Acuerdo
Acuerdo No. CSJ-02-2026 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial
Poder Judicial
ACUERDO No. CSJ-02-2026
REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS
GASTOS DE VIAJE PARA LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
Tegucigalpa, Distrito Central; 05 de marzo de 2026.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas que regulan el pago de Viáticos y otros gastos
de viaje que se reconocerán a los funcionarios y empleados
del Poder Judicial, que en cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades viajen dentro o fuera de la República.
Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento, los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se expresa:
a) CONSTANCIA DE GIRA DE TRABAJO: Es el
Documento de respaldo firmado y sellado por autoridad
competente de la localidad visitada por los funcionarios
o empleados, para acreditar el período de permanencia
durante las giras de trabajo.
b) GASTOS POR ATENCIONES: Es la asignación que se
hace a la Presidencia o a los Magistrados o Magistradas
de la Corte Suprema de Justicia que, autorizados por ésta,
viajen oficialmente dentro o fuera del país, para atender
funciones propias de su cargo, o tengan que atender
funcionarios de organismos internacionales, dignatarios
o autoridades de otros Estados.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
c) GASTOS DE TRASLADO: Reconocimiento de los
gastos que se hacen a un funcionario o empleado que
se traslada de forma permanente o temporal a prestar
sus servicios a una sede distinta de la que fue nombrado
originalmente. Cuando el traslado es permanente, incluye
los pasajes del grupo familiar y los gastos de transporte
para el traslado del menaje.
d) MÁXIMO ÓRGANO JURISDICCIONAL O LA
CORTE: Es la Corte Suprema de Justicia.
e) ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Es la Dirección
Administrativa, la Pagaduría Especial de Justicia y
cualquier otro órgano de la estructura organizativa del
Poder Judicial, con funciones administrativas que los
faculta para la emisión de cheques por concepto de Viáticos
y Otros Gastos de Viaje.
f) PLAN DE GIRA: Es el documento necesario para
solicitar Viáticos y Otros Gastos de Viaje que contiene la
información siguiente:
1. Nombre del funcionario o empleado solicitante
2. Puesto que desempeña
3. Órgano Jurisdiccional o administrativo en el que presta
sus servicios
4. Nivel o grado de la escala salarial
5. Objetivo de la Gira
6. Justificación
7. Actividades a desarrollar
8. Días de viaje
9. Medio de transporte que utilizará
10. Asignación diaria de Viáticos y de Otros Gastos de
Viaje
11. Total, de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
12. Itinerario
13. Días de permanencia en cada lugar de destino
14. Fechas de salida y de regreso
15. Autorización y firma del jefe inmediato.
g) PLENO DE LA CORTE: Son los(as) quince
Magistrados(as) que conforman el pleno de la Corte
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Suprema de Justicia convocados y reunidos para conocer
asuntos de su competencia.
h) VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: Es
la cantidad de dinero que se asigna diariamente a los
funcionarios y/o empleados permanentes, interinos,
eventuales o por contrato, cuando tengan que viajar y
permanecer fuera de su sede, en razón de su trabajo, o en
misión oficial. Los mismos se utilizarán para cubrir gastos
de hospedaje, alimentación, transporte aéreo o terrestre y
otros gastos menores; incluye pago de impuestos y maleta
de viaje de acuerdo con el medio de transporte utilizado.
i) TABLA DE VIÁTICOS: Es el cuadro de referencia que
permite determinar la asignación diaria de viáticos que
les corresponde a las diferentes categorías y clase de los
funcionarios y empleados del Poder Judicial.
j) PRESIDENCIA DE LA CORTE: Es la persona que
ejerce la representación legal del Poder Judicial.
k) SEDE: Lugar de localización permanente del centro de
trabajo, donde el funcionario o empleado desarrolla sus
labores.
L) VIAJERO: El funcionario o empleado que viaja en razón
de su trabajo o para el cumplimiento de una misión oficial del
Poder Judicial.
