Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 — Crear la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y suprimir la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numerales 2), 11),
30) y 45) de la Constitución de la República establecen como
atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos
y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y
financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere
la Constitución y las leyes, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el entorno internacional amerita
contar con una institucionalidad que permita priorizar las
acciones o políticas de comercio exterior, de tal forma que
respondan a los objetivos y prioridades del país y del Gobierno
de la República, que contribuyan a mantener la competitividad
de Honduras y posicionamiento en los mercados externos y
en específico en nuestro sector exportador.
CONSIDERANDO: Que el valor de las exportaciones
con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) representa
aproximadamente 43% en promedio en los últimos quince (15)
años, y el índice de apertura comercial es aproximadamente
106% durante el mismo período; lo cual convierte al sector
externo en un eje estratégico y prioritario de la actividad
económica; la atracción de inversiones, generación de empleo,
generación de ingresos de los hondureños; y la captación
por impuestos al comercio exterior, lo cual se traduce en
un crecimiento económico sostenido que contribuye a la
reducción de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General
de la Administración Pública reformado mediante el Decreto
No. 266-2013 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23)
de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno,
establece que el Presidente de la República tiene la facultad
de organizar su gabinete y otorgar el rango de Secretario de
Estado.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 de la Ley General
de la Administración Pública establece que el Consejo de
Secretarios de Estado, tiene entre sus atribuciones crear,
modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la
Administración Pública.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2), 11), 30)
y 45), 248, 252 y 255 de la Constitución de la República;
Artículos 11, 12, 14, 15, 17, 18, 22 numeral 3), 116 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior (por sus siglas OPCE), como ente desconcentrado
de la Presidencia de la República, responsable de la
formulación y evaluación de la política de comercio exterior
y la administración general del régimen de comercio exterior.
ARTÍCULO 2.- La Oficina Presidencial de Comercio Exterior
estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de
Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente
de la República.
ARTÍCULO 3.- A partir de la vigencia del presente Decreto
Ejecutivo, todas las funciones de la Subsecretaría de
Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán
asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.
Por lo anterior, se trasladan a la Oficina Presidencial de
Comercio Exterior, la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial, la Dirección General de
Administración y Negociación de Tratados y la Misión
Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio
adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y
Comercio Exterior.
ARTÍCULO 4.- Compete a la Oficina Presidencial de
Comercio Exterior:
1) Formular y evaluar la política de comercio exterior
y la administración general del régimen de comercio
exterior, preferencial y no preferencial;
2) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de integración
económica centroamericana en el marco de los
instrumentos jurídicos del proceso de Integración
Económica de Centro América, incluyendo la
negociación y suscripción, en su caso, de los acuerdos,
convenios o resoluciones necesarios;
3) Ejercer la representación e integrar los órganos e
instancias del Proceso de Integración Económica
Centroamericana que se conformen por los Ministros
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que tengan bajo su competencia los asuntos de la
integración económica de Centro América;
4) Ejercer la representación de Honduras ante la
Organización Mundial de Comercio y participar
en las negociaciones y la administración de los
acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales
que administra esa Organización y en los demás
foros comerciales internacionales donde se discutan
tratados, convenios y en general, temas de comercio
internacional;
5) Dirigir las negociaciones comerciales preferenciales,
en coordinación con las demás entidades de la
Administración Pública pertinentes;
6) Administrar los acuerdos comerciales preferenciales
vigentes y los resultantes de las negociaciones
comerciales preferenciales;
7) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de facilitación
de comercio, en el marco del Comité Nacional de
Facilitación de Comercio;
8) Administrar los mecanismos de solución de
controversias comerciales Estado a Estado, en el
marco de los acuerdos comerciales preferenciales y
no preferenciales;
9) Apoyar y coordinar con la Procuraduría General de la
República, en los procesos de solución de controversias
inversionista – Estado, en el marco de los acuerdos
comerciales preferenciales y no preferenciales que
contengan disposiciones relativas a la inversión;
10) Administrar los mecanismos de defensa comercial
de la producción nacional, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa preferencial o no
preferencial y en la legislación nacional;
11) Complementar la formulación de estrategias y
ejecución de políticas que permitan la promoción de
la oferta exportable de bienes y servicios, así como la
diversificación de los mercados externos;
12) Cualquier otra relacionada con la administración del
régimen de comercio exterior.
