Certificación No. 331-2026 — Certificación de Resolución - Licencia de Distribuidor No Exclusivo para PHAR MED SALES HONDURAS, S.A.
- Decreto: 331-2026
- Publicación: 17 de julio de 2026
- Categoria: Salud
Resumen
El Estado permite a la empresa PHAR MED SALES HONDURAS, S.A. importar, distribuir y vender productos farmacéuticos de la empresa argentina LABORATORIOS DENVER FARMA en Honduras hasta noviembre de 2028. Esta licencia no es exclusiva, lo que significa que la empresa extranjera puede tener otros distribuidores en el país.
Texto completo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, delegada Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 331-2026 de fecha 25 de junio del año 2026, mediante PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL, de fecha 07 de noviembre del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 32334, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., con número de RTN: 07019995204280, con domicilio legal en colonia Modelo, zona 52, casa 2302, una cuadra al suroeste de estación gasolinera Puma Las Torres, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad Mercantil PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., otorgado por la empresa concedente LABORATORIOS DENVER FARMA, S.A., de nacionalidad argentina, para Importar, Distribuir y Comercializar los productos propiedad de DENVER FARMA, S.A., en el territorio de Honduras, por tiempo DEFINIDO, hasta 07 de noviembre del año 2028, como se describe en anexo 1 que corre a folio 47 del expediente de mérito, siendo los siguientes: TERCERO: Una vez publicada la licencia en el Diario Oficial “La Gaceta” que la Dirección General de Sectores Productivos, proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas, Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la caducidad de la instancia según lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de julio del año 2026. LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA Delegada Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 061-2026 17 J. 2026
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