del 17 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FICOHSA, solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-127-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, procedió a notificar el Oficio SEGSE-OF-102/2026, concediéndole prórroga por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. 5.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-487-2026 de fecha 3 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025. -”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 67 de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 Departamento de Francisco Morazán; y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-71-2026.

  6. 6.

    Que mediante Memorando SBOUA-ME-20/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de noviembre de 2025, en virtud que a la fecha las instituciones bancarias no han reportado las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2025. 2. Mediante Resolución SBO No.458/04-07-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 3. Autorizar la modificación del Plan de Ajuste Gradual de Constitución de Estimaciones por Deterioro de la Cartera Crediticia aprobado a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante Resolución SBO No.746/20-09-2021, estableciendo como valor de estimaciones por deterioro pendiente de constituir por L634,199,446.61, que corresponde a 2,716 operaciones con saldo de deuda de L3,414,774,801.26 y monto de diferimiento de L1,444,469,728.70, descritas en el Anexo 6 el cual forma parte integral de la presente Resolución. Estas estimaciones deben constituirse durante un plazo de veinticuatro (24) meses por L26,424,976.94, a partir del 31 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026…”. Al 30 de noviembre de 2025, queda pendiente registrar estimaciones por L142,499,950.10 para finalizar con el plan de ajuste gradual de estimaciones por deterioro aprobado. 3. Asimismo, mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/1206-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados; …”. 4. Al 30 de noviembre de 2025, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L1,549,369,207.66; Reserva de Capital Restringido no Distribuible de L724,298,143.17 y Utilidades años anteriores de L689,070,252.43; haciendo un total de utilidades de L2,962,737,603.26. 5. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-501/2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 del 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico SBOEE- DT-110-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.291/11-04-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.

  7. 7.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-95-2026 de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés, en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 2 de febrero de 2026, en cuanto a la rectificación del Instrumento No.446 incorporando en el Punto “SEGUNDO. AUMENTO DE CAPITAL” del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2025, la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales; así como haber ajustado el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de acuerdo con la rectificación antes mencionada. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de abril de 2025, mismos que se encuentran conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Gerencia.

  8. 8.

    Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-26-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025.

  9. 9.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).

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Certificación

Certificación No. 331-2026 — Licencia en Modalidad de Distribuidor No Exclusivo a Phar Med Sales Honduras, S.A.

La infrascrita, delegada Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 331-2026 de fecha 25 de junio del año 2026, mediante PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL, de fecha 07 de noviembre del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 32334, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., con número de RTN: 07019995204280, con domicilio legal en colonia Modelo, zona 52, casa 2302, una cuadra al suroeste de estación gasolinera Puma Las Torres, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad Mercantil PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., otorgado por la empresa concedente LABORATORIOS DENVER FARMA, S.A., de nacionalidad argentina, para Importar, Distribuir y Comercializar los productos propiedad de DENVER FARMA, S.A., en el territorio de Honduras, por tiempo DEFINIDO, hasta 07 de noviembre del año 2028, como se describe en anexo 1 que corre a folio 47 del expediente de mérito, siendo los siguientes: TERCERO: Una vez publicada la licencia en el Diario Oficial “La Gaceta” que la Dirección General de Sectores Productivos, proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas, Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la caducidad de la instancia según lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de julio del año 2026. LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA Delegada Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 061-2026 17 J. 2026

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Licitación

Licitación No. 21/2026 — Mantenimiento preventivo y correctivo para sistema contra incendio en Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.21/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, según el detalle siguiente: Ítem No.1: Sistema contra incendio a base de agua. Ítem No.2: Sistema contra incendio de detección temprana a base de agentes limpios, por el período de tres (3) años, comprendido del 23 de octubre de 2026 al 22 de octubre de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 16 de julio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 3 de agosto de 2026 al 27 de enero de 2027, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 3 de agosto de 2026 al 27 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 3 de agosto de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 3 de agosto de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2026. GERENCIA a.i. 17 J. 2026

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Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2026-SESAL — Servicio de mantenimiento y reparación para instalación de dos tomógrafos en Hospital General San Felipe

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE- EUROSAN-001-2026-SESAL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE DOS (2) TOMÓGRAFOS DE LAS ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN II BUNKER, EN EL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-001-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE DOS (2) TOMÓGRAFOS DE LAS ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN II BUNKER, EN EL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”. 1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Lo

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Licitación

Licitación — Licitación de servicios de supervisión de proyecto de mejoramiento y construcción de edificios en UNAH-TEC Danlí

s interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); en horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del MIÉRCOLES quince (15) de julio del año 2026. 5. La inspección técnica, se realizará, el día LUNES veintisiete (27) de julio de 2026 a las 10:00 AM, la cual se realizará en acompañamiento de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) y personal técnico del Hospital General San Felipe. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 a.m. del día LUNES VEINTICUATRO (24) de AGOSTO de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día, LUNES VEINTICUATRO (24) de AGOSTO del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles quince (15) días del mes de julio del año 2026 DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD 17 J. 2026

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH — Invitación a Concurso Público Nacional para Servicios de Supervisión del Proyecto de Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH-TEC Danlí