Para el ejercicio de sus competencias, la Oficina Presidencial
de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE) ejercerá oportuna
coordinación, en lo que corresponda, con otras instituciones
de la administración pública con competencias legales sobre
la producción y comercialización de bienes y prestación
de servicios en el país y, en particular, ejercerá oportuna
coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo
Económico, en lo referente a los trámites de exportación y el
desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 5.- Suprimir la Subsecretaría de Integración
Económica y Comercio Exterior, adscrita a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creada
mediante Decreto Legislativo No.135-2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 2009; sus funciones,
competencias y atribuciones serán asumidas por la Oficina
Presidencial de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 6.- El recurso humano que labora para la
Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial, la Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados, la Misión Permanente de Honduras
ante la Organización Mundial de Comercio, indicadas en el
Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, se traslada a la Oficina
Presidencial de Comercio Exterior y será sometido a un
proceso de evaluación a cargo de esta Oficina.
El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano
sometido a dicho proceso de evaluación que no resulte
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evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos
por la nueva estructura de la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior, será cubierto y priorizado con recursos que a
efecto identificará la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que identifique los recursos
necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina
Presidencial de Comercio Exterior, en base a la propuesta
de presupuesto que presente el titular de dicha Oficina
y que proceda a crear las estructuras presupuestarias
correspondientes.
Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina Presidencial
de Comercio Exterior (OPCE), se instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas trasladar a las estructuras
presupuestarias de la OPCE, las asignaciones presupuestarias
correspondientes a las estructuras presupuestarias siguientes:
Institución 290, Programa 12, Actividad/Obra 001, 002, 003,
004 Fuente 11.
ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico realizar las gestiones que
correspondan ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, para efectuar los traslados presupuestarios derivados
de este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus competencias,
la Oficina Presidencial de Comercio Exterior contará con la
estructura técnica y administrativa que considere necesaria,
la cual será establecida por los lineamientos internos que
dicha Oficina determine y que deberá presentar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para su
correspondiente aprobación por el Presidente de la República
por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 10.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico transferir a la Oficina
Presidencial de Comercio Exterior, el mobiliario, equipos,
materiales y demás bienes asignados a la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial, a la Dirección
General de Administración y Negociación de Tratados, a la
Misión Permanente de Honduras ante la Organización de
Comercio y a la Dirección General de Trámites Empresariales,
indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico que realice la entrega
formal a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de
toda la documentación, archivos institucionales e históricos
de la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial, Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras
ante la Organización de Comercio, indicadas en el Artículo 3
de este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente,
ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
su estructura organizativa definitiva para su correspondiente
aprobación por el Presidente de la República por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 13.- Con el propósito de garantizar la continuidad
de las funciones estratégicas del Estado en materia de
comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente
existentes en la Dirección General de Integración Económica y
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Política Comercial, la Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras
ante la Organización Mundial del Comercio, continuarán
ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta
la finalización del proceso de migración administrativa y
presupuestaria y la plena implementación operativa de la
OPCE.
Todos los trámites iniciados, antes de la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, en las Direcciones antes relacionadas,
conservarán su validez y plazos legales, siempre que cumplan
con los requisitos que correspondan.
Se autoriza la continuidad operativa y el uso de todas las
plataformas informáticas, sistemas de gestión, portales
electrónicos y credenciales de acceso institucionales utilizados
para la tramitación de licencias, certificados, registros y
demás procesos de comercio exterior, incluyendo de forma
enunciativa mas no limitativa la plataforma de Solicitudes
en Línea (SOL). Dichas herramientas y sus credenciales
asociadas se entenderán vinculadas jurídicamente a la OPCE
por sucesión competencial, conservando plena validez y
eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante
el período de transición.