Capítulo II
De la asignación y liquidación de los viáticos y otros
gastos de viaje
Artículo 3. Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje serán
asignados de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento. Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje para el
personal contratado con fondos externos, serán asignados
de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos o
convenios internacionales, y en su defecto por las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 4. La asignación diaria para Viáticos y Otros Gastos
de Viaje, se otorgará por cada noche que el funcionario
o empleado pernocte fuera de su sede de trabajo en el
cumplimiento de funciones propias del cargo o por delegación
del Poder Judicial. Los viajeros deberán alojarse en lugares
que correspondan a la categoría y dignidad del cargo que
ostentan.
Artículo 5. A los funcionarios y empleados que, en razón de
su trabajo o misión oficial viajan a lugares donde la distancia
no exceda, de noventa (90) kilómetros de su sede de trabajo,
se les reconocerá una cantidad fija de doscientos cincuenta
lempiras (L.250.00) en concepto de per diem para gastos de
alimentación.
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No obstante, en aquellos casos en que por fuerza mayor o
caso fortuito se origine la necesidad que el viajero no pueda
retornar el mismo día y pernoctar en el lugar de destino, se
autorizará el trámite de viáticos respectivo, siempre y cuando
se justifique válidamente el mismo día, al jefe inmediato o
al superior jerárquico. Para efectos de liquidación de los
conceptos aquí establecidos, bastará con la autorización del
jefe inmediato justificando la necesidad de prolongar el viaje,
y la constancia emitida por la autoridad ante quien se haya
realizado el trabajo o la misión.
Artículo 6. El pago de Viáticos y Otros Gastos de Viaje,
para los miembros del máximo órgano jurisdiccional, será
autorizado por la Presidencia; y para el resto de los funcionarios
y empleados permanentes interinos o por contrato, se requerirá
la autorización del superior jerárquico con la respectiva
asignación de recursos. Tratándose de Viáticos y otros Gastos
de Viaje al exterior, se requerirá, además, la autorización de
la Presidencia, para todas las categorías.
Artículo 7. En todo viaje realizado al exterior en el que se
utilice transporte aéreo, se reconocerán los gastos relacionados
con la obtención de visa, pago de impuestos y una maleta de
viaje.
Artículo 8. El funcionario o empleado que, por razones de
trabajo, misión oficial o representación, viaje por el territorio
nacional por cuenta de otro gobierno, organismo internacional,
institución o empresa, tendrá derecho a un complemento de
viáticos y otros gastos de viaje hasta un cincuenta por ciento
(50%) de acuerdo con la tarifa establecida en el presente
Reglamento. Igual criterio se aplicará para efectos de viajes
internacionales en concepto de viáticos complementarios.
No se reconocerán viáticos ni otros gastos de viaje, cuando
el motivo del viaje nacional o internacional sea producto
de una invitación que el empleado o funcionario judicial
haya gestionado a título personal para asistir a un evento
de capacitación, pasantía u otra acción formativa y/o de
especialización.
Las becas y acciones formativas de funcionarios y empleados
judiciales serán objeto de otra reglamentación.
Artículo 9. No se reconocerá pago complementario de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje, por el tiempo que exceda a lo
previsto en el Plan de Gira cuando por causas no justificadas o
por negligencia atribuible al funcionario o empleado, se haya
utilizado tiempo adicional de estadía para el cumplimiento de
la misión encomendada. No obstante, podrá éste a sus costes
ampliar la gira siempre y cuando cuente con la autorización
del jefe inmediato o de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia.
Artículo 10. El viajero que injustificadamente abandone el
lugar de destino de la gira, sin la autorización previa de la
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Presidencia o del superior inmediato; o que haya incumplido
con el desarrollo de las actividades o tareas previstas en
el Plan de Gira, será obligado, previa su comprobación, a
reintegrar los valores recibidos por concepto de Viáticos y
otros Gastos de Viaje, sin perjuicio de otras responsabilidades
que procedieren de conformidad con la Ley. La vigilancia de
esta disposición estará a cargo del jefe inmediato o el jefe de
misión según el caso y de la Auditoría Interna.