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-TEC DANLÍ" La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: "MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-TEC DANLÍ", ubicado en el Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC Danlí, en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. El proyecto por supervisar consiste en la construcción del edificio de aulas y área administrativa con un área de 2,469 m2, que está conformado por un sistema estructural de marcos rígidos de concreto armado, paredes de bloque de concreto repelladas, pulidas y pintadas. El edificio contará con 12 aulas, área administrativa y para maestros, dos salones de cómputo, un salón de usos múltiples con capacidad para 168 personas, módulos de baños para mujeres y hombres, cuarto eléctrico y de datos. Se realizarán instalaciones especiales: Sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, sistemas convencionales (energía normal y regulada, red de datos, telefonía IP, aire acondicionado y transporte vertical) y sistemas de innovación (iluminación LED de tecnología avanzada, multimedia de última generación en salones de clase), elevador panorámico, sistema sanitario que incluye abastecimiento de agua potable y núcleo de servicios sanitarios. La construcción cumple con reglamentos de seguridad ocupacional y ambiente. En el Edificio No. 1 se realizará el mejoramiento de espacios académicos y administrativos en un área de 2,611.46 m2, que incluye el cambio de ventanas, puertas, pintura y remodelación de módulos de servicios sanitarios. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. La visita al sitio de las obras está programada para el martes veintiuno (21) de julio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular, contiguo al Edificio No. 1 del Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC Danlí, en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 17 J. 2026

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Aviso

Aviso No. EXP-GER-SENASA: 2509-2920 — Aviso de Registro de Productos Fitosanitarios - CALILLA PLUS 40 SC

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: PRODUCTO FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: MARIA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: CALILLA PLUS 40 SC Ingrediente activo: 20.0% FLUOPYRAM, 20.0% TEBUCONAZOLE Grupo al que pertenece: BENZAMIDA, TRIAZOL Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación Toxicológica:

Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/China Tipo de Uso: Fungicida EXP-GER-SENASA: 2509-2920 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 17 J. 2026. ____

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Maria Lastenia Rodríguez Rodríguez

Poder Judicial

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que, en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora MARIA LASTENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1955-00192, es dueña de un inmueble que se describe así: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, Aldea Ojos de Agua, Jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, mide 21.50 mts., colinda con calle libre; al Sur, mide 15.00 mts., colinda con Nery Rodríguez; al Este, mide 175.00 mts., colinda con terreno de Teresa Rodríguez; y, al Oeste, mide 175.00 mts., colinda con Petrona Rodríguez Rodríguez.- Con un área total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3,193.00 M2). Representa: Abogada DEYSI NOEMI RECONCO DUBON. Santa Rosa de Copán, 08 de octubre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.22/2026, para la contratación de los servicios de soporte de licenciamiento y actualización de producto con el fabricante SAP (Enterprise Support) y adquisición de un paquete de cien (100) horas de soporte técnico y funcional para el sistema SAP ECC 6.0 del Banco Central de Honduras (incluidos SAP ERP y SAP HCM), por el período de un (1) año, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 16 de julio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 4 de agosto de 2026 al 28 de enero de 2027, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 4 de agosto de 2026 al 28 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 4 de agosto de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 4 de agosto de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2026. Suany Judith López Méndez GERENCIA 17 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Licitación

Licitación No. 22/2026 — Licitación Pública para Contratación de Servicios de Soporte de Licenciamiento y Actualización de Producto SAP y Soporte Técnico para Sistema SAP ECC 6.0

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor JOSE ADOLFO GUERRA LEON, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1981-01003 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO un lote de terreno ubicado en la comunidad de El Ocote, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, que consta de TREINTA y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES MANZANAS (31.93MZA), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Lemuel Pérez; al SUR, colinda con la propiedad del señor Lemuel Pérez, carretera por medio, David Mejía; al ESTE, colinda con la propiedad de la señora Dorotea Esquivel y la señora Fidelina García; al OESTE, colinda con la propiedad del señor Adolfo Guerra, Armando Vásquez, camino por medio.- El cual está cercado con posteadura por todos sus lados.- Dicho lote de terreno fue remedido por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Copán Ruinas, Departamento de Copán y el mismo fue identificado en 2 ubicaciones diferentes, una franja en el lugar denominado Comunidad de Las Brisas jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, y el otro en la Comunidad de El Ocote, jurisdicción de Copán Ruinas, Departamento de Copán, tal como se acredita con los planos que acompaña a la presente solicitud, quedando de la manera siguiente: 1. Un Lote de terreno ubicado en la Comunidad de El Ocote, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, del Departamento de Copán, con un área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (227,031.76 M2), equivalente a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (325,621.89 V2), equivalente a TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (32.56 MZ), con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos, rumbo N 55ºE, con una distancia de ciento noventa y tres punto cero cuatro metros (193.04m), colinda con David Mejía; de la estación dos a la estación tres, rumbo N 33ºE, con una distancia de ciento setenta y dos punto cincuenta y uno metros (172.51m), colinda con David Mejía; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo S 59ºE, con una distancia de ciento veintidós punto ochenta metros (122.80m), colinda con Rolando Ramos; de la estación cuatro a la estación cinco, Rumbo N 31ºE, con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y nueve metros (66.89m), colinda con Rolando Ramos; de la estación cinco a la estación seis, rumbo S 67ºE, con una distancia de ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros (164.54m), colinda con Fidelina Gonzales; de la estación seis a la estación siete, rumbo N 19ºE, con una distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros (45.54m), colinda con Fidelina Gonzales; de la estación siete a la estación ocho, rumbo N 56°E, con una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros (61.29m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación ocho a la estación nueve, rumbo N 67ºE, con una distancia de ciento cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros (143.54m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación nueve a la estación diez, rumbo N 78°E, con una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y siete metros (46.87m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación diez a la estación once, Rumbo S 24°E, con una distancia de sesenta y dos punto sesenta y cinco metros (62.65m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación once a la estación doce, rumbo S 57ºE, con una distancia de treinta y nueve punto doce metros (39.12m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación doce a la estación trece, rumbo S 45ºE, con una distancia de veintiuno punto veintiuno metros (21.21m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación trece a la estación catorce, rumbo S 12ºO, con una distancia de noventa y seis punto diez metros (96.10m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación catorce a la estación

