VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 027-A-2026 | 17 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,196

Acuerdo No. 027-A-2026 — Adición de funciones delegadas al Subsecretario de Defensa Nacional

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Resumen

Este acuerdo permite al Secretario de Defensa Nacional delegar funciones adicionales al Subsecretario de Estado. Amplía las responsabilidades del Subsecretario para que pueda tomar decisiones sobre asuntos específicos delegados por el Secretario, agilizando la administración de Defensa Nacional y descentralizando responsabilidades dentro del ministerio.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación; coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente indica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en el protección del medio ambiente, entre otros aspectos relevantes según el objetivo específico de cada incentivo fiscal. Los conceptos……”
  4. 4.Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
  5. 5.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley". Pero que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior". -- 29 of 68 --

Articulos

Articulo 3

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Para los efectos de la aplicación del presente acuerdo, se consideran derogadas las disposiciones siguientes: a) El artículo 17 en su redacción original contenida en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016 y, en consecuencia, únicamente tendrá vigencia y surtirá efectos la redacción establecida en el artículo 1 del presente Acuerdo; y, b) El artículo 2 contenido en el Acuerdo No. 245-2025 de fecha 07 de julio de 2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de noviembre de 2025.

Articulo 4

Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 28 of 68 -- CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Adicionar a las funciones delegadas mediante el Acuerdo SDN No. 024-2026 al Subsecretario de Estado en artículo 37 establece que los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. .. ; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley". Pero que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior". -- 29 of 68 --

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