Artículo 11. Los funcionarios y empleados comprendidos en
la categoría II, III, IV y V, deberán presentar a la Dirección
Administrativa o a la Pagaduría Especial de Justicia, según
sea la dependencia de donde haya recibido el pago, una
liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje recibidos;
liquidación deberá ser presentada a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje
o misión. Dentro del mismo plazo aquí señalado, el viajero
deberá presentar al jefe inmediato superior, un informe por
escrito de la gira, contentivo de las principales actividades
realizadas durante el viaje o la misión y estos a su vez, deberán
llevar un archivo cronológico de los informes recibidos y de
los viajes realizados.
A la Liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje,
deberá adjuntarse los siguientes documentos: A) Constancia
de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por
autoridad competente. B) Facturas originales de hotel y demás
comprobantes que respalden los gastos incurridos durante
la actividad. C) Factura de compra de pasajes de ida y de
regreso o de combustible cuando el viaje se realice en un
vehículo no oficial del poder judicial. D) Constancia, diploma
o certificado de participación y recibo de pago de inscripción,
si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y
sin presentar borrones, tachaduras, montaduras, o cualquier
otro indicio que indique alteración. Tratándose de viajes al
exterior, el empleado o funcionario deberá presentar, además
fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía del
viajero y el registro de la entrada y salida del país de destino.
Artículo 12. Los funcionarios judiciales de la categoría
I, presentarán informe a la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia, de todo viaje que realicen por trabajo,
misión especial o representación en el territorio nacional o
en el extranjero dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a
la misión realizada; plazo que podrá ser ampliado hasta por
diez (10) días por motivos o causas justificados.
Artículo 13. No se tramitará viáticos ni otros gastos de
viaje, a funcionarios y/o empleados que tengan pendiente la
presentación de un informe o de una liquidación de viáticos y
otros gastos de viaje de una gira oficial realizada; salvo caso
especial debidamente justificado por escrito con el visto bueno
del jefe inmediato del viajero o de la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia según sea el caso.
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Artículo 14. La falta de presentación de un informe o
liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro de los
plazos establecidos en el presente reglamento, dará lugar al
reintegro inmediato y obligatorio de los valores pagados o a
la deducción por planilla de conformidad con la autorización
escrita firmada en el “Plan de Gira y/o Autorización de los
Viáticos u otros gastos de viaje”, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que hubiere lugar según fuera el caso. En
ningún caso se permitirá la acumulación de más de dos
liquidaciones o dos informes de giras pendientes.
Artículo 15. Al funcionario o empleado que, a falta de
vehículo oficial, utilice su propio vehículo con autorización
escrita y justificada del jefe inmediato, director del área u
otra autoridad facultada, se le reconocerá la cantidad de diez
lempiras (L.10.00) por cada kilómetro recorrido. En este caso,
el Poder Judicial no responderá por los daños o reparaciones
que el vehículo sufriere durante el viaje.
Artículo 16. La Dirección Administrativa proporcionará a los
viajeros, los formularios de uso obligatorio diseñados para: El
plan de gira y autorización de viáticos, liquidación de viáticos
y otros gastos de viaje; constancia de gira de trabajo. Estos
formularios serán entregados y manejados por las distintas
oficinas administrativas y judiciales que el Poder Judicial
tiene en todo el territorio nacional.
Artículo 17. Si de la revisión y análisis de la liquidación
de viáticos y otros gastos de viaje, resultaren cantidades
a reembolsar a favor del funcionario o empleado, éstos le
serán pagados mediante la afectación del fondo reintegrable
o fondo de caja chica según sea el caso. Y cuando resulte que
la obligación de reintegrar saldos es a favor del Poder Judicial,
el funcionario o empleado, deberá efectuar el reintegro a
Pagaduría, o al responsable del manejo del fondo, adjuntando
el recibo correspondiente al documento de liquidación.