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Certificación

Certificación No. CPRNP-037-2026 — Certificación de Oficialización del Documento Nacional de Identificación Digital Biométrico (DNIB)

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo Nº 20-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 34,920 de fecha 12 de abril del año 2019, que en su artículo 1 reforma el artículo 112 del Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que: En Registro Nacional de las Personas podrá alojar, almacenar, respaldar y operar la información registral y de identificación en sistemas globales, centros de datos, o sistemas de almacenamiento internos o externos, confiables y seguros de conformidad a los estándares internacionales, con el propósito de incorporar y promoversistemas digitales en la identificación ciudadana y el gobierno electrónico.-

  2. 2.

    Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de generar una estrategia gubernamental para mejorar los servicios públicos hacía una íntegra transformación digital de los servicios y trámites con el propósitos de facilitar la relación de los ciudadanos y empresas con el Gobierno mediante la implementación de la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), que alojará el Documento de Identificación Digital como un documento complementario al Documento Nacional de Identificación.-

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Denis Orlando Castillo Quintanilla

Poder Judicial

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor DENIS ORLANDO CASTILLO QUINTANILLA, hondureño, mayor de edad, soltero, con domicilio en Aldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977-01679; con el debido respeto comparezco ante usted a solicitar se me conceda TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Ubicado en La Crucita, Aldea El Rosario, hoy Aldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo S 62°47'59''E, con una distancia de veintiuno punto ochenta y cinco metros (21.85mts); del lado dos al lado tres rumbo N 23°27'06''E, con una distancia de ocho punto cero un metros (8.01mts), colinda con propiedad de Aura Sabillon; del lado tres al lado cuatro rumbo S 63°00'53''E, con una distancia de diecisiete metros (17.00mts), colinda con propiedad de Eduardo Flores; del lado cuatro al lado cinco rumbo S 45°24'01''W, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros (6.67mts), colinda con propiedad de Rene López; del lado cinco al lado seis rumbo N 56°21'36''W, con una distancia de seis punto setenta metros (6.70mts); del lado seis al lado siete rumbo S 44°24'50''W, con una distancia de veintidós punto cero un metros (22.01 mts), colinda con propiedad de Maribel Medina; del punto siete al punto ocho rumbo S 58°57'51''E, con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros (6.89mts), colinda con propiedad de Maribel Medina; del punto ocho al punto nueve rumbo S 44°24'44''W, con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros (34.69mts), colinda con propiedad de Maribel Medina y Víctor Bueso; del punto nueve al punto diez rumbo N 54°28'44''W, con una distancia de doce punto quince metros (12.15mts), colinda con propiedad de Víctor Bueso; del punto diez al punto uno rumbo N 18°34 12''E, con una distancia de cincuenta punto noventa y seis metros (50.96mts), colinda con propiedad de Feliciano Rivera, con un área de MIL DOSCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1207.67mts2), equivalente a MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS (1732.11vrs2).- Dicha propiedad la he poseído desde el trece de febrero del dos mil dieciocho, posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble anteriormente referido, y en vista de que no he tenido escritura debidamente registrada, y en razón es que vengo a solicitar título supletorio de dicho lote de terreno y con el fin de cumplir con los requisitos establecidos o exigidos por la ley, al afecto propongo la información testifical de los señores MARIBEL MEDINA BARAHONA, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa de Copán y EDUARDO JOSE FLORES CRUZ, con domicilio en la Aldea Los Naranjos, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, en tránsito por esta ciudad, ambos mayores de edad, hondureños, quienes afirmaran ser cierto, por ser la verdad y constares personalmente, que el señor DENIS ORLANDO CASTILLO QUINTANILLA, ha estado en posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, de un solar ubicado en La Crucita, Aldea El Rosario, hoy Aldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán. Santa Rosa de Copán, 13 de abril del año dos mil 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 J. 17 J. y 17 A. 2026

