Certificación — Certificación de Resolución GEE No.310/12-05-2026 - Autorización de aumento de capital de Banco Ficohsa
- Publicación: 17 de julio de 2026
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Ficohsa aumentar su capital de 5,739.5 millones a 7,131.5 millones de lempiras, usando 1,392 millones de sus ganancias acumuladas. El banco debe publicar esta autorización en periódicos y registrar los cambios en sus documentos oficiales dentro de 15 días.
Considerandos
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencias SEGSE- PV-2639-2025 y SEGSEPV-2752/2025 de fechas 5 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, tuvo por recibido los escritos intitulados “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, y “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025.-”, suscritos por la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante el cual solicita autorización a este Ente Supervisor, para reformar el pacto societario de su poderdante, específicamente en las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas.
Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.291/11-04-2025 de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, lo siguiente: “1. No objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), el Proyecto de Distribución de Utilidades en Acciones a favor de los accionistas comunes por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00), provenientes de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad con lo aprobado en el punto “SEGUNDO”, inciso “I.1” del Acta No.371 de la sesión Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2025. Lo anterior en virtud La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,196 de que cuenta con las utilidades suficientes para realizar el pago de utilidades en acciones.”.
Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el PUNTO SEGUNDO del Acta número 103 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), celebrada el 30 de abril de 2025, protocolizada por incorporación mediante Testimonio de Instrumento Público Número Sesenta y Siete (67) de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el Número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, el 17 de febrero de 2026.
Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSENE-71-2026, notificada el 3 de febrero de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-392-2026 del 17 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FICOHSA, solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-127-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, procedió a notificar el Oficio SEGSE-OF-102/2026, concediéndole prórroga por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Providencia SEGSE-PV-487-2026 de fecha 3 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025. -”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 67 de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,196 Departamento de Francisco Morazán; y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-71-2026.
Que mediante Memorando SBOUA-ME-20/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de noviembre de 2025, en virtud que a la fecha las instituciones bancarias no han reportado las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2025. 2. Mediante Resolución SBO No.458/04-07-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 3. Autorizar la modificación del Plan de Ajuste Gradual de Constitución de Estimaciones por Deterioro de la Cartera Crediticia aprobado a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante Resolución SBO No.746/20-09-2021, estableciendo como valor de estimaciones por deterioro pendiente de constituir por L634,199,446.61, que corresponde a 2,716 operaciones con saldo de deuda de L3,414,774,801.26 y monto de diferimiento de L1,444,469,728.70, descritas en el Anexo 6 el cual forma parte integral de la presente Resolución. Estas estimaciones deben constituirse durante un plazo de veinticuatro (24) meses por L26,424,976.94, a partir del 31 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026…”. Al 30 de noviembre de 2025, queda pendiente registrar estimaciones por L142,499,950.10 para finalizar con el plan de ajuste gradual de estimaciones por deterioro aprobado. 3. Asimismo, mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/1206-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados; …”. 4. Al 30 de noviembre de 2025, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L1,549,369,207.66; Reserva de Capital Restringido no Distribuible de L724,298,143.17 y Utilidades años anteriores de L689,070,252.43; haciendo un total de utilidades de L2,962,737,603.26. 5. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-501/2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,196 del 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico SBOEE- DT-110-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.291/11-04-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-95-2026 de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés, en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 2 de febrero de 2026, en cuanto a la rectificación del Instrumento No.446 incorporando en el Punto “SEGUNDO. AUMENTO DE CAPITAL” del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2025, la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales; así como haber ajustado el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de acuerdo con la rectificación antes mencionada. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de abril de 2025, mismos que se encuentran conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Gerencia.
Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-26-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
Texto completo
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA: la parte conducente del Acta de la Sesión No.1956 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de mayo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.310/12-05-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencias SEGSE- PV-2639-2025 y SEGSEPV-2752/2025 de fechas 5 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, tuvo por recibido los escritos intitulados “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, y “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025.-”, suscritos por la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante el cual solicita autorización a este Ente Supervisor, para reformar el pacto societario de su poderdante, específicamente en las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.291/11-04-2025 de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, lo siguiente: “1. No objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), el Proyecto de Distribución de Utilidades en Acciones a favor de los accionistas comunes por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00), provenientes de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad con lo aprobado en el punto “SEGUNDO”, inciso “I.1” del Acta No.371 de la sesión Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2025. Lo anterior en virtud
de que cuenta con las utilidades suficientes para realizar el pago de utilidades en acciones.”. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el PUNTO SEGUNDO del Acta número 103 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), celebrada el 30 de abril de 2025, protocolizada por incorporación mediante Testimonio de Instrumento Público Número Sesenta y Siete (67) de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el Número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, el 17 de febrero de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSENE-71-2026, notificada el 3 de febrero de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-392-2026 del 17 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FICOHSA, solicitando prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor. En consecuencia, la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-127-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, procedió a notificar el Oficio SEGSE-OF-102/2026, concediéndole prórroga por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-487-2026 de fecha 3 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA Y DA RESPUESTA REQUERIMIENTO POR “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. PRESENTADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.- EXPEDIENTE SEGEX-SS-177-2025. -”, suscrito por la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) presentando copia debidamente autenticada del Instrumento Público número 67 de fecha 11 de febrero de 2026, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 105075 del Libro de Comerciantes Sociales del
Departamento de Francisco Morazán; y el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-71-2026. CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorando SBOUA-ME-20/2026 de fecha 8 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1. Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de noviembre de 2025, en virtud que a la fecha las instituciones bancarias no han reportado las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2025. 2. Mediante Resolución SBO No.458/04-07-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 3. Autorizar la modificación del Plan de Ajuste Gradual de Constitución de Estimaciones por Deterioro de la Cartera Crediticia aprobado a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), mediante Resolución SBO No.746/20-09-2021, estableciendo como valor de estimaciones por deterioro pendiente de constituir por L634,199,446.61, que corresponde a 2,716 operaciones con saldo de deuda de L3,414,774,801.26 y monto de diferimiento de L1,444,469,728.70, descritas en el Anexo 6 el cual forma parte integral de la presente Resolución. Estas estimaciones deben constituirse durante un plazo de veinticuatro (24) meses por L26,424,976.94, a partir del 31 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026…”. Al 30 de noviembre de 2025, queda pendiente registrar estimaciones por L142,499,950.10 para finalizar con el plan de ajuste gradual de estimaciones por deterioro aprobado. 3. Asimismo, mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/1206-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados; …”. 4. Al 30 de noviembre de 2025, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L1,549,369,207.66; Reserva de Capital Restringido no Distribuible de L724,298,143.17 y Utilidades años anteriores de L689,070,252.43; haciendo un total de utilidades de L2,962,737,603.26. 5. En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-501/2025
del 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico SBOEE- DT-110-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,392,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.291/11-04-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-95-2026 de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye que la abogada Madelym Larissa Vargas Cortés, en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 2 de febrero de 2026, en cuanto a la rectificación del Instrumento No.446 incorporando en el Punto “SEGUNDO. AUMENTO DE CAPITAL” del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2025, la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales; así como haber ajustado el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de acuerdo con la rectificación antes mencionada. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de abril de 2025, mismos que se encuentran conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Gerencia. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-26-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9,
10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 22 y 240 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), la reforma a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Siete Mil Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L7,131,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores por un monto de Un Mil Trescientos Noventa y Dos Millones de Lempiras (L1,392,000,000.00); y, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.103 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de abril de 2025. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Madelym Larissa Vargas Cortes en su condición de Apoderada Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes y comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la presente Resolución, la misma es de obligatorio cumplimiento. … Queda aprobado por unanimidad. … F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 17 J. 2026