Los viáticos y otros gastos de viaje otorgados a través de
orden de pago, deberán de liquidarse a través de la Pagaduría
Especial de Justicia. Igual circunstancia operará cuando se
trate de liquidar viáticos al exterior.
Artículo 18. El incumplimiento de la obligación de reintegrar
el saldo resultante a favor del Poder Judicial, en los términos
señalados, dará lugar a que el órgano administrativo
correspondiente, ordene la deducción por planilla del monto
anticipado, para lo que hará uso de la autorización escrita
contenida en el “Plan de Gira y Autorización de Viáticos”.
Artículo 19. Cuando él o la Presidente (a) del Poder Judicial
realice viajes al exterior, además del pago de los Viáticos y
Otros Gastos de Viaje, tendrá derecho al pago de los gastos
de atención; lo mismo ocurrirá cuando él o ella designare a
otro(a) Magistrado(a) del máximo órgano jurisdiccional en
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representación suya. En ambos casos dichos gastos deberán
acreditarse con la documentación respectiva.
Artículo 20. Toda solicitud escrita de los funcionarios o
empleados tendente a justificar un gasto inexistente, o a variar
la duración real del tiempo empleado en los viajes autorizados,
dará lugar a la aplicación de las sanciones que en derecho
corresponda.
Artículo 21. Los empleados contratados en forma interina,
por contrato, o eventual y los particulares que colaboren con
el Poder Judicial en programas o misiones especiales, dentro o
fuera del país, serán objeto de aplicación de la misma tabla de
viático que se aplica al personal permanente, de acuerdo a su
categoría y clase dentro de la clasificación que se establece en
este reglamento, previa comprobación escrita; y el trámite de
los viáticos y gastos de viaje para efecto de aprovisionamiento
y liquidación de los fondos en caso que se trate de la ejecución
de actividades de algún programa, se procederá de la siguiente
manera:
a) El funcionario o empleado judicial encargado
del programa, remitirá por escrito a la Unidad de
programas especiales (UPE), la solicitud de los fondos
que necesite para ejecutar la actividad con siete (7)
semanas de anticipación; solicitud que deberá estar
respaldada con el visto bueno del superior jerárquico
del solicitante y además con las cotizaciones de
los gastos a realizar, cotizaciones que se harán de
conformidad a las disposiciones actuales de ejecución
presupuestaria si fuere posible; no siendo posible
justificará, el funcionario o empleado judicial explicará
y justificará por escrito, el por qué no le es posible
realizar las cotizaciones y liquidaciones de acuerdo a
las disposiciones generales presupuestarias de que se
hace referencia.
b) La unidad de programas especiales (UPE) una vez
recibida la solicitud de los fondos, los revisará y
mandará a subsanar si fuere necesario subsanar; trámite
que hará dentro de los tres días hábiles siguientes a
la recepción de la solicitud de aprovisionamiento de
los fondos; transcurrido el periodo de subsanación, la
UPE remitirá oficio a la Dirección de Planificación,
Presupuesto y Financiamiento; solicitando la
disponibilidad presupuestaria y ésta gozará del
mismo término para dar respuesta; transcurrido este
término, informará mediante oficio o por correo
electrónico a la (UPE), para que esta solicite a la
Dirección Administrativa el desembolso de los
fondos, juntamente con los documentos que soporten
la actividad que se pretenda realizar.
c) Recibida la documentación por la Dirección
administrativa, se revisará y mandada a subsanar si
fuere necesario; subsanada que fuere la documentación,
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se emitirá la orden de pago o cheque correspondiente.
Excepcionalmente y por razones justificadas, la
Dirección Administrativa podrá hacer transferencia
bancaria según sea el caso; todo el trámite no durará
más de siete (7) días calendario; quedando a cargo de la
Dirección Administrativa, el monitoreo de la ejecución
de los fondos conforme a las normas reglamentarias y
presupuestarias establecidas por el Poder Judicial en
aras de evitar obstáculos en la rendición de cuentas y
futuros desembolsos.