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Roberto Isaías Salazar Reyes

Poder Judicial

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado del Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ROBERTO ISAIAS SALAZAR REYES, ha solicitado un Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE, ubicado en El Morrito, Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con un área de TRECE MANZANAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (13.66 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Municipalidad de La Labor, Beneficio San Marcos, S.A. de C.V., y quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez; AL SURESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez y María Concepción Rivera Rivera; AL NOROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL) y calle pública; AL SUROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, María Concepción Rivera Rivera y Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL), el cual he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años.- Representante Legal Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS. Ocotepeque, 12 de febrero del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 J., 17 J. y 17 A. 2026. _______

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Aviso No. 2026-821 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VYNCEDE

Número de Solicitud: 2026-821 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYNCEDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5146 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Café Miramundo

Número de Solicitud: 2025-5146 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Café Miramundo Domicilio: Copán Ruinas, Departamento de Copán, Honduras, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANKLIN ALCIDES MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Café Miramundo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CAFÉ MIRAMUNDO" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano (tostado, verde) café molido para filtro, expreso, café instantáneo o soluble en polvo o granulado, café descafeinado molido, instantáneo, en grano, mezclas aromatizadas de café con especias, cacao, sabores especiales, extractos o concentrados de café líquidos o en polvo para bebidas, infusiones de café, mezclas con café, preparados instantáneos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Eusebia Flores Pavón

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada KARINA GISSELLE BURGOS MARADIAGA, quien actúa en Representación Procesal de la señora EUSEBIA FLORES PAVON, mayor de edad, casada, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1961-00261, con domicilio en el Caserío Tapatoca Río Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en Aldea Tapatoca, jurisdicción del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-14 extensión del predio. 0 HAS, 09 AS, 78.93 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIVADO.- COLINDANCIAS.- NORTE, PABLO ANTONIO CERRATO, Río Tapatoca de por medio con BONIFACIO SANCHEZ; al SUR, salón comunal, calle de por medio con SUYAPA MOLINA; ESTE, salón comunal, Río Tapatoca de por medio con BONIFACIO SANCHEZ; OESTE, PABLO ANTONIO CERRATO, calle de por medio con SUYAPA MOLINA. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 16 de febrero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 17 J. y 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Ana Mariela Midence Chávez

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO PORTILLO LOUCEL, quien actúa en Representación Procesal de la señora ANA MARIELA MIDENCE CHAVEZ, mayor de edad, casada, comerciante, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1975-01775, con domicilio en la Ciudad de Choluteca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en el Sitio Sampile del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-41 Extensión del predio. 0 HAS, 22 AS, 16.67 CAS, equivalente a 0 MZ más 3179.27 VARAS CUADRADAS Naturaleza Jurídica PRIVADO SITIO- SAMPILE. - COLINDANCIAS. - NORTE, Carretera Panamericana de por medio con Residencial Palmeras; SUR, Aeronáutica Civil, Rosa Maria Midence Chávez; ESTE, Suyapa Albertina Midence Chávez, Aeronáutica Civil; OESTE, Rosa Maria Midence Guevara, Carretera Panamericana de por medio con Residencial Palmeras. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 25 de mayo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 17 J., y 17 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-628 — Solicitud de registro de marca de fábrica PHARMA B-PLAN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 260-2026 — Certificación de Licencia de Distribución - Vinos y Licores Internacionales

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 260-2026 de fecha 22 de mayo del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE DISTRIBUIDORES, presentada por el Abogado JUAN DE DIOS SALOMÓN, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 32633, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil VINOS Y LICORES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. con RTN: 08019015791134, domicilio legal en la Ciudad Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente BODEGAS ESMERALDA S.A. de nacionalidad argentina. SEGUNDO: Otorgar a la sociedad mercantil VINOS Y LICORES INTERNACIONALES, S. A. DE C.V., la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente BODEGAS ESMERALDA S.A. de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir todos los productos de BODEGAS ESMERALDA S.A. asimismo se encuentra autorizada y facultada para acudir ante las autoridades competentes de Honduras para gestionar los registros, licencias, autorizaciones y demás permisos necesarios para la debida comercialización de los productos de BODEGAS ESMERALDA S.A. incluyendo si fuera necesario, las gestiones relativas a inscripciones sanitarias o modificaciones de registros sanitarios existentes. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013- 2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 17 J. 2026

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Aviso No. 2025-5614 — Solicitud de registro de marca de servicio CLASA HONDURAS

Número de Solicitud: 2025-5614 Fecha de Presentación: 2025-08-18 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rs Inversiones Asesorías Legales Deportivas y de Entretenimiento S.A. Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Morazán, Torre 2, Local 19, piso 12, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Ricardo Sierra Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLASA HONDURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra HONDURAS, no se protegen los demás elementos denominativos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría jurídica, representación legal, consultoría en materia de derecho corporativo, elaboración de contratos y demás gestiones legales propias del ejercicio profesional del derecho, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-3282 — Solicitud de registro de señal de propaganda ¡ETIQUETAS QUE IMPULSAN TU MARCA!

