Acuerdo Ejecutivo No. 044-DP-2026 — Autorización de Contratación Directa para Adquisición de Terminales Satelitales y Servicios de Conectividad - Proyecto Aulas Conectadas
Resumen
Este acuerdo autoriza la compra directa de terminales satelitales Starlink y servicios de conectividad para llevar internet de banda ancha a escuelas, centros de salud y oficinas públicas en zonas rurales de Honduras. Beneficia principalmente a estudiantes, docentes y comunidades sin acceso a internet, reduciendo la brecha digital mediante un plan progresivo 2026-2029 que incluye capacitación docente e instalación técnica.
Considerandos
- 1.Que actualmente solo el 15% de los centros educativos a nivel nacional (Equivalente a 1491 centros educativos) cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico, el 17.6% dispone de dispositivos funcionales y, solo el 2.5% accede a plataformas digitales de aprendizaje.
- 2.Que como un primer componente del Programa Presidencial "Conectando Honduras", por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha desarrollado el Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras, mismo que procura garantizar que la inversión en conectividad escolar genere un impacto pedagógico sostenible y contribuya a reducir las brechas digitales y educativas que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos vulnerables y, que contempla la conexión satelital de centros educativos de niveles prebásica, básica y media a nivel nacional, cuya implementación se desarrollará de manera progresiva entre 2026-2029, priorizando especialmente centros educativos rurales, vulnerables y de difícil acceso, mediante un modelo integral que articula conectividad significativa, dispositivos digitales, formación docente que fortalezca sus competencias digitales mediante procesos de diagnóstico, formación y acompañamiento pedagógico, plataformas educativas, innovación pedagógica e inteligencia artificial aplicada a la educación, asegurando que dicha inversión en infraestructura y acceso a internet se complemente con componentes pedagógicos, tecnológicos e institucionales que permitan transformar efectivamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- 3.Que la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink permite habilitar conectividad de banda ancha de forma acelerada y homogénea en cualquier ubicación del territorio nacional con campo de visión despejado hacia el cielo, sin depender del tendido de fibra, lo que la convierte en la solución idónea para cerrar la brecha digital en el corto plazo. -- 13 of 68 --
- 4.Que la contratación de la solución Starlink responde a una decisión estratégica orientada a maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio, por contar con Cobertura donde no llega la fibra: Habilita conectividad en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre. Despliegue acelerado: La instalación por sitio es rápida y estandarizable, lo que permite escalar a miles de ubicaciones dentro del período de gobierno. Calidad de servicio con SLA: Los planes de prioridad de Starlink ofrecen un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad elemento crítico para uso institucional continuo. Modelo replicable y multisectorial: La misma solución de bienes y servicios aplica de forma transversal a educación, salud y gobierno local, simplificando la gestión, el soporte y la sostenibilidad. Titularidad del equipo: Starlink transfiere la propiedad de los terminales al Cliente al momento de la entrega, quedando estos como activos del Estado.
- 5.Que el objetivo general es adquirir los terminales satelitales y contratar el servicio de conectividad de banda ancha con starlink y, la instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, todo, a efecto de que garanticen el acceso a internet significativo, continuo y de calidad en los sitios de interés público priorizados por la Presidencia de la República.
- 6.Que los objetivos específicos son dotar de terminales Starlink (bienes) a los sitios priorizados, en volumen y calendario definidos por el proyecto, contratar el servicio de conectividad satelital con capacidad diferenciada según el tipo y tamaño de cada sitio, asegurar con otro u otros proveedores la instalación completa (Equipos, configuración, activación y validación del servicio) en cada sitio, así como garantizar el soporte técnico, mantenimiento preventivo/ correctivo y reposición de equipos bajo niveles de servicio (SLA) formalizados y, habilitar la integración del monitoreo con las plataformas gubernamentales e institucionales.
- 7.Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República...”.
Articulos
Articulo 360
de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición progresiva o por tramos de bienes (Terminales y equipos) y servicios (Conectividad satelital) con la empresa SPACEX US a través de STARLINK HONDURAS, S. DE R.L., su distribuidor oficial del grupo, respecto de los cuales no existen sustitutos convenientes; y, a su vez, contrate la adquisición también progresiva o por tramos, con otro u otros proveedores, los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, todo, para la ejecución también progresiva del Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) queda autorizada para que, dentro de los bienes y servicios que sean contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, en el marco del Programa Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional, pueda derivar una parte que considere pertinente de los mismos, a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. TERCERO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe -- 15 of 68 -- detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición del resto de bienes y servicios contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o Extensión para la Administración Pública. QUINTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el
Articulo 27
de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 16 of 68 --