Acuerdo — Delegación de atribuciones para firmar Resoluciones Administrativas sobre Empresas de Seguridad Privada
Poder Ejecutivo
- Publicación: 17 de julio de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo permite que el Secretario de Estado delegue la autoridad de firmar resoluciones administrativas sobre empresas de seguridad privada a sus Subsecretarios o Secretarios Generales. Esto agiliza los trámites y decisiones sin que el Secretario deba intervenir en cada caso, manteniendo la supervisión de estas autoridades.
Texto completo
COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JUNIO DEL 2026 CONSIDERANDO (1): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: "Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones:
- 1)
Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación dé la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado;
- 2)
Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y,
- 3)
Las demás que el Secretario de Estado le asigne".