Número de Solicitud: 2026-3282 Fecha de Presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEGAPRINT DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: 24 calle, 20 Avenida S.E., Segundo Anillo Circunvalación, frente a ZIP San José Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA IRENE GUDIEL ARDON E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡ETIQUETAS QUE IMPULSAN TU MARCA! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la Marca de Servicio "Pegaprint" NO. de Solicitud 2026- 003281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de impresión de etiqueta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2024-3385 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Aleaciones de metales para soldar

Número de Solicitud: 2024-3385 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lincoln Global, Inc. Domicilio: 9160 Norwalk Boulevard, Santa Fe Springs, California 90670, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aleaciones de metales comunes para soldar; varillas de metal para soldar, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026. _____

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Aviso No. 2024-3936 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINCOLN ELECTRIC

EASYARC Número de Solicitud: 2024-3936 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Lincoln Electric Company Domicilio: 22801 St. Claire Avenue Cleveland, Ohio 44117-119 de los Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "LINCOLN ELECTRIC" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra ELECTRIC. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fundente para soldadura; fundente para soldadura blanda; fundente para soldadura fuerte; productos químicos para soldadura blanda, y soldadura fuerte; fundente en polvo o en pasta para operaciones de soldadura blanda, y soldadura fuerte, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026. LINCOLN ELECTRIC

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Aviso No. 2025-1899 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERROFORTE

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026. _____ FERROFORTE

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Aviso No. 2025-1906 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITAFLENACO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2025-4008 — Solicitud de registro de marca de servicio CVS Health

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026. _____

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Aviso No. 2025-3988 — Solicitud de registro de marca de servicio CVS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026.

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Aviso No. 2025-6591 — Solicitud de registro de nombre comercial CASA VENUAT

Número de Solicitud: 2025-6591 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO VENUAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA también conocida como VENUAT, S. DE R. L. Domicilio: Municipio de Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término "CASA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la elaboración, distribución y comercialización de alimentos y servicios de restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026. _____ CASA VENUAT

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Aviso No. 2026-3038 — Solicitud de registro de marca de servicio HARMONY STUDIO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2025-6325 — Solicitud de registro de marca de fábrica CACATUA URBAN LOOK

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. _____

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Aviso No. 2024-2023 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTA MIA

Número de Solicitud: 2024-2023 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SANTA MIA" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sangría, sidra, vino, cócteles, margaritas, mojitos, licores y cremas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. SANTA MIA

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Aviso No. 2025-8184 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLAVE DE SOL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. _____

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Aviso No. 2025-1855 — Solicitud de registro de marca de servicio Ó LA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2024-3386 — Solicitud de registro de marca de fábrica EASYARC

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 __________

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Aviso No. 2024-5580 — Solicitud de registro de nombre comercial YIBRIN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026

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Aviso No. 2025-1774 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos farmacéuticos hepáticos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 __________

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Aviso No. 2025-1785 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos farmacéuticos hepáticos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2025-632 — Solicitud de registro de marca de fábrica PHARMAVITAMAX

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 J. y 17 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-1325 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRENA D

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 J. y 17 J. 2026

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Aviso No. 2025-1326 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORCHOAD

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 J. y 17 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-1327 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAPA-T

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 J. y 17 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2024-7245 — Solicitud de registro de marca de fábrica RedAbierta

Número de Solicitud: 2024-7245 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RedAbierta Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RedAbierta G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación tal cual se presenta en esta solicitud, sin darle exclusividad de uso a las palabras Red o Abierta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático; software descargable; servidores de comunicación [hardware]; software de sistemas operativos informáticos; hardware de comunicación de datos; monitores [hardware]; ordenadores [computadoras]; ordenadores móviles; ordenadores transportables; sistemas operativos informáticos de ordenador; programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes informáticas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 ________

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Aviso No. 2025-7129 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO-ZINK BINNOVO

Número de Solicitud: 2025-7129 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Carretera La Antigua, 0-23, zona 2, San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-ZINK BINNOVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIO-ZINK BINNOVO" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para cerrar, tratar y proteger heridas en la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-6717 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO-ZINK BINNOVO

Número de Solicitud: 2025-6717 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Aotian Digital Technology Co.. Ltd. Domicilio: Room 309, No. 999, Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu Ciy, Zhejiang Province China 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOJO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de papelería; hojas de papel [artículos de papelería]; cintas correctoras [artículos de oficina]; libretas; colas de papelería o para uso doméstico; recados de escribir; instrumentos de escritura; grapadoras [artículos de papelería]; portalápices; gomas de borrar; reglas de dibujo; tintas; material de dibujo; pinceles; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; adhesivos [artículos de papelería]; telas entintadas para duplicadores [multicopistas]; carpetas para documentos; plumieres; transparencias [artículos de papelería]; tiralíneas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 ________

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Aviso No. 2026-1390 — Solicitud de registro de nombre comercial atasa

