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Decreto No. PCM-014-2026 | 17 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,196

Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2026 — Decreto Ejecutivo para la Prohibición de Importación de Mercancías Producidas en Condiciones de Trabajo Forzoso u Obligatorio

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Resumen

Este decreto prohibe la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio a Honduras. Obliga a la Administración Aduanera a bloquear estos productos en la frontera, basándose en listas elaboradas por el Ministerio de Trabajo usando información de organismos internacionales. Afecta a importadores, comerciantes y productores, buscando proteger los derechos laborales y cumplir compromisos internacionales que Honduras ha firmado contra la explotación laboral.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, organizado para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; principios que obligan al Estado a adoptar medidas efectivas para prevenir que el comercio internacional y las operaciones de importación se vinculen con prácticas contrarias a la dignidad humana, la libertad personal y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
  2. 2.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República dispone que los tratados internacionales celebrados por Honduras que hayan entrado en vigor forman parte del derecho interno; en consecuencia, los convenios internacionales del trabajo ratificados por Honduras tienen fuerza de ley de la República y son de aplicación directa e inmediata, debiendo orientar la actuación de la Administración Pública y de las autoridades competentes en materia de comercio exterior y control aduanero.
  3. 3.Que la República de Honduras forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha ratificado el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ (Núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo, instrumentos internacionales que forman parte del derecho interno y que obligan al Estado hondureño a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso u obligatorio y demás prácticas de explotación laboral incompatibles con la libertad y la dignidad de la persona humana, incluyendo la adopción de medidas eficaces para impedir que el comercio y las cadenas de suministro se beneficien de mercancías elaboradas, producidas, extraídas, procesadas o manufacturadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
  4. 4.Que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, refleja el desarrollo progresivo del derecho internacional en materia de trabajo forzoso y constituye un estándar de referencia para la interpretación evolutiva de los Convenios Número 29 y 105 ratificados por Honduras; siendo que dicho Protocolo establece como parámetro internacional la adopción de medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso, proteger a sus víctimas y ejercer debida diligencia en las cadenas de suministro, estándar que el presente instrumento incorpora como orientación normativa.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo Número 10-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 el Congreso Nacional de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana- Centroamérica -Estados Unidos, que es Ley de la República desde el 2 de julio del 2005; mismo que en su Capítulo Dieciséis establece que una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral por medio de un curso de acción, inacción sostenida o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las partes, después de la fecha de entrada en vigor de este tratado; Honduras reconoce que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna; en consecuencia, cada parte procurará asegurar que no dejará sin efecto, derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los derechos laborales internacionalmente reconocidos, señalado en el Artículo 16.8 como una forma de incentivar el comercio con otra parte o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Se prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo infantil u obligatorio en el comercio.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo 210-2012, de fecha 18 de enero del 2013, se ratificó y aprobó el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado; y, la Union Europea, y sus estados miembros por otro, siendo ley de la República desde el 26 de junio del 2013; en su Artículo 286: Estándares y Acuerdos Laborales Multilaterales, Honduras y la Union Europea, ratifican los principios relativos a los derechos fundamentales de la OIT y a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, entre otros; y, en su Artículo 291 que una parte no dejará sin efecto ni derogará su legislación laboral de una manera que afecte el comercio o como incentivo para la inversión en su territorio.
  7. 7.Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento otorgan a la Administración Aduanera de Honduras las potestades sobre el tratamiento de mercancías prohibidas o sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, constituyendo el fundamento legal en materia aduanera que habilita la ejecución de las medidas de control fronterizo dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo.
  8. 8.Que Honduras, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio desde el 1 de enero de 1995 y miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio desde el 10 de abril de 1994, conforme a los compromisos aprobados mediante los Decretos Legislativos Números 17-94 y 177-94, se encuentra sujeta al marco multilateral de comercio; que el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece, con carácter general, la eliminación de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación entre los Miembros; y, que el Artículo XX del GATT reconoce excepciones generales que permiten a los Miembros adoptar medidas siempre que no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismas condiciones, ni una restricción encubierta al comercio internacional; por lo que dichas excepciones constituyen un fundamento compatible con el sistema multilateral de comercio para adoptar medidas orientadas a impedir la importación de mercancías vinculadas al trabajo forzoso u obligatorio.
  9. 9.Que es deber del Estado hondureño garantizar que el mercado nacional no se abastezca de mercancías cuya producción haya implicado la vulneración de derechos humanos fundamentales de los trabajadores; que la tolerancia de dicha práctica genera distorsiones económicas concretas, toda vez que incentiva la competencia desleal en el mercado nacional al favorecer mercancías producidas con costos laborales artificialmente reducidos, compromete la integridad de las cadenas de suministro al mezclar insumos producidos con trabajo forzoso con insumos lícitos y, debilita la posición competitiva de los productores que respetan los estándares laborales internacionales; razones por las cuales la emisión del presente instrumento gubernamental constituye el ejercicio legítimo de la soberanía regulatoria de Honduras en materia de comercio exterior y protección de los derechos laborales.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 1, 11, 12, 13, 19, 20, 30, 35, 41 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y las atribuciones de reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales, emitir acuerdos y decretos, dirigir las relaciones exteriores y ejecutar los tratados y convenciones internacionales, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, conforme al Artículo 248 de la Constitución de la República, los decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.
  11. 11.Que conforme al Artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley y todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo e implica responsabilidad; y que el Artículo 328 establece el principio de legalidad de la administración pública y el deber de los funcionarios de actuar conforme a la ley y al derecho, incluyendo las obligaciones convencionales internacionales; en consecuencia, el presente Decreto Ejecutivo no crea restricciones nuevas al comercio exterior por voluntad unilateral del Ejecutivo, sino que operativiza obligaciones que el Estado hondureño ya asumió ante la comunidad internacional al ratificar los Convenios Número 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo y, al aprobar los tratados comerciales antes referidos, actos todos mediante los cuales el Congreso Nacional ya autorizó el marco normativo que el presente Decreto Ejecutivo ejecuta; correspondiendo en consecuencia al Poder Ejecutivo dictar las medidas administrativas necesarias para que el territorio nacional no sea utilizado para la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, dentro del estricto marco de sus competencias constitucionales y legales.
  12. 12.Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: " ... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ...." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada ....... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".
  16. 16.Que el señor Presidente de la República ha declarado la conectividad digital como una prioridad nacional y desarrolla, en el marco del Programa ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-DP-2026 Poder Ejecutivo Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional. El plan contempla llevar acceso a internet de banda ancha a centros educativos, centros de salud, oficinas municipales y otras instrtuciones públicas, particularmente en zonas rurales de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad.
  17. 17.Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje.
  18. 18.Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  19. 19.Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo.
  20. 20.Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado.
  21. 21.Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República.
  22. 22.Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales.
  23. 23.Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, cib