Artículo 22. La Unidad de Programas Especiales (UPE), podrá
hacer un consolidado de una o más solicitudes presentadas
por los encargados del programa, con el propósito de solicitar
oportunamente a la Dirección de Planificación, Presupuesto
y Financiamiento, la disponibilidad de los fondos de una sola
vez, no obstante, también podrá hacerlo de manera individual,
pero en todo caso el trámite de solicitud individual será una
excepcionalidad.
Artículo 23. El funcionario o empleado que sea objeto de
traslado a otra sede en forma permanente, localizada en otro
municipio, tendrá derecho a que se le reconozca los gastos
de traslado de su grupo familiar y el menaje de su casa. En
caso que el funcionario o empleado utilice otro medio de
transporte, que no sea propiedad del Poder Judicial, el pago se
reconocerá de acuerdo con los valores de mercado del servicio
de transporte. Para compensar los gastos en que incurra
durante su instalación en la nueva sede, tendrá derecho a que
se le pague el equivalente no menor de 15 días de viáticos y
otros gastos de viaje dentro del país encuadrado en el periodo
corto de la Zona 1. Quedando exonerado de la obligación de
liquidar estos gastos de traslado.
Artículo 24. Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje por
razones de trabajo o misiones oficiales en los departamentos
de Islas de la Bahía y de Gracias a Dios, serán pagados con
un veinticinco (25%) adicional de la asignación diaria de la
tabla de Viáticos y otros Gastos de Viaje establecida para las
ciudades comprendidas dentro de la Zona 1, en el Período
Corto. Y los viajes a realizar a estos dos departamentos serán
preferiblemente por la vía aérea.
Sección I
Categorías personales, zonas geográficas, períodos de
las misiones
Artículo 25. Los viáticos y otros gastos de viaje serán
asignados de acuerdo con: A) Categorías del Personal, B)
Zonas Geográficas; y, C) Períodos de la Misión, de la manera
siguiente:
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A. CATEGORÍAS DEL PERSONAL
CATEGORÍA INDICE DE CLASES NIVEL O GRADO
SALARIAL
I Magistrados propietarios,
Magistrados integrantes de
la Corte Suprema de
Justicia y Consejo de la
Judicatura y de la Carrera
Judicial.
Magistrado (a) Presidente
(a) Magistrados (as) de la
Corte Suprema y Consejeros
del Consejo de la Judicatura
y de la Carrera Judicial.
II 10,11 y 12
III 7,8 y 9
IV 4,5 y 6
V 1,2 y 3
El personal que se encuentre realizando sustituciones temporales, percibirá los Viáticos y
Otros Gastos de Viaje que corresponde a la categoría del funcionario o empleado sustituido,
cualquiera que fuere mayor.
B. ZONAS GEOGRÁFICAS
Para la aplicación del presente Reglamento se establecen dos (2) Áreas geográficas: Dentro
del país y fuera del país. El área geográfica dentro del país, constará de dos (2) zonas, que
se identificarán así:
ZONA 1 El municipio del Distrito central,
Choluteca
Choluteca; Comayagua, Juticalpa,
Catacamas, San Pedro Sula, Puerto
Cortes, El Progreso, Tela, La Ceiba,
Cayos Cochinos, Trujillo, Tocoa, Islas de
la Bahía, Santa Rosa de Copán, Copán
Ruinas, Danlí, Ocotepeque, La Esperanza,
El personal que se encuentre realizando sustituciones temporales, percibirá los Viáticos y Otros Gastos de Viaje que corresponde
a la categoría del funcionario o empleado sustituido, cualquiera que fuere mayor.
B. ZONAS GEOGRÁFICAS
Para la aplicación del presente Reglamento se establecen dos (2) Áreas geográficas: Dentro del país y fuera del país. El área
geográfica dentro del país, constará de dos (2) zonas, que se identificarán así:
CATEGORÍA INDICE DE CLASES NIVEL O GRADO
SALARIAL
I Magistrados propietarios,
Magistrados integrantes de
la Corte Suprema de
Justicia y Consejo de la
Judicatura y de la Carrera
Judicial.
