1.Nombrar a la ciudadana STEFFANY MISHELL ROSA GUEVARA en el cargo de Gobernadora Política del Departamento de Lempira.
2.La ciudadana ROSA GUEVARA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
3.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-146-2025 6. Que la revisión al cálculo para los meses julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025) al costo de generación real, resultó en un monto a favor de la demanda de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 70/100 (HNL 1,873,456.70) por compra de energía y potencia, mismo que debe ser restado al costo de generación previsto del tercer ajuste tarifario del año dos mil veinticinco (2025) a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 7. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de noviembre del dos mil veinticinco (2025) a enero del año dos mil veintiséis (2026), lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 3.72 HNL/kWh para ese trimestre. 8. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) es de 26.39 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.33 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de agosto a octubre del año dos mil veinticinco (2025). 9. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron los pronunciamientos correspondientes aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. 3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la Isla de Guanaja. 4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se aplica a los usuarios finales en el Municipio de Guanaja. 5. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) consta la documentación correspondiente sobre los costos incurridos en el mes de julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025). mediante los cual recomendaron aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación a los usuarios finales a partir de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley Especial para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-47-2025 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
4.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 3.72 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
5.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Municipio de Guanaja para los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.44 HNL/kWh.
6.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: P á g i n a 4 | 4ACUERDO CREE-146-2025
7.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 3.72 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
8.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.44 HNL/kWh.
9.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 77.43 5.6568 Servicio en Media Tensión 100.00 508.8599 3.6612 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 111.10 6.7475
10.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
11.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
12.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
13.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DEPARTAMENTO DE COPÁN