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto dar efectivo cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por Honduras en materia de eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, estableciendo la prohibición de importación al territorio nacional de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 2

ALCANCE. La prohibición establecida en el presente Decreto Ejecutivo comprende toda mercancía destinada a ingresar al territorio nacional, cualquiera que sea su país, territorio o región de origen, procedencia, régimen aduanero, modalidad de importación, forma de transporte, consignatario, importador, exportador, productor, fabricante o integrante de la cadena de suministro, cuando dicha mercancía haya sido producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se adoptan las siguientes definiciones: a) Trabajo forzoso u obligatorio: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo, conforme a la definición del Artículo 2 del Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo; b) Mercancía producida con trabajo forzoso u obligatorio: Toda mercancía que haya sido elaborada, fabricada, procesada, cultivada, minada, extraída, transformada, ensamblada, empacada o producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio en cualquier eslabón de su cadena de producción o cadena de suministro, incluyendo los insumos, materias primas o componentes incorporados al producto final; c) Cadena de producción o cadena de suministro: El conjunto de etapas, actores y procesos involucrados en el minado, la extracción, producción, transformación, distribución y comercialización de una mercancía, desde la obtención de las materias primas hasta su importación al territorio nacional; d) Lista de Mercancías con Prohibición de Importación: Es el instrumento elaborado, administrado y actualizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, que identifica las mercancías, los países, regiones o territorios de origen, con base en las fuentes internacionales reconocidas en el Artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo; y, e) Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional: Toda resolución, orden, listado, dictamen o acto equivalente, de acceso público, emitido por la autoridad competente de otro Estado o por una organización internacional, en ejercicio de atribuciones equivalentes a las reguladas por el presente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se determine que una mercancía, productor o cadena de suministro específica se encuentra vinculada a la producción con trabajo forzoso u obligatorio. CAPÍTULO II PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

Articulo 4

PROHIBICIÓN GENERAL. Queda prohibida la importación al territorio de la República de Honduras de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, con independencia del país, región o territorio de origen, el régimen aduanero aplicable o el valor de la mercancía. La prohibición se extiende a todos los eslabones de la cadena de producción o cadena de suministro de la mercancía, incluyendo los insumos, materias primas y componentes incorporados en el producto final. En virtud de lo anterior toda mercancía procedente del país, región o territorio incluida en la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación descrita en el Artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo no podrá ser importada al territorio nacional. La lista deberá ser actualizada cuando exista una Determinación de Autoridad Competente Extranjera o Internacional, conforme al Artículo 3 Literal e) del presente Decreto Ejecutivo, que identifique específicamente la mercancía, el productor o la cadena de suministro de que se trate. En dicho caso, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá el Acuerdo Ejecutivo Ministerial correspondiente y, oportunamente lo remitirá a la Administración Aduanera de Honduras para su aplicación.