Magistrado (a) Presidente
(a) Magistrados (as) de la
Corte Suprema y Consejeros
del Consejo de la Judicatura
y de la Carrera Judicial.
II 10,11 y 12
III 7,8 y 9
IV 4,5 y 6
V 1,2 y 3
El personal que se encuentre realizando sustituciones temporales, percibirá los Viáticos y
Otros Gastos de Viaje que corresponde a la categoría del funcionario o empleado sustituido,
cualquiera que fuere mayor.
B. ZONAS GEOGRÁFICAS
Para la aplicación del presente Reglamento se establecen dos (2) Áreas geográficas: Dentro
del país y fuera del país. El área geográfica dentro del país, constará de dos (2) zonas, que
se identificarán así:
ZONA 1 El municipio del Distrito central,
Choluteca
Choluteca; Comayagua, Juticalpa,
Catacamas, San Pedro Sula, Puerto
Cortes, El Progreso, Tela, La Ceiba,
Cayos Cochinos, Trujillo, Tocoa, Islas de
la Bahía, Santa Rosa de Copán, Copán
Ruinas, Danlí, Ocotepeque, La Esperanza,
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Las áreas geográficas fuera del país, se identificarán en dos zonas así:
y todos los municipios del departamento
de Gracias a Dios.
ZONA 2 Comprende el resto del país.
Las áreas geográficas fuera del país, se identificarán en dos zonas así:
ZONA 1 África, Asía, Europa, Oceanía, América del
Norte, América del Sur, el Caribe y
Panamá.
ZONA 2 Centro América y Belice.
C. PERÍODOS DE LAS MISIONES
Artículo 26. Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del
Poder Judicial, serán clasificadas de acuerdo con su período de duración, de la manera
siguiente:
1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos;
2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta
(30) días consecutivos.
Sección II
Tabla de viáticos y otros gastos de viaje
y todos los municipios del departamento
de Gracias a Dios.
ZONA 2 Comprende el resto del país.
Las áreas geográficas fuera del país, se identificarán en dos zonas así:
ZONA 1 África, Asía, Europa, Oceanía, América del
Norte, América del Sur, el Caribe y
Panamá.
ZONA 2 Centro América y Belice.
C. PERÍODOS DE LAS MISIONES
Artículo 26. Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del
Poder Judicial, serán clasificadas de acuerdo con su período de duración, de la manera
siguiente:
1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos;
2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta
(30) días consecutivos.
Sección II
Tabla de viáticos y otros gastos de viaje
C. PERÍODOS DE LAS MISIONES
Artículo 26. Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del Poder Judicial, serán clasificadas de
acuerdo con su período de duración, de la manera siguiente:
1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos;
2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta (30) días consecutivos.
Sección II
Tabla de viáticos y otros gastos de viaje
Artículo 27. El pago de los viáticos y otros gastos de viaje tanto en el territorio nacional como en el extranjero, será efectuado
por anticipado calculado según el número total de los días asignados para el cumplimiento de su trabajo o misión oficial, de
acuerdo con los siguientes valores.
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Artículo 27. El pago de los viáticos y otros gastos de viaje tanto en el territorio nacional
como en el extranjero, será efectuado por anticipado calculado según el número total de los
días asignados para el cumplimiento de su trabajo o misión oficial, de acuerdo con los
siguientes valores.