Se autoriza de forma excepcional el uso de la papelería y
sellos de las Direcciones precedentes durante el período
de transición, sin que esto afecte la validez de los actos
administrativos que se emitan bajo la nueva jerarquía de la
OPCE.
ARTÍCULO 14.- No obstante y sin perjuicio de la derogación
del Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado
el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho
(8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), decretada en
el Literal f) del Artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero
de 2026, la consecuente supresión de la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el restablecimiento de
la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento como todo lo decretado y derivado
de este Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, deberán
inevitable e ineludiblemente ejecutarse de manera progresiva
y oportuna pues la Autoridad del Servicio Civil dentro del
Gobierno de la República y más aún después de todo lo
decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM-
004-2026, es fundamental, ineludible e impostergable, por lo
que la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
deberá continuar cumpliendo con todas sus atribuciones,
funciones, competencias, capacidades y demás facultades
y siempre por medio de las estructuras con que ha venido
contando y ha venido funcionando y, por el tiempo que resulte
necesario para garantizar, en todo caso y circunstancia, que no
se limite o afecte o se detenga, ningún trámite, autorización,
emisión, procedimiento, entre otros actos y, a su vez, para
garantizar que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras
integradas y nombradas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), ejecuten sus atribuciones y
delegaciones también contenidas y/o derivadas del relacionado
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, en consecuencia,
la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) puede
continuar como hasta ahora, autorizando y/o emitiendo, sin
ninguna dificultad o limitación legal o administrativa, todos
los actos administrativos, documentos, dictámenes, trámites
o procedimientos que consideren necesarios para su normal
funcionamiento, sean de casos iniciados o que le hayan sido
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presentados con anterioridad o, de casos que se inicien o que
le sean presentados en adelante ante la misma.
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), establecerán mediante
Acta de Sesión conjunta celebrada al efecto, la fecha o
el momento y, en su caso, el procedimiento específico de
restablecimiento efectivo de la estructura organizativa de la
Dirección General de Servicio Civil y del Consejo de Servicio
Civil, previstas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
por lo que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán
ejercer una coordinación interinstitucional para todo lo que
corresponda o resulte procedente o pertinente durante todo
el proceso.
ARTÍCULO 15.- La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras
podrán establecer mediante Acta de Sesión celebrada
al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se
consideren pertinentes, su estructura interna, su programación
y calendarización de actividades, así como las delegaciones
y facultades específicas a uno o más de los integrantes
de la misma para que se distribuyan y comparezcan,
juntos o separadamente, ante las oficinas de las entidades,
dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y
demás contenidas y/o relacionadas en el relacionado Decreto
Ejecutivo Número PCM-004-2026 a efecto de iniciar de
manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos
de liquidación correspondiente y, quedando facultada
durante todo el proceso para delegar una o más funciones
y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a
personal relacionado estrictamente a las liquidaciones para
garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución
y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado
del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026.
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser
requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad
específica, de los procesos de adscripción contenidos en los
Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde,
concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las
liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas,
órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el
mismo Decreto Ejecutivo.
Si la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras llegaran
a requerir la aprobación y emisión adicional de algún
acto administrativo, decisión, autorización, instrucción,
lineamiento, normativa, reglamento, entre otros extremos,
los mismos serán emitidos por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) de la cual dependen jerárquica,
funcional y presupuestariamente para todos los efectos legales,
administrativos y demás que correspondan.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) evaluará permanentemente el funcionamiento de
la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, solicitándoles
los informes correspondientes, además de señalarles los
correctivos, mejoras y, aprobando los cambios que, en su
caso, correspondan para el estricto cumplimiento de sus
responsabilidades.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
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Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (3) días
del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
POR LEY
MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES
EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA, POR LEY
JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, POR LEY
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JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
LEDA LIZETH GARCIA PAGAN
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DERECHOS HUMANOS
MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUARDO OVIEDO GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
LUIS RENE SUAZO PEÑA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES, POR LEY
ADA MARÍA MEJIA SIGNORELLI
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
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