Número de Solicitud: 2026-1390 Fecha de presentación: 2026-03-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Almacén Temporal Atlántida, S.A. de C.V. (ATASA) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Anillo Periférico, Aldea La Cañada, 100 metros de la gasolinera Texaco Nuevo Mundo, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN atasa G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de distribución de paquetes; transporte de paquetes; depósito de documentos; servicios de transporte de documentos; almacenamiento físico de documentos; información sobre almacenamiento; alquiler de almacenaje; recogida, transporte y entrega de documentos y paquetes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2026-1668 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIARAS

Número de Solicitud: 2026-1668 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIARAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas aromáticas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3732 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMI PET

Número de Solicitud: 2025-3732 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMI PET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMI PET”, sin dar exclusividad de uso de la palabra PET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y bebidas para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

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Aviso No. 2026-899 — Solicitud de registro de marca de fábrica POTENZA

Número de Solicitud: 2026-899 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POTENZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-898 — Solicitud de registro de marca de fábrica POTENZA clase 5

Número de Solicitud: 2026-898 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POTENZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2026-3283 — Solicitud de registro de marca de servicio LA MAR

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1912 — Solicitud de registro de marca de fábrica ME GUSTA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

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Aviso No. 2025-8027 — Solicitud de registro de marca de servicio Pretty Woman Boutique

Número de Solicitud: 2025-8027 Fecha de Presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nora Dalila Argueta Martinez Domicilio: Barrio Zaragoza, calle principal contiguo a Iglesia de Juda Monte de SION, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Ramón Ramirez Banegas E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pretty Woman Boutique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRETTY WOMAN BOUTIQUE", en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras, las letras "ND" no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de vestidos, ropa, calzado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026.

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Aviso No. 2026-2079 — Solicitud de registro de marca de servicio ASEGURO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso

Aviso No. 2025-1898 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARDIOVITAL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1717 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa clase 6

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026

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Aviso No. 2024-3937 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINCOLN ELECTRIC

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1716 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa clase 6 BORAL

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2026-1256 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIDOX

Número de Solicitud: 2026-1256 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERMAN IVAN HERRERA SIMON Domicilio: COLONIA FIGUEROA, 27 Ave, 10 Calle, S.O. #5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN IVAN HERRERA SIMON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para potenciar el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 __________ KIDOX

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Aviso No. 2025-7320 — Solicitud de registro de marca de servicio DIRESA

Número de Solicitud: 2025-7320 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN BUSINESS Domicilio: COLONIA FIGUEROA, 27 AVE, 10 CALLE, S.O. #5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON, EN CAUSA PROPIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIRESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DIRESA" y la aparaciencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-5436 — Solicitud de registro de marca de servicio CASSIANO

Número de Solicitud: 2025-5436 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Monarca, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Terravista Plaza I, Piso 6, Barrio Río de Piedras, 10 calle, 23 avenida, S.O. 21104, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Antonio José Guillen Villegas E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASSIANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 __________

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Aviso No. 2025-2956 — Solicitud de registro de marca de servicio bigbet

Número de Solicitud: 2025-2956 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIG BET, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 23 avenida, edificio Panadería Extra, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Antonio Jose Guillen Villegas E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bigbet G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIGBET" y la aparaciencia de su etiqueta tal como fue consignada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento (destinados a divertir o entretener), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2024-5945 — Solicitud de registro de marca de fábrica AQUINA

Número de Solicitud: 2024-5945 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CACO ABBO INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle Segunda, Llano Bonito No. 11-505, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUINA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: ______

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Aviso No. 2025-4252 — Solicitud de registro de marca de fábrica WYYMET

Número de Solicitud: 2025-4252 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A Domicilio: Calle E, edificio 41, Local -9C, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WYYMET G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación WYYMET y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; taladros; esmeriladora angular demoledores; pulidoras de carro; ruteadoras; caladores; tronzadoras (sierras eléctricas); ingleteadoras; pistola de aire; hidrolavadoras; bomba de agua; sierra de madera sopladores; cepillo eléctrico; cautin; generadores eléctricos a gasolina; moto guadañas; motosierras; máquina a presión de agua; bobinas para máquinas; bombas (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores (máquinas); cortadores de paja; cuchillas eléctricas; culatas de motores; generadores de corrientes; guías de máquinas; herramientas (partes de máquinas); hierros (parte de máquinas); hojas de corta-paja; hojas de sierras (partes de máquinas); máquinas eléctricas para soldar; máquinas para el afilado; perforadoras eléctricas; puentes de carga, a saber, plataformas de carga accionadas mecánicamente, rampas de carga mecánicas, elevadores de carga; taladoras; tornos (máquinas-herramientas), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

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Aviso No. 2024-4599 — Solicitud de registro de marca de fábrica instalaciones sanitarias clase 11