TABLA DE VIATICOS NACIONALES
TABLA DE VIATICOS INTERNACIONALES ($)
CATEGORÍAS ZONA 1 ZONA 2
Período corto Periodo largo Periodo corto Periodo largo
I 6,000.00 5,070.00 4,870.00 4,670.00
II 4,150.00 3,970.00 3,500.00 3,350.00
III 3,500.00 3,350.00 3,380.00 2,750.00
IV 2,880.00 2,750.00 2,250.00 2,150.00
V 2,250.00 2,150.00 1,630.00 1,550.00
CATEGORIAS ZONA 1 ZONA 2
I 800.00 600.00
II 600.00 450.00
III 450.00 405.00
IV 365.00 340.00
III Capítulo
Prohibiciones y restricciones
Artículo 28. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán utilizar pasajes de
primera clase o clase ejecutiva, para viajes oficiales o en misión especial dentro o fuera del
territorio nacional.
Artículo 29. Los viajes dentro y fuera del país se harán utilizando los medios y las rutas más
directas y económicas, para lo que se tomará en cuenta lo razonable con relación a la
seguridad personal, la duración del viaje o la urgencia de la misión a realizar y otras
V 330.00 255.00
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Capítulo III
Prohibiciones y Restricciones
Artículo 28. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial
no podrán utilizar pasajes de primera clase o clase ejecutiva,
para viajes oficiales o en misión especial dentro o fuera del
territorio nacional.
Artículo 29. Los viajes dentro y fuera del país se harán
utilizando los medios y las rutas más directas y económicas,
para lo que se tomará en cuenta lo razonable con relación a
la seguridad personal, la duración del viaje o la urgencia de
la misión a realizar y otras circunstancias análogas. Si por
preferencias personales, el viajero selecciona una alternativa
de mayor costo, el valor del exceso deberá ser por su propia
cuenta.
No obstante, la escogencia de los medios y las rutas más
económicas no pondrán en precario la seguridad personal y
el cumplimiento oportuno de la misión.
Artículo 30. Los períodos de duración de las giras de trabajo
y misiones oficiales, fuera de la sede de los funcionarios y
empleados del Poder Judicial, no deberán ser fraccionados. La
comprobada contravención de este artículo con el propósito
de alterar la correcta aplicación de la tabla de viáticos, dará
lugar a la formulación de los reparos correspondientes por
parte de la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 31. Si por cualquier razón fuere suspendido un
viaje en misión oficial, los viajeros estarán en la obligación
de reintegrar los valores recibidos en concepto de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje en el término de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha de su recepción, o de la fecha
de suspensión de la gira o misión según sea el caso, so pena
de ser sancionados de conformidad con la Ley y el presente
Reglamento.
Si iniciada la gira de trabajo o misión oficial se interrumpe
la misma por causas ajenas a la voluntad del funcionario
o empleado judicial, se reconocerá proporcionalmente los
viáticos y otros gastos de viaje en que haya incurrido al
tiempo en que se produjo la interrupción, debiéndose devolver
o reintegrarse el excedente en la misma moneda en que fue
autorizado el viaje.
Capítulo IV
De las disposiciones finales y vigencia del presente
reglamento
Artículo 32. La asignación de viáticos y otros gastos de viaje
tanto nacionales como en el extranjero, se autorizarán siempre
que exista la disponibilidad presupuestaria para la gira de
trabajo o misión.
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Artículo 33. Cualquier circunstancia no prevista en este
reglamento será resuelta por la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia atendiendo los principios de legalidad,
urgencia, razonabilidad y viabilidad. Y en caso de existir
conflicto o contradicción entre el presente reglamento y otras
normas de igual o menor rango, prevalecerán las disposiciones
contenidas en esta normativa.
Artículo 34. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Y
podrá ser revisado cada cinco años, tomando como referencia
el índice de precios al consumidor vigente para ese momento.
Artículo 35. Quedan derogados todos los reglamentos
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y
empleados del Poder Judicial, emitidos con anterioridad al
presente Reglamento.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central en el salón de Pleno de la Corte Suprema de Justicia
a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco (2025), según consta en el punto número 04 del
acta número 03-2025 iniciada en fecha 18 de marzo de 2025 y
concluida en fecha 19 de agosto de 2025. COMUNÍQUESE.
REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO
PRESIDENTA
IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)