Articulo 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La prohibición aplica a todas operaciones aduaneras en todos sus regímenes, exceptuándose los casos contemplados en el Artículo 425 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CAPÍTULO III LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN

Articulo 6

LISTA DE MERCANCÍAS CON PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social elaborará y mantendrá actualizada la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación y, la aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial. La Lista se construirá con base en fuentes oficiales, técnicas e internacionales de reconocida confiabilidad, incluyendo los informes de la Organización Internacional del Trabajo, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de los órganos de supervisión de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, de otras organizaciones internacionales especializadas de reconocido prestigio. La Lista incorporará asimismo las Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional, conforme a la definición del Artículo 3 Literal e) del presente Decreto Ejecutivo, cuando dichas determinaciones sean de acceso público y se refieran a mercancías, productores o cadenas de suministro susceptibles de ingresar al territorio nacional. La Lista a la que se refiere el presente Artículo se elaborará de conformidad con el principio de no discriminación, de manera uniforme e imparcial. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social publicará el Acuerdo Ejecutivo Ministerial que contenga la lista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo y, la mantendrá en actualización continua, incorporando la información proveniente de las fuentes señaladas en este artículo a medida que esté disponible. CAPÍTULO IV AUTORIDADES COMPETENTES

Articulo 7

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. La aplicación del presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de las siguientes autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La Oficina Presidencial de Comercio Exterior: Ejercerá la rectoría y coordinación interinstitucional; articulará los compromisos del presente Decreto Ejecutivo con los instrumentos comerciales internacionales vigentes y en negociación; y, gestionará la cooperación técnica internacional pertinente; b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social: Actuará como autoridad técnica primaria en materia de trabajo forzoso u obligatorio; elaborará, administrará y actualizará la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación de conformidad al Artículo 6 y, Artículo 4 Párrafo Tercero, con base en Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional. c) La Administración Aduanera de Honduras: (i) Incorporar en el sistema de riesgo aduanero la Lista de Mercancías prohibidas para la importación al territorio Nacional publicada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y, sus actualizaciones con base en Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional conforme al Artículo 4, Párrafo Tercero; (ii) Destinar las mercancías cuya importación se encuentra prohibida en el presente Decreto Ejecutivo a: La reexportación de la mercancía hacia el país de procedencia u otro destino autorizado, bajo los controles aduaneros correspondientes; o la destrucción de la mercancía, bajo supervisión de la autoridad competente y conforme a los procedimientos ambientales, sanitarios, aduaneros u otros aplicables. Los costos derivados del almacenamiento, reexportación, destrucción y demás actuaciones necesarias serán asumidos por el importador, propietario o consignatario de la mercancía. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que les confieren las demás leyes y reglamentos a las instituciones antes referidas, incluso para la tramitación y resolución de posibles reclamaciones.

Articulo 8

COORDINACIÓN INTERINSTITU- CIONAL. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior convocará y presidirá las instancias de coordinación interinstitucional necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Ejecutivo. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA, IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL

Articulo 9

INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y la Administración Aduanera de Honduras, elaborará y publicará anualmente un Informe de Cumplimiento.

Articulo 1

0 . - R E G U L A C I O N E S D E IMPLEMENTACIÓN. Las autoridades competentes designadas en el Artículo 7 emitirán mediante los actos administrativos que correspondan y, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las regulaciones adicionales o complementarias, en su caso, para la efectiva implementación y/o ejecución del presente Decreto Ejecutivo, todo, bajo la coordinación interinstitucional establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 11

SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL. Las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en virtud del presente Decreto Ejecutivo constituyen funciones de interés público prioritario vinculadas al cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado hondureño. En consecuencia, su ejercicio efectivo deberá estar respaldado por los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar el cumplimiento de los plazos y estándares establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 12

PROVISIÓN PRESUPUESTARIA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adoptará, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial “La Gaceta”, las medidas presupuestarias necesarias para dotar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de los recursos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo. Dichas medidas podrán implementarse mediante ampliación presupuestaria, reasignación de partidas, transferencia de recursos entre unidades ejecutoras o cualquier otro mecanismo habilitado por la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, a solicitud fundada de dicha Secretaría de Estado. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 13

VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La prohibición de importación de mercancías procedentes de países, territorios o regiones contenidas en la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, empezará a implementarse treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, período de tiempo dentro del cual debe dársele amplia difusión nacional e internacional a la Lista y al presente Decreto Ejecutivo, bajo la coordinación interinstitucional establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FANNY MEJÍA FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY EMILIO ENRIQUE HERNANDEZ HERCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: " ... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ...." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada ....... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos". CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República ha declarado la conectividad digital como una prioridad nacional y desarrolla, en el marco del Programa ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-DP-2026 Poder Ejecutivo Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional. El plan contempla llevar acceso a internet de banda ancha a centros educativos, centros de salud, oficinas municipales y otras instrtuciones públicas, particularmente en zonas rurales de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. CONSIDERANDO: Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje. CONSIDERANDO: Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje. CONSIDERANDO: Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo. CONSIDERANDO: Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado. CONSIDERANDO: Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, cib

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