J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de alumbrado de calles; instalaciones eléctricas de alumbrado de interior; instalaciones de alumbrado de fibra óptica; aéreos (instalaciones de alumbrado para vehículos"; instalaciones de alumbrado de escenarios de películas; instalaciones fijas de alumbrado subacuático para piscinas; difusores que forman parte de instalaciones de alumbrado; filtros para aparatos de alumbrado; aparatos de alumbrado de fibra eléctrica; aparatos de alumbrado para escenarios; aparatos de alumbrado fluorescente; aparatos de alumbrado eléctrico de interior; reflectores adaptados para aparatos de alumbrado; alumbrado de techo (lámparas, aparatos de iluminación); radiadores (calefacción); bobinados de calefacción, calderas de calefacción; armazones para calefacción; colectores solares (calefacción); placas de calefacción; calefacción para vehículos; calefacción de suelo; calefacción por trazado eléctrico; reguladores de tiro (calefacción); instalaciones de enfriamiento; instalaciones de enfriamiento para ultracongelación; instalaciones de enfriamiento para congelación; instalaciones para el enfriamiento de agua potable; calderas de vapor para producción de vapor (que no sean partes de máquinas); túneles de cocción; sartenes eléctricas de cocción; fondues (aparatos de cocción); placas de cocción eléctricas; hornos de cocción (para uso doméstico); armarios secadores; secadores corporales; secadores de aire; secadoras de tambor; extractores, de ventilación; unidades extractoras (ventilación); terminales de ventilación; aparatos de ventilación industrial; elementos de filtro para orificios de ventilación de tanques de suministro de agua; dispositivos para distribución de agua (automáticos); aparatos de distribución de agua para uso sanitario; compuertas (instalaciones sanitarias); instalaciones sanitarias portátiles; instalaciones sanitarias eléctricas; grifos para instalaciones sanitarias; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); tuberías (partes de instalaciones sanitarias); urinarios (partes de instalaciones sanitarias). Cabezales de ducha economizadores de agua; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); tazas de baño; grifos de baño; calentadores de baño; instalaciones de baño; duchas eléctricas; grifos de ducha; mangueras de ducha; aparatos de ducha; inodoros sencillos; inodoros portátiles; asientos de inodoro; válvulas de vapor; grifos de lavabo; grifos de bidé; aireadores de grifos; grifos de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2024-7038 — Solicitud de registro de marca de servicio COINCO

Número de Solicitud: 2024-7038 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA & CONSULTORÍA, S.DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JONATHAN JOEL REYES MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COINCO G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y construcción de ingeniería civil, gestión de diseño y preparación de planos de todo tipo arquitectónico, diseño estructural, diseño de sistemas eléctricos, hidráulicos y HVAC para todo tipo de edificaciones comerciales y residenciales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

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Aviso No. 2025-3411 — Solicitud de registro de nombre comercial SMARTEC

Número de Solicitud: 2025-3411 Fecha de Presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: German Alexis Cruz Rodríguez Domicilio: Barrio Abajo, Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EDIN ALBERTO PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al rubro de la publicidad, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 ______ SMARTEC

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Aviso No. 2025-5684 — Solicitud de registro de marca de servicio Inversiones 3 caminos

Número de Solicitud: 2025-5684 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sociedad de Responsabilidad limitada de capital variable Inversiones 3 Caminos, S. de R.L de C.V. Domicilio: Domicilio en Ciudad de Tegucigalpa, Boulverd Suyapa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán , CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Victor Fernando Martinez Gomez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inversiones 3 caminos G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le da exclusividad de la palabra "INVERSIONES". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos terrestres, automóviles, motocicletas y repuestos, servicios de publicidad, comercialización y promoción de vehículos nuevos y usados a través de medios impresos, digitales y plataformas electrónicas, servicios de gestión comercial de concesionarios de automóviles, servicios de importación, distribución y venta en línea de accesorios y partes automotrices, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-5360 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLOCK SARITA

Número de Solicitud: 2025-5360 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTO SARITA, S.A. Domicilio: 30 AVENIDA 9-90, ZONA 12, Departamento de Escuintla, Guatemala, Guatemala, 05003 Guatemala, CP 05003, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN EDGARDO CORRALES CARRASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOCK SARITA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLOCK SARITA" y la apariencia de su etiqueta en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "BLOCK". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helado comestible, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2026-470 — Solicitud de registro de nombre comercial COASEGUROS

Número de Solicitud: 2026-470 Fecha de Presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: "COASEGUROS", CORREDORES Y ASESORES EN SEGUROS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TORRE MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA CARCAMO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de intermediación y corretaje de seguros, incluyendo asesoría y consultoría en materia de seguros, gestión y colocación de pólizas, suscripción y administración de seguros, así como tramitación, seguimiento y atención de gestiones relacionadas con la contratación y manejo de seguros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 COASEGUROS

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Aviso No. 2026-468 — Solicitud de registro de marca de servicios COASEGUROS

Número de Solicitud: 2026-468 Fecha de Presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: "COASEGUROS", CORREDORES Y ASESORES EN SEGUROS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Torre Morazán, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA CARCAMO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COASEGUROS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COASEGUROS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corredores de seguros; consultoria sobre seguros; suscripción de seguros; corretaje de seguros; administración de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-2602 — Solicitud de registro de nombre comercial Pody Spa

Número de Solicitud: 2026-2602 Fecha de Presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Doctora Greysi Lopez S. de R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDÓN, AVE. ALTIPLANO, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ana Gabriela Carcamo Gomez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos y servicios de higiene, estética, belleza y bienestar para personas, incluyendo servicios de spa, especializados en el cuidado de manos y pies, comprendiendo servicios podológicos, tratamientos de higiene, pedicuría y manicura, cuidado y embellecimiento de uñas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 Pody Spa _______

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Aviso No. 2026-2601 — Solicitud de registro de marca de servicio Pody Spa

Número de Solicitud: 2026-2601 Fecha de Presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Doctora Greysi Lopez S. de R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDÓN, AVE. ALTIPLANO, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Gabriela Carcamo Gomez E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pody Spa G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y estéticos para el cuidado de manos y pies para personas; servicios de higiene, estética, belleza y bienestar, incluyendo servicios de spa; servicios podológicos; cuidados médicos y estéticos de los pies y manos; servicios de pedicuría y manicura; cuidado y embellecimiento de uñas; servicios de salones de uñas; servicios de cuidado de uñas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2025-4963 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO-OIL

Número de Solicitud: 2025-4963 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Geneva Laboratories Limited Domicilio: Palm Grove House, Box 438, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-OIL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIO-OIL" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone Naranja 021. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador; preparaciones para la higiene bucal; perfumería y fragancias; preparaciones de limpieza corporal y para el cuidado de la belleza; lociones, cremas y aceites tópicos no medicinales para la piel y el cuerpo para el cuidado de la piel preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; maquillaje; jabones y geles para el cuidado de la piel; hidratantes, aceites y lociones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos capilares no medicinales; preparaciones para la depilación y el afeitado; aceites esenciales y extractos aromáticos para el cuidado de la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado y la protección de la piel contra la radiación UV, incluidos los filtros solares y las cremas y lociones para después del sol; bálsamos y acondicionadores labiales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-8440 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEXXT HOME SOLUTIONS

Número de Solicitud: 2025-8440 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 2000, Piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXXT HOME SOLUTIONS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NEXXT HOME SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de iluminación con energía solar, lámparas solares, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6217 — Solicitud de registro de marca de servicio ALUNA TOWER

Número de Solicitud: 2025-6217 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUNA TOWER G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra TOWER. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; venta de inmuebles, apartamentos y viviendas; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-3083 — Solicitud de registro de marca de servicio SOPHI BY ADDIUVA ENTERPRISES

Número de Solicitud: 2026-3083 Fecha de Presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADDIUVA ENTERPRISES LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOPHI BY ADDIUVA ENTERPRISES G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se reivindican los colores blanco, azul rey, morado, rosado y amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos mediante una plataforma tecnológica basada en inteligencia artificial para el análisis, gestión y provisión de información empresarial personalizada, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2025-6219 — Solicitud de registro de emblema de ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC.

Número de Solicitud: 2025-6219 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento dedicado a actividades de negocios inmobiliarios; venta de inmuebles, incluyendo apartamentos y viviendas; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-2346 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOGUEIRA

Número de Solicitud: 2025-2346 Fecha de Presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NB MÁQUINAS LTDA Domicilio: Rua Santa Terezinha, 921, ZIP Code: 13970-000 City of Itapira - State of São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOGUEIRA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; guadañadoras; enfardadoras de heno; desintegradores; prensas de embutir; máquinas para moler; sembradoras [máquinas]; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; apisonadores [máquinas] de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______

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Aviso No. 2024-834 — Solicitud de registro de marca de servicio VISTA TOWER

Número de Solicitud: 2024-834 Fecha de Presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J., 3 y 18 A. 2026 VISTA TOWER _______

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Aviso No. 2024-575 — Solicitud de registro de nombre comercial VISTA TOWER

Número de Solicitud: 2024-575 Fecha de Presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial compuesto por un complejo de apartamentos para vivienda, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J., 3 y 18 A. 2026 VISTA TOWER

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,196

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Aviso No. 2025-6218 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa de ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC.

Número de Solicitud: 2025-6218 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios: administración de bienes inmobiliarios; venta de inmuebles, incluyendo apartamentos y viviendas; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026

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Aviso No. 2025-8441 — Solicitud de registro de marca de fábrica KLIPXTREME

Número de Solicitud: 2025-8441 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 22 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS. S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 2000, Piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, escritorios, sillas ergonómicas tipo gamer, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______ KLIPXTREME

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Aviso No. 2025-4655 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUC-EE'S

Número de Solicitud: 2025-4655 Fecha de Presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Buc-ee's, Ltd. Domicilio: 327 FM 2004 Rd, Lake Jackson, Texas 77566, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Balones y pelotas de juego; juegos de cartas: rompecabezas [puzles]; juegos; juguetes antiestrés; tablas de bodyboard; juguetes acuáticos; pelotas de playa; flotadores de tubo hinchables, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 BUC-EE՚S

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Aviso No. 2025-4654 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUC-EE'S

Número de Solicitud: 2025-4654 Fecha de Presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Buc-ee's, Ltd. Domicilio: 327 FM 2004 Rd, Lake Jackson, Texas 77566, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tazas; neveras portátiles no eléctricas; fundas aislantes para bebidas; bolsas con aislamiento término; vasos para aguardiente; vasos altos; portaviandas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2026 _______ BUC-EE՚S

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